RESICO 2027 para personas físicas: cambios propuestos, límite de $5 millones e IVA al 7%

Los cambios RESICO 2027 propuestos para personas físicas incluyen un nuevo límite anual de $5 millones de pesos, la posibilidad de volver al régimen después de haber salido, una mayor exención para ciertas actividades del sector primario y una opción para calcular el IVA aplicando 7% sobre las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas.

El punto que más atención ha generado es el IVA al 7%, pero también es el que más fácilmente puede malinterpretarse. La propuesta no significa que los contribuyentes comenzarán a facturar IVA al 7% y tampoco garantiza que todos pagarán menos.

Para algunos profesionistas y negocios con poco IVA acreditable la opción puede resultar atractiva. Para otros, especialmente quienes tienen compras, gastos o inversiones importantes, podría producir un pago mayor que la mecánica actual.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: los cambios analizados en este artículo forman parte de iniciativas presentadas por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no están aprobados ni vigentes y pueden modificarse durante el proceso legislativo.

Cambios RESICO 2027: ¿qué se propone para personas físicas?

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR propone aumentar de $3.5 a $5 millones de pesos el límite anual de ingresos para tributar como persona física en RESICO. El objetivo expuesto por el Ejecutivo es permitir que micronegocios, profesionistas independientes, pequeños comercios y otros contribuyentes puedan crecer sin abandonar automáticamente el régimen por superar el umbral actual.

Los principales cambios pueden resumirse así:

ConceptoSituación 2026Propuesta 2027
Límite anual de ingresos$3,500,000$5,000,000
Tasa máxima de ISR2.50%2.50%
Salida por exceder el límiteMás de $3.5 millonesMás de $5 millones
Pagos RESICO previos a la salidaSujetos a las reglas vigentesSe precisarían como definitivos
Posibilidad de regresarExisten restriccionesSe permitiría volver cumpliendo requisitos
Exención para sector primario$900,000$1,000,000
IVAMecánica generalOpción de pago definitivo al 7%

La propuesta no reduce la tasa máxima de ISR. Lo que hace es extender hasta $5 millones el rango al que puede aplicarse el 2.50%.

El límite de ingresos subiría de $3.5 a $5 millones

Dentro de los cambios RESICO 2027, el aumento del límite es probablemente el beneficio más fácil de entender.

Supongamos que una persona física obtiene durante el ejercicio $4,200,000 por servicios profesionales. Con el límite actual de $3.5 millones ese nivel de ingresos rebasa el máximo permitido. Si la reforma se aprobara en los términos propuestos, los $4.2 millones quedarían dentro del nuevo límite de $5 millones, siempre que se cumplan los demás requisitos del régimen.

La tasa máxima seguiría siendo de 2.50%; el cambio consiste en permitir que más contribuyentes permanezcan en RESICO.

¿Qué pasaría si durante el año se superan los $5 millones?

La iniciativa también propone precisar qué sucede cuando el límite se rebasa durante el ejercicio.

ConceptoImporte
Ingresos acumulados enero-agosto$4,800,000
Cobro realizado en septiembre$400,000
Total acumulado$5,200,000

En este ejemplo el límite se supera en septiembre. La persona dejaría de tributar en RESICO a partir del mes siguiente, y los pagos realizados durante los meses en que permaneció dentro del régimen tendrían carácter definitivo.

Esto evita que el simple hecho de superar el límite obligue a recalcular automáticamente desde enero como si el contribuyente nunca hubiera tributado en RESICO.

Cambios RESICO 2027: también se permitiría volver al régimen

Otra propuesta importante consiste en eliminar la restricción que hoy puede impedir el regreso de contribuyentes que dejaron RESICO por determinados incumplimientos.

El proyecto plantea que puedan volver a tributar en el régimen cuando nuevamente cumplan los requisitos, se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales y sus ingresos estén dentro del nuevo límite.

Esto no significa que pueda utilizarse RESICO hasta alcanzar $5 millones y después tributar el resto del mismo ejercicio en otro régimen. La propia exposición de motivos rechaza esa interpretación.

Sector primario: la exención aumentaría a $1 millón

Para las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, la iniciativa propone elevar de $900,000 a $1,000,000 el monto máximo de ingresos exentos de ISR.

Aquí conviene mantener una cautela.

La RMF 2026 establece actualmente que, cuando se superan los $900,000, el ISR se paga únicamente sobre los ingresos que exceden ese límite. La propuesta eleva el umbral legal a $1 millón, pero la aplicación operativa posterior seguirá dependiendo de las reglas que emita el SAT.

Por eso no conviene dar por hecho desde ahora que la RMF 2027 conservará exactamente la misma mecánica sobre el excedente.

Cambios RESICO 2027: ¿cómo funcionaría el IVA al 7%?

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027 propone que las personas físicas y morales RESICO puedan optar por pagar mensualmente el IVA aplicando una tasa de 7% al monto total de las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas.

La clave está en distinguir dos cosas:

una es el IVA que se traslada al cliente y otra el IVA que se pagaría al SAT bajo esta opción.

No se facturaría IVA al 7%

Si una persona presta un servicio gravado al 16%, seguiría trasladando al cliente el IVA correspondiente a esa operación.

Por ejemplo:

ConceptoImporte
Servicio$100,000
IVA trasladado al 16%$16,000
Total del CFDI$116,000
Base para la opción propuesta$100,000
Pago calculado al 7%$7,000

El CFDI continuaría mostrando $16,000 de IVA. Los $7,000 corresponderían al impuesto determinado mediante la facilidad propuesta.

Por tanto, uno de los cambios RESICO 2027 más importantes debe explicarse con precisión: IVA al 7% no significa facturar al 7%.

¿Qué pasaría con la diferencia entre el 16% trasladado y el 7% pagado?

En el ejemplo anterior existe una diferencia de $9,000:

  • IVA trasladado: $16,000.
  • IVA calculado bajo la opción: $7,000.
  • Diferencia: $9,000.

La iniciativa establece que esa diferencia no se consideraría ingreso para efectos del ISR.

Esto evita que el beneficio generado por la facilidad termine incrementando la base del impuesto sobre la renta.

El costo de la opción: se pierde el IVA acreditable

Esta es la parte que determinará si el esquema realmente conviene.

Quien elija el 7% no tendría derecho a acreditar el IVA trasladado por sus proveedores ni el IVA pagado en importaciones. En cambio, sí podría disminuir el IVA que le hubiera sido retenido durante el mes.

Actualmente, una persona física RESICO puede tener gastos que no reduzcan su ISR mensual pero cuyo IVA sí sea acreditable cuando se cumplen los requisitos correspondientes. En nuestro artículo ¿Comprar un auto es deducible? Límites de ISR e IVA en 2026 explicamos por qué ISR e IVA deben analizarse por separado.

Con la opción propuesta, ese IVA acreditable dejaría de disminuir el impuesto.

¿Cuándo podría convenir el 7%? Tres casos prácticos

Veamos una persona física con $100,000 mensuales de operaciones gravadas al 16%.

Para simplificar, asumimos que todos sus gastos están gravados al 16%, que todo el IVA cumple los requisitos para acreditarse, que los ingresos fueron efectivamente cobrados y que no existen retenciones ni importaciones.

EscenarioGastos sin IVAIVA acreditableIVA con mecánica actualOpción 7%Resultado
Pocos gastos$20,000$3,200$12,800$7,0007% ahorra $5,800
Punto de equilibrio$56,250$9,000$7,000$7,000Mismo resultado
Gastos elevados$70,000$11,200$4,800$7,0007% cuesta $2,200 más

Estos ejemplos muestran por qué los cambios RESICO 2027 no deben analizarse únicamente comparando 7% contra 16%.

Dos contribuyentes con exactamente los mismos ingresos pueden obtener resultados completamente distintos dependiendo de cuánto IVA acreditable generan sus operaciones.

¿De dónde sale el 56.25%?

En nuestro ejemplo existe una diferencia de nueve puntos entre el IVA trasladado al 16% y la opción de 7%.

Para generar $9 de IVA acreditable mediante gastos gravados al 16% se requieren $56.25 de gasto:

$9 ÷ 16% = $56.25

Por eso, bajo estos supuestos, el punto de equilibrio se encuentra aproximadamente en 56.25% de las ventas.

Pero ese porcentaje no es una regla universal. Puede cambiar cuando existen operaciones a tasa 0%, actividades exentas, IVA no acreditable, retenciones, importaciones, inversiones importantes o diferencias entre los periodos de cobro y pago.

Las retenciones también cambian el resultado

La iniciativa permite disminuir del IVA calculado al 7% el impuesto que hubiera sido retenido al contribuyente durante el mes.

Esto es especialmente relevante para ciertas personas físicas que prestan servicios o conceden el uso o goce temporal de bienes a personas morales. Si necesitas revisar cuándo existe esta obligación, puedes consultar nuestro artículo ¿Quiénes están obligados a retener IVA?.

Por eso una simulación útil debe incorporar ingresos, gastos, IVA acreditable y retenciones reales.

¿Qué pasaría con el IVA de 8% en la frontera?

Este es uno de los puntos que todavía no puede resolverse para 2027.

El tratamiento fronterizo actual no consiste técnicamente en una tasa legal de IVA de 8%, sino en un estímulo equivalente al 50% de la tasa general de 16% para quienes cumplen sus requisitos.

El decreto vigente de estímulos para las regiones fronterizas mantiene los beneficios norte y sur hasta el 31 de diciembre de 2026. Por ello, hoy no puede afirmarse que continuarán en 2027 ni cómo coexistirían con la opción de 7%.

En Facturando ya hemos explicado los antecedentes de este tratamiento en SAT: Estímulo fiscal para la franja fronteriza.

Un ejemplo hipotético permite entender por qué la respuesta importa. Si en 2027 coexistiera un traslado efectivo de 8% con la opción de pago de 7%, la diferencia sería solo de un punto. Si además las compras generaran IVA acreditable al 8%, el punto de equilibrio podría rondar 12.5% de las ventas, no 56.25%.

Esto es únicamente una simulación, no una regla aprobada para 2027.

Cambios RESICO 2027: requisitos de la opción del 7%

La propuesta también establece condiciones administrativas importantes:

AspectoPropuesta
PagoMensual y definitivo
BaseContraprestaciones gravadas efectivamente cobradas
IVA trasladado por proveedoresNo acreditable
IVA pagado en importacionesNo acreditable dentro de la opción
IVA retenidoSí puede disminuirse
AplicaciónMeses de calendario completos
Cambio durante el ejercicioNo permitido
Aviso al SATDentro de los 30 días siguientes al primer cobro del año
Contabilidad para PFRelevo respecto de las operaciones comprendidas en la opción
CFDIDeben emitirse y conservarse
Salida de RESICOTambién termina la opción

Una vez elegida, la opción no podría modificarse durante el mismo ejercicio. Eso convierte la simulación previa en una decisión importante: no sería conveniente elegir el 7% únicamente porque parece menor que 16%.

¿No llevar contabilidad significa olvidarse de los comprobantes?

No.

La propuesta releva a las personas físicas que elijan la opción de 7% de llevar contabilidad respecto de esos actos o actividades, pero mantiene la obligación de emitir y conservar los comprobantes fiscales correspondientes.

Además, desde el punto de vista administrativo seguirá siendo útil controlar ingresos cobrados, compras, gastos, IVA soportado, retenciones e inversiones. Sin esos datos será difícil evaluar si la opción continúa siendo conveniente para ejercicios posteriores.

Hay un beneficio que ya existe en 2026

No todo lo que se está comentando sobre los cambios RESICO 2027 es realmente nuevo.

La RMF 2026 ya establece que los pagos mensuales de ISR de las personas físicas RESICO tienen carácter definitivo y que, por esos ingresos, quedan relevadas de presentar la declaración anual, con las excepciones previstas en las propias reglas.

La iniciativa 2027 sí modifica otros aspectos relacionados con la salida del régimen y el nuevo límite, pero no sería correcto presentar la existencia de pagos mensuales definitivos como una novedad absoluta de 2027.

¿A quién podría convenirle la opción de IVA al 7%?

La respuesta no depende solamente del nivel de ingresos.

Puede ser atractiva para profesionistas, consultores, desarrolladores de software y otros prestadores de servicios con márgenes altos y poco IVA acreditable.

Debe analizarse con más cuidado cuando existen compras importantes de mercancía, importaciones, inversiones frecuentes o gastos que generan cantidades relevantes de IVA acreditable.

La pregunta correcta no es:

“¿7% es menor que 16%?”

La pregunta correcta es:

“¿Cuánto IVA acreditable estaría renunciando a cambio de pagar 7% sobre mis operaciones efectivamente cobradas?”

¿Qué conviene hacer mientras sigue siendo una propuesta?

Ninguno de los cambios RESICO 2027 justifica hoy modificar la facturación, dejar de acreditar IVA o presentar avisos relacionados con esta facilidad.

Todavía estamos ante una iniciativa.

Lo que sí puede hacerse desde ahora es simular. Para ello conviene tomar los últimos 12 meses y obtener:

  • Ingresos efectivamente cobrados;
  • IVA trasladado;
  • Compras y gastos;
  • IVA acreditable;
  • Retenciones;
  • Importaciones;
  • Inversiones;
  • Saldos a favor.

Con esa información puede calcularse cuánto se habría pagado con la opción de 7% y compararlo contra la mecánica vigente.

Preguntas frecuentes sobre los cambios RESICO 2027

¿Ya está vigente el límite de $5 millones?
No. Es una propuesta presentada al Congreso. El límite vigente no cambia hasta que exista una reforma aprobada, publicada y en vigor.

¿Los RESICO facturarían IVA al 7%?
No. La propuesta exige seguir trasladando la tasa que corresponda a la operación. El 7% se utilizaría para determinar el pago mensual bajo la nueva facilidad.

¿El 7% siempre permitiría pagar menos IVA?
No. La opción elimina el acreditamiento del IVA de proveedores e importaciones, por lo que puede ser favorable o desfavorable dependiendo de la estructura de gastos.

¿Se podría regresar a RESICO después de haber salido?
La propuesta elimina restricciones para permitir el regreso cuando nuevamente se cumplan los requisitos y el contribuyente esté al corriente.

¿Qué sucederá con el IVA fronterizo en 2027?
Todavía no puede saberse. Los decretos vigentes terminan el 31 de diciembre de 2026 y habrá que revisar si se prorrogan o sustituyen.

Lo importante será comparar antes de elegir

Los cambios RESICO 2027 propuestos para personas físicas amplían el régimen y ofrecen una alternativa de IVA que puede ser muy atractiva para determinados contribuyentes.

Pero el titular “IVA al 7%” no cuenta toda la historia.

No se facturaría automáticamente al 7%, no todos pagarían menos y elegir la facilidad significaría renunciar al IVA acreditable.

Por eso, si la propuesta avanza y finalmente se aprueba, la decisión debería basarse en las operaciones reales del contribuyente.

En conjunto, los cambios RESICO 2027 merecen seguimiento porque una modificación aparentemente simple en la forma de calcular el IVA puede producir resultados muy distintos según la estructura de cada actividad.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Cuando el Congreso apruebe, modifique o rechace estas medidas, publicaremos un análisis independiente para comparar el resultado con la iniciativa y, posteriormente, otro artículo con las reglas definitivas que realmente aplicarán en 2027.

Sigue la evolución de RESICO 2027

Durante las próximas semanas continuaremos revisando el Paquete Económico 2027 y sus efectos prácticos para contribuyentes y contadores.

También publicamos explicaciones y novedades fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para recibir los próximos análisis sobre RESICO, IVA, ISR, CFDI y SAT.

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