¿Cuándo necesitas la asesoría de un abogado corporativo?

Si tienes la idea de emprender un negocio, seguramente te van a surgir muchas dudas, principalmente para saber que decisiones debes tomar, siendo algunas más importantes que otras.

Al momento de ir ejecutando el desarrollo de tu negocio, es porque ya tienes definido el capital para emprenderlo y empezar los trabajos para el arranque de este, el cual lo podrás realizar tu solo o con socios.

Lo más importante sería, constituirla como una empresa, con los formalismos legales que son a través de un contrato social, llamado Acta Constitutiva, este documento es el que da origen legal a la empresa, es de suma importancia que se realice la constitución legal porque será la vida jurídica para ser reconocida por terceros, y cuando la empresa tenga que hacer tratos comerciales, sepan que es una persona moral debidamente constituida.

Es en el acta constitutiva donde se establece:

  • El nombre de la empresa
  • A que se dedicará
  • Quienes son sus socios
  • Y el capital con el que va a funcionar

Pero para que una empresa tenga éxito, necesita a un Abogado Corporativo, ya sea iniciando o que tenga varios años de experiencia, ya que la gran parte del éxito de esta es llevando correctamente todos los aspectos legales como son:

  • Su constitución
  • Contratos con clientes y proveedores
  • Pago de sus obligaciones fiscales
  • Incluso la relación laboral con sus empleados

El encargado de brindar ese tipo de asesoría a la empresa es un Abogado Corporativo, las funciones del abogado varían dependiendo del giro de cada empresa, este especialista le da la seguridad necesaria al empresario o empresarios en cada operación que se realice, también es llamado el Abogado de Empresa.

Adiciona, tiene otras funciones importantes como proveer mediaciones de algún inconveniente que se tengan con clientes, proveedores o empleados, que se cumpla la ley, representar a la empresa en lo legal ante un tribunal judicial.

¿Qué ramas del derecho debe dominar el abogado corporativo?

  • Civil
  • Mercantil
  • Administrativo
  • Penal
  • Fiscal
  • Laboral
  • Propiedad Intelectual
  • Constitucional y amparo

Por lo que te recomendamos que, al emprender un negocio o proyecto, no inicies operaciones sin haber tenido antes una asesoría legal de un abogado corporativo, ya sea para contratarlo directamente como tu propio abogado y registrarlo en la nómina de la empresa o en su caso, solicitar los servicios de un despacho especializado en asesoría empresarial, esto se considera indispensable para que una PyME no quiebre, y para que si algún día tienes una demanda o una multa puedas resolverlas.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Actualización a la descarga masiva de XML

Hoy tenemos una gran noticia para todos nuestros usuarios y es que hemos liberado una nueva versión de nuestro programa para la Descarga Masiva de XML.

En esta ocasión hemos realizado cambios y mejoras importantes, como por ejemplo la descarga de las constancias de retenciones y la conversión de estas a Excel.

A continuación, encontrarás un resumen de las mejoras realizadas.

Constancia de retenciones
Hemos modificado el programa para que puedas descargar las constancias recibidas o emitidas, además podrás convertir las mismas a Excel, para más información da clic aquí.

Descarga masiva de XML
Hemos mejorado el sistema para que no descargue los XML previamente descargados, esto es de gran ayuda cuando tienes que descargar un gran volumen de XML, por ejemplo 100,000.

Adicionalmente, hemos mejorado los mensajes que muestra el sistema cuando existe un problema con la conexión a Internet y no se pueden descargar comprobantes del servidor del SAT.

Convertir los XML a Excel
Una de las características más importante de este módulo es poder tener toda la información de los XML en Excel, especialmente el desglose de impuestos retenidos y traslados por tipo y por tasa, a partir de esta versión también se muestra la base del impuesto.

Además, hemos agregado soporte a los CFDI versión 3.2, en los cuales se maneja diversas tasas de IEPS.

Desglose de conceptos
En este caso hemos agregado más información al reporte generado, como es, los datos de los pedimentos.

También hemos modificado la generación este reporte, agregando la posibilidad de filtrar la generación de este por medio del emisor o receptor, según corresponda el caso.

Análisis y conciliación de pagos
En este caso hemos reconstruido este módulo, agregándole más información y nuevas reglas de verificación, para conocer todo el detalle acerca de este cambio da clic aquí.

Correcciones
Hemos aprovechado esta liberación para corregir los errores que hasta la fecha nos han reportado algunos usuarios, como son:

  • A partir de esta versión se pueden descargar los comprobantes recibidos que están vigentes y tienen una fecha de cancelación.
  • En el reporte de análisis y conciliación de pagos cuando el identificado de un documento estaba en minúsculas, este no se incluida en la relación de pagos.
  • Alguna vez, al exportar la información a Excel, se creaba un archivo vacío.

Estos serían los cambios más importantes realizados en esta versión, pero no los únicos, por lo que te invitamos a leer el historial de cambios.

Como punto final, queremos invitarte a descargar e instalar esta nueva versión, recuerda que es totalmente gratuita.

DESCARGAR PROGRAMA

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Hasta la próxima.

Constancias de retenciones: Descárgalas y conviértelas a Excel

En Facturando contamos con un sistema que permite la descarga masiva de XML y lo hemos modificado para agregarle la capacidad de trabajar con las constancias de retenciones.

Descarga de constancias de retenciones
Ahora podrás descargar, de forma masiva y automática tus constancias de retenciones emitidas o recibidas, tu solo deberás indicar el periodo que deseas descargar y el sistema realizada todo el proceso por ti, ya que no requiere intervención por parte del usuario.
No existe restricción con respecto al periodo a descargar, puede ser de varios meses o hasta de varios años, el programa se encarga de buscar las constancias emitidas o recibidas que tengas en dicho periodo y la descarga automáticamente, dejándolas en tu disco duro.

Con respecto a la cantidad de constancias que se pueden descargar, puedes descargar todas las que requieras ya que no existe límite.

Consulta de constancias
No solo podrás descargar, sino que también podrás consultar las constancias emitidas o recibidas, esto es de gran utilidad en estos dos casos:

  • Para conocer si el documento ha cambiado de estatus vigente a cancelado
  • Para poder llevar a cabo un proceso de conciliación.

Convertir las constancias a Excel
Debido al cambio sobre plataformas tecnológicas, se ha vuelto prioritario, no solo tener las constancias de retenciones sino poder extraer la información contenidas en estas, por lo anterior, decidimos agregar al sistema un módulo que te permite hacer: Extraer toda la información de la constancia y ponerla en archivo de Excel.

La información que podrás obtener es:

  • Datos de la emisión: Quien y cuando
  • Su estatus: Vigente o cancelada
  • El periodo que cubre
  • Totales
  • El desglose de los impuestos retenidos (IVA, ISR e IEPS)

Este último es el más importante, ya que le permite al contador tener el detalle de lo que fue retenido por la plataforma tecnológica.

Si aún no cuentas con esta nueva versión, puedes descargarla de aquí, recuerda que es gratis.

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Hasta la próxima.

Recibos de pago: Análisis y conciliación de recibos de pago

Como ya sabrás, nuestro sistema de descarga masiva de XML cuenta con un módulo para el análisis y la conciliación de pagos, lo que hemos hecho en esta versión es agregar nuevas y mejoras características, a continuación encontrarás el detalle de los cambios realizados.

Listado de pagos
Hemos agregado un reporte que te permite obtener todos los datos de los recibos de pagos y los documentos a los que afectan, este reporte puede ser exportado a MS Excel.

Auxiliar de pago
En el módulo de análisis y conciliación de pagos, hemos agregado una pestaña en donde podrás observar un resumen de los pagos que se han realizado.

Mejoras a la exportación a Excel
Este es, sin duda alguna el cambio mas importante, ya que el sistema anteriormente podía exportar la información, pero no exportaba el detalle de los pagos, a partir de esta versión el sistema te pregunta que información deseas exportar y tú puedes decidir:

  • Auxiliar de pagos
  • Resultado del análisis
  • El detalle de los pagos
  • Pagos sin comprobante físico

Toda esta información te la exporta en un único archivo de Excel

Nueva regla de verificación
Cuando se hace uso de este módulo el sistema verifica que tus pagos estén correctamente generados, para esto verifica algunos aspectos de estos, en este caso lo que hemos hecho es agregar una nueva regla que ser encarga de verificar si la serie y el folio del documento relacionado corresponden con la factura que está afectando el pago.

Como podrás observar los cambios realizados en este caso son de gran importancia, ya que te permiten realizar más fácilmente tu trabajo, por lo que te invitamos a descargar esta nueva versión.

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Hasta la próxima.

La mayoría de vendedores de mercado libre pagarán más de ISR

Mercado libre es una de las empresas líder en comercio electrónico en nuestro país, y la cual está de acuerdo que se aplique una sola tasa de retención para el Impuestos Sobre la Renta (ISR) a los vendedores que utilizan dicha plataforma y con ello que sea más fácil llevar acabo las retenciones, pero no por el porcentaje que aprobó la cámara de diputados que es del 2.4% y que paso al Senado para su aprobación.

La sugerencia de dicha empresa es que sea una tasa de tan solo el 1%, ya que, al aplicar la tasa mencionada en el párrafo anterior, provocará que varios vendedores se salgan de su plataforma.

Con respecto a la actividad que realizaban de manera formal, de la cual estaban conscientes de que tenían que pagar impuestos, podría causar que ahora se lleve a cabo de manera informal y evitar el pago de estos, ya que no les es conveniente el cambio.

Esto quiere decir, que es una buena noticia para los que ganan más, porque pagarán menos ISR y es una mala noticia para los que ganan menos, ya que ellos pagarán más de dicho impuesto, debido a que la propuesta es aplicar una tasa única y no como se había planteado anteriormente, ya que este dependía de sus ganancias y se aplicaba una tasa de porcentaje en base a estas.

El tema de Mercado Libre es que la mayoría de sus usuarios llegan a percibir menos de $100,000.00 pesos mensuales, y solo un porcentaje menor de usuarios son los que perciben más de este importe, los cuales no se verían tan afectados con la aplicación de dicho porcentaje.

Con el modelo actual, los tasas a aplicar por ganancias serian:

  • Más de 100,000 pesos deberán tributar en una tasa mayor que es del 5.4%
  • Los que ganan menos de 100,000 tributan en el 2%
  • Quienes ganan hasta 25,000 pesos se les aplica el 1.1%
  • Los de menos de 10,000 pesos el .9%
  • Menos de 5,000 pesos al .5%
  • Y, por último, los que ganan menos de 1,500 pesos pagan .4%.

Por ejemplo, el que gana 100,000 pesos con el modelo actual su retención es de 5,400 pesos y aplicando la nueva tasa única del 2.4% de ISR, su retención sería de 2,400 pesos, pero al que gana menos como es el caso de 1,500 pesos con el actual tasa su retención es de 6.00 pesos, mientras con el cambio su retención será de 36.00 pesos, por tal motivo no sería visto con buenos ojos, para los de menor ganancia, este cambio a tasa única.

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Hasta la próxima.

El INFONAVIT ahora tiene un programa para reactivar créditos

Queremos comentarte, que se activara un nuevo programa en el cual se evitará que los trabajados que perdieron su empleo en lo que va de esta Pandemia, pierdan su derecho de ejercer un crédito ante el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

El punto principal de este programa es impulsar la adquisición de créditos en estos tiempos de pandemia por el cual está atravesando el país, el INFONAVIT aprobó el esquema de financiamiento el cual permitirá que los trabajadores realicen sus pagos sobre su crédito solicitado ante el INFONAVIT después de cuatro meses de haberlo ejercido.

Este beneficio fue aprobado por el INFONAVIT, desde el mes de junio del 2020, y el cual entrará en vigor en el mes de noviembre del presente año.

Si tu como trabajador solicitas un crédito ante el INFONAVIT en el mes de noviembre de 2020, empezarás a pagar tu primera mensualidad en el mes de febrero del 2021, se da este apoyo esperando que la situación económica por la que se está atravesando en este momento sea menos incierta para los trabajadores y con el temor de perder su empleo, este comentario fue hecho por el director del Instituto Carlos Martínez Velázquez en una reunión.

A parte del beneficio mencionado anteriormente, también habrá otro esquema que entrará en vigor en noviembre, el cual es otorgar créditos a los trabajadores que hayan pedido su trabajo, debido a esta pandemia que ha afectado a muchas empresas para poder mantener su platilla de trabajadores, a los cuales no se les contabilicen los bimestres que dejaron de cotizar al no tener empleo y por tal motivo no pierdan su derecho a ejercer un crédito ante el INFONAVIT.

Este segundo beneficio es para los trabajadores que pierden su empleo, pero el cual LO recuperarán en un futuro, como bien se sabes que cuando pierdes tu empleo, se vuelve a reiniciar con el conteo de tus bimestres cotizados para el instituto hasta volver a tener un nuevo empleo.

Con este beneficio los trabajadores que pierdan su empleo y lo vuelvan a recuperar, mantendrán sus semanas cotizadas, lo cual significa que no perderán su precalificación y su derecho de adquirir un crédito ante el INFONAVIT.

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Hasta la próxima.

SAT – ¿Cuánto pagas de impuestos por cada litro de gasolina?

Sabes, ¿cuánto pagas de impuestos por cada litro de gasolina que compras?, para llenar el tanque de tu automóvil pagas dos impuestos: el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y del Impuestos al Valor Agregado (IVA).

El precio por cada litro de gasolina que pagas se compone de seis elementos:

  • Precio de referencia del combustible
  • Costos de logística
  • Margen de ganancia del vendedor
  • Ajuste por calidad
  • IEPS
  • IVA

Los consumidores han pagado en promedio de $7.00 a $8.00 pesos de impuestos por litro de gasolina en el transcurso que va del año 2020, ya sea por Magna, Premium y diésel, lo que da alrededor del entre un 37% y un 41% del precio final de dicho combustible y en el cual ya se consideró el 16% de IVA, quedando un precio final de $18.00 pesos por litro de Magna y de $19.00 pesos para Premium y diésel.

Referente al impuesto del IEPS en su interior se conforma de tres componentes: IEPS federal, IEPS estatal, IEPS CO2, sumando el impuesto al IVA, todos estos son los que se pagan por cada litro de gasolina que se compra.

Esto implica que, durante el presente año, el consumidor a pagado un IEPS total de 5.51 pesos por litro de gasolina Magna, 4.84 pesos por litro para Premium y de 5.96 pesos por litro de diésel.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la que, al inicio de cada año, fija la cantidad para el pago de impuestos que corresponden al IEPS por cada litro de gasolina y tratándose del IVA la tasa de este impuesto es del 16 por ciento, la cual se aplica al precio final de los combustibles sin considerar el impuesto del IEPS.

El pasado 19 de octubre del 2020, el titular de Hacienda Arturo Herrera, aseguro que será retirada de la Miscelánea Fiscal (MF) del 2021, la propuesta de crear una nueva cuota complementaria a las cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), las cuales pagan ya los consumidores al realizar la compra de gasolina y diésel.

La propuesta que había hecho Hacienda sobre la cuota complementaria para el año 2021 se aplicaría sobre el IEPS federal, siendo este el más alto e importante de los tres componentes de IEPS que ya existe.

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Hasta la próxima.

El pago de colegiaturas ayuda a deducir impuestos ante el SAT

Sabes, si tu como contribuyente persona física realizas pago por concepto de colegiaturas, puedes deducir impuestos ante el Servicio de administración Tributaria (SAT), para aprovechar el estímulo fiscal y obtener un saldo a favor al momento de presentar tu declaración anual.

Este tipo de inversión educativa te puede ayudar a deducir el pago de este gasto, si la colegiatura es para ti, tus hijos (no importa si tienes hijos adoptivos), para tu pareja o tus padres.

Este estímulo fiscal se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2013, el cual puedes aplicar en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las Personas Físicas (PF).

Cuando tu realizas pagos a la escuela con tarjeta, cheque o transferencia electrónica puedes solicitar que te emitan una factura por el pago realizado, ya sea desde el nivel de kínder hasta bachillerato, es importante que revises que el concepto no incluya otros tipos de gastos escolares o transporte y con eso se podrá incluir automáticamente en la declaración anual.

¿Qué datos debe de incluir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CDFI)? también conocido como factura electrónica.

1-Nombre y Clave Única de Registro de Población (CURP) del alumno.
2-Nivel educativo cursado.
3-Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien realiza el pago.
4-El total de la factura por el cual se realizó el pago de la colegiatura.
5-Que el pago se realice mediante los siguientes medios: transferencia electrónica, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo (pero nunca en efectivo).

En importante que revises que la escuela esté autorizada o tenga un reconocimiento de validez oficial de acuerdo con los términos de la ley general de educación para que pueda ser válida la deducción de dicho gasto.

Existe un límite anual para la deducción por el pago de las colegiaturas, dependiendo del nivel educativo. Por decir, si tu hijo curso dos niveles distintos en el año a declarar (ejemplo pasó de secundaria a bachillerato), el límite de deducción es el monto mayor de dichos niveles.

• Preescolar $14,200.00
• Primaria $12,900.00
• Secundaria $19,900.00
• Profesional técnico $17,100.00
• Bachillerato o su equivalente $24,500.00

También se puede deducir el uso de transporte escolar, siempre y cuando sea obligatorio por parte de la escuela, para aplicar el estímulo deben de presentar las facturas electrónicas que correspondan al año en curso y los archivos XML validados por el SAT.

¿Cuáles son los gastos que no se pueden deducir?

• Inscripción
• Reinscripción
• Servicio de comedor
• Actividades extracurriculares
• Licenciaturas
• Postgrados
• Especialidades
• Maestrías o Doctorados

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Gastos de tu pareja que puedes deducir sin estar casados SAT

Como sabes, las personas físicas deben cumplir cada año con su declaración anual ante la autoridad fiscal, la cual contiene tu información sobre tus ingresos, deducciones personales, pagos provisionales y retenciones realizadas en ese periodo a declarar.

Ahora el Servicio de Administración Tributaria (SAT), te autoriza a ti como contribuyente a deducir gastos de tu pareja o concubina, aunque no estén casados en tu declaración anual, como gastos personales siempre y cuando cubran los requisitos que la autoridad solicita para poder aplicarlos.

En cuanto a las deducciones personales se refieren a los gastos que un contribuyente tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulados durante el año y presentarlos en su declaración anual, en la cual se pueden considerar los gastos realizados por su pareja, cuando se solicite la factura electrónica y el pago se realice por medios electrónicos.

El SAT menciona que aparte de los gastos realizados por su cónyuge, también se pueden considerar los gastos que realicen tu padre, madre, abuelos, hijos y nietos, solicitando la factura con tus datos fiscales correspondientes, no importa que ellos hayan realizado la compra pero que realicen el pago con medios electrónicos.

Sin embargo, se tiene que tomar en cuenta que para considerar estos gastos y después deducirlos tienes que verificar qué gastos si son deducibles.

Los gastos personales que se pueden considerar para deducción en la declaración anual de las personas físicas son:

  • Honorarios médicos
  • Dentales
  • Nutrición
  • Psicología
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales
  • Honorarios a enfermeras
  • Prótesis
  • Análisis clínicos
  • Lentes ópticos
  • Aparatos de rehabilitación
  • Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes proporcionados por las instituciones públicas de seguridad social
  • Colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente considerando el límite anual de deducción (no son deducibles las inscripciones ni reinscripciones)
  • Gastos funerarios (este es el único gasto que se puede realizar ya sea por medios electrónicos o en efectivo, solo se tiene que contar con la factura electrónica)

Otros gastos que se pueden considerar son créditos hipotecarios, pago de intereses devengados (no importa si son créditos bancarios, de INFONAVIT o de FOVISSSTE).

Si deseas saber cuáles más son tus deducciones personales que puedes considerar, consulta la siguiente liga:

DEDUCCIONES PERSONALES

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Aprueban al SAT tomar fotos de los bienes del contribuyente

El pasado 21 de octubre del presente año, la Cámara de Diputados aprobó la Miscelánea Fiscal del año 2021, en la cual se realizarán cambios al Código Fiscal Federal (CFF), uno de los cambios más comentados es la autorización para que los trabajadores del Servicio de Administración Tributaria (SAT) fotografíen los bienes de los contribuyentes en las visitas domiciliarias.

El motivo del cambio en la reforma del artículo 45 del CFF, es con la idea de que las autoridades fiscales se modernicen en los procedimientos de sus visitas al domicilio fiscal de los contribuyentes con el uso de herramientas tecnológicas, siempre y cuando se justifique el uso de estas.

Las herramientas tecnológicas de las cuales pueden hacer uso los empleados de la autoridad son:

  • Celulares
  • Cámaras fotográficas y de video
  • Grabadoras
  • Otros

Tratándose de una información sensible, el SAT debe de contar con las herramientas indispensables para salvaguardar dicha información recabada, con todas las medidas de seguridad y privacidad, para que no sea expuesta de manera indebida.

Cuando un visitador asignado por la autoridad, llegue a tu domicilio fiscal y sea atendido por tus representantes o la persona que se asigne para atender la visita, debe de dar el acceso al lugar para la verificación de bienes y mercancías, documentación, contabilidad, estados de cuenta o cualquier otro medio de almacenamiento de los datos que tengas como contribuyente en dicho lugar, es ahí donde la autoridad fiscal podrá hacer uso de las herramientas tecnológicas para fotografiar los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal, los cuales sirvan como constancia de la visita realizada y deben quedar protegidos por el SAT.

Como se aprecia, cada vez la autoridad tiene más herramientas para la supervisión del cumplimento de las obligaciones fiscales que te corresponden como contribuyente, ahora aplicando la tecnología.

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