Hoy, 27 de junio de 2025, hemos liberado una nueva versión (2025.06.27) de nuestra DLL para la descarga masiva de XML del servidor del SAT: Electronic Document Download (EDD).
Esta liberación, a diferencia de las liberaciones realizadas anteriormente, es especial, ya que trae una de las características más solicitadas por nuestros usuarios.
A continuación, describiremos los cambios más importantes realizados.
Solicitudes de cancelación En esta ocasión, se modificó la DLL para poder llevar a cabo la consulta de las solicitudes de cancelación.
El funcionamiento de esta característica es muy similar a la consulta de los comprobantes, donde solo deberás indicar el RFC y la clave CIEC; con esto, la librería se conectará al servidor del SAT y buscará todas las solicitudes de cancelación correspondientes al contribuyente consultado.
Es importante comentar que, en este caso, se mostrarán todas las solicitudes de cancelación recibidas sin restricción en cuanto a la fecha en que fueron emitidas.
Pero no solo te muestras las solicitudes de cancelación recibidas con su fecha, sino que también nos dimos a la tarea de ir más allá, ya que calculamos, la fecha de inicio y su fecha límite para aceptar o rechazar la solicitud, así como el tiempo restante con base a la fecha actual en que se realiza la consulta realizada.
Es importante mencionar que, para calcular los tiempos, hemos tomado en consideración, los días festivos y los días no laborables.
A cuenta de terceros Adicionalmente, se incorporó, en esta versión de la librería, la funcionalidad que permite identificar a un emisor a cuenta de terceros, donde podrás saber la relación de los RFC junto con su Nombre o Razón Social a los que en su nombre emite las facturas.
Por cierto, y como anécdota, durante el desarrollo de esta funcionalidad, nos encontramos a un emisor a cuenta de terceros con 10 RFC.
Otros cambios importantes
Clases obsoletas: Algunas clases y propiedades fueron marcadas como obsoletas.
Net 4.5.2: Para el correcto funcionamiento de la librería, ahora es necesario contar con la versión 4.5.2 de Net Framework.
Newtonsoft.Json.dll: En cuanto a esta librería, se actualizó su versión de la 12 a la 13
Para saber acerca de estas nuevas funcionalidades y la implicación que otros cambios involucran, te recomendamos revisar a detalle el historial de cambios que se anexa con esta liberación.
Podrás obtener el instalador de esta liberación dando clic en el siguiente enlace:
Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube), donde estaremos publicando más contenido de este estilo.
¿Pediste cancelar una factura y recibiste un documento del SAT? Ese documento es el acuse de solicitud de cancelación. Confirma que se presentó una petición para cancelar el comprobante, pero no significa necesariamente que la factura ya esté cancelada.
Lo que ocurra después dependerá de si se necesita la aceptación del receptor, de su respuesta y del tipo de CFDI. Por eso, antes de dar de baja una factura en tu control administrativo, es importante verificar qué sucedió con la solicitud.
¿Qué es el acuse de solicitud de cancelación?
Es la constancia que obtienes al solicitar la cancelación de un CFDI mediante el portal del SAT o los servicios de un proveedor de certificación.
Su función es dejar evidencia de que se presentó una petición. Según el documento generado y el resultado del servicio, puede incluir datos como:
Folio fiscal (UUID) del comprobante.
RFC del emisor.
Fecha de la solicitud.
Motivo de cancelación.
UUID del comprobante sustituto, cuando corresponda.
Resultado o estado reportado para la petición.
El acuse de solicitud y el acuse definitivo de cancelación no son lo mismo. El primero documenta la petición; el segundo permite acreditar el resultado de una cancelación realizada.
¿Qué sucede después de recibir el acuse?
Existen tres situaciones principales:
Situación
¿Qué sucede?
No requiere aceptación
El SAT puede realizar la cancelación sin esperar una respuesta del receptor.
Requiere aceptación
El receptor recibe una notificación y puede aceptar o rechazar la solicitud.
El receptor rechaza
El comprobante permanece vigente y será necesario revisar cómo proceder.
No todas las facturas requieren aceptación. La regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 contempla supuestos como determinados CFDI de nómina, egreso y comprobantes con importe de hasta $1,000.
Hay excepciones importantes: la facilidad de los $1,000 no se aplica a los CFDI con complemento para recepción de pagos, y existen reglas especiales para determinados comprobantes relacionados con hidrocarburos y combustibles.
Por ello, no conviene asumir que una factura se cancelará automáticamente solo por su monto o tipo.
¿Cuántos días tiene el receptor para responder?
Cuando se requiere su aceptación, el SAT señala un plazo de tres días hábiles para que el receptor acepte o rechace la solicitud.
No deben confundirse tres días hábiles con 72 horas: los fines de semana y días inhábiles pueden modificar el tiempo transcurrido.
También importa si ya existió una solicitud anterior:
Primera solicitud: cuando aplica la aceptación tácita y el receptor no responde dentro del plazo, el SAT puede considerar aceptada la cancelación.
Solicitudes posteriores tras un rechazo: el silencio del receptor ya no basta; se requiere su aceptación expresa, conforme a las indicaciones del SAT.
Supuestos especiales: ciertos CFDI relacionados con hidrocarburos y combustibles requieren aceptación expresa y no se benefician de la aceptación por falta de respuesta.
Estas diferencias explican por qué no debes considerar cancelada una factura únicamente porque transcurrieron tres días.
Captura el UUID de la factura, el RFC del emisor, el RFC del receptor y el código de seguridad.
Ejecuta la consulta y revisa el Estado CFDI.
Si aparece como Vigente, no debes tratarlo como cancelado, aunque tengas un acuse de solicitud.
Si aparece como Cancelado, conserva la información de la consulta y recupera el acuse correspondiente.
Si la cancelación fue solicitada recientemente, puede ser necesario consultar nuevamente para confirmar que el estado ya se actualizó.
En el portal del SAT también puedes revisar las solicitudes que requieren aceptación y el resultado de los procedimientos iniciados.
¿Qué debes revisar en el acuse?
Antes de archivarlo, confirma que corresponda a la factura que intentaste cancelar.
Revisa especialmente el UUID, la fecha, el motivo y cualquier resultado o mensaje asociado a la petición.
Por ejemplo, si solicitaste cancelar una factura porque contenía errores y generaste otra que la sustituye, verifica que el motivo informado y el comprobante relacionado sean correctos.
Si el servicio devuelve un error o indica que la solicitud no pudo procesarse, no interpretes ese resultado como una cancelación exitosa.
La comprobación definitiva debe realizarse consultando el estado de la factura en el SAT.
¿Dónde puedes obtener y conservar los acuses?
Puedes consultar los documentos asociados a la cancelación desde las herramientas del SAT, utilizando los accesos correspondientes para tus comprobantes emitidos o recibidos.
Con él puedes obtener archivos adicionales relacionados con tus comprobantes, entre ellos:
Acuse de solicitud de cancelación.
Acuse de cancelación.
Detalle del CFDI.
Documentos relacionados.
Nuestro programa también permite consultar el estado de los CFDI, lo que facilita identificar cuáles permanecen vigentes y cuáles ya fueron cancelados.
Esto resulta especialmente útil cuando necesitas revisar numerosos comprobantes y mantener organizados sus documentos.
¿Por qué es importante conservar el acuse?
El acuse permite demostrar que realizaste una solicitud en determinada fecha, pero no sustituye la evidencia de su resultado.
Por eso recomendamos conservar la petición, la respuesta definitiva y la información que explique el motivo de la cancelación.
Además, cuando se cancelan CFDI que amparan ingresos, el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación exige justificar y soportar documentalmente la razón de la cancelación.
Recibir un acuse de solicitud de cancelación es solamente una parte del procedimiento. El siguiente paso es comprobar si el SAT canceló el CFDI, si está pendiente de aceptación o si la petición fue rechazada.
La recomendación es sencilla: no des por cancelada una factura hasta verificar su estado y conserva los documentos que respalden el proceso.