CFDI 4.0: ¿Cómo convertir los XML a Excel?

En esta ocasión traemos una nueva versión de nuestro programa para la descarga masiva de XML: Descargar CFDI.

A continuación, describiremos a detalle, cada uno de los cambios realizados en esta liberación.

Convertir los XML a Excel
A partir de esta versión, podrás convertir a Excel tus facturas electrónicas (CFDI) 4.0 a Excel, para esto hemos modificado el reporte generado por el programa mostrando los nuevos campos, como son:

  • Exportación
  • Información global
  • Datos del receptor: Domicilio y régimen fiscal

En esta nueva versión hemos agregado soporte a los siguientes tipos de documentos:

  • CFDI 4.0
  • Recibo de pago 2.0
  • Recibo de nómina 1.2 con CFDI 4.0
  • Carta porte 2.0

No solo hemos modificado el reporte para que se muestren los nuevos datos, sino que también, al momento de generar el reporte, podrás indicar si quieres se incluyan los CFDIs versión 3.3 y 3.2, la idea de esto es dar soporte a lo que ya venía trabajando.

Si quieres ver como convertir tus XML a Excel, te invitamos a ver este video:

VER VIDEO

Desglose de impuestos
Este es, sin duda alguna, uno de los reportes mas usados por nuestros usuarios ya que muestra a detalle los impuestos contenidos en un CFDI, desglosándolos por tipo y tasa.

Lo que hemos hecho en este caso, al igual que el desglose de conceptos, es dar soporte los diferentes documentos relacionados con el CFDI 4.0, de tal forma que al momento de generar el reporte se incluyan este tipo de documentos y todos sus impuestos.

Desglose de conceptos
El objetivo de este reporte es mostrar el detalle de los conceptos contenido dentro del CFDI, es por esto por lo que, además de mostrar los datos generales del CFDI, se muestran los datos de cada concepto como son:

  • Cantidad
  • Unidad
  • Clave del producto
  • Precio unitario
  • Importe
  • Etc.

Al igual que los otros reportes comentados anteriormente, lo que hemos hecho es dar soporte a la nueva versión del CFDI, agregando los nuevos campos: Objeto de impuesto.

Si deseas conocer como funciona este reporte te invitamos a ver este video donde explicamos todo al respecto:

VER VIDEO

Generación del PDF para el CFDI 4.0
Como ya sabrás, con Descargar CFDI puedes generar el PDF de los XML con tan solo un clic, en este caso lo que hemos realizado es dar soporte a todo el CFDI 4.0, por lo que ahora podrás generar los PDFs de tus XML 4.0

Como podrás observar, esta es una versión de mantenimiento, en donde el principal objetivo ha sido dar soporte a los cambios realizados por la autoridad, más que agregar características.

Por el momento, podemos adelantarte que en próximos días estaremos liberando una nueva versión del programa, en donde estaremos dando soporte al CFDI 4.0 y el resto de documentos en otras partes del programa, como son el análisis de recibos de pagos, conciliación, etc.

Como siempre, te invitamos a descargar y actualizarte a esta nueva versión y poder así disfrutar de las nuevas características:

DESCARGAR PROGRAMA

Librería para la generación y timbrado del CFDI 4.0

Hoy, hemos liberado la nueva versión de nuestra DLL (Electronic Document Library) para la generación y el timbrado del CFDI 4.0 y el recibo de pago 2.0.

A continuación, encontrarás los cambios más importantes que hemos hecho en esta nueva versión.

Timbrado del CFDI 4.0 y Recibo de pago 2.0
Como ya es de tu conocimiento, nuestra DLL ya ofrecía soporte a la generación del XML cumpliendo con el estándar requerido por el SAT para el CFDI en 2022; lo que no hacía era timbrarlo y eso es lo que hemos realizado en esta nueva versión.

Hemos modificado la integración con el PAC, esto con la finalidad de que los usuarios puedan llevar a cabo el timbrado a través de la librería.

Este cambio no conlleva cambios al proceso de timbrado actual, ya que hemos logrado que sea transparente.

Posiblemente tendrás muchas dudas con respecto a este cambio y trataremos de responderlas a continuación:

¿Esta versión soporta el CFDI 3.3?
Si, con esta nueva versión vas a poder continuar generando todo tipo de documentos como lo venias haciendo, además del CFDI 4.0

¿Esta versión soporta el Recibo de pago 1.0?
Así es.

¿Que cambios debo hacer para poder timbrar el CFDI 4.0 y el recibo de pago 2.0?
No debes hacer ningún cambio, todos los procesos que dependen del PAC continúan igual.

¿Existe algún cambio en las URLs de conexión?
Si, para esto, hemos actualizado el archivo PUERTOS.PDF, en el cual se especifican las nuevas URLs de conexión; esta información te será muy útil si manejas algún tipo de permiso o firewall para conectarte a internet.

¿Qué archivos (DLLs) cambiaron y debo actualizar?
En este caso debe seguir la regla que siempre recomendamos, debes actualizar todos los archivos que uses. Por cierto, no hemos agregado nuevas DLLs.

¿Qué ejemplos debo revisar para aprender a generar y timbrar los nuevos documentos?
Para el caso del CFDI 4.0 existen dos ejemplos:

  • CFDI 4.0: Este ejemplo tiene como objetivo enseñarte como usar todos los campos.
  • PAC ECODEX: Con este, aprenderás como timbrar un CFDI 4.0

Para el caso del recibo de pago 2.0; igualmente existen 2 ejemplos:

  • Recibo de pago 2.0: Este ejemplo tiene como objetivo enseñarte como usar todos los campos.
  • PAC ECODEX: Con este, aprenderás como timbrar un Recibo de pago 2.0

Para el caso del recibo de nómina 1.2 que hace uso del CFDI 4.0

  • Recibo de nomina 1.2: Hemos actualizado este ejemplo para mostrar como generar y timbrar un recibo de nómina usando el CFDI 4.0

¿Existe cambios en la generación del código de barras?
No, la DLL continúa funcionando como ya lo hacía antes.

¿Con esta librería puedo generar el PDF del CFDI 4.0?
Si deseas generar el PDF, te recomendamos usar este otro producto: Electronic Document Printer.

¿Existe cambios en los ejemplos que trae la librería?
Si, hemos actualizado todos los ejemplos incluidos, para que trabajen con el CFDI 4.0; por lo que te recomendamos revisarlos a detalle y ver cómo funciona cada uno.

¿Puedo leer y validar un CFDI 4.0?
Así es, hemos modificado la librería para que puedas leer y validar un:

  • CFDI 4.0
  • Recibo de pago 2.0
  • Recibo de nómina 1.2 con CFDI 4.0

¿Qué validaciones hace la librería al momento de leer el CFDI 4.0?
Te invitamos a revisar el demo llamado VALIDACION, en éste se explica todo acerca de este tema, que se valida, como se desactivan algunas opciones, etc.

¿Existen ejemplos para Visual Basic?
Así es, todos los ejemplos se encuentran disponibles para C# y Visual Basic .Net

Esperamos que con esto todas tus dudas hayan sido resueltas y en caso de que no, envíanos un correo a soporte y con gusto te estaremos respondiendo.

Finalmente queremos invitarte a descargar y actualizarte a esta versión dando clic aquí

DESCARGAR

CFDI 4.0: DLL para generar el PDF del XML

Hoy, hemos liberado una nueva versión de nuestra librería para la generación de la representación impresa del CFDI (PDF): Electronic Document Printer.

A continuación, describiremos, solamente, los cambios más importantes realizados en esta nueva versión (2022.02.02).

PDF del CFDI 4.0
A partir de esta liberación, podrás generar el de un CFDI 4.0; pero no solo esto, también se agregó soporte a:

  • Recibo de pago 2.0
  • Recibo de nómina con un CFDI 4.0

Para esto, hemos agregado dos nuevas plantillas (formatos):

  • Cfdi40.repx: Como su nombre lo indica, se usa para la generación del PDF del CFDI 4.0
  • Nomina12_Cfdi40.repx: Este es usando para el caso del recibo de nómina con el CFDI 4.0

Requerimientos técnicos
Debido a los cambios y mejoras realizadas al producto, nos hemos visto obligado a actualizar la versión del framework requerida, por lo que, a partir de esta versión, es necesario hacer uso de la versión 4.5.2 del Net Framework para que se pueda hacer uso de la librería.

Como siempre, te invitamos a leer el historial de cambios dando clic aquí, este documento contiene todos los cambios realizados.

Si deseas actualizarte a esta nueva versión, puedes descargarla de aquí

DESCARGAR

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Enero 2022: Problemas con la descarga de XML

2022-01-07 11:00 a.m. SOLUCIONADO

Hemos liberado una una actualización, que deberás realizar de forma manual de acuerdo con lo que se indica en el documento que podrán descargar dando clic en la siguiente liga:

Pasos para la actualización

Una vez realizado el procedimiento como se indica en el documento, podrás continuar descargando los XML como lo venias haciendo.

2022-01-07 09:00 a.m.

El servicio de consulta y/o descarga de XMLs del SAT continua respondiendo de forma inestable.

Verificando con algunos usuarios comentan:

  • Que han podido descargar, en una sola ocasión, hasta 2,000 XML, para posteriormente ya no poder realizar descarga alguna.
  • Que obtienen invariablemente los mensajes: «servicio no disponible» y el «error de conexión a internet», este último significa que existe un error de respuesta por parte del servidor del SAT y no que se trate de un error del internet de la Pc del usuario.

2022-01-06 10:00 a.m.

Se continua monitoriando, por parte de nuestra área de desarrollo, el servicio de consulta y/o descarga de XMLs del SAT el cual continua respondiendo de forma inestable.

Algunos de los usuarios nos han comentado que han podido realizar alguna descargar de XML de forma aleatoria, es decir, después de varios intentos.

Derivado de este incidente, continuamos en espera de que el SAT restablezca el servicio correctamente, por lo que les estaremos informando cualquier cambio al respecto.

2022-01-04 09:00 a.m.

Esté articulo tiene como finalidad informarte todo acerca del problema que se está presentando al momento de descargar los archivos XML, por lo que te invitamos a leerlo en su totalidad, para poder conocer las causas y el estado actual de este tema.

¿Cambios en el SAT?
Como ya será de tu conocimiento, durante el fin e inicio de año, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) estuvo realizando cambios en sus servicios y servidores para dar soporte a:

  • CFDI 4.0
  • Recibo de pago 2.0
  • Proceso de cancelación
  • Constancia de retenciones 2.0

¿Cuándo sucedieron?
Para poder llevar a cabo este proceso de actualización, el SAT, detuvo todos sus servicios relacionados con la factura electrónica el día 31 de diciembre a las 10 pm y los volvió a activar el día 1 de enero a las 2 pm.

Afectaciones
Debido a los cambios realizados, todos nuestros productos no pueden llevar a cabo el proceso de descarga masiva:

  • Electronic Document Download
  • Descargar CFDI
  • Nómina Total

Es importante aclarar que los productos si funcionan, se pueden generar reportes, hacer conciliaciones, etc.; pero al momento que se intentan usar para descargar los XML del servidor del SAT, se genera un error de conexión, este mensaje se presenta cuando el programa ya está dentro del servidor del SAT.

Algunos usuarios nos comentan que no ha habido cambios en el SAT, y aunque visualmente, pareciera que no, la realidad es que si los hay y que esto está afectando el uso de los productos.

Solución
En este momento nuestro equipo de desarrollo se encuentra investigando todo el aspecto técnico del cambio realizado por el SAT, para con esto poder plantear una solución a todos nuestros usuarios.

Por lo anterior, invitamos a todos los usuarios a revisar de forma periódica este artículo, ya que por medio de éste estaremos publicando los avances de este caso hasta la solución final.

Patrones que podrían estar en un esquema de simulación de personal

La reforma en materia de subcontratación laboral, comúnmente conocida como outsourcing se modificó de forma importante, lo que obligó a muchas empresas que trabajaban bajo este esquema a hacer cambios y modificaciones en su forma de trabajo.

Existe la probabilidad de que las empresas de outsourcing, al ya no poder seguir trabajando con personal subcontratado, han trasladado a sus empleados a otros regímenes como honorarios, asimilados a salarios, actividad empresarial, inclusive al RIF.

Lo que significa que en esta nueva forma de trabajo que han adoptado estas empresas de outsourcing, con todas las reformas, probablemente ahora estén haciendo uso de lo que se conoce como “sustitución patronal».

Pero, ¿Qué es la sustitución patronal?
El artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo indica que:

“El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón”.

Es decir, la Ley establece que la sustitución patronal es cuando un patrón le traslada a otro patrón sus trabajadores y a estos últimos se les deben conservar sus derechos laborales.

Sin embargo, las reformas trajeron como resultado, que los patrones, que tenían trabajadores que estaban subcontratados, los migraran del esquema de subcontratación, para que seguirán trabajando, pero ahora bajo otro régimen fiscal sin que les reconocieran sus derechos laborales e inclusive perdieran su trabajo.

Implicaciones de la simulación
Los expertos indican que aquellas empresas que les pidieron a sus empleados que se dieran de alta bajo otro régimen diferente al de sueldos y salarios para seguir trabajando, podrían estar incurriendo en la simulación.

Simular una relación laboral, significa evadir las obligaciones patronales, en materia laboral, de seguridad social y fiscales de un patrón. Estas obligaciones se refieren al pago de sueldos, vacaciones, aguinaldo, utilidades, prestaciones de seguridad social, pago de indemnizaciones, entre otras.

La simulación implica una infracción a las disposiciones laborales, representa un perjuicio económico para el IMSS y el SAT y además podría equipararse al delito de defraudación fiscal.

Por lo que, no sería difícil que estas empresas que antes estaban en el esquema de subcontratación, le “pidieran” a sus trabajadores cambiarse a otro esquema diferente al de sueldos y salarios y así incurrir en esta mala práctica y probablemente los empleados tuvieran que acceder al cambio de régimen para evitar perder su empleo.

Finalmente, los patrones deben evitar caer en la figura de simulación de actos para no hacer válida una relación laboral y no reconocer los derechos ganados de los trabajadores, porque podrán hacerse acreedores a sanciones legales.

Hasta la próxima.

Cambios en las disposiciones fiscales en el CFDI versión 4.0

Está por concluir el 2021 y para el ejercicio siguiente hay cambios en varias disposiciones fiscales, mismos que fueron propuestos en el paquete económico para el 2022.

Estos cambios abarcan distintas legislaciones, la que nos ocupa el día de hoy se refiere a las modificaciones realizadas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), referentes a la emisión y uso del CFDI en su versión 4.0 que entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Cambios establecidos en el CFF en el uso y emisión del CFDI 4.0

1. Campos obligatorios en el CFDI
Son obligatorios los campos referentes al RFC, el nombre, razón o denominación social, el código postal y la clave de uso fiscal del contribuyente receptor del CFDI.

Fundamento legal: Artículo 29-A fracción IV

2. Uso de complementos del catálogo del SAT
La función de los complementos es aportar información de contribuyentes de sectores o actividades específicas, por lo que la autoridad reitera la obligación de usarlos e incluirlos en el CFDI. Algunos complementos se refieren al acreditamiento de IEPS, aerolíneas, notarios públicos, comercio exterior, complemento carta porte, complemento de pago, entre otros.

Fundamento legal: Artículo 29 fracción III

3. Obligación de expedir CFDI en exportaciones de mercancías
El exportador tiene la obligación de expedir el CFDI por mercancías que no sean para vender o sean mercancías gratuitas.

Fundamento legal: Artículo 29 párrafo I

4. En devoluciones, descuentos y bonificaciones emitir CFDI de egresos
En las operaciones de devoluciones, descuentos y bonificaciones se deberá expedir un CFDI de egresos. Estas operaciones deberán estar justificadas y además se requerirá los documentos que soportan la operación para poder disminuirlos de los ingresos.

Fundamento legal: Artículo 29 fracción VI párrafo ll

5. Expedir y solicitar CFDI por las operaciones realizadas
Los contribuyentes deberán expedir y solicitar CFDI por todas operaciones comerciales que realicen ya sea la venta de un producto o servicio o la compra de un bien o servicio

Fundamento legal: Artículo 29 párrafo l

6. En la solicitud de la cancelación se deberá consignar el motivo de cancelación del CFDI
A partir del 2022 al realizar una solicitud de cancelación de CFDI, se deberá indicar el motivo por el que se está cancelando y se deberá consignar el motivo de cancelación de acuerdo con el catálogo que indica las siguientes claves: 01 Cancelación de CFDI con errores y tiene relación con otro documento. 02 Cancelación de CFDI con errores y no tiene relación con otro documento. 03 No se realizó la operación y 04 Operación relacionada en una factura global.

Fundamento legal: Artículo 29-A

7. Soporte documental de la cancelación de un CFDI de ingresos
Cuando el contribuyente cancele un CFDI que ampare un ingreso, deberá justificar y soportar documentalmente el motivo de la cancelación.

Fundamento legal: Artículo 29-A fracción IX, párrafo VI

8. Multa por la cancelación fuera de plazo de un CFDI
La autoridad establece una multa que será del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal. Con la finalidad de prohibir que los contribuyentes cancelen sus CFDI fuera del plazo establecido.

Fundamento legal: Artículo 81, fracción XLVI y 82 fracción XLII

9. Cambian los plazos e importes para cancelar un CFDI sin aceptación
La autoridad disminuye el plazo e importe cuando se cancela un CFDI sin aceptación del receptor.

  • Importe de $5,000.00 a $1,000.00
  • Plazo de 3 a 1 día hábil

Fundamento legal: Regla 2.7.1.39 RMF

10. Cancelación de CFDI, en el mismo ejercicio
Otro cambio importante es que la autoridad indica que los CFDI, sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Fundamento legal: Artículo 29-A fracción IX párrafo III

11. Operación inexistente
El SAT considerará como una operación inexistente, aquellas en las que un contribuyente emita CFDI que soporte operaciones de otro contribuyente, cuando a este último le hayan cancelado temporalmente el certificado de sello digital (CSD).

Fundamento legal: Artículo 69-B párrafo IX

12. Delito de contrabando
El SAT considerará delito de contrabando cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.

Fundamento legal: Artículo 103 fracción XXII

13. Actualización de las actividades económicas del contribuyente
La autoridad fiscal podrá actualizar las actividades económicas del contribuyente cuando, consideré que hay discrepancias entre las actividades que el contribuyente tiene registradas en el RFC y la descripción de los productos o servicios que se consigne en un CFDI. Si el contribuyente no está de acuerdo tiene la posibilidad de realizar un proceso de aclaración.

Fundamento legal: Artículo 29-A fracción V párrafo II

14. Facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan por sus propios medios los CFDI o a través de un PAC
El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan por sus propios medios los CFDI o a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).

Fundamento legal: Artículo 29 antepenúltimo párrafo

Con todos estos cambios en el uso y emisión del CFDI se deberán hacer los ajustes necesarios a nivel técnico y el contribuyente deberá observar las nuevas disposiciones en materia de CFF para no incurrir en sanciones.

Nota:
Las modificaciones en materia de Código Fiscal de la Federación (CFF) para la versión 4.0 del CFDI, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de noviembre de este 2021. Indica también la autoridad que habrá un período de convivencia entre ambas versiones la 3.3 y la 4.0 del CFDI, este período será del 1 de enero al 30 de abril del 2022.

Hasta la próxima.

El “concepto de pago” puede alertar a las autoridades fiscales

El uso de la tecnología hace más fáciles algunos procesos, por lo que también las autoridades utilizan estas herramientas para detectar posibles ilícitos.

Ahora con la tecnología Fintech y el uso de apps, es posible realizar operaciones bancarias de manera fácil y rápida desde celulares, ipads o tablets.

Las apps, en el momento que realizas una transferencia bancaria solicita la cuenta del beneficiario y un “concepto de pago», entre otros datos y con esta información los bancos, comercios y particulares identifican el origen de la operación.

Estas operaciones se pueden realizar desde cualquier lugar en el que se encuentre el usuario.

¿Cuál es el objetivo del campo “concepto de pago” en una transferencia bancaria?
El fin principal de este campo, es el de proporcionar información y así el receptor de una transferencia pueda identificar la operación.

También les sirve a las instituciones bancarias y al Sistema de Administración Tributaria (SAT) para identificar el motivo de la transacción. Por lo que se deberán consignar conceptos específicos que describan la operación.

Acotar claramente una descripción en una operación de transferencia, parece relativamente fácil. Lo delicado del asunto es que el concepto que se indique en la transferencia podría causar un conflicto con el SAT.

¿Qué tipo de conceptos se pueden utilizar al realizar una transferencia?
Los usuarios a veces no son conscientes de las repercusiones que un concepto puede tener, no le dan la importancia que tiene. Creen que este campo es visible solo para el receptor y quien envía la transferencia.

Lo que es una realidad, es que ahora las autoridades tributarias a través de la información que les reportan las entidades bancarias, pueden detectar algún comportamiento atípico de un contribuyente cuando éstos consignan conceptos de pagos “raros” y que llaman la atención.

Por lo que, se deberán registrar conceptos de pago que describan con claridad el motivo de la transferencia y evitar palabras que lleven a la autoridad fiscal a sospechar que pueda tratarse de un acto delictivo.

Finalmente, los usuarios de los servicios financieros deberán usar conceptos claros en sus transferencias y operaciones bancarias, que permitan al beneficiario reconocer la operación y a quien envía los recursos tener el control de las operaciones que realiza. Así como, evitar el uso de palabras que se relacionen con algún delito para evitar problemas y malas interpretaciones con las autoridades fiscales.

Hasta la próxima.

¿Sabías que al rentar tienes obligaciones ante el SAT?

En México las actividades económicas que realizan las personas, dependiendo de cada una de ellas, estará sujeta a obligaciones a cumplir en diversas legislaciones, pero sin duda, deberá cumplir las obligaciones fiscales que le correspondan.

Quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes, es decir, pongan en renta su casa, departamento, bodega o local comercial, están sujetas a las siguientes legislaciones:

  • La ley del ISR (LISR).
  • La ley del IVA (IVA).
  • Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • Código Civil Federal y el Código Civil de cada entidad federativa.
  • La Ley de Vivienda.
  • La Ley Hipotecaria Federal.
  • Ley Nacional de Extinción de Dominio.

Obligaciones fiscales a cumplir al rentar una propiedad
Si bien al ser propietario de un inmueble y rentarlo, adquieres obligaciones fiscales que debes cumplir ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Estas obligaciones son las que a continuación se indican:

  1. Estar inscrito en el RFC y mantener tus datos actualizados.
  2. Llevar tu contabilidad, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.
  3. Expedir factura electrónica CFDI, por los ingresos que te paguen de la renta.
  4. Recuerda que en el caso de controversias en juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se obligue al inquilino al pago de las rentas atrasadas, el dueño de la propiedad deberá comprobar haber expedido los CFDI, ante la autoridad judicial.
  5. Debes presentar declaraciones de pagos provisionales a cuenta del impuesto de ISR y definitivos de IVA, mensuales o en su caso trimestrales, si tus ingresos no rebasan los 26,411.52 pesos.
  6. Presentar la declaración anual del impuesto de ISR en el mes de abril de cada año.
  7. Solicitar comprobantes fiscales con requisitos fiscales que se indican en el CFF.
  8. Calcular y presentar el pago del ISR mensualmente si rentas un local comercial o casa habitación con muebles.
  9. Recuerda que, si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior, no excedieron de 4 millones de pesos, no estás obligado a presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) y de enviar contabilidad electrónica.
  10. Si recibes ingresos en efectivo, piezas de oro, plata con un valor superior a 100,000.00 pesos, deberás presentar la declaración informativa correspondiente.

Recuerda que cumplir con las disposiciones fiscales anteriores, cuando rentas un inmueble es muy importante, ya que te evitas problemas con la autoridad tributaria.

Nota:
Cabe mencionar que partir del 1 enero del 2022, existirá la opción de tributar bajo la figura del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), que ofrece a los contribuyentes tasas impositivas de ISR más accesibles y los contribuyentes que se dedican a la renta de inmuebles pueden optar por tributar en el RESICO.

Hasta la próxima.

¿RFC obligatorio para mayores de edad?

Desde el 1 de enero del 2022, será obligatorio que todos los jóvenes de 18 años en adelante se den de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Esta nueva disposición es parte de las modificaciones a la Resolución Miscelánea para el 2022.

Es importante mencionar que registrarse en el RFC para los mayores de 18 años, no implica que deberán pagar impuestos o presentar declaraciones.

Con motivo de esta nueva disposición fiscal, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha implementado ya una campaña de información para los jóvenes.

“¿Tienes 18 años o más? Inscríbete al RFC fácil y seguro, sin obligaciones ni sanciones”

La finalidad de esta campaña es la de disipar dudas y temores entre esta población y que puedan realizar el trámite fácilmente.

¿Qué requisitos necesito para inscribirme en el RFC?

  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Contar con un correo electrónico.
  • Número telefónico.
  • Acta de nacimiento.
  • Comprobante de domicilio.

¿Cómo realizar el trámite en línea para obtener tu RFC?

Puedes realizar el trámite en línea, en la página del SAT, al realizar el registro deberás tener a la mano, la Clave Única de Registro de Población (CURP), ser de nacionalidad mexicana y haber cumplido 18 años.

Al ingresar a la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberás seguir las siguientes instrucciones:

Ve a la opción de “Trámites del RFC”.

  1. Selecciona la opción “Obtén tu RFC”.
  2. Ingresa tu CURP en el apartado correspondiente.
  3. Captura el código de verificación.
  4. Verifica que los datos que capturaste sean correctos.
  5. Captura la información de domicilio y correo electrónico.

Después de realizar los pasos anteriores y registrar tu información, obtendrás tu RFC, sin costo alguno.

Beneficios de inscribirse en el RFC

Uno de los beneficios de esta nueva disposición es evitar casos de robo de identidad, ya que la persona tendrá el control de su registro ante el SAT y no generará ninguna obligación ni sanción, se promoverá a su vez una cultura contributiva.

La entrada en vigor de esta disposición además de lo anterior, también ayuda a aquellos jóvenes que en un futuro se integrarán a la actividad productiva, ya sea como empresarios o como profesionistas y tener ya su RFC, sin obligaciones formales, les dará mayor presencia ante sus potenciales clientes o proveedores. Así también podrán tramitar una cuenta bancaria.

Igualmente sirve para todos aquellos jóvenes que están buscando su primer empleo formal, pues en la mayoría de las empresas, piden dentro de los requisitos de contratación, el RFC.

Nota:

Cabe mencionar que esta disposición entra en vigor a partir del 1 de enero de 2022 y será obligatoria para los jóvenes de 18 años en adelante.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Ya es oficial la versión 4.0 del CFDI

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace oficial la entrada en vigor de esta versión 4.0 del CFDI, a partir del 1 de enero del 2022 como lo indica en su página oficial.

El fundamento legal que indica el SAT es el siguiente:

  • Código Fiscal de la Federación, artículo 29 y 29-A.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.2 y anexo 20.
  • Regla 2.7.1.7 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

Estos son los cambios que tendrá la factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022 de acuerdo con lo publicado en su página:

Se crea la versión 4.0, en esta nueva versión es obligatorio consignar, en el CFDI el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.

Se incluyen campos para la identificación de operaciones de exportaciones de mercancías.

Dentro de los conceptos del comprobante fiscal se podrá identificar si objeto de impuestos indirectos.

En esta versión, habrá nuevos apartados para reportar operaciones con público en general, además de operaciones con terceros.

Retenciones e información de pagos
Para el caso de las retenciones la versión será la 2.0., los campos referentes al nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor son obligatorios y se podrá relacionar otros CFDI en el mismo documento.

Complemento para recepción de pagos
La versión será 2.0. Se modifica para incluir nuevos campos e identificar sí los pagos son objeto de impuestos que estén contenidos dentro del comprobante.

Habrá un nuevo apartado con el que se indicará el resumen de los importes totales en moneda nacional, además de los impuestos que se trasladan.

En la página también se indica la información relativa a:

  • Estándar de CFDI versión 4.0
  • Esquema CFDI versión 4.0
  • Catálogo de datos de CFDI versión 4.0
  • Secuencia de cadena original de CFDI versión 4.0
  • Matriz de errores de CFDI versión 4.0
  • Estándar del CFDI que ampara retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Esquema Retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Catálogo de datos de Retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Secuencia de cadena original de Retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Matriz de errores de Retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Estándar de Recepción de Pagos versión 2.0
  • Esquema de Recepción de Pagos versión 2.0
  • Secuencia de Recepción de Pagos versión 2.0
  • Matriz de errores de Recepción de Pagos versión 2.0

Te invitamos al curso de CFDI 4.0 cambios oficiales, que se realizará el viernes 10 de diciembre de 2021, en un horario de 5 a 6 de la tarde. ¡Te esperamos! puedes registrarte en la siguiente liga:

CFDI 4.0 – Cambios oficiales

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.