SISUB INFONAVIT: ¿Qué debes presentar y cuándo hacerlo?

Si cuentas con REPSE, obtener el registro ante la STPS no termina con las obligaciones relacionadas con los servicios especializados. El SISUB INFONAVIT es el medio electrónico mediante el cual determinados prestadores deben informar al Instituto sobre sus contratos, trabajadores, aportaciones y amortizaciones.

La obligación está prevista en el artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT y se cumple de forma cuatrimestral. Para evitar errores, no basta con cargar archivos: el propio Instituto señala que el cumplimiento se acredita cuando el sistema genera el acuse de trámite aceptado.

¿Quién debe presentar el SISUB INFONAVIT?

La obligación corresponde a las personas físicas o morales registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para prestar servicios especializados o ejecutar obras especializadas.

El artículo 29 Bis se refiere a servicios u obras que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria. Por ello, antes de preparar el envío conviene tener claro que la operación efectivamente se encuentra dentro del esquema de servicios especializados.

El INFONAVIT también contempla qué hacer cuando el patrón tiene registro ante la STPS, pero durante el periodo no cuenta con trabajadores prestando servicios especializados: en ese supuesto se presenta un Informe sin actividad.

¿Cuándo se presenta el SISUB INFONAVIT?

La presentación es cuatrimestral. Para el periodo enero-abril, se presenta del 1 al 17 de mayo; para mayo-agosto, del 1 al 17 de septiembre; y para septiembre-diciembre, del 1 al 17 de enero del año siguiente.

Por lo tanto, para el segundo cuatrimestre de 2026, correspondiente a mayo-agosto, el periodo de presentación será del 1 al 17 de septiembre de 2026.

Si el último día es inhábil o las oficinas ante las que se realiza el trámite permanecen cerradas durante su horario normal, debe revisarse la regla de prórroga aplicable. No conviene asumir extensiones distintas de las previstas legalmente. El artículo 12 vigente del Código Fiscal de la Federación no establece una prórroga general por el solo hecho de que el vencimiento ocurra en viernes.

¿Qué información debes preparar?

El SISUB INFONAVIT solicita información del sujeto obligado, los contratos y los trabajadores vinculados con los servicios especializados.

El artículo 29 Bis contempla datos generales, contratos de servicio, montos de aportaciones y amortizaciones, información de los trabajadores, determinación del salario base de aportación y copia del registro emitido por la STPS.

Para la carga, el portal utiliza archivos correspondientes a información del sujeto obligado, detalle de trabajadores y detalle del contrato. Los formatos se descargan en XLS y la información se carga posteriormente en CSV.

También pueden requerirse documentos en PDF, como el registro emitido por la STPS, la escritura constitutiva y sus modificaciones y los contratos correspondientes. Si el sujeto obligado es persona física, el INFONAVIT solicita una Constancia de Situación Fiscal con fecha no mayor a tres días.

¿Debes volver a cargar todos los documentos cada cuatrimestre?

No. Este punto puede ahorrar trabajo y evitar cargas innecesarias.

Las preguntas frecuentes del INFONAVIT precisan que la información que debe presentarse de forma cuatrimestral es la correspondiente a los archivos CSV. Los contratos, la escritura constitutiva y el registro o folio de la STPS se presentan una sola vez mientras no sufran modificaciones.

Si posteriormente existen contratos nuevos o cambios en los ya reportados, deberá incorporarse la documentación correspondiente.

Esto significa que preparar el SISUB no consiste en reconstruir todo el expediente desde cero cada cuatro meses. La clave es identificar qué información cambió y qué documentos ya fueron proporcionados correctamente.

¿Cómo se presenta el SISUB INFONAVIT?

El trámite se realiza en línea desde el Portal Empresarial del INFONAVIT. De forma general, el proceso es:

  1. Ingresa con el Número de Registro Patronal identificado como principal.
  2. Entra a Mis trámites y selecciona Sistema de Información de Subcontratación.
  3. Lee y acepta los términos y condiciones mediante la firma electrónica correspondiente.
  4. Descarga los formatos XLS y captura la información solicitada.
  5. Carga los archivos CSV y los documentos PDF que correspondan.
  6. Consulta el avance en Seguimiento a folio.

La información se presenta por RFC. Si existen varios Números de Registro Patronal asociados al mismo RFC, el envío debe agruparlos en un solo archivo, conforme a las instrucciones del INFONAVIT.

Puedes consultar directamente la página oficial del SISUB del INFONAVIT para descargar formatos, revisar materiales y consultar las instrucciones vigentes del trámite.

¿Qué ocurre si no tuviste trabajadores prestando servicios especializados?

Tener un registro ante la STPS y no haber tenido trabajadores vinculados con servicios especializados durante el periodo no significa que simplemente debas omitir la presentación.

El INFONAVIT indica que, en este supuesto, se debe utilizar la opción Presentar Informe sin actividad dentro del SISUB. El sistema solicita capturar el número de registro ante la STPS y cargar la documentación correspondiente.

Esta opción es importante porque permite distinguir entre no presentar información y declarar que durante el periodo no existió actividad que reportar.

Errores que pueden provocar el rechazo de los archivos

Una parte importante del cumplimiento es preparar correctamente los archivos. El INFONAVIT advierte sobre errores relacionados con celdas vacías, saltos de línea, caracteres no permitidos y modificaciones a la estructura de las plantillas.

Antes de cargar la información conviene confirmar que no existan celdas obligatorias vacías, que los encabezados y la estructura de las plantillas permanezcan intactos y que los datos con ceros iniciales conserven correctamente su formato.

También es recomendable comprobar que el Número de Seguridad Social corresponda al NRP informado y que los contratos nuevos o sus modificaciones estén respaldados por la documentación correspondiente.

Corregir estas inconsistencias antes del envío puede evitar rechazos y retrabajo cuando el plazo ya está por vencer.

El folio no es suficiente: revisa el acuse aceptado

Este es uno de los controles más importantes del proceso.

Después del envío, el sistema genera un folio y posteriormente valida la información. Las preguntas frecuentes del INFONAVIT señalan que esta validación puede tardar hasta 48 horas.

Por ello, no conviene esperar al último día. El INFONAVIT establece que la obligación se considera cumplida cuando se presenta la información y se obtiene el acuse de trámite aceptado en la pestaña Seguimiento a folio.

Guardar únicamente capturas de pantalla o el número de folio no sustituye ese acuse. Lo recomendable es conservarlo junto con los archivos presentados y la documentación que respaldó el cuatrimestre.

Conoce más sobre este tema

Antes de presentar SISUB, debe estar claro si el servicio realmente se encuentra dentro del régimen de servicios especializados.

Si todavía tienes dudas sobre ese punto, te recomendamos leer ¿Tu proveedor necesita REPSE? La clave está en cómo presta el servicio. Ahí explicamos cómo analizar la puesta a disposición de trabajadores, el objeto social y la actividad económica preponderante antes de concluir si una contratación requiere REPSE.

Ambos temas se complementan: primero se determina si la operación está dentro del régimen REPSE y, cuando corresponde, se atienden obligaciones posteriores como SISUB ante el INFONAVIT.

Conclusión

El SISUB INFONAVIT no debe tratarse como una simple carga de archivos. Cumplir con SISUB INFONAVIT exige revisar tanto la información enviada como el resultado final del trámite.

Para hacerlo correctamente hay que identificar el periodo, preparar la información por RFC, relacionar contratos y trabajadores, atender los cambios ocurridos durante el cuatrimestre y comprobar el resultado del envío.

Para el periodo mayo-agosto de 2026, la presentación se realizará del 1 al 17 de septiembre. Preparar los archivos con anticipación deja margen para corregir rechazos y, sobre todo, para obtener y conservar el acuse de trámite aceptado.

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¿Tu proveedor necesita REPSE? La clave está en cómo presta el servicio

Contratar mantenimiento, limpieza, seguridad, soporte técnico o consultoría no significa automáticamente entrar al régimen de subcontratación especializada. Para saber cuándo un servicio requiere REPSE, la pregunta central es si el proveedor pone trabajadores propios a disposición del contratante y si se cumplen las demás condiciones previstas para los servicios especializados.

Esta distinción importa porque pedir REPSE cuando no corresponde complica una contratación, pero ignorarlo cuando sí aplica puede generar riesgos laborales, de seguridad social y fiscales.

¿Cuándo un servicio requiere REPSE?

La plataforma REPSE de la STPS señala que deben inscribirse las personas físicas o morales que, para prestar servicios o ejecutar obras, pongan trabajadores propios a disposición de un tercero.

La autoridad explica que existe puesta a disposición cuando uno o varios trabajadores realizan sus actividades en un espacio o centro de trabajo propiedad, administración o responsabilidad del contratante, distinto de aquel con quien mantienen la relación laboral, de manera permanente, indefinida o periódica.

Además, los servicios u obras subcontratados no deben formar parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los recibe.

Por eso, determinar si un servicio requiere REPSE exige analizar cómo se ejecuta realmente el contrato y no solamente el nombre que aparece en la factura.

Ir a las instalaciones del cliente no basta

Uno de los errores más comunes es pensar que cualquier trabajador externo que entra a las instalaciones de una empresa convierte el servicio en REPSE.

No necesariamente.

Imagina que una empresa contrata a un proveedor para reparar un equipo. Un técnico acude, realiza una intervención puntual y se retira. La sola presencia física del trabajador en las instalaciones del cliente no permite concluir, por sí misma, que existe una puesta a disposición en los términos del REPSE.

Ahora cambia el escenario. El proveedor mantiene varios técnicos trabajando periódicamente en las instalaciones del cliente para desarrollar el servicio contratado. Ahí existen más elementos para revisar si el personal está siendo puesto a disposición del beneficiario y si la operación debe cumplir el régimen de servicios especializados.

La frecuencia, el lugar y la forma real en que participa el personal importan más que la etiqueta comercial utilizada por las empresas.

No confundas coordinación con subordinación

Un contrato puede requerir horarios de acceso, protocolos de seguridad, responsables de proyecto o coordinación con personal interno. Eso no significa automáticamente que el contratante se convierta en patrón de los trabajadores del proveedor.

Tampoco basta con escribir en el contrato que “no existe subordinación” para eliminar cualquier riesgo.

La revisión debe considerar lo que ocurre en la práctica: quién es el patrón, quién organiza el trabajo, dónde se presta el servicio y bajo qué condiciones participa el personal.

El segundo filtro: objeto social y actividad preponderante

Aun cuando exista puesta a disposición de trabajadores, la Ley Federal del Trabajo permite la subcontratación de servicios especializados u obras especializadas cuando éstos no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.

Esto obliga al contratante a revisar su propia situación, no únicamente la del proveedor.

No basta con preguntar si una empresa de mantenimiento tiene REPSE. También debe analizarse si el servicio concreto que se pretende contratar es especializado respecto de la empresa que lo recibe.

Tener REPSE no vuelve válido cualquier servicio

Otro error es pensar que, si el proveedor aparece en el padrón de la STPS, cualquier actividad que facture queda automáticamente cubierta.

El padrón permite consultar a las contratistas registradas. Por eso, el contratante debe confirmar que el registro esté vigente y que la actividad contratada sea congruente con la información del proveedor.

La pregunta correcta es: ¿el servicio que voy a contratar está respaldado por el registro vigente del proveedor?

¿Qué debe contener el contrato?

Cuando la operación sí corresponde a subcontratación de servicios especializados, la Ley Federal del Trabajo exige un contrato por escrito que señale el objeto de los servicios u obras y el número aproximado de trabajadores que participarán.

El documento debe coincidir con la realidad. Un contrato bien redactado ayuda a demostrar cómo se estructuró la operación, pero no corrige un servicio que materialmente funciona de otra manera.

¿Qué obligaciones aparecen después?

REPSE no termina con obtener un número de registro.

El IMSS utiliza ICSOE para que los prestadores registrados informen sobre los contratos de servicios u obras especializados. La presentación es cuatrimestral, dentro de los primeros 17 días de mayo, septiembre y enero.

INFONAVIT utiliza SISUB y también relaciona los contratos con los trabajadores puestos a disposición del beneficiario. Su presentación es cuatrimestral en esos mismos periodos.

Esto confirma por qué la puesta a disposición es tan relevante: aparece tanto en la definición del REPSE como en obligaciones posteriores de seguridad social.

¿Qué debería revisar el contratante antes de firmar?

Si existen dudas sobre si un servicio requiere REPSE, conviene documentar el análisis antes de contratar.

Una revisión práctica puede incluir:

  • qué servicio se recibirá;
  • si habrá trabajadores del proveedor en instalaciones bajo responsabilidad del contratante;
  • con qué frecuencia acudirán;
  • si su presencia será permanente, indefinida o periódica;
  • si el servicio forma parte del objeto social o actividad económica preponderante del beneficiario;
  • si el proveedor cuenta con REPSE vigente;
  • si la actividad contratada coincide con la registrada;
  • cuántos trabajadores participarán;
  • cómo quedará documentada la relación.

Esta lista no sustituye un análisis laboral o fiscal en casos complejos, pero ayuda a detectar desde compras, administración o cuentas por pagar cuándo una contratación necesita revisión adicional.

La pregunta de si el servicio requiere REPSE debe resolverse antes de autorizar la operación, no cuando ya se están reuniendo documentos para una revisión.

¿Y qué pasa con los CFDI y la documentación fiscal?

Una vez que la operación está dentro del régimen REPSE, empieza otro nivel de control.

La empresa no debería limitarse a recibir una factura. Debe mantener un expediente coherente con la contratación, los pagos, la vigencia del registro y la documentación fiscal y de seguridad social correspondiente.

En nuestro artículo Servicios REPSE: documentos que debes pedir para acreditar el IVA explicamos qué documentación debe reunir el contratante y por qué conviene relacionarla con la fecha real del pago.

Primero se determina si el servicio requiere REPSE; después se controla correctamente su cumplimiento.

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Conclusión

La existencia de un proveedor externo no significa automáticamente que haya subcontratación especializada. Para decidir correctamente, hay que observar cómo se presta el servicio, si existe puesta a disposición de trabajadores y si la actividad queda fuera del objeto social y de la actividad económica preponderante del beneficiario.

Si el servicio requiere REPSE, la revisión debe continuar con la vigencia del registro, la actividad registrada, el contrato y las obligaciones posteriores ante IMSS, INFONAVIT y en materia fiscal.

La mejor prevención ocurre antes de contratar: definir correctamente la operación evita pedir documentos innecesarios cuando no corresponden y reduce el riesgo de tratar como un servicio ordinario una relación que sí debía cumplir las reglas de servicios especializados.

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