¿Falleció un familiar y tenía saldo a favor? Esto puedes hacer ante el SAT

Si falleció un familiar, es posible que haya dejado una devolución de impuestos pendiente de cobrar. Cuando existe un saldo a favor, puede solicitarse su recuperación, siempre que se acredite el derecho y se cumplan los requisitos correspondientes.

Sin embargo, no basta con demostrar el parentesco ni todos los casos requieren abrir una sucesión fiscal.

Te explicamos quién puede solicitar la devolución, qué trámites deben revisarse ante el SAT y qué sucede cuando la cuenta bancaria pertenece al albacea.

¿Falleció un familiar? ¿Se puede recuperar su saldo a favor?

Sí. El fallecimiento de un contribuyente no significa que desaparezcan automáticamente los derechos económicos que tenía frente al SAT.

Por ejemplo, una persona pudo haber presentado su declaración anual, determinado un saldo a favor de ISR y fallecido antes de recibir la devolución.

También pueden existir declaraciones pendientes que, al presentarse correctamente, permitan determinar una cantidad a favor.

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece el derecho a solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente y de aquellas que procedan conforme a las leyes fiscales.

Esto no significa que todos los impuestos pagados por una persona puedan recuperarse después de su fallecimiento. Debe existir un saldo a favor o pago de lo indebido debidamente acreditado.

¿Quién puede solicitar una devolución si falleció un familiar?

Una de las confusiones más frecuentes es pensar que cualquier hijo, cónyuge o familiar puede solicitar directamente el dinero.

Es importante distinguir estas figuras:

Figura¿Qué debes saber?
FamiliarEl parentesco, por sí solo, no acredita facultades para cobrar una devolución.
HerederoPuede tener derechos sobre los bienes de la sucesión, pero debe acreditar su legitimación para el trámite.
AlbaceaEs la persona encargada de administrar y representar la sucesión conforme a sus facultades legales.
Representante legalDebe acreditar las facultades necesarias para actuar ante la autoridad fiscal.

En una sucesión, normalmente será necesario revisar la designación del albacea y los documentos que acreditan su representación.

Un saldo a favor que corresponde a la sucesión debe tratarse como parte de su patrimonio, no como una cantidad que cualquier familiar pueda recibir directamente.

Si falleció un familiar, ¿debes cancelar el RFC o abrir una sucesión?

No todas las personas fallecidas tenían las mismas obligaciones fiscales. Por ello, el SAT contempla procedimientos diferentes.

SituaciónTrámite que corresponde revisar
Persona que tributaba únicamente por salarios u otros supuestos previstos por el SATAviso de cancelación del RFC por defunción
Persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propiaAviso de apertura de sucesión
Sucesión que concluyó sus obligaciones fiscalesAviso de cancelación del RFC por liquidación de la sucesión

Puedes consultar los trámites oficiales:

El aviso de apertura de sucesión se presenta, cuando corresponde, dentro del mes siguiente a la aceptación del cargo de albacea o representante, conforme a las condiciones del SAT.

Este aviso actualiza la situación fiscal del RFC de la persona fallecida; no significa que siempre deba obtenerse un RFC nuevo.

Antes de tramitar la cancelación definitiva, conviene revisar las declaraciones, obligaciones y posibles saldos a favor pendientes.

¿Qué declaraciones deben presentarse cuando fallece un contribuyente?

Si falleció un familiar que tenía obligaciones fiscales pendientes, es necesario revisar su régimen y los ingresos que obtenía para determinar cuáles deben cumplirse.

Pueden existir declaraciones de ejercicios anteriores, pagos provisionales o una declaración correspondiente al año del fallecimiento.

El artículo 261 del Reglamento de la Ley del ISR establece que, cuando la persona fallecida estaba obligada a presentar declaración anual conforme al artículo 150 de la Ley del ISR, el albacea debe presentar la declaración por los ingresos obtenidos desde el 1 de enero del año del fallecimiento hasta la fecha de la muerte.

El plazo es de 90 días a partir de la fecha en que se discierna el cargo al albacea.

Esta disposición no significa que todas las personas fallecidas estuvieran obligadas a presentar declaración anual. Primero debe revisarse su situación fiscal.

También es importante determinar cómo deben tratarse los ingresos que se generaron antes del fallecimiento, pero que fueron cobrados posteriormente.

¿Cómo solicitar el saldo a favor de una persona fallecida?

Si existe una cantidad a favor, el representante legal debe revisar la vía adecuada para solicitar su devolución.

El SAT cuenta con el trámite gratuito Solicita tu devolución, que utiliza el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Para preparar el expediente, recomendamos seguir estos pasos:

  1. Identificar el saldo a favor. Revisar las declaraciones, pagos y retenciones que originaron la cantidad solicitada.
  2. Determinar quién puede actuar. Acreditar la representación legal correspondiente.
  3. Revisar la situación del RFC. Confirmar qué avisos y obligaciones aplican por el fallecimiento.
  4. Reunir la documentación. Integrar declaraciones, acuses, acta de defunción, documentos de representación y evidencia del saldo a favor.
  5. Revisar la cuenta bancaria. Verificar cómo se acredita la titularidad y cuál es el procedimiento aplicable al caso.
  6. Presentar la solicitud y conservar el acuse. Dar seguimiento y atender oportunamente los requerimientos del SAT.

La documentación exacta depende de las características de la devolución.

Importante: no debes utilizar la e.firma de la persona fallecida como si ella estuviera realizando personalmente el trámite. La representación y los medios de autenticación deben atenderse conforme al procedimiento aplicable.

Si el sistema de devolución no permite completar el trámite por la situación del RFC o de la cuenta bancaria, es recomendable solicitar orientación al SAT antes de enviar información incorrecta.

¿La devolución puede depositarse en la cuenta bancaria del albacea?

Esta es una de las dificultades más importantes al solicitar el saldo a favor de una persona fallecida.

Como regla general, los procedimientos ordinarios de devolución requieren que la cuenta bancaria corresponda al contribuyente.

Pero ¿qué sucede cuando el titular falleció y la persona encargada de administrar la sucesión es su albacea?

El 26 de junio de 2025, PRODECON aprobó el criterio jurisdiccional 19/2025, relacionado precisamente con esta situación.

En el caso analizado:

  • Una persona fallecida tenía un saldo a favor de ISR del ejercicio 2022.
  • Su albacea presentó la solicitud de devolución.
  • El SAT tuvo por desistida la petición porque el estado de cuenta bancario correspondía a la albacea.
  • El asunto llegó ante un tribunal con la intervención de PRODECON.

El tribunal consideró que la albacea había acreditado legalmente su representación y que los recursos debían incorporarse al patrimonio de la sucesión.

Por ello, resolvió favorablemente sobre la devolución a la cuenta bancaria de la albacea.

Puedes consultar el criterio 19/2025 en la compilación documental de PRODECON.

¿Significa que cualquier heredero puede proporcionar su cuenta bancaria?

No.

El criterio corresponde a un caso particular, en el que se acreditó la representación legal del albacea y se valoró la documentación presentada. Además, PRODECON indicó que, al publicar el criterio, la sentencia estaba pendiente de causar estado.

Por tanto, constituye un antecedente relevante, pero no garantiza que el SAT acepte automáticamente la cuenta bancaria de cualquier familiar o albacea.

Si enfrentas una situación semejante, puedes solicitar orientación gratuita a PRODECON para revisar los documentos y las opciones disponibles.

¿Cuánto tiempo tienes para solicitar la devolución?

El SAT establece, como regla general, un plazo de cinco años para solicitar la devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, según el momento en que se determine o surja el derecho correspondiente.

Ese plazo no necesariamente comienza cuando fallece el contribuyente.

Por ejemplo, si el saldo a favor se determinó en un ejercicio anterior, debes revisar las fechas fiscales correspondientes y no únicamente la fecha de defunción.

Por eso, es importante identificar oportunamente los saldos pendientes y no esperar hasta el final del procedimiento sucesorio para comenzar a revisarlos.

Además, presentar una solicitud de devolución no significa que el contribuyente haya quedado libre de adeudos u obligaciones pendientes. Son cuestiones diferentes.

Conclusión

Si falleció un familiar y dejó un saldo a favor de impuestos, recuperarlo puede ser posible, pero requiere identificar el derecho a la devolución, revisar las obligaciones fiscales y acreditar quién tiene facultades para actuar ante el SAT.

El criterio 19/2025 de PRODECON representa un antecedente importante para los albaceas que enfrentan dificultades con la cuenta bancaria utilizada para solicitar la devolución.

Nuestra recomendación es conservar las declaraciones, acuses y documentos de la sucesión, así como buscar orientación especializada cuando existan dudas sobre la representación o el procedimiento.

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