Deducción de anticipos 2027: pagar servicios y rentas por adelantado ya no bastaría

La deducción de anticipos por servicios y por el uso o goce temporal de bienes podría cambiar de forma importante en 2027. La propuesta busca que pagar por adelantado deje de ser suficiente para llevar la erogación completa a la deducción del ejercicio cuando el servicio todavía no se ha prestado o el periodo de renta todavía no ha transcurrido.

El cambio afectaría principalmente a personas morales del Título II que pagan por adelantado servicios, rentas u otros derechos de uso que abarcan meses o ejercicios posteriores. La deducción no desaparecería: se movería al ejercicio en que efectivamente se reciba el servicio o transcurra el periodo de uso o goce.

Esto puede cambiar la planeación de cierres fiscales, porque un desembolso realizado en diciembre ya no necesariamente produciría una deducción completa en diciembre.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: la deducción de anticipos analizada en este artículo forma parte de la iniciativa de reforma a la Ley del ISR presentada por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no está aprobada ni vigente y puede modificarse durante el proceso legislativo.

Deducción de anticipos: ¿qué propone cambiar en 2027?

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR propone adicionar un tercer párrafo al artículo 25 para establecer una regla específica para anticipos relacionados con:

  • prestación de servicios;
  • otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

La deducción procedería únicamente en el ejercicio en que se preste el servicio o transcurra el periodo de uso o goce correspondiente.

Si el servicio o el arrendamiento comprende más de un ejercicio fiscal, solo podría deducirse en cada ejercicio la parte efectivamente recibida u otorgada durante ese periodo.

En términos prácticos, la reforma busca separar el momento del pago del momento de la deducción.

ConceptoRegla actualPropuesta 2027
Anticipo por un servicio futuroPuede deducirse al pagarse si cumple los requisitos del artículo 27, fracción XVIIISe deduciría conforme el servicio se preste
Renta pagada por adelantadoPuede entrar en la regla general de anticipos si cumple requisitosSe deduciría conforme transcurra el periodo de uso o goce
Servicio que abarca dos ejerciciosEl anticipo puede tener efecto en el ejercicio del pagoCada ejercicio deduciría la parte efectivamente recibida
CFDI del anticipoNecesarioSeguiría siendo necesario
CFDI de la operación totalNecesario dentro del plazo legalSeguiría siendo necesario

¿Cómo funciona actualmente la deducción de anticipos?

La regla vigente del artículo 27, fracción XVIII, permite que determinados anticipos por gastos se deduzcan en el ejercicio en que se efectúan, siempre que se cumplan condiciones documentales.

Entre ellas se encuentran contar con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en que se pagó y obtener el CFDI que ampare la totalidad de la operación a más tardar el último día del ejercicio siguiente.

Cuando posteriormente se recibe el bien o servicio, la deducción restante corresponde a la diferencia entre el valor total de la operación y el anticipo ya deducido.

Esta mecánica hace posible que un pago realizado al final del año produzca efectos fiscales antes de que la contraprestación se reciba completamente.

La propuesta no elimina la regla general. Lo que hace es sacar de ella específicamente a los anticipos por servicios y por uso o goce temporal de bienes.

No cambiarían todos los anticipos

Este punto es importante.

La iniciativa no propone que cualquier anticipo deje de deducirse al pagarse. La nueva regla se refiere expresamente a servicios y al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

El artículo 27, fracción XVIII, conservaría su mecánica general para los anticipos que sigan comprendidos en esa disposición, pero añadiría un párrafo señalando que esa regla no aplica a los anticipos regulados por el nuevo tercer párrafo del artículo 25.

Por eso no sería correcto resumir la reforma diciendo:

“En 2027 ya no se podrán deducir anticipos.”

La conclusión correcta sería:

la deducción de anticipos por servicios y uso o goce temporal se diferiría hasta que la contraprestación se reciba efectivamente.

Deducción de anticipos en una renta anual pagada por adelantado

Supongamos que una empresa firma en diciembre de 2027 un contrato para rentar una oficina durante todo 2028.

La renta anual es de $1,200,000 y se paga por completo el 20 de diciembre de 2027.

Bajo la propuesta, el pago no permitiría deducir los $1.2 millones en 2027, porque durante ese ejercicio todavía no transcurrió el periodo de uso o goce correspondiente a 2028.

La deducción se reconocería conforme transcurra ese periodo.

Si el contrato corresponde uniformemente a los 12 meses de 2028, el efecto práctico sería:

EjercicioPeriodo utilizadoDeducción del ejemplo
2027Ninguno$0
2028Enero-diciembre$1,200,000

El dinero ya habría salido de la empresa en diciembre de 2027, pero el efecto fiscal se produciría en 2028.

Ese desfase entre flujo de efectivo y deducción fiscal es uno de los principales efectos de la propuesta.

¿Qué pasa si el contrato abarca dos ejercicios?

Ahora supongamos un servicio de soporte tecnológico por $1,200,000 que cubre del 1 de octubre de 2027 al 30 de septiembre de 2028 y se paga totalmente al inicio.

Para simplificar, asumamos que el servicio se presta de manera uniforme durante los 12 meses.

EjercicioMeses de servicio recibidosDeducción
20273$300,000
20289$900,000
Total12$1,200,000

La empresa no perdería el derecho a deducir los $1.2 millones. Lo que cambia es en qué ejercicio puede hacerlo.

La propia iniciativa explica que cuando la prestación abarque más de un ejercicio, la deducción procederá únicamente por la parte efectivamente recibida en cada uno.

Deducción de anticipos: pagar en diciembre ya no adelantaría todo el efecto fiscal

Este cambio puede ser especialmente relevante durante el cierre anual.

Actualmente, una empresa puede tener incentivos comerciales legítimos para pagar anticipadamente un servicio o una renta antes de terminar el ejercicio: obtener un descuento, asegurar disponibilidad, congelar un precio o cumplir una condición contractual.

Si además el pago reúne los requisitos fiscales aplicables, puede existir un efecto en la deducción del mismo ejercicio.

Con la reforma propuesta, el pago anticipado por sí solo dejaría de definir el momento de deducción para estos conceptos.

Esto significa que la empresa tendrá que separar dos preguntas:

  1. ¿Cuándo salió el dinero?
  2. ¿Cuándo se recibió efectivamente el servicio o transcurrió el periodo de uso?

Para ISR, la segunda pregunta cobraría mayor importancia.

Un anticipo no es lo mismo que un servicio ya recibido

También será importante clasificar correctamente la operación.

La nueva regla se refiere a anticipos por servicios o uso o goce temporal. Por ello, no debe confundirse un verdadero anticipo con una obligación ya devengada por un servicio que efectivamente se prestó.

Supongamos que una empresa recibe un servicio completo en diciembre y lo paga ese mismo mes. El hecho de que el contrato originalmente hubiera contemplado pagos previos no convierte automáticamente el gasto final en un anticipo por un servicio futuro.

En cambio, si en diciembre se paga por un servicio que se prestará entre enero y junio del año siguiente, sí existe el supuesto que la iniciativa pretende regular.

La documentación será importante para demostrar qué parte del servicio se recibió en cada ejercicio.

¿Qué documentos convendría conservar?

La deducción de anticipos seguirá dependiendo de que se cumplan los requisitos fiscales y de que la empresa pueda acreditar la realidad de la operación.

Además del CFDI, convendría mantener evidencia como:

  • contrato y anexos;
  • calendario de prestación del servicio;
  • periodo de arrendamiento;
  • órdenes de servicio;
  • entregables;
  • reportes de avance;
  • actas o correos de aceptación;
  • estados de cuenta y comprobantes de pago;
  • conciliación contable y fiscal.

Para sostener la deducción de anticipos, la reforma propuesta mantiene expresamente la obligación de contar con el CFDI del anticipo y con el comprobante que ampare la totalidad de la operación.

Por eso, diferir la deducción no elimina los requisitos documentales.

En Facturando ya explicamos en Requisitos para deducir pagos en efectivo ante el SAT en 2026 que la forma de pago y el CFDI son solo parte del análisis de una deducción. En este caso deberá añadirse otra pregunta: ¿el servicio ya fue efectivamente recibido?

¿Qué ocurre con los anticipos pagados antes de 2027?

La iniciativa incluye una regla de transición.

La nueva mecánica aplicaría a los anticipos efectuados a partir de la entrada en vigor de la reforma. Los pagos que hubieran sido deducidos conforme a las disposiciones anteriores conservarían su tratamiento.

Esto evita que una empresa que dedujo válidamente un anticipo antes de la entrada en vigor tenga que revertirlo únicamente porque posteriormente cambió la ley.

También evita una doble deducción: si un anticipo ya produjo un efecto fiscal bajo las reglas anteriores, no volvería a deducirse cuando posteriormente se preste el servicio.

Si el decreto se aprueba como fue presentado, su entrada en vigor sería el 1 de enero de 2027.

Deducción de anticipos y contabilidad: el control será más importante

Desde una perspectiva administrativa, el cambio obligaría a dar seguimiento a anticipos que pueden permanecer abiertos durante varios meses.

Una empresa podría pagar en un ejercicio y deducir en uno o más ejercicios posteriores.

Eso exige controlar al menos:

Dato¿Para qué sirve?
Fecha del pagoIdentificar cuándo salió el efectivo
Importe del anticipoDeterminar cuánto queda pendiente
Periodo del contratoDistribuir el servicio entre ejercicios
Servicio efectivamente recibidoDeterminar la parte deducible
CFDI del anticipoCumplir requisito documental
CFDI total de la operaciónCerrar documentalmente la operación
Deducción aplicadaEvitar duplicidades
Saldo pendiente de deducirConciliar ejercicios posteriores

Para contabilidad y fiscal, el problema ya no sería solamente registrar correctamente el pago. También habría que mantener un control del saldo fiscal pendiente de deducción.

¿Qué pasaría con el IVA del anticipo?

Aquí existe un punto que todavía requiere cautela.

La iniciativa analizada modifica la Ley del ISR, pero no propone en esta parte una modificación equivalente al artículo 5 de la Ley del IVA.

Actualmente, el artículo 5 de la Ley del IVA exige, entre otros requisitos, que el impuesto corresponda a erogaciones estrictamente indispensables que sean deducibles para ISR y que el IVA haya sido efectivamente pagado.

La nueva regla de ISR cambiaría el momento en que se aplica la deducción de determinados anticipos, pero la iniciativa no incorpora una disposición expresa que diga, para este caso concreto, que el acreditamiento del IVA deba diferirse exactamente en la misma proporción y en los mismos ejercicios.

Por ello, no conviene afirmar todavía como regla definitiva que el IVA del anticipo necesariamente se acreditará conforme se preste el servicio o transcurra la renta.

Será necesario revisar el texto aprobado, las reglas administrativas y, en su caso, los criterios que emita la autoridad sobre la interacción entre ambas leyes.

Este punto merece seguimiento porque puede producir una diferencia temporal entre ISR e IVA.

¿La reforma busca impedir pagos anticipados?

No.

Una empresa podría seguir pagando servicios o rentas por adelantado cuando comercial o financieramente le convenga.

Lo que cambia es el efecto fiscal.

La exposición de motivos señala que la medida no elimina ni reduce el derecho a la deducción; busca vincularla con la recepción efectiva de la contraprestación.

Por ejemplo, pagar un contrato de mantenimiento anual por adelantado podría seguir siendo conveniente si el proveedor ofrece un descuento. Lo que dejaría de existir, bajo la propuesta, es la expectativa de deducir en el primer ejercicio una contraprestación que todavía no se ha recibido.

¿Quiénes deberían revisar sus contratos antes de 2027?

La deducción de anticipos puede ser especialmente relevante para personas morales del régimen general que utilizan pagos anticipados con frecuencia.

Entre los casos que convendría identificar están:

  • renta de oficinas, bodegas y locales;
  • renta de maquinaria o equipo;
  • servicios de mantenimiento;
  • soporte tecnológico;
  • servicios administrativos;
  • asesorías de larga duración;
  • contratos anuales pagados por anticipado;
  • servicios que inician al final de un ejercicio y terminan en el siguiente.

No todos estos contratos tendrán necesariamente el mismo tratamiento. La naturaleza jurídica de la contraprestación y la forma en que se presta deben analizarse en cada caso.

¿Qué conviene hacer mientras todavía es una propuesta?

Por ahora no hay que cambiar las deducciones de 2026.

Las reglas vigentes continúan aplicando mientras la reforma no sea aprobada y entre en vigor.

Sin embargo, las empresas pueden aprovechar este periodo para identificar contratos que generen anticipos por servicios o rentas y medir cuánto de sus deducciones de cierre depende actualmente de pagos realizados antes de recibir la contraprestación.

Para medir el efecto de la deducción de anticipos, una revisión práctica puede comenzar con cuatro datos:

  • anticipos pendientes al cierre de cada ejercicio;
  • importe pagado;
  • periodo al que corresponde el servicio;
  • ejercicio en que realmente se recibe.

Con esa información será posible estimar qué deducciones se desplazarían a ejercicios posteriores si la propuesta se convierte en ley.

Preguntas frecuentes sobre la deducción de anticipos

¿Ya cambió la regla para los anticipos?
No. La modificación forma parte de una iniciativa y todavía no está vigente.

¿Todos los anticipos dejarían de ser deducibles cuando se pagan?
No. La propuesta crea una regla específica para anticipos por prestación de servicios y por uso o goce temporal de bienes.

¿Se perdería la deducción?
No. En principio cambia el momento en que se aplica: cuando se preste el servicio o transcurra el periodo de uso o goce.

¿Qué pasa si el servicio abarca dos años?
La deducción se dividiría entre ejercicios conforme a la parte efectivamente recibida en cada uno.

¿El CFDI dejaría de ser necesario?
No. La iniciativa conserva expresamente la obligación de contar con los comprobantes fiscales correspondientes.

¿Los anticipos pagados antes de la entrada en vigor se recalcularían?
No deberían. La propia iniciativa señala que los pagos deducidos bajo las disposiciones anteriores conservarían su tratamiento y no podrían deducirse nuevamente.

¿El IVA también se diferiría automáticamente?
La iniciativa no establece de forma expresa esa conclusión. La Ley del IVA mantiene sus propios requisitos y será necesario revisar cómo se resuelve la interacción normativa si la reforma es aprobada.

Pagar antes y deducir antes dejarían de ser la misma cosa

La deducción de anticipos por servicios y rentas parece un cambio pequeño frente a otras propuestas del Paquete Económico 2027, pero puede modificar de forma importante el cierre fiscal de muchas empresas.

El efecto principal es sencillo: el desembolso y la deducción podrían ocurrir en ejercicios diferentes.

Una renta anual pagada en diciembre, un contrato de soporte que cruza el cierre del ejercicio o un servicio de varios meses requerirían identificar qué parte fue efectivamente recibida en cada periodo.

Si la propuesta se aprueba, la planeación fiscal del cierre tendrá que mirar menos la fecha del pago y más la ejecución real del contrato.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Cuando el Congreso determine qué parte de esta propuesta se aprueba, publicaremos un análisis independiente de los cambios y, posteriormente, la guía definitiva aplicable en 2027.

Mantente al día con los cambios fiscales de 2027

Durante las próximas semanas continuaremos revisando los cambios del Paquete Económico 2027 con ejemplos prácticos para contadores, administradores y empresas.

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Empresas con más de $50 millones: propuesta 2027 limitaría deducciones y pérdidas fiscales

Los límites a deducciones propuestos para 2027 afectarían a determinadas personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a $50 millones que determinen utilidad fiscal. La iniciativa no solo restringe cuánto podría deducirse en el ejercicio: también limitaría al 50% de la utilidad fiscal la aplicación de pérdidas de años anteriores.

El efecto puede ser importante incluso cuando las deducciones sean reales, estén documentadas y cumplan los requisitos actuales. La propuesta utiliza fórmulas matemáticas para determinar cuánto puede aplicarse en cada ejercicio y cuánto tendría que diferirse.

En este artículo explicamos a quién aplicaría, cómo funcionan los topes de 99% y 96.67%, qué sucedería con las pérdidas fiscales, cómo cambiarían los pagos provisionales y por qué dos empresas con los mismos ingresos podrían terminar pagando ISR muy distinto.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: los cambios analizados forman parte de la iniciativa de reforma a la Ley del ISR presentada por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no están aprobados ni vigentes y pueden modificarse durante el proceso legislativo.

Límites a deducciones: ¿a qué empresas aplicaría la propuesta?

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR propone crear un nuevo Capítulo X del Título II denominado “Del mecanismo de control de las deducciones autorizadas y de las pérdidas fiscales”.

El artículo 78-A propuesto establece que el mecanismo aplicaría a personas morales residentes en México que:

  • obtengan ingresos acumulables del Título II superiores a $50 millones en el ejercicio; y
  • determinen utilidad fiscal en ese mismo ejercicio.

Por tanto, no basta con superar el umbral de $50 millones. La empresa debe ubicarse en los demás supuestos previstos por el nuevo capítulo.

Además, la propia iniciativa excluye a ciertos contribuyentes, entre ellos coordinados, actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, determinadas operaciones de maquila, sociedades en quiebra, instituciones de seguros y algunos contribuyentes que utilicen determinados estímulos fiscales.

También se excluyen, con reglas especiales antiabuso, empresas con menos de cinco ejercicios fiscales desde su inscripción en el RFC y ciertas sociedades surgidas de fusiones o escisiones dentro de ese periodo.

Por eso sería incorrecto resumir la propuesta como “toda empresa que facture más de $50 millones tendrá un límite automático”.

¿Por qué el Ejecutivo propone límites a deducciones?

La exposición de motivos señala que la autoridad analizó el comportamiento de contribuyentes cuyas deducciones se aproximan a sus ingresos acumulables y encontró una mayor proporción de operaciones con empresas que presentan características asociadas a factureras.

Según ese análisis, cuando las deducciones superan 96.67% de los ingresos acumulables, aumenta de manera relevante la proporción de operaciones identificadas como riesgosas. Cuando las deducciones están por debajo de ese nivel, la proporción observada es menor.

Con ese argumento se propone establecer dos reglas distintas.

Sin embargo, hay una consecuencia práctica importante: el texto legal no condiciona el límite a que el SAT demuestre previamente que una deducción específica es falsa o improcedente. El mecanismo operaría matemáticamente sobre las deducciones autorizadas de los contribuyentes que entren en el nuevo capítulo.

Esto significa que los límites a deducciones podrían diferir también gastos reales que, bajo las reglas generales, sí serían deducibles.

En Facturando hemos explicado en otro contexto que un CFDI por sí solo no determina la procedencia fiscal de una deducción. En Pagos mediante terceros: riesgos fiscales ante el SAT revisamos cómo la autoridad analiza la sustancia de las operaciones y no únicamente la existencia de una factura.

Límites a deducciones: primera regla, aplicar solo el 99%

La primera regla se aplicaría cuando las deducciones autorizadas sean menores o iguales al 96.67% de los ingresos acumulables.

En ese supuesto, el contribuyente no podría disminuir el 100% de sus deducciones en el ejercicio.

El límite sería:

Deducciones autorizadas × 99%

Veamos un ejemplo simplificado.

Una empresa obtiene:

ConceptoImporte
Ingresos acumulables$120,000,000
Deducciones autorizadas$100,000,000
96.67% de los ingresos$116,004,000

Como las deducciones de $100 millones son inferiores a $116.004 millones, entra en la primera regla.

La deducción aplicable sería:

$100,000,000 × 99% = $99,000,000

Por tanto:

ConceptoSituación actual simplificadaPropuesta 2027
Ingresos$120,000,000$120,000,000
Deducciones$100,000,000$99,000,000
Utilidad fiscal antes de pérdidas$20,000,000$21,000,000
Deducción diferida$0$1,000,000

Aunque la diferencia sea solo 1% de las deducciones, en una empresa con operaciones grandes puede representar un importe importante.

Límites a deducciones: segunda regla, tope de 96.67% de los ingresos

La segunda regla se aplicaría cuando las deducciones autorizadas superen 96.67% de los ingresos acumulables.

En ese caso ya no se toma 99% de las deducciones.

El máximo deducible sería directamente:

Ingresos acumulables × 96.67%

Supongamos:

ConceptoImporte
Ingresos acumulables$100,000,000
Deducciones autorizadas$98,000,000
Límite 96.67%$96,670,000

Bajo la mecánica actual simplificada, la utilidad sería:

$100,000,000 – $98,000,000 = $2,000,000

Con la propuesta, solo podrían aplicarse $96,670,000 de deducciones:

$100,000,000 – $96,670,000 = $3,330,000

La diferencia de $1,330,000 no desaparecería, pero tampoco podría utilizarse íntegramente en ese ejercicio.

Este es el segundo efecto de los límites a deducciones: una parte del gasto se difiere aunque ya haya ocurrido económicamente y cumpla los requisitos fiscales generales.

¿Las deducciones que no puedan utilizarse se pierden?

No necesariamente.

La iniciativa permite que las deducciones que no pudieron aplicarse por el nuevo límite se disminuyan durante los 20 ejercicios siguientes, sujetas nuevamente a las reglas del artículo 78-B.

Además, esos importes pendientes podrían actualizarse conforme a la mecánica prevista en la propuesta.

Pero hay tres detalles importantes:

  1. El remanente pendiente no se considera pérdida fiscal.
  2. El derecho es personal del contribuyente y no puede transmitirse mediante fusión o escisión.
  3. Si en un ejercicio el contribuyente pudo disminuir una cantidad y no lo hizo, puede perder el derecho respecto del monto que pudo haber aplicado.

Por ello, los límites a deducciones crearían una nueva partida fiscal que tendrá que controlarse por separado de las pérdidas fiscales tradicionales.

Las pérdidas fiscales tendrían un segundo límite

Después de limitar las deducciones aparece una segunda restricción.

El artículo 78-C propuesto establece que las pérdidas fiscales pendientes de ejercicios anteriores solo podrían disminuirse hasta por un importe equivalente al 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, calculada después de aplicar primero el límite de deducciones.

Esto significa que las dos restricciones pueden acumularse.

Volvamos al ejemplo anterior y agreguemos pérdidas fiscales pendientes por $12 millones.

Con una mecánica simplificada actual:

ConceptoImporte
Ingresos$120,000,000
Deducciones$100,000,000
Utilidad fiscal$20,000,000
Pérdidas aplicadas$12,000,000
Resultado fiscal$8,000,000
ISR al 30%$2,400,000

Con los límites a deducciones propuestos, primero se aplica el 99%:

$100,000,000 × 99% = $99,000,000

La utilidad fiscal pasa a:

$21,000,000

Después, la pérdida máxima que podría utilizarse sería:

$21,000,000 × 50% = $10,500,000

El resultado sería:

ConceptoPropuesta
Ingresos$120,000,000
Deducciones permitidas$99,000,000
Utilidad fiscal$21,000,000
Pérdida máxima aplicable$10,500,000
Resultado fiscal$10,500,000
ISR al 30%$3,150,000

En este ejemplo simplificado, el ISR pasaría de $2,400,000 a $3,150,000.

No significa que todas las empresas tendrán exactamente ese incremento. El ejercicio solo permite visualizar cómo pueden acumularse ambas limitaciones.

¿Qué ocurriría con las pérdidas que no puedan amortizarse?

La parte de la pérdida fiscal que no pueda utilizarse por el límite del 50% no desaparecería.

La iniciativa señala que podría seguir disminuyéndose en ejercicios posteriores, aplicando nuevamente el límite correspondiente.

Para las pérdidas generadas antes de la entrada en vigor de la reforma, se propone una disposición transitoria que permitiría utilizarlas durante los 20 ejercicios siguientes a aquel en que se generaron.

Esto merece una aclaración:

no serían 20 años nuevos contados a partir de 2027.

Por ejemplo, si una pérdida se generó en 2020, el plazo se contaría desde el ejercicio en que se originó, no desde la entrada en vigor de la nueva disposición.

Los pagos provisionales también cambiarían

El efecto de los límites a deducciones no se dejaría únicamente para la declaración anual.

La propuesta también limita la disminución de pérdidas fiscales en pagos provisionales para las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $50 millones.

El máximo de pérdida que podría disminuirse sería equivalente al 50% de la utilidad fiscal para el pago provisional.

Además, para los pagos provisionales de 2027 existe una regla transitoria especial.

Cuando en la última declaración anual presentada las deducciones sean menores o iguales al 96.67% de los ingresos, el coeficiente de utilidad determinado conforme a la mecánica general se multiplicaría por 1.0658.

Cuando las deducciones sean superiores al 96.67%, el coeficiente se multiplicaría por 2.6162.

Relación de deducciones en última anualFactor propuesto para ajustar coeficiente
Deducciones ≤ 96.67% de ingresos1.0658
Deducciones > 96.67% de ingresos2.6162

Esta regla puede tener un efecto importante en el flujo de efectivo durante 2027, porque el cambio no se reflejaría únicamente al presentar la declaración anual.

La PTU no utilizaría estos límites

Hay un punto favorable que conviene distinguir.

El artículo 78-A propuesto establece que la renta gravable para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se calcularía sin considerar los límites del nuevo Capítulo X.

Por tanto, los límites a deducciones y la restricción de pérdidas tendrían efectos para ISR, pero no reducirían la base de PTU mediante esta mecánica.

No todas las empresas de más de $50 millones quedarían sujetas

La iniciativa contempla exclusiones expresas.

Entre las principales se encuentran:

  • coordinados;
  • contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras;
  • operaciones de maquila bajo el artículo 182, con la excepción prevista para determinadas ventas nacionales;
  • sociedades declaradas en quiebra;
  • contribuyentes que apliquen ciertos beneficios de deducción inmediata o deducciones adicionales;
  • determinadas empresas con menos de cinco ejercicios fiscales desde su inscripción en el RFC;
  • ciertas sociedades derivadas de fusiones o escisiones dentro de ese periodo; e
  • instituciones de seguros respecto de sus operaciones propias.

Por eso, antes de aplicar cualquier simulación, debe comprobarse si la persona moral realmente quedaría dentro del artículo 78-A o en alguna exclusión del artículo 78-E.

¿La propuesta impide deducir gastos legítimos?

No los declara automáticamente improcedentes.

La diferencia es importante.

Un gasto puede seguir siendo una deducción autorizada y cumplir los requisitos de la Ley del ISR, pero una parte podría no disminuirse en el mismo ejercicio debido al límite matemático.

Por eso no debemos confundir:

gasto no deducible
con
deducción autorizada cuyo aprovechamiento se difiere por el nuevo límite.

La iniciativa incluso establece una mecánica para actualizar y utilizar posteriormente esas deducciones pendientes.

¿Qué deberían revisar desde ahora las empresas cercanas a $50 millones?

Todavía no hay una reforma aprobada y no debe modificarse la determinación actual del ISR.

Sin embargo, las empresas que están cerca o por encima del umbral pueden comenzar a modelar el posible efecto.

Conviene identificar:

  • ingresos acumulables anuales;
  • total de deducciones autorizadas;
  • porcentaje que representan las deducciones sobre los ingresos;
  • pérdidas fiscales pendientes y año en que se generaron;
  • coeficiente de utilidad actual;
  • deducciones extraordinarias previstas para 2027;
  • fusiones, escisiones o reestructuras recientes;
  • estímulos fiscales que puedan colocar a la empresa en alguna exclusión;
  • impacto mensual en pagos provisionales; y
  • efecto de flujo de efectivo del ISR adicional.

Una empresa cuya proporción de deducciones sea 80% tendría una consecuencia distinta a otra que opere con deducciones cercanas al 99% de sus ingresos.

Preguntas frecuentes sobre los límites a deducciones

¿Ya existe el límite de 96.67% para empresas con más de $50 millones?
No. Forma parte de la iniciativa de reforma a la Ley del ISR para 2027. Todavía debe ser discutida y aprobada por el Congreso.

¿Todas las empresas con ingresos mayores a $50 millones quedarían sujetas?
No. Además del umbral y la existencia de utilidad fiscal, el proyecto contempla varias exclusiones expresas en el artículo 78-E.

¿Si mis deducciones son menores a 96.67% podré deducirlas al 100%?
No bajo la propuesta. En ese escenario, el límite sería 99% del total de deducciones autorizadas.

¿Si mis deducciones superan 96.67% qué podría deducir?
El máximo sería equivalente a 96.67% de los ingresos acumulables del ejercicio.

¿La parte que no se deduzca se pierde?
No necesariamente. Podría diferirse hasta por 20 ejercicios, actualizarse y aplicarse posteriormente bajo las reglas del nuevo artículo 78-B.

¿Las pérdidas fiscales anteriores podrían seguir utilizándose?
Sí, pero el importe aplicable en cada ejercicio se limitaría al 50% de la utilidad fiscal determinada después del límite de deducciones.

¿La limitación también impactaría pagos provisionales?
Sí. La iniciativa restringe la pérdida fiscal aplicable en pagos provisionales y establece factores especiales para ajustar el coeficiente de utilidad en 2027.

El cambio no consiste simplemente en “deducir menos”

Los límites a deducciones propuestos para 2027 crearían una mecánica completamente nueva para determinadas empresas con ingresos superiores a $50 millones.

El efecto se produce en varias etapas:

  1. primero se limita cuánto puede deducirse en el ejercicio;
  2. después se restringe al 50% la pérdida fiscal que puede aplicarse;
  3. los remanentes se trasladan a ejercicios posteriores;
  4. los pagos provisionales también se ajustan; y
  5. la empresa debe controlar por separado deducciones pendientes y pérdidas fiscales.

Eso significa que una empresa puede tener gastos reales, pérdidas fiscales legítimas y aun así pagar más ISR en un ejercicio porque una parte de esos conceptos se difiere.

La exposición de motivos presenta el mecanismo como una medida contra factureras y planeaciones fiscales agresivas. Sin embargo, el efecto del texto propuesto es más amplio: la fórmula se aplicaría a los contribuyentes que entren en sus supuestos, independientemente de que sus deducciones provengan de operaciones legítimas.

Por ahora seguimos ante una iniciativa. No debe aplicarse esta mecánica a 2026 ni darse por aprobada para 2027.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Si el Congreso modifica los porcentajes, el umbral, las exclusiones o la mecánica de pérdidas, publicaremos un nuevo análisis comparando lo aprobado contra la propuesta original.

Sigue los cambios fiscales para empresas en 2027

Durante las próximas semanas continuaremos analizando las medidas del Paquete Económico 2027 que pueden modificar la determinación del ISR de las empresas.

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La propuesta de RESICO personas morales para 2027 cambia varios elementos importantes del régimen: el límite anual de ingresos subiría de $35 a $50 millones, dejaría de ser obligatorio para quienes cumplan los requisitos, se permitiría regresar después de haber salido por exceder el límite y aumentarían de forma importante los porcentajes de deducción de inversiones.

Además, las empresas que permanezcan en el régimen podrían optar por el esquema de IVA al 7% propuesto en la Ley de Ingresos de la Federación 2027. Pero esa opción, igual que para personas físicas, implicaría renunciar al IVA acreditable.

El cambio más relevante no es solamente el nuevo límite. Si la reforma se aprueba como fue presentada, una empresa que cumpla los requisitos podría comparar RESICO contra Régimen General y elegir la mecánica fiscal que mejor corresponda a su realidad económica.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: los cambios analizados en este artículo forman parte de iniciativas presentadas por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no están aprobados ni vigentes y pueden modificarse durante el proceso legislativo.

RESICO personas morales: ¿qué propone cambiar en 2027?

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR propone que las personas morales residentes en México, constituidas únicamente por personas físicas y que cumplan los demás requisitos del artículo 206, puedan optar por tributar en RESICO cuando sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de $50 millones.

Actualmente, el límite es de $35 millones y, para quienes cumplen los requisitos, la ley utiliza una redacción obligatoria. La propuesta cambia precisamente ese punto: donde hoy se establece que estas empresas deberán tributar en el régimen, se plantea que podrán hacerlo.

Los principales cambios pueden resumirse así:

ConceptoSituación actualPropuesta 2027
Límite anual de ingresos$35,000,000$50,000,000
Aplicación del régimenObligatoria para quienes cumplen requisitosOpcional
Salida por exceder el límiteA partir del ejercicio siguienteA partir del ejercicio siguiente, con nuevo límite de $50 millones
Regreso después de salir por exceder el límiteExiste una restricción para volverPodría volver en un ejercicio posterior si cumple requisitos
Deducción de inversionesPorcentajes especiales actualesPorcentajes más altos
IVAMecánica generalOpción de pago definitivo al 7%
ContabilidadObligatoriaSeguiría siendo obligatoria

El límite subiría de $35 a $50 millones

Para RESICO personas morales, el cambio más visible es el aumento del límite anual.

Supongamos una empresa residente en México, integrada únicamente por socios personas físicas, que obtiene durante el ejercicio $42 millones de ingresos y cumple los demás requisitos.

Con el límite actual de $35 millones ya no puede permanecer dentro del régimen. Con la propuesta para 2027, $42 millones quedarían por debajo del nuevo tope de $50 millones.

Esto amplía de manera importante el número de empresas que podrían utilizar RESICO, pero el aumento del límite no significa que cualquier sociedad con ingresos inferiores a $50 millones pueda entrar automáticamente. Deben mantenerse los demás requisitos y exclusiones previstos por el artículo 206.

RESICO personas morales dejaría de ser obligatorio

Este cambio puede ser más importante que el aumento del límite.

La exposición de motivos señala expresamente que se modifica la obligatoriedad del régimen para convertirlo en opcional, de manera que la empresa pueda elegir la mecánica fiscal que mejor corresponda a su realidad económica.

En otras palabras, una persona moral que reúna los requisitos ya no tendría que concluir automáticamente que RESICO es su único régimen posible.

Podría comparar:

  • el momento en que acumula sus ingresos;
  • la forma y momento de aplicar deducciones;
  • sus niveles de cuentas por cobrar y por pagar;
  • las inversiones que piensa realizar;
  • la estructura de inventarios y mercancías;
  • su flujo de efectivo;
  • y, en su caso, el efecto de elegir la opción de IVA al 7%.

Esa comparación debe hacerse con números reales. Que un régimen se llame “simplificado” no significa que siempre produzca el menor impuesto.

¿Qué diferencia práctica habría frente al Régimen General?

Una de las características más importantes de RESICO personas morales es su mecánica basada en flujo de efectivo.

En términos generales, los ingresos se acumulan cuando son efectivamente percibidos y las deducciones se aplican conforme a las reglas del propio capítulo, que también privilegian el pago efectivo. Además, para mercancías y materias primas existe una mecánica distinta a la del costo de lo vendido del Régimen General.

Esto puede generar una diferencia importante en empresas que facturan a crédito.

Por ejemplo, una empresa puede emitir una factura importante en diciembre y cobrarla hasta febrero del año siguiente. El momento fiscal del ingreso puede ser distinto dependiendo del régimen aplicable.

Por eso, antes de elegir entre RESICO y Régimen General, no basta con comparar la tasa de ISR. Hay que analizar cuándo se acumulan los ingresos y cuándo pueden aprovecharse las deducciones.

¿Qué pasa si una empresa supera los $50 millones?

Aquí existe una diferencia importante respecto de las personas físicas.

Si una persona moral excede el nuevo límite de $50 millones, no saldría de RESICO desde el mes siguiente. La propuesta conserva la mecánica de salida a partir del ejercicio siguiente.

Por ejemplo:

ConceptoImporte
Ingresos acumulados del ejercicio$48,000,000
Operación adicional$4,000,000
Total anual$52,000,000

Si la empresa supera el límite durante 2027, terminaría ese ejercicio bajo la mecánica que corresponda y dejaría de aplicar RESICO a partir de 2028.

Este punto es importante porque evita trasladar a personas morales la regla de salida mensual que se propone para personas físicas.

También podría regresar después de haber salido

La iniciativa propone permitir que una empresa que dejó RESICO personas morales por exceder el límite pueda volver en un ejercicio posterior.

Para ello tendría que encontrarse nuevamente dentro del límite de $50 millones, estar al corriente en sus obligaciones fiscales y cumplir los demás requisitos del capítulo.

No se trata de una autorización general para entrar y salir libremente del régimen por cualquier causa. La propuesta se refiere específicamente al supuesto de quienes dejaron de tributar conforme al mecanismo previsto por rebasar el límite.

La posibilidad de regresar puede ser relevante para empresas cuyos ingresos tuvieron un crecimiento extraordinario en un ejercicio y después volvieron a niveles inferiores al umbral.

RESICO personas morales: deducciones de inversiones más altas

Para RESICO personas morales, este es uno de los cambios que más valor puede tener para determinadas empresas.

La iniciativa propone elevar los porcentajes máximos aplicables a inversiones dentro del régimen. En varios casos, prácticamente se duplican.

Algunos ejemplos son:

InversiónPorcentaje actualPropuesta 2027
Cargos diferidos5%10%
Erogaciones preoperativas10%20%
Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos15%30%
Mobiliario y equipo de oficina25%50%
Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques25%50%
Computadoras, servidores, impresoras y equipo relacionado50%100%
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramienta50%100%

Esto significa que una empresa que compre determinado equipo podría recuperar fiscalmente la inversión mucho más rápido.

En nuestro artículo ¿Comprar un auto es deducible? Límites de ISR e IVA en 2026 explicamos que las personas morales RESICO ya cuentan con un esquema de deducción de inversiones. La propuesta para 2027 incrementaría varios de esos porcentajes.

Un ejemplo con equipo de cómputo

Supongamos que una empresa adquiere equipo de cómputo por $600,000.

Bajo el porcentaje actual de 50%, el monto máximo anual de deducción, antes de considerar los demás requisitos y la mecánica aplicable, sería de:

$600,000 × 50% = $300,000

Con el porcentaje propuesto de 100%:

$600,000 × 100% = $600,000

La empresa podría recuperar fiscalmente mucho más rápido esa inversión.

Eso no significa que cualquier compra sea automáticamente deducible al 100%. Deben cumplirse los requisitos de la Ley del ISR, corresponder a una inversión deducible y aplicarse correctamente las reglas del régimen.

¿Y qué pasa con las inversiones que ya existen?

La propuesta incluye una regla de transición importante.

Las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 continuarían aplicando los porcentajes máximos de deducción que les correspondan conforme a las reglas anteriores y considerando los plazos ya transcurridos.

Por tanto, los nuevos porcentajes no deben interpretarse como una posibilidad de recalcular automáticamente inversiones adquiridas en ejercicios anteriores.

Esta distinción será importante para empresas que tengan activos todavía pendientes de deducir al iniciar 2027.

IVA al 7% en RESICO personas morales

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027 propone que tanto personas físicas como personas morales RESICO puedan optar por determinar mensualmente el IVA aplicando una tasa de 7% sobre las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas.

Al igual que explicamos para personas físicas, esto no significa facturar IVA al 7%.

Si una operación está gravada al 16%, la empresa seguiría trasladando 16% al cliente. El 7% se utilizaría para calcular el pago definitivo bajo la opción propuesta.

Ejemplo:

ConceptoImporte
Venta o servicio$100,000
IVA trasladado al 16%$16,000
Total cobrado$116,000
Base para la opción$100,000
IVA calculado al 7%$7,000

La diferencia entre el IVA trasladado y el pagado bajo esta facilidad no se consideraría ingreso para efectos del ISR.

El 7% tiene un costo: no habría IVA acreditable

En RESICO personas morales, quien elija esta opción no tendría derecho a acreditar el IVA que le hayan trasladado sus proveedores ni el pagado en importaciones.

Sí podría disminuir el IVA que le hubiera sido retenido durante el mes.

Por eso una persona moral con muchas compras, inventarios, importaciones o inversiones puede llegar a una conclusión muy diferente a una empresa de servicios con poco IVA acreditable.

La comparación del 7% debe hacerse con operaciones reales, no solamente enfrentando dos tasas.

Para las personas morales no desaparece la contabilidad

Aquí existe una diferencia importante frente a las personas físicas.

La iniciativa contempla que exclusivamente las personas físicas que utilicen la opción de 7% puedan quedar relevadas de llevar contabilidad por esas operaciones.

Ese beneficio no se extiende a RESICO personas morales.

La exposición de motivos aclara que las personas morales seguirían obligadas a llevar contabilidad para efectos del ISR.

Por eso la opción de IVA al 7% puede simplificar el cálculo del impuesto, pero no elimina las obligaciones contables de la empresa.

¿Qué convendría comparar antes de elegir RESICO o Régimen General?

Si el régimen se vuelve opcional, la decisión debería hacerse antes de iniciar el ejercicio y con una proyección suficiente.

Al menos convendría revisar:

  • ingresos estimados para el año;
  • porcentaje de ventas a crédito;
  • plazo promedio de cobranza;
  • compras e inventarios;
  • gastos efectivamente pagados;
  • inversiones previstas;
  • pérdidas fiscales disponibles;
  • financiamientos e intereses;
  • IVA acreditable promedio;
  • importaciones;
  • flujo de efectivo esperado.

Una empresa con ventas a crédito y fuerte inversión puede tener razones distintas para elegir que una empresa de servicios con cobro inmediato.

La ventaja de la propuesta es precisamente que permitiría elegir. La dificultad será hacer bien la comparación.

¿Significa que RESICO siempre será mejor para empresas menores a $50 millones?

No.

El nuevo límite únicamente determina quién puede estar en posición de optar por el régimen, siempre que cumpla los demás requisitos.

No determina cuál régimen produce el mejor resultado.

Por ejemplo, una empresa puede valorar positivamente el flujo de efectivo de RESICO y los nuevos porcentajes de inversión, pero encontrar que otros elementos de su operación hacen más conveniente el Régimen General.

Además, las empresas que excedan $50 millones entran en otro conjunto de reglas que merece un análisis separado. En Facturando trataremos ese tema en otro artículo para no mezclar dos problemas distintos.

Preguntas frecuentes sobre RESICO personas morales

¿Ya está vigente el límite de $50 millones?
No. Forma parte de una iniciativa presentada al Congreso. El límite actual permanece en $35 millones mientras no exista una reforma aprobada y vigente.

¿RESICO dejaría de ser obligatorio para personas morales?
Sí, esa es una de las modificaciones propuestas. Las empresas que cumplan los requisitos podrían elegir entre RESICO y Régimen General.

¿Una empresa podría volver a RESICO después de haber salido?
La propuesta permitiría regresar en un ejercicio posterior cuando la salida se haya producido por exceder el límite y nuevamente se cumplan los requisitos.

¿Las deducciones de inversiones aumentarían?
Sí. La iniciativa propone porcentajes mayores para diversos activos; por ejemplo, equipo de cómputo pasaría de 50% a 100% y mobiliario de oficina de 25% a 50%.

¿Las personas morales RESICO podrían pagar IVA al 7%?
Podrían optar por la facilidad propuesta, pero perderían el derecho al acreditamiento del IVA trasladado por proveedores y del pagado en importaciones.

¿Una persona moral que elija el IVA al 7% dejaría de llevar contabilidad?
No. La facilidad de no llevar contabilidad se propone exclusivamente para personas físicas.

La elección del régimen se vuelve una decisión empresarial

La propuesta transforma de manera importante RESICO personas morales.

El aumento de $35 a $50 millones amplía el universo de empresas que podrían entrar. Pero el cambio realmente interesante es que el régimen dejaría de ser obligatorio y se convertiría en una opción.

A esto se suman porcentajes de deducción de inversiones mucho más altos y la posibilidad de utilizar el esquema de IVA al 7%.

Ninguno de estos elementos debe analizarse de forma aislada.

Si la propuesta finalmente se aprueba, una empresa tendrá que comparar el efecto completo de ambos regímenes sobre ingresos, deducciones, inversiones, IVA y flujo de efectivo antes de elegir.

Por ahora no hay que modificar el régimen ni presentar avisos derivados de estas medidas. Todavía estamos ante una propuesta.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Cuando el Congreso determine qué cambios aprueba, publicaremos un análisis independiente para comparar el resultado contra esta iniciativa y, posteriormente, una guía con las reglas definitivas que realmente aplicarán en 2027.

Mantente al día con RESICO 2027

Durante las próximas semanas continuaremos analizando el Paquete Económico 2027 desde una perspectiva práctica para contadores, administradores y empresas.

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Plataformas digitales en 2026: nuevas retenciones de ISR e IVA para personas morales

Desde el 1 de enero de 2026, las retenciones en plataformas también afectan expresamente a personas morales. La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2026 incorporó reglas para empresas que venden bienes o prestan servicios mediante determinadas plataformas digitales. En los casos aplicables, la plataforma puede retener 2.5 % de ISR y 50 % del IVA; si no se proporciona el RFC, las retenciones pueden subir a 20 % de ISR y 100 % del IVA.

Para las empresas, entender estas retenciones en plataformas es importante porque el cambio impacta directamente el flujo de efectivo. Por ello, contabilidad debe identificar qué retuvo la plataforma, revisar los CFDI correspondientes y aplicar correctamente esas cantidades en las declaraciones.

¿Qué cambió en las retenciones en plataformas durante 2026?

Hasta 2025, el esquema de retenciones de ISR mediante plataformas estaba construido principalmente alrededor de personas físicas. Para 2026, el artículo 25, fracción VI de la LIF incorporó expresamente a las personas morales que obtienen ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios mediante estos intermediarios.

En IVA, la fracción IX amplió la retención a personas morales cuando la plataforma cobra por cuenta del vendedor o prestador el precio de la operación y el IVA correspondiente.

El fundamento central, por tanto, no es el artículo 18-D de la Ley del IVA. Las nuevas reglas se encuentran en el artículo 25, fracciones VI y IX de la LIF 2026, con remisiones a la LISR, la LIVA y la RMF.

¿Cuánto ISR se retiene a una persona moral?

Cuando una persona moral obtiene ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de las plataformas comprendidas por la LIF, la retención de ISR es de 2.5 % sin deducción alguna.

La RMF 2026 precisa que la base son los ingresos efectivamente percibidos por conducto de la plataforma sin incluir el IVA. El ISR retenido no es definitivo para la empresa: puede acreditarse contra el ISR de sus pagos provisionales o de la declaración del ejercicio.

Si la persona moral no proporciona su RFC a la plataforma, la tasa cambia de 2.5 % a 20 %.

¿Cuánto IVA debe retener la plataforma?

Para las personas morales, la LIF 2026 ordena aplicar la mecánica del artículo 18-J de la Ley del IVA. Cuando se proporciona RFC, la retención es del 50 % del IVA cobrado; cuando no se proporciona, es del 100 % del IVA.

No se trata de retener 50 % del valor de la venta. Si una operación es de $100,000 más $16,000 de IVA, la retención ordinaria de IVA sería de $8,000: la mitad del impuesto cobrado.

En IVA están expresamente comprendidas la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Además, la mecánica parte de que la plataforma de intermediación cobre por cuenta del oferente el precio y el IVA. No cualquier sitio que solamente ponga en contacto a las partes queda automáticamente en el mismo supuesto.

Para ISR, en cambio, la nueva disposición para personas morales menciona expresamente venta de bienes y prestación de servicios. No conviene extender automáticamente el 2.5 % al puro uso o goce temporal sin analizar la operación.

¿Cuándo se retiene 100 % del IVA aunque exista RFC?

Tener RFC no garantiza siempre una retención de solo 50 % del IVA. La LIF 2026 establece el 100 % del IVA cobrado cuando los montos de las operaciones se depositan en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero.

Este supuesto no nació completamente en 2026. Desde 2024 ya existía una regla miscelánea para determinadas enajenaciones de bienes. La diferencia es que ahora la LIF lo contempla para enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal.

También existe un supuesto de retención del 100 % para residentes en el extranjero sin establecimiento en México que enajenen bienes en territorio nacional. El ISR de residentes en el extranjero requiere un análisis distinto y no debe generalizarse a la tasa de 2.5 %.

Retenciones en plataformas: tabla rápida para 2026

SupuestoISRIVA
Persona moral, venta o servicio, proporciona RFC2.5 %50 % del IVA*
Persona moral, venta o servicio, no proporciona RFC20 %100 % del IVA*
Persona moral con RFC y depósito en cuenta extranjera2.5 % si corresponde a venta o servicio100 % del IVA
Persona física, venta de bienes u otros servicios, con RFC2.5 %50 % del IVA*
Persona física, venta o servicio, no proporciona RFC20 %100 % del IVA*
Persona física, transporte terrestre o entrega2.1 %50 % del IVA*
Persona física, hospedaje4 %50 % del IVA*
Extranjero sin establecimiento que vende bienes en MéxicoDebe analizarse el supuesto de ISR100 % del IVA

* En el supuesto ordinario de intermediación en el que la plataforma cobra el precio y el IVA por cuenta del oferente y no se actualiza una regla especial de retención del 100 %.

Las tasas de 2.1 % y 4 % siguen correspondiendo a categorías específicas de personas físicas. No deben trasladarse a una persona moral.

Ejemplo: una empresa vende $100,000 mediante una plataforma

Supongamos una persona moral mexicana que proporcionó su RFC. La plataforma cobra la venta y el IVA. Para aislar el efecto de las retenciones en plataformas, no consideraremos comisión de la plataforma ni IVA sobre esa comisión.

ConceptoImporte
Venta antes de IVA$100,000
IVA 16 %$16,000
Total cobrado$116,000
ISR retenido: 2.5 %-$2,500
IVA retenido: 50 %-$8,000
Importe antes de otras comisiones$105,500

Los $2,500 de ISR pueden acreditarse posteriormente contra el ISR provisional o anual. Los $8,000 de IVA retenido se disminuyen del impuesto que corresponda al total de actividades del mes, conforme a la mecánica de la Ley del IVA.

Si la misma empresa no proporcionara su RFC a la plataforma, el ISR retenido sería de $20,000 y el IVA retenido de $16,000. Antes de otras comisiones recibiría $80,000.

¿Qué CFDI debe entregar la plataforma?

La RMF 2026 dispone que la plataforma debe expedir a la persona física o moral un CFDI de Retenciones e información de pagos con el Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas.

El portal del SAT indica actualmente que se utiliza el CFDI de Retenciones versión 2.0 con el complemento Servicios de Plataformas Tecnológicas versión 1.0, revisión C. La plataforma también debe enterar las retenciones conforme a las reglas aplicables; la RMF establece, en los supuestos correspondientes, el día 17 del mes siguiente para ISR e IVA.

El efecto contable de estas retenciones en plataformas debe quedar respaldado por el comprobante correspondiente. Para la empresa, ese documento debe coincidir con los depósitos y con lo registrado en contabilidad.

¿Cómo controlar las retenciones en plataformas?

Una revisión mensual debería comprobar:

  • que la plataforma tenga registrado correctamente el RFC;
  • que el ISR se calcule sobre la base sin IVA;
  • que la retención de IVA corresponda al supuesto aplicable;
  • que los CFDI de Retenciones reflejen los importes efectivamente retenidos;
  • que las retenciones se consideren correctamente en las declaraciones;
  • que las diferencias entre ventas, depósitos y comprobantes se investiguen antes del cierre.

Si manejas muchas constancias, en Facturando ya mostramos cómo convertir las constancias de plataformas tecnológicas a Excel, incluyendo el desglose de ISR, IVA, servicios, bases y tasas del complemento. Puede ser una forma práctica de conciliar las retenciones recibidas.

¿Qué debe revisar tu empresa en 2026?

Las nuevas retenciones en plataformas hacen necesario revisar cómo está registrada la empresa ante cada intermediario digital. El RFC, el tipo de operación y hasta la cuenta donde se reciben los recursos pueden modificar considerablemente los importes retenidos.

También es importante conciliar periódicamente las ventas, los depósitos y los CFDI de Retenciones que emite la plataforma. Una diferencia en estos datos puede afectar tanto el flujo de efectivo como la determinación del ISR y del IVA.

Desde 2026, este control dejó de ser un asunto asociado principalmente a personas físicas: las personas morales que venden bienes o prestan servicios mediante plataformas también deben incorporarlo a sus revisiones fiscales y contables.

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¿El SAT puede negar el RFC de una empresa por sus socios?

Desde 2026, la inscripción al RFC de una nueva persona moral puede ser negada por el SAT cuando alguno de sus socios, accionistas, su representante legal u otra persona de su estructura se encuentra en determinados supuestos fiscales y no ha corregido su situación. No se trata de cualquier adeudo o incumplimiento: la ley delimita los casos que pueden detener el trámite.

¿Cuándo puede el SAT negar la inscripción al RFC?

La fracción XIV del apartado C del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación vigente permite al SAT negar la inscripción de una persona moral cuando detecta que su representante legal, algún socio o accionista, o cualquier persona que forme parte de su estructura orgánica, se encuentra en determinados supuestos de los artículos 17-H o 69 y no ha corregido su situación fiscal.

La revisión también puede alcanzar a otra empresa: la norma contempla que alguna de esas personas forme parte de otra persona moral que permanezca en los mismos supuestos sin haber corregido su situación.

Por eso, antes de iniciar la inscripción al RFC, ya no basta con revisar únicamente los documentos de la nueva sociedad. La situación fiscal de quienes participan en ella también puede convertirse en un impedimento para completar el registro.

¿Qué situaciones fiscales pueden detener el trámite?

El artículo 27 no se refiere a cualquier irregularidad. Remite específicamente a las fracciones X, XI, XII y XIII del artículo 17-H y a las fracciones I a IV y IX del decimosegundo párrafo del artículo 69.

Entre los supuestos comprendidos están:

  • un certificado dejado sin efectos después de agotarse el procedimiento de restricción temporal sin corregir o desvirtuar las irregularidades;
  • la emisión definitiva de CFDI por operaciones inexistentes;
  • la transmisión indebida de pérdidas fiscales;
  • el supuesto de CFDI falsos previsto en el artículo 49 Bis;
  • créditos fiscales firmes;
  • créditos fiscales exigibles no pagados ni garantizados;
  • aparecer como no localizado en el supuesto aplicable del artículo 69;
  • una sentencia condenatoria ejecutoriada por un delito fiscal;
  • haber utilizado fiscalmente CFDI de operaciones inexistentes sin acreditar su materialidad dentro del plazo legal ni corregir la situación.

Si necesitas profundizar en estos últimos casos, en Facturando ya explicamos la lista de contribuyentes incumplidos del artículo 69 y la regulación de los CFDI falsos del artículo 49 Bis.

¿Basta con que un socio tenga un problema fiscal?

No. Tener una declaración pendiente, una diferencia con el SAT o cualquier otro incumplimiento no significa automáticamente que la autoridad pueda negar el RFC de una nueva empresa.

Para aplicar esta facultad debe actualizarse alguno de los supuestos concretos a los que remite la fracción XIV y, además, la situación correspondiente debe permanecer sin corregir.

Hay otra diferencia importante. Algunas disposiciones sobre e.firma y Certificado de Sello Digital exigen que el socio o accionista tenga control efectivo sobre la persona moral. La fracción XIV del artículo 27 no establece ese requisito para negar la inscripción: incluye al representante legal, algún socio o accionista y otras personas de la estructura orgánica conforme a los estatutos o la legislación aplicable.

¿Qué ocurre si el SAT niega la inscripción al RFC?

La negativa no significa que el trámite quede cerrado definitivamente.

La regla 2.4.17 de la RMF 2026 establece un procedimiento específico. Cuando el SAT niega la inscripción al RFC por esta causa, entrega al representante legal el “Acuse del artículo 27, apartado C, fracción XIV, del CFF”.

A partir del día hábil siguiente a la recepción del acuse, el representante cuenta con 10 días para presentar la documentación que acredite que la situación fiscal detectada ya fue desvirtuada ante la autoridad competente.

El plazo para presentar la solicitud de inscripción queda suspendido por una sola ocasión mientras el SAT emite la respuesta correspondiente.

¿Qué documentos pide la ficha 167/CFF?

La ficha 167/CFF del Anexo 2 de la RMF 2026 establece tres elementos principales:

  • escrito libre que señale el folio del acuse y acompañe la información que demuestre que la situación fiscal fue desvirtuada;
  • identificación oficial vigente del representante legal;
  • documento para acreditar la representación, conforme a los requisitos aplicables.

La documentación debe presentarse en la Oficialía de Partes de la oficina del SAT donde se inició el trámite. Por eso conviene revisar el acuse de inmediato: el plazo comienza a correr desde el día hábil siguiente a su recepción.

¿Cuánto tiempo tiene el SAT para responder?

La regla 2.4.17 dispone que el SAT debe emitir respuesta dentro de los 10 días siguientes, contados a partir del día hábil posterior a la recepción del escrito libre.

Si la información demuestra que la situación fue desvirtuada, la autoridad comunicará al representante legal que deberá presentar nuevamente la solicitud de inscripción al RFC, previa cita y cumpliendo los requisitos correspondientes.

Si no se logra desvirtuar la situación o la documentación no se entrega dentro del plazo, la solicitud se tendrá por no presentada. Esto no elimina el derecho de volver a realizar el trámite posteriormente.

La negativa del RFC no es lo mismo que un problema con la e.firma o el CSD

Aunque pueden existir causas relacionadas, son mecanismos distintos.

El artículo 17-D contempla supuestos para negar la e.firma o el Certificado de Sello Digital de una persona moral cuando un socio o accionista con control efectivo se encuentra en determinadas situaciones fiscales y no las ha corregido.

Por su parte, el artículo 17-H Bis regula casos en los que puede restringirse temporalmente un CSD ya existente. Por ello, una negativa de inscripción al RFC, una negativa de e.firma y una restricción del sello digital no deben presentarse como si fueran la misma medida ni como si tuvieran requisitos idénticos.

¿Qué conviene revisar antes de inscribir una empresa?

Como medida preventiva, antes de presentar el trámite conviene:

  • verificar la situación fiscal de representantes, socios y accionistas;
  • revisar si alguno se encuentra en los supuestos específicos a los que remite el artículo 27;
  • confirmar si existe una situación pendiente de corregir o desvirtuar;
  • conservar evidencia de cualquier regularización realizada;
  • revisar la participación de esas personas en otras sociedades cuando pueda existir alguno de los supuestos previstos por la norma.

Estas son recomendaciones preventivas, no requisitos adicionales creados por la ley. Su finalidad es detectar a tiempo un obstáculo que podría aparecer cuando el SAT valide la información de la nueva persona moral.

La situación fiscal de los socios también importa

La situación fiscal de socios, accionistas, representantes legales y otras personas de la estructura de una empresa puede impedir su registro ante el SAT. Sin embargo, no cualquier irregularidad permite negar la inscripción: deben actualizarse los supuestos específicos previstos en el Código Fiscal y permanecer sin corregir.

Si el SAT rechaza el trámite por esta causa, existe un procedimiento para presentar documentación y demostrar que la situación fue desvirtuada. Revisar estos antecedentes antes de solicitar la inscripción al RFC puede evitar que el registro de la nueva empresa se detenga cuando ya está en proceso.

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Gastos no deducibles: ¿te aplica el artículo 28 o el 148 de la LISR?

Los gastos no deducibles no se determinan únicamente por el tipo de compra ni por tener una factura válida. Antes de registrar una erogación con efectos fiscales, también debe identificarse quién realizó el gasto, qué régimen aplica y qué capítulo de la Ley del Impuesto sobre la Renta regula sus ingresos.

Confundir el artículo 28 con el 148 de la LISR puede llevar a conclusiones equivocadas. Ambos contienen conceptos parecidos, pero no se aplican de manera indistinta. Un automóvil, un consumo en restaurante o un donativo puede recibir un tratamiento diferente según el contribuyente y la actividad que genere el ingreso.

¿Por qué una factura no garantiza la deducción?

El CFDI acredita que se documentó una operación, pero no convierte automáticamente el gasto en deducible. Para disminuirlo de los ingresos, la erogación debe estar autorizada por la ley y cumplir los requisitos correspondientes.

Pueden presentarse tres situaciones distintas:

  • La ley prohíbe expresamente la deducción.
  • El concepto se permite, pero solo hasta cierto límite o proporción.
  • El gasto podría deducirse, pero pierde ese tratamiento por incumplir requisitos como la forma de pago, el registro contable, las retenciones, su relación con la actividad o la documentación de soporte.

Por ello, antes de clasificar los gastos no deducibles, no basta con revisar el XML. También debe analizarse el fundamento aplicable y la relación real de la erogación con los ingresos del contribuyente.

¿A quién aplica el artículo 28 de la LISR?

El artículo 28 se encuentra en el Título II de la LISR y regula directamente los conceptos no deducibles para las personas morales que tributan en ese título.

Sin embargo, no debe afirmarse que solo aplica a empresas. El artículo 103 establece que las personas físicas con actividades empresariales o servicios profesionales deben considerar los gastos e inversiones no deducibles en los términos del artículo 28.

Por lo tanto, este artículo puede resultar relevante para:

  • sociedades mercantiles y otras personas morales del régimen general;
  • personas físicas con actividad empresarial;
  • profesionistas que tributan en el régimen de actividades empresariales y profesionales;
  • otros contribuyentes cuando una disposición específica remita expresamente al artículo 28.

Entre los conceptos que regula se encuentran los gastos de representación, ciertas sanciones, viáticos que no cumplen condiciones, consumos en restaurantes, pagos relacionados con automóviles, IVA o IEPS asociados con erogaciones no deducibles y determinadas operaciones financieras.

¿A quién aplica el artículo 148 de la LISR?

El artículo 148 forma parte del Capítulo X del Título IV. Conforme al artículo 147, sus reglas corresponden a personas físicas que obtienen ingresos de los capítulos III, IV y V de ese título:

  • arrendamiento o uso y goce temporal de bienes inmuebles;
  • enajenación de bienes;
  • adquisición de bienes.

Este punto cambia por completo la interpretación. El artículo 148 no es un catálogo general para todas las personas físicas ni una lista aplicable automáticamente a cualquier empresa.

El propio SAT presenta el artículo 148 como gastos no deducibles vinculados con arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes. La ubicación del artículo dentro de la ley es tan importante como el contenido de cada fracción.

Gastos no deducibles: diferencias prácticas entre los artículos 28 y 148

Aunque ambos artículos comparten algunos conceptos, existen diferencias que pueden modificar el cálculo del ISR.

Automóviles

Para contribuyentes sujetos al artículo 28, la inversión o el arrendamiento de automóviles puede tener una deducción limitada, siempre que el vehículo sea estrictamente indispensable y se cumplan los requisitos establecidos en la LISR.

En cambio, el artículo 148 señala que las inversiones y los pagos por uso o goce temporal de automóviles no son deducibles para los contribuyentes comprendidos en ese capítulo. Esto afecta especialmente a quien pretende disminuir ese gasto de ingresos por arrendamiento, enajenación o adquisición de bienes.

Restaurantes y bares

El artículo 28 permite deducir una parte limitada de los consumos en restaurantes cuando se cumplen las condiciones legales, incluida la forma de pago. Actualmente, la porción no deducible es de 91.5 %, por lo que únicamente puede deducirse 8.5 % cuando se satisfacen los requisitos. Los consumos en bares no son deducibles.

El artículo 148 es más restrictivo: considera no deducibles los consumos en bares o restaurantes para los contribuyentes comprendidos en ese capítulo.

Donativos

En el artículo 148, los donativos no se deducen como erogación propia de los ingresos regulados por los capítulos III, IV y V. No obstante, una persona física podría analizar por separado si el donativo reúne los requisitos para tratarse como deducción personal conforme al artículo 151.

Para una persona moral, los donativos autorizados pueden tener tratamiento deducible cuando cumplen los requisitos legales, se entregan a beneficiarios autorizados y respetan los límites correspondientes. Por eso no debe concluirse que todo donativo es siempre deducible o siempre no deducible.

Sanciones, indemnizaciones y penas convencionales

Los dos artículos consideran no deducibles las sanciones.

Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales requieren un análisis adicional, porque pueden existir supuestos permitidos cuando la obligación de pago derive de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o actos de terceros, siempre que la causa no sea imputable al contribuyente.

IVA e IEPS

En ambos casos, el IVA o IEPS acreditable no se utiliza nuevamente como deducción para efectos del ISR. Cuando no exista derecho al acreditamiento, su tratamiento dependerá de que esté vinculado con un gasto o una inversión que sí sea deducible.

Si la erogación principal forma parte de los gastos no deducibles, el impuesto trasladado relacionado con ella tampoco adquiere por sí solo un efecto fiscal favorable.

¿Qué ocurre con las personas físicas que prestan servicios profesionales?

Un profesionista no debe acudir automáticamente al artículo 148 por el simple hecho de ser persona física.

Quien obtiene ingresos por servicios profesionales se ubica, por regla general, en el Capítulo II del Título IV. Para sus deducciones autorizadas debe revisar los artículos 103 a 105 y, por la remisión existente, las partidas no deducibles del artículo 28.

Esta distinción evita uno de los errores más comunes: pensar que el artículo 28 corresponde exclusivamente a personas morales y que el 148 regula a todas las personas físicas.

El criterio correcto se obtiene siguiendo el orden de la ley:

  1. Identificar el tipo de contribuyente.
  2. Ubicar el título y capítulo que regulan sus ingresos.
  3. Determinar cuáles deducciones autoriza ese capítulo.
  4. Revisar los requisitos aplicables.
  5. Identificar el artículo de conceptos no deducibles al que remita la disposición.

Puedes consultar el texto vigente de la Ley del Impuesto sobre la Renta para revisar la ubicación de cada artículo y evitar interpretarlos de forma aislada.

¿Un gasto prohibido es igual que un gasto que incumple requisitos?

No. La diferencia es importante tanto para la contabilidad como para corregir errores antes de presentar una declaración.

Un gasto prohibido por la ley no será deducible aunque tenga CFDI, se haya pagado por transferencia y esté registrado correctamente. El impedimento proviene del propio concepto o de un límite legal.

En cambio, una erogación autorizada puede volverse no deducible por fallas documentales o de cumplimiento. Algunos ejemplos son pagar en efectivo cuando debía utilizarse un medio bancario, no efectuar una retención, registrar el gasto fuera del periodo correspondiente o no demostrar su relación con la actividad.

También puede existir un gasto parcialmente deducible. En ese caso, la parte permitida y la parte no deducible deben separarse para evitar que el total se envíe incorrectamente al cálculo fiscal.

¿Cómo identificar los gastos no deducibles antes de aplicar una deducción?

Una revisión preventiva de los gastos no deducibles puede comenzar con estas preguntas:

  • ¿Quién realizó el gasto: una persona moral o una persona física?
  • ¿Qué régimen, título y capítulo de la LISR regulan sus ingresos?
  • ¿La ley autoriza expresamente ese tipo de deducción?
  • ¿Existe una prohibición, proporción o límite?
  • ¿El gasto es indispensable para obtener los ingresos?
  • ¿El CFDI y su XML contienen los datos correctos?
  • ¿La forma de pago cumple con la disposición aplicable?
  • ¿Se realizaron y enteraron las retenciones correspondientes?
  • ¿La operación está registrada en contabilidad?
  • ¿Existen contratos, entregables, comprobantes de pago y evidencia de materialidad?

Responder únicamente que “sí existe factura” deja sin revisar la mayor parte del riesgo fiscal.

La revisión debe considerar el CFDI, pero también la sustancia de la operación. Un comprobante puede estar formalmente emitido y, aun así, corresponder a un gasto prohibido, limitado, ajeno a la actividad o insuficientemente documentado.

Errores frecuentes al interpretar los artículos 28 y 148

Uno de los principales errores consiste en encontrar un concepto dentro del artículo 148 y asumir que ese tratamiento se aplica a cualquier contribuyente.

También es común:

  • utilizar una lista de internet sin verificar el régimen al que corresponde;
  • clasificar todos los gastos de restaurante de la misma manera;
  • considerar que cualquier automóvil puede deducirse por tener CFDI;
  • tratar los donativos como gastos normales de operación;
  • confundir una deducción personal con una deducción de la actividad;
  • suponer que un gasto es deducible porque fue pagado mediante transferencia;
  • revisar el artículo de forma aislada, sin leer el capítulo al que pertenece.

Estas prácticas pueden provocar diferencias en el cálculo del ISR, ajustes contables y deducciones improcedentes.

Recomendación final

La clasificación de los gastos no deducibles comienza con una pregunta básica: ¿qué disposición aplica realmente al contribuyente?

El artículo 28 es fundamental para personas morales y también puede aplicar a personas físicas con actividades empresariales o profesionales. El artículo 148, por su parte, corresponde a determinados ingresos de personas físicas, como arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes.

Antes de cerrar la contabilidad o preparar una declaración, conviene separar los gastos prohibidos, los parcialmente deducibles y aquellos que todavía pueden corregirse mediante documentación o cumplimiento de requisitos.

Esa revisión reduce diferencias en ISR y evita aplicar una regla correcta al contribuyente equivocado.

Temas relacionados

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Conoce los trámites y obligaciones fiscales en este 2023

Como sabrás existen una serie de obligaciones que como contribuyentes debemos de cumplir con el fin de evitar riesgos tributarios.

En ese sentido, y para mantener informado a los contribuyentes, la Procuraduría de la Defensa del contribuyente (PRODECON) en su boletín bimestral señala que los contribuyentes deben contar con un Plan de Cumplimiento, a través del cual se identifiquen y clasifiquen riesgos operativos y legales, que derivan del incumplimiento de leyes, reglas, códigos de conducta y de mejores prácticas.

Dicho plan debe contener los mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a estos riesgos, con el fin de disminuirlos.

A continuación, te mostramos una lista de obligaciones fiscales que se deberán de atender durante este ejercicio de 2023:

Obligaciones tributarias en materia de impuestos

  • Personas morales que dejen de tributar en el RESICO, deberán presentar, a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.
  • Caso contrario, las personas morales que, a partir del 1 de enero de 2023, deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al RESICO, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”
  • Para el caso de las personas físicas que tributen en el RESICO, podrán expedir sus CFDI mediante las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de marzo de 2023.
  • Entre otros …

Adicional, podrás encontrar algunos otros temas como:

  • 80 años del Instituto Mexicano del Seguro Social. Un gigante que garantiza el derecho humano a la salud y protección a la seguridad social.
  • Los principales cambios que tendrá el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para este 2023.
  • Conoce los beneficios que puedes obtener con la reducción de las multas fiscales.
  • ¿Es factible acreditar el IVA que deriva de contraprestaciones pagadas mediante la figura de la compensación?
  • Tarifa del ISR para personas físicas asalariadas. Qué es, su actualización y sus efectos.
  • Aspectos relevantes a considerar en el ámbito tributario ante la prohibición de la subcontratación de personal y entrada en vigor de la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
  • Baja de Registro Patronal, causas y consecuencias.
  • Derecho a la salud, su relación con la discapacidad o incapacidad de las personas y los gastos realizados para la atención de dichas condiciones para efectos fiscales.
  • El SAT anuncia Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023.
  • Noticias PRODECON
  • Casos de éxito en el área de Asesoría
  • Casos de éxito en el área de Quejas
  • Y más …

El objetivo de este boletín es mantener a los contribuyentes informados acerca de diversos temas y cambios con sus obligaciones fiscales.

Este boletín electrónico (archivo PDF), es liberado por la PRODECON de forma bimestral y es de acceso abierto, esto significa que cualquier persona puede acceder al mismo de forma totalmente gratuita, por lo que no debes pagar nada por éste; por lo anterior hemos puesto a tu disposición el mismo, por lo que puedes descargarlo dando clic en el siguiente enlace:

PRODECON – Boletín Enero – Febrero – 2023

Hasta la próxima.

Te hiciste acreedor a una fiscalización, verifica su autenticidad

Si por algún motivo, te hiciste acreedor de una fiscalización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) te recomendamos que lleves a cabo una verificación de la misma, pero comencemos por saber:

¿Qué es una orden de fiscalización?
Es el documento oficial que indica al contribuyente, que existe una orden de revisión de visita domiciliaria específica, y que debe permitir la visita en los términos que indica el documento.

Verificación de la orden
Para ello, la autoridad (SAT) pone a disposición de los contribuyentes una herramienta con la que podrás verificar tus datos generales, el período que abarcará la auditoría y en su caso, la posibilidad de registrar comentarios acerca de cualquier dato irregular que pudieras identificar en el documento recibido.

Podrás consultar las órdenes de auditoria emitidas por el SAT para tener la certeza de su autenticidad, además de que, podrás confirmar si el personal que te visita está autorizado para ejecutar el acto y acudir a tu domicilio.

Para tener acceso a la herramienta denominada “Consulta para Validación de Órdenes de Fiscalización”, que se encuentra disponible en la página del SAT, podrás dar clic en la siguiente liga:

Autenticidad de la orden de fiscalización

Para hacer uso de la herramienta, se deberán de seguir los siguientes pasos:

1) Ingresar tu RFC y número de orden
2) Capturar el dígito verificador que contiene la última página de la orden
3) Registrar el número consecutivo o últimos dígitos del número de oficio
4) Digita la fecha inicial del período a revisar
5) Ingresar la cantidad de auditores y al menos un nombre completo de los auditores relacionados en la orden

Adicional, en esta herramienta, se aprecia una nota que a la letra dice:

LA PRESENTE INFORMACIÓN SE TRANSMITE SIN PREJUZGAR SOBRE LA EVIDENCIA DE SU CONTENIDO, NO CREANDO DERECHOS NI OBLIGACIONES DIVERSAS A LAS COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES EN VIGOR

Si deseas conocer más a detalle lo que ofrece esta herramienta, te invitamos a leer la ayuda que se encuentra disponible.

Manual de ayuda

¿Qué hacer si no fue emitida por la autoridad?

Para el caso de que al obtener el resultado de la consulta ésta indique que la orden no fue emitida por la autoridad o que el personal visitado no aparezca autorizado, se deberá de acercarse al titular de la oficina del SAT que tiene a cargo la auditoria y en su caso, denunciar a través de cualquiera de los siguientes canales:

  • Acudiendo a la administración local de asistencia al contribuyente más cercana
  • Denunciando al correo denuncias@sat.gob.mx
  • Comunicarse a Info SAT (01 800 46 36 728)

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Cuidado el SAT tiene en la mira el despido de empleados en diciembre

Como es bien sabido, existen empresas y personas físicas que manejan nóminas y que realizan en este mes de diciembre el despido de empleados para posteriormente volverlos a contratar, siendo ésta una práctica irregular, por lo que la autoridad (SAT) exhorta a no incurrir en ella y cumplir con sus obligaciones fiscales.

El origen de dicha práctica suele darse con el propósito del despido masivo de trabajadores para no pagarles las prestaciones de ley, como son el aguinaldo y el reparto de utilidades.

A continuación, te presentamos el comunicado del SAT tal cual como fue publicado el pasado 15 de diciembre, con respecto a este tema:

SAT exhorta a 37 mil empresas y personas físicas que manejan nóminas a no incurrir en prácticas irregulares y cumplir con sus obligaciones

A partir de la facturación de nómina de 2019 y 2020, se determinó el número de empleadas y empleados que las empresas y personas físicas con actividad empresarial reportan cada mes ante el Servicio de Administración Tributaria.

En 2019 se observó que diversos empleadores redujeron su nómina en más de un 80% para posteriormente incrementarla en magnitudes similares durante los primeros meses del año, o bien, transferir a sus trabajadoras y trabajadores a una nueva empresa.

Estas disminuciones atípicas del empleo son un foco rojo para la autoridad respecto a las prácticas ilegales de subcontratación laboral, y se observan mayormente en nóminas del sector de la construcción, manufacturas, tecnología y diversos servicios, tales como despachos, cadenas de restaurantes, agencias de personal o de publicidad, entre otros.

Entre noviembre y diciembre de 2019, las empresas que redujeron su nómina a por lo menos 100 personas representaron una pérdida, tan solo en diciembre, de 237 mil 108 empleos.

El SAT exhorta a 37 mil empresas y personas físicas que cuentan con al menos 100 empleados en su nómina para que eviten incurrir en prácticas irregulares y cumplan con sus obligaciones fiscales en el marco del acuerdo tripartita entre el sector empresarial, el sector obrero y el Gobierno de México.

Podrás consultar la publicación de dicho comunicado dando clic en el siguiente enlace:

Comunicado SAT – 2020/12/15

En Facturando reiteramos nuestro compromiso de mantenerte informado acerca de temas de interés, por lo que te recomendamos estar al pendiente de nuestras publicaciones realizadas en nuestro blog.

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Hasta la próxima.

SAT – Descarga masiva de constancias de retenciones

Si por tu actividad requieres administrar (descargar y convertir a Excel) constancias de retenciones, te invitamos a que conozcas la forma más práctica y sencilla de llevar a cabo este proceso.

Facturando, dentro de su programa de descarga masiva de CFDIs ha incorporado un módulo especializado en la descarga masiva de constancias de retenciones, donde podrás:

  • Descargar de forma masiva, todos los archivos XML correspondientes a tus constancias de retenciones, sean emitidas o recibidas, esto directo del servidor del SAT.
  • Convertir los datos de los XML de tus constancias de retenciones a Excel.
  • Consultar las constancias de retenciones que hayas emitido o te hayan emitido.

Como podrás observar, esta funcionalidad te resolverá el problema de estar descargando una a una o de forma separada tus constancias de retenciones, como lo haces actualmente en la página del SAT, ya que, al hacer uso de nuestra aplicación, ésta descarga se lleva acabo brindándote las siguientes ventajas:

  • Se realiza de forma masiva y en el momento, ya que el proceso es en línea y no tienes que esperar para ello.
  • No tendrás límite en la cantidad de archivos XML a descargar.
  • Podrás descargar cualquier periodo, ya sea por meses o años completos.
  • Si eres un contador, podrás descargar las constancias de todos tus clientes.
  • Y no solo eso, además, podrás convertirlas a Excel.

Para llevar a cabo esta tarea, solo vas a requerir del RFC y la clave CIEC; con estos dos datos, el programa se conecta al servidor del SAT, busca las constancias que han sido emitidas o recibidas en el periodo indicado y las descarga todas, mostrando al final del proceso un detalle de cada constancia.

Y si eres un despacho contable y manejas muchos clientes, no te preocupes, podrás registrar cada uno de estos en el programa, de esta forma no tendrás que estar capturando sus datos en cada consulta o descarga de constancias.

Si deseas saber a detalle la forma de como convertir tus constancias de retenciones a Excel, da clic en la siguiente liga:

Convertir constancias de retenciones a Excel

Si te interesa obtener esta solución, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace para que descargues el programa de forma gratuita:

Descarga masiva de constancias de retenciones

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Hasta la próxima.