SAT – Nuevo supuesto para una opinión de cumplimiento positiva

Como sabemos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de emitir una opinión de cumplimiento, pero:

¿qué es una opinión de cumplimiento?

Una opinión de cumplimiento es un documento con el que la autoridad (SAT) puede dar fe de que un contribuyente ha cumplido o no con sus obligaciones fiscales.

Esto es, que el contribuyente haya presentado y este al corriente con sus declaraciones y pagos de impuestos.

Podrás obtenerla mediante un trámite en línea directamente en la página del SAT, donde el resultado de la opinión podrá ser positivo o negativo, todo dependerá si la autoridad detecta el cumplimiento o no de alguna de las obligaciones contraídas por el contribuyente solicitante.

Reglamentación

La obtención de la opinión del cumplimiento se encuentra regulado por la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. Esto en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Nuevo supuesto

Anteriormente, la autoridad tomaba en cuenta 10 numerales para emitir una opinión de cumplimiento, ahora de acuerdo con lo publicado en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de este 2020, se adiciona el numeral 11, el cual especifica lo siguiente:

“La declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas morales con fines no lucrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, y la declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, prevista en el artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR, la regla 3.10.11. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

Este numeral esta relacionado con el cumplimiento de obligaciones de las donatarias autorizadas.

Adicional, deberán de tenerse en cuenta que los numerales 8, 9 y 10, entrarán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el artículo Cuadragésimo Octavo transitorio de la RMF para 2020.

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Hasta la próxima.

Beneficios por los cambios aprobados a las AFORES

Recientemente fue aprobada por la cámara de diputados la reforma a las pensiones, te preguntarás ¿qué beneficios tendrán los trabajadores con estos cambios? para poder dar respuesta a ello veremos los cambios aprobados.

Semanas cotizadas

Con respecto al número de semanas cotizadas requeridas para tener derecho a la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez contempladas en los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, éstas se redujeron de 1,250 a 1,000 semanas, por lo que ahora podrás pensionarte en un menor tiempo.

Aumento de aportaciones

En cuanto a la aportación total de la cuenta individual de los trabajadores aumenta del 6.5% al 15% incluyendo la cuota social, pero no te espantes, esto significa que la aportación que realizan los trabajadores se mantiene en sus términos, mientras que la aportación patronal se eleva de 5.15% a 13.87%, este cambio se irá aplicando de forma gradual a partir de 2023.

Cálculo de pensiones

Para el caso de la determinación del monto de una pensión, que actualmente puede ser de hasta 3,289 pesos, se contempla la modificación para que en lo sucesivo se calcule considerando las semanas de cotización, el promedio del salario base de cotización que el trabajador obtuvo durante su vida laboral y la edad del trabajador.

Tope en comisiones

Ahora las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) estarán sujetas a un máximo, el cual resultará del promedio aritmético de los cobros en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida de los Estados Unidos de América, Colombia y Chile.

Si estas comisiones, de los países mencionados, se ajustan a la baja serán aplicadas en las mismas reducciones, en caso contrario, que estas se incrementen, se mantendrá el promedio que en su momento se esté aplicando.

Con este cambio, se estará controlando mediante un monto máximo, las comisiones que estarán cobrando las AFORES a los trabajadores.

En resumen, y de acuerdo con lo anterior, se aprueba la reducción de las semanas cotizadas para tener derecho a la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, se aumentan las aportaciones patronales para el retiro y se topan con un máximo las comisiones cobradas por las AFORES.

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Hasta la próxima.

Conoce los cambios a la generación del CFDI para 2021

Continuando con los cambios a la reforma fiscal para 2021 aprobada recientemente y que fue publicada el pasado día 8 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), queremos comentar lo correspondiente acerca del cambio a la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) el cual tendrá afectación en la generación del CFDI y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021, para ello comencemos por recordar que nos dice este artículo:

Artículo 29

“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.”

Articulo 29-A

Adicional, a los requisitos que se establecen a los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, se deberán de reunir una serie de requisitos de entre ellos se encuentra lo indicado en la fracción V que en las disposiciones para 2020 dice:

V.- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso que amparen.

El cambio aprobado a la fracción V para las disposiciones de 2021 es el siguiente:

V.– La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso que amparen, estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de este Código.

Esto significaría y de cuerdo a nuestra interpretación, que en la descripción del producto y/o servicio, uso o goce temporal de bienes, se deben de asentar de acuerdo con los catálogos que publique el SAT en su página, si un CFDI se emite en 2021 y no contiene la descripción detallada del servicio, no debería de haber problema con su deducción, más sin en cambio, el caso contrario sería, si no se utiliza la clave correcta, la autoridad podría determinar que el CFDI no corresponde en el campo de descripción con las claves del catálogo, pudiendo rechazar la deducción y acreditamiento por no cumplir con los requisitos de forma del CFDI.

En este sentido, la recomendación sería verificar las claves de productos y/o servicios que tengan definidas en sus sistemas de facturación y adaptarlas a los cambios propuestos para el 2021.

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Hasta la próxima.

SAT – problemas al descargar XML

03/12/2020 12:00:00 (CONCLUIDO)

Como parte del seguimiento al servicio de descarga del SAT, se llevó a acabo una batería de pruebas en las cuales el resultado de cada una de ellas fue exitosa, por lo que se da por concluido este tema al determinar que el servicio de descarga del SAT quedo restablecido y funcionando normalmente como lo venia haciendo.

02/12/2020 12:20:00

El SAT continua presentando error en su servicio de descarga de archivos XML, consistente en la intermitencia en el servicio a la hora de responder, donde en ocasiones te responde correctamente y en otras, para el caso de nuestras aplicaciones de escritorio (windows) se devuelven cero archivos encontrados.

02/12/2020 09:01:00

Para todos aquellos usuarios que realizan la descargar de los archivos XML de los comprobantes fiscales que emiten o reciben, queremos comentarles que el servicio de descarga del SAT está teniendo problemas para la descarga, el error que se obtiene al verificar directamente en la página del SAT es:

«Ha ocurrido un error al procesar su última acción»

Derivado de esta situación, por el momento no se podrán realizar la descargar de los archivos XML.

Las soluciones de descarga que se verán afectadas son las siguientes:

Por lo que nuestra área de desarrollo estará monitoriando el servicio para informar en cuanto éste se restablezca.

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Hasta la próxima.

SAT – Convertir las constancias de retenciones a Excel

Continuando con el tema de las constancias de retenciones, ya sean emitidas o recibidas, queremos mostrarte como convertir las mismas a Excel.

Descarga de constancias de retenciones
El primer paso es obtener físicamente tus comprobantes fiscales, para ello deberás de llevar a cabo la descarga de los archivos XML de tus constancias de retenciones, ya sean emitidas o recibidas.

Convertir constancias a Excel
Como segundo paso, y una vez que se haya realizado la descarga de las constancias de retenciones, procederemos a realizar la conversión de estas a Excel, para ello nuestro programa cuenta con la opción “Convertir las constancias a Excel”, opción que se ubica dentro del módulo “Constancias de retenciones”, donde tendrás disponibles una serie de parámetros a elegir para llevar a cabo la conversión, siendo estos los siguientes:

  • RFC Empresa – podrás indicar el RFC de la empresa de la cual requieres realizar la conversión de las constancias de retenciones.
  • Tipo de comprobante – deberás de seleccionar si requieres las constancias de retenciones emitidas o recibidas.
  • Periodo – podrás indicar el rango de fechas a considerar, consistente en una fecha de emisión inicial y final.
  • RFC Cliente / Proveedor – si requieres filtrar la generación por algún cliente o proveedor en específico, podrás indicar el o los RFC a considerar.
  • Archivos XML – y lo más importante, deberás de indicar la carpeta o directorio que contiene físicamente los archivos XML de tus constancias de retenciones.

Plataformas tecnológicas
Si eres usuario de alguna de las plataformas tecnológicas, ya sea por:

  • Prestación de servicios de transporte de pasajeros y de entrega de bienes.
  • Prestación de servicios de hospedaje.
  • Enajenación de bienes y prestación de servicios.

También podrás obtener las constancias y el reporte de datos a convertir para el control de tus servicios prestados, información que te servirá de base para el llenado de tu declaración.

Datos convertidos
Una vez ejecutada la conversión de constancias, tendrás disponibles los siguientes datos:

  • Versión de la constancia
  • Folio fiscal (UUID)
  • Folio interno de la constancia
  • Fecha y hora de emisión, certificación y en su caso, de cancelación
  • Estatus de la constancia (Vigente / Cancelada)
  • Clave y descripción de la retención
  • Complemento usado
  • Emisor (RFC, razón social y CURP)
  • Receptor nacional (RFC, razón social y CURP)
  • Receptor extranjero (identificación fiscal, razón social)
  • Periodo (mes inicial y final, ejercicio)
  • Totales (operación, gravado, exento y retenido)
  • Impuestos retenidos (base, monto y tipo de pago) de ISR, IVA, IEPS

Como podrás observar se desglosan todos los datos de las constancias, siendo los más importantes los Totales, ya que con estos puedes determinar las cantidades retenida.

Si manejas constancias y requieres administrar las mismas (descargar y convertir a Excel) puedes descargar nuestro programa, el cual es gratis.

Descargar programa

Si deseas conocer la definición técnica, estructura y estandar del complemento te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Complemento Plataformas Tecnológicas

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Hasta la próxima.

SAT – Descarga masiva de constancias de retenciones

Si por tu actividad requieres administrar (descargar y convertir a Excel) constancias de retenciones, te invitamos a que conozcas la forma más práctica y sencilla de llevar a cabo este proceso.

Facturando, dentro de su programa de descarga masiva de CFDIs ha incorporado un módulo especializado en la descarga masiva de constancias de retenciones, donde podrás:

  • Descargar de forma masiva, todos los archivos XML correspondientes a tus constancias de retenciones, sean emitidas o recibidas, esto directo del servidor del SAT.
  • Convertir los datos de los XML de tus constancias de retenciones a Excel.
  • Consultar las constancias de retenciones que hayas emitido o te hayan emitido.

Como podrás observar, esta funcionalidad te resolverá el problema de estar descargando una a una o de forma separada tus constancias de retenciones, como lo haces actualmente en la página del SAT, ya que, al hacer uso de nuestra aplicación, ésta descarga se lleva acabo brindándote las siguientes ventajas:

  • Se realiza de forma masiva y en el momento, ya que el proceso es en línea y no tienes que esperar para ello.
  • No tendrás límite en la cantidad de archivos XML a descargar.
  • Podrás descargar cualquier periodo, ya sea por meses o años completos.
  • Si eres un contador, podrás descargar las constancias de todos tus clientes.
  • Y no solo eso, además, podrás convertirlas a Excel.

Para llevar a cabo esta tarea, solo vas a requerir del RFC y la clave CIEC; con estos dos datos, el programa se conecta al servidor del SAT, busca las constancias que han sido emitidas o recibidas en el periodo indicado y las descarga todas, mostrando al final del proceso un detalle de cada constancia.

Y si eres un despacho contable y manejas muchos clientes, no te preocupes, podrás registrar cada uno de estos en el programa, de esta forma no tendrás que estar capturando sus datos en cada consulta o descarga de constancias.

Si deseas saber a detalle la forma de como convertir tus constancias de retenciones a Excel, da clic en la siguiente liga:

Convertir constancias de retenciones a Excel

Si te interesa obtener esta solución, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace para que descargues el programa de forma gratuita:

Descarga masiva de constancias de retenciones

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Hasta la próxima.

Electronic Document Library: Certificados de prueba del SAT

Hoy hemos liberado una nueva versión (2020.11.04) de nuestra DLL para generar facturas electrónicas: Electronic Document Library.

Esta es una liberación de mantenimiento, esto significa que no trae cambios importantes, sino mejoras menores y corrección a errores reportados por los usuarios.

A continuación, encontrarás algunos de los cambios más importantes:

Plataformas tecnológicas
A partir de esta versión podrás generar comprobantes fiscales con este complemento, de igual forma podrás leer este tipo de archivos XML y extraer la información contenida en el mismo.

Certificados de prueba
Como te habrás dado cuenta, hace algunos días vencieron los certificados de prueba del SAT que usábamos en todos nuestros ejemplos, por lo que hemos liberado esta versión, para dar soporte a nuevos certificados, en este caso hemos agregado dos:

  • Para el PAC ECODEX hemos usado este FUNK671228PH6
  • Para PAX Facturación se hace uso de este IIA040805DZ4

Además, hemos actualizado todos los ejemplos para hacer uso de estos dos certificados.

Nuevas adendas
Hemos aprovechado la oportunidad para agregar soporte a dos nuevas adendas que nos han solicitado los clientes:

  • BBVA
  • GOMSA

Otros cambios
Estos son otros cambios que hemos realizado:

  • Se mejoró la forma en que se lee el archivo de las autoridades certificadoras.
  • Al generar una constancia de retenciones, se mejoró la forma en que se valida contra los schemas del SAT.

Correcciones
En esta liberación hemos realizado una sola corrección y es el error que se presentaba al leer un CFDI que tenga en los atributos de tipo Date la letra z.

Como comentamos al inicio de este blog, solo hemos nombrado los cambios más importantes, si deseas conocer todo lo que hemos realizado, te invitamos a leer el historial de cambios.

DESCARGAR ACTUALIZACION

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Hasta la próxima.

La negativa de los diputados para quitar el impuesto sexista

México no debe seguir manteniendo una política tributaria en la cual no se tiene una perspectiva de género, en donde se ignore la desigualdad económica hacia las mujeres con elementos discriminatorios a partir de las diferencias biológicas.

La menstruación es un proceso biológico por el cual atraviesa prácticamente la mitad de la población, hay variaciones, excepciones también, pero para la mayoría es parte de nuestras vidas, en promedio una mujer menstrua 2535 días de su vida.

La adquisición de productos para la gestión menstrual es simplemente, una necesidad y no un lujo, siendo uso exclusivo de las mujeres (las toallas, pantis protectores, toallas de tela, tampones y copas menstruales), son bienes insustituibles de primera necesidad, si bien en la manera que están gravados, se sugeriría lo contrario, ¿Por qué considerarlo fiscalmente como un lujo algo que es una necesidad?

Se trata de un impuesto que afecta en exclusiva a un grupo de personas, porque pensemos ¿quién absorbe en realidad ese 16 por ciento aplicado a dichos productos?, esto quiere decir que es un impuesto sexista.

La diputada Martha Tagle, del partido Movimiento Ciudadano (MC), presento una iniciativa para que estos productos de gestión menstrual se han considerados en una tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siendo estos artículos de primera necesidad como las medicinas y los alimentos, y que fueran distribuidos gratuitamente en escuelas y en poblaciones de escasos recursos.

El comentario de la diputada Wendy Briseño fue que no se puede pagar un impuesto por menstruar, se han discutido ajustes fiscales sobre bienes que afectan la economía personal, como las medicinas o alimentos, que diferencia habría en los productos de gestión menstrual.

Fundar, Oxfam México y el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (COPRED), indican que el IVA es un impuesto al consumo y no hace una diferencia entre los ingresos de los consumidores que adquieren bienes y servicios, con los consumidores de menores ingresos, por lo cual no es un trato justo.

Dicha iniciativa fue rechazada porque crearía una rotura fiscal de hasta 3 mil millones de pesos, lo que ocasionaría una crisis sanitaria en donde los recursos escasearían, Fundar argumenta que el cobro del IVA a los productos de gestión menstrual es un Impuesto Sexista.

La tasa 0 fue rechazada en la Cámara de Diputados ahora sigue la lucha en el Senado, pero incluso ahí se puede perder la propuesta de dicha iniciativa.

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Hasta la próxima.

Crédito ConstruYo de INFONAVIT te presta hasta $528 mil

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), cuenta con un nuevo plan de financiamiento llamado ConstruYo, el cual ofrece más de medio millón de pesos para construcción de vivienda, este nuevo crédito se activó a partir del 31 de agosto del 2020.

La finalidad de este nuevo programa es apoyar a los trabajadores que se encuentren cotizando al INFONAVIT, para que con este crédito puedan construir en un terreno propio o ampliar la vivienda en donde viven, el jueves 22 de octubre del 2020 el titular del instituto Carlos Martínez Velázquez anunció un primer paquete de 10 mil créditos del programa ConstruYo.

Este crédito cuenta con tres modalidades:

1- Reparaciones Menores: este consta de un crédito de hasta 73 mil pesos, para el cual se pueden elegir plazos de 24, 30, 36 o 42 meses, este incluye modificaciones como cambiar el piso de tu vivienda, pintura, impermeabilización, previa a la temporada de lluvias, entre otras. El instituto depositará los recursos en una cuenta con base al avance de las reparaciones, también, el INFONAVIT asignará a un verificador que validará que las mejoras en la vivienda se hayan hecho en el tiempo establecido.
2- Ampliar o construir, pero con una asesoría técnica: este consta de un crédito de hasta 528 mil pesos, del cual solo se pueden elegir plazos de 12 y 24 meses, para este caso, es necesario que la persona que contrates deberá ser un asesor técnico registrado en el INFONAVIT, este asesor te ayudará a garantizar la seguridad y calidad de los trabajos. El instituto te depositará el dinero en tu cuenta para que tú le realices los pagos al albañil.
3- Ampliar o construir, pero con el apoyo de una constructora: en este caso los montos y plazos son iguales al punto dos, para este caso, la constructora que elijas deberá de estar registrada ante el INFONAVIT, siendo ésta la que recibirá el dinero para la construcción de un inmueble nuevo o la aplicación a uno ya existente, el instituto te solicitará firmar un contrato en el que darás tu autorización para que se realice la transferencia.

Puntos importantes sobre el crédito ConstruYo:

  • Este crédito lo podrán solicitar todos los derechohabientes sin importar sus ingresos, el tope del préstamo será de hasta 528,000 pesos (el cual se podrá utilizar para construir por su cuenta en cualquier tipo de propiedad como: ejidal, comunal, privada o derivada de un programa gubernamental.
  • No importa si la propiedad no está a nombre del derechohabiente, solamente se tiene que comprobar una posesión segura.
  • Debes ser derechohabiente del INFONAVIT con relación laboral vigente, por lo menos con ocho meses de antigüedad en la empresa donde laboras.
  • No tener un crédito INFONAVIT vigente.
  • La edad del trabajador, más el plazo de amortización del crédito seleccionado no podrá ser mayor a los 70 años.

Los trámites para solicitar el crédito son:

1- Precalifícate
2- Haz el curso saber + para decidir mejor
3- Solicita tu crédito
4- Elige a un notario público
5- Obtén la constancia de crédito

Este crédito ya está disponible en siete estados de la República Mexicana que son:

  • Baja california
  • Chiapas
  • Jalisco
  • Nayarit
  • Oaxaca
  • Yucatán
  • Zona Metropolitana del valle de México

Si deseas saber más sobre este crédito ConstruYo de INFONAVIT da clic a la siguiente liga:

CRÉDITO CONSTRUYO

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Hasta la próxima.

¿Cuándo necesitas la asesoría de un abogado corporativo?

Si tienes la idea de emprender un negocio, seguramente te van a surgir muchas dudas, principalmente para saber que decisiones debes tomar, siendo algunas más importantes que otras.

Al momento de ir ejecutando el desarrollo de tu negocio, es porque ya tienes definido el capital para emprenderlo y empezar los trabajos para el arranque de este, el cual lo podrás realizar tu solo o con socios.

Lo más importante sería, constituirla como una empresa, con los formalismos legales que son a través de un contrato social, llamado Acta Constitutiva, este documento es el que da origen legal a la empresa, es de suma importancia que se realice la constitución legal porque será la vida jurídica para ser reconocida por terceros, y cuando la empresa tenga que hacer tratos comerciales, sepan que es una persona moral debidamente constituida.

Es en el acta constitutiva donde se establece:

  • El nombre de la empresa
  • A que se dedicará
  • Quienes son sus socios
  • Y el capital con el que va a funcionar

Pero para que una empresa tenga éxito, necesita a un Abogado Corporativo, ya sea iniciando o que tenga varios años de experiencia, ya que la gran parte del éxito de esta es llevando correctamente todos los aspectos legales como son:

  • Su constitución
  • Contratos con clientes y proveedores
  • Pago de sus obligaciones fiscales
  • Incluso la relación laboral con sus empleados

El encargado de brindar ese tipo de asesoría a la empresa es un Abogado Corporativo, las funciones del abogado varían dependiendo del giro de cada empresa, este especialista le da la seguridad necesaria al empresario o empresarios en cada operación que se realice, también es llamado el Abogado de Empresa.

Adiciona, tiene otras funciones importantes como proveer mediaciones de algún inconveniente que se tengan con clientes, proveedores o empleados, que se cumpla la ley, representar a la empresa en lo legal ante un tribunal judicial.

¿Qué ramas del derecho debe dominar el abogado corporativo?

  • Civil
  • Mercantil
  • Administrativo
  • Penal
  • Fiscal
  • Laboral
  • Propiedad Intelectual
  • Constitucional y amparo

Por lo que te recomendamos que, al emprender un negocio o proyecto, no inicies operaciones sin haber tenido antes una asesoría legal de un abogado corporativo, ya sea para contratarlo directamente como tu propio abogado y registrarlo en la nómina de la empresa o en su caso, solicitar los servicios de un despacho especializado en asesoría empresarial, esto se considera indispensable para que una PyME no quiebre, y para que si algún día tienes una demanda o una multa puedas resolverlas.

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Hasta la próxima.