Deducción de anticipos 2027: pagar servicios y rentas por adelantado ya no bastaría

La deducción de anticipos por servicios y por el uso o goce temporal de bienes podría cambiar de forma importante en 2027. La propuesta busca que pagar por adelantado deje de ser suficiente para llevar la erogación completa a la deducción del ejercicio cuando el servicio todavía no se ha prestado o el periodo de renta todavía no ha transcurrido.

El cambio afectaría principalmente a personas morales del Título II que pagan por adelantado servicios, rentas u otros derechos de uso que abarcan meses o ejercicios posteriores. La deducción no desaparecería: se movería al ejercicio en que efectivamente se reciba el servicio o transcurra el periodo de uso o goce.

Esto puede cambiar la planeación de cierres fiscales, porque un desembolso realizado en diciembre ya no necesariamente produciría una deducción completa en diciembre.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: la deducción de anticipos analizada en este artículo forma parte de la iniciativa de reforma a la Ley del ISR presentada por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no está aprobada ni vigente y puede modificarse durante el proceso legislativo.

Deducción de anticipos: ¿qué propone cambiar en 2027?

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR propone adicionar un tercer párrafo al artículo 25 para establecer una regla específica para anticipos relacionados con:

  • prestación de servicios;
  • otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

La deducción procedería únicamente en el ejercicio en que se preste el servicio o transcurra el periodo de uso o goce correspondiente.

Si el servicio o el arrendamiento comprende más de un ejercicio fiscal, solo podría deducirse en cada ejercicio la parte efectivamente recibida u otorgada durante ese periodo.

En términos prácticos, la reforma busca separar el momento del pago del momento de la deducción.

ConceptoRegla actualPropuesta 2027
Anticipo por un servicio futuroPuede deducirse al pagarse si cumple los requisitos del artículo 27, fracción XVIIISe deduciría conforme el servicio se preste
Renta pagada por adelantadoPuede entrar en la regla general de anticipos si cumple requisitosSe deduciría conforme transcurra el periodo de uso o goce
Servicio que abarca dos ejerciciosEl anticipo puede tener efecto en el ejercicio del pagoCada ejercicio deduciría la parte efectivamente recibida
CFDI del anticipoNecesarioSeguiría siendo necesario
CFDI de la operación totalNecesario dentro del plazo legalSeguiría siendo necesario

¿Cómo funciona actualmente la deducción de anticipos?

La regla vigente del artículo 27, fracción XVIII, permite que determinados anticipos por gastos se deduzcan en el ejercicio en que se efectúan, siempre que se cumplan condiciones documentales.

Entre ellas se encuentran contar con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en que se pagó y obtener el CFDI que ampare la totalidad de la operación a más tardar el último día del ejercicio siguiente.

Cuando posteriormente se recibe el bien o servicio, la deducción restante corresponde a la diferencia entre el valor total de la operación y el anticipo ya deducido.

Esta mecánica hace posible que un pago realizado al final del año produzca efectos fiscales antes de que la contraprestación se reciba completamente.

La propuesta no elimina la regla general. Lo que hace es sacar de ella específicamente a los anticipos por servicios y por uso o goce temporal de bienes.

No cambiarían todos los anticipos

Este punto es importante.

La iniciativa no propone que cualquier anticipo deje de deducirse al pagarse. La nueva regla se refiere expresamente a servicios y al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

El artículo 27, fracción XVIII, conservaría su mecánica general para los anticipos que sigan comprendidos en esa disposición, pero añadiría un párrafo señalando que esa regla no aplica a los anticipos regulados por el nuevo tercer párrafo del artículo 25.

Por eso no sería correcto resumir la reforma diciendo:

“En 2027 ya no se podrán deducir anticipos.”

La conclusión correcta sería:

la deducción de anticipos por servicios y uso o goce temporal se diferiría hasta que la contraprestación se reciba efectivamente.

Deducción de anticipos en una renta anual pagada por adelantado

Supongamos que una empresa firma en diciembre de 2027 un contrato para rentar una oficina durante todo 2028.

La renta anual es de $1,200,000 y se paga por completo el 20 de diciembre de 2027.

Bajo la propuesta, el pago no permitiría deducir los $1.2 millones en 2027, porque durante ese ejercicio todavía no transcurrió el periodo de uso o goce correspondiente a 2028.

La deducción se reconocería conforme transcurra ese periodo.

Si el contrato corresponde uniformemente a los 12 meses de 2028, el efecto práctico sería:

EjercicioPeriodo utilizadoDeducción del ejemplo
2027Ninguno$0
2028Enero-diciembre$1,200,000

El dinero ya habría salido de la empresa en diciembre de 2027, pero el efecto fiscal se produciría en 2028.

Ese desfase entre flujo de efectivo y deducción fiscal es uno de los principales efectos de la propuesta.

¿Qué pasa si el contrato abarca dos ejercicios?

Ahora supongamos un servicio de soporte tecnológico por $1,200,000 que cubre del 1 de octubre de 2027 al 30 de septiembre de 2028 y se paga totalmente al inicio.

Para simplificar, asumamos que el servicio se presta de manera uniforme durante los 12 meses.

EjercicioMeses de servicio recibidosDeducción
20273$300,000
20289$900,000
Total12$1,200,000

La empresa no perdería el derecho a deducir los $1.2 millones. Lo que cambia es en qué ejercicio puede hacerlo.

La propia iniciativa explica que cuando la prestación abarque más de un ejercicio, la deducción procederá únicamente por la parte efectivamente recibida en cada uno.

Deducción de anticipos: pagar en diciembre ya no adelantaría todo el efecto fiscal

Este cambio puede ser especialmente relevante durante el cierre anual.

Actualmente, una empresa puede tener incentivos comerciales legítimos para pagar anticipadamente un servicio o una renta antes de terminar el ejercicio: obtener un descuento, asegurar disponibilidad, congelar un precio o cumplir una condición contractual.

Si además el pago reúne los requisitos fiscales aplicables, puede existir un efecto en la deducción del mismo ejercicio.

Con la reforma propuesta, el pago anticipado por sí solo dejaría de definir el momento de deducción para estos conceptos.

Esto significa que la empresa tendrá que separar dos preguntas:

  1. ¿Cuándo salió el dinero?
  2. ¿Cuándo se recibió efectivamente el servicio o transcurrió el periodo de uso?

Para ISR, la segunda pregunta cobraría mayor importancia.

Un anticipo no es lo mismo que un servicio ya recibido

También será importante clasificar correctamente la operación.

La nueva regla se refiere a anticipos por servicios o uso o goce temporal. Por ello, no debe confundirse un verdadero anticipo con una obligación ya devengada por un servicio que efectivamente se prestó.

Supongamos que una empresa recibe un servicio completo en diciembre y lo paga ese mismo mes. El hecho de que el contrato originalmente hubiera contemplado pagos previos no convierte automáticamente el gasto final en un anticipo por un servicio futuro.

En cambio, si en diciembre se paga por un servicio que se prestará entre enero y junio del año siguiente, sí existe el supuesto que la iniciativa pretende regular.

La documentación será importante para demostrar qué parte del servicio se recibió en cada ejercicio.

¿Qué documentos convendría conservar?

La deducción de anticipos seguirá dependiendo de que se cumplan los requisitos fiscales y de que la empresa pueda acreditar la realidad de la operación.

Además del CFDI, convendría mantener evidencia como:

  • contrato y anexos;
  • calendario de prestación del servicio;
  • periodo de arrendamiento;
  • órdenes de servicio;
  • entregables;
  • reportes de avance;
  • actas o correos de aceptación;
  • estados de cuenta y comprobantes de pago;
  • conciliación contable y fiscal.

Para sostener la deducción de anticipos, la reforma propuesta mantiene expresamente la obligación de contar con el CFDI del anticipo y con el comprobante que ampare la totalidad de la operación.

Por eso, diferir la deducción no elimina los requisitos documentales.

En Facturando ya explicamos en Requisitos para deducir pagos en efectivo ante el SAT en 2026 que la forma de pago y el CFDI son solo parte del análisis de una deducción. En este caso deberá añadirse otra pregunta: ¿el servicio ya fue efectivamente recibido?

¿Qué ocurre con los anticipos pagados antes de 2027?

La iniciativa incluye una regla de transición.

La nueva mecánica aplicaría a los anticipos efectuados a partir de la entrada en vigor de la reforma. Los pagos que hubieran sido deducidos conforme a las disposiciones anteriores conservarían su tratamiento.

Esto evita que una empresa que dedujo válidamente un anticipo antes de la entrada en vigor tenga que revertirlo únicamente porque posteriormente cambió la ley.

También evita una doble deducción: si un anticipo ya produjo un efecto fiscal bajo las reglas anteriores, no volvería a deducirse cuando posteriormente se preste el servicio.

Si el decreto se aprueba como fue presentado, su entrada en vigor sería el 1 de enero de 2027.

Deducción de anticipos y contabilidad: el control será más importante

Desde una perspectiva administrativa, el cambio obligaría a dar seguimiento a anticipos que pueden permanecer abiertos durante varios meses.

Una empresa podría pagar en un ejercicio y deducir en uno o más ejercicios posteriores.

Eso exige controlar al menos:

Dato¿Para qué sirve?
Fecha del pagoIdentificar cuándo salió el efectivo
Importe del anticipoDeterminar cuánto queda pendiente
Periodo del contratoDistribuir el servicio entre ejercicios
Servicio efectivamente recibidoDeterminar la parte deducible
CFDI del anticipoCumplir requisito documental
CFDI total de la operaciónCerrar documentalmente la operación
Deducción aplicadaEvitar duplicidades
Saldo pendiente de deducirConciliar ejercicios posteriores

Para contabilidad y fiscal, el problema ya no sería solamente registrar correctamente el pago. También habría que mantener un control del saldo fiscal pendiente de deducción.

¿Qué pasaría con el IVA del anticipo?

Aquí existe un punto que todavía requiere cautela.

La iniciativa analizada modifica la Ley del ISR, pero no propone en esta parte una modificación equivalente al artículo 5 de la Ley del IVA.

Actualmente, el artículo 5 de la Ley del IVA exige, entre otros requisitos, que el impuesto corresponda a erogaciones estrictamente indispensables que sean deducibles para ISR y que el IVA haya sido efectivamente pagado.

La nueva regla de ISR cambiaría el momento en que se aplica la deducción de determinados anticipos, pero la iniciativa no incorpora una disposición expresa que diga, para este caso concreto, que el acreditamiento del IVA deba diferirse exactamente en la misma proporción y en los mismos ejercicios.

Por ello, no conviene afirmar todavía como regla definitiva que el IVA del anticipo necesariamente se acreditará conforme se preste el servicio o transcurra la renta.

Será necesario revisar el texto aprobado, las reglas administrativas y, en su caso, los criterios que emita la autoridad sobre la interacción entre ambas leyes.

Este punto merece seguimiento porque puede producir una diferencia temporal entre ISR e IVA.

¿La reforma busca impedir pagos anticipados?

No.

Una empresa podría seguir pagando servicios o rentas por adelantado cuando comercial o financieramente le convenga.

Lo que cambia es el efecto fiscal.

La exposición de motivos señala que la medida no elimina ni reduce el derecho a la deducción; busca vincularla con la recepción efectiva de la contraprestación.

Por ejemplo, pagar un contrato de mantenimiento anual por adelantado podría seguir siendo conveniente si el proveedor ofrece un descuento. Lo que dejaría de existir, bajo la propuesta, es la expectativa de deducir en el primer ejercicio una contraprestación que todavía no se ha recibido.

¿Quiénes deberían revisar sus contratos antes de 2027?

La deducción de anticipos puede ser especialmente relevante para personas morales del régimen general que utilizan pagos anticipados con frecuencia.

Entre los casos que convendría identificar están:

  • renta de oficinas, bodegas y locales;
  • renta de maquinaria o equipo;
  • servicios de mantenimiento;
  • soporte tecnológico;
  • servicios administrativos;
  • asesorías de larga duración;
  • contratos anuales pagados por anticipado;
  • servicios que inician al final de un ejercicio y terminan en el siguiente.

No todos estos contratos tendrán necesariamente el mismo tratamiento. La naturaleza jurídica de la contraprestación y la forma en que se presta deben analizarse en cada caso.

¿Qué conviene hacer mientras todavía es una propuesta?

Por ahora no hay que cambiar las deducciones de 2026.

Las reglas vigentes continúan aplicando mientras la reforma no sea aprobada y entre en vigor.

Sin embargo, las empresas pueden aprovechar este periodo para identificar contratos que generen anticipos por servicios o rentas y medir cuánto de sus deducciones de cierre depende actualmente de pagos realizados antes de recibir la contraprestación.

Para medir el efecto de la deducción de anticipos, una revisión práctica puede comenzar con cuatro datos:

  • anticipos pendientes al cierre de cada ejercicio;
  • importe pagado;
  • periodo al que corresponde el servicio;
  • ejercicio en que realmente se recibe.

Con esa información será posible estimar qué deducciones se desplazarían a ejercicios posteriores si la propuesta se convierte en ley.

Preguntas frecuentes sobre la deducción de anticipos

¿Ya cambió la regla para los anticipos?
No. La modificación forma parte de una iniciativa y todavía no está vigente.

¿Todos los anticipos dejarían de ser deducibles cuando se pagan?
No. La propuesta crea una regla específica para anticipos por prestación de servicios y por uso o goce temporal de bienes.

¿Se perdería la deducción?
No. En principio cambia el momento en que se aplica: cuando se preste el servicio o transcurra el periodo de uso o goce.

¿Qué pasa si el servicio abarca dos años?
La deducción se dividiría entre ejercicios conforme a la parte efectivamente recibida en cada uno.

¿El CFDI dejaría de ser necesario?
No. La iniciativa conserva expresamente la obligación de contar con los comprobantes fiscales correspondientes.

¿Los anticipos pagados antes de la entrada en vigor se recalcularían?
No deberían. La propia iniciativa señala que los pagos deducidos bajo las disposiciones anteriores conservarían su tratamiento y no podrían deducirse nuevamente.

¿El IVA también se diferiría automáticamente?
La iniciativa no establece de forma expresa esa conclusión. La Ley del IVA mantiene sus propios requisitos y será necesario revisar cómo se resuelve la interacción normativa si la reforma es aprobada.

Pagar antes y deducir antes dejarían de ser la misma cosa

La deducción de anticipos por servicios y rentas parece un cambio pequeño frente a otras propuestas del Paquete Económico 2027, pero puede modificar de forma importante el cierre fiscal de muchas empresas.

El efecto principal es sencillo: el desembolso y la deducción podrían ocurrir en ejercicios diferentes.

Una renta anual pagada en diciembre, un contrato de soporte que cruza el cierre del ejercicio o un servicio de varios meses requerirían identificar qué parte fue efectivamente recibida en cada periodo.

Si la propuesta se aprueba, la planeación fiscal del cierre tendrá que mirar menos la fecha del pago y más la ejecución real del contrato.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Cuando el Congreso determine qué parte de esta propuesta se aprueba, publicaremos un análisis independiente de los cambios y, posteriormente, la guía definitiva aplicable en 2027.

Mantente al día con los cambios fiscales de 2027

Durante las próximas semanas continuaremos revisando los cambios del Paquete Económico 2027 con ejemplos prácticos para contadores, administradores y empresas.

También publicamos explicaciones y novedades fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para recibir los próximos análisis sobre ISR, IVA, CFDI y SAT.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*