SAT 2025: Récord de recaudación y mayor eficiencia en fiscalización

El Servicio de Administración Tributaria ha presentado los resultados de la recaudación SAT 2025, destacando una mejora sustancial en la eficiencia operativa y en la efectividad de la fiscalización en México. De acuerdo con el comunicado oficial, se logró reducir el costo de recaudar impuestos e incrementar la rentabilidad de sus acciones de revisión fiscal.

De acuerdo con el comunicado oficial, el organismo logró reducir el costo de recaudar impuestos e incrementar la rentabilidad de sus acciones de revisión fiscal, lo que refleja una gestión más eficiente de los recursos públicos en beneficio del sistema tributario.


Menos gasto, más recaudación: La nueva métrica del SAT

Uno de los datos más destacados del informe es la reducción operativa en el costo de la recaudación. Durante 2025, el SAT invirtió únicamente 25 centavos por cada 100 pesos recaudados, una cifra menor a los 28 centavos registrados anteriormente.

Esta disminución indica que el organismo está optimizando sus procesos internos y utilizando mejor los recursos tecnológicos y humanos disponibles. En términos sencillos: el SAT está logrando recaudar más dinero gastando menos.


Fiscalización de precisión: ¿Qué significa para los contribuyentes?

La estrategia de auditorías ha pasado de la cantidad a la calidad. Durante 2025, por cada peso invertido en revisiones fiscales, el SAT recuperó 248 pesos.

IndicadorResultado 2025Impacto
Costo de Recaudación25 centavosEficiencia operativa (Antes 28c)
Rentabilidad Fiscal248 a 1Auditorías más precisas y enfocadas
Recaudación Total$5.35 BillonesCrecimiento real del 4%

Para los contribuyentes, este indicador muestra que las auditorías son cada vez más precisas. Esto implica que la autoridad tiene una mayor capacidad para detectar inconsistencias y omisiones de manera quirúrgica, sin necesidad de procesos masivos.


Récord histórico en ingresos tributarios

La eficiencia lograda se tradujo en una cifra histórica: el SAT alcanzó una recaudación de más de 5.35 billones de pesos, lo que representa un crecimiento real del 4% respecto al año anterior. Este resultado es consecuencia directa de dos factores combinados:

  1. Una fiscalización basada en datos y tecnología.
  2. Un mayor cumplimiento voluntario por parte de los ciudadanos.

Un enfoque basado en cumplimiento y tecnología

Estos avances forman parte de una estrategia orientada a fortalecer el sistema tributario mediante dos pilares principales:

  • Eficiencia operativa: Menos burocracia y procesos más ágiles.
  • Fomento al cumplimiento voluntario: Herramientas que facilitan que el contribuyente cumpla correctamente sin intervención directa de la autoridad.

¿Qué implicaciones tiene para empresas y contadores?

Aunque los datos parecen institucionales, tienen efectos directos en el día a día:

  • Para empresas: La fiscalización será más precisa y efectiva, lo que exige un orden riguroso en la contabilidad electrónica.
  • Para contadores y asesores: Refuerza la importancia de controles preventivos y el uso de herramientas tecnológicas para evitar discrepancias.
  • Para contribuyentes cumplidos: Se garantiza un entorno de competencia más justo y transparente.

Conclusión

Los resultados del SAT en 2025 muestran una evolución hacia un sistema fiscal más inteligente y mejor enfocado. Al reducir los costos de recaudación y aumentar la efectividad, no solo se fortalecen las finanzas públicas, sino que se eleva el estándar de cumplimiento en todo México.

En este contexto, mantenerse al día con las obligaciones fiscales es más crítico que nunca, dado que la capacidad de supervisión de la autoridad continúa perfeccionándose año tras año.


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Impacto fiscal del nuevo complemento de gasolina: Requisitos para el CFDI.

Marco normativo y sustento Legal

El pasado 27 de marzo de 2026, el SAT, en coordinación con la SENER y la CNE, oficializó la obligatoriedad de un nuevo complemento para los CFDI de hidrocarburos y proliferos. Para el profesional contable, este cambio no es meramente administrativo, sino de estricto cumplimiento legal. El fundamento se encuentra en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), que facultan a la autoridad para exigir requisitos adicionales en los comprobantes fiscales que amparen la comercialización de gasolinas y diésel.

El artículo 27 de la LISR y el riesgo de la no deducibilidad

La preocupación principal para cualquier despacho contable es asegurar la deducibilidad de los gastos de sus clientes. Bajo el Artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los pagos por consumo de combustible deben cumplir con requisitos de forma específicos para ser considerados deducibles.

Con la entrada en vigor de esta normativa, un CFDI de combustible que carezca del nodo de complemento debidamente validado se considera un gasto no deducible. Esto impacta directamente en:

  • Incremento en la base gravable para el ISR: Al no poder restar este gasto de los ingresos.
  • Imposibilidad de acreditar el IVA: Generando un flujo de efectivo negativo para la empresa.

Obligaciones del contribuyente al recibir el CFDI

Al recibir facturas por concepto de gasolina o diésel, el área contable debe verificar los siguientes puntos críticos:

  • Existencia del complemento: Confirmar que el nodo del complemento esté presente en el XML.
  • Validación de permisos: El emisor debe contar con un permiso vigente ante la Comisión Nacional de Energía (CNE), el cual debe estar correctamente plasmado en el comprobante.
  • Coherencia de datos: Verificar que el RFC del emisor coincida con el registro en la lista de permisos autorizados.

Consecuencias del incumplimiento

Omitir la validación de este complemento puede derivar en contingencias graves para la empresa:

  1. Rechazo de la deducción: Pérdida del beneficio fiscal en la declaración anual.
  2. Multas por CFDI incorrectos: Sanciones por emitir o recibir comprobantes que no cumplen con los requisitos de ley.
  3. Auditorías electrónicas: El SAT puede iniciar actos de fiscalización al detectar discrepancias entre las compras de combustible y los complementos reportados.
  4. Interrupción de operaciones: Un historial de facturación incorrecta puede afectar la opinión de cumplimiento del contribuyente.

Nota técnica: Es vital actualizar sus sistemas de validación de CFDI para que reconozcan automáticamente estos nuevos nodos y eviten el procesamiento de facturas inválidas en la contabilidad electrónica.


Continúa leyendo sobre el nuevo complemento de gasolina:

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Ya es oficial la versión 4.0 del CFDI

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace oficial la entrada en vigor de esta versión 4.0 del CFDI, a partir del 1 de enero del 2022 como lo indica en su página oficial.

El fundamento legal que indica el SAT es el siguiente:

  • Código Fiscal de la Federación, artículo 29 y 29-A.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.2 y anexo 20.
  • Regla 2.7.1.7 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

Estos son los cambios que tendrá la factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022 de acuerdo con lo publicado en su página:

Se crea la versión 4.0, en esta nueva versión es obligatorio consignar, en el CFDI el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.

Se incluyen campos para la identificación de operaciones de exportaciones de mercancías.

Dentro de los conceptos del comprobante fiscal se podrá identificar si objeto de impuestos indirectos.

En esta versión, habrá nuevos apartados para reportar operaciones con público en general, además de operaciones con terceros.

Retenciones e información de pagos
Para el caso de las retenciones la versión será la 2.0., los campos referentes al nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor son obligatorios y se podrá relacionar otros CFDI en el mismo documento.

Complemento para recepción de pagos
La versión será 2.0. Se modifica para incluir nuevos campos e identificar sí los pagos son objeto de impuestos que estén contenidos dentro del comprobante.

Habrá un nuevo apartado con el que se indicará el resumen de los importes totales en moneda nacional, además de los impuestos que se trasladan.

En la página también se indica la información relativa a:

  • Estándar de CFDI versión 4.0
  • Esquema CFDI versión 4.0
  • Catálogo de datos de CFDI versión 4.0
  • Secuencia de cadena original de CFDI versión 4.0
  • Matriz de errores de CFDI versión 4.0
  • Estándar del CFDI que ampara retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Esquema Retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Catálogo de datos de Retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Secuencia de cadena original de Retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Matriz de errores de Retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Estándar de Recepción de Pagos versión 2.0
  • Esquema de Recepción de Pagos versión 2.0
  • Secuencia de Recepción de Pagos versión 2.0
  • Matriz de errores de Recepción de Pagos versión 2.0

Te invitamos al curso de CFDI 4.0 cambios oficiales, que se realizará el viernes 10 de diciembre de 2021, en un horario de 5 a 6 de la tarde. ¡Te esperamos! puedes registrarte en la siguiente liga:

CFDI 4.0 – Cambios oficiales

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT – Nuevo supuesto para una opinión de cumplimiento positiva

Como sabemos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de emitir una opinión de cumplimiento, pero:

¿qué es una opinión de cumplimiento?

Una opinión de cumplimiento es un documento con el que la autoridad (SAT) puede dar fe de que un contribuyente ha cumplido o no con sus obligaciones fiscales.

Esto es, que el contribuyente haya presentado y este al corriente con sus declaraciones y pagos de impuestos.

Podrás obtenerla mediante un trámite en línea directamente en la página del SAT, donde el resultado de la opinión podrá ser positivo o negativo, todo dependerá si la autoridad detecta el cumplimiento o no de alguna de las obligaciones contraídas por el contribuyente solicitante.

Reglamentación

La obtención de la opinión del cumplimiento se encuentra regulado por la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. Esto en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Nuevo supuesto

Anteriormente, la autoridad tomaba en cuenta 10 numerales para emitir una opinión de cumplimiento, ahora de acuerdo con lo publicado en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de este 2020, se adiciona el numeral 11, el cual especifica lo siguiente:

“La declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas morales con fines no lucrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, y la declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, prevista en el artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR, la regla 3.10.11. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

Este numeral esta relacionado con el cumplimiento de obligaciones de las donatarias autorizadas.

Adicional, deberán de tenerse en cuenta que los numerales 8, 9 y 10, entrarán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el artículo Cuadragésimo Octavo transitorio de la RMF para 2020.

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Hasta la próxima.

Curso sobre las modificaciones al ISR, IVA y CFF

Tenemos el agrado de invitarte a participar en las pláticas que impartirá la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en las cuales se hablará sobre los cambios realizados por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) referentes a las leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como, a las modificaciones del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Estas se llevarán a cabo el próximo 25 y 26 de noviembre de 2020 en un horario de las 17:30 a 19:30 horas, horario de la Ciudad de México.

Es importante aclarar que estos cursos o platicas son totalmente gratuitas y abiertas, por lo que cualquier persona puede asistir, solo deberás suscribirte a las mismas.

A continuación, encontrarás el detalle de estas:

Día 25 de noviembre
Dentro de los temas que se impartirán este día tenemos los siguientes:

Modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta

  1. Donatarias.
  2. Plataformas tecnológicas.
  3. Eliminación de Programas Escuela-Empresa.

Modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado

  1. Inclusión de las instituciones de asistencia o beneficencia privada como prestadoras de servicios médicos.
  2. Plataformas digitales.

Si eres usuario de alguno de los servicios de plataformas tecnológicas (Uber, Cabify, Didi, Rappi, Uber eats), podrás encontrar más información con respecto a este tema dando clic en el siguiente enlace:

Plataformas tecnológicas

Modificaciones al Código Fiscal de la Federación

  1. Cancelación y Restricción temporal del CSD.
  2. Responsabilidad solidaria.
  3. Aseguramiento precautorio.
  4. Facultades de las autoridades fiscales.
  5. Acuerdos conclusivos.

Día 26 de noviembre
Para este día, los temas a tocar son los siguientes:

Modificaciones al Código Fiscal de la Federación

Disposiciones generales del CFF.

  1. Devolución de Saldos a favor y pago de lo indebido.
  2. Obligaciones de los contribuyentes.
  3. Procedimiento del artículo 69-B Bis del CFF.
  4. Infracciones.
  5. Recursos.
  6. Notificaciones y garantía del interés fiscal.
  7. Embargo y remate.

A continuación, te compartimos los enlaces correspondientes a cada uno:

Suscríbete para el curso del día 25 de noviembre

Suscríbete para el curso día 26 de noviembre

Queremos aprovechar esta oportunidad para darte a conocer nuestra solución para la descarga automática y masiva de las constancias de retenciones que emites o recibes, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace para conocer más al respecto:

Descarga masiva de CFDIs

Convertir constancias de retenciones a Excel

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Hasta la próxima.