¿Pagaste en efectivo? Cuándo puedes deducir el gasto ante el SAT

¿Hiciste una compra para tu negocio y la pagaste en efectivo? Antes de deducirla, revisa su importe y concepto. Los pagos en efectivo pueden ser deducibles, pero la Ley del ISR establece límites y excepciones que no deben confundirse.

La factura no basta: también cuentan el régimen, la operación y la forma de pago.

¿Se pueden deducir los pagos en efectivo de hasta $2,000?

Para interrogaciones sujetas al artículo 27, fracción III, de la Ley del ISR, la regla general exige pagar mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta u otros medios autorizados cuando el importe supera $2,000. El artículo 147 contiene una regla similar para determinados ingresos de personas físicas.

Por ejemplo:

  • Compra de $1,500 en efectivo: podría ser deducible si corresponde a la actividad, cuenta con CFDI y cumple los demás requisitos.
  • Compra de $3,000 en efectivo: en principio no cumple el requisito de medio de pago para esas deducciones, salvo que proceda una dispensa legal.

No se debe dividir una operación para eludir el límite ni aplicar la regla indistintamente a todos los regímenes.

¿Por qué la gasolina tiene una regla diferente?

La compra de combustible para vehículos terrestres, marítimos y aéreos tiene una exigencia especial en el artículo 27: debe pagarse con los medios autorizados incluso cuando no supera $2,000.

Así, pagar $300 de gasolina en efectivo no cumple, en condiciones ordinarias, ese requisito para deducir el gasto. Una eventual dispensa rural exige comprobar su alcance específico.

¿Qué pasa con los gastos médicos pagados en efectivo?

Las deducciones personales tienen reglas propias. Para honorarios médicos, dentales y determinados servicios de salud, el artículo 151 de la LISR exige normalmente cheque nominativo, transferencia o tarjeta, aunque el pago sea menor de $2,000.

La ley contempla una posible dispensa en localidades sin servicios financieros, pero no es automática.

Puedes revisar los requisitos en el artículo 151 publicado por el SAT.

¿Qué ocurre en localidades rurales sin servicios financieros?

La regla 3.15.14 de la RMF 2026 contempla dos vías para determinadas interrogaciones en localidades sin servicios financieros:

  • Autorización: cuando la localidad no aparece en el listado oficial correspondiente.
  • Aviso: cuando sí está incluida en el listado del SAT, conforme a los requisitos del trámite.

Ambas vías utilizan la ficha 51/ISR del Anexo 2 de la RMF 2026. Puedes revisar las publicaciones y modificaciones vigentes en el apartado oficial de normatividad del SAT.

Para deducir pagos en efectivo bajo esta facilidad, conserva evidencia de la localidad, el trámite y la operación.

¿Qué revisar en el CFDI y en el comprobante del pago?

En CFDI 4.0, forma de pago y método de pago son campos diferentes:

  • FormaPago: 01 significa efectivo y 03, transferencia electrónica.
  • MetodoPago: PUE significa pago en una sola exhibición; PPD, pago en parcialidades o diferido.

La clave 03 en el CFDI no demuestra que ocurrió una transferencia: conserva la evidencia bancaria.

Revisa además RFC, concepto y relación con la actividad. En Facturando explicamos cómo registrar distintas formas de pago en un CFDI.

¿Un pago no deducible también afecta el IVA?

Puede hacerlo. El artículo 5 de la Ley del IVA relaciona el acreditamiento con la irreductibilidad para ISR, según el gasto y sus requisitos. Por eso ni el CFDI ni el pago bancario garantizan por sí solos la deducción o el acreditamiento.

Distingue si el gasto está permitido, limitado o prohibido para tu régimen. Puedes ampliar este tema en nuestra explicación sobre gastos no deducibles.

Antes de pagar, confirma cómo podrás comprobarlo

Antes de realizar pagos en efectivo, revisa importe, concepto y medio exigido. Si existe una excepción, documenta el supuesto y tramítala correctamente.

Para seguir aprendiendo sobre CFDI y cumplimiento fiscal, visita el canal de YouTube de Facturando.

Temas relacionados

¿Un CFDI puede llevar más de una forma de pago?

En los últimos días, varios usuarios nos han contactado para preguntarnos, si en la generación de un CFDI es posible especificar más de una forma de pago, por lo que decidimos publicar este artículo dando respuesta a esta duda.

FORMAS DE PAGO
Recordemos que, al momento de generar un CFDI es necesario registrar la clave de la forma de pago de los bienes, la prestación de los servicios, el otorgamiento del uso o goce, o la forma en que se recibe un donativo contenido en el comprobante.

CATÁLOGO FORMAS DE PAGO
Dentro de las claves disponibles para definir la forma de pago en un CFDI tenemos las siguientes:

  • 01 – Efectivo
  • 02 – Cheque nominativo
  • 03 – Transferencia electrónica de fondos
  • 04 – Tarjeta de crédito
  • 05 – Monedero electrónico
  • 06 – Dinero electrónico
  • 08 – Vales de despensa
  • 12 – Dación en pago
  • 13 – Pago por subrogación
  • 14 – Pago por consignación
  • 15 – Condonación
  • 17 – Compensación
  • 23 – Novación
  • 24 – Confusión
  • 25 – Remisión de deuda
  • 26 – Prescripción o caducidad
  • 27 – A satisfacción del acreedor
  • 28 – Tarjeta de débito
  • 29 – Tarjeta de servicios
  • 30 – Aplicación de anticipos
  • 31 – Intermediario pagos
  • 99 – Por definir

Estas claves conforman el catálogo de formas de pago publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su portal.

MÁS DE UNA FORMA DE PAGO
En la práctica, al momento de generar un CFDI, es posible que, en ocasiones, una operación sea pagada usando varias formas de pago, por ejemplo:

  • Con cheque y transferencia
  • Efectivo y tarjeta de crédito
  • O cualquier otra combinación posible

Esto de acuerdo con lo pactado entre el emisor del CFDI (proveedor) y el receptor del mismo (cliente).

Para estos casos, podemos tener en consideración dos situaciones para poder definir la forma de pago, siendo estas las siguientes:

  1. En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir como clave de forma de pago aquella que corresponda con la que se liquida la mayor cantidad del pago.
  2. Para el caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.

Cabe aclarar que estos casos aplican cuando en la generación del CFDI se conoce la forma o formas en que se realiza el total del pago, quedando como método de pago el correspondiente a Pago en Una sola Exhibición (PUE).

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Hasta la próxima.

SAT: Rechazo de deducibilidad por forma de pago errónea

Como recordarás, al momento de generar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica, tienes la posibilidad de indicar si esta va a ser pagada en parcialidades, para esto, solamente deberás indicar como método de pago PPD, esto es, Pago en parcialidades o diferido.

Puede darse el caso de que este comprobante no sea pagado en parcialidades, como se indicó al momento de generarlo, sino que, sea liquidado en una sola exhibición; y es aquí donde viene todo el asunto que generó este artículo, ya que, alguien podría pensar, que esta operación puede considerarse como un incumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), ya se había pronunciado al respecto y determino en una de sus tesis, que el error mencionado en el párrafo anterior no puede considerarse que actualiza la consecuencia establecida en el último párrafo del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El Código Fiscal de la Federación (CFF), en el artículo 29-A nos dice: “las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no cumplan con los requisitos establecidos en esta disposición o en el artículo 29 del mismo ordenamiento, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.”

Adicionalmente, el tribunal dice que considerar lo contrario iría en contra del principio de proporcionalidad tributaria, ya que el contribuyente no podría acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al no considerarse una erogación en su justa dimensión, esto por un error en la leyenda en el método de pago del CFDI.

En resumen, si emites un comprobante con método de pago PPD y luego este es pagado en una sola exhibición, no invalida el comprobante ni la operación, esto según el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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Hasta la próxima.

PAC: Consideraciones en la Forma y Método de pago al generar un CFDI

En esta ocasión queremos comentar acerca de las consideraciones que debes de tener con los campos de Forma de pago y Método de pago, al momento de generar un CFDI, las cuales describiremos a continuación:

Tipo de comprobante

Es importante tomar en cuenta que cuando se trate de comprobantes que en su tipo estén definidos como Ingreso, Egreso y Nómina, estos deberán de contener los campos de Forma y Método de pago.

Adicional, al existir estos campos, el valor de las claves deberá de existir en su respectivo catálogo (c_FormaPago y c_MetodoPago) según corresponda.

Estos campos deberán de omitirse cuando el tipo de comprobante se haya definido como Traslado o Pago, o si el comprobante contiene el complemento para recepción de pagos.

En conclusión, no se permitirá la certificación, por parte del Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), de aquellos comprobantes que siendo del tipo Ingreso, Egreso o Nómina, no tengan o les hagan falta los campos Forma y Método de pago o que, en el caso de existir, éstos no contengan una clave valida de acuerdo con el catálogo que a cada uno le corresponda (c_FormaPago / c_MetodoPago).

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.