¿Qué es la lista negra del SAT? Guía de los artículos 69, 69-B, 69-B Bis y 49 Bis

Escuchar que un cliente o proveedor apareció en la lista negra del SAT puede generar preocupación inmediata. El problema es que esa expresión se utiliza para hablar de varias publicaciones diferentes y no todas significan lo mismo.

Un RFC puede aparecer por su situación fiscal, por operaciones presuntamente inexistentes, por transmisión indebida de pérdidas fiscales o porque el SAT determinó que ciertos CFDI son falsos.

Por eso, antes de cancelar una relación comercial, rechazar facturas o corregir declaraciones, conviene responder primero una pregunta:

¿En qué lista aparece el contribuyente y bajo qué artículo?

En esta guía te mostramos el mapa completo y te llevamos al artículo especializado de cada caso.

¿Qué es la lista negra del SAT?

“Lista negra del SAT” no es el nombre legal de una sola base de datos. Es una expresión de uso común para referirse a distintas publicaciones realizadas por la autoridad con fundamento en el Código Fiscal de la Federación.

Cada artículo tiene motivos, procedimientos y consecuencias diferentes.

Para entenderlas de forma sencilla, podemos agruparlas en cuatro publicaciones principales:

  • Artículo 69: contribuyentes publicados por diversos supuestos relacionados con su situación fiscal.
  • Artículo 69-B: operaciones presuntamente inexistentes.
  • Artículo 69-B Bis: transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales.
  • Artículo 49 Bis: CFDI determinados como falsos.

El portal de Datos Abiertos del SAT concentra actualmente archivos correspondientes a los artículos 69, 69-B y 69-B Bis.

Artículo 69: contribuyentes incumplidos

El artículo 69 permite publicar el nombre o razón social y RFC de contribuyentes ubicados en alguno de los supuestos establecidos por el Código.

Aquí pueden aparecer, entre otros, contribuyentes con créditos fiscales firmes o exigibles, no localizados y otros casos específicos.

La idea importante es:

Aparecer en el artículo 69 no significa automáticamente emitir facturas falsas.

Si encuentras a un proveedor en esta publicación, primero debes identificar el motivo exacto.

En nuestro artículo especializado explicamos los diferentes supuestos y qué revisar antes de tomar decisiones. Lista de contribuyentes incumplidos del SAT: qué significa el artículo 69

Artículo 69-B: operaciones inexistentes

El artículo 69-B es el que tradicionalmente se relaciona con EFOS y operaciones inexistentes.

El SAT puede presumir la inexistencia de operaciones cuando detecta que un emisor no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material —directa o indirecta— para realizar lo facturado, o cuando se encuentra no localizado.

Aquí el estatus resulta fundamental. Un contribuyente puede aparecer como:

  • presunto;
  • desvirtuado;
  • definitivo;
  • o contar posteriormente con sentencia favorable.

Por eso:

presunto no significa definitivo.

Nuestra guía del artículo 69-B explica el procedimiento, los plazos y qué ocurre cuando un proveedor queda definitivo. Lista de operaciones inexistentes del SAT: qué significa el artículo 69-B

También contamos con un artículo específico para entender la diferencia entre quien emite y quien utiliza comprobantes relacionados con operaciones simuladas. EFOS y EDOS: qué son, diferencias y riesgos para tu empresa

Artículo 69-B Bis: pérdidas fiscales

El artículo 69-B Bis tiene un propósito completamente distinto.

Se relaciona con casos en los que el SAT presume una transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales dentro de determinadas reestructuraciones, fusiones, escisiones o cambios de accionistas y bajo alguno de los supuestos establecidos por el propio Código.

Tener pérdidas fiscales no es irregular por sí mismo.

Tampoco una reestructura empresarial activa automáticamente este procedimiento.

En nuestro artículo especializado explicamos los seis supuestos, los plazos para desvirtuar la presunción y qué ocurre cuando el contribuyente termina publicado definitivamente. Lista negra del SAT por pérdidas fiscales: cómo funciona el artículo 69-B Bis

Artículo 49 Bis: CFDI falsos

Desde 2026 debemos agregar otra publicación al mapa.

El artículo 49 Bis creó una visita domiciliaria especial para revisar si determinados CFDI amparan operaciones existentes y verdaderas o actos jurídicos reales.

Si el emisor no logra desvirtuar la presunción, la autoridad puede determinar que esos comprobantes son falsos con efectos generales y posteriormente publicar el nombre y RFC del contribuyente.

Para el receptor existe una consecuencia especialmente importante: si dio efectos fiscales a esos comprobantes, debe revertirlos mediante una declaración complementaria dentro del plazo previsto por el Código.

El artículo 49 Bis no es lo mismo que el 69-B.

En nuestra guía explicamos sus diferencias y lo que debe revisar quien encuentre publicado a uno de sus proveedores. Artículo 49 Bis: nueva lista negra del SAT por CFDI falsos

¿Cómo consultar las listas negras del SAT?

Para revisar uno o pocos RFC, puedes consultar directamente la información publicada por el SAT.

Su portal de Datos Abiertos permite descargar archivos correspondientes a los artículos 69, 69-B y 69-B Bis. Consulta los Datos Abiertos del SAT

Para el artículo 49 Bis, Facturando mantiene por separado un archivo consolidado que facilita la consulta de las publicaciones realizadas hasta el momento. Descarga gratis la lista consolidada del artículo 49 Bis.

La dificultad aparece cuando necesitas revisar cientos o miles de proveedores y repetir el proceso periódicamente.

Revisa proveedores con Lista Negra (EFOS) de Facturando

Con Lista Negra (EFOS) de Facturando puedes automatizar la revisión de clientes y proveedores contra las publicaciones de los artículos 69, 69-B y 69-B Bis. Conoce Lista Negra (EFOS) de Facturando

El programa permite:

  • buscar por RFC o razón social;
  • importar RFC desde Excel para realizar consultas masivas;
  • revisar archivos XML relacionados;
  • identificar contribuyentes encontrados;
  • exportar los resultados a Excel.

Estas funciones coinciden con la información vigente publicada para el programa.

Para el artículo 49 Bis contamos actualmente con el Excel consolidado gratuito como recurso independiente.

El objetivo de estas herramientas no es considerar automáticamente riesgoso a cualquier contribuyente publicado. Su función es detectar coincidencias para que puedas investigar qué ocurrió y concentrarte en los casos que realmente requieren atención.

Lista Negra (EFOS) cuenta actualmente con una Demo de 15 días.

¿Qué hacer si encuentras un RFC?

Antes de tomar una decisión:

  1. Confirma el RFC para evitar errores por contribuyentes con nombres similares.
  2. Identifica el artículo en el que aparece.
  3. Revisa el motivo o estatus, cuando corresponda.
  4. Localiza las operaciones y CFDI relacionados.
  5. Conserva evidencia de la consulta y de la fecha en que fue realizada.
  6. Analiza las consecuencias concretas con el responsable fiscal o asesor de la empresa.

Encontrar un RFC en la lista negra del SAT debe entenderse como una alerta para investigar, no como una conclusión automática.

Conclusión

Hablar de la lista negra del SAT como si fuera una sola lista puede llevar a decisiones equivocadas.

El artículo 69 contempla distintos supuestos relacionados con la situación fiscal del contribuyente. El 69-B aborda operaciones presuntamente inexistentes. El 69-B Bis se relaciona con la transmisión indebida de pérdidas fiscales. Y el 49 Bis incorpora un procedimiento específico para CFDI falsos.

Por eso, el primer paso no es preguntar solamente:

“¿Está en la lista negra?”

La pregunta correcta es:

“¿En cuál lista aparece y qué significa esa publicación?”

Cuando el volumen de proveedores crece, automatizar la consulta permite dedicar menos tiempo a buscar RFC y más a analizar las coincidencias que realmente necesitan atención.

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