¿Pagaste en efectivo? Cuándo puedes deducir el gasto ante el SAT

¿Hiciste una compra para tu negocio y la pagaste en efectivo? Antes de deducirla, revisa su importe y concepto. Los pagos en efectivo pueden ser deducibles, pero la Ley del ISR establece límites y excepciones que no deben confundirse.

La factura no basta: también cuentan el régimen, la operación y la forma de pago.

¿Se pueden deducir los pagos en efectivo de hasta $2,000?

Para interrogaciones sujetas al artículo 27, fracción III, de la Ley del ISR, la regla general exige pagar mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta u otros medios autorizados cuando el importe supera $2,000. El artículo 147 contiene una regla similar para determinados ingresos de personas físicas.

Por ejemplo:

  • Compra de $1,500 en efectivo: podría ser deducible si corresponde a la actividad, cuenta con CFDI y cumple los demás requisitos.
  • Compra de $3,000 en efectivo: en principio no cumple el requisito de medio de pago para esas deducciones, salvo que proceda una dispensa legal.

No se debe dividir una operación para eludir el límite ni aplicar la regla indistintamente a todos los regímenes.

¿Por qué la gasolina tiene una regla diferente?

La compra de combustible para vehículos terrestres, marítimos y aéreos tiene una exigencia especial en el artículo 27: debe pagarse con los medios autorizados incluso cuando no supera $2,000.

Así, pagar $300 de gasolina en efectivo no cumple, en condiciones ordinarias, ese requisito para deducir el gasto. Una eventual dispensa rural exige comprobar su alcance específico.

¿Qué pasa con los gastos médicos pagados en efectivo?

Las deducciones personales tienen reglas propias. Para honorarios médicos, dentales y determinados servicios de salud, el artículo 151 de la LISR exige normalmente cheque nominativo, transferencia o tarjeta, aunque el pago sea menor de $2,000.

La ley contempla una posible dispensa en localidades sin servicios financieros, pero no es automática.

Puedes revisar los requisitos en el artículo 151 publicado por el SAT.

¿Qué ocurre en localidades rurales sin servicios financieros?

La regla 3.15.14 de la RMF 2026 contempla dos vías para determinadas interrogaciones en localidades sin servicios financieros:

  • Autorización: cuando la localidad no aparece en el listado oficial correspondiente.
  • Aviso: cuando sí está incluida en el listado del SAT, conforme a los requisitos del trámite.

Ambas vías utilizan la ficha 51/ISR del Anexo 2 de la RMF 2026. Puedes revisar las publicaciones y modificaciones vigentes en el apartado oficial de normatividad del SAT.

Para deducir pagos en efectivo bajo esta facilidad, conserva evidencia de la localidad, el trámite y la operación.

¿Qué revisar en el CFDI y en el comprobante del pago?

En CFDI 4.0, forma de pago y método de pago son campos diferentes:

  • FormaPago: 01 significa efectivo y 03, transferencia electrónica.
  • MetodoPago: PUE significa pago en una sola exhibición; PPD, pago en parcialidades o diferido.

La clave 03 en el CFDI no demuestra que ocurrió una transferencia: conserva la evidencia bancaria.

Revisa además RFC, concepto y relación con la actividad. En Facturando explicamos cómo registrar distintas formas de pago en un CFDI.

¿Un pago no deducible también afecta el IVA?

Puede hacerlo. El artículo 5 de la Ley del IVA relaciona el acreditamiento con la irreductibilidad para ISR, según el gasto y sus requisitos. Por eso ni el CFDI ni el pago bancario garantizan por sí solos la deducción o el acreditamiento.

Distingue si el gasto está permitido, limitado o prohibido para tu régimen. Puedes ampliar este tema en nuestra explicación sobre gastos no deducibles.

Antes de pagar, confirma cómo podrás comprobarlo

Antes de realizar pagos en efectivo, revisa importe, concepto y medio exigido. Si existe una excepción, documenta el supuesto y tramítala correctamente.

Para seguir aprendiendo sobre CFDI y cumplimiento fiscal, visita el canal de YouTube de Facturando.

Temas relacionados

Impacto fiscal del nuevo complemento de gasolina: Requisitos para el CFDI.

Marco normativo y sustento Legal

El pasado 27 de marzo de 2026, el SAT, en coordinación con la SENER y la CNE, oficializó la obligatoriedad de un nuevo complemento para los CFDI de hidrocarburos y proliferos. Para el profesional contable, este cambio no es meramente administrativo, sino de estricto cumplimiento legal. El fundamento se encuentra en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), que facultan a la autoridad para exigir requisitos adicionales en los comprobantes fiscales que amparen la comercialización de gasolinas y diésel.

El artículo 27 de la LISR y el riesgo de la no deducibilidad

La preocupación principal para cualquier despacho contable es asegurar la deducibilidad de los gastos de sus clientes. Bajo el Artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los pagos por consumo de combustible deben cumplir con requisitos de forma específicos para ser considerados deducibles.

Con la entrada en vigor de esta normativa, un CFDI de combustible que carezca del nodo de complemento debidamente validado se considera un gasto no deducible. Esto impacta directamente en:

  • Incremento en la base gravable para el ISR: Al no poder restar este gasto de los ingresos.
  • Imposibilidad de acreditar el IVA: Generando un flujo de efectivo negativo para la empresa.

Obligaciones del contribuyente al recibir el CFDI

Al recibir facturas por concepto de gasolina o diésel, el área contable debe verificar los siguientes puntos críticos:

  • Existencia del complemento: Confirmar que el nodo del complemento esté presente en el XML.
  • Validación de permisos: El emisor debe contar con un permiso vigente ante la Comisión Nacional de Energía (CNE), el cual debe estar correctamente plasmado en el comprobante.
  • Coherencia de datos: Verificar que el RFC del emisor coincida con el registro en la lista de permisos autorizados.

Consecuencias del incumplimiento

Omitir la validación de este complemento puede derivar en contingencias graves para la empresa:

  1. Rechazo de la deducción: Pérdida del beneficio fiscal en la declaración anual.
  2. Multas por CFDI incorrectos: Sanciones por emitir o recibir comprobantes que no cumplen con los requisitos de ley.
  3. Auditorías electrónicas: El SAT puede iniciar actos de fiscalización al detectar discrepancias entre las compras de combustible y los complementos reportados.
  4. Interrupción de operaciones: Un historial de facturación incorrecta puede afectar la opinión de cumplimiento del contribuyente.

Nota técnica: Es vital actualizar sus sistemas de validación de CFDI para que reconozcan automáticamente estos nuevos nodos y eviten el procesamiento de facturas inválidas en la contabilidad electrónica.


Continúa leyendo sobre el nuevo complemento de gasolina:

Esperamos que esta serie de artículos te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube), donde estaremos publicando más contenido de este estilo.