SAT cambios a la guía de llenado del CFDI Global

Como sabrás, está próximo a vencer la convivencia en la emisión de Comprobantes Fiscales Digital a través de Internet (CFDI) en su versión CFDI 3.3 y 4.0, quedando como obligatoria solo la generación del CFDI en su versión 4.0, esto será a partir del próximo mes de abril.

A estas alturas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) continúa haciendo cambios a los documentos publicados por la misma y que son requeridos para la generación de los CFDIs, en este caso los cambios corresponden a la guía de llenado del CFDI global para la versión 4.0 del CFDI, donde:

  • Se precisan cambios en la redacción en la Introducción del documento.
  • Se precisa el fundamento legal para el campo LugarExpedicion.
  • Se precisa redacción en los campos:
  • TipoDeComprobante
  • Meses
  • y RegimenFiscalReceptor
  • Se precisa redacción a las disposiciones Generales del Apéndice 2 “Caso de Uso de CFDI de egreso aplicable a un CFDI global”.
  • Se ajusta el inciso b), se eliminan los incisos C1 y d) de la fracción I. Ejemplo de CFDI Global con CFDI de egreso relacionado por una devolución de un concepto del Apéndice 2 “Caso de Uso de CFDI de egreso aplicable a un CFDI global”.
  • Se adiciona la fracción III al Apéndice 2 “Caso de Uso de CFDI de egreso aplicable a un CFDI global”.
  • Se actualizan los permisos cuya nomenclatura se deben registrar, dentro del atributo NoIdentificacion del Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos”.

Como puedes observar la gran mayoría de estos cambios, son realmente precisiones al manejo de y uso de ciertos campos dentro del CFDI 4.0.

De todos estos cambios realizados por la autoridad, el que más nos llama la atención es el que dice “Caso de Uso de CFDI de egreso aplicable a un CFDI global”, ya que este puede tener implicaciones importantes para algunos de nuestros clientes y/o usuarios.

Por todo lo anterior, hemos puestos a tu disposición esta guía de llenado, que, por cierto, fue publicada por la autoridad (SAT) el pasado 8 de marzo del 2023 en su portal, y la cual puedes descargar del siguiente enlace:

Guía llenado CFDI global

Es importante aclarar que existen varias guías de llenado, por ejemplo, para el recibo de pago electrónico, para el recibo de nómina 1.2; en este caso, el SAT solamente ha actualizado la que corresponde al CFDI 4.0 Global.

Hasta la próxima.

SAT uso del RFC genérico en nómina

Si eres un contribuyente, ya sea persona física o moral, obligado a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y debes emitir comprobantes a tus trabajadores por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o a contribuyentes asimilados a salarios, es importante que tengas en consideración, la información que te presentamos a continuación:

Nuevos requisitos
Con la entrada en vigor de la nueva versión del CFDI 4.0 con complemento de nómina, se incorpora la validación de nuevos requisitos que tienen que ver con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del receptor, como son:

  • El RFC debe estar en la lista de RFCs inscritos no cancelados del SAT.
  • La clave del RFC debe de ser válida y corresponder a una persona física efectivamente registrada en el SAT.

Pero:

¿Es posible usar el RFC genérico?
Existe una excepción a las reglas mencionadas en el párrafo anterior y la cual permite hacer uso del RFC genérico (XAXX010101000) en un recibo de nómina y es cuando el trabajador, colaborador o empleado, ya haya fallecido, en este caso, deberás usar el RFC genérico como RFC del receptor y deberá de quedar registrada la Clave Única de Registro de Población (CURP) del trabajador fallecido en el campo “CURP” del nodo Receptor del complemento de nómina.

Si deseas conocer el sustento de esto que te acabamos de compartir, te informamos que éste lo hemos obtenido de la guía de llenado que el SAT pone a disposición de todos los contribuyentes para el recibo de nómina 1.2 con el CFDI 4.0; puedes encontrarlo en la página 13 correspondiente a los datos que debe llevar el nodo receptor

En apoyo a todos nuestros lectores, ponemos a tu disposición la última versión disponible (08/03/2023) de la guía, la cual puedes descargar dando clic en el siguiente enlace:

Guía de llenado – Recibo de nómina 1.2 – CFDI 4.0

Hasta la próxima.

Conoce los trámites y obligaciones fiscales en este 2023

Como sabrás existen una serie de obligaciones que como contribuyentes debemos de cumplir con el fin de evitar riesgos tributarios.

En ese sentido, y para mantener informado a los contribuyentes, la Procuraduría de la Defensa del contribuyente (PRODECON) en su boletín bimestral señala que los contribuyentes deben contar con un Plan de Cumplimiento, a través del cual se identifiquen y clasifiquen riesgos operativos y legales, que derivan del incumplimiento de leyes, reglas, códigos de conducta y de mejores prácticas.

Dicho plan debe contener los mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a estos riesgos, con el fin de disminuirlos.

A continuación, te mostramos una lista de obligaciones fiscales que se deberán de atender durante este ejercicio de 2023:

Obligaciones tributarias en materia de impuestos

  • Personas morales que dejen de tributar en el RESICO, deberán presentar, a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.
  • Caso contrario, las personas morales que, a partir del 1 de enero de 2023, deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al RESICO, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”
  • Para el caso de las personas físicas que tributen en el RESICO, podrán expedir sus CFDI mediante las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de marzo de 2023.
  • Entre otros …

Adicional, podrás encontrar algunos otros temas como:

  • 80 años del Instituto Mexicano del Seguro Social. Un gigante que garantiza el derecho humano a la salud y protección a la seguridad social.
  • Los principales cambios que tendrá el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para este 2023.
  • Conoce los beneficios que puedes obtener con la reducción de las multas fiscales.
  • ¿Es factible acreditar el IVA que deriva de contraprestaciones pagadas mediante la figura de la compensación?
  • Tarifa del ISR para personas físicas asalariadas. Qué es, su actualización y sus efectos.
  • Aspectos relevantes a considerar en el ámbito tributario ante la prohibición de la subcontratación de personal y entrada en vigor de la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
  • Baja de Registro Patronal, causas y consecuencias.
  • Derecho a la salud, su relación con la discapacidad o incapacidad de las personas y los gastos realizados para la atención de dichas condiciones para efectos fiscales.
  • El SAT anuncia Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023.
  • Noticias PRODECON
  • Casos de éxito en el área de Asesoría
  • Casos de éxito en el área de Quejas
  • Y más …

El objetivo de este boletín es mantener a los contribuyentes informados acerca de diversos temas y cambios con sus obligaciones fiscales.

Este boletín electrónico (archivo PDF), es liberado por la PRODECON de forma bimestral y es de acceso abierto, esto significa que cualquier persona puede acceder al mismo de forma totalmente gratuita, por lo que no debes pagar nada por éste; por lo anterior hemos puesto a tu disposición el mismo, por lo que puedes descargarlo dando clic en el siguiente enlace:

PRODECON – Boletín Enero – Febrero – 2023

Hasta la próxima.

SAT cómo presentar tu declaración anual en RESICO

Como recordarás, una de las obligaciones que tenemos todos los contribuyentes es la de presentar nuestras declaraciones de impuestos, esto aplica tanto para las personas físicas como morales, en este caso nos enfocaremos a las personas morales que se encuentran bajo el régimen simplificado de confianza, mejor conocido como RESICO.

Personas morales
En lo que respecta a las personas morales inscritas bajo este régimen (RESICO) la autoridad (SAT) ha puesto a su disposición una guía de llenado, actualizada al mes de febrero de 2023, la cual permitirá conocer el funcionamiento de la herramienta de Declaración Anual para su presentación correspondiente.

Bajo este contexto y haciendo memoria, el estandarte de propaganda para este régimen era que no se necesitaba presentar una contabilidad electrónica, y por ser un régimen de flujo de efectivo, permitiría disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera del apoyo de terceras personas, trayendo con ello una simplificación administrativa.

Pero la realidad es que para la presentación de esta declaración anual se requiere de información comparada con la del año antepasado y llevar acabo el llenado de estados financieros, que, de acuerdo con la guía de llenado, solo se muestra la mitad de la declaración y no abarca hasta el llenado de los estados financieros.

El problema en el llenado de la declaración radica en que mientras exista información inconclusa, el sistema no permitirá generar el archivo de envío de la misma, lo cual obliga, y aunque la guía no lo mencione, a integrar una contabilidad a fin con los requerimientos de información solicitada.

Si deseas obtener el documento correspondiente a esta “Guía de llenado Declaración Anual de personas morales Régimen Simplificado de Confianza” bastará con dar clic en el siguiente enlace:

Guía de llenado anual RESICO – PM

De igual forma, la autoridad pone a disposición de los contribuyentes el documento que contiene las preguntas frecuentes correspondientes a la “Declaración Anual de personas morales Régimen Simplificado de Confianza” actualizado al mes de febrero del 2023, por lo que te invitamos a dar clic en el siguiente enlace para obtenerlo.

Preguntas frecuentes

Hasta la próxima.

Qué es el error de sello al validar un CFDI – CFDI33102

Como ya es de tu conocimiento, nosotros los contribuyentes tenemos la obligación de llevar a cabo la validación de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) que recibimos, esto con la finalidad de tener certeza sobre la autenticidad de este y poder realizar la correcta deducción del gasto realizado.

Y justamente hablando de esto, queremos compartir contigo el caso que nos reportó un usuario; resulta que cuando él validaba un XML, usando una de nuestras soluciones de validación, ésta le mostraba el siguiente mensaje:

“SAT CFDI33102 – El sello del documento no es válid o, contiene caracteres extraños (tabulador).”

El error CFDI33102 se presenta principalmente por 3 motivos:

  • El XML fue modificado una vez que éste fue sellado.
  • El proceso de sellado no fue correctamente ejecutado.
  • No se armó correctamente la cadena original.

Analizando el XML que el cliente amablemente nos compartió, pudimos detectar exactamente cuál era el problema: Cuando se generó el XML, no se armó correctamente la cadena original.

En su XML, en el concepto, el atributo descripción contenía tabuladores:

Descripcion=»COMPRA SLP ORDDEN DE COMPRA 8899″

El tabulador es un carácter permitido dentro del XML, pero al momento de amar la cadena original, el anexo 20, nos indica como debemos de tratar con éste:

  1. Los espacios en blanco que se presenten dentro de la cadena original son tratados de la
    siguiente manera:

a. Se deben reemplazar todos los tabuladores, retornos de carro y saltos de línea
por el carácter espacio (ASCII 32).

Cabe mencionar, que el Anexo 20 es la guía técnica que contiene los lineamientos para generar los archivos XML correspondientes a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), podrás encontrar esta regla en la página 60 del mismo documento.

Es importante aclarar, que el problema no está en el uso del tabulador dentro del XML, el problema está en que, al momento de armar la cadena original para su sellado, los tabuladores fueron incluidos como parte de ésta; no siguiendo los pasos anteriormente comentados.

Adicionalmente, queremos comentar que en Facturando contamos con diferentes soluciones para llevar a cabo el proceso de validación, todas realizan el mismo proceso, la diferencia es que cada una está orientada a un público en específico:

Por último, si quieres conocer el detalle técnico acerca de este tema, puedes descargar el anexo 20 e ir a la página 60 punto 5 sección, donde se habla al respecto.

Hasta la próxima.

PACs que no renovaron su autorización para 2023

Como recordarás los Proveedores Autorizados de Certificación (PACs) son los socios estratégicos del SAT en todo lo relacionado con la factura electrónica (CFDI), ya que son ellos los encargados de certificar que los comprobantes fiscales digitales generados por los contribuyentes cumplan con los requisitos y reglas impuestas por la autoridad.

Hoy queremos aprovechar este espacio y hablar de ellos y de algo que detectamos en estos días y que cautivo nuestra atención y consideramos oportuno compartir con todos nuestros seguidores.

Verificando la lista de los PACs autorizados que se encuentra en el sitio web del SAT, nos encontramos con la sorpresa, que a partir del 31 de diciembre del 2022 cuatro de ellos dejaron de prestar sus servicios de certificación, por no haber renovado su autorización, esto de acuerdo con la publicación realizada en su página Proveedores de Certificación de Factura cuya autorización no fue renovada, siendo estos los siguientes:

PAC – ALLIAX

  • Denominación o razón social: Alliax, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: ALLIAX
  • Clave del RFC: ALL040309DQ0
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31/12/2022
  • Autorización SAT: 17041

PAC – BanBajío

  • Denominación o razón social: Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple.
  • Nombre comercial: BanBajío
  • Clave del RFC: BBA940707IE1
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31/12/2022
  • Autorización SAT: 12762

PAC – iofacturo

  • Denominación o razón social: Grupo Yacord Servicios Contables, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: iofacturo
  • Clave del RFC: GYS1010015I2
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31/12/2022
  • Autorización SAT: 58080

PAC – Factura Inteligente

  • Denominación o razón social: Simplificando la Vida con Tecnología, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: Factura Inteligente
  • Clave del RFC: SVT110323827
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31/12/2022
  • Autorización SAT: 58076

Esta publicación la realiza la autoridad con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo de la regla 2.7.2.4. en relación con el primer párrafo, fracción II de la regla 2.7.2.2. de la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Donde se especifica que:

Los proveedores que no hayan obtenido la renovación de su autorización deberán de cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y II de citada regla, asimismo, deberán de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes.

En resumen, ya no podrán seguir ofreciendo sus servicios a nuevos clientes.

Comentarios finales
Desconocemos el motivo exacto que llevo a estas empresas a no renovar su certificación como PAC, aunque creemos que las cifras publicadas por el SAT nos pueden dar alguna idea al respecto:

Comprobantes timbrados al 31 de octubre del 2022

  • BanBajio: 56,975,862
  • ioFacturo: 66,847,37
  • Alliax: 159,924,921
  • Factura Inteligente: 225,745,149

Contribuyentes por proveedores al 31 de octubre del 2022

  • ALLIAX: 874
  • BanBajío: 3,299
  • iofacturo: 22,011
  • Factura Inteligente: 259,058

Es una verdadera lástima que más proveedores de certificación se estén yendo, reduciendo con ello la competencia y las opciones de certificación, cuando debería de ocurrir lo contrario.

Por cierto, después de estos 4 casos, quedan solo 54 proveedores de certificación (PAC) y desde el 2019 no se han certificado nuevas empresas como PAC.

Hasta la próxima.

SAT: Nueva prórroga al CFDI 4.0

Como recordarás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) viene dando una serie de prórrogas a la emisión del CFDI 4.0 y esta no sería la excepción.

En su comunicado publicado el pasado 28 de noviembre de 2022, vuelve a informar acerca de una nueva prórroga a la generación del CFDI 4.0.

Esta prórroga tiene la finalidad de que las personas contribuyentes, físicas y morales, puedan contar con los datos relativos al nombre, razón o denominación social, el código postal del domicilio fiscal y el uso del comprobante que exigen las disposiciones fiscales para la emisión de los CFDI en su versión 4.0.

Por lo que aquellos contribuyentes que estén obligados a generar este tipo de comprobantes podrán ajustarse a esta nueva prórroga, en la cual se extiende la facilidad para emitirlos en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023.

Por la anterior, podemos concluir que el periodo de convivencia con la versión 3.3 del CFDI se amplía, el cual comprende del 01 de enero de 2022 al 31 de marzo de 2023, por lo que, a partir del 1 de abril del 2023 la única versión válida será la 4.0.

Adicional, y de igual forma, se extiende la entrada en vigor de la versión 2.0 del complemento de recepción de pagos, la cual es compatible con la versión 4.0 del CFDI, siendo obligatorio su uso a partir del 2 de abril del 2023.

Finalmente, tambien te invitamos a ver la prórroga dada por la autoridad a otros tipos de CFDIs, por lo que hemos publicado otro Blog al respecto.

Nueva prórroga a la Carta Porte

Hasta la próxima.

SAT: Nueva prórroga a la Carta Porte

Como recordarás, los transportistas deberán de generar un comprobante fiscal con complemento Carta Porte por las operaciones de traslado o por los servicios de transporte de bienes o mercancías, que se realicen dentro del territorio nacional, ya sea por alguna de las siguientes vías:

  • Terrestre
  • Marítima
  • Aérea
  • O ferroviaria

Con respecto a la generación de este complemento, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) volvió a dar una prórroga hasta el 31 de julio de 2023 para su emisión, esto de acuerdo con lo publicado dentro de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 en su segunda versión anticipada, donde textualmente dice:

“Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.”

Por lo que aquellos contribuyentes que estén obligados a generar este tipo de comprobantes podrán ajustarse a esta nueva prórroga, con el fin de cumplir correctamente con los requerimientos que el propio complemento exige.

Sin embargo, podemos pensar que las diversas prórrogas que ha dato la autoridad (SAT), con respecto a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) con este complemento, se deben a su complejidad de uso y para que los contribuyentes no sean sujetos a multas o sanciones.

Adicional, dentro de esta misma publicación, la autoridad amplía el plazo para la generación de comprobantes (CFDIs) que amparen constancias de retenciones e información de pagos en su versión 1.0 hasta el día 31 de marzo de 2023, esto quiere decir que las personas o empresas podrá continuar emitiendo documentos con dicha versión.

Si deseas obtener el documento con respecto a la prórroga otorgada por la autoridad a la emisión del complemento carta porte, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

10a_RMRMF_2022-segunda_versión_anticipada

Hasta la próxima.

SAT: IdCIF qué es y para qué sirve

En México, el gobierno es el encargado de emitir un documento a cada persona que sea contribuyente, también conocido como CIF (Cédula de Identificación Fiscal).

¿Para qué sirve?
Este documento sirve para identificar a un contribuyente y es emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual contiene la siguiente información:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Nombre, denominación o razón social
  • idCIF
  • Código de barras bidimensional

Esta Cédula de Identificación Fiscal se encuentra dentro de la Constancia de Situación Fiscal en la cual podrás encontrar la siguiente información:

  • Datos de identificación del contribuyente (RFC, CURP, Nombre(s), Primer apellido, Segundo apellido, Fecha inicio de operaciones, Estatus en el padrón, Fecha de último cambio de estado y en su caso el Nombre comercial)
  • Datos del domicilio registrado (Código postal, Tipo de vialidad, Nombre de vialidad, Número exterior, Número interior, Nombre de la colonia, Nombre de la localidad, Nombre del municipio o demarcación territorial, Nombre de la entidad federativa, Entre calle y Calle, Correo electrónico, Teléfono fijo, Estado del domicilio y Estado del contribuyente en el domicilio)
  • Actividades económicas (Actividad económica, Porcentaje Fecha de inicio y fin)
  • Regímenes (el o los regímenes en que tributa el contribuyente)
  • Obligaciones fiscales (Descripción de la obligación, Descripción de vencimiento, Fecha de inicio y fin)

¿Qué es el idCIF?
El idCIF, un número relacionado a la cédula de identificación fiscal del contribuyente y la cual la identifica de forma única; este se puede encontrar en el PDF de esta.

Características técnicas del idCIF

  • Es un valor numérico entero, esto quiere decir que no tiene cifras decimales.
  • Dicho número no se repite, es decir, no existen 2 cédulas con el mismo número
  • Esta conformado por 11 dígitos

¿Para qué sirve el idCIF?
Su principal uso es para identificar la cédula, pero en Facturando hemos encontrado un uso mucho más importante y el cual describiremos a continuación.

¿Como obtener los datos fiscales de un RFC?
En Facturando hemos desarrollado un Web Service (API), con el que podrás obtener toda la información contenida en la Constancia de Situación Fiscal usando el idCIF:

  • Nombre o razón social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • Regímenes fiscales del contribuyente
  • Etc.

Estos datos son de gran importancia, ya que son requeridos para poder generar un CFDI 4.0 (factura, recibo de pago, recibo de nómina, etc.), comúnmente las empresas tienen algunos de estos datos, pero éstos no están de acuerdo como se encuentran registrados en el SAT.

Web Service Validar RFC
Con el web service que hemos desarrollado, no solo podrás obtener los datos de un contribuyente, sino que también podrás:

  • Validar si un RFC es válido y existe en el SAT
  • Si ya tienes los datos del contribuyente (nombre o razón social y código postal) requeridos para la generación del CFDI 4.0, podrás validarlos.
  • Saber si un contribuyente aparece en las listas negras del SAT como incumplido (art. 69) o con operaciones inexistentes (art. 69-B)

Te invitamos a saber más acerca de este web service donde clic en el siguiente enlace:

Web service validar RFC

Hasta la próxima.

SAT: Prórroga a la generación del CFDI 4.0 de nómina

Como sabrás, derivado de la reforma fiscal para 2022 donde se incluyeron como nuevos datos obligatorios para el receptor del CFDI en su versión 4.0 los siguientes campos:

  • RFC
  • Nombre, razón o denominación social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • y el uso del CFDI

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) público en su página de internet, mediante su comunicado 053/2022 con fecha 1 de noviembre de 2022, la prórroga a la obligatoriedad en la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0 de tipo nómina, la cual será a partir del 1 de abril de 2023.

Por lo que aquellos contribuyentes que estén obligados a generar este tipo de comprobantes (nómina) podrán seguir haciéndolo en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023.

Adicional, en este mismo comunicado la autoridad hace mención de las personas físicas que se encuentren en el Régimen Simplificado de Confianza a cumplir con sus obligaciones fiscales de forma rápida, eficaz y sencilla, mediante el cumplimiento de los requisitos para tributar en dicho régimen, siendo uno de estos, el contar con la firma electrónica (e.firma).

Por lo que, de igual forma, el SAT, a otorgado la facilidad para obtener la e.firma hasta el 31 de marzo de 2023, sin que esto implique un incumplimiento a las disposiciones fiscales, cumpliendo con ello con la obligación y poder continuar disfrutando con los beneficios fiscales que ofrece este régimen.

Si deseas obtener el comunicado oficial con respecto a la prórroga otorgada por la autoridad a la emisión del CFDI 4.0, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Comunicado 053/2022

Hasta la próxima.