Cambios al subsidio al empleo

Como sabrás, en México, las personas que se encuentran en la economía formal y que perciben ingresos por sueldos y salarios, están obligados a pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Son los patrones quienes deben de calcular el impuesto que tienen que pagar sus trabajadores, lo retienen y lo entregan al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Pero empecemos por saber:

¿Qué es el subsidio al empleo?

El subsidio para el empleo es una ayuda que por ley debe pagar el patrón o el gobierno, a los trabajadores que perciben salarios bajos.

Antecedentes

El decreto del subsidio al empleo había permanecido sin cambios desde su publicación en el DOF del 11 de diciembre de 2013, y tenía como finalidad beneficiar a los trabajadores de bajos ingresos, reduciendo el impacto del impuesto sobre la renta (ISR) por sueldos y salarios, mediante el acreditamiento de este subsidio contra el impuesto determinado a su cargo.

El incremento paulatino del salario mínimo en los últimos años propició que la tabla utilizada para el otorgamiento del subsidio al empleo haya quedado superada.

Cambios

Derivado de lo anterior, por el decreto publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el pasado 1 de mayo de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se elimina la tabla emitida en 2013 y la sustituye por un cálculo mediante cuota mensual, equivalente al 11.82% de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para los trabajadores cuyos ingresos mensuales base del ISR no excedan de MXN 9,081.00.

Los ingresos que son base gravable no incluyen conceptos como primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones.

Valor de la UMA 2024 MXN 108.57

Cuota mensual del 11.82% de UMA 2024 MXN 390.00

En los casos donde el ISR del mes respectivo a cargo del trabajador sea menor al subsidio al empleo a otorgar, no dará lugar a que su remanente se aplique contra el impuesto generado posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto de este subsidio.

En resumen, con este cambio, el subsidio ya no depende del nivel de salario, sino que ahora es una cantidad fija.

Periodos distintos a un mes

Menor a un mes

Para determinar la cuota mensual, aplicable en pagos que se realicen por periodos menores a un mes, se podrá dividir la cuota mensual que resulta del 11.82% de la UMA entre 30.4 y multiplicar este resultado por el número de días del periodo de pago

Dos o más meses

Asimismo, si se realizan pagos por dos o más meses, se deberá calcular el monto mensual de la UMA multiplicado por 11.82%, y a su vez, por el número de meses que corresponda el pago.

En ambos casos, el importe de subsidio al empleado determinado no podrá exceder del importe mensual máximo que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82%.

Si deseas ver la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) bastará con dar clic en la siguiente liga.

DOF Decreto Subsidio al empleo

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

SAT uso del RFC genérico en nómina

Si eres un contribuyente, ya sea persona física o moral, obligado a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y debes emitir comprobantes a tus trabajadores por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o a contribuyentes asimilados a salarios, es importante que tengas en consideración, la información que te presentamos a continuación:

Nuevos requisitos
Con la entrada en vigor de la nueva versión del CFDI 4.0 con complemento de nómina, se incorpora la validación de nuevos requisitos que tienen que ver con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del receptor, como son:

  • El RFC debe estar en la lista de RFCs inscritos no cancelados del SAT.
  • La clave del RFC debe de ser válida y corresponder a una persona física efectivamente registrada en el SAT.

Pero:

¿Es posible usar el RFC genérico?
Existe una excepción a las reglas mencionadas en el párrafo anterior y la cual permite hacer uso del RFC genérico (XAXX010101000) en un recibo de nómina y es cuando el trabajador, colaborador o empleado, ya haya fallecido, en este caso, deberás usar el RFC genérico como RFC del receptor y deberá de quedar registrada la Clave Única de Registro de Población (CURP) del trabajador fallecido en el campo “CURP” del nodo Receptor del complemento de nómina.

Si deseas conocer el sustento de esto que te acabamos de compartir, te informamos que éste lo hemos obtenido de la guía de llenado que el SAT pone a disposición de todos los contribuyentes para el recibo de nómina 1.2 con el CFDI 4.0; puedes encontrarlo en la página 13 correspondiente a los datos que debe llevar el nodo receptor

En apoyo a todos nuestros lectores, ponemos a tu disposición la última versión disponible (08/03/2023) de la guía, la cual puedes descargar dando clic en el siguiente enlace:

Guía de llenado – Recibo de nómina 1.2 – CFDI 4.0

Hasta la próxima.

CFDI 4.0: ¿Cómo obtener todos los datos de mis empleados?

Como recordarás, uno de los cambios que trajo el CFDI versión 4.0, y tal vez el más importante a nivel operativo, es que para poder emitirlo es necesario indicar los datos del receptor (cliente, empleado, etc.) tal cual están registrados en el SAT, en caso de que no se haga, el comprobante no podrá ser generado.

El problema con este cambio es que la única forma de saber con exactitud como se encuentra un contribuyente registrado es a través de la constancia de situación fiscal y obtenerla se ha vuelto un dolor de cabeza para muchos contribuyentes, en especial a las personas que están en el régimen de sueldos y salarios.

Debido a lo anterior, la autoridad fiscal (SAT), ha otorgado una facilidad para que las personas o empresas que tienen empleados y emiten comprobantes por conceptos de:

  • Sueldos
  • Salarios
  • Y /o conceptos de asimilados

Pueden obtener los datos de sus empleados, sin la necesidad de pedírselos a estos; sino que, usando la propia página del SAT se puedan obtener los datos requeridos:

  • RFC
  • Nombre
  • Código postal

A continuación, encontrarás todo el detalle acerca de cómo realizar esta solicitud y obtener estos datos.

Requisitos
Esta facilidad se da a conocer a través de la Resolución Miscelánea para 2023, donde la información relacionada con los datos registrados para cada uno de tus trabajadores podrá ser solicitad por medio del Portal del SAT, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

  • Que durante los últimos 12 meses el solicitante le haya efectuado pagos por conceptos de sueldos y salarios al trabajador
  • No aparecer en las listas de contribuyentes incumplidos a que se refiere el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), con excepción de la fracción VI relativo a la condonación de créditos
  • De igual forma, no aparecer publicado en la lista negra del SAT a lo que se refiere el segundo y cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF (operaciones inexistentes)
  • Tener presentada la declaración anual correspondiente al ejercicio 2021

Archivo TXT
Para que puedas solicitar estos datos, deberás crear un archivo TXT con los RFCs de todo tu personal; éste archivo debe tener las siguientes características:

  • Sin tabuladores
  • Solo letras mayúsculas
  • El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), y en caso de que se incluyan RFC con “Ñ” se debe guardar en el formato compatible (ANSI)
  • El nombre de dicho archivo será el RFC del solicitante
  • El archivo debe contener una sola columna con la Clave en el RFC del trabajador a 13 posiciones y sin espacios en blanco
  • La columna no deberá contener títulos o encabezados, ni tener registros vacíos (filas)

Es importante mencionar, que éste archivo TXT debes comprimirlo en formato ZIP y es este archivo el que realmente debes de indicar al momento de hacer la solicitud.

Solicitud de datos
Una vez cumpliendo con los requisitos, la forma de poder realizar la “Solicitud de datos en el RFC de asalariados” es mediante la realización de los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la página del SAT (www.sat.gob.mx) ir al menú superior derecho “Contacto”, sección “Asistencia por Internet” opción “Portal personal Mi portal (Contribuyente)”
  2. Capturar RFC y Contraseña e iniciar sesión
  3. Selecciona Servicios por Internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud
  4. Completa el formulario de la solicitud; selecciona el trámite SOLICITUD DATOS TRABAJADORES; adjunta el listado con el total de RFC a validar en archivo de texto plano comprimido en .ZIP y envíalo
  5. Consulta la respuesta en Portal personal Mi portal, inicia sesión, captura el Número de folio de tu solicitud y da clic en buscar
  6. Selecciona el Folio y revisa las Notas y anexos, da clic en el icono del “clip” y descarga el archivo con los datos del RFC

Es importante mencionar, que el plazo máximo por parte de la autoridad (SAT) para dar respuesta a la solicitud de datos es de 10 días hábiles, siempre y cuando se hayan cumplido con los requisitos y de las condiciones, donde en el caso de ser procedente, se obtendrá junto con el acuse de respuesta los datos de inscripción al RFC de tus trabajadores, en caso contrario, cuando no se cumpla con los requisitos y condiciones, se emitirá un Acuse de respuesta que indicará el motivo por el cual no procedió la solicitud.

Si tuvieras alguna duda o aclaración con respecto al procedimiento para la solicitud de datos podrás solicitar apoyo en los canales oficiales de ayuda del SAT:

  • MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles
  • Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728
  • Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
  • Oficina Virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/
  • Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

de lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs., y viernes de 8:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles

Artículos relacionados:

Hasta la próxima.

CFDI 4.0: Datos de los empleados – Comentarios

Como ya sabrás, la autoridad (SAT) abrió la posibilidad de obtener, con una sola petición, todos los datos fiscales de los empleados que son necesario para emitir un recibo de nómina con la nueva versión del CFDI 4.0

Hoy queremos compartir con todos ustedes, nuestros fieles lectores, los comentarios sobre el mismo:

Facilidad
Es de aplaudir que la autoridad haya puesto a disposición de los contribuyentes esta opción; la verdad es que es de gran ayuda, solo esperemos que la respuesta de la solicitud sea rápida y funcione adecuadamente, ya que como hemos documentado en otras ocasiones, que herramientas como el Validador de RFCs, en algunos casos, no responden correctamente:

Tiempo
Como recordarás, el CFDI 4.0 tiene más de 1 año que fue liberado como estándar y es una lástima que hasta ahora la autoridad ofrezca esta facilidad, consideramos hubiera sido de gran ayuda que esta opción hubiera estado disponible desde el inicio, posiblemente se hubiera acelerado el proceso de adopción de esta nueva versión.

Clientes
La facilidad otorgada por el SAT solo aplica para obtener los datos de los empleados y aunque es una excelente opción, la realidad es que se queda corta, ya que las empresas también requerimos los datos de nuestros clientes con el objetivo de poder curar o inicializar nuestras bases de datos.

No sabemos si el SAT vaya a ofrecer esta opción a futuro, pero por el momento a las empresas no les queda otra opción que pedir la constancia a sus clientes o usar una solución como la que ofrecemos para obtener y validar los datos de sus clientes:

Operación diaria
Como ya hemos comentado, esta es una buena opción para inicializar o curar las bases de datos que ya tienen las empresas de las personas que trabajan con ellos, el problema es en el día con día, cuando se quiera timbrar un recibo de nómina y no se pueda porque un dato cambió; esto va a generar todo un proceso administrativo manual para poder obtener el dato correcto y poder timbrar el recibo.

Mas adelanta damos algunas recomendaciones al respecto.

Proceso manual
Como podrás observar el proceso es totalmente manual, debes entrar al SAT, hacer la solicitud y esperar un tiempo para obtener respuesta; tal vez, el SAT no quiso crear algo automático ya que su objetivo es ayudar a las empresas a inicializar sus bases de datos.

A futuro
Este es otro punto que nos llama la atención:

  • ¿Qué va a pasar con esta facilidad?
  • ¿Por cuánto tiempo va a estar disponible esta facilidad?
  • La solicitud, ¿Dejará de ser manual y se podrá realizar de forma automática?
  • ¿Funcionará para clientes?

La realidad es que no lo sabemos y solo el tiempo lo dirá, pero creemos que sí continuará durante un buen tiempo, ya que es un proceso que ayuda y mucho, y aunque también es cierto que tiene mucho margen de mejora, creemos que fue un acierto por parte de la autoridad el haberlo sacado.

Recomendaciones
Además de recomendaciones obvias y ya conocidas, como la de solicitar la constancia al empleado, queremos compartir con ustedes otra serie de opciones que les puede ser útil

Revisiones periódicas

  • En este caso, la idea es que se esté llevando a cabo este proceso de forma periódica (mensual, semana, quincenal, etc.) para poder comparar la información retornada por el SAT con la que tenemos registrada en las bases de datos.
  • Aunque no es el proceso ideal, por lo menos ayuda a disminuir la probabilidad de que no se timbren los recibos de nómina.

Clientes

  • Para el caso de los datos de los clientes, la idea es seguir solicitando las constancias de situación fiscal.

Automatizar el proceso

  • Si lo que buscas es automatizar esta tarea y evitar problemas con el timbrado de tus CFDIs (recibos de nómina, facturas, recibos de pago, etc.) puedes hacer uso de algún servicio de terceros que te de esta funcionalidad.
  • Validar RFC es un servicio web con el cual podrás incluir dentro de tu sistema la validación y obtención de los datos, necesario para el CFDI 4.0, de tus clientes y empleados.

Hasta aquí nuestros comentarios, déjanos saber qué piensas acerca de este nuevo proceso.

Artículos relacionados:

Hasta la próxima.

Datos de los empleados (CFDI 4.0): Preguntas y respuestas

El SAT puso a disposición de los contribuyentes una opción para obtener, con una sola petición, todos los datos fiscales de los empleados que son necesario para emitir un recibo de nómina con la nueva versión del CFDI 4.0

Y hemos publicado dos artículos en donde hablamos acerca de este tema:

En este tercer articulo queremos compartirte algunas de las preguntas que han generado esta nueva opción, es importante comentar que las mismas no están publicada en ninguna parte, sino que han surgido en base a nuestra experiencia y que el objetivo es tartar de dar mayor claridad sobre este tema.

Te invitamos a leer los artículos anteriores, ya que ayudan a comprender la información que aquí se expone, siendo necesario tener claro de que se trata esta facilidad otorgada por la autoridad.

¿Para que sirve esta nueva opción?
Esta facilidad nace con el objetivo de disminuir la carga administrativa y ayudar a las empresas a obtener los datos de los empleados, ya que con tan solo con un par de clics podemos obtener los datos requeridos para la emisión del recibo de nómina (CFDI 4.0)

¿Qué pasos debo seguir para obtener estos datos?
Puedes leer todo al respecto dando clic aquí.

¿Con esta opción también puedo consultar los datos de mis clientes?
No, esta opción solo sirve para obtener los datos de los empleados, si requieres validar u obtener los datos de tus clientes te recomendamos usar este web service.

¿Ya se encuentra disponible esta opción?
Esta disponible desde hace varios días, la semana pasada pudimos ingresar y ver cómo funcionaba.

¿Por cuánto tiempo va a estar disponible?
La ley (CFF 2023 – Anexo 1A) solamente especifica la disposición de esta facilidad, pero no menciona fechas, por experiencias previas, consideramos que va a ser algo permanente.

¿Qué tan seguro es el proceso?
A la fecha, hemos realizado algunas pruebas y en algunos casos la página no responde. Es importante comentar, que lleva muy poco tiempo de ser publicada esta opción y es posible que este inestable.

¿Cuánto tiempo tarda en responder el SAT a la solicitud enviada?
El tiempo oficial es de 10 días hábiles. Nosotros hicimos algunas solicitudes y aun no hemos obtenido respuesta, una vez la tengamos estaremos actualizando este artículo.

¿Qué sucede si solicito datos de una persona moral o una persona física que no trabaja en la empresa?
En la prueba que hicimos el SAT nos permitió hacer la solicitud, por lo que no se hace ninguna validación. Posiblemente el error lo veamos al momento de obtener la respuesta.

¿Cuáles son las características técnicas del archivo que se debe enviar en la solicitud?
Para saber todo al respecto te invitamos a leer este artículo.

CFDI 4.0: ¿Como obtener todos los datos de mis empleados?

¿Se aceptan RFCs que tiene la letra Ñ?
Si, sin problema.

Cuando el SAT responde, ¿Qué datos se obtienen?
Por el momento no lo sabemos, ya que hasta ahora hicimos una prueba y la información liberada por el SAT no comenta nada al respecto, pero creemos que estos son los datos:

  • RFC indicando si es válido o no
  • Nombre del empleado
  • Código postal del empleado

¿Qué se requiere para solicitar estos datos?
Solamente vas a requerir 3 cosas:

  • RFC del empleador (persona fisca o moral)
  • Clave CIEC del empleador
  • Archivo TXT con todos los RFCs

¿Existe una limite en la cantidad de RFCs a consultar?
Consideramos que no, ya que la documentación dada por el SAT no dice nada al respecto, además no tendría sentido que la autoridad lo restringiera

¿Puedo hacer varias solicitudes de datos al mismo tiempo?
Hemos hecho varias pruebas y en ningún caso nos ha restringido el número de peticiones, por lo que creemos que no existe limitante alguna al respecto.

¿Existe forma de solicitar esta información automáticamente?
No, por el momento todo el proceso es de forma manual; si requieres que tu ERP, sistema contable o sistema de nómina verifique y obtenga estos datos de forma automática, lo mejor es hacer uso de este web service.

Te invitamos a revisar periódicamente este artículo, ya que lo estaremos actualizando una vez tengamos más información.

Hasta la próxima.

SAT: Prórroga a la generación del CFDI 4.0 de nómina

Como sabrás, derivado de la reforma fiscal para 2022 donde se incluyeron como nuevos datos obligatorios para el receptor del CFDI en su versión 4.0 los siguientes campos:

  • RFC
  • Nombre, razón o denominación social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • y el uso del CFDI

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) público en su página de internet, mediante su comunicado 053/2022 con fecha 1 de noviembre de 2022, la prórroga a la obligatoriedad en la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0 de tipo nómina, la cual será a partir del 1 de abril de 2023.

Por lo que aquellos contribuyentes que estén obligados a generar este tipo de comprobantes (nómina) podrán seguir haciéndolo en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023.

Adicional, en este mismo comunicado la autoridad hace mención de las personas físicas que se encuentren en el Régimen Simplificado de Confianza a cumplir con sus obligaciones fiscales de forma rápida, eficaz y sencilla, mediante el cumplimiento de los requisitos para tributar en dicho régimen, siendo uno de estos, el contar con la firma electrónica (e.firma).

Por lo que, de igual forma, el SAT, a otorgado la facilidad para obtener la e.firma hasta el 31 de marzo de 2023, sin que esto implique un incumplimiento a las disposiciones fiscales, cumpliendo con ello con la obligación y poder continuar disfrutando con los beneficios fiscales que ofrece este régimen.

Si deseas obtener el comunicado oficial con respecto a la prórroga otorgada por la autoridad a la emisión del CFDI 4.0, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Comunicado 053/2022

Hasta la próxima.

Inconsistencias detectadas en la página del SAT al descargar XMLs

2022-08-05 18:00 p.m.

Continuando con el tema de lentitud en la respuesta por parte del SAT al momento de llevar a cabo la descarga masiva de los XML, se liberó una nueva versión de Descargar CFDI, en el cual se modificó ampliando el tiempo de espera para obtener la repuesta del SAT a 60 segundos.

Con esta acción, se evita el mensaje de error «TimeOut» adaptándose a la lentitud de respuesta del SAT.

Por lo que se da por cerrado este tema.

Para tener esta solución, deberán de permitir la actualización automática que detectará Descargar CFDI al momento de abrirlo.

2022-08-04 12:01 p.m.

Algunos usuarios nos han reportado que nuestro programa para la descarga masiva de XML, no esta descargando la totalidad de los archivos XML ya que algunos dice que ha ocurrido un error.

Con esta información, nos dimos a la tarea de investigar sobre el tema y hemos encontrado que no es un problema del programa, sino que es un error del servidor del SAT.

Si se ingresa directamente al SAT y se realiza la misma consulta, el servidor está tardando demasiado tiempo en responder.

Esta inconsistencia se ve reflejada con el siguiente mensaje de error en nuestras aplicaciones de descarga masiva:

«Se excedió el tiempo de espera de la operación
URL: https://portalcfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/RecuperaCfdi.aspx?Datos=sK/…..
Tipo: WebException
Código (14): Timeout
Mensaje: Se excedió el tiempo de espera de la operación
Cabeceras:»

Este mensaje aparece solo en algunos XML a descargar, ya sea en la descarga de emitidos como recibidos.

Además de que se llega a obtener un mensaje de error como se muestra en la siguiente imagen:

Solución
Por el momento no existe alguna solución, ya que este problema no depende de nosotros, sino directamente del servidor del SAT.

Lo único que podemos hacer, es esperar a que la autoridad lo solucione. No es la primera vez que pasa algo como esto, ya hemos visto esto en otras oportunidades y al final solo queda esperar.

Estaremos monitoreando periódicamente el servidor del SAT y en caso de existir algún cambio al respecto, estaremos actualizando este artículo, por lo que te invitamos a estar pendiente de este blog.

Productos afectados
Las soluciones de Facturando que se verán afectadas por las inconsistencias presentadas por el SAT son:


Con base a lo anterior, y como es bien sabido, nuestras soluciones dependen de la respuesta proporcionada por el servidor de la autoridad.

Por lo que recomendamos a todos los usuarios, que antes de reportarnos alguna situación al respecto, lleven a cabo la consulta directamente en la página del SAT.

Hasta la próxima.

¿Por qué no se descargan los XMLs recibidos con estatus de cancelados?

Como recordarás, Facturando cuenta con una de las mejores soluciones para la descarga y administración de los archivos XMLs de los comprobantes fiscales que emites o recibes, esto directo del servidor del SAT y hoy hablaremos de un tema recurren sobre el uso de las mismas.

Algunos de nuestros usuarios ya sea del programa Descargar CFDI o la DLL Electronic Document Download (EDD) nos han reportado que al momento de realizar la descarga de los archivos XMLs recibidos, los que se encuentran con estatus de cancelado no se descargan, obteniéndose una diferencia entre el total de archivos localizados y el total de los archivos descargados.

Esta situación no es exclusiva de nuestras soluciones, sino que también se presentan en el propio portal del SAT, de tal forma que, sí ingresas al sitio del SAT e intentas descargar el XML de un CFDI recibido con estatus cancelado no lo podrás hacer, ya que en el portal del SAT no se muestra un enlace o vinculo sobre el cual hacer clic para poder descargar el XML.

Representación impresa
Como podrás observar, debido a que no es posible descargar el archivo XML, tampoco es posible generar la representación impresa (PDF) del mismo.

Convertir a Excel y reportes
Estos dos procesos también se ven afectados por esta situación, ya que dependen de que tengas físicamente los XML en tu computadora para poder incluirlos.

¿Qué se puede hacer en este caso?
En cuanto a la descarga del XML, no existe una solución posible, la única alternativa para obtenerlos sería que los solicites directamente al emisor de los XML (tu proveedor) para que te los proporcione.

Proceso de consulta
Existe una opción para obtener información básica de los CFDI recibidos con estatus cancelados; esta opción es ejecutar una consulta al servidor del SAT, con esta, no podrás descargar el XML, pero por lo menos, podrás tener cierta información, como es:

  • Folio fiscal (UUID)
  • RFC y nombre o razón social del emisor
  • RFC y nombre o razón social del receptor
  • Fecha de emisión
  • Fecha de certificación
  • Total del comprobante
  • Efecto del comprobante (Ingreso / Egreso / Pago / Nómina / Traslado)
  • Fecha de proceso de cancelación
  • Etc.

Acuse de cancelación
Para estos casos (Recibidos / Cancelados) lo que sí es posible es llevar a cabo la descarga del acuse de cancelación; este es un PDF firmado por el SAT en donde se relacionan todos los datos del proceso de cancelación de dicho XML.

Actualmente no ofrecemos una opción automática para descargar dichos acuses, pero si lo requieres, ponte en contacto con nosotros para ofrecerte una alternativa.

Resumen
Con todo lo anterior podemos concluir:

  • No es posible descargar el XML de un CFDI recibido con estatus cancelado, porque el propio SAT restringe la descarga de estos.
  • Si conviertes tus XML a Excel o si generas algún reporte, estos comprobantes no aparecerían en el resultado porque no existen los XML de donde obtener la información.

Hasta la próxima.

¿Qué sucede con el CFDI de nómina y la Constancia de retenciones?

Como recordarás, el pasado 8 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó una prórroga a la generación del CFDI 4.0, ampliándose su obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2023.

En base a lo anterior, nos preguntamos que afectación habría con la generación, tanto de los CFDIs de nómina, como de las constancias de retenciones, por lo que analizaremos cada caso en cuestión:

CFDI de nómina
Considerando dicha prórroga y teniendo en cuenta que un Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina 1.2 se genera actualmente con la versión 3.3 de la factura electrónica, versión en la que no se exige el código postal de los trabajadores, los empleadores o patrones podrán continuar generándolos hasta el 31 de diciembre de 2022 sin que esto cause algún inconveniente o problema alguno.

Derivado de esta situación, todos aquellos trabajadores que aún no han obtenido su Constancia de Situación Fiscal (CSF) podrán obtenerla durante lo que resta de este 2022 sin prisa o presión alguna.

Constancias de retenciones
En cuanto a la generación de los CFDI que amparan retenciones e información de pagos, mejor conocidas como constancias de retenciones, la pregunta sería ¿qué pasa con estos comprobantes digitales? ya que estos no se generan bajo la estructura de la factura electrónica 4.0, sino con una estructura propia para este tipo de comprobantes.

Actualmente existe un periodo de convivencia con la versión 1.0, periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022, por lo que a partir del 1 de julio la única versión válida para este tipo de comprobantes sería la 2.0, pero mediante la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en su primera versión anticipada, el periodo se amplia de igual forma, para la emisión de este tipo de comprobantes hasta el 31 de diciembre de 2022.

Dentro de los cambios principales que esta versión 2.0 contempla tenemos:

  1. El nombre, razón o denominación social es de carácter obligatorio.
  2. No se permiten cantidades con valor cero “0”.
  3. Se homologa la fecha de expedición con el anexo 20 de la RMF.
  4. Se incorpora el código postal del lugar de expedición del comprobante, así como, del receptor del comprobante.
  5. Se adiciona el poder relacionar comprobantes de retenciones.
  6. Se elimina el campo “CURP” del emisor.
  7. Se solicita el régimen fiscal del emisor del comprobante.

Hasta la próxima.

CFDI 4.0: DLL para generar el PDF del XML

Hoy, hemos liberado una nueva versión de nuestra librería para la generación de la representación impresa del CFDI (PDF): Electronic Document Printer.

A continuación, describiremos, solamente, los cambios más importantes realizados en esta nueva versión (2022.02.02).

PDF del CFDI 4.0
A partir de esta liberación, podrás generar el de un CFDI 4.0; pero no solo esto, también se agregó soporte a:

  • Recibo de pago 2.0
  • Recibo de nómina con un CFDI 4.0

Para esto, hemos agregado dos nuevas plantillas (formatos):

  • Cfdi40.repx: Como su nombre lo indica, se usa para la generación del PDF del CFDI 4.0
  • Nomina12_Cfdi40.repx: Este es usando para el caso del recibo de nómina con el CFDI 4.0

Requerimientos técnicos
Debido a los cambios y mejoras realizadas al producto, nos hemos visto obligado a actualizar la versión del framework requerida, por lo que, a partir de esta versión, es necesario hacer uso de la versión 4.5.2 del Net Framework para que se pueda hacer uso de la librería.

Como siempre, te invitamos a leer el historial de cambios dando clic aquí, este documento contiene todos los cambios realizados.

Si deseas actualizarte a esta nueva versión, puedes descargarla de aquí

DESCARGAR

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.