Modalidad 40: lo positivo, lo preocupante y las dudas que dejan los cambios del IMSS

El futuro de la modalidad 40 genera preguntas comprensibles entre quienes están planeando su retiro. El IMSS aprobó nuevas medidas temporales que comenzaron a aplicarse el 22 de octubre de 2026, pero todavía no existe una reforma normativa definitiva. ¿Ayudarán estas reglas a ordenar el sistema o limitarán opciones de quienes quieren mejorar su pensión? La respuesta no es igual para todos.

En Facturando creemos que vale la pena revisar ambos lados con calma y con datos. Una cosa es lo que establece el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y otra lo que podemos concluir sobre sus posibles efectos. Aquí diferenciamos los hechos de nuestra valoración.

Primero, ¿qué debemos tener claro?

El acuerdo fija, para nuevas incorporaciones y los casos que regula, un salario relacionado con el último registrado al causar baja, con un incremento de hasta una UMA diaria adicional. También dispone que los nuevos aseguramientos comiencen en la fecha de solicitud.

Quienes ya estaban inscritos al entrar en vigor conservan sus condiciones hasta terminar el periodo contratado. Además, se reconocen sus semanas y salarios efectivamente cotizados y pagados.

El IMSS realizará un estudio para conocer el impacto financiero de la Modalidad 40. Con los resultados, preparará una propuesta para modificar sus reglas, pero esa propuesta todavía tendrá que revisarse y aprobarse. Mientras tanto, las medidas temporales publicadas en octubre de 2026 ya están vigentes.

Lo positivo: más claridad en los registros y protección para inscritos

Hay un objetivo razonable en pedir registros verificables y procesos más claros. El acuerdo ordena desarrollar mecanismos digitales que permitan seguir el historial de cada inscripción y revisar los casos especiales. Si funcionan bien, podrían facilitar aclaraciones y reducir diferencias entre trámites.

Sin embargo, la digitalización es una instrucción de implementación, no un beneficio ya demostrado. Para evaluarla habrá que saber si los sistemas funcionan, si las personas pueden obtener sus comprobantes y qué sucede cuando aparece un error.

También hay una certeza relevante para quienes ya cotizaban: el acuerdo protege las condiciones de su periodo vigente y reconoce lo efectivamente pagado. Ese punto merece destacarse, aunque no asegura las mismas reglas en un contrato posterior.

Finalmente, analizar cuánto cuesta y cómo funciona el esquema puede aportar información útil para el futuro de la modalidad 40. El beneficio de ese estudio dependerá de que sus resultados sean claros y permitan entender las decisiones siguientes.

Lo preocupante: menos opciones para quienes todavía no se inscriben

La principal inquietud está en el nuevo límite salarial. Pensemos en alguien que dejó de trabajar con un salario relativamente bajo y había planeado pagar aportaciones sobre una base mucho mayor. Con las medidas temporales, esa estrategia podría dejar de ser posible en una nueva inscripción.

En ciertos casos de personas que pueden pensionarse bajo la Ley de 1973, el promedio salarial de las últimas 250 semanas influye en la pensión. Por eso, limitar la elección de salario puede cambiar una proyección. No significa que todas las pensiones bajarán ni que todos los asegurados perderán beneficios.

Otro punto sensible es el inicios del aseguramiento desde la fecha de solicitud. Una persona puede necesitar aclarar periodos anteriores, y no todos los supuestos de reingreso o pagos pendientes son idénticos. Una explicación oficial detallada ayudaría a evitar interpretaciones demasiado generales.

Estos efectos muestran que el futuro de la modalidad 40 no puede medirse únicamente por los cambios administrativos: también importa cómo repercuten en cada trayectoria laboral.

La duda jurídica: ¿puede un acuerdo limitar lo que dice la ley?

Aquí conviene ser especialmente cuidadosos. El artículo 218 de la Ley del Seguro Social permite continuar con el último salario registrado o uno superior, dentro de los límites legales. Los artículos 65 y 66 del reglamento también contemplan un salario superior y, bajo determinadas condiciones, una fecha de protección anterior a la solicitud.

El acuerdo temporal establece restricciones más estrechas para los supuestos que regula. Esa diferencia entre disposiciones existe y merece una explicación jurídica de la autoridad. Pero no basta para afirmar que todo el acuerdo es ilegal, que ya fue suspendido o que cada persona puede ignorarlo.

Tampoco sería prudente prometer que una inconformidad tendrá éxito. Cada situación requiere revisar la norma aplicable, los documentos de aseguramiento y, cuando sea necesario, buscar asesoría jurídica especializada. Esa certeza legal también será decisiva para el futuro de la modalidad 40.

Para consultar las disposiciones, están disponibles la Ley del Seguro Social vigente y el reglamento de afiliación en su versión oficial.

¿Qué falta aclarar sobre el futuro de la modalidad 40?

En nuestra lectura, hay cuatro preguntas que valdría la pena responder públicamente:

  • ¿Qué muestran los números? El acuerdo ordena un estudio financiero, pero no presenta sus resultados. Sin ellos, no podemos cuantificar el ahorro o el impacto pensionario de estas restricciones.
  • ¿Cómo se tratarán los casos especiales? Es importante explicar con ejemplos qué ocurre con reingresos, pagos anteriores y trámites que estaban en curso.
  • ¿Cómo funcionará el proceso digital? Deben existir instrucciones claras, comprobantes y una vía para resolver errores sin dejar desprotegidas a las personas.
  • ¿Qué reglas se propondrán después? La futura modificación todavía requiere elaboración y revisión; no hay que presentarla como aprobada.

¿Qué recomendamos a quienes están planeando su retiro?

Antes de tomar una decisión, revisa tu último salario registrado, semanas reconocidas, fecha de baja y régimen pensionario. Si ya estás inscrito, conserva el documento que acredite las condiciones y el periodo contratado. No canceles ni solicites un reingreso solo por lo que se comenta en redes sociales.

Si necesitas una explicación básica, comienza por nuestro artículo sobre qué es la Modalidad 40, sus requisitos y beneficios. La planeación debe basarse en tu historial real, no en promesas de una pensión asegurada.

Especial: Modalidad 40 del IMSS

  1. Qué es, quién puede inscribirse y qué beneficios ofrece — Primera entrega.
  2. Qué cambió desde octubre de 2026 y a quién afecta — Segunda entrega.
  3. Lo positivo, lo preocupante y las dudas pendientes

Nuestra reflexión final

El futuro de la modalidad 40 plantea dos necesidades que deben atenderse al mismo tiempo: contar con un sistema confiable y dar certeza a quienes han dedicado años a cotizar. Mejorar el control puede ser útil, pero también es necesario explicar con claridad por qué se limitan determinadas opciones y qué sucederá con los casos particulares.

No hay una conclusión responsable que sirva para todas las personas. El efecto depende de cuándo se incorporaron, de su salario anterior y de las reglas de pensión que les correspondan. Mientras se conocen los resultados del estudio y se define una propuesta normativa, lo más sensato es informarse, conservar documentos y evitar decisiones precipitadas.

Seguiremos atentos a las aclaraciones del IMSS. También puedes acompañarnos en nuestro canal de YouTube, donde compartimos información útil sobre temas fiscales, laborales y de seguridad social.

Modalidad 40 del IMSS: qué cambió el 22 de octubre y a quién afecta

Los cambios en la modalidad 40 del IMSS están vigentes desde el 22 de octubre de 2026. El Instituto aprobó medidas temporales que limitan el salario para nuevas incorporaciones y establecen que los nuevos aseguramientos comiencen en la fecha de solicitud. La reforma normativa definitiva sigue pendiente: primero deberá elaborarse una propuesta y someterse a revisión.

La decisión consta en el acuerdo del Consejo Técnico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre. No se eliminó la Modalidad 40, pero algunas estrategias de cotización necesitan revisarse.

¿Qué se aprobó y qué sigue pendiente?

El Consejo Técnico del IMSS aprobó las medidas el 10 de octubre de 2026 y dispuso su entrada en vigor el día hábil posterior a la publicación oficial, es decir, el 22 de octubre.

También ordenó realizar, dentro de un plazo máximo de seis meses, un estudio sobre los efectos financieros de la continuación voluntaria. Después, la Dirección Jurídica tendrá hasta seis meses desde la recepción de los resultados para coordinar una propuesta de modificación normativa, que deberá someterse a consideración del Consejo Técnico.

Las medidas temporales sí están aprobadas. La reforma definitiva, no.

¿Cuáles son los cambios en la modalidad 40?

El acuerdo contiene cuatro disposiciones relevantes para nuevas solicitudes y determinados reingresos:

  • Salario de cotización: toma como referencia el último salario base registrado al causar baja del régimen obligatorio. Puede aumentarse hasta una UMA diaria adicional, sin quedar por debajo del salario mínimo general aplicable señalado en el acuerdo.
  • Fecha de inicio: los nuevos aseguramientos comienzan exclusivamente en la fecha de solicitud. Esta medida debe distinguirse de otros supuestos contemplados en la legislación y el reglamento.
  • Inscripción digital: el IMSS debe ajustar sus procesos para que el trámite se realice por mecanismos digitales y diseñar un canal para revisar casos especiales.
  • Trabajadores independientes: quienes estén incorporados bajo el artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social no podrán contratar simultáneamente esta continuación voluntaria.

Que el acuerdo ordene cambios tecnológicos no significa que todos los nuevos mecanismos ya estén disponibles.

¿Cómo afecta el nuevo límite salarial?

Uno de los cambios en la modalidad 40 con mayor efecto práctico es la reducción del margen para seleccionar el salario en nuevas incorporaciones.

Por ejemplo, si una persona causó baja con un salario base de $500 diarios y se utiliza la UMA diaria de 2026, de $117.31, el resultado ilustrativo es $617.31 diarios. Este cálculo solo muestra el margen adicional; no equivale a una cuota mensual ni determina cuánto recibirá de pensión.

Quien preparó una proyección con un salario significativamente superior al de su última baja debe revisarla antes de pagar.

¿Qué sucede con las personas que ya estaban inscritas?

El acuerdo establece que quienes ya se encontraban inscritos cuando entró en vigor conservan sus condiciones hasta concluir el periodo contratado. También reconoce las semanas y los salarios efectivamente cotizados y pagados para calcular los derechos pensionarios futuros.

Esto no garantiza que una nueva contratación posterior conserve las mismas condiciones. Antes de pedir una baja o reingreso, es recomendable revisar la documentación y solicitar orientación al IMSS.

¿En qué afectan estos cambios a las pensiones de Ley 73 y Ley 97?

Para quienes pueden pensionarse bajo Ley 73, el salario promedio de las últimas 250 semanas influye en el cálculo. Los cambios en la modalidad 40 pueden modificar las estrategias que buscaban elevar ese promedio antes de solicitar la pensión.

En Ley 97, el efecto se analiza principalmente a partir de los recursos en la cuenta individual y los requisitos aplicables. Seguir cotizando no garantiza un monto determinado.

¿Se reformó la Ley del Seguro Social?

No. El acuerdo contiene medidas temporales e instrucciones para preparar una propuesta posterior. Determinadas disposiciones de la Ley del Seguro Social y su reglamento contemplan opciones más amplias, lo que plantea cuestiones jurídicas que requieren analizarse por separado.

Tampoco debe confundirse con la iniciativa para modificar la Modalidad 40 que analizamos en 2020: aquella propuesta legislativa es distinta del acuerdo de octubre de 2026.

¿Qué revisar antes de presentar una solicitud?

Ante los cambios en la modalidad 40, recomendamos:

  1. Confirmar el último salario base de cotización y la fecha de baja.
  2. Revisar las semanas reconocidas y el régimen pensionario.
  3. Actualizar el cálculo de cuotas y una proyección de pensión con los datos vigentes.
  4. Conservar acuses y comprobantes, y verificar el procedimiento que esté utilizando el IMSS.

No tomes decisiones basadas únicamente en simulaciones anteriores.

Especial: Modalidad 40 del IMSS

  1. Qué es, quién puede inscribirse y qué beneficios ofrece — Primera entrega de la serie.
  2. Cambios temporales del IMSS y cómo afectan a los asegurados — Estás aquí.
  3. Lo positivo, lo negativo y las dudas de las nuevas medidas

Antes de cambiar tu estrategia de pensión

Los cambios en la modalidad 40 no eliminan esta forma de aseguramiento, pero sí modifican las condiciones para nuevas solicitudes. Por ahora, la reforma definitiva sigue pendiente. Revisa tu historial y consulta tu situación antes de comprometer nuevas aportaciones.

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Modalidad 40 del IMSS: qué es, quién puede inscribirse y qué beneficios ofrece

La Modalidad 40 del IMSS permite seguir cotizando para una futura pensión después de dejar un empleo formal. Es una alternativa para quienes necesitan acumular más semanas de cotización o desean mejorar su situación pensionaria. Sin embargo, no garantiza una pensión elevada: su utilidad depende de la edad, el salario registrado, las semanas acumuladas y el régimen aplicable.

Antes de inscribirse conviene conocer sus requisitos y costos. El IMSS también aprobó medidas temporales para nuevas incorporaciones desde el 22 de octubre de 2026; una reforma normativa definitiva sigue pendiente.

¿Qué es la Modalidad 40 y para qué sirve?

Su nombre oficial es Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio. Está contemplada en los artículos 218 a 221 de la Ley del Seguro Social y permite que ciertas personas dadas de baja del régimen obligatorio sigan cotizando por su cuenta para los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Así pueden acumularse semanas sin simular un empleo. La Modalidad 40 no exige contratar a un patrón ni a un intermediario.

¿Quiénes pueden inscribirse en la Modalidad 40?

Para ejercer este derecho se deben cumplir, en términos generales, las siguientes condiciones:

  • Haber causado baja del régimen obligatorio del IMSS.
  • Acreditar al menos 52 semanas cotizadas en los cinco años anteriores a esa baja.
  • Presentar la solicitud dentro de los cinco años siguientes a la fecha de baja.
  • No encontrarse asegurado como trabajador subordinado en el régimen obligatorio al momento de solicitar la continuación.
  • Cubrir las cuotas conforme a las condiciones que correspondan.

Las 52 semanas permiten solicitar esta modalidad, pero no bastan para obtener una pensión.

¿Qué beneficios ofrece?

La continuación voluntaria puede resultar útil para personas que dejaron de trabajar y quieren proteger su trayectoria de cotizaciones. Entre sus beneficios se encuentran:

  • Sumar semanas cotizadas que pueden ayudar a reunir los requisitos de pensión.
  • Mantener aportaciones destinadas a los seguros pensionarios incluidos.
  • Favorecer, en ciertos casos del régimen de 1973, el promedio salarial que se utiliza para calcular la pensión, según los salarios que legalmente puedan registrarse.
  • Continuar cotizando sin presentar una relación laboral inexistente.

Antes de pagar durante varios años, realiza una proyección con datos reales.

¿Qué diferencias hay entre Ley 73 y Ley 97?

Las personas que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 pueden, cuando reúnen los requisitos correspondientes, elegir entre los regímenes pensionarios aplicables. Bajo la Ley de 1973, para la pensión de cesantía o vejez se requieren al menos 500 semanas, y en el cálculo influyen la edad, las semanas reconocidas y el salario promedio de las últimas 250 semanas.

En la Ley de 1997, el monto de la pensión depende principalmente de los recursos acumulados en la cuenta individual y de las condiciones legales aplicables. Para solicitar una pensión de cesantía o vejez en 2026 se requieren 875 semanas; el mínimo aumentará gradualmente hasta llegar a 1,000 en 2031, como explica el IMSS en su ficha oficial de pensiones.

Por ello, la Modalidad 40 tiene efectos diferentes según el régimen.

¿Cuánto cuesta y qué servicios incluye?

No existe una cuota mensual única. El importe depende del salario base de cotización autorizado, de las tasas aplicables y del periodo que se paga. Las cuotas se cubren por mensualidades adelantadas. La inscripción es gratuita, pero el aseguramiento exige pagar las cuotas.

Una limitación importante es que esta modalidad no proporciona atención médica por sí misma mientras se cotiza. Su cobertura se concentra en los seguros pensionarios señalados. Tampoco debe confundirse con el esquema para personas trabajadoras independientes, que tiene prestaciones y requisitos diferentes.

¿Cómo se realiza la inscripción?

La ficha del trámite IMSS-02-007 explica la continuación voluntaria y los datos necesarios, como CURP, Número de Seguridad Social y correo electrónico. El acuerdo de octubre de 2026 instruyó al Instituto a establecer mecanismos de inscripción exclusivamente digitales y un canal para revisar casos especiales.

Reúne la constancia de semanas, identifica el último salario registrado y confirma la cuota aplicable. Conserva los comprobantes de pago.

¿Qué ocurre con las nuevas reglas de octubre de 2026?

El acuerdo temporal publicado en el Diario Oficial de la Federación modifica las condiciones para ciertas incorporaciones, especialmente el margen para elegir el salario y la fecha de inicio del aseguramiento. Quienes ya estaban inscritos conservan las condiciones del periodo contratado en los términos del acuerdo.

No se trata todavía de una reforma legal definitiva. El IMSS ordenó realizar un estudio financiero y preparar posteriormente una propuesta normativa. Por esa razón, cualquier cálculo debe considerar las medidas temporales que correspondan al momento de la solicitud, en lugar de aplicar recomendaciones antiguas sin verificar.

¿Qué conviene revisar antes de tomar una decisión?

La Modalidad 40 puede ser una herramienta legítima de planeación para el retiro, pero no sustituye el análisis individual. Compara el costo de las cuotas con una estimación realista de tu posible pensión y verifica que las semanas registradas sean correctas.

Evita ofertas que prometen comprar semanas mediante supuestos empleos. En nuestro blog explicamos por qué una relación laboral simulada puede poner en riesgo la pensión.

Especial: Modalidad 40 del IMSS

  1. Qué es, requisitos y beneficios — Estás aquí.
  2. Los cambios temporales del IMSS y a quiénes afectan
  3. Lo positivo, lo negativo y las dudas pendientes

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