Enero 2022: Problemas con la descarga de XML

2022-01-07 11:00 a.m. SOLUCIONADO

Hemos liberado una una actualización, que deberás realizar de forma manual de acuerdo con lo que se indica en el documento que podrán descargar dando clic en la siguiente liga:

Pasos para la actualización

Una vez realizado el procedimiento como se indica en el documento, podrás continuar descargando los XML como lo venias haciendo.

2022-01-07 09:00 a.m.

El servicio de consulta y/o descarga de XMLs del SAT continua respondiendo de forma inestable.

Verificando con algunos usuarios comentan:

  • Que han podido descargar, en una sola ocasión, hasta 2,000 XML, para posteriormente ya no poder realizar descarga alguna.
  • Que obtienen invariablemente los mensajes: «servicio no disponible» y el «error de conexión a internet», este último significa que existe un error de respuesta por parte del servidor del SAT y no que se trate de un error del internet de la Pc del usuario.

2022-01-06 10:00 a.m.

Se continua monitoriando, por parte de nuestra área de desarrollo, el servicio de consulta y/o descarga de XMLs del SAT el cual continua respondiendo de forma inestable.

Algunos de los usuarios nos han comentado que han podido realizar alguna descargar de XML de forma aleatoria, es decir, después de varios intentos.

Derivado de este incidente, continuamos en espera de que el SAT restablezca el servicio correctamente, por lo que les estaremos informando cualquier cambio al respecto.

2022-01-04 09:00 a.m.

Esté articulo tiene como finalidad informarte todo acerca del problema que se está presentando al momento de descargar los archivos XML, por lo que te invitamos a leerlo en su totalidad, para poder conocer las causas y el estado actual de este tema.

¿Cambios en el SAT?
Como ya será de tu conocimiento, durante el fin e inicio de año, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) estuvo realizando cambios en sus servicios y servidores para dar soporte a:

  • CFDI 4.0
  • Recibo de pago 2.0
  • Proceso de cancelación
  • Constancia de retenciones 2.0

¿Cuándo sucedieron?
Para poder llevar a cabo este proceso de actualización, el SAT, detuvo todos sus servicios relacionados con la factura electrónica el día 31 de diciembre a las 10 pm y los volvió a activar el día 1 de enero a las 2 pm.

Afectaciones
Debido a los cambios realizados, todos nuestros productos no pueden llevar a cabo el proceso de descarga masiva:

  • Electronic Document Download
  • Descargar CFDI
  • Nómina Total

Es importante aclarar que los productos si funcionan, se pueden generar reportes, hacer conciliaciones, etc.; pero al momento que se intentan usar para descargar los XML del servidor del SAT, se genera un error de conexión, este mensaje se presenta cuando el programa ya está dentro del servidor del SAT.

Algunos usuarios nos comentan que no ha habido cambios en el SAT, y aunque visualmente, pareciera que no, la realidad es que si los hay y que esto está afectando el uso de los productos.

Solución
En este momento nuestro equipo de desarrollo se encuentra investigando todo el aspecto técnico del cambio realizado por el SAT, para con esto poder plantear una solución a todos nuestros usuarios.

Por lo anterior, invitamos a todos los usuarios a revisar de forma periódica este artículo, ya que por medio de éste estaremos publicando los avances de este caso hasta la solución final.

Cambios en las disposiciones fiscales en el CFDI versión 4.0

Está por concluir el 2021 y para el ejercicio siguiente hay cambios en varias disposiciones fiscales, mismos que fueron propuestos en el paquete económico para el 2022.

Estos cambios abarcan distintas legislaciones, la que nos ocupa el día de hoy se refiere a las modificaciones realizadas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), referentes a la emisión y uso del CFDI en su versión 4.0 que entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Cambios establecidos en el CFF en el uso y emisión del CFDI 4.0

1. Campos obligatorios en el CFDI
Son obligatorios los campos referentes al RFC, el nombre, razón o denominación social, el código postal y la clave de uso fiscal del contribuyente receptor del CFDI.

Fundamento legal: Artículo 29-A fracción IV

2. Uso de complementos del catálogo del SAT
La función de los complementos es aportar información de contribuyentes de sectores o actividades específicas, por lo que la autoridad reitera la obligación de usarlos e incluirlos en el CFDI. Algunos complementos se refieren al acreditamiento de IEPS, aerolíneas, notarios públicos, comercio exterior, complemento carta porte, complemento de pago, entre otros.

Fundamento legal: Artículo 29 fracción III

3. Obligación de expedir CFDI en exportaciones de mercancías
El exportador tiene la obligación de expedir el CFDI por mercancías que no sean para vender o sean mercancías gratuitas.

Fundamento legal: Artículo 29 párrafo I

4. En devoluciones, descuentos y bonificaciones emitir CFDI de egresos
En las operaciones de devoluciones, descuentos y bonificaciones se deberá expedir un CFDI de egresos. Estas operaciones deberán estar justificadas y además se requerirá los documentos que soportan la operación para poder disminuirlos de los ingresos.

Fundamento legal: Artículo 29 fracción VI párrafo ll

5. Expedir y solicitar CFDI por las operaciones realizadas
Los contribuyentes deberán expedir y solicitar CFDI por todas operaciones comerciales que realicen ya sea la venta de un producto o servicio o la compra de un bien o servicio

Fundamento legal: Artículo 29 párrafo l

6. En la solicitud de la cancelación se deberá consignar el motivo de cancelación del CFDI
A partir del 2022 al realizar una solicitud de cancelación de CFDI, se deberá indicar el motivo por el que se está cancelando y se deberá consignar el motivo de cancelación de acuerdo con el catálogo que indica las siguientes claves: 01 Cancelación de CFDI con errores y tiene relación con otro documento. 02 Cancelación de CFDI con errores y no tiene relación con otro documento. 03 No se realizó la operación y 04 Operación relacionada en una factura global.

Fundamento legal: Artículo 29-A

7. Soporte documental de la cancelación de un CFDI de ingresos
Cuando el contribuyente cancele un CFDI que ampare un ingreso, deberá justificar y soportar documentalmente el motivo de la cancelación.

Fundamento legal: Artículo 29-A fracción IX, párrafo VI

8. Multa por la cancelación fuera de plazo de un CFDI
La autoridad establece una multa que será del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal. Con la finalidad de prohibir que los contribuyentes cancelen sus CFDI fuera del plazo establecido.

Fundamento legal: Artículo 81, fracción XLVI y 82 fracción XLII

9. Cambian los plazos e importes para cancelar un CFDI sin aceptación
La autoridad disminuye el plazo e importe cuando se cancela un CFDI sin aceptación del receptor.

  • Importe de $5,000.00 a $1,000.00
  • Plazo de 3 a 1 día hábil

Fundamento legal: Regla 2.7.1.39 RMF

10. Cancelación de CFDI, en el mismo ejercicio
Otro cambio importante es que la autoridad indica que los CFDI, sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Fundamento legal: Artículo 29-A fracción IX párrafo III

11. Operación inexistente
El SAT considerará como una operación inexistente, aquellas en las que un contribuyente emita CFDI que soporte operaciones de otro contribuyente, cuando a este último le hayan cancelado temporalmente el certificado de sello digital (CSD).

Fundamento legal: Artículo 69-B párrafo IX

12. Delito de contrabando
El SAT considerará delito de contrabando cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.

Fundamento legal: Artículo 103 fracción XXII

13. Actualización de las actividades económicas del contribuyente
La autoridad fiscal podrá actualizar las actividades económicas del contribuyente cuando, consideré que hay discrepancias entre las actividades que el contribuyente tiene registradas en el RFC y la descripción de los productos o servicios que se consigne en un CFDI. Si el contribuyente no está de acuerdo tiene la posibilidad de realizar un proceso de aclaración.

Fundamento legal: Artículo 29-A fracción V párrafo II

14. Facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan por sus propios medios los CFDI o a través de un PAC
El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan por sus propios medios los CFDI o a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).

Fundamento legal: Artículo 29 antepenúltimo párrafo

Con todos estos cambios en el uso y emisión del CFDI se deberán hacer los ajustes necesarios a nivel técnico y el contribuyente deberá observar las nuevas disposiciones en materia de CFF para no incurrir en sanciones.

Nota:
Las modificaciones en materia de Código Fiscal de la Federación (CFF) para la versión 4.0 del CFDI, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de noviembre de este 2021. Indica también la autoridad que habrá un período de convivencia entre ambas versiones la 3.3 y la 4.0 del CFDI, este período será del 1 de enero al 30 de abril del 2022.

Hasta la próxima.

¿Sabías que al rentar tienes obligaciones ante el SAT?

En México las actividades económicas que realizan las personas, dependiendo de cada una de ellas, estará sujeta a obligaciones a cumplir en diversas legislaciones, pero sin duda, deberá cumplir las obligaciones fiscales que le correspondan.

Quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes, es decir, pongan en renta su casa, departamento, bodega o local comercial, están sujetas a las siguientes legislaciones:

  • La ley del ISR (LISR).
  • La ley del IVA (IVA).
  • Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • Código Civil Federal y el Código Civil de cada entidad federativa.
  • La Ley de Vivienda.
  • La Ley Hipotecaria Federal.
  • Ley Nacional de Extinción de Dominio.

Obligaciones fiscales a cumplir al rentar una propiedad
Si bien al ser propietario de un inmueble y rentarlo, adquieres obligaciones fiscales que debes cumplir ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Estas obligaciones son las que a continuación se indican:

  1. Estar inscrito en el RFC y mantener tus datos actualizados.
  2. Llevar tu contabilidad, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.
  3. Expedir factura electrónica CFDI, por los ingresos que te paguen de la renta.
  4. Recuerda que en el caso de controversias en juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se obligue al inquilino al pago de las rentas atrasadas, el dueño de la propiedad deberá comprobar haber expedido los CFDI, ante la autoridad judicial.
  5. Debes presentar declaraciones de pagos provisionales a cuenta del impuesto de ISR y definitivos de IVA, mensuales o en su caso trimestrales, si tus ingresos no rebasan los 26,411.52 pesos.
  6. Presentar la declaración anual del impuesto de ISR en el mes de abril de cada año.
  7. Solicitar comprobantes fiscales con requisitos fiscales que se indican en el CFF.
  8. Calcular y presentar el pago del ISR mensualmente si rentas un local comercial o casa habitación con muebles.
  9. Recuerda que, si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior, no excedieron de 4 millones de pesos, no estás obligado a presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) y de enviar contabilidad electrónica.
  10. Si recibes ingresos en efectivo, piezas de oro, plata con un valor superior a 100,000.00 pesos, deberás presentar la declaración informativa correspondiente.

Recuerda que cumplir con las disposiciones fiscales anteriores, cuando rentas un inmueble es muy importante, ya que te evitas problemas con la autoridad tributaria.

Nota:
Cabe mencionar que partir del 1 enero del 2022, existirá la opción de tributar bajo la figura del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), que ofrece a los contribuyentes tasas impositivas de ISR más accesibles y los contribuyentes que se dedican a la renta de inmuebles pueden optar por tributar en el RESICO.

Hasta la próxima.

Ya es oficial la versión 4.0 del CFDI

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace oficial la entrada en vigor de esta versión 4.0 del CFDI, a partir del 1 de enero del 2022 como lo indica en su página oficial.

El fundamento legal que indica el SAT es el siguiente:

  • Código Fiscal de la Federación, artículo 29 y 29-A.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.2 y anexo 20.
  • Regla 2.7.1.7 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

Estos son los cambios que tendrá la factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022 de acuerdo con lo publicado en su página:

Se crea la versión 4.0, en esta nueva versión es obligatorio consignar, en el CFDI el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.

Se incluyen campos para la identificación de operaciones de exportaciones de mercancías.

Dentro de los conceptos del comprobante fiscal se podrá identificar si objeto de impuestos indirectos.

En esta versión, habrá nuevos apartados para reportar operaciones con público en general, además de operaciones con terceros.

Retenciones e información de pagos
Para el caso de las retenciones la versión será la 2.0., los campos referentes al nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor son obligatorios y se podrá relacionar otros CFDI en el mismo documento.

Complemento para recepción de pagos
La versión será 2.0. Se modifica para incluir nuevos campos e identificar sí los pagos son objeto de impuestos que estén contenidos dentro del comprobante.

Habrá un nuevo apartado con el que se indicará el resumen de los importes totales en moneda nacional, además de los impuestos que se trasladan.

En la página también se indica la información relativa a:

  • Estándar de CFDI versión 4.0
  • Esquema CFDI versión 4.0
  • Catálogo de datos de CFDI versión 4.0
  • Secuencia de cadena original de CFDI versión 4.0
  • Matriz de errores de CFDI versión 4.0
  • Estándar del CFDI que ampara retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Esquema Retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Catálogo de datos de Retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Secuencia de cadena original de Retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Matriz de errores de Retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Estándar de Recepción de Pagos versión 2.0
  • Esquema de Recepción de Pagos versión 2.0
  • Secuencia de Recepción de Pagos versión 2.0
  • Matriz de errores de Recepción de Pagos versión 2.0

Te invitamos al curso de CFDI 4.0 cambios oficiales, que se realizará el viernes 10 de diciembre de 2021, en un horario de 5 a 6 de la tarde. ¡Te esperamos! puedes registrarte en la siguiente liga:

CFDI 4.0 – Cambios oficiales

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Cambios a las preguntas frecuentes del complemento Carta Porte

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó este 26 de noviembre de 2021, la séptima versión de preguntas frecuentes del tema de Complemento Carta Porte para el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Modificaciones a las preguntas frecuentes del Complemento Carta Porte

Cabe mencionar que el SAT modificó, en el caso de la pregunta 3, el plazo de entrada en vigor al 01 de enero del 2022.

También se modificó el término que se refiere a: “carreteras federales” por “tramos de jurisdicción federal», en las preguntas 11 y 14 respectivamente, como se reproduce a continuación:

Sección general

Pregunta 3.
Si contrato los servicios de transporte para trasladar bienes y/o mercancías y el CFDI (factura) que me expide el transportista no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio de transporte contratado?

Respuesta:
A partir del 1 de enero de 2022 no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes y/o mercancías con un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales. Lo anterior no resulta aplicable a los servicios realizados por transportistas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la regla 2.7.1.52., primer párrafo de la RMF vigente.

Pregunta 11.
Presto el servicio de traslado de bienes y/o mercancías y la ruta que seguiré solo es de tránsito local, ¿estoy obligado a emitir el CFDI (factura) de ingreso con complemento Carta Porte?

Respuesta:
No, los transportistas que presten servicios de traslado de bienes y/o mercancías y tengan plena seguridad que no transitarán por tramos de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registren la clave de producto y servicio, contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

Sección de autotransporte

Pregunta 14.
Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías de manera local, es decir, no tránsito por tramos de jurisdicción federal, ¿debo emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

Respuesta:
No, los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registre la clave de producto y servicio definida en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

Si deseas conocer todas las preguntas frecuentes con respecto a este complemento Carta Porte en su versión 2.0, te invitamos a dar clic a la siguiente liga:

Preguntas frecuentes Carta Porte v2.0

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Hasta la próxima.

Complemento Carta Porte: Nueva prórroga

Mediante la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da una prórroga para la expedición del complemento Carta Porte.

“Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022”.

Anteriormente el SAT ya había dado una prórroga para la obligatoriedad del uso del complemento Carta Porte, siendo esta al 30 de noviembre y así otorgar un periodo de prueba, que sería por el mes de diciembre para que el contribuyente pudiera hacer los cambios necesarios en sus sistemas.

El complemento Carta Porte ahora deberá expedirse por los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIs) del tipo ingreso o traslado, por aquellos movimientos de traslado de mercancías, en cualquier tipo de transporte dentro del territorio nacional, independientemente de quien se encargue de hacer el traslado, ya sea el propietario de la mercancía o el transportista asignado.

Esto ha causado controversia en los diferentes ámbitos empresariales por la falta de claridad al respecto, pero la autoridad fiscal ha intentado aclarar el tema.

En el complemento Carta Porte se deben consignar más de 180 datos, en su mayoría corresponden al contribuyente dueño de la mercancía.

La finalidad que se busca es que las pequeñas y medianas empresas hagan uso de las herramientas y la tecnología en su operación diaria, ya que son estas, las que presentan más incumplimientos por falta del uso de herramientas digitales.

Por lo que, no cumplir con estas disposiciones fiscales en materia de CFDI, les representará una afectación en la prestación de bienes o servicios y en escalada también habrá repercusiones en el sector económico donde operan.

Adicional, hemos preparado un artículo donde se explican los cambios que la autoridad (SAT) a realizado a las preguntas frecuentes con respecto a este complemento, por lo que te invitamos a dar clic en el siguiente enlace para saber más al respecto.

Preguntas frecuentes Carta Porte v 2.0

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Hasta la próxima.

DLL para generar el CFDI 4.0

El SAT esta a punto de liberar una serie de cambios que afectan la generación de los comprobantes fiscales digitales, si aún no los conoces te invitamos a dar clic en cada uno de ellos para que los conozcas a detalle:

En Facturando siempre nos hemos distinguido por dar soporte a los últimos cambios realizados por la autoridad, es por eso, por lo que, hoy traemos una nueva versión de nuestra librería (DLL) para la generación y lectura del CFDI.

A continuación, describiremos los cambios más importantes de esta nueva versión (2021.11.24) y al final haremos algunos comentarios importantes para el uso de las nuevas versiones.

Generación del CFDI 4.0
Esta nueva versión soporta la generación de un CFDI 4.0, esto significa que con esta DLL ya puedes generar el XML cumpliendo con el estándar el SAT.

Para este caso, hemos agregado un ejemplo llamado “CFDI 4.0” donde mostramos como llenar cada uno de las propiedades y clases que se pueden llegar a usar en el nuevo estándar, es importante aclarar que este ejemplo tiene como finalidad mostrar el uso de la librería en su totalidad, esto quiere decir que el XML generado es válido, pero no puede ser timbrado porque no cumple con la matriz de errores del SAT.

Recibo de pago 2.0
También hemos agregado soporte al recibo de pago 2.0, esto es, con esta versión de la librería vas a poder generar un recibo de pago que cumpla con el nuevo estándar definido por la autoridad.

También hemos agregado un ejemplo cuyo objetivo es mostrar el uso de todas las propiedades y clases que intervienen en la generación del recibo de pago 2.0

Sabemos que este es un cambio transcendental y son muchas las dudas que existen al respecto y hemos querido adelantarnos respondiendo a algunas de ellas:

¿Dónde está publicado la especificación técnica de estos cambios?
El SAT aún no ha hecho pública la especificación técnica de estos cambios.

¿Ya se pueden timbrar CFDI 40 y recibos de pago 2.0?
Con respecto al timbrado, en este momento no es posible timbrar el XML, ya que esto depende del PAC y ninguno de nuestros PACs asociados tiene activa esta parte, ellos se encuentran trabajando sobre el tema, esto es, se encuentran conociendo y asimilando todas las implicaciones de estos cambios.

Si aún no existe la especificación técnica, ¿para que liberar una nueva versión de la librería?

Lo hemos hecho por varios motivos:

  1. Queremos que nuestro clientes y usuarios puedan conocer los cambios que viene y las implicaciones que tendrán dentro de sus procesos.
  2. Los clientes ya podrían empezar a hacer de las pruebas con el nuevo estándar y comenzar a adecuar sus programas.
  3. Nuestro compromiso es siempre ofrecer y cumplir todo lo que el SAT proponga con respecto al CFDI.

¿Cuándo entra en vigor esta nueva versión del CFDI 4.0?
Esta nueva versión entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2022.

¿Pueden existir más cambios para el CFDI 4.0?
Existe la posibilidad de que la autoridad realice cambios al estándar antes de hacerlo público, aunque si esto pasará, creemos que sería cambios menores.

Nosotros estaremos al pendiente del tema y en caso de que esto suceda, estaremos liberando una nueva versión de la librería que soporte los cambios.

¿Dónde puedo encontrar información sobre este tema?
Te invitamos a suscribirte a este seminario web, donde hablaremos a detalle de cada tema:

Suscríbete al curso de CFDI 4.0

¿Se va a poder leer un CFDI 4.0 y un recibo de pago 2.0 con esta nueva versión?
Sí, no solo podrás generar, sino que, también podrás leer un CFD 4.0 y RP 2.0 y podrás extraer toda la información contenidos en los mismo, de forma rápida y sencilla.

Si quieres ver como lo puedes hacer, te invitamos a revisar el ejemplo llamado “Validacion”

¿Esta liberación a que tipos de la librería soporta?
Por el momento solo está disponible para Dot Net (C# y VB.Net) pero en próximos días estaremos liberando el soporte para DLL, Delphi y PHP.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT: Cambios al proceso de cancelación

Para el caso a lo correspondiente al proceso de cancelación de un comprobante fiscal digital (CFDI) también se contemplan cambios al mismo, adicionales a los cambios ya realizados a la regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2021, donde:

  • Se contempló la disminución del monto total que ampara un CFDI hasta $ 1,000.00 para su cancelación sin aceptación del receptor
  • Así como, la disminución del tiempo para poder realizar la cancelación de un CFDI, el cual consiste en que deberá de realizarse la cancelación dentro del día hábil siguiente a su expedición

Ahora los cambios adicionales contemplados por la autoridad fiscal (SAT) para este 2022 son:

  • La modificación al esquema, donde se deberá de justificar la cancelación e incluirse el motivo de cancelación con claves de un nuevo catálogo
  • La inclusión del folio fiscal (UUID) que sustituye al comprobante cancelado
  • Se limita la cancelación solamente al ejercicio en que se haya emitido el CFDI
  • Considerar las facturas que se emitan por el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Curso gratuito CFDI 4.0
Sabemos que tienes muchas dudas al respecto, es por esto, que en próximos días estaremos impartiendo una plática, sin costo alguno, en donde daremos a conocer el detalle de los cambios propuestos por la autoridad y como estos afectan el proceso de generación, timbrado y cancelación del CFDI, si deseas que te avisemos cuando esté listo, te invitamos a registrarte aquí, no olvides llenar todos los datos solicitados.

Temas relacionados

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Hasta la próxima.

SAT – Nueva versión 2.0 del CFDI de retenciones e información de pagos

En lo que respecta a la emisión de comprobantes fiscales digitales (CFDIs) que amparan retenciones e información de pagos, recordemos los complementos asociados a este tipo de comprobantes los cuales son:

  • Arrendamiento en fideicomiso
  • Dividendos
  • Enajenación de acciones
  • Fideicomiso no empresarial
  • Intereses
  • Intereses hipotecarios
  • Operaciones con derivados
  • Pagos a extranjeros
  • Planes de retiro
  • Premios
  • Sector financiero
  • Servicios de plataformas tecnológicas

Más información
Para el estándar de este tipo de comprobantes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro de las reformas para el 2022 tiene contemplado el requerir mayor información como son:

  • El Folio fiscal del CFDI relacionado que se esté sustituyendo
  • Código postal del domicilio fiscal del receptor

Nuevas reglas de validación
Con los cambios contemplados por el SAT, se obliga a llevar a cabo la actualización de la matriz de errores, surgiendo nuevas reglas de validación que los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) deberán de considerar dentro del proceso de timbrado de los comprobantes.

Nuevos catálogos
Algunos de los datos requeridos por el nuevo estándar van a estar sujetos a valores predefinidos por la autoridad, razón por la cual se deberán de actualizar los catálogos para el CFDI.

Cambio de versión
Derivado de la importancia de los cambios propuestos por la autoridad y sus implicaciones, ha decido cambiar de versión, pasando del CFDI 1.0 al CFDI 2.0

Documentación técnica
Es importante mencionar que el SAT aún no ha hecho pública toda la documentación técnica acerca de este cambio, por lo que no está disponible en ningún sitio para su consulta.

Curso gratuito CFDI 4.0
Sabemos que tienes muchas dudas al respecto, es por esto, que en próximos días estaremos impartiendo una plática, sin costo alguno, en donde daremos a conocer el detalle de los cambios propuestos por la autoridad y como estos afectan el proceso de generación, timbrado y cancelación del CFDI, si deseas que te avisemos cuando esté listo, te invitamos a registrarte aquí, no olvides llenar todos los datos solicitados.

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Hasta la próxima.

Nueva versión del CFDI 2.0 para la recepción de pagos

Como ya sabrás, el SAT ha propuesto una serie de cambios para la emisión de los comprobantes digitales, que es lo que se conoce como el CFDI 4.0, pero no conforme con esto, también ha preparado modificación a la emisión de recibos de pago.

Como recordarás, actualmente contamos con la versión 1.0 del complemento de recibos de pago, pues bien, la autoridad esta proponiendo la evolución de este a: Recibos de pago 2.0

Hemos tenido acceso a la propuesta realizada por la autoridad y queremos compartir contigo algunos de los cambios que se avecinan.

Más información
Para esta nueva versión, la autoridad propone que agregamos mayor detalle a la operación, esto significa que cuando generemos un recibo de pago, deberás incluir ciertos datos que actualmente no se maneja, un ejemplo de esto es:

  • Impuestos, deberás indicar los impuestos retenidos o trasladados que se desprenden de los pagos registrados en el documento.
  • Objeto de impuestos, sirve para indicar si el pago es objeto de impuestos o no.

Aunque son mucho más los datos solicitados, hemos tomado estos dos para ejemplificar lo que la autoridad esta solicitando.

Nuevas reglas de validación
Debido a que se agregan nuevos datos, la autoridad actualizará la matriz de errores, esto significa que aparecen nuevas reglas de validación que los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) deberán incluir en su proceso de timbrado.

Cambio de versión
El SAT ha decidido que, para este complemento, el cambio pasará de la versión actual que es la 1.0 a la 2.0

Documentación técnica
Es importante mencionar que el SAT aún no ha hecho pública toda la documentación técnica acerca de este cambio, por lo que no está disponible en ningún sitio para su consulta.

Curso gratuito CFDI 4.0
Sabemos que tienes muchas dudas al respecto, es por esto, que en próximos días estaremos impartiendo una plática, sin costo alguno, en donde daremos a conocer el detalle de los cambios propuestos por la autoridad y como estos afectan el proceso de generación, timbrado y cancelación del CFDI, si deseas que te avisemos cuando esté listo, te invitamos a registrarte aquí, no olvides llenar todos los datos solicitados.

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Hasta la próxima.