Cambios al emitir un CFDI con Complemento Carta Porte

Continuando con el tema de la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) con el complemento Carta Porte no olvides que el próximo 30 de septiembre del 2021 se vuelve obligatorio.

Dicho comprobante, deberá de contener toda la información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente a los medios por el que se transportan, ya sean por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial; y en su caso, la incorporación de la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

Cambios
Pero el tema principal de este blog es darte a conocer los cambios detectados que deberás de considerar al momento de llevar a cabo la generación de un CFDI que contenga el complemento Carta Porte.
Dentro de los cambios detectados a la documentación que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes en su página, con respecto a este complemento tenemos los siguientes:

Preguntas Frecuentes
Para el caso del archivo que contiene las preguntas y respuestas correspondientes al complemento, se detectó que de la relación publicada en julio contra el mes de agosto son:

Preguntas Generales
Las diferencias para esta sección, no es la cantidad de preguntas que en total son 9, sino en el contenido de ellas, ya que 4 continuan en la lista, aunque su ubicación en la misma si cambio; 1 de ellas se separó convirtiéndose en 2 preguntas; 4 de ellas desaparecieron del listado, mientras que 3 preguntas son nuevas.

Autotransporte Federal
Para esta sección de preguntas y respuestas, la cantidad total se incrementó en una, pasando de 17 a 18, de estas solo 1 conserva su lugar original en ambas listas, 11 siguen apareciendo tanto en una lista como en la otra, aunque no conservan su número en el orden de aparición; 3 de ellas ya no aparecen en la lista de agosto, mientras que en la lista de agosto aparecen 4 nuevas preguntas.
En lo que respecta a las otras secciones, correspondientes al Autotransporte Marítimo, Aéreo y Ferroviario, la cantidad de preguntas totales para casa sección son las mismas, no cambio.

Redacción
En lo que respecta a la redacción de las preguntas, para el listado de agosto, en su mayoría, por no decir que, en casi todas, cambio ligeramente su redacción sin perder el sentido de estas.

Schema
Para el caso de la estructura del XML, el cambio corresponde al atributo Matricula del nodo Transporte Marítimo, siendo el cambio l siguiente:

Antes:
Longitud mínima: 6
Longitud máxima: 7

Actual:
Longitud mínima: 7
Longitud máxima: 30

Este cambio es de suma importancia tomarlo en cuenta al momento generar el XML con el fin de no incurrir con errores de validación contra el schema.

Si deseas obtener las versiones más recientes de la documentación publicada por el SAT para este complemento, puedes dar clic en el siguiente enlace para descargarla.

Documentación Carta Porte

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber

Como recordarás, está por vencer, el próximo 29 de septiembre de 2021, la generación de Comprobantes Ficales Digitales a través de Internet (CFDI) con complemento Carta Porte de forma opcional, para pasar a su generación de forma obligatoria a partir del 30 de septiembre de 2021, por lo que tenemos el agrado de invitarte al curso gratuito en el que se hablará sobre:

  • Complemento Carta Porte: todo lo que debes saber

Este se llevará a cabo el próximo 8 de septiembre de 2021 en un horario de las 17:30 a 19:00 horas, horario de la Ciudad de México.

Es importante aclarar que este curso o platica es totalmente gratuito y abierto, por lo que cualquier persona puede asistir, solo deberás suscribirte al mismo.

A continuación, encontrarás el detalle de este:

Día 8 de septiembre

Para este curso, el objetivo es generar un espacio de encuentro y diálogo para dar a conocer los pormenores del Complemento Carta Porte, fortaleciendo con ello, la cultura contributiva.

A continuación, te compartimos el enlace correspondiente:

Suscríbete para el curso día 8 de septiembre

Queremos aprovechar esta oportunidad para darte a conocer nuestras soluciones que ya manejan el Complemento Carta Porte, tanto en la generación como en la validación de CFDIs.

Generación

Validación

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Hasta la próxima.

Conoce el catálogo de empresas con registro en el REPSE

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con base en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, ha puesto a disposición de los contribuyentes, el catálogo de aquellas empresas que han cumplido con la condición para poder prestar los servicios especializados, consistente en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Dicho catálogo está disponible para su consulta en la página de la Secretaría, por lo que la autoridad recomienda que si se van a contratar servicios especializados es importante verificar que cuenten con el registro en el REPSE.

A continuación, te decimos cómo consultar el catálogo, para ello deberás de dar clic en la siguiente liga:

Catálogo REPSE

Una vez que se esta en la página principal, deberás de dar clic en la opción “CONSULTA EL CATÁLOGO” donde se desplegará la siguiente información:

“En cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la obligación de publicar en un portal de internet el padrón de personas físicas o morales que obtengan el registro para proporcionar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas mediante subcontratación, se pone a disposición de cualquier interesado la versión pública del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
Lo anterior con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII, 5 y 22, fracción VIII de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados; 120, segundo párrafo, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 117, segundo párrafo, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”

Podrás acceder al catálogo, dando clic al botón “Consultar” acción que desplegará una relación de empresas con la siguiente información:

  • Razón social
  • Número de registro
  • Botón “Seleccionar”

Al dar clic al botón “Seleccionar” se desplegarán los siguientes datos:

  • Folio
  • Nombre o Razón Social
  • Entidad y Municipio
  • Número y Fecha del aviso de registro
  • Relación de las actividades o servicios ofrecidos

Para mayor comodidad, la aplicación permite realizar búsquedas por medio del nombre o razón social.

Al día de hoy, el catálogo se encuentra integrado por 25,283 registros (empresas).

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Hasta la próxima.

Prórroga otorgada al Outsourcing

En la pasada sesión plenaria de la cámara de diputados, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión discutió y aprobó distintos asuntos, entre ellos el tema presentado el 22 de julio referente a reformar los artículos transitorios primero, tercero, cuarto, quinto sexto y séptimo del decreto en materia de subcontratación laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 23 de abril de 2021.

Nueva vigencia
Con lo anterior, se autoriza ampliar los plazos al 1 de septiembre de 2021, para que las empresas que proporcionan servicios de subcontratación cumplan con:

  • La obligación del registro en el REPSE por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).
  • La entrada en vigor de los aspectos fiscales (deducciones, acreditamientos, etc.).
  • Las empresas que operan bajo un régimen de subcontratación laboral tendrán hasta el 1 de septiembre para traspasar a sus trabajadores al nuevo régimen de subcontratación de servicios u obras especializados.
  • La obtención de los registros patronales por clase, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75 de la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se amplia al 1 de septiembre de 2021, donde se podrán dar de baja los registros patronales y de proceder solicitar al instituto se otorgue un nuevo registro patronal.

Con ello, se busca un trato justo a los empleadores sin dar cabida a que continúen las practicas abusivas o simuladas del Outsourcing.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Electronic Document Validator: Carta Porte

En esta ocasión hemos liberado una nueva versión de nuestra librería (DLL) para la validación de comprobantes fiscales digitales: Electronic Document Validador.

No hemos realizado muchos cambios, solo ha sido uno, pero de gran importancia y es el soporte al complemento que el SAT libero para el control del transporte de mercancías: Carta Porte, si aún no tienes información al respecto, te invitamos a leer los diferentes artículos que hemos publicado y que explican a detalle que implicaciones tiene el mismo y como afectan los diferentes productos que manejamos:

Validación del complemento Carta Porte
Como comentábamos líneas arriba, en esta liberación hemos modificado la librería de validación para dar soporte a dicho complemento, esto quiere decir, que al momento de validar un XML y si éste contiene dicho complemento, la librería lo podrá leer y realizará las validaciones respectivas, mostrándote los posibles errores encontrados.

Las validaciones que hemos implementado son:

  • Estructura, en este caso se valida que cada nodo y atributo cumpla con la definición dada por el SAT.
  • Sello, aquí se verifica que el CFDI este correctamente sellado y que no haya sido modificado una vez que fue generado.
  • Timbre, para esta sección se verifica que el XML haya sido correctamente timbrado por el PAC.
  • Certificado, para esta sección se verifica que el documento fue sellado con un certificado generado por el SAT y que pertenece al emisor del documento.
  • Total, aquí verificados que los importes de los documentos estén correctos y las sumas u operaciones de estos correspondan con las fórmulas dadas por el SAT.
  • Schema, en este caso se valida contra los schemas publicados por la autoridad.
  • SAT, también verificamos si el XML (UUID) se encuentra registrado en el SAT y si el emisor de éste se encuentra en las listas negras del SAT (art. 69 y 69 B).

Como podrás observar hemos implementado casi todas las reglas que ofrece el sistema y decimos casi porque lo único que no implementamos en esta versión es la matriz de errores publicada por el SAT, esto quiere decir, que al momento de leer un XML, no se aplican estas reglas, con esto puede darse el caso que un XML puede no ser válido porque no cumple con la matriz de errores y aun así el sistema no muestre error alguno, aunque la teoría nos dice, que si el XML fue certificado, significa que el XML cumplió con la validación hecha por el PAC incluyendo la matriz de errores.

A continuación, encontrarás la liga donde podrás descarga la nueva versión.

DESCARGAR ACTUALIZACIÓN

Como punto final y como ya es costumbre, queremos invitarlos a leer el historial de cambios para que conozcan todas las modificaciones y mejoras realizadas en esta liberación.

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

EDV: Mejoras al proceso de validación de XML

Hoy, hemos liberado una nueva versión (2021.06.11) de nuestra librería (DLL) para validación de comprobantes fiscales digitales CFDI – XML: Electronic Document Validator.

Esta es una liberación de mantenimiento, esto significa que no trae cambios importantes solo correcciones y mejoras menores, aun así, te invitamos a leer este articulo en su totalidad, ya que al final de éste comentamos un anuncio importante que haremos para la siguiente versión.

Soporte a nuevos certificados
Hemos agregado soporte a los nuevos certificados de los siguientes PACs:

  • Soluciones Digitales Avanzados, S.A. de C.V. (00001000000506207848)
  • Servicios Tecnológicos Avanzados, S.A. de C.V. (00001000000506204896)
  • Ekomercio Electrónico, S.A. de C.V. (00001000000506194045)
  • 4G FACTOR, S.A. DE C.V. (00001000000506442863)
  • CPA Control de Comprobantes, S. de R.L. de C.V. (00001000000506403528)
  • Dot Net Desarrollo de Sistemas, S.A. de C.V. (00001000000506884772)
  • Desarrollo Corporativo de Negocios, S.A. de C.V. (00001000000507135328)
  • Carvajal Tecnología y Servicios, S.A. de C.V. (00001000000506248998)
  • Freight Ideas, S.A. de C.V. (00001000000506236653)
  • Masteredi, S. A. de C.V. (00001000000506315610)
  • Certus Aplicaciones Digitales, S.A. de C.V. (00001000000507247013)
  • EDIFACTMX, S.A. de C.V. (00001000000506267356)
  • Servicio y Soporte en Tecnología, S.A. de C.V. (00001000000506202789)
  • SeguriData Privada, S.A. de C.V. (00001000000507469141)

Manejo de decimales
Como ya sabes, una de las verificaciones que hace la librería son los totales (impuestos, descuentos, subtotal, etc.) y para esto existen dos formas hacerlo:

  • Estricta: En donde no se toman en cuenta los decimales y 94.00 es diferente a 93.750
  • Decimales: En donde se toman en cuenta los decimales y se redondean los importes, por lo tanto, 94.00 es igual a 93.750

En versiones anteriores, la forma de comparar por defecto era Estricta, pero detectamos que la mayoría de nuestros usuarios la cambiaban a decimales, es por esto por lo que a partir de esta versión Decimales será la opción por defecto.

Si deseas cambiarlo y retornar a como estaba antes, deberás agregar esta línea de código:

report.Manage.CompareMethod = CompareMethodType.Strict;

Correcciones
Cuando se validaba un CFDI que en el atributo descuento tuviera más de dos decimales, algunas veces lo mostraba como un error cuando realmente no aplicaba el mismo.

Cambios al .Net Framework requerido
Aunque este no es un cambio como tal para esta versión, si queremos hacer del conocimiento de todos nuestros usuarios lo que se tiene planeado para la siguiente versión.

Actualmente para poder hacer uso de la librería se requiere .Net Framework 2.0; a partir de la siguiente liberación será necesario el uso de la versión 4.5.2 o superior.

Es importante mencionar que cuando liberemos la nueva versión no será necesario que te cambies a la misma, solo ten en cuenta que todas las mejoras se realizarán sobre la nueva versión y si quieres aprovechar dichas mejoras, será necesario que te actualices.

Si tienes algún inconveniente con el cambio que estamos planeando, por favor, ponte en contacto de forma telefónica para conocer tu caso a detalle.

Para finalizar te recomendamos leer el historial de cambios para conocer el detalle de los cambios realizados.

Si deseas actualizarte a la última versión puedes dar clic en la siguiente liga:

DESCARGAR LA ÚLTIMA VERSIÓN

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Complemento Carta Porte: ¿Cómo generar su PDF?

En esta ocasión traemos una nueva versión (2021.06.09) de nuestra librería (DLL) para la generación de la representación impresa (PDF) de un comprobante fiscal digital (CFDI): Electronic Document Printer.

En esta liberación hemos realizado cambios importantes, por lo que te invitamos a leer con detenimiento la información que te presentamos a continuación:

Complemento Carta Porte
Como ya sabrás el SAT ha liberado un nuevo complemento llamado Carta Porte, el cual está dirigido a empresas que transportan mercancías, si quieres conocer todo al respecto da clic aquí.

A partir de esta versión podrás genera el PDF de un CFDI que contenga dicho complemento, es importante aclarar que no se van a mostrar datos de dicho complemento, si requieres que se muestren algunos o todos los datos de este complemento, por favor, ponte en contacto con nosotros.

Complemento Instituciones Educativas (IEDU)
En versiones anteriores ya se ofrecía soporte a dicho complemento, esto es, se podía generar el PDF de un CFDI que tuviera dicho complemento, solo que los datos de éste no aparecían en el PDF generado.

Ahora se muestran todos los datos de este, para esto hemos modificado el formato Cfdi33.repx

Complemento Impuestos Locales
Este caso es igual al complemento IEDU, se ofrecía soporte al mismo, pero no aparecían sus datos en el PDF.

De igual forma hemos actualizado el formato Cfdi33.repx y ahora se muestran los datos de dicho complemento.

Mejoras al formato
Hemos aprovechado esta liberación y también hemos optimizado el espacio requerido, esto significa que en una página se va a mostrar más información, esto es importante porque en algunos se requerían dos hojas para imprimir el CFDI y con este cambio solo se requiere 1.

.Net Framework 4.0
Aunque este no es un cambio como tal para esta versión, si queremos hacer del conocimiento de todos nuestros usuarios lo que se tiene planeado para la siguiente versión.

Actualmente para poder hacer uso de la librería se requiere .Net Framework 4.0; a partir de la siguiente liberación será necesario el uso de la versión 4.5.2 o superior.

Es importante mencionar que cuando liberemos la nueva versión no será necesario que te cambies a la misma, solo ten en cuenta que todas las mejoras se realizarán sobre la nueva versión y si quieres aprovechar dichas mejoras, será necesario que te actualices.

Si tienes algún inconveniente con el cambio que estamos planeando, por favor, ponte en contacto de forma telefónica para conocer tu caso a detalle.

Ya para finalizar te recomendamos leer el historial de cambios para conocer el detalle de los cambios realizado.

Si deseas actualizarte a la última versión puedes dar clic la siguiente liga:

DESCARGAR LA ÚLTIMA VERSIÓN

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Hasta la próxima.

DLL para generar el complemento Carta Porte

Hoy traemos una nueva versión (2021.06.04) de nuestra librería (DLL) para la generación de CFDI: Electronic Document Library.

En esta ocasión los cambios realizados son pocos, esto no quiere decir que sean de poca importancia, todo lo contrario, ya que se da soporte al complemento Carta Porte.

Complemento Carta Porte
Como ya sabrás, el pasado 5 de mayo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página, los lineamientos técnicos para llevar a cabo la emisión de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) que incluya el complemento carta porte.

En esta versión hemos agregado soporte al mismo, donde tu como desarrollador podrás:

  • Generar un CFDI con este complemento
  • Leer un CFDI que contenga este complemento y extraer toda su información.

Para esto, además de modificar la librería, hemos actualizados los ejemplos “Complemento” y “Validación” para mostrar como llevar las tareas anteriormente comentadas.

Es importante comentar:

  • Es uno de los complementos más complejos que ha liberado el SAT hasta la fecha, esto debido a la gran cantidad de información que solicita y a las reglas de llenado de este.
  • Contienen más de 100 atributos y más de 20 nodos.
  • La matriz de errores contiene más de 150 reglas que debe validar el PAC antes de timbrarlo.
  • Actualmente no es posible timbrar un CFDI con el complemento Carta Porte, ya que nuestros PACs asociados se encuentran trabajando para dar soporte a dicho complemento.

Por cierto, si quieres conocer todo acerca de este complemento y a quienes afecta te invitamos a leer estos artículos que hemos publicado en nuestro blog:

Complemento IEDU

En este caso hemos llevado a cabo una corrección a la generación de un CFDI con el complemento IEDU, exactamente en la validación de este contra el schema.

Si deseas conocer todos los cambios realizados, te invitamos a leer el historial de cambios.

Como siempre, recomendamos a todos los usuarios a actualizarse a esta última versión dando clic en la siguiente liga:

DESCARGAR LA ÚLTIMA VERSION

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Preguntas frecuentes al padrón de servicios especializados

Con respecto a la liberación del Registro en el Padrón de Servicios Especializados publicado por la Secretaría del Trabajo, sabemos que existen dudas en cuanto a su aplicación, por lo que te presentamos las cuatro preguntas más frecuentes para llevar a cabo su aplicación y la respuesta dada sobre las mismas.

¿Quién tiene la obligación de registrase en el Padrón?
Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.

Si soy un prestador de servicios especializados u obras especializadas y para dar mis servicios a un tercero no pongo a mis trabajadores a disposición del contratante, ¿Debo registrarme?
No, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.

¿En los contratos mercantiles entre empresas donde se venden y compran mercancía deben los vendedores de mercancías o los fabricantes de la misma registrarse?
No, únicamente en la prestación de servicios u obras donde se ponga trabajadores propios al servicio del tercero para la realización de los servicios u obras especializadas.

¿Por qué causas me pueden denegar el registro?
Fundamentalmente por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles, porque las actividades para las que se solicita el registro no correspondan con las establecidas en el objeto social o en la constancia de situación fiscal de la persona física o moral o porque la información proporcionada en la plataforma no sea veraz, entre otros.

Como indicamos al inicio de este artículo, estas son solo las 4 más importantes, pero existen muchas otras, por lo que te invitamos a ver la totalidad de estas, dando clic en el siguiente enlace y a su vez, ya en la página deberás dar clic al botón “Preguntas Frecuentes”:

Preguntas REPSE

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Hasta la próxima.

Registro en el padrón de servicios especializados

Continuando con el tema de cambios a la subcontratación, en esta ocasión, queremos comentar contigo, que la semana pasada, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) puso en operación la plataforma para el registro de las empresas en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, específicamente el 26 de mayo pasado, día en que dio inicio el plazo de 90 días para poder realizar el registro.

Podrás acceder a la siguiente liga para dar inicio al proceso de registro, siendo este el siguiente:

REPSE

El ingreso a la aplicación es por medio de la e.firma (antes firma electrónica) que tengas dada de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), indicando el archivo de la llave privada (.key), el archivo del certificado (.cer) y la contraseña correspondiente, para enseguida dar clic al botón “INGRESAR”.

En seguida, deberán de aceptarse los términos y condiciones para dar inicio a la solicitud de registro.

Dentro de la información que se deberá de proporcionar esta el completar los datos generales de la empresa y del representante legal, así como datos de contacto.

La aplicación hará una verificación en línea para saber si la persona física o moral está al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el SAT y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

De existir un reporte negativo por parte du cualquiera de las instituciones verificadas, se dará por terminado el trámite de solicitud.

De ser positiva la verificación, se le solicitarán los datos del acta constitutiva y del notario o corredor público.

Se le pedirá la transcripción del objeto social, así como adjuntar las páginas escaneadas del acta constitutiva resaltando el objeto social y las actividades que se desean registrar.

Deberás capturar la o las actividades preponderantes que se desean registrar, así como seleccionar una actividad del catálogo que sea equivalente a cada una de las actividades solicitadas, respondiendo por cada actividad un pequeño cuestionario.

Se solicitarán el o los registros patronales asociados a la prestación de servicios u obras especializadas.

Señalar la clasificación de la empresa ante el IMSS, indicando el número de empleados y subir el archivo del registro patronal.

Corroborar la o las direcciones fiscales y su geolocalización.

Cargar la documentación solicitada (acta constitutiva, identificación oficial y comprobantes de domicilio.

Revisar que la información proporcionada sea correcta, de existir algún error, regresar y realizar la corrección correspondiente.

Una vez concluido el proceso de registro de solicitud, la secretaría procederá a su análisis y revisión dentro de los 20 días hábiles posteriores al registro realizado, para emitir el aviso de registro correspondiente, el cual incluirá un número de folio por cada actividad del objeto social registrada.

Deberás de tomar en cuenta que el último día para darse de alta será el 22 de agosto.

Si deseas conocer las preguntas frecuentes acerca de este tema, podrás consultarlas dando clic en el siguiente enlace.

Preguntas Frecuentes

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Hasta la próxima.