Actualización a los catálogos para la generación del CFDI 4.0

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha realizado una actualización a los catálogos que contienen los datos requeridos para la correcta generación de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI), siendo esta la siguiente:

Nuevas monedas
En lo que respecta al catálogo de monedas, el pasado 29 de mayo, la autoridad (SAT) publicó una nueva actualización, donde se adicionan cinco nuevas monedas, las cuales describiremos a continuación:

Clave / Descripción / Decimales / % variación / Fecha de inicio

CNH / Yuan extracontinental (China) / 2 / 500% / 29/05/2023
ESD / Dólar de Ecuador / 2 / 500% / 29/05/2023
NIC / Córdoba (Nicaragua) / 2 / 500% / 29/05/2023
UYP / Uruguay (Peso) / 2 / 500% / 29/05/2023
VES / Bolívar digital (Venezuela) / 2 / 500% / 29/05/2023

Cabe mencionar que la versión del catálogo sigue siendo la misma, 1.0, mientras que la revisión cambia a la 1.

Algo curioso de este cambio y que nos llama mucho la atención, es la tardanza con la que la autoridad (SAT) realiza la publicación de esta actualización, ya que dentro del catálogo aparece como fecha de inicio a partir del 29 de mayo de 2023 mientras que en su página la fecha de publicación corresponde al 01 de junio de 2023.

Adicional, el único país que no aparecía con anterioridad en el catálogo es Ecuador, el cual se incorpora con su moneda dólar, mientras que el resto de los cuatro países ya existían, pero con otras monedas, las cuales son:

País / Clave Moneda
China / CNY Yuan Renminbi
Nicaragua / NIO Córdoba Oro
Uruguay / UYI Peso Uruguay en Unidades Indexadas (URUIURUI)
Venezuela / VEF Bolivar

¿CFDI 3.3 o 4.0?
Tal vez te preguntes a cuáles versiones del CFDI afecta estos cambios (recuerda que aún es posible emitir CFDI en versión 3.3); te queremos aclarar que los cambios comentados en este articulo afecta única y exclusivamente a la generación y timbrado de la versión 4.0 del CFDI.

¿Dónde descargarlo?
Si deseas tener acceso a estos nuevos catálogos, existen dos formas, uno es descargar el nuevo catálogo directamente del servido del SAT, o puedes descargarlo usando la liga que te compartimos a continuación, donde bastará con dar clic en la misma para descargarlos:

Nuevos Catálogos del SAT

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Hasta la próxima.

Nuevos certificados de pruebas para la emisión del CFDI 4.0

Como sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes unos Certificados de Sello Digital (CSD) que corresponden a los RFCs de pruebas.

¿Para qué sirven?
Estos certificados son usados por los contribuyentes para realizar pruebas de generación y timbrado para cualquier tipo de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), el objetivo es que puedan realizar diferentes pruebas antes de emitir comprobantes en producción usando sus certificados reales.

Certificados actuales
Cada cierto tiempo, el SAT libera los certificados de prueba, los cuales tienen un tiempo de vigencia; los certificados actuales vencen próximamente, unos el día 29 de mayo y otros el 17 de junio de 2023, razón por la cual es imprescindible que la autoridad (SAT) los actualice con una nueva vigencia.

Nuevos Certificados
El día de ayer, 24 de mayo, la autoridad (SAT) publicó una nueva serie de certificados para los RFCs de pruebas, los cuales amplían su vigencia quedando de la siguiente manera:

Validos desde el 18/05/2023 hasta el 18/05/2027

Con ello los contribuyentes podrán seguir realizando pruebas de generación de CFDIs sin problema alguno.

¿Dónde descargarlos?
Para tener acceso a estos nuevos certificados, te compartimos la siguiente liga, si das clic en la misma se descargarán todos los archivos junto con su documentación adicional:

Nuevo Certificados del SAT

Personas físicas y morales
En el archivo que vas a descargar, vas a encontrar los certificados de pruebas tanto para personas físicas como personas morales.

Información adicional
Adicional a los certificados de prueba, el SAT proporciona un archivo de Excel en donde se detalla la información de cada uno de los nuevos certificados, siendo esta la siguiente:

  • RFC
  • Actividad Económica
  • Régimen
  • Obligaciones
  • Roles

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
En lo que respecta a los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) con los que tenemos alianza, esta es su situación en cuanto a los nuevos certificados:

Pax Facturación / Comercio Digital:

  • Este PAC ya actualizó sus servidores para dar soporte a los nuevos certificados.
  • Ya es posible timbrar cualquier tipo de comprobante usando estos certificados
  • Se puede continuar usando los certificados anteriores.

ECodex

  • Actualmente se encuentra actualizando sus servidores para dar soporte a este cambio.
  • Se puede continuar usando los certificados anteriores.
  • Una vez que ECODEX modifique sus servidores, estaremos actualizando esta publicación.

Soluciones Facturando
Dentro de las soluciones de Facturando que se ven afectadas por este cambio en los certificados tenemos:

En próximos días estaremos liberando nuevas versiones de cada uno de estos productos que ofrezcan soporte a los cambios realizados por el SAT

El certificado usado por cada uno de estos productos es el que corresponde al RFC EKU9003173C9 y su fecha de vencimiento es 17 de junio del 2023; por lo que podrán continuar usando las versiones actuales sin problema alguno hasta dicha fecha.

Por cierto, este cambio solo afecta a las personas que estén generando CFDIs en el ambiente de pruebas; por lo que deberán actualizarse una vez liberemos las nuevas versiones.

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Hasta la próxima.

Inconsistencias en las Constancias de Situación Fiscal

Como recordarás, es requisito para la emisión del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0 verificar y cumplir con los datos requeridos para el receptor de este, como son:

  • Nombre
  • Domicilio fiscal (código postal)
  • Régimen

La importancia de estos datos radica en que éstos deben ser capturados exactamente como están registrados en las bases de datos del SAT, sin importar si estos tienen inconsistencias o caracteres extraños, ya que, si no se hace, no se podrá emitir el CFDI.

Un ejemplo de lo comentado anteriormente es que, en el caso de algunas personas morales es necesario colocar acentos o comillas dobles en la razón social del receptor, por ejemplo:

«ARRASTRES AMBIENTALES»

Lo más común, es que los datos del receptor sean obtenidos de la Constancia de Situación Fiscal (CSF) proporcionadas por los mismos (cliente, empleado. etc.).

En esta ocasión, queremos darte a conocer dos casos en los que hemos encontrado inconsistencias con respecto a la información contenida en las Constancias de Situación Fiscal, siendo estos los siguientes:

Caso 1: Letra minúscula en apellido

Para este primer caso, la inconsistencia se detectó en el segundo apellido, es decir, en el apellido materno, en el cual y de acuerdo con el archivo de la Constancia de Situación Fiscal, aparece como NIQO.

Por lo que se procedió a generar el comprobante fiscal, con los datos que aparecen en la constancia del receptor y que en teoría no tendría que haber problema alguno, ya que esta constancia es emitida por la autoridad (SAT), pero cual fue nuestra sorpresa, que, al enviar a timbrar el comprobante, se obtuvo el error de que el nombre no correspondía con el RFC asociado.

En primera instancia pensamos, que el nombre del receptor se había tomado de forma errónea, por lo que se volvió a verificar directo con su Constancia de Situación Fiscal, siendo este idéntico al indicado en el comprobante fiscal.

Haciendo uso de nuestro web service Validar RFC, procedimos a consultar y obtener los datos de este receptor, y nos encontramos con la sorpresa, de que, en los registros del SAT, el segundo apellido, aparecía como NIqO, es decir con la letra Q pero en minúscula; con esta información se procedió a realizar el cambio y enviar nuevamente a timbrar el comprobante fiscal, el cual se timbró sin problema alguno.

Caso 2: Estatus como suspendido

En lo que respecta a este segundo caso, la inconsistencia detectada corresponde a que, en el archivo de la Constancia de Situación Fiscal del receptor, no vienen especificados datos para las secciones correspondientes a las Actividades Económicas y los Regímenes del contribuyente.

En base a lo anterior, nos dimos nuevamente a la tarea de consultar los registros del SAT y nos encontramos con que el estatus de este contribuyente se encontraba como Suspendido, por lo que, bajo este estatus, no es posible generarle comprobante fiscal alguno.

Conclusión

Con lo expuesto anteriormente, podemos concluir que a pesar de obtener los datos de un receptor directamente de su Constancias de Situación Fiscal (CSF), existen casos en que ni con este documento oficial, se garantiza el poder emitir el comprobante fiscal digital correspondiente sin tener tropiezo alguno.

Web service de validar RFC

El uso de este servicio se está convirtiendo en una herramienta básica para la emisión de comprobantes.

Recuerda que, si eres cliente de Facturando, puedes hacer uso de éste sin ningún costo adicional; ponte en contacto con nosotros para que conozcas todas las condiciones de uso del mismo.

Si quieres probarlo, puedes descargar los demos (PHP, C#, VB.Net, etc.) de aquí

DEMO VALIDAR RFC

Hasta la próxima.

Prórroga al recibo de nómina 1.2 con CFDI 3.3

Como ya sabrás, hasta el día 31 de marzo la autoridad, en este caso el SAT, había dado como fecha límite para poder emitir cualquier tipo de comprobante usando la versión anterior del CFDI, esto es, la versión 3.3

Lo anterior significaba que, a partir del 1 de abril del 2023, era necesario que todos usáramos la última versión del CFDI, que es la 4.0.

Pues bien, de último momento el Sistema de Administración Tributaria (SAT), saco un comunicado, exactamente el 011/ 2023, en donde se da una prórroga para la emisión de comprobantes usando la versión 3.3.

Sabemos que este comunicado genera varias dudas y queremos responder todas aquí:

¿Esta prórroga cuando fue publicada?
Fue realizada, hoy 31 de marzo de 2023.

¿Exactamente que dice el comunicado?
Entre otras cosas, dice que se pueden seguir emitiendo recibos de nómina electrónicos con la versión 3.3 del CFDI.

¿Sólo aplica para los recibos de nómina? o ¿También puede ser aplicada a otro tipo de documentos?
El comunicado solo se hace mención al recibo de nómina electrónico.

¿Y qué sucede con las facturas, recibos de pago, etc.?
Para esos documentos, deberás usar obligatoriamente la versión 4.0 con todas las implicaciones que esto tiene.

¿Si trato de timbrar una factura con la versión 3.3 que va a pasar?
El PAC va a rechazar el XML y no lo va a timbrar.

Con esta prórroga, ¿hasta cuándo se podrá continuar emitiendo los recibos de nómina 1.2 usando el CFDI 3.3?
El comunicado indica que esto será posible hasta el día 30 de junio del 2023.

¿De cuanto tiempo es la prórroga?
De acuerdo con lo publicado por el SAT, es de 3 meses, esto quiere decir que, con respecto a los recibos de nómina, podrás continuar emitiéndolos de la forma en que venias haciéndolo durante los sigueintes 3 meses que corresponden a abril, mayo y junio del 2023.

¿Y qué pasará después del 30 de junio del 2023?
Si el SAT no saca otra prórroga, deberás usar la nueva versión del CFDI para emitir tus recibos de nómina, esto es, usar la versión 4.0

¿Por qué el SAT hizo este cambio a último momento y no lo público antes?
Desconocemos el motivo exacto, pero creemos que fue para presionar a que más gente se cambie a la nueva versión del CFDI.

Durante este periodo de prórroga, ¿puedo emitir recibos de nómina con el CFDI 3.3 y 4.0 al mismo tiempo?
Si sin problema lo puedes hacer, es más, algunas empresas lo hacen durante un tiempo, esto porque hacen pruebas para ver que todo funciona correctamente, antes de pasarse definitivamente a la versión 4.0

¿Dónde puedo encontrar el comunicado que saco el SAT sobre este tema?
Lo puedes ver dando clic en el siguiente enlace o entrando directamente a la página del SAT

Comunicado 011/2023

¿Qué otra información contiene el comunicado?
Habla sobre las personas que están en el RESICO y la obligación que tienen estas:

  • Contar con eFirma
  • Contar con el buzón tributario
  • Tener sus datos actualizados

Esperamos que con estos hayan sido resultas tus dudas y como siempre, te invitamos a inscribirte en nuestras redes sociales donde estaremos publicando más información al respecto:

Hasta la próxima.

SAT cambios a la guía de llenado del CFDI Global

Como sabrás, está próximo a vencer la convivencia en la emisión de Comprobantes Fiscales Digital a través de Internet (CFDI) en su versión CFDI 3.3 y 4.0, quedando como obligatoria solo la generación del CFDI en su versión 4.0, esto será a partir del próximo mes de abril.

A estas alturas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) continúa haciendo cambios a los documentos publicados por la misma y que son requeridos para la generación de los CFDIs, en este caso los cambios corresponden a la guía de llenado del CFDI global para la versión 4.0 del CFDI, donde:

  • Se precisan cambios en la redacción en la Introducción del documento.
  • Se precisa el fundamento legal para el campo LugarExpedicion.
  • Se precisa redacción en los campos:
  • TipoDeComprobante
  • Meses
  • y RegimenFiscalReceptor
  • Se precisa redacción a las disposiciones Generales del Apéndice 2 “Caso de Uso de CFDI de egreso aplicable a un CFDI global”.
  • Se ajusta el inciso b), se eliminan los incisos C1 y d) de la fracción I. Ejemplo de CFDI Global con CFDI de egreso relacionado por una devolución de un concepto del Apéndice 2 “Caso de Uso de CFDI de egreso aplicable a un CFDI global”.
  • Se adiciona la fracción III al Apéndice 2 “Caso de Uso de CFDI de egreso aplicable a un CFDI global”.
  • Se actualizan los permisos cuya nomenclatura se deben registrar, dentro del atributo NoIdentificacion del Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos”.

Como puedes observar la gran mayoría de estos cambios, son realmente precisiones al manejo de y uso de ciertos campos dentro del CFDI 4.0.

De todos estos cambios realizados por la autoridad, el que más nos llama la atención es el que dice “Caso de Uso de CFDI de egreso aplicable a un CFDI global”, ya que este puede tener implicaciones importantes para algunos de nuestros clientes y/o usuarios.

Por todo lo anterior, hemos puestos a tu disposición esta guía de llenado, que, por cierto, fue publicada por la autoridad (SAT) el pasado 8 de marzo del 2023 en su portal, y la cual puedes descargar del siguiente enlace:

Guía llenado CFDI global

Es importante aclarar que existen varias guías de llenado, por ejemplo, para el recibo de pago electrónico, para el recibo de nómina 1.2; en este caso, el SAT solamente ha actualizado la que corresponde al CFDI 4.0 Global.

Hasta la próxima.

SAT uso del RFC genérico en nómina

Si eres un contribuyente, ya sea persona física o moral, obligado a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y debes emitir comprobantes a tus trabajadores por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o a contribuyentes asimilados a salarios, es importante que tengas en consideración, la información que te presentamos a continuación:

Nuevos requisitos
Con la entrada en vigor de la nueva versión del CFDI 4.0 con complemento de nómina, se incorpora la validación de nuevos requisitos que tienen que ver con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del receptor, como son:

  • El RFC debe estar en la lista de RFCs inscritos no cancelados del SAT.
  • La clave del RFC debe de ser válida y corresponder a una persona física efectivamente registrada en el SAT.

Pero:

¿Es posible usar el RFC genérico?
Existe una excepción a las reglas mencionadas en el párrafo anterior y la cual permite hacer uso del RFC genérico (XAXX010101000) en un recibo de nómina y es cuando el trabajador, colaborador o empleado, ya haya fallecido, en este caso, deberás usar el RFC genérico como RFC del receptor y deberá de quedar registrada la Clave Única de Registro de Población (CURP) del trabajador fallecido en el campo “CURP” del nodo Receptor del complemento de nómina.

Si deseas conocer el sustento de esto que te acabamos de compartir, te informamos que éste lo hemos obtenido de la guía de llenado que el SAT pone a disposición de todos los contribuyentes para el recibo de nómina 1.2 con el CFDI 4.0; puedes encontrarlo en la página 13 correspondiente a los datos que debe llevar el nodo receptor

En apoyo a todos nuestros lectores, ponemos a tu disposición la última versión disponible (08/03/2023) de la guía, la cual puedes descargar dando clic en el siguiente enlace:

Guía de llenado – Recibo de nómina 1.2 – CFDI 4.0

Hasta la próxima.

CFDI 4.0: Uso de CFDI permitido para régimen de asalariados

Algunos usuarios nos han comentado que, al momento de generar una factura, obtienen el siguiente mensaje de error y por lo tanto no pueden generar el comprobante respectivo:

CFDI40161 La clave del campo UsoCFDI debe corresponder con el tipo de persona (física o moral) y el régimen correspondiente conforme al catálogo c_UsoCFDI.

Adicionalmente, nos comentan que este mensaje no siempre aparece, sino que se presenta cuando:

  • Se está generando un comprobante fiscal en la versión 4.0; cuando usan el CFDI 3.3, pueden timbrar sin problema alguno.
  • El receptor del comprobante, esto es, el cliente, tiene como régimen fiscal Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, cuya clave en el catálogo del SAT es 605
  • El uso de CFDI indicado para dicha factura es gastos en general

Con esta información como antecedente, nos dimos a la tarea de investigar y tratar de comprender porque se presentaba esta situación y que solución le podíamos ofrecer a nuestros usuarios.

Para saber al respecto nos dimos a la tarea de consultar el catálogo publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que corresponde a la versión 4.0 del CFDI.

En este catálogo, que es un archivo de Excel, se encuentra la pestaña c_UsoCFDI, la cual contiene no solo las claves del uso del CFDI permitidas, si no también, a qué tipo de persona aplica, ya sea física o moral, además de a qué régimen fiscal del receptor aplican.

En base a lo anterior, los únicos usos del CFDI que aplican para aquellas personas físicas que solo se encuentran bajo el régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios (605) son los siguientes:

  • D01        Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • D02        Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • D03        Gastos funerales.
  • D04        Donativos.
  • D05        Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).
  • D06        Aportaciones voluntarias al SAR.
  • D07        Primas por seguros de gastos médicos.
  • D08        Gastos de transportación escolar obligatoria.
  • D09        Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
  • D10        Pagos por servicios educativos (colegiaturas).
  • S01        Sin efectos fiscales. 
  • CP01     Pagos
  • CN01     Nómina

Fuera de las claves de uso del CFDI antes mencionadas, no podrás indicar cualquier otra que sea distinta a las mismas.

Como podrán observar el problema está en el uso de CFDI, ya que para las personas que solo están o pertenecen al régimen de asalariados no pueden usar como uso de CFDI: Gastos en general.

Solución

En este caso existen 2 posibles soluciones:

Si el cliente te indica que debes usar como uso de CFDI Gastos en general, deberás indicar otro régimen para dicho cliente, claro, esto si el cliente se encuentra registrado en el SAT con otro régimen, en caso de que no, deberás ver la segunda solución.

En caso de que no se esté registrado en otro régimen, se tiene que usar uno de los regímenes indicados en la tabla expuesta anteriormente.

A continuación, encontrarás la liga para descargar el archivo de Excel en donde se muestran todos los usos de CFDI y con qué tipo de régimen puedes usarlos:

Catálogos para el CFDI 4.0

Para saber el uso que tienen todos tus comprobantes fiscales digitales(CFDI) conoce la aplicación con la que podrás descargar los XMLs y convertirlos a Excel.

Conversión de XMLs a Excel

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (TwitterFacebookYouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

SAT: Conoce los nuevos RFCs genéricos

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para aquellas personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero y que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, podrán hacer uso de los siguientes RFCs genéricos dependiendo del tipo de persona del que se trate, siendo estos los siguientes:

Personas físicas
Para el caso de personas físicas el RFC genérico a usar es EXTF900101NI1

Personas morales
En lo que respecta a las personas morales, el RFC genérico que les corresponde usar es EXT990101NI1

El uso de estos RFCs son considerados como parte de los requisitos cuando se firma el acta o documento constitutivo ante fedatario público incorporado al “Esquema de Inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

Si deseas conocer más a detalle sobre este tema, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Solicitud de inscripción en el RFC

Como podrás observar, estos dos RFCs son muy similares, el únicos cambios es que para las personas físicas se agrega la letra F y los dígitos correspondientes al año cambian, por lo que es importante tener en cuenta este punto para no confundirlos.

Es impórtate mencionar que la autoridad ha realizado cambios a la emisión de comprobantes para dar soporte a estos nuevos RFCs genericos.

Hasta la próxima.

SAT nuevos cambios a la matriz de errores del CFDI 4.0

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los contribuyentes que emiten Comprobantes Fiscales Digital a través de Internet (CFDI) deberán de cumplir con las reglas impuestas por la autoridad, estas reglas se encuentran contenidas en un archivo de Excel denominado “Matriz de errores” del cual existe uno para cada tipo y versión de CFDI.

Matriz de errores CFDI 4.0
En esta ocasión, hablaremos de la actualización que la autoridad (SAT) hizo el día de hoy 19 de enero de 2023, al archivo de matriz de errores correspondiente a la generación del CFDI en su versión 4.0.

Como resultado del análisis y determinación de los cambios que el equipo de Facturando realizó, tenemos lo siguiente:

Errores que cambiaron
En lo que respecta a los códigos de error que tuvieron cambio tenemos:

  • CFDI40187 – este error hace referencia a la información correspondiente al RFC a cuenta de terceros, donde se condiciona su validación con respecto al RFC indicado, quedando de la siguiente manera:

“Si el valor de este atributo, es distinto de “EXT990101NI1”, debe encontrarse en la lista l_LCO.”

  • CFDI40189 – con respecto a este error, que corresponde al campo del nombre a cuenta de terceros, el cambio consiste en que si el RFC a cuenta de terceros es igual a “EXT990101NI1” deberá de llevar una descripción en específico.

La descripción de este error para el atributo nombre a cuenta de terceros quedo como:

“Si el valor del atributo RfcACuentaTerceros es distinto de “EXT990101NI1″, debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT, en otro caso debe contener la descripción “EXPEDICIÓN DE CFDI POR RESIDENTES EN MÉXICO QUE PRESTAN SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS A OFERENTES DE BIENES Y SERVICIOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”.

  • CFDI40192 – en cuanto a este error, que corresponde al atributo domicilio fiscal a cuenta de terceros, lo único que cambio fue la redacción de la descripción del error, la cual decía: “Este atributo, debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT.” y ahora dice de forma más específica: “El valor de este atributo debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT.”
  • CFDI40193 – para este error, que de igual forma corresponde al atributo domicilio fiscal a cuenta terceros, el cambio consiste en que si el valor contenido en el RFC a cuenta de terceros es igual a “EXT990101NI1” como valor del domicilio fiscal deberá ser el mismo del indicado en el lugar de expedición, quedando la descripción de este error como sigue:

“El valor de este atributo, debe pertenecer al nombre asociado al RFC registrado en el atributo RfcACuentaTerceros del Nodo ACuentaTerceros, en caso de que el valor del atributo RfcACuentaTerceros sea «EXT990101NI1», el valor registrado en éste atributo debe ser igual al valor del atributo «LugarExpedicion».”

Nuevos códigos de error
En esta ocasión, el SAT no solamente modifico las validaciones actuales, sino que también agrego nuevos códigos de error, solo se adiciono el CFDI140223, código de error que corresponde al atributo Régimen fiscal a cuenta de terceros, donde se condiciona el valor que debe de llevar siempre y cuando el valor del RFC a cuanta de terceros sea igual a “EXT990101NI1”, quedando como:

“Si el atributo RfcACuentaTerceros contiene el valor “EXT990101NI1” en este atributo se debe registrar la clave “616”.”

Cabe mencionar que este nuevo error, por redundante que suene, tiene error en la definición de su clave, ya que trae un 1 de más, debería de ser “CFDI40223” y no “CFDI140223”.

Es posible que en próximos días la autoridad libere un nuevo archivo de la matriz de errores en donde se corrija el punto anteriormente detectado

Podrás obtener el archivo actualizado de los cambios antes mencionados, dando clic en la siguiente liga:

MatrizDeErrores_CFDI_v40 2023.01.19

Notas relacionadas

Hasta la próxima.

SAT cambios a los catálogos para el CFDI 3.3 y 4.0

Continuando con los cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la emisión de Comprobantes Fiscales Digital a través de Internet (CFDI) en su versión CFDI 4.0, queremos compartir lo siguiente:

Catálogos para el CFDI
El pasado 13 de enero de 2023, la autoridad realizó cambios al archivo correspondiente a los catálogos utilizados tanto para la generación de la versión 3.3 como la 4.0 del CFDI.

Después de realizar un análisis y comparativo de los catálogos actuales contra los nuevos, se determinaron los siguientes cambios:

CDFI 4.0
En lo que respecta a los catálogos para le emisión del CFDI 4.0 esto son los cambios:

Catálogo Aduana
Dentro de este catálogo se tienen definidas todas las aduanas existentes en el país, en este caso la actualización corresponde a la adición de una nueva la cual corresponde a:

  • Clave aduanal – esta nueva aduana tiene asignada la clave 85
  • Descripción – AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES, SANTA LUCÍA, ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO.
  • Fecha de inicio de vigencia – la fecha en que entra en vigor esta nueva aduana es a partir del 13 de enero de 2023.

Catálogo números de pedimentos
Como consecuencia de la nueva aduana, trae consigo la adición de un nuevo número de pedimento correspondiente a la aduana con clave 85, quedando éste como se describe a continuación:

  • Clave aduanal 85
  • Patente – en cuanto al número de patente que le corresponde es el 1813
  • Ejercicio – en lo que respecta al ejercicio le corresponde al año 2023
  • Cantidad – para la cantidad tiene asignado el 999999
  • Fecha inicio de vigencia – su fecha de entrada en vigor es a partir del 13 de enero de 2023

Cabe mencionar que este catálogo ha sufrido varias actualizaciones en sus claves, siendo estas las cifras de cambios realizados:

  • En noviembre de 2022 se agregaron 18 claves
  • Para el mes diciembre de 2022 la cantidad de claves actualizadas fueron 9
  • Mientras que, para esta última actualización, correspondiente al 01 de enero de 2023, las claves que sufrieron actualización fueron 3,488

En estas tres últimas actualizaciones los datos modificados corresponden al año del ejercicio y su fecha inicial de vigencia.

CDFI 3.3
Para el caso de los catálogos correspondientes a la emisión del CFDI 3.3 aplican los mismos cambios al catálogo de aduanas y de números de pedimentos.

Si deseas obtener la versión más reciente del archivo de los catálogos solo bastará con dar clic en cada una de las siguientes ligas:

Catálogos_CFDI_v40 2023.01.13

Catálogos_CFDI_v33 2023.01.13

Notas relacionadas

Hasta la próxima.