El artículo 49 Bis ya dejó de ser solamente una nueva facultad del SAT escrita en el Código Fiscal de la Federación. Desde julio de 2026 comenzaron a publicarse contribuyentes cuyos CFDI fueron determinados como falsos y, desde entonces, han aparecido nuevos oficios en el Diario Oficial de la Federación.
Para las empresas que reciben facturas, esto abre un riesgo diferente al del artículo 69-B. Un proveedor puede no aparecer como EFOS definitivo y, aun así, terminar publicado conforme al artículo 49 Bis.
La consecuencia para el receptor también es distinta: si dio efectos fiscales a los CFDI de un contribuyente publicado, cuenta con 30 días naturales a partir de la publicación en el DOF para revertirlos mediante una declaración complementaria.
Por eso, la primera tarea ya no es solamente entender la nueva regla. Es poder detectar a tiempo a un proveedor publicado y localizar rápidamente todos los CFDI que te emitió.
¿El SAT creó una nueva lista negra?
En términos prácticos, sí podemos hablar de una nueva lista negra del SAT, aunque “lista negra” no es la denominación legal.
El artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación establece un procedimiento especial para verificar si los CFDI emitidos por un contribuyente amparan operaciones existentes y verdaderas o actos jurídicos reales.
Si después de la visita el contribuyente no logra desvirtuar la presunción, la autoridad determina que esos CFDI son falsos con efectos generales.
Posteriormente, el nombre y RFC del emisor deben publicarse en:
- el portal del SAT;
- el Diario Oficial de la Federación.
La publicación busca que quienes recibieron esos comprobantes conozcan la resolución y reviertan los efectos fiscales que les hubieran dado.
Esta nueva publicación no sustituye las listas de los artículos 69, 69-B o 69-B Bis. Es otro procedimiento y debe vigilarse por separado.
¿Qué son los CFDI falsos del artículo 49 Bis?
Desde 2026, el artículo 29-A del CFF exige que los CFDI amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
Cuando el SAT presume que determinados comprobantes no cumplen con ese requisito, puede iniciar la visita domiciliaria especial prevista en el artículo 49 Bis.
Esto significa que la revisión no se limita a comprobar si el XML tiene una estructura correcta, si el RFC existe o si el CFDI aparece como vigente.
La autoridad puede ir al fondo de la operación y revisar si realmente ocurrió lo que el comprobante describe.
Por ejemplo, puede resultar necesario demostrar que el bien se entregó, que el servicio se prestó, que existían recursos para realizarlo y que la documentación disponible es coherente con la operación facturada.
¿Cómo funciona la visita del artículo 49 Bis?
El procedimiento es especialmente rápido.
Desde la entrega o notificación de la orden, el SAT ordena la suspensión de la emisión de CFDI del contribuyente visitado mientras se desarrolla la revisión.
El emisor puede aportar pruebas durante la visita o dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Una vez concluido ese plazo, la autoridad cuenta con 15 días hábiles para emitir y notificar su resolución.
Además, todo el procedimiento debe terminar, como máximo, dentro de 24 días hábiles contados desde la entrega de la orden o desde que surta efectos su notificación.
Si quieres revisar paso a paso cómo funciona la visita, qué puede presentar el emisor y cómo prepararse antes de una revisión, consulta nuestro artículo Artículo 49-Bis del CFF: auditoría exprés, plazos y riesgos.
¿Qué ocurre si el emisor no logra desvirtuar la presunción?
Si el SAT determina que el contribuyente no desvirtuó la presunción, los CFDI revisados se consideran falsos con efectos generales.
El Código establece que las operaciones contenidas en esos comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
A partir de ahí comienza otra etapa que interesa especialmente a clientes y receptores.
El SAT debe publicar el nombre y RFC del contribuyente en su portal y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución.
Ese plazo de 45 días no debe confundirse con el que tendrá posteriormente el receptor.
La publicación en el DOF es la que activa el plazo de 30 días naturales para quienes recibieron los CFDI.
¿Es la misma lista del artículo 69-B?
No.
Los dos procedimientos pueden relacionarse con comprobantes que no respaldan operaciones reales, pero parten de supuestos y reglas diferentes.
En el artículo 69-B, el SAT puede presumir operaciones inexistentes cuando el emisor no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material —directa o indirecta— para realizar lo facturado, o cuando se encuentra no localizado.
Además, el 69-B maneja estados como presunto, desvirtuado y definitivo.
El artículo 49 Bis, en cambio, parte de una visita domiciliaria especial en la que el SAT presume que determinados CFDI son falsos porque no amparan operaciones existentes y verdaderas o actos jurídicos reales.
También existe una diferencia fundamental para el receptor.
En el 69-B, quien dio efectos fiscales a CFDI de un contribuyente definitivo puede acreditar que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios, o corregir su situación fiscal.
En el 49 Bis, la fracción X establece que los terceros que recibieron los CFDI declarados falsos deben revertir el efecto fiscal mediante una declaración complementaria dentro del plazo correspondiente.
Por eso, encontrar un RFC en una publicación del artículo 49 Bis no debe tratarse como si simplemente hubiera aparecido en otra categoría del 69-B.
El procedimiento ya comenzó a aplicarse
Las primeras publicaciones aparecieron el 10 de julio de 2026, cuando el SAT dio a conocer tres oficios individuales en el Diario Oficial de la Federación.
Los contribuyentes publicados fueron:
- Alianza Corporativa Camarence, A.C., mediante el oficio 500-05-00-00-00-2026-21468.
- Asociación Patronal Región Zamora, A.C., mediante el oficio 500-05-00-00-00-2026-21469.
- Confederación de Servidores Públicos de los Poderes de los Estados, Municipios e Instituciones Descentralizadas de la República Mexicana, mediante el oficio 500-05-00-00-00-2026-21471.
En esos casos, la autoridad informó que los contribuyentes no desvirtuaron la presunción de falsedad de los CFDI emitidos.
Después de esas primeras publicaciones han aparecido nuevos oficios. Por ejemplo, en agosto se publicó el oficio 500-05-00-00-00-2026-24370, correspondiente a otro contribuyente que no desvirtuó la presunción.
Esto confirma que ya no estamos ante un procedimiento solamente teórico: la lista continúa creciendo y debe formar parte de los controles de proveedores.
¿Dónde consultar la lista del artículo 49 Bis?
Aquí existe una dificultad práctica.
El portal de Datos Abiertos del SAT mantiene actualmente archivos consolidados para los artículos 69, 69-B y 69-B Bis, pero todavía no muestra una sección independiente con un archivo global descargable del artículo 49 Bis.
Las publicaciones se han realizado mediante oficios en el Diario Oficial de la Federación.
Eso complica la revisión porque una empresa tendría que localizar las publicaciones, extraer los RFC y después compararlos con sus propios proveedores.
Para facilitar ese primer paso, en Facturando preparamos un recurso específico.
Puedes descargar gratis la lista consolidada del artículo 49 Bis en un archivo de Excel que reúne los RFC, razones sociales, fechas de publicación y referencias disponibles.
Al momento de esta actualización, el archivo de Facturando se encuentra actualizado al 19 de agosto de 2026.
Así puedes hacer una primera comparación sin tener que localizar oficio por oficio.
¿Qué debes hacer si aparece uno de tus proveedores?
Si detectas un proveedor publicado, lo importante es actuar antes de que venza el plazo.
Empieza por identificar todos los CFDI que recibiste de ese RFC.
Después revisa:
- fechas de emisión;
- ejercicios y periodos afectados;
- importes;
- ISR deducido;
- IVA acreditado;
- pólizas contables;
- declaraciones donde se dieron efectos fiscales;
- y fecha de publicación en el DOF.
También conviene conservar copia del oficio correspondiente y documentar internamente cuándo fue detectado.
Aquí hay un punto especialmente importante: el plazo del receptor no comienza cuando recibe una carta invitación, cuando su contador descubre el problema o cuando el SAT le envía un requerimiento.
Comienza a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por eso una detección tardía puede reducir considerablemente el tiempo disponible para revisar todas las operaciones afectadas.
¿Cuánto tiempo tiene el receptor para corregirse?
El receptor dispone de 30 días naturales desde la publicación en el DOF para revertir los efectos fiscales que hubiera dado a los CFDI declarados falsos.
La corrección se realiza mediante la presentación de una declaración complementaria.
Dependiendo de cómo se utilizaron esos comprobantes, será necesario analizar las deducciones, acreditamientos y demás efectos aplicados en las declaraciones correspondientes.
No conviene asumir que basta con cancelar internamente el XML, eliminarlo del sistema contable o dejar de trabajar con el proveedor.
El punto central es corregir el efecto fiscal que se dio al comprobante.
Por tratarse de una situación con consecuencias directas en declaraciones e impuestos, la revisión concreta debe realizarse con el contador o asesor fiscal responsable del contribuyente.
¿Qué pasa si no corriges dentro de los 30 días?
El artículo 49 Bis establece una consecuencia muy concreta.
Si el receptor no revierte los efectos fiscales dentro del plazo de 30 días naturales, el SAT puede restringir temporalmente el uso de su Certificado de Sello Digital, conforme al artículo 17-H Bis del CFF.
Eso puede afectar directamente la operación de una empresa porque el CSD es necesario para emitir CFDI.
El riesgo, por tanto, ya no se limita a una deducción o a un acreditamiento.
Una publicación que no se detecta y atiende oportunamente puede terminar afectando la capacidad de facturar.
La resolución también puede afectar otros trámites
Las consecuencias del artículo 49 Bis empiezan a aparecer también en otros procedimientos fiscales.
Por ejemplo, el SAT actualmente establece como requisito para determinados trámites del Padrón de Importadores y Exportadores que al solicitante no se le haya emitido y notificado una resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales conforme al artículo 49 Bis.
Esto muestra que el impacto de una resolución puede ir más allá del procedimiento original.
No significa que todas las personas publicadas pierdan automáticamente cualquier registro, beneficio o autorización. Cada trámite tiene sus propios requisitos.
Pero sí confirma que el estatus derivado del artículo 49 Bis puede convertirse en un dato que otras áreas de cumplimiento fiscal también deben vigilar.
Primero detecta al proveedor
La primera herramienta que incorporamos para esta nueva publicación es nuestro Excel gratuito del artículo 49 Bis.
El archivo permite conocer los contribuyentes publicados sin tener que revisar manualmente cada edición del DOF.
Ese es el primer filtro:
¿Tengo entre mis proveedores alguno de los RFC publicados?
Si la respuesta es no, puedes documentar la revisión y continuar con tu control periódico.
Si la respuesta es sí, comienza la segunda tarea:
¿Qué CFDI me emitió?
Después localiza todos los CFDI afectados
Con Descargar CFDI puedes obtener de forma masiva los comprobantes recibidos directamente del SAT y organizar la información para analizarla.
Una vez identificado el RFC publicado, puedes localizar los comprobantes del proveedor y trabajar con datos como fechas, importes e impuestos.
Los reportes permiten convertir los XML a Excel y facilitan cruces con contabilidad, declaraciones y papeles de trabajo.
Esto es especialmente útil cuando un mismo proveedor te emitió decenas o cientos de facturas durante distintos meses o ejercicios.
En lugar de buscar XML uno por uno, el objetivo es construir rápidamente el universo de comprobantes que necesitan revisión.
¿Y Lista Negra (EFOS) de Facturando?
Lista Negra (EFOS) de Facturando continúa siendo la herramienta para consultar de forma masiva las listas tradicionales del SAT, entre ellas los artículos 69, 69-B y 69-B Bis.
El artículo 49 Bis todavía se maneja mediante el recurso consolidado específico que acabamos de mencionar.
Por eso, actualmente conviene utilizar ambos controles:
- Lista Negra (EFOS) para las publicaciones tradicionales;
- Lista consolidada del artículo 49 Bis para esta nueva fuente.
Así evitas asumir que revisar únicamente el 69-B cubre todos los casos relacionados con CFDI cuestionados por la autoridad.
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Una revisión periódica vale más que una consulta aislada
Revisar a un proveedor únicamente cuando se da de alta ya no es suficiente.
Puede estar limpio hoy y aparecer publicado meses después.
En el artículo 49 Bis esto es especialmente importante porque el plazo del receptor comienza con una publicación que puede ocurrir sin que exista una comunicación directa previa con él.
Por eso conviene establecer una revisión periódica, definir quién será responsable de detectar coincidencias y conservar evidencia de cuándo se hizo cada consulta.
No todas las empresas necesitan la misma frecuencia. El volumen de proveedores, el importe de las operaciones y el nivel de riesgo pueden justificar controles diferentes.
Lo importante es que el procedimiento exista antes de que aparezca una coincidencia.
Conclusión
El artículo 49 Bis creó un procedimiento especialmente rápido para que el SAT determine si determinados CFDI son falsos porque no amparan operaciones existentes y verdaderas o actos jurídicos reales.
Para el emisor, una visita puede implicar la suspensión inmediata de la emisión de CFDI y plazos muy breves para presentar pruebas.
Para el receptor, el problema comienza cuando el proveedor queda publicado: dispone de 30 días naturales desde la publicación en el DOF para revertir los efectos fiscales de los comprobantes mediante una declaración complementaria.
La mejor respuesta no es esperar un requerimiento.
Conviene vigilar las publicaciones, detectar rápidamente a los proveedores involucrados y tener los CFDI organizados para saber qué operaciones requieren atención.
El Excel gratuito de Facturando con la lista del artículo 49 Bis facilita el primer paso. Después, herramientas como Descargar CFDI permiten localizar los comprobantes relacionados y convertir una alerta en una revisión concreta.
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El artículo 49 Bis es un tema nuevo y su aplicación práctica continúa evolucionando conforme aparecen publicaciones y nuevos criterios operativos.
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