Conoce los trámites y obligaciones fiscales en este 2023

Como sabrás existen una serie de obligaciones que como contribuyentes debemos de cumplir con el fin de evitar riesgos tributarios.

En ese sentido, y para mantener informado a los contribuyentes, la Procuraduría de la Defensa del contribuyente (PRODECON) en su boletín bimestral señala que los contribuyentes deben contar con un Plan de Cumplimiento, a través del cual se identifiquen y clasifiquen riesgos operativos y legales, que derivan del incumplimiento de leyes, reglas, códigos de conducta y de mejores prácticas.

Dicho plan debe contener los mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a estos riesgos, con el fin de disminuirlos.

A continuación, te mostramos una lista de obligaciones fiscales que se deberán de atender durante este ejercicio de 2023:

Obligaciones tributarias en materia de impuestos

  • Personas morales que dejen de tributar en el RESICO, deberán presentar, a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.
  • Caso contrario, las personas morales que, a partir del 1 de enero de 2023, deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al RESICO, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”
  • Para el caso de las personas físicas que tributen en el RESICO, podrán expedir sus CFDI mediante las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de marzo de 2023.
  • Entre otros …

Adicional, podrás encontrar algunos otros temas como:

  • 80 años del Instituto Mexicano del Seguro Social. Un gigante que garantiza el derecho humano a la salud y protección a la seguridad social.
  • Los principales cambios que tendrá el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para este 2023.
  • Conoce los beneficios que puedes obtener con la reducción de las multas fiscales.
  • ¿Es factible acreditar el IVA que deriva de contraprestaciones pagadas mediante la figura de la compensación?
  • Tarifa del ISR para personas físicas asalariadas. Qué es, su actualización y sus efectos.
  • Aspectos relevantes a considerar en el ámbito tributario ante la prohibición de la subcontratación de personal y entrada en vigor de la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
  • Baja de Registro Patronal, causas y consecuencias.
  • Derecho a la salud, su relación con la discapacidad o incapacidad de las personas y los gastos realizados para la atención de dichas condiciones para efectos fiscales.
  • El SAT anuncia Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023.
  • Noticias PRODECON
  • Casos de éxito en el área de Asesoría
  • Casos de éxito en el área de Quejas
  • Y más …

El objetivo de este boletín es mantener a los contribuyentes informados acerca de diversos temas y cambios con sus obligaciones fiscales.

Este boletín electrónico (archivo PDF), es liberado por la PRODECON de forma bimestral y es de acceso abierto, esto significa que cualquier persona puede acceder al mismo de forma totalmente gratuita, por lo que no debes pagar nada por éste; por lo anterior hemos puesto a tu disposición el mismo, por lo que puedes descargarlo dando clic en el siguiente enlace:

PRODECON – Boletín Enero – Febrero – 2023

Hasta la próxima.

SAT cómo presentar tu declaración anual en RESICO

Como recordarás, una de las obligaciones que tenemos todos los contribuyentes es la de presentar nuestras declaraciones de impuestos, esto aplica tanto para las personas físicas como morales, en este caso nos enfocaremos a las personas morales que se encuentran bajo el régimen simplificado de confianza, mejor conocido como RESICO.

Personas morales
En lo que respecta a las personas morales inscritas bajo este régimen (RESICO) la autoridad (SAT) ha puesto a su disposición una guía de llenado, actualizada al mes de febrero de 2023, la cual permitirá conocer el funcionamiento de la herramienta de Declaración Anual para su presentación correspondiente.

Bajo este contexto y haciendo memoria, el estandarte de propaganda para este régimen era que no se necesitaba presentar una contabilidad electrónica, y por ser un régimen de flujo de efectivo, permitiría disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera del apoyo de terceras personas, trayendo con ello una simplificación administrativa.

Pero la realidad es que para la presentación de esta declaración anual se requiere de información comparada con la del año antepasado y llevar acabo el llenado de estados financieros, que, de acuerdo con la guía de llenado, solo se muestra la mitad de la declaración y no abarca hasta el llenado de los estados financieros.

El problema en el llenado de la declaración radica en que mientras exista información inconclusa, el sistema no permitirá generar el archivo de envío de la misma, lo cual obliga, y aunque la guía no lo mencione, a integrar una contabilidad a fin con los requerimientos de información solicitada.

Si deseas obtener el documento correspondiente a esta “Guía de llenado Declaración Anual de personas morales Régimen Simplificado de Confianza” bastará con dar clic en el siguiente enlace:

Guía de llenado anual RESICO – PM

De igual forma, la autoridad pone a disposición de los contribuyentes el documento que contiene las preguntas frecuentes correspondientes a la “Declaración Anual de personas morales Régimen Simplificado de Confianza” actualizado al mes de febrero del 2023, por lo que te invitamos a dar clic en el siguiente enlace para obtenerlo.

Preguntas frecuentes

Hasta la próxima.

Qué es el error de sello al validar un CFDI – CFDI33102

Como ya es de tu conocimiento, nosotros los contribuyentes tenemos la obligación de llevar a cabo la validación de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) que recibimos, esto con la finalidad de tener certeza sobre la autenticidad de este y poder realizar la correcta deducción del gasto realizado.

Y justamente hablando de esto, queremos compartir contigo el caso que nos reportó un usuario; resulta que cuando él validaba un XML, usando una de nuestras soluciones de validación, ésta le mostraba el siguiente mensaje:

“SAT CFDI33102 – El sello del documento no es válid o, contiene caracteres extraños (tabulador).”

El error CFDI33102 se presenta principalmente por 3 motivos:

  • El XML fue modificado una vez que éste fue sellado.
  • El proceso de sellado no fue correctamente ejecutado.
  • No se armó correctamente la cadena original.

Analizando el XML que el cliente amablemente nos compartió, pudimos detectar exactamente cuál era el problema: Cuando se generó el XML, no se armó correctamente la cadena original.

En su XML, en el concepto, el atributo descripción contenía tabuladores:

Descripcion=»COMPRA SLP ORDDEN DE COMPRA 8899″

El tabulador es un carácter permitido dentro del XML, pero al momento de amar la cadena original, el anexo 20, nos indica como debemos de tratar con éste:

  1. Los espacios en blanco que se presenten dentro de la cadena original son tratados de la
    siguiente manera:

a. Se deben reemplazar todos los tabuladores, retornos de carro y saltos de línea
por el carácter espacio (ASCII 32).

Cabe mencionar, que el Anexo 20 es la guía técnica que contiene los lineamientos para generar los archivos XML correspondientes a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), podrás encontrar esta regla en la página 60 del mismo documento.

Es importante aclarar, que el problema no está en el uso del tabulador dentro del XML, el problema está en que, al momento de armar la cadena original para su sellado, los tabuladores fueron incluidos como parte de ésta; no siguiendo los pasos anteriormente comentados.

Adicionalmente, queremos comentar que en Facturando contamos con diferentes soluciones para llevar a cabo el proceso de validación, todas realizan el mismo proceso, la diferencia es que cada una está orientada a un público en específico:

Por último, si quieres conocer el detalle técnico acerca de este tema, puedes descargar el anexo 20 e ir a la página 60 punto 5 sección, donde se habla al respecto.

Hasta la próxima.

PACs que no renovaron su autorización para 2023

Como recordarás los Proveedores Autorizados de Certificación (PACs) son los socios estratégicos del SAT en todo lo relacionado con la factura electrónica (CFDI), ya que son ellos los encargados de certificar que los comprobantes fiscales digitales generados por los contribuyentes cumplan con los requisitos y reglas impuestas por la autoridad.

Hoy queremos aprovechar este espacio y hablar de ellos y de algo que detectamos en estos días y que cautivo nuestra atención y consideramos oportuno compartir con todos nuestros seguidores.

Verificando la lista de los PACs autorizados que se encuentra en el sitio web del SAT, nos encontramos con la sorpresa, que a partir del 31 de diciembre del 2022 cuatro de ellos dejaron de prestar sus servicios de certificación, por no haber renovado su autorización, esto de acuerdo con la publicación realizada en su página Proveedores de Certificación de Factura cuya autorización no fue renovada, siendo estos los siguientes:

PAC – ALLIAX

  • Denominación o razón social: Alliax, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: ALLIAX
  • Clave del RFC: ALL040309DQ0
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31/12/2022
  • Autorización SAT: 17041

PAC – BanBajío

  • Denominación o razón social: Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple.
  • Nombre comercial: BanBajío
  • Clave del RFC: BBA940707IE1
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31/12/2022
  • Autorización SAT: 12762

PAC – iofacturo

  • Denominación o razón social: Grupo Yacord Servicios Contables, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: iofacturo
  • Clave del RFC: GYS1010015I2
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31/12/2022
  • Autorización SAT: 58080

PAC – Factura Inteligente

  • Denominación o razón social: Simplificando la Vida con Tecnología, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: Factura Inteligente
  • Clave del RFC: SVT110323827
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31/12/2022
  • Autorización SAT: 58076

Esta publicación la realiza la autoridad con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo de la regla 2.7.2.4. en relación con el primer párrafo, fracción II de la regla 2.7.2.2. de la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Donde se especifica que:

Los proveedores que no hayan obtenido la renovación de su autorización deberán de cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y II de citada regla, asimismo, deberán de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes.

En resumen, ya no podrán seguir ofreciendo sus servicios a nuevos clientes.

Comentarios finales
Desconocemos el motivo exacto que llevo a estas empresas a no renovar su certificación como PAC, aunque creemos que las cifras publicadas por el SAT nos pueden dar alguna idea al respecto:

Comprobantes timbrados al 31 de octubre del 2022

  • BanBajio: 56,975,862
  • ioFacturo: 66,847,37
  • Alliax: 159,924,921
  • Factura Inteligente: 225,745,149

Contribuyentes por proveedores al 31 de octubre del 2022

  • ALLIAX: 874
  • BanBajío: 3,299
  • iofacturo: 22,011
  • Factura Inteligente: 259,058

Es una verdadera lástima que más proveedores de certificación se estén yendo, reduciendo con ello la competencia y las opciones de certificación, cuando debería de ocurrir lo contrario.

Por cierto, después de estos 4 casos, quedan solo 54 proveedores de certificación (PAC) y desde el 2019 no se han certificado nuevas empresas como PAC.

Hasta la próxima.

SAT: Conoce los nuevos RFCs genéricos

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para aquellas personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero y que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, podrán hacer uso de los siguientes RFCs genéricos dependiendo del tipo de persona del que se trate, siendo estos los siguientes:

Personas físicas
Para el caso de personas físicas el RFC genérico a usar es EXTF900101NI1

Personas morales
En lo que respecta a las personas morales, el RFC genérico que les corresponde usar es EXT990101NI1

El uso de estos RFCs son considerados como parte de los requisitos cuando se firma el acta o documento constitutivo ante fedatario público incorporado al “Esquema de Inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

Si deseas conocer más a detalle sobre este tema, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Solicitud de inscripción en el RFC

Como podrás observar, estos dos RFCs son muy similares, el únicos cambios es que para las personas físicas se agrega la letra F y los dígitos correspondientes al año cambian, por lo que es importante tener en cuenta este punto para no confundirlos.

Es impórtate mencionar que la autoridad ha realizado cambios a la emisión de comprobantes para dar soporte a estos nuevos RFCs genericos.

Hasta la próxima.

SAT nuevos cambios a la matriz de errores del CFDI 4.0

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los contribuyentes que emiten Comprobantes Fiscales Digital a través de Internet (CFDI) deberán de cumplir con las reglas impuestas por la autoridad, estas reglas se encuentran contenidas en un archivo de Excel denominado “Matriz de errores” del cual existe uno para cada tipo y versión de CFDI.

Matriz de errores CFDI 4.0
En esta ocasión, hablaremos de la actualización que la autoridad (SAT) hizo el día de hoy 19 de enero de 2023, al archivo de matriz de errores correspondiente a la generación del CFDI en su versión 4.0.

Como resultado del análisis y determinación de los cambios que el equipo de Facturando realizó, tenemos lo siguiente:

Errores que cambiaron
En lo que respecta a los códigos de error que tuvieron cambio tenemos:

  • CFDI40187 – este error hace referencia a la información correspondiente al RFC a cuenta de terceros, donde se condiciona su validación con respecto al RFC indicado, quedando de la siguiente manera:

“Si el valor de este atributo, es distinto de “EXT990101NI1”, debe encontrarse en la lista l_LCO.”

  • CFDI40189 – con respecto a este error, que corresponde al campo del nombre a cuenta de terceros, el cambio consiste en que si el RFC a cuenta de terceros es igual a “EXT990101NI1” deberá de llevar una descripción en específico.

La descripción de este error para el atributo nombre a cuenta de terceros quedo como:

“Si el valor del atributo RfcACuentaTerceros es distinto de “EXT990101NI1″, debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT, en otro caso debe contener la descripción “EXPEDICIÓN DE CFDI POR RESIDENTES EN MÉXICO QUE PRESTAN SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS A OFERENTES DE BIENES Y SERVICIOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”.

  • CFDI40192 – en cuanto a este error, que corresponde al atributo domicilio fiscal a cuenta de terceros, lo único que cambio fue la redacción de la descripción del error, la cual decía: “Este atributo, debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT.” y ahora dice de forma más específica: “El valor de este atributo debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT.”
  • CFDI40193 – para este error, que de igual forma corresponde al atributo domicilio fiscal a cuenta terceros, el cambio consiste en que si el valor contenido en el RFC a cuenta de terceros es igual a “EXT990101NI1” como valor del domicilio fiscal deberá ser el mismo del indicado en el lugar de expedición, quedando la descripción de este error como sigue:

“El valor de este atributo, debe pertenecer al nombre asociado al RFC registrado en el atributo RfcACuentaTerceros del Nodo ACuentaTerceros, en caso de que el valor del atributo RfcACuentaTerceros sea «EXT990101NI1», el valor registrado en éste atributo debe ser igual al valor del atributo «LugarExpedicion».”

Nuevos códigos de error
En esta ocasión, el SAT no solamente modifico las validaciones actuales, sino que también agrego nuevos códigos de error, solo se adiciono el CFDI140223, código de error que corresponde al atributo Régimen fiscal a cuenta de terceros, donde se condiciona el valor que debe de llevar siempre y cuando el valor del RFC a cuanta de terceros sea igual a “EXT990101NI1”, quedando como:

“Si el atributo RfcACuentaTerceros contiene el valor “EXT990101NI1” en este atributo se debe registrar la clave “616”.”

Cabe mencionar que este nuevo error, por redundante que suene, tiene error en la definición de su clave, ya que trae un 1 de más, debería de ser “CFDI40223” y no “CFDI140223”.

Es posible que en próximos días la autoridad libere un nuevo archivo de la matriz de errores en donde se corrija el punto anteriormente detectado

Podrás obtener el archivo actualizado de los cambios antes mencionados, dando clic en la siguiente liga:

MatrizDeErrores_CFDI_v40 2023.01.19

Notas relacionadas

Hasta la próxima.

SAT cambios a los catálogos para el CFDI 3.3 y 4.0

Continuando con los cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la emisión de Comprobantes Fiscales Digital a través de Internet (CFDI) en su versión CFDI 4.0, queremos compartir lo siguiente:

Catálogos para el CFDI
El pasado 13 de enero de 2023, la autoridad realizó cambios al archivo correspondiente a los catálogos utilizados tanto para la generación de la versión 3.3 como la 4.0 del CFDI.

Después de realizar un análisis y comparativo de los catálogos actuales contra los nuevos, se determinaron los siguientes cambios:

CDFI 4.0
En lo que respecta a los catálogos para le emisión del CFDI 4.0 esto son los cambios:

Catálogo Aduana
Dentro de este catálogo se tienen definidas todas las aduanas existentes en el país, en este caso la actualización corresponde a la adición de una nueva la cual corresponde a:

  • Clave aduanal – esta nueva aduana tiene asignada la clave 85
  • Descripción – AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES, SANTA LUCÍA, ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO.
  • Fecha de inicio de vigencia – la fecha en que entra en vigor esta nueva aduana es a partir del 13 de enero de 2023.

Catálogo números de pedimentos
Como consecuencia de la nueva aduana, trae consigo la adición de un nuevo número de pedimento correspondiente a la aduana con clave 85, quedando éste como se describe a continuación:

  • Clave aduanal 85
  • Patente – en cuanto al número de patente que le corresponde es el 1813
  • Ejercicio – en lo que respecta al ejercicio le corresponde al año 2023
  • Cantidad – para la cantidad tiene asignado el 999999
  • Fecha inicio de vigencia – su fecha de entrada en vigor es a partir del 13 de enero de 2023

Cabe mencionar que este catálogo ha sufrido varias actualizaciones en sus claves, siendo estas las cifras de cambios realizados:

  • En noviembre de 2022 se agregaron 18 claves
  • Para el mes diciembre de 2022 la cantidad de claves actualizadas fueron 9
  • Mientras que, para esta última actualización, correspondiente al 01 de enero de 2023, las claves que sufrieron actualización fueron 3,488

En estas tres últimas actualizaciones los datos modificados corresponden al año del ejercicio y su fecha inicial de vigencia.

CDFI 3.3
Para el caso de los catálogos correspondientes a la emisión del CFDI 3.3 aplican los mismos cambios al catálogo de aduanas y de números de pedimentos.

Si deseas obtener la versión más reciente del archivo de los catálogos solo bastará con dar clic en cada una de las siguientes ligas:

Catálogos_CFDI_v40 2023.01.13

Catálogos_CFDI_v33 2023.01.13

Notas relacionadas

Hasta la próxima.

Cambios realizados por el SAT al complemento de pago 2.0

Como recordarás, a partir del 01 de enero del 2022, entró en vigor la versión 2.0 del complemento de recepción de pagos, esta versión es compatible con la versión 4.0 del CFDI, siendo obligatorio su uso a partir del 1 de abril del 2023.

En esta ocasión, queremos compartir contigo los cambios que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó el pasado 7 de enero de 2023, a la definición de este complemento, cambio que describiremos a continuación:

Schema
En este caso, el SAT a modificado el archivo pagos20.xsd, el cambio corresponde al atributo “EquivalenciaDR” el cual se ubica dentro del nodo correspondiente a la lista de los documentos relacionados con los pagos.

Este atributo (EquivalenciaDR) sirve para expresar el tipo de cambio conforme con la moneda registrada en el documento relacionado, siendo requerido cuando la moneda del documento relacionado sea distinta de la moneda del pago.

El cambio en específico, para este atributo, consiste en el aumento en la cantidad de posiciones decimales, anteriormente las posiciones decimales eran hasta 6, con este cambio las posiciones decimales se incrementan a 10, quedando como valor mínimo incluyente 0.0000000001

Es importante mencionar, que el SAT no modifica la versión del complemento ni del archivo XSD, por lo que todavía sigue siendo 2.0.

Matriz de errores
A diferencia del schema, en la matriz de errores, el SAT realizo varios cambios, algunos fueron mejoras a lo que ya existían y otros son nuevos. A continuación, describiremos cada uno de los cambios realizados:

CRP20112

  • Este número de error ya existía.
  • Validación anterior: El nodo Conceptos no debe tener nodos hijo.
  • Validación actual: El nodo Conceptos no debe tener nodos hijo, solo cuando se trate del nodo AcuentaTerceros

CRP20217

  • Este número de error ya existía.
  • Validación anterior: Que la suma de los valores registrados en el nodo DoctoRelacionado, atributo ImpPagado, sea menor o igual que el valor de este atributo.
  • Validación nueva: Cuando la moneda registrada en el Documento Relacionado sea igual a la del Pago, la suma de los valores registrados en el nodo DoctoRelacionado, atributo ImpPagado, debe ser menor o igual que el valor de este atributo. Al ser mismas monedas, no se calculan los márgenes de variación (límites inferior y superior) por efecto de redondeo.

CRP20247

  • Este número de error ya existía.
  • Validación anterior: Si este atributo contiene el valor «01» o «03» el nodo hijo Impuestos del nodo concepto no debe existir.
  • Validación nueva: Si este atributo contiene el valor «01», o «03» o «04», el nodo hijo ImpuestosDR del nodo DoctoRelacionado, no debe existir.

CRP20275

  • Nuevo número de error
  • Cuando la moneda registrada en el Documento Relacionado sea diferente a la del Pago, primero se debe calcular el margen de variación, es decir, el cálculo de los limites inferior y superior de cada importe pagado y posteriormente convertir los importes pagados (dividiendo ImpPagado/EquivalenciaDR) de cada Documento Relacionado a la moneda de pago, seguido de esto validar que la suma de los valores registrados en el nodo DoctoRelacionado, atributo ImpPagado, debe ser menor o igual que el valor del atributo Monto. El resultado de la suma de los atributos ImpPagado, convertidos a la moneda del pago (ImpPagado/EquivalenciaDR), se deberá truncar a los decimales que soporte la moneda que se registró en el nodo Pago.

CRP20276

  • Nuevo número de error
  • Cuando la moneda registrada en el Documento Relacionado sea diferente a la del Pago, primero se debe calcular el margen de variación, es decir, el cálculo de los limites inferior y superior de cada importe pagado. El límite inferior se debe truncar y el límite superior se debe redondear, al número de decimales que soporte la moneda. Los límites inferior y superior se calculan de manera individual para cada importe pagado, y son cada uno de los importes pagados los que deben estar entre sus límites respectivos.

Comentarios finales
De acuerdo con el cambio realizado al schema, queremos suponer que el incremento de los decimales a 10 posiciones es para que, al momento de realizar el cálculo de importes, este sea lo más exacto posible.

Lo raro de este cambio es que ninguna de las monedas definidas en el catálogo correspondiente al CFDI 4.0 tienen como manejo de decimales 10, incluso ni siquiera 6 que era el valor anterior permitido.

Con respecto a la matriz de errores, podemos observar que la autoridad sigue afinando todo lo relacionado a la emisión del recibo de pago, por lo que no es extraño que a futuro veamos cambios similares a los aquí mencionados.

Descargar documentación
Si deseas obtener los archivos en los cuales se ve reflejado los cambios realizados por la autoridad al complemento de pago 2.0, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Cambios Complemento de pago 2.0

Hasta la próxima.

CFDI 4.0: ¿Cómo obtener todos los datos de mis empleados?

Como recordarás, uno de los cambios que trajo el CFDI versión 4.0, y tal vez el más importante a nivel operativo, es que para poder emitirlo es necesario indicar los datos del receptor (cliente, empleado, etc.) tal cual están registrados en el SAT, en caso de que no se haga, el comprobante no podrá ser generado.

El problema con este cambio es que la única forma de saber con exactitud como se encuentra un contribuyente registrado es a través de la constancia de situación fiscal y obtenerla se ha vuelto un dolor de cabeza para muchos contribuyentes, en especial a las personas que están en el régimen de sueldos y salarios.

Debido a lo anterior, la autoridad fiscal (SAT), ha otorgado una facilidad para que las personas o empresas que tienen empleados y emiten comprobantes por conceptos de:

  • Sueldos
  • Salarios
  • Y /o conceptos de asimilados

Pueden obtener los datos de sus empleados, sin la necesidad de pedírselos a estos; sino que, usando la propia página del SAT se puedan obtener los datos requeridos:

  • RFC
  • Nombre
  • Código postal

A continuación, encontrarás todo el detalle acerca de cómo realizar esta solicitud y obtener estos datos.

Requisitos
Esta facilidad se da a conocer a través de la Resolución Miscelánea para 2023, donde la información relacionada con los datos registrados para cada uno de tus trabajadores podrá ser solicitad por medio del Portal del SAT, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

  • Que durante los últimos 12 meses el solicitante le haya efectuado pagos por conceptos de sueldos y salarios al trabajador
  • No aparecer en las listas de contribuyentes incumplidos a que se refiere el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), con excepción de la fracción VI relativo a la condonación de créditos
  • De igual forma, no aparecer publicado en la lista negra del SAT a lo que se refiere el segundo y cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF (operaciones inexistentes)
  • Tener presentada la declaración anual correspondiente al ejercicio 2021

Archivo TXT
Para que puedas solicitar estos datos, deberás crear un archivo TXT con los RFCs de todo tu personal; éste archivo debe tener las siguientes características:

  • Sin tabuladores
  • Solo letras mayúsculas
  • El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), y en caso de que se incluyan RFC con “Ñ” se debe guardar en el formato compatible (ANSI)
  • El nombre de dicho archivo será el RFC del solicitante
  • El archivo debe contener una sola columna con la Clave en el RFC del trabajador a 13 posiciones y sin espacios en blanco
  • La columna no deberá contener títulos o encabezados, ni tener registros vacíos (filas)

Es importante mencionar, que éste archivo TXT debes comprimirlo en formato ZIP y es este archivo el que realmente debes de indicar al momento de hacer la solicitud.

Solicitud de datos
Una vez cumpliendo con los requisitos, la forma de poder realizar la “Solicitud de datos en el RFC de asalariados” es mediante la realización de los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la página del SAT (www.sat.gob.mx) ir al menú superior derecho “Contacto”, sección “Asistencia por Internet” opción “Portal personal Mi portal (Contribuyente)”
  2. Capturar RFC y Contraseña e iniciar sesión
  3. Selecciona Servicios por Internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud
  4. Completa el formulario de la solicitud; selecciona el trámite SOLICITUD DATOS TRABAJADORES; adjunta el listado con el total de RFC a validar en archivo de texto plano comprimido en .ZIP y envíalo
  5. Consulta la respuesta en Portal personal Mi portal, inicia sesión, captura el Número de folio de tu solicitud y da clic en buscar
  6. Selecciona el Folio y revisa las Notas y anexos, da clic en el icono del “clip” y descarga el archivo con los datos del RFC

Es importante mencionar, que el plazo máximo por parte de la autoridad (SAT) para dar respuesta a la solicitud de datos es de 10 días hábiles, siempre y cuando se hayan cumplido con los requisitos y de las condiciones, donde en el caso de ser procedente, se obtendrá junto con el acuse de respuesta los datos de inscripción al RFC de tus trabajadores, en caso contrario, cuando no se cumpla con los requisitos y condiciones, se emitirá un Acuse de respuesta que indicará el motivo por el cual no procedió la solicitud.

Si tuvieras alguna duda o aclaración con respecto al procedimiento para la solicitud de datos podrás solicitar apoyo en los canales oficiales de ayuda del SAT:

  • MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles
  • Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728
  • Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
  • Oficina Virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/
  • Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

de lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs., y viernes de 8:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles

Artículos relacionados:

Hasta la próxima.

CFDI 4.0: Datos de los empleados – Comentarios

Como ya sabrás, la autoridad (SAT) abrió la posibilidad de obtener, con una sola petición, todos los datos fiscales de los empleados que son necesario para emitir un recibo de nómina con la nueva versión del CFDI 4.0

Hoy queremos compartir con todos ustedes, nuestros fieles lectores, los comentarios sobre el mismo:

Facilidad
Es de aplaudir que la autoridad haya puesto a disposición de los contribuyentes esta opción; la verdad es que es de gran ayuda, solo esperemos que la respuesta de la solicitud sea rápida y funcione adecuadamente, ya que como hemos documentado en otras ocasiones, que herramientas como el Validador de RFCs, en algunos casos, no responden correctamente:

Tiempo
Como recordarás, el CFDI 4.0 tiene más de 1 año que fue liberado como estándar y es una lástima que hasta ahora la autoridad ofrezca esta facilidad, consideramos hubiera sido de gran ayuda que esta opción hubiera estado disponible desde el inicio, posiblemente se hubiera acelerado el proceso de adopción de esta nueva versión.

Clientes
La facilidad otorgada por el SAT solo aplica para obtener los datos de los empleados y aunque es una excelente opción, la realidad es que se queda corta, ya que las empresas también requerimos los datos de nuestros clientes con el objetivo de poder curar o inicializar nuestras bases de datos.

No sabemos si el SAT vaya a ofrecer esta opción a futuro, pero por el momento a las empresas no les queda otra opción que pedir la constancia a sus clientes o usar una solución como la que ofrecemos para obtener y validar los datos de sus clientes:

Operación diaria
Como ya hemos comentado, esta es una buena opción para inicializar o curar las bases de datos que ya tienen las empresas de las personas que trabajan con ellos, el problema es en el día con día, cuando se quiera timbrar un recibo de nómina y no se pueda porque un dato cambió; esto va a generar todo un proceso administrativo manual para poder obtener el dato correcto y poder timbrar el recibo.

Mas adelanta damos algunas recomendaciones al respecto.

Proceso manual
Como podrás observar el proceso es totalmente manual, debes entrar al SAT, hacer la solicitud y esperar un tiempo para obtener respuesta; tal vez, el SAT no quiso crear algo automático ya que su objetivo es ayudar a las empresas a inicializar sus bases de datos.

A futuro
Este es otro punto que nos llama la atención:

  • ¿Qué va a pasar con esta facilidad?
  • ¿Por cuánto tiempo va a estar disponible esta facilidad?
  • La solicitud, ¿Dejará de ser manual y se podrá realizar de forma automática?
  • ¿Funcionará para clientes?

La realidad es que no lo sabemos y solo el tiempo lo dirá, pero creemos que sí continuará durante un buen tiempo, ya que es un proceso que ayuda y mucho, y aunque también es cierto que tiene mucho margen de mejora, creemos que fue un acierto por parte de la autoridad el haberlo sacado.

Recomendaciones
Además de recomendaciones obvias y ya conocidas, como la de solicitar la constancia al empleado, queremos compartir con ustedes otra serie de opciones que les puede ser útil

Revisiones periódicas

  • En este caso, la idea es que se esté llevando a cabo este proceso de forma periódica (mensual, semana, quincenal, etc.) para poder comparar la información retornada por el SAT con la que tenemos registrada en las bases de datos.
  • Aunque no es el proceso ideal, por lo menos ayuda a disminuir la probabilidad de que no se timbren los recibos de nómina.

Clientes

  • Para el caso de los datos de los clientes, la idea es seguir solicitando las constancias de situación fiscal.

Automatizar el proceso

  • Si lo que buscas es automatizar esta tarea y evitar problemas con el timbrado de tus CFDIs (recibos de nómina, facturas, recibos de pago, etc.) puedes hacer uso de algún servicio de terceros que te de esta funcionalidad.
  • Validar RFC es un servicio web con el cual podrás incluir dentro de tu sistema la validación y obtención de los datos, necesario para el CFDI 4.0, de tus clientes y empleados.

Hasta aquí nuestros comentarios, déjanos saber qué piensas acerca de este nuevo proceso.

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Hasta la próxima.