Intereses netos 2027: propuesta reduciría de 30% a 20% el límite de deducción

La propuesta para 2027 busca reducir de 30% a 20% el límite ligado a la utilidad fiscal ajustada para determinar qué parte de los intereses netos puede deducirse en el ejercicio. El cambio está contenido en el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del ISR.

Aunque a primera vista parece una reducción de solo 10 puntos porcentuales, el efecto puede ser importante para empresas con alto nivel de financiamiento. Una compañía que hoy logra deducir todos sus intereses podría comenzar a diferir una parte, mientras que otra que ya estaba limitada podría acumular un saldo mayor pendiente de deducir.

La propuesta no sustituye toda la mecánica actual. Modifica únicamente el porcentaje principal de la fracción: 30% pasaría a 20%. Por ello, si se aprueba como fue presentada, seguirían siendo relevantes el umbral de $20 millones, el cálculo de la utilidad fiscal ajustada, el arrastre de intereses no deducidos hasta por 10 ejercicios y las exclusiones que hoy contiene la ley.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: el cambio sobre intereses netos analizado en este artículo forma parte de la iniciativa de reforma a la Ley del ISR presentada por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no está aprobado ni vigente y puede modificarse durante el proceso legislativo.

Intereses netos: ¿qué propone cambiar en 2027?

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR propone reformar el primer párrafo del artículo 28, fracción XXXII.

La comparación es directa:

ConceptoRegla vigentePropuesta 2027
Porcentaje sobre la utilidad fiscal ajustada30%20%
Umbral de intereses devengados derivados de deudas$20,000,000Sin cambio propuesto
Arrastre de intereses no deducidos10 ejerciciosSin cambio propuesto
Cálculo al cierre del ejercicioSin cambio propuesto
Registro de intereses pendientesObligatorio para aplicar el arrastreSin cambio propuesto

La exposición de motivos señala que México adoptó desde 2020 una limitación basada en la Acción 4 del proyecto BEPS de la OCDE y que ahora se propone utilizar un porcentaje más estricto dentro del rango internacional recomendado.

¿Significa que solo podrá deducirse 20% de todos los intereses?

No.

Este es uno de los errores que más fácilmente puede surgir al leer el cambio.

La regla no dice que una empresa únicamente podrá deducir 20% del total de los intereses que paga. El porcentaje se aplica sobre la utilidad fiscal ajustada para obtener el límite contra el que se comparan los intereses netos del ejercicio.

Además, la fracción XXXII no se activa simplemente porque exista un crédito bancario o porque la empresa tenga intereses a cargo.

La ley vigente establece un umbral específico: la fracción solo aplica cuando los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de las deudas del contribuyente excedan de $20 millones.

Por eso el análisis requiere varios pasos.

El umbral de $20 millones no desaparecería

La propuesta únicamente sustituye el 30% por 20% en el primer párrafo. No modifica el segundo párrafo, donde se encuentra el umbral de $20 millones.

Ese monto se aplica de manera conjunta cuando existen personas morales o establecimientos permanentes de residentes en el extranjero que pertenezcan al mismo grupo o sean partes relacionadas. En esos casos debe repartirse entre los integrantes conforme a la proporción de sus ingresos acumulables del ejercicio anterior.

Por ejemplo, no sería correcto afirmar que cada sociedad de un mismo grupo dispone automáticamente de un umbral independiente de $20 millones.

Esta regla debe revisarse antes de calcular los intereses netos.

¿Cómo se calculan los intereses netos?

La Ley del ISR utiliza una definición específica.

En términos simplificados, los intereses netos se obtienen restando al total de intereses devengados derivados de deudas:

  1. los ingresos por intereses acumulados durante el ejercicio; y
  2. el monto de $20 millones señalado por la propia fracción, o la parte que corresponda cuando ese monto debe distribuirse entre integrantes de un grupo.

Por ejemplo:

ConceptoImporte
Intereses devengados por deudas$50,000,000
Ingresos por intereses acumulados$5,000,000
Monto del umbral aplicable en el ejemplo$20,000,000
Intereses netos$25,000,000

Estos $25 millones son los que después se comparan contra el límite calculado con la utilidad fiscal ajustada.

El ejemplo supone que a la empresa le corresponde íntegramente el umbral de $20 millones. En un grupo empresarial, ese monto puede tener que repartirse.

¿Qué es la utilidad fiscal ajustada?

La utilidad fiscal ajustada no es simplemente la utilidad contable ni la utilidad fiscal antes de pérdidas.

La fracción XXXII parte de la utilidad fiscal prevista en el artículo 9 de la Ley del ISR y le agrega, en términos generales:

  • los intereses devengados durante el ejercicio derivados de deudas del contribuyente;
  • la deducción fiscal de activos fijos;
  • gastos diferidos;
  • cargos diferidos;
  • erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

La ley también establece reglas cuando existe pérdida fiscal o cuando la utilidad fiscal ajustada resulta igual a cero o negativa.

Por ello, para determinar correctamente el límite de intereses netos, no basta con tomar una cifra de EBITDA contable y aplicarle 20%.

La mecánica es fiscal y debe construirse con los conceptos definidos por la propia Ley del ISR.

Ejemplo: cómo cambia el resultado de 30% a 20%

Utilicemos el ejemplo anterior:

  • intereses netos: $25 millones;
  • utilidad fiscal ajustada: $50 millones.

Con la regla vigente de 30%:

$50,000,000 × 30% = $15,000,000

Los intereses netos que exceden ese límite serían:

$25,000,000 – $15,000,000 = $10,000,000

Con la propuesta de 20%:

$50,000,000 × 20% = $10,000,000

El excedente sería:

$25,000,000 – $10,000,000 = $15,000,000

Comparación:

ConceptoRegla 30%Propuesta 20%
Utilidad fiscal ajustada$50,000,000$50,000,000
Límite aplicable$15,000,000$10,000,000
Intereses netos$25,000,000$25,000,000
Intereses no deducibles en el ejercicio por esta fracción$10,000,000$15,000,000

En este caso, el cambio incrementaría en $5 millones el monto que no podría deducirse en ese ejercicio bajo la fracción XXXII.

Intereses netos: una empresa que hoy no está limitada podría quedar limitada

El efecto no solo alcanza a empresas que ya tienen intereses no deducibles.

Supongamos ahora:

  • intereses netos: $12 millones;
  • utilidad fiscal ajustada: $50 millones.

Con 30%, el límite sería $15 millones. Como los intereses netos de $12 millones no exceden ese monto, no habría una porción no deducible por esta fracción.

Con 20%, el límite bajaría a $10 millones.

Resultado:

$12,000,000 – $10,000,000 = $2,000,000

Una empresa que bajo la regla actual puede deducir todos los intereses comprendidos en este cálculo podría comenzar a diferir $2 millones si la reforma entra en vigor.

Este es uno de los grupos que debería prestar mayor atención a la propuesta: compañías cuyo nivel de financiamiento se encuentra entre el límite actual y el nuevo límite planteado.

El excedente no necesariamente se pierde de inmediato

Que una parte de los intereses netos no sea deducible en el ejercicio no significa automáticamente que la deducción desaparezca para siempre.

La ley vigente permite que los intereses netos no deducidos conforme a la fracción XXXII puedan deducirse durante los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarlos.

Los saldos pendientes deben agregarse a los intereses netos de los ejercicios posteriores y volver a someterse al mismo cálculo.

También se establece que se consideran primero los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.

Como la iniciativa solo modifica el primer párrafo de la fracción XXXII, este plazo de 10 ejercicios se conservaría si el texto final permanece igual al presentado por el Ejecutivo.

El arrastre a 10 años puede volverse más difícil de aprovechar

Aunque existe un plazo de 10 ejercicios, reducir el límite de 30% a 20% puede hacer más difícil consumir los saldos pendientes.

Supongamos una empresa que genera cada año una cantidad de intereses cercana a su límite anual.

Si cada ejercicio vuelve a producir nuevos intereses netos y el espacio disponible dentro del 20% es reducido, los saldos provenientes de años anteriores competirán con los del ejercicio actual.

La ley obliga a sumar los intereses pendientes al cálculo del ejercicio siguiente.

Por eso no basta con decir:

“No se deduce este año, pero se deduce después.”

La posibilidad real de aprovechar el saldo dependerá de la utilidad fiscal ajustada futura, del nivel de endeudamiento y de los intereses que se generen en los ejercicios posteriores.

Si después de 10 ejercicios el monto sigue pendiente, esa parte se vuelve no deducible.

Para conservar el arrastre debe existir un registro

La ley condiciona el aprovechamiento futuro a que el contribuyente mantenga un registro de los intereses netos pendientes por deducir y lo tenga a disposición de la autoridad fiscal.

Con un porcentaje más bajo, este control puede cobrar mayor importancia.

Una conciliación debería identificar al menos:

  • ejercicio de origen;
  • monto no deducido;
  • actualizaciones o tratamientos aplicables conforme a la ley;
  • montos utilizados en ejercicios posteriores;
  • saldo pendiente;
  • antigüedad de cada partida.

Las empresas que empiecen a acumular saldos por la reducción al 20% necesitarán distinguir claramente los intereses del ejercicio de los provenientes de años anteriores.

¿Qué pasa si la utilidad fiscal ajustada es cero o negativa?

La regla vigente contempla expresamente este supuesto.

Cuando la utilidad fiscal ajustada resulte igual a cero o en un número negativo, la fracción niega la deducción de los intereses a cargo comprendidos en su mecánica, salvo por el monto que no esté sujeto a esta limitación.

Esto significa que una empresa con un año financieramente complicado puede enfrentar simultáneamente:

  • menor o nula utilidad fiscal ajustada;
  • intereses elevados derivados de financiamiento;
  • una limitación mayor a la deducción.

La propuesta de 20% no modifica esta regla, pero puede aumentar la importancia de modelar escenarios de baja rentabilidad.

No todos los financiamientos están sujetos a esta limitación

El artículo 28 contiene exclusiones importantes que la iniciativa no propone eliminar.

La fracción XXXII no se aplica, entre otros, a intereses derivados de deudas contratadas para financiar:

  • obras de infraestructura pública;
  • construcciones en territorio nacional, incluyendo la adquisición de terrenos donde se realizarán;
  • determinados proyectos de petróleo e hidrocarburos;
  • otros proyectos de la industria extractiva;
  • generación, transmisión o almacenamiento de electricidad;
  • proyectos relacionados con agua.

Tampoco aplica a los rendimientos de deuda pública.

Además, la propia ley excluye a las empresas productivas del Estado y a los integrantes del sistema financiero respecto de las operaciones propias de su objeto.

Por eso no debe aplicarse el nuevo 20% de forma automática a cualquier financiamiento empresarial.

Intereses netos y capitalización delgada son reglas diferentes

La limitación de intereses netos de la fracción XXXII convive con otras reglas de no deducibilidad del artículo 28.

Entre ellas se encuentra la fracción XXVII, relacionada con determinadas deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero y la relación deuda-capital.

La propia fracción XXXII establece cómo interactúa con ese cálculo cuando ambos generan intereses no deducibles.

Esto es importante porque reducir el porcentaje a 20% no sustituiría las reglas de capitalización delgada, precios de transferencia u otros requisitos de deducibilidad.

Una empresa puede cumplir una regla y todavía enfrentar otra limitación.

En nuestro artículo Gastos no deducibles: ¿te aplica el artículo 28 o el 148 de la LISR? explicamos que el artículo 28 contiene prohibiciones, proporciones y límites que no deben confundirse con simples fallas documentales. La fracción XXXII es justamente una de esas limitaciones cuantitativas específicas.

¿Por qué propone el Ejecutivo bajar de 30% a 20%?

La exposición de motivos relaciona la medida con la Acción 4 del proyecto BEPS de la OCDE, orientada a limitar la erosión de la base imponible mediante intereses y pagos económicamente equivalentes.

La iniciativa recuerda que la OCDE ha recomendado ratios dentro de un rango de 10% a 30% y señala experiencias internacionales con porcentajes inferiores al 30%.

El Ejecutivo utiliza el caso de Japón, que redujo su límite a 20%, como referencia para sostener que una ratio más baja puede desincentivar estructuras de financiamiento excesivamente apalancadas.

También señala que la medida pretende combatir esquemas de traslado de utilidades mediante intereses tanto entre partes relacionadas como independientes.

Esto último es importante: la regla no se limita a préstamos intragrupo.

¿Qué empresas deberían hacer una simulación desde ahora?

Aunque todavía se trata de una propuesta, conviene modelar el efecto si una empresa presenta simultáneamente varias características:

  • intereses devengados por deudas superiores al umbral aplicable;
  • alto apalancamiento;
  • márgenes reducidos;
  • utilidades fiscales ajustadas relativamente bajas;
  • préstamos relevantes con partes relacionadas o terceros;
  • saldos de intereses pendientes de ejercicios anteriores;
  • proyectos que no se encuentran dentro de las exclusiones de la fracción.

La simulación más útil consiste en calcular el ejercicio reciente dos veces:

  1. utilizando 30%;
  2. utilizando 20%.

La diferencia permite estimar qué monto adicional habría quedado pendiente de deducir bajo la propuesta.

¿Conviene reducir deuda solo por esta propuesta?

No necesariamente.

Una decisión de financiamiento no debería basarse únicamente en ISR.

La empresa también debe considerar:

  • costo financiero;
  • flujo de efectivo;
  • disponibilidad de capital;
  • rendimiento esperado del proyecto financiado;
  • riesgos de tasa y moneda;
  • condiciones con partes relacionadas;
  • capacidad de pago;
  • efectos contables;
  • otras limitaciones fiscales.

Lo que sí cambia la propuesta es el costo fiscal efectivo del endeudamiento para empresas que queden alcanzadas por el nuevo 20%.

Un crédito puede seguir siendo financieramente conveniente y, al mismo tiempo, producir una deducción fiscal más lenta.

Preguntas frecuentes sobre intereses netos

¿Ya bajó de 30% a 20% el límite?
No. Es una propuesta incluida en la iniciativa de reforma a la Ley del ISR para 2027.

¿El 20% se aplicaría sobre todos los intereses pagados?
No. Se aplica sobre la utilidad fiscal ajustada para determinar el límite con el que se comparan los intereses netos.

¿Desaparece el umbral de $20 millones?
No según la iniciativa presentada. Solo se modifica el primer párrafo de la fracción XXXII.

¿Cada empresa de un grupo tiene automáticamente $20 millones?
No. La ley prevé que ese monto se aplique conjuntamente y se distribuya cuando existen integrantes de un mismo grupo o partes relacionadas bajo los supuestos de la fracción.

¿Los intereses que exceden el límite se pierden definitivamente?
No necesariamente. Pueden trasladarse hasta por 10 ejercicios, siempre que se cumplan los requisitos y exista capacidad para deducirlos posteriormente.

¿El plazo de 10 años también cambiaría en 2027?
La propuesta presentada no modifica ese párrafo, por lo que se conservaría.

¿La regla solo aplica a préstamos entre partes relacionadas?
No. La exposición de motivos y la fracción tienen un alcance más amplio; determinadas operaciones con terceros también pueden quedar sujetas.

Un límite menor puede convertir una deducción actual en una deducción futura

La reducción de 30% a 20% para los intereses netos es sencilla de describir, pero su impacto depende de la estructura financiera de cada empresa.

No todas las compañías quedarán afectadas. El umbral de $20 millones, los ingresos por intereses, la utilidad fiscal ajustada, las exclusiones y la pertenencia a un grupo pueden cambiar completamente el cálculo.

Para quienes sí entren en la fracción XXXII, el efecto puede presentarse de dos maneras:

  • aumentar la porción de intereses que debe diferirse;
  • hacer que una empresa que hoy no rebasa el 30% comience a exceder el nuevo límite de 20%.

Además, aunque existe un arrastre de hasta 10 ejercicios, ese beneficio no garantiza que todos los saldos puedan aprovecharse antes de vencer.

Por ahora no hay que modificar el cálculo vigente. La tasa legal continúa siendo 30% mientras la reforma no sea aprobada y entre en vigor.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Cuando el Congreso apruebe, modifique o rechace la propuesta, publicaremos un análisis independiente y posteriormente la guía definitiva que corresponda a 2027.

Mantente al día con los cambios fiscales de 2027

Durante las próximas semanas continuaremos analizando las propuestas del Paquete Económico 2027 con ejemplos prácticos para contadores, administradores y empresas.

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Crédito Infonavit 2026: qué significa realmente el nuevo monto máximo

El monto máximo Infonavit cambió en 2026 y la cifra publicada puede prestarse a confusión. El Instituto dio a conocer un límite de hasta 711.9 veces el salario mínimo mensual, pero eso no significa que cualquier trabajador pueda obtener automáticamente ese financiamiento ni que todos los créditos tengan ese mismo tope.

Para saber cuánto puede prestar realmente el Infonavit hay que distinguir entre el techo general, el límite de cada producto y el monto individual que aparece en la precalificación. Confundirlos puede llevar a planear una compra de vivienda con una cantidad que en realidad no está disponible para esa persona.

¿Qué cambió en el monto máximo Infonavit?

El 13 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación

un aviso del Infonavit que fijó para determinadas alternativas de financiamiento un límite equivalente de hasta 711.9 veces el salario mínimo mensual.

La disposición contempla las modalidades individual, conyugal y Unamos Créditos, según corresponda. También considera un ingreso máximo reconocido de hasta 15 veces el salario mínimo. Sin embargo, el mismo aviso hace una precisión esencial: para determinar el monto máximo de cada alternativa deben considerarse las reglas de negocio del producto, el Salario Diario Integrado de la persona trabajadora y el plazo del crédito. En ningún caso puede superarse el límite general publicado.

Por eso, las 711.9 veces el salario mínimo deben entenderse como un techo del esquema, no como una cantidad garantizada para cada derechohabiente.

El límite general no es lo mismo que el máximo de cada crédito

Para entender el cambio conviene separar tres niveles:

  • Límite general: hasta 711.9 veces el salario mínimo mensual, conforme al aviso oficial.
  • Límite del producto: cada alternativa tiene sus propias reglas y puede manejar un monto inferior.
  • Monto individual: es la cantidad que puede obtener una persona de acuerdo con las condiciones aplicables a su crédito.

Esta diferencia explica por qué el monto máximo Infonavit publicado en el DOF no coincide necesariamente con la cantidad que aparece en la información de un producto específico.

¿Cuánto presta actualmente el crédito tradicional?

En su información vigente para comprar vivienda, el Infonavit señala que el crédito tradicional puede ser de hasta $2,935,002.35 y aclara que el monto depende de la capacidad de pago. La misma página indica que el máximo disponible para cada persona puede consultarse en Mi Cuenta Infonavit, dentro de la sección de precalificación y puntos. No existe contradicción entre ambas cifras. El aviso establece un límite superior para las alternativas de financiamiento; después, las reglas de cada producto y las condiciones del derechohabiente determinan la cantidad que realmente puede corresponder. Esta conclusión resulta de analizar conjuntamente ambas fuentes oficiales.

¿Por qué no conviene convertir las 711.9 veces el salario mínimo a pesos?

Multiplicar el salario mínimo mensual por 711.9 y presentar el resultado como “el nuevo máximo en pesos” puede llevar a una conclusión incorrecta.

El aviso oficial no publica una cantidad única en pesos como monto disponible para cualquier trabajador. Además, el propio Infonavit mantiene límites particulares para sus productos.

Por eso, si encuentras una cifra calculada a partir de las 711.9 veces el salario mínimo, no conviene asumir que ese será el crédito que podrás obtener. El monto máximo Infonavit relevante para una solicitud concreta es el que resulte de las reglas del producto y de la situación del derechohabiente.

¿Cómo saber cuánto te puede prestar Infonavit?

La forma práctica de conocerlo es revisar la precalificación y puntos en Mi Cuenta Infonavit. Ahí puede consultarse si ya es posible solicitar el crédito y cuál es el monto máximo disponible para la persona. El portal oficial de Mi Cuenta Infonavit permite acceder a los servicios personalizados del derechohabiente.

Antes de comprometer una compra, conviene revisar esa información directamente en los canales oficiales.

La idea puede resumirse así: el aviso establece el techo, el producto define sus condiciones y la precalificación muestra el monto individual.

¿Y qué pasa después de obtener el crédito?

Una vez formalizado el financiamiento, para las empresas y áreas de nómina cobra importancia aplicar correctamente los avisos de retención y conservar el soporte de los descuentos realizados al trabajador.

Si administras nómina, puedes complementar esta información con nuestro artículo Créditos congelados Infonavit: ¿Qué revisar antes de cambiar descuentos en nómina?

, donde explicamos qué conviene verificar antes de modificar una retención.

Conclusión

El cambio de 2026 amplió el marco máximo de financiamiento del Infonavit, pero no debe interpretarse como una promesa de crédito por 711.9 veces el salario mínimo para todos.

El monto máximo Infonavit de cada trabajador depende de la alternativa elegida y de las condiciones aplicables a su caso. Para saber cuánto puede obtener realmente una persona, la referencia útil es la precalificación vigente en Mi Cuenta Infonavit, no una multiplicación general.

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