Pagos al extranjero 2027: deducción al pagar y retención por exigibilidad, devengo o pago

Los pagos al extranjero tendrían dos cambios relevantes en 2027 si la reforma se aprueba como fue presentada. Por un lado, la deducción quedaría condicionada al ejercicio en que efectivamente se pague la contraprestación y se entere la retención que corresponda. Por otro, la obligación de retener ISR podría detonarse antes: en la fecha de la exigibilidad, del devengo o del pago, lo que ocurra primero.

La combinación de ambas reglas puede producir un efecto que merece atención: una empresa podría tener que reconocer y enterar una retención antes de poder aplicar la deducción del gasto.

El cambio es especialmente importante para grupos con proveedores, acreedores o partes relacionadas residentes en el extranjero, aunque el texto propuesto no se limita a operaciones entre partes relacionadas.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: los cambios sobre pagos al extranjero analizados en este artículo forman parte de la iniciativa de reforma a la Ley del ISR presentada por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no están aprobados ni vigentes y pueden modificarse durante el proceso legislativo.

Pagos al extranjero: ¿qué propone cambiar en 2027?

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR modifica dos disposiciones que deben analizarse juntas: el artículo 27, fracción V, sobre requisitos de deducibilidad, y el artículo 153, párrafo quinto, sobre el momento de la retención a residentes en el extranjero.

La comparación general es la siguiente:

TemaRegla vigentePropuesta 2027
Deducción de pagos al extranjeroDeben cumplirse, entre otros, requisitos de retención, entero e información del artículo 76Solo se deducirían en el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención que corresponda
Momento de la retenciónExigibilidad o pago, lo que ocurra primeroExigibilidad, devengo o pago, lo que ocurra primero
Moneda extranjeraConversión cuando la contraprestación sea exigible o se pagueConversión en el momento en que se efectúe la retención
Información fiscalDebe proporcionarse la información obligatoria del artículo 76Se mantiene este requisito

El cambio no consiste únicamente en agregar una obligación documental. Modifica el momento fiscal de la deducción y amplía los eventos que pueden detonar la retención.

¿Cómo funciona hoy la deducción de pagos al extranjero?

El artículo 27 de la Ley del ISR vigente establece como requisito general cumplir las obligaciones de retención y entero de impuestos a cargo de terceros.

Tratándose de pagos al extranjero, la fracción V también exige proporcionar la información a que esté obligado el contribuyente conforme al artículo 76.

La redacción vigente no establece expresamente, dentro de esa fracción, que la deducción solo pueda aplicarse en el ejercicio en que se pague la contraprestación.

La propuesta pretende cerrar precisamente ese espacio temporal.

El nuevo texto señalaría que el pago al extranjero solo podrá deducirse en el ejercicio en que:

  • se pague la contraprestación;
  • se entere la retención que corresponda conforme al artículo 153;
  • y se proporcione la información fiscal exigible conforme al artículo 76.

Por tanto, bajo la propuesta, registrar el gasto o reconocer contablemente la obligación no bastaría por sí solo para aplicar la deducción.

Pagos al extranjero: retener y deducir podrían ocurrir en momentos distintos

Este es el punto central de la reforma.

Para la deducción, la propuesta exige el pago efectivo de la contraprestación y el entero de la retención correspondiente.

Pero para la retención, el artículo 153 propuesto utilizaría otra regla:

exigibilidad, devengo o pago, lo que ocurra primero.

Esto significa que el evento que obliga a retener puede presentarse antes de que salga el dinero de la empresa.

La consecuencia práctica es un posible desfase:

  1. nace la obligación relacionada con la retención;
  2. la empresa entera el ISR correspondiente;
  3. el proveedor extranjero todavía no recibe el pago;
  4. la deducción espera hasta el ejercicio en que se pague la contraprestación y se satisfagan los demás requisitos.

Ese desfase puede afectar flujo de efectivo y cierre fiscal.

¿Qué cambia exactamente en la retención?

El artículo 153 de la Ley del ISR vigente ya dispone que, cuando el Título V establezca que el impuesto debe pagarse mediante retención, el retenedor debe enterar una cantidad equivalente a la que debió retener en la fecha de la exigibilidad o del pago, lo que ocurra primero.

La propuesta agrega un tercer momento:

el devengo.

Por tanto:

SupuestoRegla vigentePropuesta 2027
Exigibilidad ocurre primeroDetona la retenciónDetona la retención
Pago ocurre primeroDetona la retenciónDetona la retención
Devengo ocurre antes que ambosNo aparece expresamente como tercer evento en el párrafo vigenteDetonaría la retención

Esta adición es relevante porque puede adelantar el ISR incluso cuando el contrato permita pagar meses después.

¿Qué significa “devengo” en esta propuesta?

Aquí existe una cuestión que deberá vigilarse.

El texto propuesto del artículo 153 incorpora la palabra devengo, pero no añade en ese mismo párrafo una definición especial para determinar exactamente cuándo se produce en cada tipo de operación.

La exposición de motivos cita la contradicción de tesis 22/2005-PL de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sostiene que el ingreso de fuente mexicana para el residente extranjero puede generarse independientemente de que se haya pagado, cuando se devenga, se vuelve exigible y modifica favorablemente su patrimonio.

Sin embargo, en la operación diaria pueden existir diferencias entre:

  • fecha de prestación del servicio;
  • reconocimiento contable;
  • fecha de factura;
  • aceptación contractual;
  • fecha en que la contraprestación se vuelve exigible;
  • fecha real de pago.

Por eso no conviene asumir que “devengo” equivale automáticamente a la fecha de la factura en todos los casos.

Ejemplo: servicio devengado en diciembre y pagado al año siguiente

Supongamos que una empresa mexicana contrata a un residente en el extranjero para prestar un servicio sujeto a retención de ISR en México.

Para simplificar, asumamos que no existe una regla de tratado que elimine la retención y que el servicio queda completamente devengado el 15 de diciembre de 2027.

El contrato establece que el pago será exigible el 31 de marzo de 2028, fecha en la que efectivamente se paga.

MomentoFecha
Devengo15-dic-2027
Exigibilidad31-mar-2028
Pago31-mar-2028

Con la propuesta, el primer evento sería el devengo del 15 de diciembre de 2027.

Por ello, la retención podría detonarse en 2027 aun cuando la contraprestación no se pague hasta 2028.

En cambio, la deducción del pago al extranjero quedaría condicionada al ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente.

El resultado puede ser:

  • retención: 2027;
  • salida de efectivo al proveedor: 2028;
  • deducción: 2028, sujeto al cumplimiento de los demás requisitos.

Este es probablemente el efecto práctico más importante de la reforma.

¿Qué pasa si el pago ocurre antes del devengo?

La regla propuesta utiliza “lo que suceda primero”.

Por ejemplo, si una empresa paga por anticipado una contraprestación al residente extranjero antes de que ocurra el devengo o la exigibilidad, el propio pago sería el evento que detonaría la retención, siempre que el ingreso esté sujeto a retención conforme al Título V.

Esto confirma que no existe un único orden obligatorio entre los tres eventos.

Cada contrato tendrá que revisarse para identificar cuál sucedió primero.

No todos los pagos al extranjero llevan retención de ISR

Este punto es fundamental.

La reforma del artículo 153 no significa que cualquier transferencia bancaria enviada fuera de México genere automáticamente una retención.

Primero debe determinarse si el residente en el extranjero obtiene un ingreso respecto del cual exista fuente de riqueza ubicada en territorio nacional y si las disposiciones del Título V establecen una retención.

También pueden intervenir:

  • la naturaleza del ingreso;
  • el lugar donde se presta o aprovecha una operación, según corresponda;
  • la existencia de establecimiento permanente;
  • el país de residencia fiscal del receptor;
  • y un tratado para evitar la doble tributación aplicable a la operación.

Por eso, antes de analizar cuándo retener, hay que resolver si existe una retención y cuál es la tasa aplicable.

Si el proveedor es una persona física y existe duda sobre si realmente continúa siendo residente fiscal en el extranjero, nuestro artículo Extranjeros en México: ¿cuándo pueden volverse residentes fiscales ante el SAT? explica por qué la residencia fiscal no se determina simplemente por nacionalidad o por contar días de estancia.

La exposición de motivos pone el foco en partes relacionadas

La iniciativa explica que la autoridad ha detectado esquemas en operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero en los que se difiere contractualmente la exigibilidad, en ocasiones no se realiza el pago y, pese a ello, la empresa mexicana reconoce la deducción.

La reforma busca impedir ese desfase mediante dos movimientos:

  • adelantar potencialmente la retención incorporando el devengo;
  • retrasar la deducción hasta que efectivamente se pague la contraprestación.

Sin embargo, hay un matiz importante: aunque la exposición de motivos menciona específicamente las operaciones con partes relacionadas como problema detectado, la redacción propuesta del artículo 27 no limita la nueva condición exclusivamente a partes relacionadas.

Por ello, una empresa con un proveedor extranjero independiente también tendría que revisar la regla si la operación cae dentro de su ámbito.

Pagos al extranjero en moneda extranjera: también cambiaría el momento de conversión

La propuesta modifica otro detalle que puede producir diferencias.

Actualmente, el artículo 153 establece que, tratándose de contraprestaciones en moneda extranjera, el impuesto se convierte a moneda nacional cuando la contraprestación sea exigible o se pague.

El texto propuesto indicaría que la conversión se realice en el momento en que se efectúe la retención correspondiente.

Ejemplo simplificado:

ConceptoDato
ContraprestaciónUSD 100,000
Tipo de cambio al devengo$18.00
Tipo de cambio a la exigibilidad$18.50
Tipo de cambio al pago$19.00

Si bajo la propuesta el devengo es el primer evento y en ese momento se efectúa la retención, la conversión de USD 100,000 para ese cálculo partiría del momento de la retención.

En este ejemplo ilustrativo serían $1,800,000 pesos antes de aplicar la tasa de ISR que corresponda.

No estamos diciendo que exista una tasa única de retención para estos pagos. La tasa dependerá del concepto, de la Ley del ISR y, en su caso, del tratado internacional aplicable.

¿Qué pasa si ya se enteró la retención pero todavía no se paga al extranjero?

Con la redacción propuesta, enterar el impuesto antes del pago no parece suficiente para anticipar la deducción.

El artículo 27 exigiría que los pagos al extranjero se deduzcan en el ejercicio en el que se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente.

Volvamos al ejemplo anterior:

  • servicio devengado: diciembre de 2027;
  • retención detonada y enterada: 2027;
  • contraprestación pagada: marzo de 2028.

Aunque la retención ya se hubiera enterado, faltaría el pago de la contraprestación. Por eso la deducción no se adelantaría a 2027.

Este punto debe incorporarse a las conciliaciones fiscales de cierre.

¿Y si se paga al extranjero pero la retención se entera tarde?

Este supuesto requiere todavía mayor cuidado.

La redacción propuesta exige que el pago y el entero de la retención concurran como condiciones de deducibilidad. La exposición de motivos agrega que, si no se realiza la retención y el entero del impuesto, no procederá la deducción de las erogaciones correspondientes.

Por eso, una empresa no debería asumir que puede pagar al proveedor, corregir la retención mucho tiempo después y conservar automáticamente el mismo tratamiento fiscal.

El texto definitivo y las reglas que acompañen la reforma serán importantes para saber cómo se resolverán incumplimientos extemporáneos y si existirán mecanismos de regularización que preserven la deducción.

¿Hay una regla transitoria para operaciones devengadas antes de 2027?

En el texto de la iniciativa revisado no se identifica una disposición transitoria específica para pagos al extranjero devengados antes de 2027 y pagados después de la entrada en vigor.

Esto merece atención.

Por ejemplo, una empresa podría tener al 31 de diciembre de 2026 una cuenta por pagar a un residente en el extranjero que ya produjo efectos fiscales bajo la legislación vigente y que se liquide durante 2027.

No conviene anticipar el tratamiento de ese supuesto hasta conocer el decreto finalmente aprobado y, en su caso, las reglas que emita la autoridad.

Si la iniciativa se aprueba como fue presentada, el decreto señala una entrada en vigor general el 1 de enero de 2027.

Pagos al extranjero: tres fechas que habrá que controlar

Si la reforma avanza, los sistemas y expedientes fiscales deberían permitir identificar al menos tres fechas por operación:

FechaPor qué importa
DevengoPuede detonar la retención
ExigibilidadYa puede detonar la retención y seguiría siendo relevante
PagoPuede detonar la retención y sería indispensable para la deducción

A esto conviene agregar:

  • moneda y tipo de cambio;
  • país de residencia del beneficiario;
  • concepto del pago;
  • tasa de retención aplicable;
  • tratado utilizado, en su caso;
  • fecha de entero de la retención;
  • evidencia de residencia fiscal;
  • contrato;
  • comprobante del pago;
  • información presentada conforme al artículo 76.

En operaciones internacionales, una factura y una transferencia bancaria ya no serían suficientes para explicar por sí solas el momento fiscal.

¿Qué deberían revisar las empresas antes de 2027?

Todavía no hay que modificar las deducciones ni retenciones de 2026 por esta propuesta.

Pero sí vale la pena identificar desde ahora operaciones en las que existe una distancia importante entre el devengo y el pago.

Particularmente:

  • regalías;
  • intereses;
  • asistencia técnica;
  • servicios entre compañías del mismo grupo;
  • servicios profesionales de residentes en el extranjero;
  • arrendamientos o uso de bienes;
  • contraprestaciones en moneda extranjera;
  • cuentas por pagar de largo plazo;
  • operaciones cuyo contrato difiere la exigibilidad.

No significa que todas generen el mismo ISR o incluso una retención. Significa que son las operaciones donde el nuevo análisis temporal puede ser más relevante.

Preguntas frecuentes sobre pagos al extranjero

¿La propuesta obliga a retener ISR en cualquier pago enviado al extranjero?
No. Primero debe existir un ingreso sujeto a ISR en México y una disposición que establezca la retención correspondiente.

¿Qué cambia en la deducción?
Los pagos al extranjero solo podrían deducirse en el ejercicio en que se pague la contraprestación, se entere la retención que corresponda y se cumpla la obligación de información aplicable.

¿Qué cambia en el momento de retener?
Actualmente el artículo 153 utiliza exigibilidad o pago, lo que ocurra primero. La propuesta agregaría el devengo como tercer evento.

¿Puede existir retención antes de pagar al proveedor extranjero?
Sí. Ya puede ocurrir actualmente cuando la exigibilidad antecede al pago. Con la propuesta también podría ocurrir cuando el devengo sea anterior a ambos.

¿La retención y la deducción necesariamente ocurrirían en el mismo ejercicio?
No. La propuesta puede producir un desfase si la retención se detona por devengo o exigibilidad en un ejercicio y la contraprestación se paga en otro.

¿Cambia el tipo de cambio utilizado para la retención?
La propuesta indica que la conversión a moneda nacional se realizaría cuando se efectúe la retención del impuesto correspondiente.

¿La reforma aplica solamente a partes relacionadas?
No según la redacción propuesta. La exposición de motivos menciona prácticas detectadas entre partes relacionadas, pero el cambio al artículo 27 se redacta para pagos al extranjero en general.

Retener antes y deducir después puede convertirse en el nuevo riesgo

Los pagos al extranjero dejarían de analizarse solamente desde la pregunta tradicional de cuánto ISR debe retenerse.

Si la reforma se aprueba, habrá que responder dos preguntas separadas:

¿cuándo nace la retención?
La fecha más temprana entre exigibilidad, devengo y pago.

¿cuándo procede la deducción?
En el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención que corresponda, además de cumplir los demás requisitos.

Esa separación puede adelantar una salida de efectivo por ISR y retrasar la deducción fiscal.

Para empresas con operaciones internacionales frecuentes, el contrato, las fechas de devengo y exigibilidad y la programación de pagos tendrán que revisarse conjuntamente con contabilidad y tesorería.

Por ahora sigue siendo una propuesta. En Facturando continuaremos siguiendo el proceso legislativo y, cuando el Congreso apruebe o modifique estas reglas, publicaremos un análisis independiente antes de preparar la guía definitiva aplicable en 2027.

Mantente al día con los cambios fiscales de 2027

Durante las próximas semanas continuaremos analizando el Paquete Económico 2027 con ejemplos prácticos para contadores, administradores y empresas.

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