Beneficios por los cambios aprobados a las AFORES

Recientemente fue aprobada por la cámara de diputados la reforma a las pensiones, te preguntarás ¿qué beneficios tendrán los trabajadores con estos cambios? para poder dar respuesta a ello veremos los cambios aprobados.

Semanas cotizadas

Con respecto al número de semanas cotizadas requeridas para tener derecho a la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez contempladas en los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, éstas se redujeron de 1,250 a 1,000 semanas, por lo que ahora podrás pensionarte en un menor tiempo.

Aumento de aportaciones

En cuanto a la aportación total de la cuenta individual de los trabajadores aumenta del 6.5% al 15% incluyendo la cuota social, pero no te espantes, esto significa que la aportación que realizan los trabajadores se mantiene en sus términos, mientras que la aportación patronal se eleva de 5.15% a 13.87%, este cambio se irá aplicando de forma gradual a partir de 2023.

Cálculo de pensiones

Para el caso de la determinación del monto de una pensión, que actualmente puede ser de hasta 3,289 pesos, se contempla la modificación para que en lo sucesivo se calcule considerando las semanas de cotización, el promedio del salario base de cotización que el trabajador obtuvo durante su vida laboral y la edad del trabajador.

Tope en comisiones

Ahora las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) estarán sujetas a un máximo, el cual resultará del promedio aritmético de los cobros en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida de los Estados Unidos de América, Colombia y Chile.

Si estas comisiones, de los países mencionados, se ajustan a la baja serán aplicadas en las mismas reducciones, en caso contrario, que estas se incrementen, se mantendrá el promedio que en su momento se esté aplicando.

Con este cambio, se estará controlando mediante un monto máximo, las comisiones que estarán cobrando las AFORES a los trabajadores.

En resumen, y de acuerdo con lo anterior, se aprueba la reducción de las semanas cotizadas para tener derecho a la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, se aumentan las aportaciones patronales para el retiro y se topan con un máximo las comisiones cobradas por las AFORES.

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Hasta la próxima.

Conoce los cambios a la generación del CFDI para 2021

Continuando con los cambios a la reforma fiscal para 2021 aprobada recientemente y que fue publicada el pasado día 8 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), queremos comentar lo correspondiente acerca del cambio a la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) el cual tendrá afectación en la generación del CFDI y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021, para ello comencemos por recordar que nos dice este artículo:

Artículo 29

“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.”

Articulo 29-A

Adicional, a los requisitos que se establecen a los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, se deberán de reunir una serie de requisitos de entre ellos se encuentra lo indicado en la fracción V que en las disposiciones para 2020 dice:

V.- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso que amparen.

El cambio aprobado a la fracción V para las disposiciones de 2021 es el siguiente:

V.– La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso que amparen, estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de este Código.

Esto significaría y de cuerdo a nuestra interpretación, que en la descripción del producto y/o servicio, uso o goce temporal de bienes, se deben de asentar de acuerdo con los catálogos que publique el SAT en su página, si un CFDI se emite en 2021 y no contiene la descripción detallada del servicio, no debería de haber problema con su deducción, más sin en cambio, el caso contrario sería, si no se utiliza la clave correcta, la autoridad podría determinar que el CFDI no corresponde en el campo de descripción con las claves del catálogo, pudiendo rechazar la deducción y acreditamiento por no cumplir con los requisitos de forma del CFDI.

En este sentido, la recomendación sería verificar las claves de productos y/o servicios que tengan definidas en sus sistemas de facturación y adaptarlas a los cambios propuestos para el 2021.

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Hasta la próxima.

Es oficial la reforma al artículo 113-A de la LISR

Si eres un contribuyente que perciben ingresos por medio del uso de los servicios de las Plataformas Digitales, queremos informarte acerca de los cambios propuestos al artículo 113 – A corresponden al Impuesto Sobre la Renta (ISR), los cuales aplican a las personas físicas que sean prestadoras de servicios de transportes terrestre de pasajeros o bienes, servicios de hospedaje vía internet y la enajenación de bienes o servicios.

LEY ISR VIGENTE 2020

Actualmente, estas retenciones las llevan a cabo las empresas que prestan sus servicios digitales o de intermediación sean Nacionales o Extranjeras, por la realización de dicha actividad, a continuación, te presentamos las tasas de retención que se aplican para efecto de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) las cuales aplican de acuerdo con la actividad que se realice:

  1. Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

Monto del ingreso mensual $ ISR (%)
Hasta $5,500 2
Hasta $15,000 3
Hasta $21,000 4
Más de $21,000 8

  1. Prestación de servicios de hospedaje.

Monto del ingreso mensual $ ISR (%)
Hasta $5,000 2
Hasta $15,000 3
Hasta $35,000 5
Más de $35,000 10

  1. Enajenación de bienes y prestación de servicios.

Monto del ingreso mensual $ ISR (%)
Hasta $1,500 0.4
Hasta $5,000 0.5
Hasta $10,000 0.9
Hasta $25,000 1.1
Hasta $100,000 2.0
Más de $100,000 5.4

LEY ISR PARA 2021

Ya es oficial la reforma al artículo 113 – A de la Ley al Impuesto Sobre la Renta (LISR) del nuevo esquema para el año 2021, al ser publicado el día de hoy 8 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se modifican los porcentajes a tasas únicas a aplicar para dicho impuesto, siendo estos los siguientes:

  1. Tratándose de prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención será del 2.1%
  2. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%
  3. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%

Estas nuevas tasas de porcentajes a aplicar entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

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Hasta la próxima.

¿Eres usuario de plataformas tecnológicas?

Si eres usuario de alguno de los servicios de plataformas tecnológicas (Uber, Cabify, Didi, Rappi, Uber eats), por llevar a cabo la prestación de servicios de transporte de pasajeros y/o la entrega de bienes, como es el caso de las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o conceden el uso o goce temporal de bienes a través de internet, te preguntarás si existe una manera rápida y sencilla de tener el control de los comprobantes fiscales que amparan las retenciones de impuestos realizados por los servicios prestados, la respuesta es sí.

En Facturando, contamos con el mejor programa (Descargar CFDI) especializado en el control de las constancias de retenciones, tanto emitidas como recibidas, donde tendrás disponible la siguiente funcionalidad:

Descarga masiva
Podrás descargar de forma masiva, todos los archivos XML correspondientes a tus constancias de retenciones directo del servidor del SAT; es importante mencionar que no existe limite en la cantidad de constancias a descargar.

Convertir CFDIs a Excel
Convertir los archivos XML de tus constancias de retenciones a Excel, proceso que te permitirá obtener todos los datos contenidos en los XML como son:

  • Fechas de emisión y certificación
  • Estatus (vigente / cancelada)
  • Quién lo emitió y recibe
  • Periodo en que aplica
  • Importes de totales aplicados
  • Impuestos retenidos (ISR, IVA, IEPS)

La obtención de estos datos no solo te permitirá tener el control de tus ingresos, sino que te servirán de base para la determinación de tu declaración de impuestos.

Para conocer más a detalle la forma de como convertir tus constancias de retenciones a Excel, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Convertir constancias de retenciones a Excel

Es importante mencionar, que nuestra aplicación no solo podrá ser usada directamente por los prestadores de servicios en plataformas tecnológicas, sino también es muy útil para aquellos contadores que llevan la determinación y presentación de la declaración de impuestos de sus clientes prestadores de servicios bajo esta actividad empresarial (plataformas tecnológicas).

Generar PDF
Si requieres de la generación de la representación impresa (PDF) de tus constancias de retenciones, con la aplicación la podrás generar sin problema alguno, bajo un formato estándar que cumple con todos los requerimientos exigidos por la autoridad (SAT).

Te invitamos que conozcas nuestra solución dando clic en el siguiente enlace:

Descarga masiva de CFDIs

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Hasta la próxima.

SAT – Convertir las constancias de retenciones a Excel

Continuando con el tema de las constancias de retenciones, ya sean emitidas o recibidas, queremos mostrarte como convertir las mismas a Excel.

Descarga de constancias de retenciones
El primer paso es obtener físicamente tus comprobantes fiscales, para ello deberás de llevar a cabo la descarga de los archivos XML de tus constancias de retenciones, ya sean emitidas o recibidas.

Convertir constancias a Excel
Como segundo paso, y una vez que se haya realizado la descarga de las constancias de retenciones, procederemos a realizar la conversión de estas a Excel, para ello nuestro programa cuenta con la opción “Convertir las constancias a Excel”, opción que se ubica dentro del módulo “Constancias de retenciones”, donde tendrás disponibles una serie de parámetros a elegir para llevar a cabo la conversión, siendo estos los siguientes:

  • RFC Empresa – podrás indicar el RFC de la empresa de la cual requieres realizar la conversión de las constancias de retenciones.
  • Tipo de comprobante – deberás de seleccionar si requieres las constancias de retenciones emitidas o recibidas.
  • Periodo – podrás indicar el rango de fechas a considerar, consistente en una fecha de emisión inicial y final.
  • RFC Cliente / Proveedor – si requieres filtrar la generación por algún cliente o proveedor en específico, podrás indicar el o los RFC a considerar.
  • Archivos XML – y lo más importante, deberás de indicar la carpeta o directorio que contiene físicamente los archivos XML de tus constancias de retenciones.

Plataformas tecnológicas
Si eres usuario de alguna de las plataformas tecnológicas, ya sea por:

  • Prestación de servicios de transporte de pasajeros y de entrega de bienes.
  • Prestación de servicios de hospedaje.
  • Enajenación de bienes y prestación de servicios.

También podrás obtener las constancias y el reporte de datos a convertir para el control de tus servicios prestados, información que te servirá de base para el llenado de tu declaración.

Datos convertidos
Una vez ejecutada la conversión de constancias, tendrás disponibles los siguientes datos:

  • Versión de la constancia
  • Folio fiscal (UUID)
  • Folio interno de la constancia
  • Fecha y hora de emisión, certificación y en su caso, de cancelación
  • Estatus de la constancia (Vigente / Cancelada)
  • Clave y descripción de la retención
  • Complemento usado
  • Emisor (RFC, razón social y CURP)
  • Receptor nacional (RFC, razón social y CURP)
  • Receptor extranjero (identificación fiscal, razón social)
  • Periodo (mes inicial y final, ejercicio)
  • Totales (operación, gravado, exento y retenido)
  • Impuestos retenidos (base, monto y tipo de pago) de ISR, IVA, IEPS

Como podrás observar se desglosan todos los datos de las constancias, siendo los más importantes los Totales, ya que con estos puedes determinar las cantidades retenida.

Si manejas constancias y requieres administrar las mismas (descargar y convertir a Excel) puedes descargar nuestro programa, el cual es gratis.

Descargar programa

Si deseas conocer la definición técnica, estructura y estandar del complemento te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Complemento Plataformas Tecnológicas

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Hasta la próxima.

SAT – Descarga masiva de constancias de retenciones

Si por tu actividad requieres administrar (descargar y convertir a Excel) constancias de retenciones, te invitamos a que conozcas la forma más práctica y sencilla de llevar a cabo este proceso.

Facturando, dentro de su programa de descarga masiva de CFDIs ha incorporado un módulo especializado en la descarga masiva de constancias de retenciones, donde podrás:

  • Descargar de forma masiva, todos los archivos XML correspondientes a tus constancias de retenciones, sean emitidas o recibidas, esto directo del servidor del SAT.
  • Convertir los datos de los XML de tus constancias de retenciones a Excel.
  • Consultar las constancias de retenciones que hayas emitido o te hayan emitido.

Como podrás observar, esta funcionalidad te resolverá el problema de estar descargando una a una o de forma separada tus constancias de retenciones, como lo haces actualmente en la página del SAT, ya que, al hacer uso de nuestra aplicación, ésta descarga se lleva acabo brindándote las siguientes ventajas:

  • Se realiza de forma masiva y en el momento, ya que el proceso es en línea y no tienes que esperar para ello.
  • No tendrás límite en la cantidad de archivos XML a descargar.
  • Podrás descargar cualquier periodo, ya sea por meses o años completos.
  • Si eres un contador, podrás descargar las constancias de todos tus clientes.
  • Y no solo eso, además, podrás convertirlas a Excel.

Para llevar a cabo esta tarea, solo vas a requerir del RFC y la clave CIEC; con estos dos datos, el programa se conecta al servidor del SAT, busca las constancias que han sido emitidas o recibidas en el periodo indicado y las descarga todas, mostrando al final del proceso un detalle de cada constancia.

Y si eres un despacho contable y manejas muchos clientes, no te preocupes, podrás registrar cada uno de estos en el programa, de esta forma no tendrás que estar capturando sus datos en cada consulta o descarga de constancias.

Si deseas saber a detalle la forma de como convertir tus constancias de retenciones a Excel, da clic en la siguiente liga:

Convertir constancias de retenciones a Excel

Si te interesa obtener esta solución, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace para que descargues el programa de forma gratuita:

Descarga masiva de constancias de retenciones

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Hasta la próxima.

¿Cuándo necesitas la asesoría de un abogado corporativo?

Si tienes la idea de emprender un negocio, seguramente te van a surgir muchas dudas, principalmente para saber que decisiones debes tomar, siendo algunas más importantes que otras.

Al momento de ir ejecutando el desarrollo de tu negocio, es porque ya tienes definido el capital para emprenderlo y empezar los trabajos para el arranque de este, el cual lo podrás realizar tu solo o con socios.

Lo más importante sería, constituirla como una empresa, con los formalismos legales que son a través de un contrato social, llamado Acta Constitutiva, este documento es el que da origen legal a la empresa, es de suma importancia que se realice la constitución legal porque será la vida jurídica para ser reconocida por terceros, y cuando la empresa tenga que hacer tratos comerciales, sepan que es una persona moral debidamente constituida.

Es en el acta constitutiva donde se establece:

  • El nombre de la empresa
  • A que se dedicará
  • Quienes son sus socios
  • Y el capital con el que va a funcionar

Pero para que una empresa tenga éxito, necesita a un Abogado Corporativo, ya sea iniciando o que tenga varios años de experiencia, ya que la gran parte del éxito de esta es llevando correctamente todos los aspectos legales como son:

  • Su constitución
  • Contratos con clientes y proveedores
  • Pago de sus obligaciones fiscales
  • Incluso la relación laboral con sus empleados

El encargado de brindar ese tipo de asesoría a la empresa es un Abogado Corporativo, las funciones del abogado varían dependiendo del giro de cada empresa, este especialista le da la seguridad necesaria al empresario o empresarios en cada operación que se realice, también es llamado el Abogado de Empresa.

Adiciona, tiene otras funciones importantes como proveer mediaciones de algún inconveniente que se tengan con clientes, proveedores o empleados, que se cumpla la ley, representar a la empresa en lo legal ante un tribunal judicial.

¿Qué ramas del derecho debe dominar el abogado corporativo?

  • Civil
  • Mercantil
  • Administrativo
  • Penal
  • Fiscal
  • Laboral
  • Propiedad Intelectual
  • Constitucional y amparo

Por lo que te recomendamos que, al emprender un negocio o proyecto, no inicies operaciones sin haber tenido antes una asesoría legal de un abogado corporativo, ya sea para contratarlo directamente como tu propio abogado y registrarlo en la nómina de la empresa o en su caso, solicitar los servicios de un despacho especializado en asesoría empresarial, esto se considera indispensable para que una PyME no quiebre, y para que si algún día tienes una demanda o una multa puedas resolverlas.

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Hasta la próxima.

La mayoría de vendedores de mercado libre pagarán más de ISR

Mercado libre es una de las empresas líder en comercio electrónico en nuestro país, y la cual está de acuerdo que se aplique una sola tasa de retención para el Impuestos Sobre la Renta (ISR) a los vendedores que utilizan dicha plataforma y con ello que sea más fácil llevar acabo las retenciones, pero no por el porcentaje que aprobó la cámara de diputados que es del 2.4% y que paso al Senado para su aprobación.

La sugerencia de dicha empresa es que sea una tasa de tan solo el 1%, ya que, al aplicar la tasa mencionada en el párrafo anterior, provocará que varios vendedores se salgan de su plataforma.

Con respecto a la actividad que realizaban de manera formal, de la cual estaban conscientes de que tenían que pagar impuestos, podría causar que ahora se lleve a cabo de manera informal y evitar el pago de estos, ya que no les es conveniente el cambio.

Esto quiere decir, que es una buena noticia para los que ganan más, porque pagarán menos ISR y es una mala noticia para los que ganan menos, ya que ellos pagarán más de dicho impuesto, debido a que la propuesta es aplicar una tasa única y no como se había planteado anteriormente, ya que este dependía de sus ganancias y se aplicaba una tasa de porcentaje en base a estas.

El tema de Mercado Libre es que la mayoría de sus usuarios llegan a percibir menos de $100,000.00 pesos mensuales, y solo un porcentaje menor de usuarios son los que perciben más de este importe, los cuales no se verían tan afectados con la aplicación de dicho porcentaje.

Con el modelo actual, los tasas a aplicar por ganancias serian:

  • Más de 100,000 pesos deberán tributar en una tasa mayor que es del 5.4%
  • Los que ganan menos de 100,000 tributan en el 2%
  • Quienes ganan hasta 25,000 pesos se les aplica el 1.1%
  • Los de menos de 10,000 pesos el .9%
  • Menos de 5,000 pesos al .5%
  • Y, por último, los que ganan menos de 1,500 pesos pagan .4%.

Por ejemplo, el que gana 100,000 pesos con el modelo actual su retención es de 5,400 pesos y aplicando la nueva tasa única del 2.4% de ISR, su retención sería de 2,400 pesos, pero al que gana menos como es el caso de 1,500 pesos con el actual tasa su retención es de 6.00 pesos, mientras con el cambio su retención será de 36.00 pesos, por tal motivo no sería visto con buenos ojos, para los de menor ganancia, este cambio a tasa única.

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SAT – ¿Cuánto pagas de impuestos por cada litro de gasolina?

Sabes, ¿cuánto pagas de impuestos por cada litro de gasolina que compras?, para llenar el tanque de tu automóvil pagas dos impuestos: el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y del Impuestos al Valor Agregado (IVA).

El precio por cada litro de gasolina que pagas se compone de seis elementos:

  • Precio de referencia del combustible
  • Costos de logística
  • Margen de ganancia del vendedor
  • Ajuste por calidad
  • IEPS
  • IVA

Los consumidores han pagado en promedio de $7.00 a $8.00 pesos de impuestos por litro de gasolina en el transcurso que va del año 2020, ya sea por Magna, Premium y diésel, lo que da alrededor del entre un 37% y un 41% del precio final de dicho combustible y en el cual ya se consideró el 16% de IVA, quedando un precio final de $18.00 pesos por litro de Magna y de $19.00 pesos para Premium y diésel.

Referente al impuesto del IEPS en su interior se conforma de tres componentes: IEPS federal, IEPS estatal, IEPS CO2, sumando el impuesto al IVA, todos estos son los que se pagan por cada litro de gasolina que se compra.

Esto implica que, durante el presente año, el consumidor a pagado un IEPS total de 5.51 pesos por litro de gasolina Magna, 4.84 pesos por litro para Premium y de 5.96 pesos por litro de diésel.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la que, al inicio de cada año, fija la cantidad para el pago de impuestos que corresponden al IEPS por cada litro de gasolina y tratándose del IVA la tasa de este impuesto es del 16 por ciento, la cual se aplica al precio final de los combustibles sin considerar el impuesto del IEPS.

El pasado 19 de octubre del 2020, el titular de Hacienda Arturo Herrera, aseguro que será retirada de la Miscelánea Fiscal (MF) del 2021, la propuesta de crear una nueva cuota complementaria a las cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), las cuales pagan ya los consumidores al realizar la compra de gasolina y diésel.

La propuesta que había hecho Hacienda sobre la cuota complementaria para el año 2021 se aplicaría sobre el IEPS federal, siendo este el más alto e importante de los tres componentes de IEPS que ya existe.

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El pago de colegiaturas ayuda a deducir impuestos ante el SAT

Sabes, si tu como contribuyente persona física realizas pago por concepto de colegiaturas, puedes deducir impuestos ante el Servicio de administración Tributaria (SAT), para aprovechar el estímulo fiscal y obtener un saldo a favor al momento de presentar tu declaración anual.

Este tipo de inversión educativa te puede ayudar a deducir el pago de este gasto, si la colegiatura es para ti, tus hijos (no importa si tienes hijos adoptivos), para tu pareja o tus padres.

Este estímulo fiscal se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2013, el cual puedes aplicar en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las Personas Físicas (PF).

Cuando tu realizas pagos a la escuela con tarjeta, cheque o transferencia electrónica puedes solicitar que te emitan una factura por el pago realizado, ya sea desde el nivel de kínder hasta bachillerato, es importante que revises que el concepto no incluya otros tipos de gastos escolares o transporte y con eso se podrá incluir automáticamente en la declaración anual.

¿Qué datos debe de incluir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CDFI)? también conocido como factura electrónica.

1-Nombre y Clave Única de Registro de Población (CURP) del alumno.
2-Nivel educativo cursado.
3-Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien realiza el pago.
4-El total de la factura por el cual se realizó el pago de la colegiatura.
5-Que el pago se realice mediante los siguientes medios: transferencia electrónica, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo (pero nunca en efectivo).

En importante que revises que la escuela esté autorizada o tenga un reconocimiento de validez oficial de acuerdo con los términos de la ley general de educación para que pueda ser válida la deducción de dicho gasto.

Existe un límite anual para la deducción por el pago de las colegiaturas, dependiendo del nivel educativo. Por decir, si tu hijo curso dos niveles distintos en el año a declarar (ejemplo pasó de secundaria a bachillerato), el límite de deducción es el monto mayor de dichos niveles.

• Preescolar $14,200.00
• Primaria $12,900.00
• Secundaria $19,900.00
• Profesional técnico $17,100.00
• Bachillerato o su equivalente $24,500.00

También se puede deducir el uso de transporte escolar, siempre y cuando sea obligatorio por parte de la escuela, para aplicar el estímulo deben de presentar las facturas electrónicas que correspondan al año en curso y los archivos XML validados por el SAT.

¿Cuáles son los gastos que no se pueden deducir?

• Inscripción
• Reinscripción
• Servicio de comedor
• Actividades extracurriculares
• Licenciaturas
• Postgrados
• Especialidades
• Maestrías o Doctorados

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