¿Solicitaste cancelar un CFDI? Esto significa el acuse y qué debes revisar

¿Pediste cancelar una factura y recibiste un documento del SAT? Ese documento es el acuse de solicitud de cancelación. Confirma que se presentó una petición para cancelar el comprobante, pero no significa necesariamente que la factura ya esté cancelada.

Lo que ocurra después dependerá de si se necesita la aceptación del receptor, de su respuesta y del tipo de CFDI. Por eso, antes de dar de baja una factura en tu control administrativo, es importante verificar qué sucedió con la solicitud.

¿Qué es el acuse de solicitud de cancelación?

Es la constancia que obtienes al solicitar la cancelación de un CFDI mediante el portal del SAT o los servicios de un proveedor de certificación.

Su función es dejar evidencia de que se presentó una petición. Según el documento generado y el resultado del servicio, puede incluir datos como:

  • Folio fiscal (UUID) del comprobante.
  • RFC del emisor.
  • Fecha de la solicitud.
  • Motivo de cancelación.
  • UUID del comprobante sustituto, cuando corresponda.
  • Resultado o estado reportado para la petición.

El acuse de solicitud y el acuse definitivo de cancelación no son lo mismo. El primero documenta la petición; el segundo permite acreditar el resultado de una cancelación realizada.

¿Qué sucede después de recibir el acuse?

Existen tres situaciones principales:

Situación¿Qué sucede?
No requiere aceptaciónEl SAT puede realizar la cancelación sin esperar una respuesta del receptor.
Requiere aceptaciónEl receptor recibe una notificación y puede aceptar o rechazar la solicitud.
El receptor rechazaEl comprobante permanece vigente y será necesario revisar cómo proceder.

No todas las facturas requieren aceptación. La regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 contempla supuestos como determinados CFDI de nómina, egreso y comprobantes con importe de hasta $1,000.

Hay excepciones importantes: la facilidad de los $1,000 no se aplica a los CFDI con complemento para recepción de pagos, y existen reglas especiales para determinados comprobantes relacionados con hidrocarburos y combustibles.

Por ello, no conviene asumir que una factura se cancelará automáticamente solo por su monto o tipo.

¿Cuántos días tiene el receptor para responder?

Cuando se requiere su aceptación, el SAT señala un plazo de tres días hábiles para que el receptor acepte o rechace la solicitud.

No deben confundirse tres días hábiles con 72 horas: los fines de semana y días inhábiles pueden modificar el tiempo transcurrido.

También importa si ya existió una solicitud anterior:

  • Primera solicitud: cuando aplica la aceptación tácita y el receptor no responde dentro del plazo, el SAT puede considerar aceptada la cancelación.
  • Solicitudes posteriores tras un rechazo: el silencio del receptor ya no basta; se requiere su aceptación expresa, conforme a las indicaciones del SAT.
  • Supuestos especiales: ciertos CFDI relacionados con hidrocarburos y combustibles requieren aceptación expresa y no se benefician de la aceptación por falta de respuesta.

Estas diferencias explican por qué no debes considerar cancelada una factura únicamente porque transcurrieron tres días.

Puedes consultar el procedimiento en la guía oficial de cancelación del SAT.

¿Cómo saber si tu factura ya quedó cancelada?

La forma más segura de comprobar el resultado es consultar el estado del CFDI.

  1. Ingresa al verificador de CFDI del SAT.
  2. Captura el UUID de la factura, el RFC del emisor, el RFC del receptor y el código de seguridad.
  3. Ejecuta la consulta y revisa el Estado CFDI.
  4. Si aparece como Vigente, no debes tratarlo como cancelado, aunque tengas un acuse de solicitud.
  5. Si aparece como Cancelado, conserva la información de la consulta y recupera el acuse correspondiente.

Si la cancelación fue solicitada recientemente, puede ser necesario consultar nuevamente para confirmar que el estado ya se actualizó.

En el portal del SAT también puedes revisar las solicitudes que requieren aceptación y el resultado de los procedimientos iniciados.

¿Qué debes revisar en el acuse?

Antes de archivarlo, confirma que corresponda a la factura que intentaste cancelar.

Revisa especialmente el UUID, la fecha, el motivo y cualquier resultado o mensaje asociado a la petición.

Por ejemplo, si solicitaste cancelar una factura porque contenía errores y generaste otra que la sustituye, verifica que el motivo informado y el comprobante relacionado sean correctos.

Si el servicio devuelve un error o indica que la solicitud no pudo procesarse, no interpretes ese resultado como una cancelación exitosa.

La comprobación definitiva debe realizarse consultando el estado de la factura en el SAT.

¿Dónde puedes obtener y conservar los acuses?

Puedes consultar los documentos asociados a la cancelación desde las herramientas del SAT, utilizando los accesos correspondientes para tus comprobantes emitidos o recibidos.

Si administras muchas facturas, también puedes utilizar nuestro programa Descargar CFDI.

Con él puedes obtener archivos adicionales relacionados con tus comprobantes, entre ellos:

  • Acuse de solicitud de cancelación.
  • Acuse de cancelación.
  • Detalle del CFDI.
  • Documentos relacionados.

Nuestro programa también permite consultar el estado de los CFDI, lo que facilita identificar cuáles permanecen vigentes y cuáles ya fueron cancelados.

Esto resulta especialmente útil cuando necesitas revisar numerosos comprobantes y mantener organizados sus documentos.

¿Por qué es importante conservar el acuse?

El acuse permite demostrar que realizaste una solicitud en determinada fecha, pero no sustituye la evidencia de su resultado.

Por eso recomendamos conservar la petición, la respuesta definitiva y la información que explique el motivo de la cancelación.

Además, cuando se cancelan CFDI que amparan ingresos, el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación exige justificar y soportar documentalmente la razón de la cancelación.

Si necesitas profundizar en este punto, consulta nuestra guía sobre qué documentación conservar cuando cancelas un CFDI.

Conclusión

Recibir un acuse de solicitud de cancelación es solamente una parte del procedimiento. El siguiente paso es comprobar si el SAT canceló el CFDI, si está pendiente de aceptación o si la petición fue rechazada.

La recomendación es sencilla: no des por cancelada una factura hasta verificar su estado y conserva los documentos que respalden el proceso.

Para conocer más recomendaciones sobre facturación electrónica, puedes suscribirte a nuestro canal de YouTube.

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DLL para generar el CFDI 4.0

El SAT esta a punto de liberar una serie de cambios que afectan la generación de los comprobantes fiscales digitales, si aún no los conoces te invitamos a dar clic en cada uno de ellos para que los conozcas a detalle:

En Facturando siempre nos hemos distinguido por dar soporte a los últimos cambios realizados por la autoridad, es por eso, por lo que, hoy traemos una nueva versión de nuestra librería (DLL) para la generación y lectura del CFDI.

A continuación, describiremos los cambios más importantes de esta nueva versión (2021.11.24) y al final haremos algunos comentarios importantes para el uso de las nuevas versiones.

Generación del CFDI 4.0
Esta nueva versión soporta la generación de un CFDI 4.0, esto significa que con esta DLL ya puedes generar el XML cumpliendo con el estándar el SAT.

Para este caso, hemos agregado un ejemplo llamado “CFDI 4.0” donde mostramos como llenar cada uno de las propiedades y clases que se pueden llegar a usar en el nuevo estándar, es importante aclarar que este ejemplo tiene como finalidad mostrar el uso de la librería en su totalidad, esto quiere decir que el XML generado es válido, pero no puede ser timbrado porque no cumple con la matriz de errores del SAT.

Recibo de pago 2.0
También hemos agregado soporte al recibo de pago 2.0, esto es, con esta versión de la librería vas a poder generar un recibo de pago que cumpla con el nuevo estándar definido por la autoridad.

También hemos agregado un ejemplo cuyo objetivo es mostrar el uso de todas las propiedades y clases que intervienen en la generación del recibo de pago 2.0

Sabemos que este es un cambio transcendental y son muchas las dudas que existen al respecto y hemos querido adelantarnos respondiendo a algunas de ellas:

¿Dónde está publicado la especificación técnica de estos cambios?
El SAT aún no ha hecho pública la especificación técnica de estos cambios.

¿Ya se pueden timbrar CFDI 40 y recibos de pago 2.0?
Con respecto al timbrado, en este momento no es posible timbrar el XML, ya que esto depende del PAC y ninguno de nuestros PACs asociados tiene activa esta parte, ellos se encuentran trabajando sobre el tema, esto es, se encuentran conociendo y asimilando todas las implicaciones de estos cambios.

Si aún no existe la especificación técnica, ¿para que liberar una nueva versión de la librería?

Lo hemos hecho por varios motivos:

  1. Queremos que nuestro clientes y usuarios puedan conocer los cambios que viene y las implicaciones que tendrán dentro de sus procesos.
  2. Los clientes ya podrían empezar a hacer de las pruebas con el nuevo estándar y comenzar a adecuar sus programas.
  3. Nuestro compromiso es siempre ofrecer y cumplir todo lo que el SAT proponga con respecto al CFDI.

¿Cuándo entra en vigor esta nueva versión del CFDI 4.0?
Esta nueva versión entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2022.

¿Pueden existir más cambios para el CFDI 4.0?
Existe la posibilidad de que la autoridad realice cambios al estándar antes de hacerlo público, aunque si esto pasará, creemos que sería cambios menores.

Nosotros estaremos al pendiente del tema y en caso de que esto suceda, estaremos liberando una nueva versión de la librería que soporte los cambios.

¿Dónde puedo encontrar información sobre este tema?
Te invitamos a suscribirte a este seminario web, donde hablaremos a detalle de cada tema:

Suscríbete al curso de CFDI 4.0

¿Se va a poder leer un CFDI 4.0 y un recibo de pago 2.0 con esta nueva versión?
Sí, no solo podrás generar, sino que, también podrás leer un CFD 4.0 y RP 2.0 y podrás extraer toda la información contenidos en los mismo, de forma rápida y sencilla.

Si quieres ver como lo puedes hacer, te invitamos a revisar el ejemplo llamado “Validacion”

¿Esta liberación a que tipos de la librería soporta?
Por el momento solo está disponible para Dot Net (C# y VB.Net) pero en próximos días estaremos liberando el soporte para DLL, Delphi y PHP.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.