¿Comprar un auto es deducible? Límites de ISR e IVA en 2026

Comprar un vehículo para una actividad empresarial o profesional no significa que su costo pueda restarse íntegramente de los impuestos. Para deducir un auto hay que revisar el régimen fiscal, el uso del vehículo, el límite de inversión, el porcentaje anual de deducción y, en su caso, cuánto IVA puede acreditarse.

El tratamiento cambia según el vehículo y el régimen fiscal.

¿Quién puede deducir un auto?

La compra debe estar relacionada con una actividad que permita efectuar deducciones y cumplir los requisitos fiscales aplicables. Tener un CFDI por sí solo no convierte el automóvil en deducible.

En personas morales del régimen general y personas físicas con actividades empresariales o profesionales, la inversión puede ser deducible cuando corresponda a su actividad y se cumplan las disposiciones de la Ley del ISR.

¿Cuánto puede deducirse por la compra de un automóvil?

El artículo 36, fracción II, de la Ley del ISR establece estos límites:

  • $175,000 para automóviles en general.
  • $250,000 para automóviles propulsados por baterías eléctricas recargables, eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

Son límites del monto original de la inversión fiscalmente deducible; no significan que todo ese importe se reste del ISR al comprar el vehículo.

¿La compra se deduce completa en el mismo año?

No. Los automóviles son inversiones y el artículo 34, fracción VI, de la LISR fija un porcentaje máximo de 25 % anual para automóviles y otros vehículos ahí señalados.

Si un automóvil convencional costó $400,000, el límite fiscal de inversión sería $175,000. Tomando únicamente el 25 % para ilustrar el límite anual, serían hasta $43,750, antes de considerar el periodo exacto de uso y los ajustes que correspondan conforme a la ley.

¿Qué pasa si eres persona física RESICO?

Las personas físicas RESICO calculan el ISR sobre sus ingresos efectivamente cobrados sin aplicar deducción alguna. Por ello, la compra del automóvil no se resta para determinar su ISR mensual.

En cambio, las personas morales RESICO sí tienen un esquema de deducciones que incluye inversiones conforme a los artículos 208 y 209 de la LISR.

Sin embargo, para las personas físicas eso no elimina automáticamente un posible acreditamiento de IVA. La regla 3.13.18 de la RMF 2026 permite acreditar el IVA relacionado con actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento cuando el gasto sea deducible para ISR, aun cuando no pueda aplicarse en el cálculo del ISR de RESICO.

Por eso, antes de deducir un auto o acreditar su IVA, hay que distinguir si el contribuyente es persona física o moral y qué impuesto se está analizando.

¿Cuánto IVA puede acreditarse por el automóvil?

El artículo 5 de la Ley del IVA establece que, cuando una erogación es parcialmente deducible para ISR, el IVA solo puede acreditarse en esa misma proporción, siempre que se cumplan los demás requisitos.

Para un automóvil convencional de $400,000 más IVA:

ConceptoImporte
Precio antes de IVA$400,000
Límite deducible para ISR$175,000
Proporción deducible43.75 %
IVA trasladado al 16 %$64,000
IVA potencialmente acreditable en esa proporción$28,000

El ejemplo supone que el automóvil se destina a actividades que permiten el acreditamiento y cumple los demás requisitos. No significa que cualquier comprador pueda acreditar automáticamente esos $28,000.

¿Seguro, mantenimiento y otros gastos también se limitan?

Sí. El artículo 28, fracción II, de la LISR dispone que los gastos relacionados con automóviles se deducen en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible respecto del valor de adquisición.

En el ejemplo anterior, esa proporción es 43.75 %. Por ello, seguro, mantenimiento y otros gastos vinculados con la unidad no deben considerarse automáticamente deducibles al 100 %, aunque tengan CFDI.

¿La gasolina puede pagarse en efectivo si cuesta menos de $2,000?

No debe aplicarse al combustible la regla general de $2,000 como si fuera un puerto seguro.

El artículo 27, fracción III, de la LISR dispone que la adquisición de combustibles para vehículos debe pagarse mediante los medios autorizados aunque el importe no exceda de $2,000. La propia disposición permite que la autoridad libere de esos medios en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros, por lo que debe revisarse el supuesto concreto.

¿Se puede deducir un auto usado comprado a un particular?

La regla 2.7.3.4 de la RMF 2026 contempla un mecanismo de comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados, mediante el cual determinadas personas físicas enajenantes pueden expedir el CFDI a través del adquirente utilizando el proveedor previsto en esas reglas.

La facilidad no aplica a cualquier vendedor: la regla 2.7.3.10 delimita quién puede utilizarla. Antes de comprar a un particular conviene verificar si la operación puede documentarse mediante este mecanismo.

¿Una pick up tiene el mismo límite de $175,000?

No. Este es uno de los puntos relevantes al deducir un auto o elegir un vehículo para la operación.

El criterio normativo 24/ISR/N del Anexo 7 de la RMF 2026 establece que los vehículos denominados pick up son camiones de carga para efectos de las deducciones del ISR.

Por esa clasificación, el límite de $175,000 o $250,000 previsto específicamente para automóviles no se aplica a una pick up considerada camión de carga. Eso no significa deducción inmediata: sigue siendo una inversión y el porcentaje máximo aplicable a camiones de carga es 25 %, además de cumplir los demás requisitos.

¿Qué conviene revisar antes de comprar?

Antes de decidir por un supuesto ahorro fiscal, revisa:

  1. El régimen fiscal y tipo de contribuyente.
  2. Que el vehículo corresponda a la actividad y pueda cumplir los requisitos de deducibilidad.
  3. Si fiscalmente es automóvil o tiene otro tratamiento, como una pick up.
  4. El límite de inversión y la proporción que afectará al IVA y a los gastos relacionados.
  5. La forma de pago y el CFDI que documentará la adquisición.
  6. En un usado comprado a persona física, si resulta aplicable el mecanismo de la RMF.

Antes de deducir un auto, la compra debería responder primero a una necesidad real del negocio. El beneficio fiscal se determina después.

Conclusión

Deducir un auto no consiste en facturarlo a nombre del negocio y restar todo su precio. El régimen, el tipo de vehículo, el límite de inversión, el porcentaje anual, el IVA y los gastos relacionados pueden cambiar considerablemente el resultado.

Antes de comprar, conviene calcular el efecto completo. Un automóvil de pasajeros, uno eléctrico y una pick up pueden tener tratamientos diferentes tanto en ISR como en IVA.

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Dación en pago y CFDI: qué pasa cuando una deuda se liquida con bienes

La dación en pago permite extinguir una deuda entregando un bien distinto de lo originalmente pactado. Aunque no exista una transferencia bancaria, puede generar efectos en CFDI, IVA e ISR que deben documentarse correctamente.

Para explicar la mecánica usaremos el caso de dos personas morales del Título II de la Ley del ISR. El tratamiento puede variar según el contribuyente, el bien y la forma jurídica de la operación.

¿Qué es una dación en pago?

El artículo 2095 del Código Civil Federal establece que una obligación se extingue cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta de la debida. En términos prácticos, acepta otro bien o prestación para dar por pagada, total o parcialmente, una deuda existente.

Un ejemplo: pagar una factura PPD con un vehículo

Supongamos que la empresa A debe a su proveedor B $348,000, correspondientes a una factura de $300,000 más $48,000 de IVA, emitida con método PPD y forma de pago 99.

Después acuerdan que A entregue un vehículo para extinguir $232,000 de esa deuda. Quedarán $116,000 pendientes.

Para fines didácticos asumiremos que la transmisión del vehículo está gravada con IVA. Aquí deben analizarse dos efectos distintos: el pago de la deuda original y la transmisión del bien utilizado para liquidarla.

La entrega del bien también es una enajenación

El Código Fiscal de la Federación considera enajenación toda transmisión de propiedad. Por eso, cuando A transmite el vehículo a B, la operación no desaparece fiscalmente por haberse realizado para pagar una deuda.

Deben revisarse por separado el CFDI del vehículo, IVA e ISR. Al mismo tiempo, B debe reconocer el pago de la factura original.

Para IVA, cobrar no siempre significa recibir dinero

El artículo 1-B de la Ley del IVA establece que las contraprestaciones se consideran efectivamente cobradas cuando se reciben en efectivo, bienes o servicios, o cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones.

Por tanto, si B acepta el vehículo para extinguir $232,000 de su cuenta por cobrar, esa parte de la factura se considera efectivamente cobrada para IVA, aunque no haya recibido una transferencia bancaria.

En otras palabras: una dación en pago puede hacer efectivo el cobro de una factura pendiente para IVA.

Si la factura era PPD, debe reflejarse el pago con REP

La regla 2.7.1.32 de la RMF 2026 establece que, cuando el pago no se recibe al emitir el CFDI, posteriormente debe utilizarse el CFDI con Complemento para recepción de Pagos para reflejar el pago con el que se liquida la operación.

En nuestro ejemplo, B emitirá el REP por el importe de la deuda extinguido y relacionará la factura original:

ConceptoImporte
Saldo anterior$348,000
Importe pagado$232,000
Saldo insoluto$116,000

La RMF 2026 dispone además que el CFDI con complemento de pagos debe emitirse a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente al pago.

¿Qué forma de pago debe registrarse en el REP?

El catálogo de formas de pago del CFDI contempla la clave 12 – Dación en pago, que el SAT utiliza en documentación oficial para operaciones en especie. Cuando la obligación realmente se extingue mediante esta figura, utilizarla en el pago es el tratamiento técnicamente sustentado.

Sin embargo, no localizamos una pregunta frecuente vigente del SAT que describa exactamente el caso de una empresa que entrega un vehículo a su proveedor para liquidar una factura PPD. Por eso no debemos convertir esta conclusión técnica en una supuesta instrucción textual del SAT para el caso concreto.

¿Cómo debe emitirse el CFDI del bien entregado?

La transmisión del vehículo constituye una enajenación y debe documentarse con el CFDI correspondiente. Pero no recomendamos asumir automáticamente que ese CFDI debe emitirse con PUE y forma de pago 12.

La clave 12 refleja cómo el acreedor recibe el pago de la deuda original. En cambio, el método y la forma de pago del CFDI del activo dependen de la estructura jurídica de la operación.

No encontramos una guía oficial vigente que resuelva paso por paso este supuesto ordinario entre dos empresas. Por seguridad, no deben inventarse relaciones o claves que no correspondan a la operación efectivamente realizada.

¿La entrega del vehículo causa IVA?

No toda dación en pago causa IVA automáticamente. Debe analizarse la enajenación concreta.

La Ley del IVA exenta la enajenación de bienes muebles usados, pero excluye de esa exención a los enajenados por empresas. En nuestro ejemplo —una persona moral que transmite un vehículo usado de la empresa— esa exención particular no resulta aplicable.

No puede generalizarse que toda dación cause IVA: depende del bien, del enajenante y de las disposiciones aplicables.

ISR: para una persona moral del Título II existe una regla específica

El artículo 18, fracción II, de la Ley del ISR considera ingreso acumulable la ganancia derivada de transmitir bienes por pago en especie.

Para determinarla, la norma señala como ingreso el valor del bien conforme a avalúo practicado por una persona autorizada por las autoridades fiscales en la fecha de transmisión. Pueden disminuirse las deducciones permitidas para la enajenación cuando se cumplan los requisitos correspondientes.

En el caso analizado, el avalúo tiene fundamento expreso en la Ley del ISR. Tampoco sería correcto reducir el cálculo a “valor del vehículo menos valor en libros”; deben atenderse las deducciones fiscales procedentes.

¿Es obligatorio acudir siempre con un notario?

No encontramos una disposición federal que obligue a formalizar ante notario toda dación en pago, sin importar el bien. Eso no significa que deba documentarse informalmente.

Conviene conservar evidencia de:

  • la deuda y el CFDI que la originó;
  • el bien entregado y su valor;
  • el monto de la deuda que se extingue;
  • la fecha de transmisión y aceptación;
  • el saldo pendiente, si existe;
  • el avalúo y demás soporte fiscal aplicable.

Si por la naturaleza del bien existen formalidades civiles, mercantiles o registrales adicionales, deberán cumplirse.

Antes de registrar la operación

Antes de timbrar o realizar los registros contables conviene:

  1. Confirmar la deuda y definir jurídicamente cuánto se extinguirá con el bien.
  2. Determinar por separado el IVA de la deuda original y el de la enajenación.
  3. Obtener el avalúo cuando resulte obligatorio.
  4. Emitir el CFDI correspondiente a la transmisión del bien con los datos que reflejen la operación real.
  5. Emitir el REP de la factura PPD por el importe efectivamente extinguido.
  6. Conservar acuerdo, avalúo, CFDI, REP y demás evidencia.

Conclusión

La dación en pago no es simplemente una forma de cancelar saldos sin mover dinero. Puede representar simultáneamente el cobro efectivo de una factura y la enajenación del bien utilizado para extinguir la deuda.

La mejor práctica es separar ambos efectos, revisar IVA e ISR de manera independiente y documentar cómo se extinguió la obligación. En este tipo de operaciones, usar una clave por costumbre puede terminar contradiciendo la forma jurídica real.

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¿Puede un extranjero tributar en RESICO? Requisitos y riesgos que debe revisar

La nacionalidad no determina por sí sola el régimen fiscal de una persona. Los extranjeros en RESICO pueden tributar en este esquema cuando sean residentes fiscales en México, realicen actividades permitidas y cumplan los demás requisitos legales. Tener una tarjeta de residencia, un RFC o clientes fuera del país no basta para llegar a esa conclusión.

En términos prácticos, antes de inscribir a una persona extranjera en RESICO conviene confirmar cuatro puntos:

  • Que sea residente fiscal en México.
  • Que sus actividades e ingresos sean compatibles con el régimen.
  • Que no se encuentre en algún supuesto de exclusión.
  • Que el tratamiento del IVA se analice por cada operación, especialmente cuando facture a clientes extranjeros.

¿La nacionalidad extranjera impide tributar en RESICO?

No. El punto central no es el pasaporte, sino la residencia fiscal y la situación concreta del contribuyente.

El portal del SAT sobre el Régimen Simplificado de Confianza señala que este esquema está dirigido a personas físicas que realizan actividades empresariales, prestan servicios profesionales, obtienen ingresos por arrendamiento o desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, dentro del límite anual aplicable.

Por ello, una persona nacida en otro país puede tributar en RESICO si fiscalmente es residente en México y cumple las condiciones previstas para cualquier persona física. En cambio, quien conserva la calidad de residente en el extranjero debe revisar las disposiciones aplicables a los ingresos obtenidos en territorio nacional y no asumir que puede elegir este régimen.

Residencia migratoria y residencia fiscal no son lo mismo

Contar con residencia temporal, residencia permanente o permiso para realizar actividades remuneradas puede ser relevante para la situación migratoria. Sin embargo, esos documentos no resuelven automáticamente la residencia fiscal.

La orientación oficial del SAT sobre residentes en el extranjero parte de la existencia de una casa habitación en México. Cuando la persona también tiene vivienda en otro país, debe analizarse dónde se encuentra su centro de intereses vitales.

Entre los elementos que se consideran están el lugar de procedencia de más del 50 % de los ingresos del año y el país donde se encuentra el centro principal de las actividades profesionales. Por eso, la revisión debe basarse en hechos, contratos, ingresos, vivienda y actividad económica, no únicamente en la condición migratoria.

Para profundizar en esta diferencia, te recomendamos leer Extranjeros en México: residencia fiscal ante el SAT.

¿Qué requisitos debe cumplir un extranjero para tributar en RESICO?

El artículo 113-E de la Ley del ISR permite aplicar el régimen a personas físicas que realizan actividades empresariales o profesionales, o que otorgan el uso o goce temporal de bienes, siempre que sus ingresos no excedan de 3.5 millones de pesos en el ejercicio correspondiente.

Además del límite de ingresos, debe revisarse lo siguiente:

  • La actividad económica registrada ante el SAT.
  • Los ingresos efectivamente cobrados y amparados con CFDI.
  • La existencia de otros ingresos que deban considerarse para el límite.
  • El cumplimiento de declaraciones, facturación y demás obligaciones fiscales.
  • La ausencia de alguno de los supuestos que impiden permanecer en el régimen.

Tener RFC tampoco demuestra por sí solo que el régimen sea correcto. La inscripción identifica al contribuyente, pero la residencia fiscal, la actividad y las obligaciones requieren un análisis adicional.

En RFC para extranjeros: requisitos y errores comunes ante el SAT explicamos cómo preparar ese trámite y qué documentos deben revisarse antes de acudir a la autoridad.

¿Qué situaciones pueden impedir el acceso a RESICO?

La Ley del ISR excluye, entre otros supuestos, a las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, sean partes relacionadas, tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes o perciban determinados ingresos asimilados a salarios.

También excluye a residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en México.

La restricción para socios y accionistas no depende únicamente de que exista control efectivo sobre una empresa. Por ello, antes de registrar al contribuyente deben revisarse sus participaciones societarias en México y en otros países.

La regla 3.13.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal contempla excepciones específicas para ciertos integrantes de personas morales sin fines de lucro, algunas sociedades previstas en la Ley del ISR y determinadas cooperativas del sector primario.

Estas excepciones son limitadas y deben comprobarse. No conviene aplicarlas por semejanza ni asumir que cualquier participación minoritaria permite permanecer en RESICO.

¿Facturar a un cliente extranjero significa aplicar IVA al 0 %?

No necesariamente. El país del cliente es solo uno de los elementos que deben revisarse.

El artículo 29 de la Ley del IVA aplica la tasa del 0 % a determinadas exportaciones de bienes y servicios. Para servicios personales independientes, se requiere que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en México.

El artículo 58 del Reglamento de la Ley del IVA agrega elementos relacionados con la contratación, el pago y la procedencia de los recursos.

Por ejemplo, contempla que el servicio sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país y que el pago provenga de una cuenta de una institución financiera ubicada fuera de México.

Los servicios de tecnologías de la información tienen requisitos adicionales. La ley establece condiciones relacionadas con:

  • La infraestructura tecnológica utilizada.
  • La ubicación de los recursos humanos y materiales.
  • Las direcciones IP del prestador y del receptor.
  • El número o registro fiscal del cliente extranjero.
  • El origen y la forma de pago.

También existen casos en los que el servicio no se considera exportado, como el uso de determinadas redes privadas virtuales o cuando el servicio recae sobre bienes ubicados en territorio mexicano.

Antes de emitir el CFDI, conviene documentar el contrato, la naturaleza del servicio, quién recibe el beneficio, dónde se aprovecha, cómo se paga y si el cliente tiene establecimiento en México.

También puedes complementar esta revisión con nuestro artículo Facturas al extranjero: qué hacer en materia fiscal.

RESICO no permite restar gastos para calcular el ISR

Otro error frecuente es hablar de “gastos deducibles” como si redujeran directamente el ISR mensual del régimen.

El artículo 113-E dispone que el pago se determina sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin incluir el IVA y sin aplicar deducción alguna. Esto significa que los gastos del negocio no se restan para calcular el ISR de RESICO.

El IVA requiere un análisis distinto.

La regla 3.13.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal permite acreditar el impuesto relacionado con las actividades del contribuyente cuando se cumplan los requisitos aplicables, aunque el gasto no reduzca el ISR mensual.

Por lo tanto, no deben confundirse dos conceptos diferentes:

  • La deducción de gastos para calcular el ISR.
  • El acreditamiento del IVA trasladado al contribuyente.

Una persona física en RESICO puede no disminuir el gasto para calcular su ISR y, al mismo tiempo, acreditar el IVA correspondiente cuando reúna las condiciones establecidas en la legislación.

Lista práctica antes de elegir el régimen

Antes de inscribir o mantener a una persona extranjera en RESICO, recomendamos integrar un expediente con:

  • Análisis de residencia fiscal.
  • Documento migratorio e identificación vigentes.
  • RFC, Constancia de Situación Fiscal y obligaciones registradas.
  • Relación de actividades e ingresos esperados.
  • Participaciones en sociedades o entidades nacionales y extranjeras.
  • Contratos con clientes en México y en el exterior.
  • Estados de cuenta y evidencia del origen de los pagos.
  • CFDI emitidos y recibidos.
  • Soporte del lugar donde se aprovechan los servicios.
  • Revisión específica del IVA aplicable a cada operación.

Este expediente ayuda a detectar contradicciones antes de que se reflejen en declaraciones o facturas. También permite explicar por qué el contribuyente fue considerado residente fiscal, por qué reúne los requisitos de RESICO y, en su caso, por qué aplicó una tasa determinada de IVA.

Dos casos que requieren un análisis diferente

Una persona extranjera que vive de manera estable en México, tiene aquí el centro principal de su actividad profesional, presta servicios independientes y no participa en sociedades podría cumplir las condiciones para tributar en RESICO. Aun así, deberá comprobarse el límite de ingresos y el resto de sus obligaciones.

En cambio, una persona que visita México temporalmente, conserva su residencia fiscal en otro país y obtiene ingresos de fuente mexicana no debe registrarse automáticamente en RESICO. Su tributación podría corresponder al régimen aplicable a residentes en el extranjero.

Tampoco debe asumirse que el primer contribuyente aplicará IVA al 0 % solo porque cobra a una empresa extranjera. La naturaleza del servicio, su aprovechamiento y la forma de pago pueden cambiar el tratamiento.

Conclusión fiscal

Un extranjero puede tributar en RESICO, pero la respuesta nunca debe basarse únicamente en su nacionalidad, su tarjeta migratoria o el domicilio de sus clientes.

Primero debe confirmarse la residencia fiscal en México. Después deben analizarse las actividades, los ingresos, las participaciones societarias y las demás restricciones del régimen.

Si además presta servicios a clientes extranjeros, el IVA debe revisarse operación por operación. Cobrar desde México a una empresa ubicada fuera del país no garantiza por sí mismo la tasa del 0 %.

La mejor prevención es documentar la realidad de la operación antes de emitir el CFDI y conservar el soporte fiscal, contractual y bancario.

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¿Una empresa SaaS extranjera debe registrarse ante el SAT?

Vender software por suscripción a clientes mexicanos puede generar obligaciones fiscales aunque la empresa no tenga oficinas ni personal en el país. Una empresa SaaS extranjera debe analizar si su servicio encaja en el régimen mexicano de servicios digitales, porque de ello dependen la inscripción en el RFC, la e.firma, el cobro del IVA y las declaraciones ante el SAT.

La palabra SaaS, por sí sola, no resuelve el análisis. Lo importante es cómo funciona el servicio, cuánto depende de procesos automatizados y qué recibe realmente el usuario ubicado en México.

¿Todo servicio SaaS extranjero entra en este régimen?

No necesariamente. La Ley del Impuesto al Valor Agregado considera servicios digitales únicamente aquellos prestados por Internet u otra red, fundamentalmente automatizados y con una intervención humana mínima, cuando se cobre una contraprestación.

El artículo 18-B incluye el acceso o descarga de contenidos digitales, la intermediación entre terceros, los clubes en línea, las páginas de citas y la enseñanza a distancia automatizada.

Por eso, una plataforma estandarizada que opera casi sin intervención humana puede quedar dentro del régimen. En cambio, el desarrollo a la medida, la consultoría, la implementación o el soporte intensivo requieren un análisis separado. Un mismo contrato también puede combinar servicios digitales y profesionales.

¿Cuándo se considera que el cliente está en México?

La ley considera que el receptor está ubicado en territorio nacional cuando se presenta cualquiera de estos elementos:

  • Domicilio proporcionado en México.
  • Pago mediante un intermediario ubicado en el país.
  • Dirección IP asignada a México.
  • Número telefónico con código de país mexicano.

La empresa debe documentar estos datos. No basta con revisar el país donde se constituyó el cliente.

¿En qué plazo debe solicitarse el RFC?

El residente extranjero sin establecimiento en México debe inscribirse dentro de los 30 días naturales siguientes a la primera prestación del servicio digital a un receptor ubicado en el país.

El trámite se realiza mediante la ficha 1/PLT del Anexo 2, disponible en la página de normatividad de la RMF 2026.

Este procedimiento está dirigido expresamente a residentes extranjeros sin establecimiento permanente. Por tanto, la inscripción en este régimen no obliga por sí sola a constituir una sociedad mexicana.

¿Qué documentos requiere la inscripción?

La ficha 1/PLT solicita principalmente:

  • Acta o documento constitutivo apostillado o legalizado.
  • Traducción al español por perito autorizado, cuando corresponda.
  • Identificación fiscal del país de residencia.
  • Comprobante de domicilio en México para notificaciones.
  • Documento que acredite la representación legal.
  • Identificación vigente del representante.
  • Formato 1/PLT.

El representante legal debe estar inscrito en el RFC. Además, ciertos poderes emitidos en el extranjero requieren apostilla o legalización, formalización ante fedatario mexicano y, en su caso, traducción autorizada.

Preparar el expediente con anticipación ayuda a evitar que el trámite quede inconcluso por diferencias entre nombres, facultades, traducciones o domicilios.

¿Cómo se obtiene la e.firma?

La ficha 2/PLT solicita una memoria USB con el archivo .req generado mediante el programa Certifica, un correo electrónico, la forma oficial FE y la documentación utilizada para la inscripción en el RFC.

El representante legal debe contar previamente con una e.firma vigente y presentar su identificación oficial. La Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026, publicada el 9 de julio, ajustó la regla 12.1.2. El certificado puede tramitarse al realizar la inscripción en el RFC y también cuando posteriormente lo requiera el contribuyente.

Por ello, ya no es preciso describir el proceso como dos trámites que siempre deben concluirse de manera totalmente separada y consecutiva.

¿Qué obligaciones nacen después del registro?

Obtener el RFC y la e.firma es solo el inicio. La empresa debe:

  • Cobrar el IVA del 16 % en forma expresa y separada.
  • Informar mensualmente sus servicios, operaciones, precios y receptores.
  • Calcular y pagar el IVA sobre las cantidades efectivamente cobradas.
  • Presentar declaraciones, en general, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • Enviar comprobantes electrónicos con el impuesto separado cuando el cliente los solicite.
  • Mantener representante legal y domicilio para notificaciones en México.

El SAT dispone de una aplicación para presentar la declaración de IVA por servicios digitales. Su periodicidad es mensual y el envío de la declaración requiere e.firma.

También deben revisarse los reembolsos, descuentos, periodos gratuitos, la moneda de cobro y los paquetes que mezclen distintos servicios. Una configuración comercial incorrecta puede crear diferencias entre lo cobrado, lo reportado y el IVA pagado.

¿Existe una excepción cuando interviene otra plataforma?

Sí, pero es limitada. Determinados residentes extranjeros que prestan servicios digitales mediante una plataforma de intermediación pueden quedar relevados de las obligaciones directas cuando esa plataforma les retiene el 100 % del IVA conforme a la ley.

La excepción no aplica automáticamente a cualquier marketplace o procesador de pagos. Deben verificarse el tipo de servicio, el papel de la plataforma y la retención efectivamente realizada. En nuestro artículo sobre la retención del 100 % de IVA en plataformas tecnológicas

explicamos otro supuesto relacionado con las obligaciones de intermediación.

¿Registrarse crea un establecimiento permanente?

No por sí mismo. La Ley del IVA aclara que cumplir con este régimen no provoca automáticamente que el residente extranjero constituya un establecimiento permanente en México.

Eso no elimina otros análisis fiscales. La existencia de oficinas, personal, agentes dependientes o actividades estables en el país puede producir consecuencias distintas para efectos del ISR y de los tratados internacionales.

¿Qué puede ocurrir si no se cumple?

La falta de inscripción, representante legal o e.firma puede conducir al bloqueo temporal del servicio en México.

El bloqueo también puede aplicarse cuando durante tres meses consecutivos se omite el pago del IVA o la presentación de declaraciones e información. En esos casos, el SAT puede cancelar el RFC y retirar al prestador de la lista oficial. Cuando el proveedor extranjero no aparece registrado, el receptor mexicano puede tener que tratar el servicio como una importación para efectos del IVA.

Checklist antes de solicitar la cita

Conviene confirmar:

  • Qué funcionalidades se venden a usuarios mexicanos.
  • Si el servicio está fundamentalmente automatizado.
  • Cuándo ocurrió la primera operación en México.
  • Cómo se identifica la ubicación de los receptores.
  • Quién será el representante legal.
  • Qué domicilio se utilizará para notificaciones.
  • Si los documentos están apostillados y traducidos.
  • Cómo se cobrará, registrará y declarará el IVA.

Conclusión fiscal

Una empresa SaaS extranjera no debe esperar un requerimiento para estudiar sus obligaciones. Primero necesita clasificar correctamente el servicio; después, integrar el expediente del RFC y la e.firma y preparar el cumplimiento mensual del IVA.

La inscripción debe coordinarse con los contratos, precios, sistemas de cobro y controles de ubicación de clientes. Una revisión previa con especialistas en fiscalidad internacional ayuda a evitar registros innecesarios, omisiones y configuraciones difíciles de corregir después.

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IVA de importación pagado por terceros: cuidado con el acreditamiento

En operaciones de comercio exterior, el IVA en importaciones pagado por terceros no debe tratarse como un acreditamiento automático. Aunque existe un criterio judicial favorable para casos con legislación vigente en 2021, la revisión actual exige mirar fechas, pedimento, pagos y expediente probatorio antes de tomar una decisión fiscal.

¿Qué resolvió el criterio judicial?

El criterio judicial analizó un caso donde la empresa buscaba acreditar IVA de importación, aunque el pago se realizó mediante un tercero autorizado para importar las mercancías.

La idea central fue que la autoridad no puede negar el acreditamiento solo por una lectura formal del pedimento, si el contribuyente demuestra que realmente soportó el pago del impuesto y que la operación ocurrió bajo la legislación aplicable en ese momento.

Este punto es valioso para defensa fiscal, pero no debe confundirse con una regla general para todos los ejercicios.

¿Por qué no debe aplicarse de forma automática en 2026?

Aquí está el punto delicado. La Ley del IVA fue reformada para precisar que, tratándose de importación de mercancías, el pedimento debe estar a nombre del contribuyente y debe constar en él el pago del IVA correspondiente.

Por eso, una operación actual no debería diseñarse pensando únicamente en el criterio favorable. Para 2026, el análisis debe empezar por el pedimento, la fecha de importación, el sujeto que aparece como importador y la forma en que se pagó el impuesto.

Si la empresa acredita IVA sin revisar estos elementos, puede enfrentar rechazos en devoluciones, diferencias en declaraciones mensuales o cuestionamientos sobre la materialidad de la operación. Además, el artículo 5o.-D de la Ley del IVA vincula el pago de bienes tangibles importados con el artículo 28.

¿Qué documentos conviene reunir?

Cuando interviene un tercero, el expediente debe explicar la operación completa. No basta con conservar una factura o un comprobante de transferencia aislado.

Antes de acreditar el IVA, conviene reunir:

  • Pedimento y anexos de la operación.
  • Contrato de comisión, mandato o prestación de servicios.
  • Comprobantes bancarios que muestren quién soportó económicamente el impuesto.
  • Estados de cuenta y pólizas contables.
  • Papeles de trabajo del IVA acreditable.
  • Evidencia de recepción, uso o destino de las mercancías.

También te recomendamos revisar nuestra guía sobre Manifestación de Valor Electrónica (MVE), porque ayuda a entender por qué el valor declarado, la documentación aduanera y la contabilidad deben estar alineados desde el origen.

¿Cómo evitar diferencias antes de acreditar IVA?

El área fiscal no debería revisar estos casos hasta el momento de la devolución. La validación debe hacerse desde la importación y antes de presentar la declaración mensual.

Un buen control interno consiste en separar operaciones anteriores a la reforma de las operaciones actuales, documentar la intervención del tercero y confirmar que el acreditamiento corresponde al contribuyente que legal y económicamente soportó el impuesto.

Si tu empresa está ajustando procesos de comercio exterior, también puedes complementar esta revisión con el Checklist Manifestación de Valor Electrónica SAT 2026.

Conclusión fiscal

El criterio judicial abre una puerta importante para defender operaciones pasadas, pero no elimina los requisitos actuales de la Ley del IVA. En importaciones, la prevención vale más que la defensa posterior.

Antes de acreditar IVA pagado mediante terceros, revisa fechas, pedimentos, contratos, pagos y papeles de trabajo. Si el expediente no cuenta una historia completa, el riesgo fiscal aumenta.

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Nueva plataforma DIOT 2025: Obligatoria a partir del 1 de agosto

Con el propósito de simplificar y modernizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó a inicio del año 2025, la nueva plataforma DIOT 2025, la cual reemplazará por completo al sistema anterior utilizado para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

¿En qué consiste la nueva DIOT 2025?
La DIOT 2025 es una plataforma renovada, basada en tecnología web, que permite a los contribuyentes declarar mensualmente las operaciones realizadas con proveedores y clientes, desglosando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.
Esta herramienta busca facilitar el cumplimiento tributario, reducir errores de captura y ofrecer una mayor trazabilidad de las operaciones reportadas.

¿Para qué sirve?
La DIOT tiene como finalidad informar al SAT sobre los montos de IVA acreditable e IVA trasladado derivados de operaciones con terceros, nacionales y extranjeros. Esta declaración es indispensable para el cálculo correcto del IVA, así como para la detección de inconsistencias entre los contribuyentes que emiten y reciben comprobantes fiscales (CFDI).

Características principales

  • Plataforma 100% en línea, sin necesidad de descargar programas
  • Validaciones automáticas en tiempo real para evitar errores de forma
  • Interfaz más intuitiva y accesible desde dispositivos móviles

Uso de la plataforma anterior
Derivado a las fallas detectadas en la nueva plataforma, la cual forma parte del esfuerzo del SAT por avanzar hacia una fiscalización más ágil, transparente y digital, la autoridad (SAT) habilitó y permitió el uso de la plataforma anterior, durante un periodo de transición el cual finaliza este próximo 31 de julio de 2025.

Cambios a partir de agosto del 2025
En días recientes, la autoridad informó que:

“A partir del 1 de agosto, las personas físicas y morales que estén obligadas por ley a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), deberán de hacerlo únicamente a través de la nueva plataforma, ya que la plataforma anterior dejará de operar para la recepción de las declaraciones”.

¿Cómo ingresar a la nueva plataforma?
El acceso se realiza desde el portal oficial del SAT https://www.sat.gob.mx con RFC y contraseña o e.firma.
Una vez dentro, se selecciona la opción de DIOT 2025 desde el apartado de declaraciones y se sigue el asistente interactivo para llenar la información correspondiente.

Beneficios y ventajas

  • Reducción de tiempos en la presentación de declaraciones
  • Menos errores
  • Mayor seguridad y control en el manejo de información fiscal
  • Mejor trazabilidad en auditorías electrónicas

Desventajas o retos

  • Curva de aprendizaje inicial para los usuarios que estaban habituados al formato anterior
  • Requiere conexión estable a internet
  • Algunos contribuyentes deberán adaptar sus sistemas contables al nuevo formato

El cambio a la DIOT 2025 marca un paso importante en la digitalización tributaria de México. Estar al tanto de estas actualizaciones permite a los contribuyentes cumplir de manera más eficiente con sus obligaciones fiscales y evitar sanciones.

Recomendación
Te recomendamos hacer una revisión de tus declaraciones pendientes o atrasadas, con el fin de que las puedas presentar, bajo el formato de la plataforma anterior, antes de que termine julio 2025.

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Hasta la próxima.

SAT – retención del 100% de IVA en plataformas tecnológicas

Como sabrás, existe el régimen 625 – correspondiente a las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas, este régimen aplica para aquellas personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o concedan hospedaje a través de plataformas tecnológicas de intermediación entre terceras personas, aplicaciones informáticas y similares.

Obligaciones

Dentro de las obligaciones de las plataformas digitales que depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas ya sea en el extranjero las contraprestaciones, deberán retener a los oferentes de los bienes el 100% del IVA las cuales deben de corresponder a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios.

Con respecto a esta obligación, el pasado 11 de octubre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó, dentro de la segunda modificación a la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio de 2024, la adición de la regla 12.2.10.

Regla 12.2.10

Pero veamos qué es lo que establece dicha regla:

“Las plataformas digitales de intermediación entre terceros, residentes en el extranjero sin establecimiento en México y aquellas residentes en el país, que cobren por cuenta del oferente de bienes las contraprestaciones y el IVA correspondiente y depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero dichas contraprestaciones, deberán retener a los oferentes de los bienes el 100% del IVA correspondiente a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios.”

Para el cumplimiento las plataformas deberán de:

Obtener manifestación

Se deberá de obtener por escrito, una manifestación de los oferentes de los bienes donde se informen de las cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero en donde se realicen los mencionados depósitos y el país en donde se ubiquen dichas cuentas, así como su expresión voluntaria para que les sea efectuada la retención del IVA por las enajenaciones que realicen a través de la plataforma digital, ya sea a través de su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, o bien.

Declaración de IVA

Conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1., enterar la retención mediante la “Declaración de pago del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hayan cobrado las contraprestaciones que correspondan a la enajenación de bienes y el IVA respectivo.

Expedir CFDI

Deberá de expedirse, por pate de la plataforma tecnológica, a los oferentes de bienes un CFDI de Retenciones e información de pagos, esto dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se efectuó la retención en donde:

  • Conste el monto del pago
  • Y el impuesto retenido

al cual se le deberá de incorporar el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, debiendo de enviar dicho CFDI al correo electrónico del oferente registrado en las plataformas digitales de intermediación entre terceros.

Reportar al SAT

Proporcionar a la autoridad (SAT) la información con respecto de las enajenaciones realizadas, identificando que se trata de operaciones por las cuales se efectuó la retención del IVA.

Disminución

En lo que respecta al IVA retenido y enterado en términos de esta regla, los oferentes lo podrán disminuir del impuesto que corresponda al total de sus actividades del mes en el que se haya retenido dicho impuesto, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 5-D, tercer párrafo de la Ley del IVA.

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Hasta la próxima.

SAT – Cartas invitación por diferencias en la DIOT

Como sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) obliga a algunos contribuyentes a presentar su Declaración de Operaciones con Terceros (DIOT), la cual consiste en:

  • Presentar las operaciones con proveedores relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Consistente en informar sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones realizadas con sus proveedores.
  • Esta se presenta a más tardar el mes inmediato posterior al que corresponda el periodo.

Carta invitación
Cuando la autoridad detecta algún problema con la misma, esta les envía una carta invitación, en la cual señala que detectó diferencias entre el importe de actos o actividades gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que declararon y la cantidad reportada por sus clientes en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

En estas cartas, la autoridad fiscal (SAT) comenta los periodos en los que se detectaron las inconsistencias, así como los montos de los actos o actividades gravados que se asentaron en la declaración, lo que permite a los contribuyentes identificar el rubro, concepto o renglón de la determinación del impuesto que deben revisar.

En teoría, con esta información, los contribuyentes se encuentran en posibilidad de subsanar o aclarar las inconsistencias detectadas de forma inmediata; pero en la práctica no es posible, ya que se desconoce el monto reportado por cada uno de nuestros proveedores.

Para el caso de que los contribuyentes desconozcan quiénes son los terceros que lo reportaron en la DIOT como sus proveedores, podrán obtener de dicha información a través del trámite de aclaración de comunicados por inconsistencias en el marco de vigilancia profunda, para ello deberán realizar lo siguiente:

  1. Ingresar a sat.gob.mx al apartado de Empresas o Personas
  2. Elegir Otros trámites y servicios
  3. Dar clic en Ver más ..
  4. Ir al apartado de Aclaración, asistencia y orientación electrónica
  5. Seleccionar la opción Presenta tu aclaración como contribuyente
  6. Dar clic en el botón EJECUTAR EN LÍNEA
  7. Ingresar el RFC y Contraseña
  8. Localizar la opción Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud / Mensajes vigilancia Profunda.
  9. Complementar el formato electrónico del servicio de aclaraciones
  10. Enviar la solicitud y obtener el acuse de recepción

Una vez realizados los pasos anteriores, podrás obtener como respuesta el listado de los terceros que te reportaron como su proveedor en la DIOT.

Es importante mencionar, que los contribuyentes obligados a la presentación de la DIOT y que no cumplan con este requisito, la autoridad (SAT) podrá imponerles una multa de 20,000 pesos, aplicar recargos por la demora en el pago de impuestos e incluso rechazar la deducción de los gastos no debidamente justificados.

Por ello, es de suma importancia estar al tanto del calendario fiscal para cumplir con los plazos establecidos.

¿Cómo saber si tengo multas en el SAT?

Para saber si tienes alguna multa en el SAT, los contribuyentes podrán ingresar al sitio del SAT, realizando los siguientes pasos:

  1. Accede a Mi Portal utilizando tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contraseña.
  2. Elige la opción Servicios por Internet y luego Créditos fiscales.
  3. Revisa los créditos fiscales notificados.
  4. Verifica el saldo y genera el formato de pago de contribuciones federales para los créditos que desees.

Para finalizar, nos gustaría compartir contigo este documento publicado por la PRODECON donde se comenta acerca de este tema:

PRODECON – DIOT CARTA DE INVITACION

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Hasta la próxima.

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

Si eres de los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) te invitamos a conocer todo lo que debes de saber con respecto a esta declaración.

¿Qué es?
La DIOT por sus siglas, es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

¿Qué se informa?
Esta declaración se usa para informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) acerca de las operaciones realizadas con tus proveedores y en las cuales existió una afectación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya sea un pago, retención, acreditamiento o traslado de este impuesto.

¿Cuál es su fundamento legal?
Dentro del fundamento legal para la obligación de presentar esta declaración tenemos:

  • Código Fiscal de la Federación vigente: Artículos 31 y 32.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículo 32, fracciones V y VIII.
  • Resolución de Facilidades Administrativas vigente: Regla 1.3., segundo y tercer párrafo.

¿Quién está obligado a presentarla?
Tienen la obligación de presentar esta declaración, aquellas personas físicas o morales cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior excedan los 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos excederán de la cantidad señalada.

¿Cuándo se presenta?
La periodicidad con la que se presenta esta declaración es de forma mensual.

¿Qué información se registra?
Dentro de la información que se informa al SAT tenemos:

  • Tipo de tercero (Proveedor: Nacional, Extranjero, Global)
  • Tipo de operación (Prestación de Servicios Profesionales, Arrendamiento de Inmuebles, Otros)
  • El RFC del proveedor
  • El total del IVA afectado en cada operación trátese de IVA:
  • Exento
  • Tasa 0%
  • Tasa 8% (región fronteriza norte)
  • Tasa 16%
  • Retenido
  • Devoluciones, descuentos o bonificaciones

Los importes que se declaran son por lo efectivamente pagado

¿Cómo se genera?
Para poder generar esta declaración se deberá:

  • Instalar la aplicación del SAT
  • Llenar el formulario de datos de forma:
  • Manual – capturando la información manualmente, proceso que puede llevar mucho trabajo y tiempo.
  • Importar declaración – mediante la carga de la información a través de un archivo TXT

¿Qué documentos se obtienen?
Al llevar a cabo la presentación de la DIOT, se obtiene la siguiente documentación:

  • Acuse de recibo del archivo de la declaración enviada
  • Acuse de rechazo o aceptación de la declaración

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Nueva herramienta para pagos definitivos del IVA

Es de suma importancia que los contribuyentes tengan las herramientas necesarias para poder cumplir con sus obligaciones fiscales en forma y tiempo, es por ello que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, a partir del 1 de febrero de 2024, se puso en operación una nueva plataforma para que las personas morales que tributan en el Régimen General presenten sus pagos definitivos del impuesto al valor agregado (IVA) del ejercicio 2024.

Nueva herramienta

En lo que respecta a esta nueva herramienta tenemos que incluye algunas mejoras que facilitarán a los contribuyentes el poder dar cumplimiento a esta obligación fiscal.

De acuerdo con la autoridad (SAT), dentro de las mejoras incluidas en esta nueva herramienta tenemos:

  • Se consolidan en una sola herramienta todas las obligaciones fiscales de los contribuyentes del Régimen General.
  • Rediseño del formulario para identificar de una manera más fácil los conceptos que conforman la declaración.
  • Facilita el cumplimiento mediante la precarga de la información de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos y recibidos de tipo “Ingreso” y “Pago”, con opción de modificación, respetando en todo momento el derecho de la autodeterminación de los contribuyentes.

Pagos definitivos

Pero para tener claro este tema es necesario saber, ¿Qué son los pagos definitivos de IVA?

Los pagos definitivos del IVA son una declaración que se hace mensualmente para informar al SAT sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado de este impuesto, y el plazo para presentarla es a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, de conformidad con el artículo 5-D, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Obligados a presentarla

Se recuerda que son sujetos del IVA aquellas personas morales que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, importen bienes o servicios.

Podrás hacer uso de esta nueva herramienta, la cual se encuentra disponible en la siguiente liga:

Declaración de pagos provisionales

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