¿Pagaste en efectivo? Cuándo puedes deducir el gasto ante el SAT

¿Hiciste una compra para tu negocio y la pagaste en efectivo? Antes de deducirla, revisa su importe y concepto. Los pagos en efectivo pueden ser deducibles, pero la Ley del ISR establece límites y excepciones que no deben confundirse.

La factura no basta: también cuentan el régimen, la operación y la forma de pago.

¿Se pueden deducir los pagos en efectivo de hasta $2,000?

Para interrogaciones sujetas al artículo 27, fracción III, de la Ley del ISR, la regla general exige pagar mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta u otros medios autorizados cuando el importe supera $2,000. El artículo 147 contiene una regla similar para determinados ingresos de personas físicas.

Por ejemplo:

  • Compra de $1,500 en efectivo: podría ser deducible si corresponde a la actividad, cuenta con CFDI y cumple los demás requisitos.
  • Compra de $3,000 en efectivo: en principio no cumple el requisito de medio de pago para esas deducciones, salvo que proceda una dispensa legal.

No se debe dividir una operación para eludir el límite ni aplicar la regla indistintamente a todos los regímenes.

¿Por qué la gasolina tiene una regla diferente?

La compra de combustible para vehículos terrestres, marítimos y aéreos tiene una exigencia especial en el artículo 27: debe pagarse con los medios autorizados incluso cuando no supera $2,000.

Así, pagar $300 de gasolina en efectivo no cumple, en condiciones ordinarias, ese requisito para deducir el gasto. Una eventual dispensa rural exige comprobar su alcance específico.

¿Qué pasa con los gastos médicos pagados en efectivo?

Las deducciones personales tienen reglas propias. Para honorarios médicos, dentales y determinados servicios de salud, el artículo 151 de la LISR exige normalmente cheque nominativo, transferencia o tarjeta, aunque el pago sea menor de $2,000.

La ley contempla una posible dispensa en localidades sin servicios financieros, pero no es automática.

Puedes revisar los requisitos en el artículo 151 publicado por el SAT.

¿Qué ocurre en localidades rurales sin servicios financieros?

La regla 3.15.14 de la RMF 2026 contempla dos vías para determinadas interrogaciones en localidades sin servicios financieros:

  • Autorización: cuando la localidad no aparece en el listado oficial correspondiente.
  • Aviso: cuando sí está incluida en el listado del SAT, conforme a los requisitos del trámite.

Ambas vías utilizan la ficha 51/ISR del Anexo 2 de la RMF 2026. Puedes revisar las publicaciones y modificaciones vigentes en el apartado oficial de normatividad del SAT.

Para deducir pagos en efectivo bajo esta facilidad, conserva evidencia de la localidad, el trámite y la operación.

¿Qué revisar en el CFDI y en el comprobante del pago?

En CFDI 4.0, forma de pago y método de pago son campos diferentes:

  • FormaPago: 01 significa efectivo y 03, transferencia electrónica.
  • MetodoPago: PUE significa pago en una sola exhibición; PPD, pago en parcialidades o diferido.

La clave 03 en el CFDI no demuestra que ocurrió una transferencia: conserva la evidencia bancaria.

Revisa además RFC, concepto y relación con la actividad. En Facturando explicamos cómo registrar distintas formas de pago en un CFDI.

¿Un pago no deducible también afecta el IVA?

Puede hacerlo. El artículo 5 de la Ley del IVA relaciona el acreditamiento con la irreductibilidad para ISR, según el gasto y sus requisitos. Por eso ni el CFDI ni el pago bancario garantizan por sí solos la deducción o el acreditamiento.

Distingue si el gasto está permitido, limitado o prohibido para tu régimen. Puedes ampliar este tema en nuestra explicación sobre gastos no deducibles.

Antes de pagar, confirma cómo podrás comprobarlo

Antes de realizar pagos en efectivo, revisa importe, concepto y medio exigido. Si existe una excepción, documenta el supuesto y tramítala correctamente.

Para seguir aprendiendo sobre CFDI y cumplimiento fiscal, visita el canal de YouTube de Facturando.

Temas relacionados

SAT – Riesgos por la contratación de REPSE cancelados

En los últimos días, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado sus esfuerzos para garantizar el cumplimiento de las normativas relacionadas con la subcontratación de servicios especializados. Diversos contribuyentes han recibido comunicados alertando sobre la contratación de proveedores cuyo registro en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) ha sido cancelado.
Esta situación puede tener implicaciones fiscales significativas, afectando la deducibilidad de los gastos incurridos.

Importancia del REPSE en la Subcontratación
Desde la reforma laboral de 2021, la subcontratación de personal está prohibida en México. Sin embargo, se permite la subcontratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa contratante, siempre que el proveedor cuente con un registro vigente en el REPSE, administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Este registro es obligatorio para todas las personas físicas o morales que ofrecen servicios especializados o ejecutan obras especializadas, y su objetivo es garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social.

Consecuencias de Contratar Proveedores con REPSE Cancelado
El SAT ha emitido comunicados a empresas que han contratado servicios con proveedores cuyo registro en el REPSE ha sido cancelado. Estas notificaciones advierten que los pagos realizados a dichos proveedores podrían no ser deducibles fiscalmente, lo que incrementaría la carga tributaria de las empresas contratantes. Además, podrían imponerse multas que oscilan entre 2,000 y 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), dependiendo de la gravedad de la infracción.

Recomendaciones para los Contribuyentes
Para evitar sanciones y asegurar la deducibilidad de los gastos por servicios especializados, se recomienda a las empresas:

  • Verificar la Vigencia del REPSE de sus Proveedores: Antes de contratar servicios especializados, es fundamental confirmar que el proveedor cuente con un registro vigente en el REPSE. Esta verificación puede realizarse a través del catálogo disponible en el portal oficial de la STPS.
  • Documentar la Prestación del Servicio: Mantener registros detallados de los contratos, comprobantes fiscales, informes de actividades y cualquier otro documento que evidencie la efectiva prestación del servicio especializado.
  • Monitorear Periódicamente el Estatus de los Proveedores: Dado que el estatus de los proveedores en el REPSE puede cambiar, es aconsejable realizar verificaciones periódicas para asegurarse de que mantienen su registro vigente.

Procedimientos en Caso de Notificación del SAT
Si una empresa recibe un comunicado del SAT relacionado con la contratación de proveedores con REPSE cancelado, se sugiere:

  • Revisar Internamente las Operaciones: Analizar las contrataciones realizadas y verificar si los proveedores involucrados tenían su registro vigente al momento de la contratación.
  • Responder al Comunicado: Aunque no es obligatorio, es recomendable responder al SAT proporcionando evidencia de que, al momento de la contratación, el proveedor contaba con el registro vigente en el REPSE.
  • Regularizar la Situación Fiscal: Si se determina que se han realizado deducciones indebidas, es importante corregir las declaraciones fiscales correspondientes para evitar sanciones mayores.

Conclusión
La correcta gestión de la subcontratación de servicios especializados es esencial para el cumplimiento fiscal y la estabilidad financiera de las empresas. Mantenerse informado sobre las obligaciones legales, verificar la vigencia del REPSE de los proveedores y llevar una documentación adecuada son prácticas indispensables para mitigar riesgos y asegurar la deducibilidad de los gastos.

Para profundizar en este tema y conocer más detalles sobre el catálogo de empresas con registro en el REPSE, te invitamos a consultar el siguiente artículo:

Catálogo REPSE

Además, puedes ampliar tu comprensión sobre las sanciones por contratar empresas sin registro REPSE en el siguiente enlace:

Contratación REPSE

Mantenerse actualizado y cumplir con las regulaciones vigentes es fundamental para evitar contingencias fiscales y laborales.

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Hasta la próxima.

SAT: Rechazo de deducibilidad por forma de pago errónea

Como recordarás, al momento de generar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica, tienes la posibilidad de indicar si esta va a ser pagada en parcialidades, para esto, solamente deberás indicar como método de pago PPD, esto es, Pago en parcialidades o diferido.

Puede darse el caso de que este comprobante no sea pagado en parcialidades, como se indicó al momento de generarlo, sino que, sea liquidado en una sola exhibición; y es aquí donde viene todo el asunto que generó este artículo, ya que, alguien podría pensar, que esta operación puede considerarse como un incumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), ya se había pronunciado al respecto y determino en una de sus tesis, que el error mencionado en el párrafo anterior no puede considerarse que actualiza la consecuencia establecida en el último párrafo del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El Código Fiscal de la Federación (CFF), en el artículo 29-A nos dice: “las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no cumplan con los requisitos establecidos en esta disposición o en el artículo 29 del mismo ordenamiento, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.”

Adicionalmente, el tribunal dice que considerar lo contrario iría en contra del principio de proporcionalidad tributaria, ya que el contribuyente no podría acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al no considerarse una erogación en su justa dimensión, esto por un error en la leyenda en el método de pago del CFDI.

En resumen, si emites un comprobante con método de pago PPD y luego este es pagado en una sola exhibición, no invalida el comprobante ni la operación, esto según el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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Hasta la próxima.