SAT revoca a Facturador Electrónico: ¿Qué deben revisar sus clientes?

Actualización — 10 de agosto de 2026

El SAT realizó un cambio en su página de proveedores de certificación revocados. La entrada correspondiente a Dot Net Desarrollo de Sistemas, S.A. de C.V., nombre comercial Facturador Electrónico, RFC DND070112H92, que había sido publicada el 6 de julio de 2026 con el número de revocación 0109, ya no aparece actualmente en dicha página.

Este artículo fue publicado el 6 de julio de 2026 con base en la información que el SAT mostraba oficialmente en ese momento.

La eliminación del registro de la página de revocados es un cambio relevante; sin embargo, por sí sola no permite determinar el motivo de la modificación ni concluir que exista una nueva resolución o autorización. Seguiremos dando seguimiento a la información oficial que publique el SAT y actualizaremos este artículo si se conocen nuevos elementos.


El 6 de julio de 2026, el SAT publicó la revocación del proveedor Dot Net Desarrollo de Sistemas, S.A. de C.V., conocido comercialmente como “Facturador Electrónico”, con RFC DND070112H92. Para quienes usaban este PAC revocado para emitir CFDI, la prioridad no es esperar una aclaración, sino revisar su operación y asegurar un nuevo canal de timbrado.

En la publicación que aparecía originalmente en la lista de proveedores revocados del SAT se identificaba el RFC DND070112H92, con fecha de publicación 06/07/2026 y número de revocación 0109. Posteriormente, esa entrada fue retirada de la página del SAT. Esto afecta directamente a contribuyentes, despachos y sistemas administrativos que dependían de ese proveedor para certificar facturas, recibos de nómina, complementos de pago u otros CFDI.

¿Qué significa que un PAC sea revocado?

Un Proveedor Autorizado de Certificación es la empresa autorizada por el SAT para validar el XML, asignar el folio fiscal e incorporar el sello digital de la autoridad. La publicación de la revocación no significa que el PAC deje de certificar inmediatamente para sus clientes actuales. La regla 2.7.2.12 de la RMF 2026 establece un periodo de transición de 90 días naturales, contado desde que el oficio de revocación surte efectos. Durante los primeros 30 días debe continuar prestando el servicio a sus clientes actuales, aunque ya no puede contratar nuevos; en los 60 días siguientes ya no puede certificar CFDI.

Esto no significa, por sí solo, que todos los CFDI emitidos antes de la revocación pierdan valor. Lo importante es confirmar que esos comprobantes estén registrados, vigentes y correctamente timbrados. Para ello, el verificador de CFDI del SAT debe formar parte de la revisión interna.

¿Qué deben hacer los contribuyentes afectados?

Si tu empresa, despacho o sistema timbraba con “Facturador Electrónico”, conviene actuar el mismo día. Detener la emisión de CFDI puede generar retrasos en cobranza, entregas, nómina, deducciones para clientes y conciliaciones contables.

La revisión mínima debería incluir:

  • Confirmar si el sistema aún intenta timbrar con DND070112H92.
  • Iniciar inmediatamente la migración hacia otro PAC y concluir las pruebas antes de que termine la primera etapa del periodo de transición.
  • Revisar que los comprobantes recientes aparezcan en el SAT.
  • Descargar y resguardar XML, PDF y acuses relacionados.
  • Documentar el cambio para soporte, auditoría y control interno.

El punto crítico es evitar que ventas, pagos o nómina queden detenidos cuando concluya la primera etapa del periodo de transición y el proveedor ya no pueda certificar CFDI.

¿Cómo evitar que este problema se repita?

La revocación de un PAC recuerda algo importante: el timbrado no debe verse solo como un trámite técnico. Es una parte sensible de la operación fiscal. Si falla, afecta ingresos, cumplimiento y atención al cliente.

Por eso, también te recomendamos leer nuestro artículo sobre Timbrado MultiPac, donde explicamos la importancia de contar con alternativas de certificación y no depender de un solo canal operativo.

En este escenario, nuestro Servicio de Timbrado puede ayudarte a continuar la emisión de CFDI con soporte técnico, sin costo de integración ni anualidad, y con una integración pensada para sistemas administrativos o desarrollos propios. La idea no es cambiar por cambiar, sino recuperar continuidad, control y acompañamiento.

Palabras finales

La revocación de Dot Net Desarrollo de Sistemas debe atenderse como una alerta operativa. Los CFDI ya emitidos deben revisarse, los XML deben respaldarse y el nuevo timbrado debe quedar probado antes de continuar con la emisión diaria.

Si dependías de “Facturador Electrónico”, no conviene esperar a que el problema llegue a cobranza, nómina o atención al cliente. Lo más seguro es validar tus comprobantes recientes y migrar cuanto antes a un proveedor con soporte y continuidad.

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¿Qué es la L_CNE? La pieza clave para deducir tus facturas de gasolina

En el mundo de la facturación electrónica en México, estamos acostumbrados a la LCO (Lista de Contribuyentes Obligados). Sin embargo, con la llegada del complemento Hidrocarburos y petrolíferos el próximo 24 de abril de 2026, aparece un nuevo protagonista: la L_CNE. Si tu empresa consume o vende combustible, entender esta lista es la diferencia entre una operación fluida y un rechazo masivo de facturas.

¿Qué es exactamente la L_CNE?

La L_CNE es la Lista de Permisos de la Comisión Nacional de Energía. Se trata de un padrón digital que contiene el registro de todos los contribuyentes autorizados legalmente para participar en la cadena de valor de los hidrocarburos y petrolíferos. Es, en esencia, el «filtro de legalidad» que utiliza el SAT para asegurar que quien te vende gasolina tiene un permiso vigente ante la autoridad energética.

¿Qué información contiene esta lista?

La L_CNE no es solo un listado de nombres; es una base de datos técnica que vincula:

  • RFC del permisionario: Identidad fiscal de la gasolinera o distribuidor.
  • Número de permiso: El código alfanumérico único (ej. PL/XXXX/EXP/ES/2015) que debe ir en el XML.
  • Estatus delpPermiso: Indica si está Vigente, Revocado o Suspendido.
  • Vigencia: Las fechas de inicio y fin de la autorización legal.

¿Quién la emite y con qué frecuencia?

Esta lista es responsabilidad exclusiva de la Comisión Nacional de Energía (CNE). A diferencia de otras listas que cambian mensualmente, la L_CNE tiene una dinámica de actualización constante (diaria) para reflejar cambios inmediatos en los permisos de las estaciones de servicio.

¿Quiénes están obligados a usarla y en qué momento?

La consulta de la L_CNE ocurre en el momento más crítico: el timbrado.

  • Los PAC (Proveedores Autorizados de Certificación): Tienen la obligación de validar el CFDI contra esta lista antes de otorgar el sello digital. Si el permiso en el complemento no coincide con la L_CNE, la factura es rechazada automáticamente.
  • Las empresas receptoras: Deben verificar que sus proveedores estén «en verde» en esta lista para asegurar que su gasto sea deducible bajo el Artículo 27 de la LISR.

¿Es una lista pública para cualquier persona?

Aquí hay una distinción importante. El acceso técnico a la lista masiva (el archivo que procesan los sistemas) está restringido a los PAC y autoridades. No obstante, cualquier ciudadano puede realizar consultas individuales de permisos en el Portal de la CNE para verificar a un proveedor específico antes de realizar una compra.

L_CNE vs LCO: ¿Cuál es la diferencia?

Es común confundirlas, pero sus funciones son distintas:

  1. LCO (Lista de Contribuyentes Obligados): Valida que el emisor tenga certificados de sello digital vigentes y no esté bloqueado por el SAT.
  2. L_CNE (Lista de la CNE): Valida específicamente que el emisor tenga el derecho legal de comercializar hidrocarburos. Un contribuyente puede tener sus impuestos al día (bien en LCO), pero tener su permiso de gasolina vencido (mal en L_CNE), lo que le impediría facturar combustible.

Dato curioso: ¿Por qué se escribe L_CNE con guion bajo?

Si te preguntas por qué el SAT y la CNE utilizan este formato, no es casualidad. Sigue la nomenclatura técnica de los archivos de control del sistema fiscal mexicano. Al igual que la LCO (Lista de Contribuyentes Obligados), la L_CNE usa el guion bajo para separar la jerarquía del archivo: la «L» identifica que es una Lista y «CNE» identifica al organismo emisor. Mantener este estándar en tus sistemas y reportes no solo es correcto, sino que demuestra un dominio profesional de la normativa vigente.


¿Tu proveedor no te entrega el XML con el nuevo complemento? No pierdas tiempo solicitando facturas una por una. Con Descargar CFDI, obtén todos tus comprobantes de gasolina directamente del portal del SAT, verifica que contengan el nodo Hidrocarburos y petrolíferos y asegura tu deducibilidad antes del 24 de abril.


Continúa leyendo sobre el nuevo complemento de gasolina:

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DETECNO: su autorización como PAC no fue renovada

Actualización al 12 de julio de 2026: La versión original de este artículo identificaba a DETECNO como un PAC revocado. Después de revisar las listas vigentes del SAT, se confirmó que el proveedor aparece en la relación de autorizaciones no renovadas, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. También se actualizó la explicación sobre el proceso aplicable a sus clientes.

Los Proveedores de Certificación de CFDI, conocidos como PAC, son empresas autorizadas por el SAT para validar y certificar los comprobantes fiscales. Para conservar esa autorización deben cumplir requisitos fiscales, tecnológicos, corporativos y de seguridad durante toda su vigencia. Sin embargo, una autorización puede terminar por distintas razones, y no todas significan que el proveedor haya sido revocado.

El SAT incluye actualmente a DETECNO dentro de la relación de Proveedores de Certificación de CFDI cuya autorización no fue renovada.

Sus datos son:

  • Denominación o razón social: DETECNO, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: DETECNO
  • RFC: DET080304395
  • Autorización vigente hasta: 31 de diciembre de 2025

Esto significa que su autorización llegó al final del periodo concedido y no obtuvo una renovación para continuar operando como PAC.

¿Es lo mismo una autorización no renovada que una revocación?

No. Son situaciones diferentes.

La revocación surge de un procedimiento iniciado por el SAT ante determinados incumplimientos. En cambio, la no renovación ocurre cuando termina la vigencia de la autorización y el proveedor no obtiene una nueva.

Esta diferencia también cambia la forma en que se desarrolla el periodo de salida.

¿Hasta cuándo podía timbrar DETECNO?

La regla 2.7.2.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 establecía que, cuando un PAC no renovara su autorización, debía avisar a sus clientes durante el último bimestre del año y abstenerse de contratar nuevos usuarios.

DETECNO podía continuar certificando mientras su autorización estuviera vigente, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025.

A partir del 1 de enero de 2026 ya no podía certificar CFDI. Desde ese momento comenzaba un periodo de 60 días para concluir obligaciones pendientes y mantener los controles tecnológicos y de seguridad exigidos por el SAT.

¿Qué debían hacer sus clientes?

Los contribuyentes que utilizaban sus servicios debían preparar el cambio antes de que terminara 2025.

Las acciones recomendadas eran:

  • Confirmar la fecha en que concluiría la autorización.
  • Contratar a otro proveedor autorizado.
  • Configurar y probar la nueva conexión antes del 1 de enero de 2026.
  • Respaldar XML, reportes, contratos, saldos y configuraciones.
  • Verificar que facturas, nómina, pagos y complementos funcionaran con el nuevo PAC.
  • Conservar una alternativa de timbrado para futuras contingencias.

Los CFDI certificados correctamente antes de que terminara la autorización no pierden su validez únicamente porque el proveedor haya dejado de operar como PAC.

SAT – PAC cuya autorización ha quedado sin efectos

En esta ocasión queremos compartir contigo, que de acuerdo con el Sistema de Administración Tributaria (SAT), el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) cuya autorización ha quedado sin efectos, siendo este el siguiente:

PAC – AMECAFE
A continuación, te presentamos sus datos originales:

  • Denominación o razón social: Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C.
  • Nombre comercial: AMECAFE
  • Clave del RFC: AMC060516LY7
  • Domicilio fiscal: Calle Tenayuca, Núm. 107, Col. Vértiz Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03600.
  • Sitio en internet: http://www.amecafe.org.mx
  • Fecha de publicación de su autorización: 22/07/2016
  • Autorización SAT: 0227
  • CSD para timbrado: 00001000000504318063

La fecha hasta la cual estuvo vigente su autorización fue el 19 de enero de 2025.

Cabe mencionar que este PAC deberá:

“Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes”

En esencia ya no podrán seguir ofreciendo sus servicios a nuevos clientes, esto de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.7.2.12., segundo párrafo quienes manifestaron optar por dejar sin efectos su autorización deberá de cumplir con lo dispuesto en la regla 2.7.2.12., apartado C. fracciones I y II de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

RECOMENACION
La recomendación en este caso es que si usabas los servicios de este o cualquier PAC que haya perdido su permiso como proveedor, es contratar el servicio de timbrado con otro proveedor o distribuidor; recuerda que en Facturando ofrecemos un servicio de timbrado Multi PAC, esto significa, que puedes timbrar tus comprobantes a través de cualquiera de los proveedores con los que tenemos alianza.

Servicio de timbrado multi PAC

El contar con un servicio Multi-PAC representan un gran beneficio para tu empresa, ya que, si por algún motivo uno de nuestros proveedores asociados deja de funcionar, puedes continuar timbrado con el otro, esto sin perder los timbres comprados.

ESTADISTICAS
Para finalizar, nos gustaría compartir contigo cómo están actualmente distribuidos los proveedores autorizados de certificación:

  • Número total de PAC – hoy en día existe un total de 51 proveedores de certificación
  • Proveedores a través del adquiriente lo integran 11 proveedores
  • Prestadores del servicio de facturas del sector primario autorizados tenemos solo 1
  • PAC Revocados – en cuanto a los revocados lo integran 17
  • PAC Sin autorización renovada son 19, es decir, que ya no están vigentes
  • Autorización sin efectos, para estos tenemos 5
  • En los que corresponden a los proveedores en liquidación tenemos solo 1

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Hasta la próxima.

PAC cuya autorización quedo sin efectos este 2025

En esta ocasión queremos compartir contigo los datos del Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) cuya autorización quedo sin efecto para este 2025.

A continuación, enlistamos el proveedor (PAC) que no renovó su autorización, esto de acuerdo con la lista publicada por el SAT:

PAC – AMECAFE

  • Denominación o razón social: Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C.
  • Nombre comercial: AMECAFE
  • Clave del RFC: AMC060516LY7
  • Domicilio fiscal: Calle Tenayuca, Núm. 107, Col. Vértiz Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03600
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 19 de enero de 2025
  • Autorización SAT: 0227
  • Sitio en internet: http://www.amecafe.org.mx

Esta información la publicó la autoridad de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.7.2.12., segundo párrafo, para quienes manifestaron optar por dejar sin efectos su autorización, deberán de cumplir con lo dispuesto en la regla 2.7.2.12., apartado C. fracciones I y II de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Donde se especifica que:

“Los proveedores deberán de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes”.

Cabe mencionar, que este PAC era un Proveedor de Certificación y Generación de CFDI para el Sector Primario (PCGCFDISP).

Es de suma importancia mencionar que cuando un PAC queda sin efecto su autorización, este no podrá timbrar o autorizar los archivos XML (CFDI), por lo que los contribuyentes que se encuentren trabajando (timbrando) con estos proveedores, deberán buscar otro PAC para continuar con su proceso de timbrado.

Por cierto, si estabas timbrando con este PAC y estás buscando una solución, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para poder apoyarte, ya que manejamos diferentes soluciones de timbrado y ofrecemos un servicio Multi PAC, esto significa que puedes timbrar con dos proveedores al mismo tiempo para que nunca dejes de timbrar tus XML.

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Hasta la próxima.

SAT – PAC que quedó sin efecto su autorización para 2025

En esta ocasión queremos compartir contigo el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) que por algún motivo quedo sin efecto su autorización para este 2025.

Es de suma importancia mencionar que cuando un PAC queda sin efecto su autorización, este no podrá timbrar o autorizar los archivos XML (CFDIs), por lo que los contribuyentes que se encuentren trabajando (timbrando) con estos proveedores, deberán buscar otro PAC para continuar con su proceso de timbrado.

A continuación, enlistamos el proveedor (PAC) que no renovó su autorización, esto de acuerdo con la lista publicada por el SAT:

PAC – Vital Sistemas

  • Denominación o razón social: Vital Sistemas, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: Vital Sistemas
  • Clave del RFC: VSI850514HX4
  • Domicilio fiscal: Capitán Mariano Azueta, No. 1516, Col. La Florida, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64810
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31 de diciembre de 2024
  • Autorización SAT: 0127

Esta publicación la realiza la autoridad de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.7.2.12., segundo párrafo quienes manifestaron optar por dejar sin efectos su autorización, deberán de cumplir con lo dispuesto en la regla 2.7.2.12., apartado C. fracciones I y II de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Donde se especifica que:

“Los proveedores deberán de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes”.

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Hasta la próxima.

Conoce los PACs que no renovaron su autorización para 2024

En esta ocasión queremos compartir contigo los Proveedores Autorizados de Certificación (PACs) que por algún motivo no renovaron su autorización para este 2024.

Es importante mencionar que cuando un PAC no renueva su autorización, este no podrá timbrar o autorizar los archivos XML (CFDIs), por lo que los contribuyentes que se encuentren trabajando (timbrando) con estos proveedores, deberán buscar otro PAC para continuar con su proceso de timbrado.

A continuación, encontrarás la lista de los proveedores (PACs) que no renovaron su autorización, esto de acuerdo con la lista publicada por el SAT:

PAC – Buzón E

  • Denominación o razón social: Buzón E, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: Buzón E
  • Clave del RFC: BUZ021107UG0
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31 de diciembre de 2023
  • Autorización SAT: 54551

PAC – Ekomercio

  • Denominación o razón social: Ekomercio Electrónico, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: Ekomercio
  • Clave del RFC: EEL961104G96
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31 de diciembre de 2023
  • Autorización SAT: 55028

PAC – SeguriData Privada, S.A. de C.V.

  • Denominación o razón social: SeguriData Privada, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: SeguriData Privada, S.A. de C.V.
  • Clave del RFC: SPR961217NK9
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31 de diciembre de 2023
  • Autorización SAT: 0156

Esta publicación la realiza la autoridad con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo de la regla 2.7.2.4. en relación con el primer párrafo, fracción II de la regla 2.7.2.2. de la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Donde se especifica que:

“Los proveedores que no hayan obtenido la renovación de su autorización deberán de cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y II de citada regla, asimismo, deberán de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes”.

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Hasta la próxima.

Facturando: Complemento Comercio Exterior 2.0

Como ya sabrás, la autoridad (SAT) ha sacado una nueva versión del complemento comercio exterior, pasando de la versión 1.1 a la versión 2.0

El SAT no ha realizado grandes cambios en esta nueva versión, realmente han sido cambios menores y ha eliminado algunos campos, si quieres conocer todos los cambios realizados, te invitamos a leer este artículo, donde detallamos cada uno de cambios que se hicieron.

Facturando

Como suele suceder en estos casos, una vez que el SAT libera cualquier cambio relacionado con la factura electrónica (generación, timbrado, validación, etc.); nosotros procedemos a analizar el mismo, ver sus implicaciones y actualizamos cada uno de los productos que se ve afectado por dicho cambio.

A continuación, enumeramos los productos que se ven afectados y mostramos el orden en que cada uno de ellos será liberado:

Generación y timbrado

Representación impresa (PDF)

Programas

Validación de XML

Otros

Fechas de liberación

Como ya sabrás, este complemento entra en vigor el día 18 de enero, por lo que nuestro objetivo es liberar cada uno de estos productos antes de esta fecha.

Las liberaciones serán realizadas de forma escalonada, esto es, una vez tengamos un producto listo, lo estaremos liberando, esto con el objetivo que los clientes tengan acceso a cada producto lo antes posible.

El primer producto en ser liberado será Electronic Document Library (EDL) y lo estaremos liberando a más tardar el día viernes 12 de enero.

Proceso de timbrado

Hemos estado en constante comunicación con nuestros PACs asociados y ellos son conscientes de las fechas dadas por el SAT, por lo que se encuentran trabajando a marchas forzadas para dar soporte a esta nueva versión del complemento Comercio Exterior.

Se tiene planeado dar soporte a este complemento, en el ambiente de pruebas esta misma semana y la próxima semana en el ambiente de producción.

Comentarios finales

Somos conscientes de que es muy corto el tiempo y que esto puede afectar de alguna manera a nuestros clientes y usuarios, pero lastimosamente el SAT no ha dado mucho tiempo para analizar e implementar este cambio; el tiempo dado por la autoridad para todo esto fue menos de un mes, además de que la información técnica fue liberada en una fecha donde todos estábamos por salir de vacaciones.

Esperamos que el SAT reconsidere la fecha límite y ofrezca una prórroga.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y haya resuelto todas tus dudas, te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

¿Un CFDI puede llevar más de una forma de pago?

En los últimos días, varios usuarios nos han contactado para preguntarnos, si en la generación de un CFDI es posible especificar más de una forma de pago, por lo que decidimos publicar este artículo dando respuesta a esta duda.

FORMAS DE PAGO
Recordemos que, al momento de generar un CFDI es necesario registrar la clave de la forma de pago de los bienes, la prestación de los servicios, el otorgamiento del uso o goce, o la forma en que se recibe un donativo contenido en el comprobante.

CATÁLOGO FORMAS DE PAGO
Dentro de las claves disponibles para definir la forma de pago en un CFDI tenemos las siguientes:

  • 01 – Efectivo
  • 02 – Cheque nominativo
  • 03 – Transferencia electrónica de fondos
  • 04 – Tarjeta de crédito
  • 05 – Monedero electrónico
  • 06 – Dinero electrónico
  • 08 – Vales de despensa
  • 12 – Dación en pago
  • 13 – Pago por subrogación
  • 14 – Pago por consignación
  • 15 – Condonación
  • 17 – Compensación
  • 23 – Novación
  • 24 – Confusión
  • 25 – Remisión de deuda
  • 26 – Prescripción o caducidad
  • 27 – A satisfacción del acreedor
  • 28 – Tarjeta de débito
  • 29 – Tarjeta de servicios
  • 30 – Aplicación de anticipos
  • 31 – Intermediario pagos
  • 99 – Por definir

Estas claves conforman el catálogo de formas de pago publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su portal.

MÁS DE UNA FORMA DE PAGO
En la práctica, al momento de generar un CFDI, es posible que, en ocasiones, una operación sea pagada usando varias formas de pago, por ejemplo:

  • Con cheque y transferencia
  • Efectivo y tarjeta de crédito
  • O cualquier otra combinación posible

Esto de acuerdo con lo pactado entre el emisor del CFDI (proveedor) y el receptor del mismo (cliente).

Para estos casos, podemos tener en consideración dos situaciones para poder definir la forma de pago, siendo estas las siguientes:

  1. En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir como clave de forma de pago aquella que corresponda con la que se liquida la mayor cantidad del pago.
  2. Para el caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.

Cabe aclarar que estos casos aplican cuando en la generación del CFDI se conoce la forma o formas en que se realiza el total del pago, quedando como método de pago el correspondiente a Pago en Una sola Exhibición (PUE).

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.