La negativa de los diputados para quitar el impuesto sexista

México no debe seguir manteniendo una política tributaria en la cual no se tiene una perspectiva de género, en donde se ignore la desigualdad económica hacia las mujeres con elementos discriminatorios a partir de las diferencias biológicas.

La menstruación es un proceso biológico por el cual atraviesa prácticamente la mitad de la población, hay variaciones, excepciones también, pero para la mayoría es parte de nuestras vidas, en promedio una mujer menstrua 2535 días de su vida.

La adquisición de productos para la gestión menstrual es simplemente, una necesidad y no un lujo, siendo uso exclusivo de las mujeres (las toallas, pantis protectores, toallas de tela, tampones y copas menstruales), son bienes insustituibles de primera necesidad, si bien en la manera que están gravados, se sugeriría lo contrario, ¿Por qué considerarlo fiscalmente como un lujo algo que es una necesidad?

Se trata de un impuesto que afecta en exclusiva a un grupo de personas, porque pensemos ¿quién absorbe en realidad ese 16 por ciento aplicado a dichos productos?, esto quiere decir que es un impuesto sexista.

La diputada Martha Tagle, del partido Movimiento Ciudadano (MC), presento una iniciativa para que estos productos de gestión menstrual se han considerados en una tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siendo estos artículos de primera necesidad como las medicinas y los alimentos, y que fueran distribuidos gratuitamente en escuelas y en poblaciones de escasos recursos.

El comentario de la diputada Wendy Briseño fue que no se puede pagar un impuesto por menstruar, se han discutido ajustes fiscales sobre bienes que afectan la economía personal, como las medicinas o alimentos, que diferencia habría en los productos de gestión menstrual.

Fundar, Oxfam México y el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (COPRED), indican que el IVA es un impuesto al consumo y no hace una diferencia entre los ingresos de los consumidores que adquieren bienes y servicios, con los consumidores de menores ingresos, por lo cual no es un trato justo.

Dicha iniciativa fue rechazada porque crearía una rotura fiscal de hasta 3 mil millones de pesos, lo que ocasionaría una crisis sanitaria en donde los recursos escasearían, Fundar argumenta que el cobro del IVA a los productos de gestión menstrual es un Impuesto Sexista.

La tasa 0 fue rechazada en la Cámara de Diputados ahora sigue la lucha en el Senado, pero incluso ahí se puede perder la propuesta de dicha iniciativa.

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Hasta la próxima.

Crédito ConstruYo de INFONAVIT te presta hasta $528 mil

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), cuenta con un nuevo plan de financiamiento llamado ConstruYo, el cual ofrece más de medio millón de pesos para construcción de vivienda, este nuevo crédito se activó a partir del 31 de agosto del 2020.

La finalidad de este nuevo programa es apoyar a los trabajadores que se encuentren cotizando al INFONAVIT, para que con este crédito puedan construir en un terreno propio o ampliar la vivienda en donde viven, el jueves 22 de octubre del 2020 el titular del instituto Carlos Martínez Velázquez anunció un primer paquete de 10 mil créditos del programa ConstruYo.

Este crédito cuenta con tres modalidades:

1- Reparaciones Menores: este consta de un crédito de hasta 73 mil pesos, para el cual se pueden elegir plazos de 24, 30, 36 o 42 meses, este incluye modificaciones como cambiar el piso de tu vivienda, pintura, impermeabilización, previa a la temporada de lluvias, entre otras. El instituto depositará los recursos en una cuenta con base al avance de las reparaciones, también, el INFONAVIT asignará a un verificador que validará que las mejoras en la vivienda se hayan hecho en el tiempo establecido.
2- Ampliar o construir, pero con una asesoría técnica: este consta de un crédito de hasta 528 mil pesos, del cual solo se pueden elegir plazos de 12 y 24 meses, para este caso, es necesario que la persona que contrates deberá ser un asesor técnico registrado en el INFONAVIT, este asesor te ayudará a garantizar la seguridad y calidad de los trabajos. El instituto te depositará el dinero en tu cuenta para que tú le realices los pagos al albañil.
3- Ampliar o construir, pero con el apoyo de una constructora: en este caso los montos y plazos son iguales al punto dos, para este caso, la constructora que elijas deberá de estar registrada ante el INFONAVIT, siendo ésta la que recibirá el dinero para la construcción de un inmueble nuevo o la aplicación a uno ya existente, el instituto te solicitará firmar un contrato en el que darás tu autorización para que se realice la transferencia.

Puntos importantes sobre el crédito ConstruYo:

  • Este crédito lo podrán solicitar todos los derechohabientes sin importar sus ingresos, el tope del préstamo será de hasta 528,000 pesos (el cual se podrá utilizar para construir por su cuenta en cualquier tipo de propiedad como: ejidal, comunal, privada o derivada de un programa gubernamental.
  • No importa si la propiedad no está a nombre del derechohabiente, solamente se tiene que comprobar una posesión segura.
  • Debes ser derechohabiente del INFONAVIT con relación laboral vigente, por lo menos con ocho meses de antigüedad en la empresa donde laboras.
  • No tener un crédito INFONAVIT vigente.
  • La edad del trabajador, más el plazo de amortización del crédito seleccionado no podrá ser mayor a los 70 años.

Los trámites para solicitar el crédito son:

1- Precalifícate
2- Haz el curso saber + para decidir mejor
3- Solicita tu crédito
4- Elige a un notario público
5- Obtén la constancia de crédito

Este crédito ya está disponible en siete estados de la República Mexicana que son:

  • Baja california
  • Chiapas
  • Jalisco
  • Nayarit
  • Oaxaca
  • Yucatán
  • Zona Metropolitana del valle de México

Si deseas saber más sobre este crédito ConstruYo de INFONAVIT da clic a la siguiente liga:

CRÉDITO CONSTRUYO

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Hasta la próxima.

¿Cuándo necesitas la asesoría de un abogado corporativo?

Si tienes la idea de emprender un negocio, seguramente te van a surgir muchas dudas, principalmente para saber que decisiones debes tomar, siendo algunas más importantes que otras.

Al momento de ir ejecutando el desarrollo de tu negocio, es porque ya tienes definido el capital para emprenderlo y empezar los trabajos para el arranque de este, el cual lo podrás realizar tu solo o con socios.

Lo más importante sería, constituirla como una empresa, con los formalismos legales que son a través de un contrato social, llamado Acta Constitutiva, este documento es el que da origen legal a la empresa, es de suma importancia que se realice la constitución legal porque será la vida jurídica para ser reconocida por terceros, y cuando la empresa tenga que hacer tratos comerciales, sepan que es una persona moral debidamente constituida.

Es en el acta constitutiva donde se establece:

  • El nombre de la empresa
  • A que se dedicará
  • Quienes son sus socios
  • Y el capital con el que va a funcionar

Pero para que una empresa tenga éxito, necesita a un Abogado Corporativo, ya sea iniciando o que tenga varios años de experiencia, ya que la gran parte del éxito de esta es llevando correctamente todos los aspectos legales como son:

  • Su constitución
  • Contratos con clientes y proveedores
  • Pago de sus obligaciones fiscales
  • Incluso la relación laboral con sus empleados

El encargado de brindar ese tipo de asesoría a la empresa es un Abogado Corporativo, las funciones del abogado varían dependiendo del giro de cada empresa, este especialista le da la seguridad necesaria al empresario o empresarios en cada operación que se realice, también es llamado el Abogado de Empresa.

Adiciona, tiene otras funciones importantes como proveer mediaciones de algún inconveniente que se tengan con clientes, proveedores o empleados, que se cumpla la ley, representar a la empresa en lo legal ante un tribunal judicial.

¿Qué ramas del derecho debe dominar el abogado corporativo?

  • Civil
  • Mercantil
  • Administrativo
  • Penal
  • Fiscal
  • Laboral
  • Propiedad Intelectual
  • Constitucional y amparo

Por lo que te recomendamos que, al emprender un negocio o proyecto, no inicies operaciones sin haber tenido antes una asesoría legal de un abogado corporativo, ya sea para contratarlo directamente como tu propio abogado y registrarlo en la nómina de la empresa o en su caso, solicitar los servicios de un despacho especializado en asesoría empresarial, esto se considera indispensable para que una PyME no quiebre, y para que si algún día tienes una demanda o una multa puedas resolverlas.

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Hasta la próxima.

La mayoría de vendedores de mercado libre pagarán más de ISR

Mercado libre es una de las empresas líder en comercio electrónico en nuestro país, y la cual está de acuerdo que se aplique una sola tasa de retención para el Impuestos Sobre la Renta (ISR) a los vendedores que utilizan dicha plataforma y con ello que sea más fácil llevar acabo las retenciones, pero no por el porcentaje que aprobó la cámara de diputados que es del 2.4% y que paso al Senado para su aprobación.

La sugerencia de dicha empresa es que sea una tasa de tan solo el 1%, ya que, al aplicar la tasa mencionada en el párrafo anterior, provocará que varios vendedores se salgan de su plataforma.

Con respecto a la actividad que realizaban de manera formal, de la cual estaban conscientes de que tenían que pagar impuestos, podría causar que ahora se lleve a cabo de manera informal y evitar el pago de estos, ya que no les es conveniente el cambio.

Esto quiere decir, que es una buena noticia para los que ganan más, porque pagarán menos ISR y es una mala noticia para los que ganan menos, ya que ellos pagarán más de dicho impuesto, debido a que la propuesta es aplicar una tasa única y no como se había planteado anteriormente, ya que este dependía de sus ganancias y se aplicaba una tasa de porcentaje en base a estas.

El tema de Mercado Libre es que la mayoría de sus usuarios llegan a percibir menos de $100,000.00 pesos mensuales, y solo un porcentaje menor de usuarios son los que perciben más de este importe, los cuales no se verían tan afectados con la aplicación de dicho porcentaje.

Con el modelo actual, los tasas a aplicar por ganancias serian:

  • Más de 100,000 pesos deberán tributar en una tasa mayor que es del 5.4%
  • Los que ganan menos de 100,000 tributan en el 2%
  • Quienes ganan hasta 25,000 pesos se les aplica el 1.1%
  • Los de menos de 10,000 pesos el .9%
  • Menos de 5,000 pesos al .5%
  • Y, por último, los que ganan menos de 1,500 pesos pagan .4%.

Por ejemplo, el que gana 100,000 pesos con el modelo actual su retención es de 5,400 pesos y aplicando la nueva tasa única del 2.4% de ISR, su retención sería de 2,400 pesos, pero al que gana menos como es el caso de 1,500 pesos con el actual tasa su retención es de 6.00 pesos, mientras con el cambio su retención será de 36.00 pesos, por tal motivo no sería visto con buenos ojos, para los de menor ganancia, este cambio a tasa única.

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Hasta la próxima.

El INFONAVIT ahora tiene un programa para reactivar créditos

Queremos comentarte, que se activara un nuevo programa en el cual se evitará que los trabajados que perdieron su empleo en lo que va de esta Pandemia, pierdan su derecho de ejercer un crédito ante el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

El punto principal de este programa es impulsar la adquisición de créditos en estos tiempos de pandemia por el cual está atravesando el país, el INFONAVIT aprobó el esquema de financiamiento el cual permitirá que los trabajadores realicen sus pagos sobre su crédito solicitado ante el INFONAVIT después de cuatro meses de haberlo ejercido.

Este beneficio fue aprobado por el INFONAVIT, desde el mes de junio del 2020, y el cual entrará en vigor en el mes de noviembre del presente año.

Si tu como trabajador solicitas un crédito ante el INFONAVIT en el mes de noviembre de 2020, empezarás a pagar tu primera mensualidad en el mes de febrero del 2021, se da este apoyo esperando que la situación económica por la que se está atravesando en este momento sea menos incierta para los trabajadores y con el temor de perder su empleo, este comentario fue hecho por el director del Instituto Carlos Martínez Velázquez en una reunión.

A parte del beneficio mencionado anteriormente, también habrá otro esquema que entrará en vigor en noviembre, el cual es otorgar créditos a los trabajadores que hayan pedido su trabajo, debido a esta pandemia que ha afectado a muchas empresas para poder mantener su platilla de trabajadores, a los cuales no se les contabilicen los bimestres que dejaron de cotizar al no tener empleo y por tal motivo no pierdan su derecho a ejercer un crédito ante el INFONAVIT.

Este segundo beneficio es para los trabajadores que pierden su empleo, pero el cual LO recuperarán en un futuro, como bien se sabes que cuando pierdes tu empleo, se vuelve a reiniciar con el conteo de tus bimestres cotizados para el instituto hasta volver a tener un nuevo empleo.

Con este beneficio los trabajadores que pierdan su empleo y lo vuelvan a recuperar, mantendrán sus semanas cotizadas, lo cual significa que no perderán su precalificación y su derecho de adquirir un crédito ante el INFONAVIT.

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Hasta la próxima.

SAT – ¿Cuánto pagas de impuestos por cada litro de gasolina?

Sabes, ¿cuánto pagas de impuestos por cada litro de gasolina que compras?, para llenar el tanque de tu automóvil pagas dos impuestos: el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y del Impuestos al Valor Agregado (IVA).

El precio por cada litro de gasolina que pagas se compone de seis elementos:

  • Precio de referencia del combustible
  • Costos de logística
  • Margen de ganancia del vendedor
  • Ajuste por calidad
  • IEPS
  • IVA

Los consumidores han pagado en promedio de $7.00 a $8.00 pesos de impuestos por litro de gasolina en el transcurso que va del año 2020, ya sea por Magna, Premium y diésel, lo que da alrededor del entre un 37% y un 41% del precio final de dicho combustible y en el cual ya se consideró el 16% de IVA, quedando un precio final de $18.00 pesos por litro de Magna y de $19.00 pesos para Premium y diésel.

Referente al impuesto del IEPS en su interior se conforma de tres componentes: IEPS federal, IEPS estatal, IEPS CO2, sumando el impuesto al IVA, todos estos son los que se pagan por cada litro de gasolina que se compra.

Esto implica que, durante el presente año, el consumidor a pagado un IEPS total de 5.51 pesos por litro de gasolina Magna, 4.84 pesos por litro para Premium y de 5.96 pesos por litro de diésel.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la que, al inicio de cada año, fija la cantidad para el pago de impuestos que corresponden al IEPS por cada litro de gasolina y tratándose del IVA la tasa de este impuesto es del 16 por ciento, la cual se aplica al precio final de los combustibles sin considerar el impuesto del IEPS.

El pasado 19 de octubre del 2020, el titular de Hacienda Arturo Herrera, aseguro que será retirada de la Miscelánea Fiscal (MF) del 2021, la propuesta de crear una nueva cuota complementaria a las cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), las cuales pagan ya los consumidores al realizar la compra de gasolina y diésel.

La propuesta que había hecho Hacienda sobre la cuota complementaria para el año 2021 se aplicaría sobre el IEPS federal, siendo este el más alto e importante de los tres componentes de IEPS que ya existe.

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Hasta la próxima.

El pago de colegiaturas ayuda a deducir impuestos ante el SAT

Sabes, si tu como contribuyente persona física realizas pago por concepto de colegiaturas, puedes deducir impuestos ante el Servicio de administración Tributaria (SAT), para aprovechar el estímulo fiscal y obtener un saldo a favor al momento de presentar tu declaración anual.

Este tipo de inversión educativa te puede ayudar a deducir el pago de este gasto, si la colegiatura es para ti, tus hijos (no importa si tienes hijos adoptivos), para tu pareja o tus padres.

Este estímulo fiscal se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2013, el cual puedes aplicar en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las Personas Físicas (PF).

Cuando tu realizas pagos a la escuela con tarjeta, cheque o transferencia electrónica puedes solicitar que te emitan una factura por el pago realizado, ya sea desde el nivel de kínder hasta bachillerato, es importante que revises que el concepto no incluya otros tipos de gastos escolares o transporte y con eso se podrá incluir automáticamente en la declaración anual.

¿Qué datos debe de incluir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CDFI)? también conocido como factura electrónica.

1-Nombre y Clave Única de Registro de Población (CURP) del alumno.
2-Nivel educativo cursado.
3-Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien realiza el pago.
4-El total de la factura por el cual se realizó el pago de la colegiatura.
5-Que el pago se realice mediante los siguientes medios: transferencia electrónica, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo (pero nunca en efectivo).

En importante que revises que la escuela esté autorizada o tenga un reconocimiento de validez oficial de acuerdo con los términos de la ley general de educación para que pueda ser válida la deducción de dicho gasto.

Existe un límite anual para la deducción por el pago de las colegiaturas, dependiendo del nivel educativo. Por decir, si tu hijo curso dos niveles distintos en el año a declarar (ejemplo pasó de secundaria a bachillerato), el límite de deducción es el monto mayor de dichos niveles.

• Preescolar $14,200.00
• Primaria $12,900.00
• Secundaria $19,900.00
• Profesional técnico $17,100.00
• Bachillerato o su equivalente $24,500.00

También se puede deducir el uso de transporte escolar, siempre y cuando sea obligatorio por parte de la escuela, para aplicar el estímulo deben de presentar las facturas electrónicas que correspondan al año en curso y los archivos XML validados por el SAT.

¿Cuáles son los gastos que no se pueden deducir?

• Inscripción
• Reinscripción
• Servicio de comedor
• Actividades extracurriculares
• Licenciaturas
• Postgrados
• Especialidades
• Maestrías o Doctorados

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Gastos de tu pareja que puedes deducir sin estar casados SAT

Como sabes, las personas físicas deben cumplir cada año con su declaración anual ante la autoridad fiscal, la cual contiene tu información sobre tus ingresos, deducciones personales, pagos provisionales y retenciones realizadas en ese periodo a declarar.

Ahora el Servicio de Administración Tributaria (SAT), te autoriza a ti como contribuyente a deducir gastos de tu pareja o concubina, aunque no estén casados en tu declaración anual, como gastos personales siempre y cuando cubran los requisitos que la autoridad solicita para poder aplicarlos.

En cuanto a las deducciones personales se refieren a los gastos que un contribuyente tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulados durante el año y presentarlos en su declaración anual, en la cual se pueden considerar los gastos realizados por su pareja, cuando se solicite la factura electrónica y el pago se realice por medios electrónicos.

El SAT menciona que aparte de los gastos realizados por su cónyuge, también se pueden considerar los gastos que realicen tu padre, madre, abuelos, hijos y nietos, solicitando la factura con tus datos fiscales correspondientes, no importa que ellos hayan realizado la compra pero que realicen el pago con medios electrónicos.

Sin embargo, se tiene que tomar en cuenta que para considerar estos gastos y después deducirlos tienes que verificar qué gastos si son deducibles.

Los gastos personales que se pueden considerar para deducción en la declaración anual de las personas físicas son:

  • Honorarios médicos
  • Dentales
  • Nutrición
  • Psicología
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales
  • Honorarios a enfermeras
  • Prótesis
  • Análisis clínicos
  • Lentes ópticos
  • Aparatos de rehabilitación
  • Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes proporcionados por las instituciones públicas de seguridad social
  • Colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente considerando el límite anual de deducción (no son deducibles las inscripciones ni reinscripciones)
  • Gastos funerarios (este es el único gasto que se puede realizar ya sea por medios electrónicos o en efectivo, solo se tiene que contar con la factura electrónica)

Otros gastos que se pueden considerar son créditos hipotecarios, pago de intereses devengados (no importa si son créditos bancarios, de INFONAVIT o de FOVISSSTE).

Si deseas saber cuáles más son tus deducciones personales que puedes considerar, consulta la siguiente liga:

DEDUCCIONES PERSONALES

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Aprueban al SAT tomar fotos de los bienes del contribuyente

El pasado 21 de octubre del presente año, la Cámara de Diputados aprobó la Miscelánea Fiscal del año 2021, en la cual se realizarán cambios al Código Fiscal Federal (CFF), uno de los cambios más comentados es la autorización para que los trabajadores del Servicio de Administración Tributaria (SAT) fotografíen los bienes de los contribuyentes en las visitas domiciliarias.

El motivo del cambio en la reforma del artículo 45 del CFF, es con la idea de que las autoridades fiscales se modernicen en los procedimientos de sus visitas al domicilio fiscal de los contribuyentes con el uso de herramientas tecnológicas, siempre y cuando se justifique el uso de estas.

Las herramientas tecnológicas de las cuales pueden hacer uso los empleados de la autoridad son:

  • Celulares
  • Cámaras fotográficas y de video
  • Grabadoras
  • Otros

Tratándose de una información sensible, el SAT debe de contar con las herramientas indispensables para salvaguardar dicha información recabada, con todas las medidas de seguridad y privacidad, para que no sea expuesta de manera indebida.

Cuando un visitador asignado por la autoridad, llegue a tu domicilio fiscal y sea atendido por tus representantes o la persona que se asigne para atender la visita, debe de dar el acceso al lugar para la verificación de bienes y mercancías, documentación, contabilidad, estados de cuenta o cualquier otro medio de almacenamiento de los datos que tengas como contribuyente en dicho lugar, es ahí donde la autoridad fiscal podrá hacer uso de las herramientas tecnológicas para fotografiar los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal, los cuales sirvan como constancia de la visita realizada y deben quedar protegidos por el SAT.

Como se aprecia, cada vez la autoridad tiene más herramientas para la supervisión del cumplimento de las obligaciones fiscales que te corresponden como contribuyente, ahora aplicando la tecnología.

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Propuesta- 3 beneficios a la reforma de la ley del Infonavit

Te queremos comentar, que hay una propuesta hecha por el presidente de la república al congreso, sobre tres beneficios a la reforma de la ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) de ser aprobada beneficiara a los trabajadores.

En el artículo 47 de la ley del Infonavit, en el cual se indica que tipos de créditos se pueden otorgar a los trabajadores derechohabientes de dicho instituto, los cuales son:

a) En línea II, la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el Infonavit.
b) En línea III, construcción de vivienda.
c) En línea IV, reparación, ampliación o mejoras de habitaciones.
d) En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

Desde el año pasado, comenzaron los cambios en el instituto, cuando el Consejo de Administración aprobó aplicar descuentos de hasta un 10% a los trabajadores que tuvieran cubierto por lo menos el 90% de su hipoteca, aplicar descuentos a los créditos que se consideraban impagables, cambio de créditos a Veces Salarios Mínimos (VSM) y concluir con los juicios masivos.

En el presente año, otra iniciativa que emprendió el Infonavit es la de Unamos Créditos, la cual permite a una familia juntar su subcuenta de vivienda (padres, hijos o hermanos, amigo, o con tu pareja, si no están casados), así obtener un crédito mayor para comprar una vivienda nueva o usada y tener un mejor hogar para el derechohabiente y su familia.

La propuesta principal de esta reforma es garantizar la libertad de elección de los trabajadores en utilizar su dinero para un destino de vivienda que sea de acuerdo con sus necesidades, estos son los tres beneficios que se propusieron:

  • La adquisición de terrenos destinados para vivienda financiados por el Infonavit
  • Proyectos de autoconstrucción de vivienda de un terreno propio, que posee el trabajador, Infonavit podría financiar.
  • Se le quitaría al Infonavit la limitante de financiar créditos subsecuentes.

Si, el Poder Legislativo aprueba la reforma, el Instituto contara con 120 días después de su publicación, para informar las reglas para la obtención de los créditos y las normas de la reforma.

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Hasta la próxima.