Preguntas Frecuentes Plataformas Digitales

Las preguntas frecuentes que realizan las personas físicas con actividad empresarial que prestan servicios, conceden hospedaje o enajenan bienes a través de internet mediante plataformas tecnológicas.

1.- ¿Quiénes están obligados y cuáles son las actividades económicas que se realizan a través de plataformas tecnológicas que tienen que pagar ISR e IVA?

Las personas físicas están obligadas a pagar ISR e IVA cuando realizan las siguientes actividades económicas:

  • Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
  • Comercio o enajenación de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Prestación de servicios contratados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Y en general, respecto de aquellas actividades que enajenen bienes, presten servicios, u otorguen el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Los residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, además de estar obligados a pagar el impuesto propio en materia de IVA e ISR, también están obligados a retener los impuestos cuando realizan las siguientes actividades económicas en territorio nacional:

  • Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas y similares.
  • Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

2.- ¿Con qué periodicidad me efectuará las retenciones del ISR e IVA la persona que proporciona el uso de una plataforma tecnológica?

Las retenciones se podrán realizar de forma mensual o por periodos diarios, mismas que se efectuarán sobre el total de los ingresos efectivamente cobrados a las y los usuarios.

En el caso de que se efectúen retenciones por periodos distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo se aplicará la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo. Para ello se dividirá el monto de ingreso mensual que corresponda a las tablas establecidas en el 113-A, fracciones I, II y III de la ley del ISR, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número de días del periodo.

3.- ¿Si obtengo ingresos por medio de una plataforma tecnológica de intermediación entre terceros que me conecta con clientes para enajenar bienes, prestar servicios o conceder hospedaje, ¿tengo obligación de emitir facturas?

Sí, se deben expedir facturas por los actos o actividades que realices por los ingresos que percibas, para ello debes registrar la clave 625 (Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas) en el campo denominado “Régimen Fiscal” como régimen del contribuyente emisor.

4.- ¿Puedo convertir mis constancias de retenciones a Excel? por la prestación de servicios por medio de una plataforma tecnológica.

Sí, podrás hacerlo de la manera más fácil y sencilla, para saber más al respecto da clic en el siguiente enlace:

Convertir constancias de retenciones a Excel

Estimado usuario si necesitas saber sobre más preguntas frecuentes realizadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por parte de los contribuyentes, te recomendamos entrar al siguiente enlace.

PREGUNTAS FRECUENTES

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Hasta la próxima.

SAT – Retención por Ingresos en Plataformas Digitales

Como sabrás, el día 1º. de junio de 2020 entro en vigor una nueva retención de impuestos sobre los ingresos obtenidos para aquellos contribuyentes que utilizan los servicios de las Plataformas Digitales, los cuales corresponden al Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), esto solamente será aplicado para las personas físicas que sean prestadores de servicios de transportes terrestre de pasajeros o bienes, servicios de hospedaje vía internet, enajenación de bienes o servicios.

Estas retenciones las llevaran a cabo las empresas que presten sus servicios digitales o de intermediación ya sean Nacionales o Extranjeras por la realización de dicha actividad, las tasas de retención que aplicaran para efecto de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) serán desde un 2% a un 10% dependiendo de la activad realizada:

  1. Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $5,500 2
Hasta $15,000 3
Hasta $21,000 4
Más de $21,000 8

  1. Prestación de servicios de hospedaje.

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $5,000 2
Hasta $15,000 3
Hasta $35,000 5
Más de $35,000 10

  1. Enajenación de bienes y prestación de servicios.

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $1,500 0.4
Hasta $5,000 0.5
Hasta $10,000 0.9
Hasta $25,000 1.1
Hasta $100,000 2
Más de $100,000 5.4

Para el caso de la tasa que corresponde al Impuesto al Valor Agregado (IVA) será de un 50%, estas retenciones serán realizadas por dichas empresas cada mes y así lo notificarán al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por otro lado, queremos comentar que para que apliquen los porcentajes de retenciones tanto de ISR como de IVA mencionados anteriormente debes de estar registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT, ya que de lo contrario si tu realizas actividades como prestador de servicios de trasporte terrestre de personas o bienes, servicios de hospedaje, enajenación de bienes o servicios y utilices las plataformas digitales pero no proporcionas un RFC al proveedor del servicio de la plataforma en donde vas a realizar dicha actividad este está obligado a realizar unas retenciones diferentes correspondientes al 20 % de ISR y a un 100% de IVA.

Cabe mencionar que las personas físicas que utilicen las plataformas digitales para ofrecer bienes usados no aplicaran las retenciones ni de ISR ni de IVA porque este servicio se considera como ocasional o extemporáneo.

Si eres una persona física que solo obtienes ingresos por plataformas digitales y tus ingresos anuales no pasan de los $300,000.00 puedes optar para que las retenciones que te realizan las plataformas sean consideradas por la autoridad como pagos definitivos y así tu no estarás obligado a presentar declaraciones mensuales ante el SAT.

Cabe aclarar que esto solo aplica para las personas que prestan servicios utilizando las plataformas digitales, al usuario final solo le afectara en el aumento de la tarifa por servicio solicitado.

Si eres un usuario de servicios de plataformas tecnológicas, te tenemos una excelente noticia, Facturando cuenta con la mejor solución para que puedas obtener todas tus constancias por los servicios prestados.

Si deseas saber más al respecto, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

RETENCIONES POR USO DE PLATAFORMA DIGITAL

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EFOS: Actualización de la lista de empresas con operaciones inexistentes

El día de ayer, 8 de octubre de 2020, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) publicó en su sitio web una nueva versión del listado de empresas con operaciones inexistentes o simuladas.

Con este cambio, el listado de empresas paso de 11,769 contribuyentes a 11,855, esto significa un incremento de 86 empresas.

Con respecto a como se compone este nuevo listado encontramos:

  • 9,861 contribuyentes como definitivos
  • 291 contribuyentes como desvirtuados
  • 1,015 como definitivos
  • 688 con sentencia favorable

Como podrás observar, el grueso de los contribuyentes registrados en este listado aparece como definitivos y muy pocos han podido desvirtuar las operaciones.

Si quieres tener acceso a este listado y al de incumplidos, te invitamos a descargar este programa gratuito, con el que podrás:

DESCARGAR PROGRAMA PARA CONSULTAR EFOS

Actualización
Como ya sabrás, siempre que el SAT realiza este tipo de cambios o liberaciones, internamente nos encargamos de actualizar nuestros servidores, para que, de esta forma, los productos (programas, Dlls, Web service) que hacen uso de estos datos siempre cuenten con la información más recientes.

En este caso, los productos que se ven beneficiados de este proceso son:

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

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¿El SAT te tiene como «No localizado»? Así revisas tu domicilio fiscal

¿Sabes qué estatus del domicilio fiscal tiene registrado el SAT? Si aparece como «No localizado», podrías enfrentar dificultades al solicitar una devolución de impuestos. Pero no todos los resultados significan lo mismo: «Sin verificar» no equivale automáticamente a «No localizado».

Te explicamos dónde consultar esta información, cómo interpretar lo que muestra el SAT y qué hacer si necesitas solicitar una verificación de domicilio.

¿Qué significa el estatus del domicilio fiscal?

Es la situación que el SAT tiene registrada respecto de la ubicación de un contribuyente. Conviene distinguir estos resultados:

Resultado¿Qué debes saber?
LocalizadoEl SAT registra ese resultado para el domicilio. No garantiza por sí solo que tus trámites o devoluciones sean aprobados.
Sin verificarNo debe interpretarse automáticamente como «No localizado». Si necesitas confirmar la situación, revisa si corresponde solicitar una verificación.
No localizadoLa autoridad no tiene localizado al contribuyente o el domicilio en sus registros. Puede tener consecuencias fiscales específicas.

¿Cómo consultar el estatus del domicilio fiscal en el SAT?

El SAT ofrece gratuitamente la herramienta «Consulta tu información fiscal», disponible para personas físicas y morales.

  1. Ingresa a Consulta tu información fiscal del SAT.
  2. Haz clic en «Iniciar» e identifícate con tu RFC y Contraseña del SAT.
  3. Dentro del servicio, selecciona la información relacionada con ubicación o domicilio fiscal.
  4. Revisa los datos del domicilio y el estado que se muestre para tu registro.
  5. Si observas diferencias, comprueba que la dirección registrada coincida con tu situación real antes de decidir qué trámite presentar.

La consulta permite visualizar información del RFC, pero no genera por sí misma una constancia ni un acuse.

¿El estado aparece en la Constancia de Situación Fiscal?

No debes confundir el domicilio escrito en la Constancia de Situación Fiscal con el resultado de su verificación. El SAT dejó de mostrar en ese documento determinados campos sobre el estado del domicilio, por lo que no es la fuente principal para confirmar si apareces como «Localizado».

También existe una relación pública de contribuyentes no localizados. No es un padrón completo: el SAT indica que publica a contribuyentes que, además de no estar localizados, presentan incumplimiento sistemático. Que tu RFC no aparezca ahí no demuestra que tu domicilio esté localizado.

¿Qué hacer si el SAT te registra como «No localizado»?

Si los datos de tu domicilio son correctos, pero necesitas que el SAT revise su situación, puedes presentar la solicitud de verificación de domicilio, identificada como 25/CFF en el Anexo 2 de la RMF 2026. Es gratuita y está disponible para personas físicas y morales.

  1. Entra al trámite oficial Solicita la verificación de tu domicilio fiscal.
  2. Accede a Mi portal con RFC y Contraseña.
  3. Selecciona Servicios por Internet / Servicios o solicitudes / Solicitud.
  4. En «Trámite», elige VERIFICACIÓN DE DOMICILIO. En el asunto indica «Solicitud de verificación de domicilio» y describe que requieres actualizar el estado de tu domicilio.
  5. Envía la solicitud y guarda el acuse con su número de folio.
  6. Revisa los requerimientos que pudieran presentarse y atiende la visita de verificación cuando corresponda.

La ficha 25/CFF no exige documentos obligatorios al presentar la solicitud, aunque permite adjuntar información si es pertinente. La autoridad verificará el domicilio y, cuando proceda, actualizará los datos de ubicación registrados en el RFC.

¿Cuánto tarda la verificación del domicilio fiscal?

La ficha oficial establece un plazo máximo de tres meses para resolver. Eso no significa que todas las solicitudes tarden ese tiempo ni que se aprueben automáticamente.

Revisa el caso dentro de los primeros 10 días para saber si el SAT pidió información adicional. Si existe un requerimiento, dispones de 10 días para atenderlo; de no hacerlo oportunamente, la ficha indica que tendrás que ingresar otra solicitud.

Para consultar la respuesta, vuelve a Mi portal, entra en Servicios por Internet / Servicios o solicitudes / Consulta y utiliza el folio de tu acuse. Conserva tanto el acuse de recepción como el de respuesta.

¿Cómo afecta el estatus del domicilio fiscal a una devolución?

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación dispone que una solicitud de devolución se tendrá por no presentada si el contribuyente o el domicilio manifestado aparecen como «No localizados» ante el RFC.

Esta consecuencia no debe extenderse automáticamente a cualquier otro estado. Tampoco significa que una devolución esté garantizada cuando el domicilio aparece como «Localizado»: el SAT debe revisar los demás requisitos de procedencia.

Si realmente cambiaste de domicilio, no confundas la verificación con el aviso de cambio de domicilio fiscal, que corresponde al trámite 35/CFF. Primero determina si necesitas corregir la dirección registrada o verificar una dirección que ya es correcta.

Conclusión

Consultar el estatus del domicilio fiscal es sencillo y puede ayudarte a evitar errores antes de pedir una devolución o realizar otros trámites. Identifica el resultado exacto, comprueba la dirección y, si corresponde, solicita su verificación desde Mi portal.

Para seguir nuestras guías sobre SAT y facturación, suscríbete al canal de YouTube de Facturando.

Temas relacionados

SAT – Saldo a favor con verificación de domicilio

Como recordarás, el pasado martes 8 de septiembre de 2020 se publicó que el ejecutivo federal presento el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021, en el cual se propuso adicionar un nuevo párrafo al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) consistente en la adición de un requisito más referente al tema de devolución de impuestos, el cual significa que para solicitar devolución de un saldo a favor o pago de lo indebido por parte de un contribuyente, sea persona física o moral, será necesario que su domicilio se encuentre en el estatus de localizado, ya que al realizar un alta o cambio de domicilio ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se lleva a cabo una verificación, en la cual se ha detectado que no corresponden con la que el contribuyente manifestó ante dicha autoridad al momento de realizar dicho trámite, por ejemplo que el domicilio manifestado corresponde a lugares vacíos o abandonados, por tal motivo, dicho domicilio no existe, adicional se tiene el caso en que sí se localiza pero las personas que viven ahí manifiestan que no conocen al contribuyente o por algún motivo niegan a la persona o no saben dónde lo pueden localizar, esto ocasiona que su estatus sea no localizable, por lo que la autoridad no tiene la certeza de dichas operaciones, motivo por la cual el contribuyente que tenga un saldo a favor y solicite dicha devolución, provocaría una causal de no presentada esa declaración ante el Servicio de Administración Tributaria.

Como saben, anteriormente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no tenía ningún inconveniente para realizar dicha devolución de saldo a favor, sin considerar en que estatus estuviera tu domicilio fiscal, esto para poder realizar el trámite de devolución del saldo a favor.

Con esta nueva proposición, cabe señalar que dicha solicitud no provoca una negativa de devolución al contribuyente por parte de la autoridad (SAT), lo que se pretende es que antes de realizar el proceso de solicitud de devolución, será necesario verificar en qué situación se encuentra tu domicilio fiscal ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en los términos del código fiscal de la federación, esto mediante la presentación del aviso correspondiente ante la autoridad para que pueda verificar dicha información y así determinar la procedencia del saldo a favor solicitado o del pago de lo indebido.

Si deseas saber cómo puedes verificar el estatus que tienes en cuanto a tu domicilio fiscal, por conocerlo dando clic en la siguiente liga:

ESTATUS DE TU DOMICILIO FISCAL

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Listas negras del SAT: Actualización de las empresas incumplidas

Con respecto a las listas negras del SAT queremos comentarles que el pasado 1 de octubre de 2020, el SAT publicó en su sitio web una actualización al listado de aquellas empresas identificadas como incumplidas, esto de acuerdo con el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) último párrafo, por lo que, en nuestro compromiso de tener al día las listas contra las que se verifican los proveedores
de una empresa en nuestra solución especializada en validar en las listas negras del SAT motivo por el cual hemos liberado una nueva versión de nuestra aplicación.

Dentro de los cambios detectados en la lista negra de incumplidos tenemos:

  1. La cantidad de empresas que aparecen registradas paso de 478,582 a 491,560 registros.
  2. Se identificó que dentro del archivo correspondiente a las empresas identificadas en el supuesto como “Firmes”, tiene un RFC inválido ya que este trae en la parte de la homo clave una letra O en vez de un 0 (cero) – NECA771226TK0

Si aún no conoces nuestra aplicación, con la cual podrás verificar a tus proveedores de forma masiva y sin límite en la cantidad de empresas y proveedores a verificar; a continuación, te compartimos dos videos que muestran la forma de cómo lo puedes hacer:

• Como verificar tus proveedores masivamente en las listas negras
• Consulta de proveedores usando los CFDIs

Te invitamos a descargar nuestro sistema, con el que podrás hacer uso de su versión gratuita, por lo que solo bastará con dar clic en la siguiente liga:

DESCARGAR LISTAS NEGRAS DEL SAT

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