Lista de contribuyentes incumplidos del SAT: ¿Qué significa el artículo 69?

Encontrar un RFC entre los contribuyentes incumplidos del SAT, publicados conforme al artículo 69, suele encender las alarmas. Si es un proveedor, la primera reacción puede ser pensar que emite facturas falsas, que todos sus CFDI tienen problemas o que conviene dejar de comprarle de inmediato.

Pero el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación es más amplio. Un contribuyente puede aparecer publicado por distintos motivos y no todos tienen el mismo significado ni las mismas consecuencias.

Por eso, antes de tomar una decisión, hay que responder una pregunta muy sencilla:

¿Por qué aparece ese RFC?

¿Qué es la lista de contribuyentes incumplidos?

El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación parte de una regla importante: la información que las autoridades fiscales conocen de los contribuyentes debe mantenerse reservada.

Sin embargo, el propio Código establece excepciones en las que el SAT puede publicar el nombre o razón social y el RFC de ciertas personas o empresas.

A estas publicaciones se les conoce comúnmente como listas de contribuyentes incumplidos.

El nombre puede llevar a pensar que todos están ahí porque dejaron de pagar impuestos. No es así.

Existen supuestos relacionados con créditos fiscales, contribuyentes no localizados, delitos fiscales, omisiones, CFDI de operaciones inexistentes y certificados de sello digital, entre otros.

Por eso, encontrar un RFC es apenas el primer dato. El segundo —y más importante— es identificar la causa de la publicación.

Puedes consultar esta información directamente en el portal de Datos Abiertos del SAT.

¿Por qué puede aparecer un contribuyente en el artículo 69?

Actualmente, el artículo 69 contempla diez supuestos en los que el SAT puede hacer públicos el nombre o razón social y el RFC.

Algunos están relacionados con adeudos fiscales. Otros tienen que ver con la localización del contribuyente, delitos fiscales, omisiones, CFDI o el Certificado de Sello Digital.

Veámoslos sin lenguaje complicado.

Créditos fiscales: firmes, exigibles, cancelados y condonados

Cuatro de los supuestos del artículo 69 están relacionados con créditos fiscales, pero eso no significa que todos representen la misma situación.

1. Créditos fiscales firmes

Un crédito fiscal es una cantidad que la autoridad determinó que el contribuyente debe pagar.

Cuando ese crédito ya adquirió firmeza, el RFC puede ser publicado.

En términos prácticos, ya no estamos hablando simplemente de una diferencia fiscal que se encuentra en una etapa inicial de discusión. Existe un crédito que alcanzó una situación jurídica de firmeza.

2. Créditos fiscales exigibles no pagados ni garantizados

Aquí la palabra importante es exigible.

Significa que la autoridad se encuentra en posibilidad de requerir el pago y el contribuyente no lo ha cubierto ni lo ha garantizado mediante alguna de las formas previstas por la ley.

Por eso, aunque ambos casos puedan parecer simplemente “adeudos con el SAT”, un crédito firme y uno exigible no describen exactamente la misma situación.

3. Créditos fiscales cancelados conforme al artículo 146-A

La palabra cancelado puede generar otra confusión porque parece indicar que la deuda desapareció.

No necesariamente.

El artículo 146-A permite cancelar determinados créditos en las cuentas públicas, por ejemplo, cuando su cobro resulta incosteable o existe insolvencia del deudor.

Sin embargo, la propia disposición establece que esta cancelación no libera al contribuyente de la obligación de pago.

Dicho de forma sencilla:

Crédito cancelado no significa crédito perdonado.

4. Créditos fiscales condonados

La condonación es una figura distinta.

En este caso, el crédito recibió ese tratamiento conforme a la disposición que resultara aplicable.

Por ello, cuando consultes información del SAT, no conviene utilizar como sinónimos estos cuatro conceptos:

  • Firme: el crédito adquirió firmeza jurídica.
  • Exigible: la autoridad puede requerir su pago y no se encuentra pagado ni garantizado.
  • Cancelado: puede haber sido eliminado de las cuentas públicas por las causas legales aplicables, sin que eso implique necesariamente que la obligación desaparezca.
  • Condonado: recibió un tratamiento de condonación conforme a la disposición correspondiente.

Esta diferencia es importante porque dos proveedores pueden aparecer relacionados con el artículo 69 por razones totalmente distintas.

No localizado, delitos fiscales y otros incumplimientos

Los siguientes supuestos muestran todavía con mayor claridad que el artículo 69 no es únicamente una lista de contribuyentes con adeudos.

5. El contribuyente está no localizado

Este es uno de los estados que más preocupación genera al revisar proveedores.

Sin embargo, existe un matiz importante.

Para efectos de esta publicación, la RMF 2026 precisa que no basta con que el contribuyente esté no localizado. También debe presentar incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.

Encontrar a un proveedor en esta situación merece atención porque el domicilio fiscal y la posibilidad de localizar a la empresa son elementos que conviene considerar dentro de una relación comercial.

6. Existe una sentencia condenatoria ejecutoria por un delito fiscal

En este supuesto existe una sentencia firme relacionada con la comisión de un delito fiscal.

Se trata de una situación muy diferente a tener simplemente un crédito pendiente de pago.

Este ejemplo demuestra por qué no conviene colocar a todos los RFC publicados bajo una misma etiqueta de riesgo.

7. Recibe recursos públicos federales y omite determinadas declaraciones

El artículo 69 también contempla ciertos entes o personas que reciben y ejercen recursos públicos federales y omiten presentar declaraciones periódicas.

En estos casos, la publicación puede incluir información sobre el ejercicio y el periodo correspondiente.

8. Determinadas sociedades del mercado de valores incumplen con su constancia de obligaciones fiscales

Este supuesto es mucho más específico y no afecta a la mayoría de los contribuyentes.

Se refiere a determinadas sociedades que participan en el mercado de valores y no cumplen con el trámite previsto respecto de su constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Una vez más, podemos ver que el artículo 69 abarca situaciones muy distintas.

CFDI y Certificado de Sello Digital: dos supuestos que requieren especial atención

Los dos últimos supuestos resultan particularmente interesantes cuando lo que estamos revisando es la situación fiscal de clientes y proveedores.

9. Dio efectos fiscales a CFDI de un contribuyente del artículo 69-B y no acreditó las operaciones ni corrigió su situación

Este supuesto tiene una relación directa con la lista de operaciones inexistentes.

Si un contribuyente dio efectos fiscales a comprobantes emitidos por alguien publicado definitivamente bajo el procedimiento del artículo 69-B y no acreditó la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigió su situación fiscal dentro del procedimiento correspondiente, puede terminar publicado conforme al artículo 69.

Aquí es importante hacer una distinción:

esto no significa que todos los contribuyentes publicados en el artículo 69 sean EFOS.

El artículo 69-B tiene su propio procedimiento y estados, por lo que merece analizarse por separado.

10. Su Certificado de Sello Digital fue dejado sin efectos en determinados supuestos

El último grupo contempla determinados casos relacionados con la cancelación del Certificado de Sello Digital.

El CSD es indispensable para emitir CFDI. Por ello, si un proveedor aparece publicado por este motivo, conviene conocer exactamente qué ocurrió y cuál es su situación actual antes de sacar conclusiones.

Estos dos últimos supuestos pueden tener una relación más directa con la operación cotidiana de una empresa, sus CFDI y sus proveedores.

Aun así, encontrar un RFC publicado debe servir como punto de partida para una revisión, no como sustituto del análisis.

¿Estar en el artículo 69 significa ser EFOS?

No.

Este punto merece quedar muy claro.

El artículo 69 reúne diversos supuestos en los que el SAT puede publicar información de un contribuyente.

El artículo 69-B, en cambio, establece un procedimiento relacionado con contribuyentes que emiten CFDI por operaciones que la autoridad presume inexistentes.

Dentro del 69-B existen además diferentes estados, como presuntos, desvirtuados y definitivos.

Ese tema tendrá su propia explicación porque merece analizarse por separado.

Por ahora, quédate con esta idea:

“Aparece en la lista negra” no es información suficiente. Hay que saber en qué lista aparece y con qué estatus o motivo.

¿Qué información publica realmente el SAT?

El Código establece la publicación del nombre, denominación o razón social y del RFC de quienes se ubiquen en los supuestos correspondientes.

En la práctica, el SAT organiza sus Datos Abiertos en distintos archivos.

Actualmente existen publicaciones relacionadas, entre otras, con:

  • créditos firmes;
  • créditos exigibles;
  • no localizados;
  • sentencias;
  • cancelaciones;
  • condonaciones;
  • Certificados de Sello Digital sin efectos;
  • entes públicos omisos.

También existen archivos derivados de disposiciones o beneficios específicos.

Esto explica algo que a primera vista puede resultar extraño:

los diez supuestos del artículo 69 no se convierten simplemente en diez archivos con los mismos nombres.

La organización de Datos Abiertos responde a la forma en que el SAT publica y conserva esa información.

Encontraste a un proveedor: ¿qué haces ahora?

Imagina que estás revisando tu cartera de proveedores y aparece Comercializadora ABC en información correspondiente al artículo 69.

Lo primero que no conviene hacer es asumir:

“Está en la lista negra, entonces todas sus facturas son falsas.”

Tampoco conviene ignorar el hallazgo.

Un proceso más ordenado sería:

  1. Confirma el RFC. Evita tomar decisiones únicamente por coincidencias en nombres o razones sociales parecidas.
  2. Identifica el motivo de publicación. No es lo mismo un crédito firme que un contribuyente no localizado o una situación relacionada con CFDI del 69-B.
  3. Guarda evidencia de la consulta. Conserva la fecha, el archivo o fuente revisada y el resultado encontrado.
  4. Localiza las operaciones relacionadas. Revisa qué compras, servicios y CFDI tienes con ese proveedor.
  5. Comprueba tu expediente. Contratos, pedidos, pagos, entregas, comunicaciones y demás evidencia pueden resultar relevantes dependiendo del supuesto.
  6. Evalúa el riesgo concreto. Si el hallazgo tiene implicaciones fiscales para tu empresa, revísalo con el responsable fiscal o asesor correspondiente.

Este enfoque evita dos extremos:

ignorar una señal que merece revisión o reaccionar como si cualquier aparición tuviera automáticamente la consecuencia más grave.

¿Los CFDI de un contribuyente publicado dejan de ser deducibles?

No existe una respuesta única para todos los supuestos del artículo 69.

La sola publicación de un RFC bajo cualquiera de sus fracciones no significa automáticamente que todos los CFDI emitidos por ese contribuyente pierdan sus efectos fiscales.

Existen casos que pueden requerir análisis adicional y otros que se relacionan directamente con procedimientos específicos, como el artículo 69-B.

Precisamente por eso es indispensable identificar el motivo antes de decidir qué hacer con las operaciones y comprobantes relacionados.

Esta diferencia es especialmente importante para las áreas de cuentas por pagar, contabilidad y fiscal.

Una alerta debe servir para iniciar una revisión, no para sustituirla.

¿Cómo consultar a los contribuyentes incumplidos?

Si necesitas revisar un solo RFC, puedes hacerlo directamente con la información que publica el SAT.

El portal de Datos Abiertos del SAT concentra diferentes archivos correspondientes al artículo 69 y otras publicaciones fiscales.

Para una consulta ocasional, este proceso puede ser suficiente.

Pero piensa ahora en una empresa con:

  • 500 proveedores;
  • 2,000 proveedores;
  • o incluso 10,000 proveedores.

El problema ya no es saber dónde está el archivo.

El verdadero problema es repetir la revisión, comparar resultados, detectar cambios y localizar rápidamente qué proveedores necesitan atención.

Ahí la consulta manual deja de ser práctica.

Revisa cientos o miles de proveedores con Lista Negra (EFOS) de Facturando

Para ese escenario desarrollamos Lista Negra (EFOS) de Facturando, una herramienta que permite revisar proveedores y clientes contra las publicaciones del SAT sin tener que buscar RFC por RFC en distintos archivos.

El programa puede ayudarte de varias formas:

  • Consulta individual: busca por RFC o razón social cuando necesitas revisar un contribuyente específico.
  • Consulta masiva desde Excel: permite analizar grandes listas de clientes o proveedores en un mismo proceso.
  • Revisión de XML: identifica emisores encontrados en las listas y ayuda a localizar los CFDI relacionados.
  • Exportación a Excel: facilita documentar, filtrar y dar seguimiento a los resultados.

La diferencia práctica es importante.

Si tienes 2,000 proveedores, el trabajo no debería consistir en abrir archivos del SAT y buscarlos uno por uno.

Lo útil es detectar primero cuáles aparecen, identificar en qué lista o situación fueron encontrados y concentrar ahí el análisis.

Lista Negra (EFOS) también permite revisar información relacionada con los artículos 69-B y 69-B Bis, por lo que la misma herramienta puede formar parte de un control más amplio sobre clientes y proveedores.

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¿Y si el RFC publicado es el mío?

El artículo 69 también contempla un mecanismo para quienes consideran que su información fue publicada incorrectamente.

La RMF 2026 remite a la ficha de trámite 85/CFF, denominada “Solicitud de aclaración para contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT”.

El contribuyente puede presentar la aclaración y aportar la documentación necesaria para demostrar que no se encuentra en el supuesto que originó la publicación.

El Código establece un plazo de tres días para que la autoridad resuelva el procedimiento, contado a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.

Si la aclaración resulta procedente, se debe eliminar la información que corresponda de la publicación.

Por eso, si detectas tu propio RFC, no conviene dejar pasar el asunto.

Primero identifica exactamente por qué apareces y después reúne la documentación que respalde la aclaración.

Una revisión periódica vale más que una consulta aislada

Revisar a los proveedores únicamente cuando se dan de alta deja un hueco importante.

Un contribuyente que hoy no aparece en ninguna publicación puede encontrarse en una situación diferente dentro de algunos meses.

Por eso, cuando el volumen de operaciones lo justifica, resulta más útil incorporar la revisión de listas del SAT como un control periódico.

La frecuencia dependerá del tamaño de la empresa, el número de proveedores, el nivel de riesgo y los controles internos existentes.

Lo importante es que la revisión tenga un responsable y deje evidencia.

Así, cuando aparezca una alerta, no tendrás que empezar desde cero: sabrás cuándo se revisó al proveedor, qué operaciones existen y qué documentación tienes disponible.

Conclusión

Encontrar un RFC entre los contribuyentes incumplidos del SAT no debe ignorarse, pero tampoco debe interpretarse automáticamente como fraude, facturación falsa o pérdida de efectos fiscales.

El artículo 69 reúne situaciones muy diferentes.

La clave está en identificar el motivo de publicación, revisar las operaciones relacionadas y actuar de acuerdo con el riesgo real de ese supuesto.

Para una empresa con pocos proveedores, la consulta directa en el SAT puede ser suficiente. Cuando la cartera crece, herramientas como Lista Negra (EFOS) de Facturando permiten automatizar la búsqueda y dedicar el tiempo a lo realmente importante: analizar los RFC que requieren atención.

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EFOS – Actualización de operaciones inexistentes

Hoy, viernes 20 de noviembre del 2020 el SAT ha publicado una actualización de la lista de empresas con operaciones inexistentes (art 69 B), por tal motivo hemos liberado una nueva versión de nuestro sistema Listas Negras SAT – EFOS.

En esta oportunidad se ha incrementado el número de contribuyentes registrado en dicha lista, anteriormente existían 11,855 contribuyentes y ahora esta cantidad aumenta a 11,931, esto quiere decir que la lista se ha incrementado en 76 contribuyentes.

Si necesitas validar si tus proveedores se encuentran en cualquier de las dos listas (incumplidos y operaciones inexistentes) existen dos formas de hacerlo:

Consulta manual
Puedes descargar del sitio del SAT los diferentes listados publicados por la autoridad y consultar en estos cada uno de tus proveedores.

Esta opción es valida cuando tienes pocos proveedores, tal vez 5 o 10, pero si tienes más, te recomendamos hacerlo de la forma que te mostramos a continuación.

Consulta masiva
En Facturando ponemos a tu disposición un programa con el que puedes consultar todos tus proveedores con tan solo un clic, no importando la cantidad que sea, ya que el sistema puede trabajar con grandes volúmenes de información, si quieres ver cómo funciona te invitamos a ver estos videos.

Contamos con una versión gratuita, la cual puedes descargar e instalar en todas las computadoras de tu empresa.

DESCARGAR LISTAS NEGRAS DEL SAT

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Listas negras del SAT: Actualización de las empresas incumplidas

Con respecto a las listas negras del SAT queremos comentarles que el pasado 1 de octubre de 2020, el SAT publicó en su sitio web una actualización al listado de aquellas empresas identificadas como incumplidas, esto de acuerdo con el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) último párrafo, por lo que, en nuestro compromiso de tener al día las listas contra las que se verifican los proveedores
de una empresa en nuestra solución especializada en validar en las listas negras del SAT motivo por el cual hemos liberado una nueva versión de nuestra aplicación.

Dentro de los cambios detectados en la lista negra de incumplidos tenemos:

  1. La cantidad de empresas que aparecen registradas paso de 478,582 a 491,560 registros.
  2. Se identificó que dentro del archivo correspondiente a las empresas identificadas en el supuesto como “Firmes”, tiene un RFC inválido ya que este trae en la parte de la homo clave una letra O en vez de un 0 (cero) – NECA771226TK0

Si aún no conoces nuestra aplicación, con la cual podrás verificar a tus proveedores de forma masiva y sin límite en la cantidad de empresas y proveedores a verificar; a continuación, te compartimos dos videos que muestran la forma de cómo lo puedes hacer:

Como verificar tus proveedores masivamente en las listas negras
Consulta de proveedores usando los CFDIs

Te invitamos a descargar nuestro sistema, con el que podrás hacer uso de su versión gratuita, por lo que solo bastará con dar clic en la siguiente liga:

DESCARGAR LISTAS NEGRAS DEL SAT

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

¿Qué es la lista negra del SAT? Guía de los artículos 69, 69-B, 69-B Bis y 49 Bis

Escuchar que un cliente o proveedor apareció en la lista negra del SAT puede generar preocupación inmediata. El problema es que esa expresión se utiliza para hablar de varias publicaciones diferentes y no todas significan lo mismo.

Un RFC puede aparecer por su situación fiscal, por operaciones presuntamente inexistentes, por transmisión indebida de pérdidas fiscales o porque el SAT determinó que ciertos CFDI son falsos.

Por eso, antes de cancelar una relación comercial, rechazar facturas o corregir declaraciones, conviene responder primero una pregunta:

¿En qué lista aparece el contribuyente y bajo qué artículo?

En esta guía te mostramos el mapa completo y te llevamos al artículo especializado de cada caso.

¿Qué es la lista negra del SAT?

“Lista negra del SAT” no es el nombre legal de una sola base de datos. Es una expresión de uso común para referirse a distintas publicaciones realizadas por la autoridad con fundamento en el Código Fiscal de la Federación.

Cada artículo tiene motivos, procedimientos y consecuencias diferentes.

Para entenderlas de forma sencilla, podemos agruparlas en cuatro publicaciones principales:

  • Artículo 69: contribuyentes publicados por diversos supuestos relacionados con su situación fiscal.
  • Artículo 69-B: operaciones presuntamente inexistentes.
  • Artículo 69-B Bis: transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales.
  • Artículo 49 Bis: CFDI determinados como falsos.

El portal de Datos Abiertos del SAT concentra actualmente archivos correspondientes a los artículos 69, 69-B y 69-B Bis.

Artículo 69: contribuyentes incumplidos

El artículo 69 permite publicar el nombre o razón social y RFC de contribuyentes ubicados en alguno de los supuestos establecidos por el Código.

Aquí pueden aparecer, entre otros, contribuyentes con créditos fiscales firmes o exigibles, no localizados y otros casos específicos.

La idea importante es:

Aparecer en el artículo 69 no significa automáticamente emitir facturas falsas.

Si encuentras a un proveedor en esta publicación, primero debes identificar el motivo exacto.

En nuestro artículo especializado explicamos los diferentes supuestos y qué revisar antes de tomar decisiones. Lista de contribuyentes incumplidos del SAT: qué significa el artículo 69

Artículo 69-B: operaciones inexistentes

El artículo 69-B es el que tradicionalmente se relaciona con EFOS y operaciones inexistentes.

El SAT puede presumir la inexistencia de operaciones cuando detecta que un emisor no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material —directa o indirecta— para realizar lo facturado, o cuando se encuentra no localizado.

Aquí el estatus resulta fundamental. Un contribuyente puede aparecer como:

  • presunto;
  • desvirtuado;
  • definitivo;
  • o contar posteriormente con sentencia favorable.

Por eso:

presunto no significa definitivo.

Nuestra guía del artículo 69-B explica el procedimiento, los plazos y qué ocurre cuando un proveedor queda definitivo. Lista de operaciones inexistentes del SAT: qué significa el artículo 69-B

También contamos con un artículo específico para entender la diferencia entre quien emite y quien utiliza comprobantes relacionados con operaciones simuladas. EFOS y EDOS: qué son, diferencias y riesgos para tu empresa

Artículo 69-B Bis: pérdidas fiscales

El artículo 69-B Bis tiene un propósito completamente distinto.

Se relaciona con casos en los que el SAT presume una transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales dentro de determinadas reestructuraciones, fusiones, escisiones o cambios de accionistas y bajo alguno de los supuestos establecidos por el propio Código.

Tener pérdidas fiscales no es irregular por sí mismo.

Tampoco una reestructura empresarial activa automáticamente este procedimiento.

En nuestro artículo especializado explicamos los seis supuestos, los plazos para desvirtuar la presunción y qué ocurre cuando el contribuyente termina publicado definitivamente. Lista negra del SAT por pérdidas fiscales: cómo funciona el artículo 69-B Bis

Artículo 49 Bis: CFDI falsos

Desde 2026 debemos agregar otra publicación al mapa.

El artículo 49 Bis creó una visita domiciliaria especial para revisar si determinados CFDI amparan operaciones existentes y verdaderas o actos jurídicos reales.

Si el emisor no logra desvirtuar la presunción, la autoridad puede determinar que esos comprobantes son falsos con efectos generales y posteriormente publicar el nombre y RFC del contribuyente.

Para el receptor existe una consecuencia especialmente importante: si dio efectos fiscales a esos comprobantes, debe revertirlos mediante una declaración complementaria dentro del plazo previsto por el Código.

El artículo 49 Bis no es lo mismo que el 69-B.

En nuestra guía explicamos sus diferencias y lo que debe revisar quien encuentre publicado a uno de sus proveedores. Artículo 49 Bis: nueva lista negra del SAT por CFDI falsos

¿Cómo consultar las listas negras del SAT?

Para revisar uno o pocos RFC, puedes consultar directamente la información publicada por el SAT.

Su portal de Datos Abiertos permite descargar archivos correspondientes a los artículos 69, 69-B y 69-B Bis. Consulta los Datos Abiertos del SAT

Para el artículo 49 Bis, Facturando mantiene por separado un archivo consolidado que facilita la consulta de las publicaciones realizadas hasta el momento. Descarga gratis la lista consolidada del artículo 49 Bis.

La dificultad aparece cuando necesitas revisar cientos o miles de proveedores y repetir el proceso periódicamente.

Revisa proveedores con Lista Negra (EFOS) de Facturando

Con Lista Negra (EFOS) de Facturando puedes automatizar la revisión de clientes y proveedores contra las publicaciones de los artículos 69, 69-B y 69-B Bis. Conoce Lista Negra (EFOS) de Facturando

El programa permite:

  • buscar por RFC o razón social;
  • importar RFC desde Excel para realizar consultas masivas;
  • revisar archivos XML relacionados;
  • identificar contribuyentes encontrados;
  • exportar los resultados a Excel.

Estas funciones coinciden con la información vigente publicada para el programa.

Para el artículo 49 Bis contamos actualmente con el Excel consolidado gratuito como recurso independiente.

El objetivo de estas herramientas no es considerar automáticamente riesgoso a cualquier contribuyente publicado. Su función es detectar coincidencias para que puedas investigar qué ocurrió y concentrarte en los casos que realmente requieren atención.

Lista Negra (EFOS) cuenta actualmente con una Demo de 15 días.

¿Qué hacer si encuentras un RFC?

Antes de tomar una decisión:

  1. Confirma el RFC para evitar errores por contribuyentes con nombres similares.
  2. Identifica el artículo en el que aparece.
  3. Revisa el motivo o estatus, cuando corresponda.
  4. Localiza las operaciones y CFDI relacionados.
  5. Conserva evidencia de la consulta y de la fecha en que fue realizada.
  6. Analiza las consecuencias concretas con el responsable fiscal o asesor de la empresa.

Encontrar un RFC en la lista negra del SAT debe entenderse como una alerta para investigar, no como una conclusión automática.

Conclusión

Hablar de la lista negra del SAT como si fuera una sola lista puede llevar a decisiones equivocadas.

El artículo 69 contempla distintos supuestos relacionados con la situación fiscal del contribuyente. El 69-B aborda operaciones presuntamente inexistentes. El 69-B Bis se relaciona con la transmisión indebida de pérdidas fiscales. Y el 49 Bis incorpora un procedimiento específico para CFDI falsos.

Por eso, el primer paso no es preguntar solamente:

“¿Está en la lista negra?”

La pregunta correcta es:

“¿En cuál lista aparece y qué significa esa publicación?”

Cuando el volumen de proveedores crece, automatizar la consulta permite dedicar menos tiempo a buscar RFC y más a analizar las coincidencias que realmente necesitan atención.

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Las publicaciones del SAT y los procedimientos relacionados continúan evolucionando. Si quieres mantenerte actualizado sobre listas negras, CFDI y herramientas para facilitar la revisión de proveedores, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

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