EFOS y EDOS: ¿Qué son, diferencias y riesgos para tu empresa?

Hablar de EFOS y EDOS suele generar alarma, sobre todo cuando uno de tus proveedores aparece en las listas del SAT. La preocupación es comprensible: ¿sus facturas ya no sirven?, ¿tu empresa se convierte automáticamente en EDOS?, ¿hay que corregir declaraciones?

La respuesta corta es: no conviene sacar conclusiones solo por encontrar un RFC.

Primero hay que saber si el proveedor aparece como presunto, desvirtuado o definitivo dentro del artículo 69-B. Después, si tu empresa recibió CFDI de ese proveedor, debes revisar qué operaciones realmente existieron, qué efectos fiscales se les dieron y qué documentación tienes para respaldarlas.

Entender la diferencia entre EFOS y EDOS ayuda a reaccionar con orden y evita dos errores muy comunes: ignorar una alerta importante o asumir que todos los CFDI relacionados están perdidos.

¿Qué significa EFOS?

EFOS es la forma común de referirse a las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas.

El propio SAT utiliza esta denominación y explica que se trata de contribuyentes que emiten comprobantes por bienes o servicios que en realidad no ocurrieron. Consulta la explicación del SAT sobre EFOS y EDOS

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento relacionado con operaciones presuntamente inexistentes. La autoridad puede iniciar esa presunción cuando detecta que un contribuyente emite CFDI sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material —directa o indirecta— para realizar lo facturado, o cuando el contribuyente está no localizado. El CFF vigente reporta última reforma al 9 de abril de 2026.

Pero aquí hay una precisión importante:

un contribuyente presunto no debe tratarse como si ya fuera definitivo.

El procedimiento permite al emisor aportar información y pruebas. Algunos contribuyentes desvirtúan la presunción y otros terminan publicados definitivamente.

Por eso, cuando hablamos de EFOS y EDOS, el estatus del proveedor importa tanto como el hecho de que su RFC aparezca en una lista.

¿Qué significa EDOS?

EDOS se utiliza para referirse a las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas.

El SAT describe a estos contribuyentes como quienes adquieren comprobantes con los que pretenden respaldar gastos deducibles o generar efectos fiscales sobre operaciones simuladas.

Aquí debemos corregir una idea que durante años se repitió demasiado:

recibir un CFDI de un proveedor que posteriormente aparece en el artículo 69-B no te convierte automáticamente en EDO.

Una empresa puede haber contratado realmente un servicio o comprado realmente un bien a un proveedor que después quedó publicado.

Si ese proveedor termina en el listado definitivo y el receptor dio efectos fiscales a sus CFDI, el artículo 69-B permite al receptor acreditar que efectivamente recibió los servicios o adquirió los bienes. También puede corregir su situación fiscal.

La diferencia es enorme.

Una cosa es haber participado en una operación simulada y otra muy distinta haber realizado una operación real con un proveedor que posteriormente tuvo problemas con el SAT.

EFOS y EDOS: una diferencia fácil de entender

Imagina que tu empresa contrata mantenimiento industrial con el proveedor ABC.

ABC te presta el servicio, envía personal, entrega reportes, cobra mediante transferencia y emite su CFDI.

Meses después, ABC aparece como presunto en el artículo 69-B.

En ese momento tu empresa no se convierte automáticamente en EDOS. Tampoco significa que el servicio dejó mágicamente de existir.

Primero debes conocer cómo termina el procedimiento del proveedor.

Si ABC desvirtúa la presunción, su situación será distinta a la de un contribuyente que queda definitivo.

Si termina como definitivo y tu empresa dio efectos fiscales a sus CFDI, entonces debes revisar las operaciones relacionadas y estar preparado para acreditar que realmente ocurrieron o, cuando corresponda, corregir tu situación fiscal.

Este ejemplo resume la diferencia práctica entre EFOS y EDOS: el análisis no termina al encontrar un RFC; apenas comienza.

¿Qué importancia tiene que un EFOS sea presunto o definitivo?

Dentro del procedimiento del artículo 69-B existen diferentes estados y no deben confundirse.

Un presunto está enfrentando una presunción de la autoridad y tiene derecho a aportar pruebas.

Un desvirtuado logró demostrar que la presunción no debía mantenerse.

Un definitivo no logró desvirtuarla y quedó incluido en el listado definitivo.

También pueden existir contribuyentes que posteriormente obtengan una resolución o sentencia favorable.

Por eso, revisar únicamente una lista antigua o una captura guardada hace meses puede ser insuficiente.

Si quieres conocer los plazos, las etapas y las publicaciones del procedimiento, en nuestro artículo Lista de operaciones inexistentes del SAT: qué significa el artículo 69-B explicamos ese proceso completo. Lista de operaciones inexistentes del SAT: artículo 69-B

En este artículo nos concentraremos en la relación entre el emisor y el receptor y en qué debe hacer una empresa cuando uno de sus proveedores queda publicado.

¿Qué pasa si mi proveedor queda como definitivo?

Cuando un proveedor aparece en el listado definitivo, el problema deja de ser una simple alerta.

El artículo 69-B establece que las operaciones amparadas por los comprobantes expedidos por ese contribuyente se consideran, con efectos generales, sin efectos fiscales en los términos previstos por la disposición.

Para el receptor, la pregunta inmediata debe ser:

¿qué CFDI recibí de este proveedor y les di efectos fiscales?

Las personas físicas o morales que hayan dado efectos fiscales a esos comprobantes cuentan con 30 días siguientes a la publicación del listado para acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o para corregir su situación fiscal mediante las declaraciones correspondientes. El propio servicio de verificación de CFDI del SAT recuerda expresamente ese plazo al detectar un emisor definitivo.

Por eso, detectar al proveedor pronto puede hacer una gran diferencia.

No basta con saber que “está en la lista”. Hay que identificar los CFDI relacionados, revisar las fechas, los importes y la documentación que respalda cada operación.

¿Qué debo revisar para demostrar que la operación sí ocurrió?

Si la compra o el servicio realmente existieron, la empresa debe poder reconstruir la historia de la operación.

Un CFDI es importante, pero normalmente no cuenta por sí solo toda esa historia.

Dependiendo del tipo de operación, pueden resultar útiles contratos, órdenes de compra, cotizaciones, transferencias, entradas de almacén, entregables, correos electrónicos, reportes, fotografías, bitácoras y cualquier evidencia que permita entender qué se compró, quién lo entregó, cuándo ocurrió y cómo se utilizó.

No existe una lista universal de documentos que garantice por sí misma que cualquier operación quede acreditada.

Un servicio de consultoría genera evidencias distintas a la compra de maquinaria o al transporte de mercancías.

Por eso, la mejor práctica es integrar el expediente mientras la operación ocurre y no tratar de reconstruirlo años después, cuando ya existe un problema.

¿Qué pasa si no puedo acreditar la operación?

El artículo 69-B da al receptor dos caminos: acreditar que la operación realmente existió o corregir su situación fiscal.

Si una empresa dio efectos fiscales a comprobantes de un proveedor definitivo y no puede demostrar la adquisición de los bienes o la recepción de los servicios, debe analizar la corrección de las declaraciones correspondientes.

Además, si posteriormente la autoridad ejerce facultades de comprobación y detecta que el contribuyente no acreditó la operación ni corrigió su situación, puede determinar los créditos fiscales que correspondan.

La disposición también señala que esas operaciones pueden considerarse actos o contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el Código.

Esto no significa que todo receptor de un CFDI cuestionado esté automáticamente ante un delito. La situación dependerá de los hechos y de la conducta concreta.

Precisamente por eso es importante no usar la palabra EDOS como una etiqueta automática para cualquiera que haya recibido una factura de un proveedor publicado.

¿Comprar una factura falsa tiene consecuencias penales?

Sí puede tenerlas.

El Código Fiscal contempla sanciones penales relacionadas con la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La RMF 2026 conserva criterios relacionados con el artículo 113 Bis y la pena prevista de dos a nueve años en los supuestos correspondientes.

Pero debemos distinguir nuevamente dos escenarios.

No es lo mismo una empresa que compra deliberadamente comprobantes para reducir impuestos que un contribuyente que realizó una operación real y después descubre que su proveedor apareció en un procedimiento del SAT.

La intención, los hechos y la evidencia disponible son fundamentales.

Por eso, si existen indicios de una operación realmente simulada o una situación con posible consecuencia penal, el análisis debe realizarse con asesoría fiscal y jurídica especializada.

¿Cómo saber si tengo CFDI emitidos por un EFOS?

Cuando administras pocos proveedores, puedes consultar los listados del SAT y después buscar manualmente los CFDI que te haya emitido cada RFC.

Con cientos o miles de proveedores, el problema cambia.

Supongamos que descubres que un proveedor quedó definitivo. Ahora necesitas saber:

  • cuántos CFDI te emitió;
  • en qué fechas;
  • por qué importes;
  • qué impuestos incluyen;
  • si los comprobantes continúan vigentes o fueron cancelados;
  • y qué operaciones debes revisar primero.

Hacer esa búsqueda XML por XML consume tiempo y aumenta el riesgo de dejar comprobantes fuera del análisis.

Ahí es donde automatizar la revisión tiene mucho más sentido.

Revisa EFOS y EDOS con Lista Negra (EFOS) de Facturando

Con Lista Negra (EFOS) de Facturando puedes verificar proveedores y clientes contra las publicaciones del SAT y concentrarte en los RFC que realmente requieren atención. Conoce Lista Negra (EFOS) de Facturando

El programa permite realizar búsquedas por RFC o razón social, importar listas de proveedores desde Excel y revisar grandes cantidades de contribuyentes en un mismo proceso.

Una de sus funciones más útiles frente a EFOS y EDOS es la revisión de archivos XML.

Si un proveedor aparece en las listas, el sistema puede mostrar los CFDI que te emitió junto con datos como fecha, serie, folio, importes e impuestos. El reporte puede exportarse a Excel para facilitar el seguimiento.

Así, la pregunta deja de ser únicamente:

“¿Mi proveedor aparece en el SAT?”

y pasa a ser:

“¿Qué comprobantes tengo de ese proveedor y cuánto necesito revisar?”

DESCÁRGALO GRATIS

La prevención empieza antes de que aparezca el problema

La mejor estrategia frente a EFOS y EDOS no comienza cuando el proveedor ya quedó definitivo.

Empieza desde la contratación.

Conviene revisar periódicamente a los proveedores, conservar los XML, documentar las operaciones importantes y mantener evidencia de entregas, pagos y servicios.

También resulta útil guardar constancia de las consultas realizadas. Un proveedor puede no aparecer hoy, ser publicado como presunto meses después y terminar desvirtuado o definitivo más adelante.

Por eso, una revisión única al momento de darlo de alta no siempre es suficiente.

La meta no es desconfiar de todos los proveedores. Es tener información para reaccionar rápido cuando aparece una señal de riesgo.

Conclusión

EFOS y EDOS describen lados distintos de un problema: quien emite comprobantes por operaciones simuladas y quien utiliza comprobantes para dar efectos fiscales a operaciones que no existieron.

Pero recibir un CFDI de un proveedor posteriormente publicado no convierte automáticamente al receptor en EDOS.

Primero hay que revisar el estatus del proveedor. Si quedó definitivo, corresponde identificar los CFDI relacionados, determinar si tuvieron efectos fiscales y comprobar si las operaciones realmente ocurrieron.

Una empresa que mantiene sus proveedores revisados, sus XML organizados y sus operaciones documentadas tiene una ventaja importante: puede analizar el problema con evidencia en lugar de reaccionar con suposiciones.

Temas relacionados

  1. ¿Qué es la lista negra del SAT?
  2. Lista de contribuyentes incumplidos del SAT: qué significa el artículo 69
  3. Lista de operaciones inexistentes del SAT: qué significa el artículo 69-B
  4. EFOS y EDOS: qué son, diferencias y riesgos para tu empresa — Estás aquí.
  5. Lista negra del SAT por pérdidas fiscales: cómo funciona el artículo 69-B Bis
  6. Artículo 49 Bis: nueva lista negra del SAT por CFDI falsos

Síguenos en YouTube

Si quieres mantenerte actualizado sobre EFOS y EDOS, listas negras del SAT, CFDI y herramientas para revisar proveedores, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

Programa lista negra del SAT – EFOS

Si tu preocupación es saber si tus proveedores, con los que tienes una relación comercial, se encuentra registrados o no en la lista negra del SAT, Facturando tiene para ti la mejor solución con la que podrás verificar su situación, al consultarlos directamente en la lista negra del SAT, de una forma práctica y sencilla.

A continuación, veremos a detalle la funcionalidad que ofrece el programa y las grandes ventajas que obtendrás al hacer uso del mismo:

Programa
Con nuestro programa Lista Negra del SAT – EFOS podrás verificar si tus clientes o proveedores, aparecen registrados en la lista negra del SAT, ya sea como un contribuyente incumplido (de acuerdo al Artículo 69) o como un contribuyente con operaciones inexistentes (conforme al Artículo 69-B) y no solo eso, sino también podrás saber que comprobantes te han emitido.

El sistema cuenta con la siguiente funcionalidad, con la que podrás llevar a cabo la consulta de tres formas distintas:

  • CFDIs emitidos por un EFOS: Esta forma de verificación se realiza por medio de la lectura directa de los archivos XML, para ello solo deberás de indicar la carpeta que los contiene y el sistema realizará la verificación de cada uno de ellos.
  • Múltiples RFCs: Por medio de esta opción, podrás realizar una consulta masiva de proveedores, importando un archivo de Excel, el cual contiene los RFCs, no tendrás límite en la cantidad de RFCs a importar.
  • RFC o Razón Social: Esta es la opción más sencilla y no por ello la menos importante, con la cual podrás verificar de forma manual y directa en la lista negra del SAT que se muestra en pantalla, donde solo podrás consultar un contribuyente a la vez, ya sea capturando el RFC o por medio de su nombre o razón social.

Reportes obtenidos
Una vez realizada cualquiera de las tres verificaciones mencionadas anteriormente, podrás obtener alguno de los siguientes reportes:

  • Reporte detallado de los proveedores y sus comprobantes: Esta es reporte más importante del sistema, ya que, no solo veras que proveedores están en las listas negras, sino que también podrás ver los comprobantes (CFDI) que te ha emitido cada uno; de esta forma podrás saber cuántas operaciones has realizado con el mismo y el monto de cada operación.
  • Relación de los RFCs encontrados en las listas, Este reporte se generar a partir de la lista de RFCs importados al sistema.
  • Relación del RFC consultado, esto para la consulta realizada por RFC o Razón Social.

Todos estos reportes los podrás exportar a un archivo Ms Excel para darle el seguimiento o tomar acciones al respecto.

Ventajas
Dentro de las ventajas que obtendrás al hacer uso de nuestra solución se encuentran:

  • Solución – tendrás en tu poder la mejor solución del mercado para detectar si tus proveedores aparecen en las listas negras del SAT y al mejor costo.
  • Verificación masiva – podrás verificar varios contribuyentes de forma masiva, ya sea por su RFC o mediante los archivos XML de los comprobantes fiscales que te hayan emitido.
  • Listas actualizadas – tendrás actualizadas las listas negras del SAT en todo momento, ya que la actualización se realiza de forma periódica, para que, al momento de realizar la verificación, ésta se realice sobre la versión más reciente.
  • Reportes detallados – obtendrás el reporte detallado de la verificación realizada de aquellos contribuyentes que aparezcan registrados en la lista negra del SAT.
  • Exportar información – podrás exportar los reportes obtenidos a un archivo Ms de Excel para su control y seguimiento.
  • Computadoras ilimitadas – podrás instalar el programa, sin restricción, en todas las computadoras de tu empresa.
  • Multi empresa – el programa lo podrás usar con todas tus empresas.
  • Consultar RFC – adicional, tendrás disponible el poder verificar si el RFC de tus clientes, proveedores o empleados, tienen una estructura válida y si éstos se encuentran registrados en el SAT.

Conoce nuestra versión Básica del programa, la cual no tiene costo alguno.

Descargarlo gratis

Si deseas conocer más acerca del funcionamiento del programa, te invitamos a ver los videos que hemos creado para ti.

Videos – Lista negra del SAT – EFOS

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT: 73 Empresas más como EFOS

El pasado 27 de enero el SAT hizo publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 1 del oficio número 500-05-2020-3239 de fecha 9 de enero de 2020, donde se relaciona a 73 nuevas empresas que se ubican en el supuesto como Presuntos.

Estos contribuyentes tendrán un plazo de 15 días para aportar pruebas a la autoridad y desvirtuar dicha situación.

Derivado de esta publicación, se estará liberando lo antes posible una actualización a nuestro programa Listas negras – EFOS, el cual sirve para para verificar si tus proveedores o clientes aparecen en dichas listas del SAT.

Descargar Listas negras – EFOS

Con respecto a la publicación del SAT, puedes descargar el documento donde se informa de este punto, dando clic en el siguiente enlace:

DOF – Diario Oficial de la Federación

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

¿Cómo consultar la lista negra del SAT?

Conoce la forma más rápida y optima de consultar la lista negra del SAT, y lo mejor de todo, de forma gratuita, pero antes te diremos dónde y cómo sería la consulta si la hicieras normalmente directamente en el SAT.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página las listas negras, las cuales están a disposición de los contribuyentes para su consulta, siendo éstas las siguientes:

Incumplidos (art. 69)
Estos listados contiene los datos de los contribuyentes catalogados como incumplidos por contar con adeudos ante la autoridad, donde podrás consultar los diferentes supuestos:

  • Firmes
  • Exigibles
  • No localizados
  • Cancelados
  • Con sentencia condenatoria por delito fiscal
  • Condonación de algún crédito fiscal

Para acceder a estas listas deberás de dar clic en la siguiente liga:

Incumplidos

Se mostrarán los archivos de cada una de las listas disponibles, de los cuales deberás de seleccionarlas dependiendo del supuesto a consultar.

Al seleccionar la lista deseada, se descargará un archivo en formato CSV (Comma Separated Values), el cual tendrás que abrirlo, por ejemplo, con Ms Excel, para poder hacer la consulta, ya sea por el RFC del contribuyente o por su Nombre o Razón Social. Esta acción deberás de realizarla por cada uno de los supuestos a consultar.

Operaciones inexistentes (art. 69-B)
En lo que respecta a la lista negra del SAT, donde se encuentran registrados aquellos contribuyentes con operaciones inexistentes, tendrás para su consulta las listas dando clic a la siguiente liga:

Operaciones Inexistentes

De igual forma, deberás de seleccionar la lista dependiendo de la situación (definitivo, desvirtuado, presunto, sentencia favorable) a consultar.

Donde también, obtendrás como resultado de la descarga un archivo en formato CSV, para posteriormente realizar la consulta de forma directa abriendo el archivo con Excel.

Desventajas de estos dos métodos
A continuación, te mostraremos, cuáles son las desventajas de consultar las listas negras directo en la página del SAT:

  • Anteriormente, existía una consulta en línea, la cual hoy no está disponible.
  • Tendrás que descargar uno a uno los archivos de los supuesto o situación, según corresponda, uno solo de ellos pesa más de 30 megas.
  • Solo podrás hacer la búsqueda de contribuyentes de uno en uno y en cada lista por separado.
  • No podrás hacer la consulta de forma automática.
  • Nunca estas actualizado, ya que deberás descargar los archivos constantemente.
  • No podrás conocer los XML que te ha emitido un contribuyente que este en dichas listas.

Solución: Programa de consulta
Como pudiste observar, el proceso de descarga y consulta que se hace en el SAT, es bastante engorroso y tardado, por lo que en Facturando nos dimos a la tarea de crear un programa, especializado en la consulta de tus proveedores contra las listas negras del SAT, de una forma rápida y sencilla, por lo que podrás instalar el programa en tu computadora y comenzarlo a usar sin costo.

Dentro de la funcionalidad que el programa Lista negra del SAT te ofrece tenemos:

  • Conocer a detalle los comprobantes que te ha emitido un proveedor que se encuentre identificado en las listas negras.
  • Realizar consultas de forma masiva de todos tus proveedores con tan solo importar, desde un archivo de Excel, la relación de RFCs a verificar.
  • Buscar por RFC o por razón social a un contribuyente directamente en las listas negras del SAT.
  • Adicional, podrás validar el RFC de tus clientes, proveedores o empleados y si éstos existen en el SAT.

Al hacer uso de nuestra solución tendrás las siguientes ventajas:

  • Contarás con la versión más actual de las listas negras, ya que el sistema se actualiza periódicamente.
  • Podrás realizar todas las consultas que requieras las veces que quieras, no existe límite en la cantidad de consultas.
  • Podrás instalarlo en todas las computadoras de tu empresa, sin costo adicional.
  • Tendrás acceso a todas las actualizaciones, sin costo alguno, durante el periodo contratado.
  • Podrás usarlos para todas tus empresas, ya que es multi RFCs.
  • El soporte técnico es ilimitado.

Y lo mejor de todo es que este programa es gratis en su versión básica y lo podrás descargar dando clic en el siguiente enlace.

Programa para Lista negra del SAT

Conoce los videos que muestran su funcionalidad:

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT: Cómo defenderse si estas en la lista negra

Te recordamos que en el caso de aparecer registrado en la lista negra del SAT, no desvirtuar los hechos y pasar a ser clasificado como una Empresa que Factura Operaciones simuladas (EFOS) “Definitivo” puede traer como consecuencia, además de las sanciones administrativas de multas y embargos, cumplir prisión de tres a seis años, de acuerdo con el artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).


PRODECON
Si tienes algún problema con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y no sabes a quién acudir, podrás apoyarte en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), la cual es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, que se especializa en materia tributaria.

La PRODECON es la encargada de proteger y defender los derechos de los contribuyentes a través de servicios como:

  • Asesoría y consulta – te apoya en la solución de tus problemas fiscales.
  • Defensoría y representación – es tu abogado defensor cuando tienes un adeudo fiscal improcedente y está contigo hasta la conclusión total del asunto.
  • Quejas y reclamaciones – dando seguimiento a los procedimientos contra actos de las autoridades fiscales federales que vulneren sus derechos.
  • Acuerdos conclusivos – actúa como mediador para la conclusión de tu auditoria fiscal.

Todos los servicios son proporcionados de forma gratuita, de manera ágil y sencilla, dirigidos tanto a personas físicas como morales y obligados solidarios.

El contribuyente podrá solicitar los servicios ya sea:

  • Telefónicamente
  • Por correo electrónico
  • De forma presencial

Podrás conocer los criterios del artículo 69_B del CFF dando clic en la siguiente liga:

PRODECON – Criterios art. 69 B – CFF

Consecuencias
Es importante mencionar en que casos el SAT podrá llevar acabo la cancelación de tu Certificado de Sello Digital (CSD).
Dentro del artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación (CFF), se enumeran en diversos incisos en qué casos puede quedar sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD) de los contribuyentes; sin embargo, sólo el inciso c), prevé la cancelación del CSD durante el ejercicio de facultades de comprobación.

En ese sentido, la autoridad fiscal (SAT) al ejercer sus facultades debe limitarse a dejar sin efectos el CSD, únicamente cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en dicho inciso, es decir, cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecte que el contribuyente no puede ser localizado, éste desaparezca durante el procedimiento, o bien, tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, para ello, el emisor debe haber sido publicado en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B del CFF.

Si fuiste afectado por la cancelación de tu CSD por parte de la autoridad (SAT) sin saber del porqué de esta, podrás solicitar, por medio de una aclaración en el portal de SAT, en la sección Otros trámites y servicios/Asistencia y orientación electrónica/Presenta tus aclaraciones como contribuyente, los motivos por los cuales se dejo sin efecto tu certificado.

Si después de la aclaración presentada ante la autoridad, se consideran como desvirtuadas las causas por la que se canceló tu CSD, automáticamente deberán de reactivar dicho certificado, por lo que NO se deberá de generar un nuevo Certificado de Sello Digital conforme a la ficha de trámite 108/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Te invitamos a que conozcas y hagas uso de la mejor aplicación para verificar las listas negras del SAT, dando clic en la siguiente liga:

Programa Listas negras del SAT

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

EDL: Mejora a la emisión de un recibo de nómina

En esta ocasión te invitamos a que conozcas las modificaciones realizadas a la funcionalidad de Electronic Document Library (EDL) en su versión 2020.01.13 las cuales describiremos a continuación:

Catálogos de nómina
En lo que respecta a la generación de un recibo de nómina, se llevó a cabo la actualización de los siguientes catálogos, de acuerdo a los cambios realizados por el SAT:

  • Catálogo régimen fiscal
  • Catálogo tipo de deducción
  • Catálogo tipo de incapacidad
  • Catálogo otro tipo de pago

Si deseas saber el detalle de los cambios realizados a estos catálogos te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Actualización a los catálogos de nómina

Te invitamos a que lleves a cabo la actualización de la librería, dando clic en la siguiente liga:

DESCARGAR

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Cómo es el proceso al estar en la lista negra?

Continuando con el tema de los contribuyentes que aparecen en las listas negras del SAT, queremos comentar cual es el proceso que deberá seguirse con la autoridad, al detectar si algún contribuyente se ubica como presunto generador de operaciones inexistentes.

Notificación
El contribuyente deberá de considerar la notificación que le haga la autoridad del oficio individual, a través de su buzón tributario, así como, de la publicación del oficio global que se haga en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de conformidad con lo establecido en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Escrito del contribuyente
Una vez notificado, tendrás un plazo de quince días contados a partir de la notificación que se haya efectuado, para presentar, mediante un escrito libre, en original y dos copias, manifestando lo que a tu derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideres necesaria para desvirtuar los hechos señalados en el oficio donde se notifica que te ubicas en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, considerando las fichas de trámite 156/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Revisión por la autoridad
La autoridad procederá, en un plazo que no excederá de cinco días, a la valoración de las pruebas y defensas que se hayan hecho valer, determinando si es necesario requerir de información adicional o en su caso emitirá la resolución según corresponda.

Sin respuesta del contribuyente
Si el contribuyente no aporta la documentación o información pertinente para desvirtuar los hechos y una vez transcurrido el plazo concedido de quince días, el SAT emitirá la resolución correspondiente.

Publicación de la resolución
Para ambos casos, cuando el contribuyente haya dado o no seguimiento al proceso, la autoridad notificará de su resolución al contribuyente a través del buzón tributario, y procederá a la publicación en su página y en el diario oficial, del nombre, denominación o razón social en el listado de contribuyentes como desvirtuado (si se probó la existencia de las operaciones) o como no desvirtuado (para pasar a ser una EFOS).

Empresas que Deducen Operaciones Simuladas
Si detectas que realizaste operaciones con contribuyentes que se encuentren publicados en los listados definitivos, deberás de proceder a la acreditación, ante la autoridad, de que efectivamente se adquirieron los bienes o se recibieron los servicios contenidos en los comprobantes fiscales correspondientes, para ello contarás con un plazo de treinta días a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para el caso de no poder acreditar los bienes o servicios recibidos, deberás de proceder, en el mismo plazo (30 días), a corregir tu situación fiscal, presentando la o las declaraciones complementarias según corresponda, en términos del Código Fiscal de la Federación, a través de la ficha de trámite 157/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Contribuyentes incumplidos
De igual forma, deberás de consultar la relación de contribuyentes incumplidos (Artículo 69) para conocer si se reporta algún adeudo fiscal pendiente de pago o si el domicilio está como no localizado para cualquier circunstancia.

Verificación constante
De acuerdo a lo anterior, es de suma importancia, que realices continuamente la verificación, en las listas negras del SAT, de todos los contribuyentes con los que tienes relación comercial, ya que éstas se actualizan constantemente, por lo que los datos publicados pueden variar de una fecha a otra, para ello te recomendamos nuestra aplicación especializada en la consulta de contribuyentes en la lista negra del SAT.

Solución
Con nuestro programa Lista negra del SAT podrás verificar si tus proveedores o clientes se encuentran registrados como un contribuyente incumplidos o con operaciones inexistentes, por lo que te recomendamos a hacer uso de nuestra versión básica la cual no tiene costo es gratis, te invitamos a descargarlo dando clic en el siguiente enlace:

Descarga programa para Lista Negra del SAT

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT: Curiosidades en las listas negras del SAT

Continuando con el análisis de las listas negras del SAT nos encontramos con una serie de curiosidades, que más que nada las llamaríamos inconsistencias, por lo que procederemos a comentar acerca de ellas:

Incumplidos
En esta lista, publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se identificaron 458 Registros Federales de Contribuyentes (RFC) que no son válidos por diversas razones, como son:

  • Tienen menos caracteres, como ejemplo tenemos: PPLMM03AS8
  • Su estructura no cumple con la definida por el SAT, un ejemplo de ello es: PPLMM03AS8

En lo que respecta a los valores del campo monto, en su mayoría son un número entero, detectándose que existen 84 registros con importes con decimales.
Continuando con el campo del monto, el monto con el mayor importe es de $ 9,528,150,657 perteneciente al RFC ICO0612197H1, mientras que el importe con el menor monto corresponde al RFC CADJ301012TH1 con $ 2.
En cuanto a registros duplicados se detectó que estos ascienden a la cantidad de 51,734.

Operaciones inexistentes
Dentro de esta lista, se detectaron 25 RFCs duplicados, mientras que la razón social más grande está compuesta por 230 caracteres.
En cuanto a la inconsistencia encontrada en el campo de fecha, se detectó que algunos valores corresponden a un número, como son:

  • 43643
  • 43684
  • 43392
  • 43412
  • 43385
  • 43403

Adicional, se detectaron dos distintos separadores para los campos de tipo fecha, siendo estos la diagonal (/) y guion medio (-).
Se detecto que algunos campos contienen valores dobles como:

  • Número y fecha de oficio global de sentencia favorable, donde se observan dos números distintos de oficio con su propia fecha:

500-05-2018-14368 de fecha 22 de junio de 2018 // 500-05-2018-29722 de fecha 10 de octubre de 2018.

  • En lo que respecta al campo de Publicación página SAT sentencia favorable, también se observan dos fechas distintas:

22/06/2018 // 10/10/2018

En cuanto a la versión más reciente de esta lista, la correspondiente al pasado 7 de noviembre del 2019, la autoridad (SAT) eliminó dos campos:

  • Número y fecha de oficio global de presunción
  • Número y fecha de oficio global de sentencia favorable

Consultar las listas
Si deseas consultar, de forma rápida y sencilla, si alguno de tus proveedores se encuentra en las listas negras del SAT, puedes descargar, instalar y usar nuestro software, esto sin costo, ya que su versión básica es gratis.

SOFTWARE PARA CONSULTAR LAS LISTAS NEGRAS DEL SAT

Si deseas conocer las estadísticas en números de estas listas, podrás hacerlo consultando el siguiente artículo:

LISTAS NEGRAS EN NÚMEROS

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página ww.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT: Listas negras en números

Como recordarás existen las listas negras del SAT y en esta ocasión describiremos en números como se componen, no sin antes empezar por:

Actualización de las listas negras
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lleva a cabo la actualización de las listas negras, tanto la correspondiente al artículo 69 (incumplidos) como la del artículo 69-B (operaciones inexistentes), cada tres meses.

Listas negras en números
Es de interés el saber cómo están integradas las listas negras del SAT, por lo que fueron analizadas detalladamente, obteniéndose la siguiente información:

Contribuyentes incumplidos
En lo que respecta a la lista más reciente de contribuyentes incumplidos, publicada por el SAT el día 7 de noviembre de 2019, está integrada por 427,313 registros.
Del total de registros, 248,202 corresponden a personas físicas y 125,246 a personas morales, encontrándonos con 51,734 RFCs duplicados.
Con respecto al contribuyente más antiguo este fue publicado el 1 de enero de 2014, mientras que el más reciente el 16 de marzo del presente año.
A continuación, describiremos como están integradas tomando en cuenta el supuesto en el que se encuentra cada contribuyente:

  • Exigibles 10,768
  • Firmes 259,086
  • Sentencias 397
  • Condonados 11,405
  • No localizados 59,150
  • Cancelados 86,392
  • Retorno de inversión 73

Actualmente esta lista tiene un tamaño de 30,372 KB.

Contribuyentes con operaciones inexistentes
En el listado correspondiente a la lista negra del SAT de operaciones inexistentes, sustentado por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), tenemos que esta integrada por 2,318 registros que corresponde a personas físicas, mientras que 8,401 registros pertenecen a personas morales, llegando a un total de 10,744 registros.
En cuanto al número de registros duplicados se localizaron 50 registros, mientras que 25 corresponden a RFCs duplicados.
No encontramos con que el contribuyente publicado más antiguo fue 10 de enero de 2014 y el más reciente el 1 de septiembre de 2019.
De igual forma, desglosaremos el total de registros dependiendo de la situación en que se encuentra cada contribuyente:

  • 1,177 presuntos
  • 263 que desvirtuaron los hechos que se les imputan
  • 8,961 definitivos que son considerados como simuladores de operaciones
  • 341 sentencias favorables

El tamaño que ocupa actualmente este archivo es de 2,233 KB.

Finalmente, es de suma importancia saber que los delitos por defraudación fiscal, como lo es la simulación de operaciones, se sancionan con tres meses a nueve años de prisión, dependiendo del monto defraudado, mientras que el adquirir un comprobante fiscal falso se sanciona con tres meses a siete años de prisión.

Te invitamos a descargar la versión básica, la cual no tiene costo, dando clic en el siguiente enlace:

SOFTWARE PARA CONSULTA
DE LISTAS NEGRAS DEL SAT

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

¿Qué es la lista negra del SAT? Guía de los artículos 69, 69-B, 69-B Bis y 49 Bis

Escuchar que un cliente o proveedor apareció en la lista negra del SAT puede generar preocupación inmediata. El problema es que esa expresión se utiliza para hablar de varias publicaciones diferentes y no todas significan lo mismo.

Un RFC puede aparecer por su situación fiscal, por operaciones presuntamente inexistentes, por transmisión indebida de pérdidas fiscales o porque el SAT determinó que ciertos CFDI son falsos.

Por eso, antes de cancelar una relación comercial, rechazar facturas o corregir declaraciones, conviene responder primero una pregunta:

¿En qué lista aparece el contribuyente y bajo qué artículo?

En esta guía te mostramos el mapa completo y te llevamos al artículo especializado de cada caso.

¿Qué es la lista negra del SAT?

“Lista negra del SAT” no es el nombre legal de una sola base de datos. Es una expresión de uso común para referirse a distintas publicaciones realizadas por la autoridad con fundamento en el Código Fiscal de la Federación.

Cada artículo tiene motivos, procedimientos y consecuencias diferentes.

Para entenderlas de forma sencilla, podemos agruparlas en cuatro publicaciones principales:

  • Artículo 69: contribuyentes publicados por diversos supuestos relacionados con su situación fiscal.
  • Artículo 69-B: operaciones presuntamente inexistentes.
  • Artículo 69-B Bis: transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales.
  • Artículo 49 Bis: CFDI determinados como falsos.

El portal de Datos Abiertos del SAT concentra actualmente archivos correspondientes a los artículos 69, 69-B y 69-B Bis.

Artículo 69: contribuyentes incumplidos

El artículo 69 permite publicar el nombre o razón social y RFC de contribuyentes ubicados en alguno de los supuestos establecidos por el Código.

Aquí pueden aparecer, entre otros, contribuyentes con créditos fiscales firmes o exigibles, no localizados y otros casos específicos.

La idea importante es:

Aparecer en el artículo 69 no significa automáticamente emitir facturas falsas.

Si encuentras a un proveedor en esta publicación, primero debes identificar el motivo exacto.

En nuestro artículo especializado explicamos los diferentes supuestos y qué revisar antes de tomar decisiones. Lista de contribuyentes incumplidos del SAT: qué significa el artículo 69

Artículo 69-B: operaciones inexistentes

El artículo 69-B es el que tradicionalmente se relaciona con EFOS y operaciones inexistentes.

El SAT puede presumir la inexistencia de operaciones cuando detecta que un emisor no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material —directa o indirecta— para realizar lo facturado, o cuando se encuentra no localizado.

Aquí el estatus resulta fundamental. Un contribuyente puede aparecer como:

  • presunto;
  • desvirtuado;
  • definitivo;
  • o contar posteriormente con sentencia favorable.

Por eso:

presunto no significa definitivo.

Nuestra guía del artículo 69-B explica el procedimiento, los plazos y qué ocurre cuando un proveedor queda definitivo. Lista de operaciones inexistentes del SAT: qué significa el artículo 69-B

También contamos con un artículo específico para entender la diferencia entre quien emite y quien utiliza comprobantes relacionados con operaciones simuladas. EFOS y EDOS: qué son, diferencias y riesgos para tu empresa

Artículo 69-B Bis: pérdidas fiscales

El artículo 69-B Bis tiene un propósito completamente distinto.

Se relaciona con casos en los que el SAT presume una transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales dentro de determinadas reestructuraciones, fusiones, escisiones o cambios de accionistas y bajo alguno de los supuestos establecidos por el propio Código.

Tener pérdidas fiscales no es irregular por sí mismo.

Tampoco una reestructura empresarial activa automáticamente este procedimiento.

En nuestro artículo especializado explicamos los seis supuestos, los plazos para desvirtuar la presunción y qué ocurre cuando el contribuyente termina publicado definitivamente. Lista negra del SAT por pérdidas fiscales: cómo funciona el artículo 69-B Bis

Artículo 49 Bis: CFDI falsos

Desde 2026 debemos agregar otra publicación al mapa.

El artículo 49 Bis creó una visita domiciliaria especial para revisar si determinados CFDI amparan operaciones existentes y verdaderas o actos jurídicos reales.

Si el emisor no logra desvirtuar la presunción, la autoridad puede determinar que esos comprobantes son falsos con efectos generales y posteriormente publicar el nombre y RFC del contribuyente.

Para el receptor existe una consecuencia especialmente importante: si dio efectos fiscales a esos comprobantes, debe revertirlos mediante una declaración complementaria dentro del plazo previsto por el Código.

El artículo 49 Bis no es lo mismo que el 69-B.

En nuestra guía explicamos sus diferencias y lo que debe revisar quien encuentre publicado a uno de sus proveedores. Artículo 49 Bis: nueva lista negra del SAT por CFDI falsos

¿Cómo consultar las listas negras del SAT?

Para revisar uno o pocos RFC, puedes consultar directamente la información publicada por el SAT.

Su portal de Datos Abiertos permite descargar archivos correspondientes a los artículos 69, 69-B y 69-B Bis. Consulta los Datos Abiertos del SAT

Para el artículo 49 Bis, Facturando mantiene por separado un archivo consolidado que facilita la consulta de las publicaciones realizadas hasta el momento. Descarga gratis la lista consolidada del artículo 49 Bis.

La dificultad aparece cuando necesitas revisar cientos o miles de proveedores y repetir el proceso periódicamente.

Revisa proveedores con Lista Negra (EFOS) de Facturando

Con Lista Negra (EFOS) de Facturando puedes automatizar la revisión de clientes y proveedores contra las publicaciones de los artículos 69, 69-B y 69-B Bis. Conoce Lista Negra (EFOS) de Facturando

El programa permite:

  • buscar por RFC o razón social;
  • importar RFC desde Excel para realizar consultas masivas;
  • revisar archivos XML relacionados;
  • identificar contribuyentes encontrados;
  • exportar los resultados a Excel.

Estas funciones coinciden con la información vigente publicada para el programa.

Para el artículo 49 Bis contamos actualmente con el Excel consolidado gratuito como recurso independiente.

El objetivo de estas herramientas no es considerar automáticamente riesgoso a cualquier contribuyente publicado. Su función es detectar coincidencias para que puedas investigar qué ocurrió y concentrarte en los casos que realmente requieren atención.

Lista Negra (EFOS) cuenta actualmente con una Demo de 15 días.

¿Qué hacer si encuentras un RFC?

Antes de tomar una decisión:

  1. Confirma el RFC para evitar errores por contribuyentes con nombres similares.
  2. Identifica el artículo en el que aparece.
  3. Revisa el motivo o estatus, cuando corresponda.
  4. Localiza las operaciones y CFDI relacionados.
  5. Conserva evidencia de la consulta y de la fecha en que fue realizada.
  6. Analiza las consecuencias concretas con el responsable fiscal o asesor de la empresa.

Encontrar un RFC en la lista negra del SAT debe entenderse como una alerta para investigar, no como una conclusión automática.

Conclusión

Hablar de la lista negra del SAT como si fuera una sola lista puede llevar a decisiones equivocadas.

El artículo 69 contempla distintos supuestos relacionados con la situación fiscal del contribuyente. El 69-B aborda operaciones presuntamente inexistentes. El 69-B Bis se relaciona con la transmisión indebida de pérdidas fiscales. Y el 49 Bis incorpora un procedimiento específico para CFDI falsos.

Por eso, el primer paso no es preguntar solamente:

“¿Está en la lista negra?”

La pregunta correcta es:

“¿En cuál lista aparece y qué significa esa publicación?”

Cuando el volumen de proveedores crece, automatizar la consulta permite dedicar menos tiempo a buscar RFC y más a analizar las coincidencias que realmente necesitan atención.

Síguenos en YouTube

Las publicaciones del SAT y los procedimientos relacionados continúan evolucionando. Si quieres mantenerte actualizado sobre listas negras, CFDI y herramientas para facilitar la revisión de proveedores, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

Temas relacionados

  1. ¿Qué es la lista negra del SAT? — Estás aquí.
  2. Lista de contribuyentes incumplidos del SAT: qué significa el artículo 69
  3. Lista de operaciones inexistentes del SAT: qué significa el artículo 69-B
  4. EFOS y EDOS: qué son, diferencias y riesgos para tu empresa
  5. Lista negra del SAT por pérdidas fiscales: cómo funciona el artículo 69-B Bis
  6. Artículo 49 Bis: nueva lista negra del SAT por CFDI falsos
  7. Artículo 49-Bis del CFF: auditoría exprés, plazos y riesgos