Paquete Económico 2027: cambios fiscales clave en México que debes conocer

El Paquete Económico 2027 incluye propuestas que podrían modificar de forma importante el ISR, el IVA, el IEPS y distintas reglas de cumplimiento para personas físicas y empresas.

Entre los cambios más relevantes se encuentran la ampliación de RESICO, nuevas limitaciones a deducciones y pérdidas fiscales para determinadas empresas, cambios al momento de deducir anticipos y pagos al extranjero, un límite más estricto para intereses netos y nuevas reglas para comercializadores de gasolina y diésel.

También se propone mantener y modificar diversos estímulos y facilidades: regularización de adeudos fiscales, retorno de capitales con una tasa de ISR de 7.5% y una menor retención anual sobre intereses.

Este artículo funciona como mapa general de nuestra cobertura. Cada tema tendrá su propio análisis con fundamentos, ejemplos y casos prácticos.

Estado del Paquete Económico 2027 al 13 de septiembre de 2026: las medidas analizadas en este artículo corresponden a iniciativas presentadas al Congreso de la Unión. Todavía no están aprobadas ni vigentes y pueden cambiar durante el proceso legislativo.

¿Qué documentos integran el Paquete Económico 2027?

La Secretaría de Hacienda publicó el Paquete Económico 2027 el 8 de septiembre de 2026.

Entre los documentos centrales se encuentran:

  • Criterios Generales de Política Económica;
  • Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027;
  • Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2027;
  • iniciativa de reformas a la Ley del ISR.

La página oficial de Paquete Económico y Presupuesto de la SHCP concentra los documentos del ejercicio 2027.

Para efectos fiscales, dos textos son especialmente importantes: la iniciativa de reforma a la Ley del ISR y la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027.

Paquete Económico 2027: resumen de los principales cambios fiscales

TemaSituación actualPropuesta 2027Principal afectado
RESICO personas físicasLímite de $3.5 millonesLímite de $5 millones y otros ajustesPersonas físicas
RESICO personas moralesLímite de $35 millones y régimen obligatorio bajo los supuestos legalesLímite de $50 millones y régimen opcionalPersonas morales
Empresas > $50 millonesSin el nuevo Capítulo X propuestoLímites a deducciones y pérdidas fiscalesPersonas morales
AnticiposDeterminados anticipos pueden deducirse al pagarse si cumplen requisitosServicios y rentas se deducirían conforme se recibanPersonas morales
Pagos al extranjeroRetención por exigibilidad o pagoSe agrega el devengo; deducción hasta el pagoEmpresas con operaciones internacionales
Intereses netosLímite de 30% de utilidad fiscal ajustadaLímite de 20%Empresas financiadas
Gasolina y diéselComercializadores exentos bajo ciertos supuestosIEPS por diferencia positiva de litrosGasolineras y comercializadores
Plataformas digitalesRetenciones especiales vigentes en 2026Se mantienen y se aclara efecto fiscal de reforma laboralPF, PM y plataformas
Regularización fiscalPrograma vigente en 2026Continuaría con cambios en acceso y exclusionesContribuyentes con adeudos
Retorno de capitalesISR de 15% en 2026ISR de 7.5%Personas y empresas con recursos en el extranjero
Retención sobre intereses0.90% anual sobre capital0.68%Ahorradores e inversionistas

A continuación resumimos cada propuesta.

RESICO 2027 para personas físicas: límite de $5 millones

Uno de los cambios de mayor alcance del Paquete Económico 2027 es la ampliación del límite para tributar como persona física en RESICO.

La iniciativa propone aumentar el límite anual de:

$3.5 millones → $5 millones

También se ampliaría de $900,000 a $1 millón la exención aplicable bajo determinados supuestos al sector primario.

La propuesta además flexibiliza el reingreso al régimen para contribuyentes que hubieran dejado de tributar en RESICO por incumplimientos y posteriormente se pongan al corriente, siempre que cumplan las demás condiciones.

Otro elemento importante está en la iniciativa de Ley de Ingresos: personas físicas y morales de RESICO podrían optar por un esquema de IVA de 7% sobre contraprestaciones efectivamente cobradas, sin acreditamiento del IVA pagado.

Artículo especializado: RESICO 2027 para personas físicas: cambios propuestos, límite de $5 millones e IVA al 7%.


RESICO personas morales: $50 millones y régimen opcional

Para personas morales, la reforma es incluso más estructural.

La iniciativa propone aumentar el límite anual de ingresos de:

$35 millones → $50 millones

Pero el cambio más importante es que el régimen dejaría de plantearse como obligatorio para quienes cumplen los requisitos y pasaría a ser opcional.

También se proponen porcentajes mayores para determinadas deducciones de inversiones y la posibilidad de regresar al régimen después de haber salido por exceder el límite de ingresos, bajo las condiciones previstas.

Esto obligaría a muchas empresas a comparar RESICO contra el régimen general antes de tomar una decisión.

Artículo especializado: RESICO 2027 para personas morales: propuesta de $50 millones, régimen opcional y nuevas deducciones.


Empresas con más de $50 millones: nuevas limitaciones fiscales

Para determinadas personas morales con ingresos acumulables superiores a $50 millones, la iniciativa incorpora un nuevo esquema de control sobre deducciones y pérdidas fiscales.

La propuesta establece límites que pueden provocar que una empresa determine utilidad fiscal aun cuando sus deducciones representen prácticamente todos sus ingresos.

Además, la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores quedaría limitada en determinados casos al 50% de la utilidad fiscal calculada bajo las nuevas reglas.

No debe confundirse este umbral con la categoría formal de “gran contribuyente”. El análisis depende de los requisitos exactos del nuevo capítulo propuesto.

Artículo especializado: Empresas con más de $50 millones: propuesta 2027 limitaría deducciones y pérdidas fiscales.


Anticipos por servicios y rentas: pagar antes ya no adelantaría toda la deducción

La iniciativa propone cambiar el tratamiento de anticipos relacionados con:

  • prestación de servicios;
  • uso o goce temporal de bienes.

Actualmente determinados anticipos pueden deducirse en el ejercicio del pago cuando se cumplen los requisitos fiscales.

La propuesta busca que la deducción proceda conforme:

  • se preste efectivamente el servicio;
  • o transcurra el periodo de uso o goce.

Un contrato anual pagado en diciembre ya no produciría necesariamente una deducción completa en diciembre si el servicio o la renta corresponde al ejercicio siguiente.

Artículo especializado: Deducción de anticipos 2027: pagar servicios y rentas por adelantado ya no bastaría.


Pagos al extranjero: retención antes y deducción después

En operaciones internacionales, el Paquete Económico 2027 propone separar todavía más dos momentos fiscales.

Para la retención a residentes en el extranjero, se agregaría el devengo a la regla actual.

La retención podría detonarse por:

exigibilidad, devengo o pago, lo que ocurra primero.

En cambio, la deducción del gasto quedaría condicionada al ejercicio en que efectivamente se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente.

Esto puede provocar que una empresa tenga que enterar ISR antes de poder deducir el gasto.

Artículo especializado: Pagos al extranjero 2027: deducción al pagar y retención por exigibilidad, devengo o pago.


Intereses netos: el límite bajaría de 30% a 20%

La fracción XXXII del artículo 28 de la Ley del ISR limita la deducción de determinados intereses netos.

Actualmente el cálculo utiliza como referencia:

30% de la utilidad fiscal ajustada

La propuesta para 2027 reduce ese porcentaje a:

20%

No significa que solo pueda deducirse 20% de todos los intereses. El porcentaje se utiliza para determinar el límite fiscal contra el cual se comparan los intereses netos.

La iniciativa no elimina el umbral vigente de $20 millones ni el arrastre de determinados intereses pendientes hasta por 10 ejercicios.

Artículo especializado: Intereses netos 2027: propuesta reduciría de 30% a 20% el límite de deducción.


Gasolina y diésel: IEPS por diferencias de litros

Una de las propuestas más particulares del Paquete Económico 2027 está dirigida a quienes venden gasolina y diésel sin ser fabricantes, productores o importadores.

A partir del 1 de julio de 2027, se propone aplicar IEPS cuando exista una diferencia positiva entre:

litros enajenados durante el mes – litros adquiridos durante el mismo mes

El impuesto se determinaría por tipo de combustible y sin estímulos, disminuciones o acreditamientos.

Los controles volumétricos, CFDI, pedimentos e inventarios serían esenciales para demostrar diferencias legítimas.

Artículo especializado: IEPS combustibles 2027: nuevo pago por diferencias entre litros vendidos y adquiridos.


Plataformas digitales: continuidad en ISR e IVA y aclaración laboral

En plataformas tecnológicas, varias tasas que aparecen en la iniciativa ya se encuentran vigentes durante 2026.

Entre ellas:

  • ISR de 2.5% para determinadas operaciones de personas físicas;
  • ISR de 2.5% para personas morales con RFC;
  • ISR de 20% para determinadas personas morales sin RFC;
  • retenciones de 50% o 100% de IVA según el supuesto.

Por tanto, la propuesta es en buena medida de continuidad.

La principal novedad para 2027 es una aclaración fiscal derivada de la reforma laboral: que una persona sea considerada trabajadora subordinada para efectos de la Ley Federal del Trabajo no implicaría automáticamente que sus ingresos de plataforma deban tratarse fiscalmente como salarios.

Artículo especializado: Plataformas digitales 2027: se mantienen retenciones y se aclara el efecto fiscal de la reforma laboral.


Regularización fiscal 2027: multas y recargos hasta 100%

La iniciativa propone mantener el programa de regularización fiscal para personas físicas y morales cuyos ingresos totales de 2025 no excedan de $300 millones.

Dependiendo del supuesto, el beneficio puede alcanzar:

100% de multas, recargos y gastos de ejecución

El impuesto o contribución principal y su actualización no desaparecen.

También se proponen cambios en las exclusiones: determinados contribuyentes que utilizaron programas anteriores podrían volver a acceder, pero quedarían fuera ciertos casos relacionados con delitos fiscales y publicaciones conforme a los artículos 49 Bis, 69-B y 69-B Bis.

Artículo especializado: Regularización fiscal 2027: propuesta mantiene reducción de multas y recargos hasta 100%.


Retorno de capitales: ISR de 7.5%

La iniciativa de Ley de Ingresos propone un nuevo esquema para retornar o ingresar a México recursos lícitos mantenidos en el extranjero.

La tasa preferencial bajaría de:

15% en 2026 → 7.5% en 2027

Los recursos tendrían que haberse mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026 y regresar a México a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

También tendrían que destinarse a inversiones autorizadas y permanecer vinculados a ellas durante al menos tres años.

Artículo especializado: Repatriación de capitales 2027: propuesta baja el ISR a 7.5% y amplía opciones de inversión.


Retención de intereses: 0.90% bajaría a 0.68%

Para ahorradores e inversionistas también existe una modificación.

La Ley de Ingresos 2026 fija una retención anual de ISR de 0.90% sobre el capital que genera intereses.

La propuesta para 2027 la reduce a:

0.68%

Esta retención no debe confundirse con el impuesto definitivo sobre los rendimientos.

En los supuestos generales de los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR funciona como pago provisional y se aplica sobre el capital que da lugar al pago de intereses.

Artículo especializado: Retención de intereses 2027: propuesta baja de 0.90% a 0.68% el ISR sobre el capital.


¿Cuáles son los cambios que podrían tener mayor impacto?

No todos los contribuyentes sentirán el Paquete Económico 2027 de la misma manera.

Para personas físicas, los cambios más visibles pueden ser:

  • ampliación de RESICO;
  • posible opción de IVA simplificado;
  • menor retención sobre intereses;
  • retorno de capitales.

Para empresas, el impacto puede ser mayor cuando existen:

  • ingresos superiores a $50 millones;
  • financiamiento elevado;
  • anticipos de servicios o rentas;
  • pagos frecuentes al extranjero;
  • operaciones a través de plataformas.

Para estaciones de servicio y comercializadores de combustibles, la nueva mecánica de IEPS puede exigir ajustes importantes en conciliaciones y controles volumétricos.

Y para contribuyentes con adeudos, el programa de regularización puede representar una oportunidad relevante si finalmente se aprueba.

Nada de esto está vigente todavía

Este punto debe acompañar toda la cobertura del Paquete Económico 2027.

Una iniciativa puede:

  • aprobarse sin cambios;
  • modificarse;
  • rechazarse parcialmente;
  • o eliminar disposiciones completas durante el proceso legislativo.

Por eso no recomendamos modificar operaciones de 2026 únicamente con base en estas propuestas.

La estrategia correcta es conocer desde ahora los cambios que pueden afectar a cada contribuyente y preparar escenarios, pero esperar al texto aprobado antes de tomar decisiones definitivas.

¿Cómo seguiremos esta reforma en Facturando?

Nuestra cobertura tendrá tres etapas.

Primero analizamos las iniciativas, que es la fase actual.

Cuando el Congreso concluya la discusión, publicaremos una segunda cobertura para identificar:

  • qué se aprobó;
  • qué cambió;
  • qué fue eliminado;
  • y qué medidas nuevas aparecieron durante el proceso.

Finalmente, después de la publicación oficial, prepararemos los artículos de aplicación práctica con las reglas definitivas para 2027.

Para comparar algunas medidas con el ejercicio actual, también puedes consultar nuestra Guía de Estímulos Fiscales 2026.

Mantente al día con el Paquete Económico 2027

Esta página será el punto de entrada a toda nuestra cobertura fiscal de 2027.

A medida que publiquemos los análisis especializados, agregaremos aquí los enlaces correspondientes para que puedas consultar cada cambio con ejemplos y fundamentos.

También publicamos novedades y explicaciones fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para seguir las actualizaciones del Congreso, SAT, ISR, IVA, CFDI y demás cambios fiscales.

Buzón Tributario: ¿tienes 3 o 20 días para una notificación?

En 2026 cambiaron algunos de los plazos que utiliza el SAT para realizar determinadas notificaciones. En ciertos casos, un plazo que antes era de 3 días pasó a ser de hasta 20 días, lo que puede generar una duda importante: ¿este cambio también afecta el tiempo que tienes para revisar una notificación en el Buzón Tributario?

La respuesta requiere distinguir dos situaciones que fácilmente pueden confundirse. En este artículo veremos qué plazo debes vigilar tú, cuál corresponde al SAT y qué puede ocurrir si dejas pasar los días.

¿Cuál es el plazo del Buzón Tributario para ti?

El SAT señala que, una vez recibido el aviso de notificación pendiente, cuentas con 3 días hábiles posteriores a la fecha de recepción para ingresar a tu Buzón Tributario y notificarte. Consulta la información oficial del SAT sobre notificación electrónica

Supongamos que recibes el aviso un lunes y esa semana no existe ningún día inhábil adicional:

  • Martes: día hábil 1.
  • Miércoles: día hábil 2.
  • Jueves: día hábil 3.
  • Viernes: si no abriste el documento, la notificación se tiene por realizada y el sistema genera la constancia correspondiente al cuarto día hábil.

El ejemplo es sencillo a propósito. En la práctica, además de sábados y domingos, el artículo 12 del CFF excluye otros días inhábiles del cómputo. El SAT también puede dar a conocer periodos inhábiles específicos.

¿Son tres días o 72 horas?

No es lo mismo. Los tres días no se cuentan de momento a momento como si fueran 72 horas exactas.

Una jurisprudencia publicada en junio de 2026 confirmó que el plazo se cuenta por días completos. Por esa razón, cuando el contribuyente no abre el documento, la constancia de notificación no necesita indicar la hora exacta en que la autoridad envió el aviso electrónico. Consulta la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación

En la práctica, lo importante es identificar la fecha del aviso y contar correctamente los días hábiles.

¿Qué pasa si no abres el documento?

No abrir el Buzón Tributario no evita la notificación.

El SAT distingue entre el acuse de notificación, que se genera cuando el contribuyente se notifica electrónicamente dentro del plazo, y la constancia de notificación, que el sistema genera automáticamente cuando no se abre el documento dentro de los 3 días hábiles. En este último caso, la constancia se emite al cuarto día hábil. Revisa cómo identifica el SAT estos documentos electrónicos

También existe el documento notificado, que contiene el acto firmado electrónicamente por el funcionario competente.

Por eso no conviene utilizar esos 3 días como tiempo de espera. Si recibes un aviso, entra cuanto antes e identifica qué te notificaron.

Reloj del SAT: ¿de dónde salen los 20 días?

La reforma al CFF publicada el 7 de noviembre de 2025 sí modificó varios plazos para 2026. Sin embargo, no cambió el plazo del Buzón Tributario de 3 días que tiene el contribuyente para abrir una notificación. El decreto entró en vigor, en lo que corresponde a estos cambios, el 1 de enero de 2026. Consulta el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación

Lo que hizo fue ampliar hasta el vigésimo día el tiempo que tiene la autoridad para notificar determinados actos relacionados principalmente con embargos, inmovilización y transferencia de recursos.

Aquí el reloj ya no es el tuyo: es el del SAT.

Cuatro ejemplos para entender los 20 días

La reforma modificó cuatro supuestos que muestran claramente la diferencia:

  • Embargo precautorio. El artículo 145 establece que, a más tardar al vigésimo día siguiente de practicado el embargo, la autoridad debe notificar al contribuyente la conducta que originó la medida y, en su caso, el monto. En este supuesto la ley señala expresamente que la notificación puede hacerse personalmente o por Buzón Tributario.
  • Embargo de depósitos o seguros. El artículo 151 dispone que, después de que la entidad financiera comunica el embargo, la autoridad debe notificarlo al contribuyente a más tardar al vigésimo día siguiente.
  • Inmovilización de cuentas. El artículo 156-Bis establece un plazo semejante después de que la entidad financiera informa que ejecutó la inmovilización.
  • Transferencia de recursos. El artículo 156-Ter señala que la autoridad debe notificar la transferencia a más tardar al vigésimo día siguiente de que tuvo conocimiento de ella.

Estos casos no significan que todas esas notificaciones necesariamente se realicen por Buzón Tributario. Los 20 días corresponden a plazos de actuación de la autoridad en supuestos específicos.

Al tratarse de plazos fijados en días, su cómputo se realiza conforme a las reglas generales del artículo 12 del CFF, que excluye sábados, domingos y otros días inhábiles aplicables.

TU reloj y el del SAT

TU relojReloj del SAT
3 días hábilesHasta 20 días
Para abrir la notificación pendientePara notificar determinados actos
Si no abres, la notificación se tiene por realizada al cuarto día hábilSolo aplica en los supuestos establecidos por la ley

Por eso sería incorrecto afirmar que la reforma de 2026 dio al contribuyente 20 días para revisar una notificación.

La forma más fácil de recordarlo es:

TÚ: 3 días hábiles.

SAT: hasta 20 días en determinados procedimientos.

Conserva los documentos de la notificación

El SAT permite visualizar y descargar en PDF el acto administrativo recibido desde las carpetas “Pendientes” o “Notificados”. Además, según cómo se produzca la notificación, tendrás un acuse o una constancia.

Conviene conservar esos documentos y las fechas relacionadas con el aviso y la notificación. El plazo del Buzón Tributario para abrir el documento no necesariamente es el mismo que tendrás después para responder, aclarar, pagar, garantizar o ejercer algún medio de defensa.

De la misma forma que conviene conservar los documentos relacionados con una notificación, también es importante mantener bajo control los comprobantes fiscales y sus documentos asociados. Con Descargar CFDI puedes obtener y organizar tus XML directamente del SAT, así como documentos relacionados con la cancelación de comprobantes.

Resumen

La reforma al CFF para 2026 sí amplió determinados plazos de la autoridad hasta el vigésimo día, pero no convirtió en 20 días el tiempo del contribuyente para abrir una notificación electrónica.

El plazo del Buzón Tributario sigue siendo de 3 días hábiles. Si dejas transcurrir ese periodo sin abrir el documento, la notificación se tiene por realizada al cuarto día hábil.

Cuando escuches hablar de “3 días” y “20 días”, piensa en dos relojes diferentes: el tuyo y el del SAT.

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Conoce los cambios a la generación del CFDI para 2021

Continuando con los cambios a la reforma fiscal para 2021 aprobada recientemente y que fue publicada el pasado día 8 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), queremos comentar lo correspondiente acerca del cambio a la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) el cual tendrá afectación en la generación del CFDI y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021, para ello comencemos por recordar que nos dice este artículo:

Artículo 29

“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.”

Articulo 29-A

Adicional, a los requisitos que se establecen a los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, se deberán de reunir una serie de requisitos de entre ellos se encuentra lo indicado en la fracción V que en las disposiciones para 2020 dice:

V.- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso que amparen.

El cambio aprobado a la fracción V para las disposiciones de 2021 es el siguiente:

V.– La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso que amparen, estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de este Código.

Esto significaría y de cuerdo a nuestra interpretación, que en la descripción del producto y/o servicio, uso o goce temporal de bienes, se deben de asentar de acuerdo con los catálogos que publique el SAT en su página, si un CFDI se emite en 2021 y no contiene la descripción detallada del servicio, no debería de haber problema con su deducción, más sin en cambio, el caso contrario sería, si no se utiliza la clave correcta, la autoridad podría determinar que el CFDI no corresponde en el campo de descripción con las claves del catálogo, pudiendo rechazar la deducción y acreditamiento por no cumplir con los requisitos de forma del CFDI.

En este sentido, la recomendación sería verificar las claves de productos y/o servicios que tengan definidas en sus sistemas de facturación y adaptarlas a los cambios propuestos para el 2021.

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT – Saldo a favor con verificación de domicilio

Como recordarás, el pasado martes 8 de septiembre de 2020 se publicó que el ejecutivo federal presento el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021, en el cual se propuso adicionar un nuevo párrafo al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) consistente en la adición de un requisito más referente al tema de devolución de impuestos, el cual significa que para solicitar devolución de un saldo a favor o pago de lo indebido por parte de un contribuyente, sea persona física o moral, será necesario que su domicilio se encuentre en el estatus de localizado, ya que al realizar un alta o cambio de domicilio ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se lleva a cabo una verificación, en la cual se ha detectado que no corresponden con la que el contribuyente manifestó ante dicha autoridad al momento de realizar dicho trámite, por ejemplo que el domicilio manifestado corresponde a lugares vacíos o abandonados, por tal motivo, dicho domicilio no existe, adicional se tiene el caso en que sí se localiza pero las personas que viven ahí manifiestan que no conocen al contribuyente o por algún motivo niegan a la persona o no saben dónde lo pueden localizar, esto ocasiona que su estatus sea no localizable, por lo que la autoridad no tiene la certeza de dichas operaciones, motivo por la cual el contribuyente que tenga un saldo a favor y solicite dicha devolución, provocaría una causal de no presentada esa declaración ante el Servicio de Administración Tributaria.

Como saben, anteriormente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no tenía ningún inconveniente para realizar dicha devolución de saldo a favor, sin considerar en que estatus estuviera tu domicilio fiscal, esto para poder realizar el trámite de devolución del saldo a favor.

Con esta nueva proposición, cabe señalar que dicha solicitud no provoca una negativa de devolución al contribuyente por parte de la autoridad (SAT), lo que se pretende es que antes de realizar el proceso de solicitud de devolución, será necesario verificar en qué situación se encuentra tu domicilio fiscal ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en los términos del código fiscal de la federación, esto mediante la presentación del aviso correspondiente ante la autoridad para que pueda verificar dicha información y así determinar la procedencia del saldo a favor solicitado o del pago de lo indebido.

Si deseas saber cómo puedes verificar el estatus que tienes en cuanto a tu domicilio fiscal, por conocerlo dando clic en la siguiente liga:

ESTATUS DE TU DOMICILIO FISCAL

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.