¿Recibiste un documento del SAT? Así puedes comprobar si es auténtico

Recibir un oficio, resolución, acuse o documento que aparentemente proviene del SAT no significa que tengas que confiar únicamente en el logotipo, el correo o la apariencia del archivo. Existen herramientas oficiales para verificar documentos SAT y comprobar si la información coincide con la registrada por la autoridad y con la firma electrónica del funcionario que lo emitió.

¿Qué significa verificar la integridad y autoría?

El SAT utiliza la expresión integridad y autoría para referirse al mecanismo que permite comprobar que un documento fue efectivamente emitido por la autoridad y firmado electrónicamente por el funcionario competente.

Dependiendo del tipo de documento, la consulta permite revisar datos relevantes, comprobar la vigencia del certificado utilizado para firmarlo y visualizar una copia fiel del documento registrado por el SAT.

Esto es importante porque un archivo con apariencia oficial, logotipos y nombres de funcionarios no demuestra por sí solo su autenticidad.

¿Cómo verificar documentos SAT recibidos por Buzón Tributario?

Si el documento llegó mediante el Buzón Tributario, el SAT tiene una herramienta específica para las notificaciones electrónicas.

No necesitas autenticarte con Contraseña o e.firma para utilizarla. Puedes realizar la consulta utilizando los datos del acto administrativo o mediante el código QR incluido en el documento.

Cuando utilizas los datos del acto, el SAT solicita:

  • número de folio;
  • RFC del contribuyente; y
  • últimos ocho caracteres de la firma electrónica avanzada.

Después de realizar la consulta puedes comprobar información del documento, revisar la vigencia del certificado con el que fue firmado y visualizar una copia fiel de lo registrado por la autoridad.

Accede al servicio oficial para validar documentos notificados electrónicamente

¿Qué documentos del Buzón Tributario puedes comprobar?

El SAT identifica tres documentos directamente relacionados con una notificación electrónica:

  • Acuse de notificación.
  • Constancia de notificación.
  • Documento notificado.

No cumplen la misma función. El acuse se genera cuando el contribuyente se notifica electrónicamente dentro del plazo; la constancia puede generarse cuando no abre el documento dentro de los tres días hábiles; y el documento notificado contiene el acto administrativo enviado por la autoridad.

Si quieres entender cómo funcionan esos plazos y por qué actualmente se habla de 3 y 20 días, en nuestro artículo Buzón Tributario: ¿tienes 3 o 20 días para una notificación? explicamos por separado el reloj del contribuyente y el del SAT.

¿También puedes verificar documentos SAT entregados en papel?

Sí. Existe una segunda herramienta para actos administrativos firmados electrónicamente que fueron notificados de manera personal y entregados como documentos impresos.

Este servicio tampoco requiere autentificación.

El procedimiento consiste en introducir los datos que solicita la aplicación y comprobar que el documento recibido coincida con el registrado por el SAT.

La consulta permite revisar información relevante, verificar la vigencia del certificado utilizado por el funcionario y visualizar una copia fiel del documento.

Consulta el servicio para documentos notificados personalmente

Por eso, recibir un documento directamente de un notificador no impide comprobar posteriormente su integridad y autoría.

¿Y si el documento no llegó por Buzón ni personalmente?

Existe una tercera ruta.

El SAT permite comprobar documentos firmados electrónicamente con la e.firma o sello digital de funcionarios competentes que no fueron notificados mediante Buzón Tributario ni de manera personal.

La propia autoridad menciona como ejemplo las copias certificadas de documentos emitidas por el SAT.

Para estas consultas se utilizan datos contenidos en el documento, como:

  • número de folio;
  • RFC del destinatario; y
  • caracteres de la firma electrónica del funcionario competente.

Al realizar la búsqueda puedes comparar el documento con el registrado por la autoridad y visualizar una copia fiel.

Verifica otros documentos firmados electrónicamente por funcionarios del SAT

Antes de verificar documentos SAT, por tanto, conviene identificar primero cómo recibiste el documento para utilizar la herramienta adecuada.

¿El código QR también sirve para comprobarlo?

Sí. La RMF contempla la posibilidad de validar documentos que contienen un código QR utilizando un dispositivo capaz de leerlo.

En los documentos notificados electrónicamente, el SAT explica que al escanear el código puedes llegar directamente a la sección de validación y visualizar los datos y el documento firmado electrónicamente.

Antes de proporcionar información, revisa siempre que el código QR te haya dirigido realmente a un dominio oficial del SAT.

El QR facilita la consulta, pero el objetivo sigue siendo el mismo: comparar lo que recibiste con la información registrada por la autoridad.

¿Qué hacer si la información no coincide?

Una consulta sin coincidencia no demuestra automáticamente que el documento sea falso.

Primero revisa que:

  • elegiste la herramienta correcta;
  • capturaste correctamente el RFC;
  • el folio o número de referencia coincide;
  • utilizaste los caracteres correctos de la firma; y
  • el documento corresponde al tipo de validación seleccionado.

Para determinados documentos firmados electrónicamente, el SAT indica que si la información obtenida no coincide puede presentarse un caso de aclaración a través de su portal.

Si el documento contiene un requerimiento, resolución o plazo, no conviene ignorarlo únicamente porque la primera consulta haya fallado. Conserva el archivo original y solicita la aclaración mediante los canales oficiales.

No confundas la verificación del SAT con la del IMSS

El SAT y el IMSS cuentan con herramientas para comprobar documentos firmados electrónicamente, pero son procedimientos independientes.

Un documento del SAT debe validarse utilizando los servicios del SAT, mientras que un documento emitido por el IMSS debe comprobarse en la plataforma del Instituto.

Los datos solicitados tampoco son iguales. En los servicios del SAT pueden intervenir el RFC, folio o número de referencia y datos de la firma electrónica. El IMSS utiliza su propio mecanismo y sus propios identificadores.

En nuestro artículo ¿Recibiste un documento del IMSS? Así puedes comprobar si es auténtico explicamos específicamente cómo funciona la validación del Instituto.

Que ambas autoridades utilicen los términos integridad y autoría no significa que exista una plataforma única para comprobar documentos de todas las dependencias.

Antes de dar por válido un documento del SAT

Verificar documentos SAT es un control sencillo que puede aportar mayor certeza antes de responder un requerimiento, integrar un expediente o compartir un acto con las áreas contable, administrativa o jurídica.

Conserva el documento original y, cuando corresponda, también el acuse o constancia relacionados con la notificación.

La validación de integridad y autoría permite comprobar el origen del documento, pero no sustituye la revisión de su contenido ni detiene los plazos que puedan estar corriendo.

Cuando el documento proviene del Buzón Tributario, revisa además la fecha en que se tuvo por realizada la notificación y cualquier plazo específico establecido en el acto.

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¿Recibiste un documento del IMSS? Así puedes comprobar si es auténtico

Recibir un oficio, aviso o resolución que aparentemente proviene del Instituto puede generar una duda inmediata: ¿realmente lo emitió el IMSS? Para verificar documentos IMSS existe una herramienta oficial que permite cotejar documentos digitales e impresos firmados electrónicamente, sin confiar únicamente en el diseño del archivo, el correo recibido o los logotipos que aparecen en él.

¿Qué documentos del IMSS puedes verificar?

El servicio permite comprobar la integridad y autoría de documentos firmados con la e.firma del funcionario competente.

Actualmente pueden seleccionarse cuatro tipos:

  • Acto administrativo.
  • Aviso electrónico de notificación pendiente.
  • Acuse de recibo de notificación electrónica.
  • Constancia de notificación electrónica.

La herramienta no está limitada a documentos recibidos mediante el Buzón IMSS. El propio Instituto señala que también pueden verificarse documentos impresos firmados electrónicamente que hayan sido notificados de manera presencial. Consulta la información oficial sobre verificación de documentos

¿Cómo verificar documentos IMSS con el folio digital?

Si tienes el documento a la mano, el procedimiento es sencillo.

Entra a la herramienta oficial de Validación de integridad y autoría de documentos y:

  1. Selecciona el tipo de documento.
  2. Captura el RFC correspondiente.
  3. Introduce los últimos 12 caracteres del folio de firma digital.
  4. Escribe los caracteres del CAPTCHA.
  5. Presiona Consultar.

Ingresa a la herramienta oficial de validación del IMSS

El objetivo es cotejar el documento que tienes con la información registrada por el Instituto.

Un archivo puede incluir logotipos, nombres de funcionarios y una apariencia convincente. Eso, por sí solo, no demuestra que corresponda al documento oficial.

También puedes utilizar el código QR

Cuando el documento contiene un código QR, el IMSS indica que puedes utilizarlo para realizar la validación desde un dispositivo móvil.

Al escanearlo debes llegar al servicio oficial de comprobación y poder cotejar la información con el documento recibido. El IMSS utiliza este mecanismo, por ejemplo, en resoluciones relacionadas con la determinación o rectificación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Antes de proporcionar información, revisa que el código QR te haya llevado realmente a un dominio oficial del IMSS.

¿Qué significa comprobar la integridad y autoría?

En términos prácticos, la validación permite comprobar que el documento corresponde con el registrado oficialmente y relacionarlo con la firma electrónica del funcionario que lo emitió.

El IMSS señala que la e.firma del funcionario competente sustituye su firma autógrafa, garantiza la integridad del documento y produce los mismos efectos legales que una firma manuscrita.

Por eso, verificar documentos IMSS puede ser especialmente útil antes de:

  • atender una resolución;
  • responder un requerimiento;
  • integrar el documento a un expediente;
  • enviarlo al área jurídica o contable; o
  • tomar una decisión basada en su contenido.

¿Qué pasa si la información no coincide?

Si la herramienta no devuelve la información esperada, eso no significa automáticamente que el documento sea falso.

Primero verifica:

  • que elegiste el tipo correcto de documento;
  • que capturaste correctamente el RFC;
  • que utilizaste exactamente los últimos 12 caracteres del folio de firma digital;
  • que el documento corresponde a alguno de los tipos admitidos; y
  • que estás utilizando el portal oficial.

Si después de revisar estos datos sigues sin poder validarlo, conserva el documento original y utiliza los canales oficiales del IMSS para solicitar una aclaración.

No conviene ignorar un requerimiento o resolución únicamente porque la primera consulta no produjo el resultado esperado.

Si llegó por Buzón IMSS, también debes vigilar el plazo

Comprobar la autenticidad de un documento y atender su notificación son cosas diferentes.

Si lo recibiste mediante Buzón IMSS, verificarlo no detiene ni reinicia los plazos de la notificación.

En nuestro artículo Buzón IMSS: ¿qué pasa si no abres una notificación en 3 días? explicamos cómo se cuentan los tres días hábiles y qué ocurre cuando el documento no se abre dentro de ese periodo.

Por eso conviene realizar ambas acciones: conservar la evidencia de la notificación y validar el documento cuando necesites confirmar su integridad y autoría.

Verificar documentos IMSS también sirve para documentos impresos

Este es uno de los aspectos más interesantes de la herramienta.

El IMSS señala expresamente que puede utilizarse para documentos digitales o impresos, siempre que hayan sido firmados con la e.firma del funcionario competente y correspondan a los supuestos admitidos por el servicio.

Esto resulta útil cuando una resolución pasa entre varias áreas de una empresa —nómina, recursos humanos, contabilidad, administración o jurídico— y alguien necesita confirmar que la copia corresponde al documento oficial.

Conserva el expediente completo

Después de verificar documentos IMSS, no te limites a guardar una captura de la consulta.

Cuando el documento sea importante, conviene conservar:

  • el archivo o documento original;
  • el aviso electrónico, cuando exista;
  • el acuse o constancia de notificación;
  • el folio de firma digital; y
  • evidencia de la validación cuando resulte útil para el expediente.

La comprobación de autenticidad tampoco sustituye la revisión del contenido.

Una vez confirmado el documento, identifica si contiene una fecha límite, cantidad determinada, requerimiento, resolución o cualquier acción que debas atender.

Antes de dar por válido un documento del IMSS

Si recibes un documento que aparentemente proviene del IMSS, no necesitas confiar únicamente en su presentación o en la forma en que llegó.

La herramienta oficial permite verificar documentos IMSS utilizando el folio de firma digital o, cuando esté disponible, el código QR.

Es un control sencillo que puede aportar mayor certeza antes de responder una resolución, integrar un expediente o compartir el documento con otras áreas de la empresa.

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Buzón IMSS: ¿qué pasa si no abres una notificación en 3 días?

Recibir un correo o SMS del IMSS avisando que existe un documento pendiente puede parecer un mensaje más, pero a partir de ese aviso comienza un plazo que conviene controlar. En las notificaciones del Buzón IMSS importan la fecha del aviso, los días hábiles y el momento en que se abre el documento.

¿Qué ocurre si dejas pasar esos días? ¿Y si el aviso llega antes de un fin de semana? Entender el procedimiento ayuda a evitar que una notificación produzca efectos mientras todavía piensas que tienes tiempo para revisarla.

¿Cómo funcionan las notificaciones del Buzón IMSS?

Antes de realizar la notificación electrónica, el IMSS envía un aviso al correo electrónico y al teléfono móvil registrados y validados como medios de contacto.

A partir del día hábil siguiente al envío del aviso, cuentas con 3 días hábiles para ingresar a “Mis Notificaciones”, entrar en “Pendientes de notificar” y abrir el documento digital.

Por ejemplo, si recibes el aviso un lunes y durante esa semana no existe otro día inhábil:

  • Martes: día hábil 1.
  • Miércoles: día hábil 2.
  • Jueves: día hábil 3.
  • Viernes: si no abriste el documento, entra en juego la regla del cuarto día hábil.

El IMSS explica actualmente este procedimiento en su portal oficial del Buzón IMSS.

¿Qué ocurre al cuarto día hábil?

Si no abres el documento dentro de los 3 días hábiles, la notificación se tiene por realizada al cuarto día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que fue enviado el aviso.

El sistema genera automáticamente una constancia de notificación electrónica, que queda disponible en “Mis Notificaciones”.

Por eso, no entrar al buzón no impide que la actuación produzca efectos legales. A partir de la notificación pueden comenzar otros plazos relacionados con el acto recibido, y esos plazos deben revisarse por separado.

¿Qué pasa si el aviso llega un viernes?

Supongamos que el IMSS envía el aviso un viernes y que la semana siguiente no tiene días inhábiles adicionales.

El lunes sería el día hábil 1; martes, el día 2; y miércoles, el día 3. Si el documento continúa sin abrirse, la notificación se tendría por realizada el jueves.

Este ejemplo muestra por qué no conviene pensar simplemente en 72 horas. Para las notificaciones del Buzón IMSS el plazo se expresa en días hábiles.

¿Y si entras en un día u hora inhábil?

El Buzón IMSS está disponible las 24 horas, los 365 días del año.

Sin embargo, si ingresas y te das por notificado en un día u hora inhábil, el Instituto señala que la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas del día hábil siguiente.

El IMSS también indica que sus notificaciones electrónicas se realizan entre las 9:30 y las 18:00 horas de la Zona Centro de México. Cuando el domicilio fiscal se encuentra en otro huso horario, para efectos legales se considera el correspondiente al domicilio fiscal del particular.

¿Qué documentos dejan las notificaciones del Buzón IMSS?

Después de una notificación conviene conservar el expediente electrónico relacionado con ella.

Entre los documentos que identifica el IMSS se encuentran:

  • el acto administrativo;
  • el acuse de recibo de notificación electrónica, cuando abres el documento dentro del plazo; o
  • la constancia de notificación electrónica, cuando transcurren los 3 días hábiles sin abrirlo.

Las notificaciones permanecen disponibles en “Mis Notificaciones” para consultarlas e imprimirlas.

El IMSS también dispone de un servicio para verificar la integridad y autoría de los documentos. Ahí pueden validarse el acto administrativo, el aviso electrónico, el acuse y la constancia mediante el RFC y el folio digital.

Conservar estos archivos ayuda a demostrar qué se recibió y cuándo se tuvo por realizada la notificación.

No confundas 3 días hábiles con 72 horas

Existe otro plazo dentro del Buzón IMSS que puede prestarse a confusión.

Cuando registras un correo electrónico o teléfono móvil como medio de contacto, el Instituto concede 72 horas para validarlo. Ese plazo corresponde exclusivamente a la validación del medio de contacto.

Los 3 días hábiles corresponden a otra cosa: abrir un documento pendiente de notificación.

Son dos procedimientos y dos plazos diferentes.

¿Es una regla nueva de 2026?

No. El mecanismo de los 3 días hábiles no nació en 2026.

El IMSS ya utilizaba esta regla en las notificaciones electrónicas y actualmente la mantiene vigente. Su fundamento se relaciona con la Ley del Seguro Social y con la aplicación supletoria del artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

Lo que hace interesante revisarlo ahora es que el Buzón IMSS tiene un papel cada vez mayor como medio de comunicación entre el Instituto, patrones y otros particulares.

¿Por qué se parece al Buzón Tributario del SAT?

La semejanza no es casual.

El propio IMSS señala que para este procedimiento se aplica de manera supletoria el artículo 134, fracción I, del CFF. Por eso encontramos una mecánica muy parecida a la del Buzón Tributario.

Aunque el mecanismo es parecido, no conviene confundir el Buzón IMSS con el Buzón Tributario del SAT. Son plataformas distintas, administradas por autoridades diferentes y utilizadas para actos diferentes. En nuestro artículo Buzón Tributario: ¿tienes 3 o 20 días para una notificación? explicamos cómo funciona el plazo ante el SAT y por qué los 3 días del contribuyente no deben confundirse con los nuevos plazos de hasta 20 días que tiene la autoridad en determinados procedimientos.

¿Cómo evitar perder una notificación?

Para reducir riesgos:

  • mantén actualizado el correo electrónico y teléfono registrados;
  • revisa los avisos que recibas del IMSS;
  • entra al Buzón cuanto antes y no esperes al tercer día;
  • conserva el acto administrativo y el acuse o constancia; y
  • identifica inmediatamente cualquier plazo adicional contenido en el documento.

Si necesitas conocer cómo se habilita este servicio, en nuestro artículo IMSS lanza su buzón electrónico explicamos el proceso de activación y el uso de la e.firma.

Conclusión

Las notificaciones del Buzón IMSS pueden producir efectos aunque el documento no sea abierto. Después del aviso comienza un plazo de 3 días hábiles y, si transcurre sin que ingreses al documento, la notificación se tiene por realizada al cuarto día hábil.

La mejor práctica es sencilla: mantén tus medios de contacto actualizados, revisa el Buzón IMSS cuando recibas un aviso y conserva los documentos que acreditan la notificación.

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Buzón Tributario: ¿tienes 3 o 20 días para una notificación?

En 2026 cambiaron algunos de los plazos que utiliza el SAT para realizar determinadas notificaciones. En ciertos casos, un plazo que antes era de 3 días pasó a ser de hasta 20 días, lo que puede generar una duda importante: ¿este cambio también afecta el tiempo que tienes para revisar una notificación en el Buzón Tributario?

La respuesta requiere distinguir dos situaciones que fácilmente pueden confundirse. En este artículo veremos qué plazo debes vigilar tú, cuál corresponde al SAT y qué puede ocurrir si dejas pasar los días.

¿Cuál es el plazo del Buzón Tributario para ti?

El SAT señala que, una vez recibido el aviso de notificación pendiente, cuentas con 3 días hábiles posteriores a la fecha de recepción para ingresar a tu Buzón Tributario y notificarte. Consulta la información oficial del SAT sobre notificación electrónica

Supongamos que recibes el aviso un lunes y esa semana no existe ningún día inhábil adicional:

  • Martes: día hábil 1.
  • Miércoles: día hábil 2.
  • Jueves: día hábil 3.
  • Viernes: si no abriste el documento, la notificación se tiene por realizada y el sistema genera la constancia correspondiente al cuarto día hábil.

El ejemplo es sencillo a propósito. En la práctica, además de sábados y domingos, el artículo 12 del CFF excluye otros días inhábiles del cómputo. El SAT también puede dar a conocer periodos inhábiles específicos.

¿Son tres días o 72 horas?

No es lo mismo. Los tres días no se cuentan de momento a momento como si fueran 72 horas exactas.

Una jurisprudencia publicada en junio de 2026 confirmó que el plazo se cuenta por días completos. Por esa razón, cuando el contribuyente no abre el documento, la constancia de notificación no necesita indicar la hora exacta en que la autoridad envió el aviso electrónico. Consulta la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación

En la práctica, lo importante es identificar la fecha del aviso y contar correctamente los días hábiles.

¿Qué pasa si no abres el documento?

No abrir el Buzón Tributario no evita la notificación.

El SAT distingue entre el acuse de notificación, que se genera cuando el contribuyente se notifica electrónicamente dentro del plazo, y la constancia de notificación, que el sistema genera automáticamente cuando no se abre el documento dentro de los 3 días hábiles. En este último caso, la constancia se emite al cuarto día hábil. Revisa cómo identifica el SAT estos documentos electrónicos

También existe el documento notificado, que contiene el acto firmado electrónicamente por el funcionario competente.

Por eso no conviene utilizar esos 3 días como tiempo de espera. Si recibes un aviso, entra cuanto antes e identifica qué te notificaron.

Reloj del SAT: ¿de dónde salen los 20 días?

La reforma al CFF publicada el 7 de noviembre de 2025 sí modificó varios plazos para 2026. Sin embargo, no cambió el plazo del Buzón Tributario de 3 días que tiene el contribuyente para abrir una notificación. El decreto entró en vigor, en lo que corresponde a estos cambios, el 1 de enero de 2026. Consulta el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación

Lo que hizo fue ampliar hasta el vigésimo día el tiempo que tiene la autoridad para notificar determinados actos relacionados principalmente con embargos, inmovilización y transferencia de recursos.

Aquí el reloj ya no es el tuyo: es el del SAT.

Cuatro ejemplos para entender los 20 días

La reforma modificó cuatro supuestos que muestran claramente la diferencia:

  • Embargo precautorio. El artículo 145 establece que, a más tardar al vigésimo día siguiente de practicado el embargo, la autoridad debe notificar al contribuyente la conducta que originó la medida y, en su caso, el monto. En este supuesto la ley señala expresamente que la notificación puede hacerse personalmente o por Buzón Tributario.
  • Embargo de depósitos o seguros. El artículo 151 dispone que, después de que la entidad financiera comunica el embargo, la autoridad debe notificarlo al contribuyente a más tardar al vigésimo día siguiente.
  • Inmovilización de cuentas. El artículo 156-Bis establece un plazo semejante después de que la entidad financiera informa que ejecutó la inmovilización.
  • Transferencia de recursos. El artículo 156-Ter señala que la autoridad debe notificar la transferencia a más tardar al vigésimo día siguiente de que tuvo conocimiento de ella.

Estos casos no significan que todas esas notificaciones necesariamente se realicen por Buzón Tributario. Los 20 días corresponden a plazos de actuación de la autoridad en supuestos específicos.

Al tratarse de plazos fijados en días, su cómputo se realiza conforme a las reglas generales del artículo 12 del CFF, que excluye sábados, domingos y otros días inhábiles aplicables.

TU reloj y el del SAT

TU relojReloj del SAT
3 días hábilesHasta 20 días
Para abrir la notificación pendientePara notificar determinados actos
Si no abres, la notificación se tiene por realizada al cuarto día hábilSolo aplica en los supuestos establecidos por la ley

Por eso sería incorrecto afirmar que la reforma de 2026 dio al contribuyente 20 días para revisar una notificación.

La forma más fácil de recordarlo es:

TÚ: 3 días hábiles.

SAT: hasta 20 días en determinados procedimientos.

Conserva los documentos de la notificación

El SAT permite visualizar y descargar en PDF el acto administrativo recibido desde las carpetas “Pendientes” o “Notificados”. Además, según cómo se produzca la notificación, tendrás un acuse o una constancia.

Conviene conservar esos documentos y las fechas relacionadas con el aviso y la notificación. El plazo del Buzón Tributario para abrir el documento no necesariamente es el mismo que tendrás después para responder, aclarar, pagar, garantizar o ejercer algún medio de defensa.

De la misma forma que conviene conservar los documentos relacionados con una notificación, también es importante mantener bajo control los comprobantes fiscales y sus documentos asociados. Con Descargar CFDI puedes obtener y organizar tus XML directamente del SAT, así como documentos relacionados con la cancelación de comprobantes.

Resumen

La reforma al CFF para 2026 sí amplió determinados plazos de la autoridad hasta el vigésimo día, pero no convirtió en 20 días el tiempo del contribuyente para abrir una notificación electrónica.

El plazo del Buzón Tributario sigue siendo de 3 días hábiles. Si dejas transcurrir ese periodo sin abrir el documento, la notificación se tiene por realizada al cuarto día hábil.

Cuando escuches hablar de “3 días” y “20 días”, piensa en dos relojes diferentes: el tuyo y el del SAT.

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