¿Por qué el SAT revoca a un PAC y qué deben hacer sus clientes?

En julio de 2026, el SAT publicó la revocación de dos PAC: Facturador Electrónico e InvoiceOne con solo cuatro días de diferencia. Ante este escenario, muchas empresas comenzaron a preguntarse por qué el SAT revoca a un PAC y qué tan rápido deben reaccionar para proteger su facturación. Los registros oficiales muestran fechas de publicación del 6 y 10 de julio, respectivamente.

Obtener la autorización para certificar CFDI exige inversión, infraestructura y controles especializados. Sin embargo, conservarla depende de mantener permanentemente las obligaciones fiscales, tecnológicas, corporativas y de seguridad.

¿Qué significa que un PAC sea revocado?

Un Proveedor de Certificación de CFDI, conocido como PAC, valida el comprobante, asigna el folio fiscal e incorpora el sello digital del SAT. Cuando la autoridad revoca su autorización, la empresa pierde el permiso para continuar operando bajo ese carácter.

La revocación no debe confundirse con una autorización no renovada, un desistimiento voluntario o una liquidación. En una revocación existe un procedimiento iniciado por la autoridad debido a posibles incumplimientos.

Tampoco significa que los CFDI certificados anteriormente pierdan automáticamente su validez. Para el cliente, el problema inmediato es operativo: necesita preparar otro canal de timbrado antes de que el proveedor deje de certificar.

¿Cuáles son las causas por las que el SAT puede revocar a un PAC?

La regla 2.7.2.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 contiene las causas y el procedimiento. Aunque la lista es técnica, puede entenderse en cinco grupos principales.

Incumplimiento de obligaciones esenciales. Un PAC debe mantenerse al corriente, conservar el capital y la garantía requeridos y cumplir los compromisos incluidos en su autorización.

Errores graves en la certificación. La autoridad puede actuar cuando se omiten o aplican incorrectamente validaciones del certificado de sello digital del emisor, el RFC del receptor, los impuestos trasladados o retenidos y otros requisitos técnicos. También puede existir un incumplimiento si el sello del timbre fiscal digital no reúne las especificaciones aplicables.

Información falsa. Durante una supervisión, proporcionar datos falsos sobre los requisitos u obligaciones del servicio puede dar lugar a la revocación.

Situaciones corporativas o financieras. La autorización no puede venderse, cederse o transmitirse. También existen consecuencias cuando se declara la quiebra o suspensión de pagos, o cuando el proveedor deja de contar con la garantía exigida.

Relación con operaciones inexistentes o comprobantes falsos. La regulación contempla supuestos relacionados con los artículos 69-B y 49 Bis del Código Fiscal de la Federación. Estos pueden involucrar al proveedor, a personas relacionadas con su dirección o determinadas operaciones con contribuyentes señalados por la autoridad.

Además, tres o más amonestaciones en un mismo ejercicio pueden convertirse en una causa de revocación. Por eso, un PAC puede perder la autorización incluso después de años de operación y de una inversión considerable: el cumplimiento debe sostenerse todos los días.

¿El SAT revoca a un PAC sin permitirle defenderse?

Cuando la autoridad detecta un posible incumplimiento, debe notificarlo y otorgar al PAC diez días hábiles para manifestar lo que corresponda y presentar documentos, registros o pruebas.

Después de analizar el expediente, la autoridad cuenta con un plazo máximo de tres meses para emitir y notificar la resolución. Si determina la revocación, debe publicarla en su portal para conocimiento de los contribuyentes.

La tabla pública normalmente no explica la causa específica. Por ello, no es correcto atribuirle al proveedor una conducta concreta sin contar con la resolución particular o con un comunicado oficial.

Este punto es importante en los casos recientes: la publicación de Facturador Electrónico e InvoiceOne informa el fundamento, la fecha y la clave de revocación, pero no permite concluir por sí sola cuál fue el incumplimiento concreto.

¿El PAC deja de timbrar el mismo día de la publicación?

No necesariamente. Una vez que el oficio de revocación surte efectos, comienza un periodo de transición de 90 días naturales.

Durante los primeros 30 días, el proveedor debe continuar certificando para sus clientes actuales. También debe publicar un aviso urgente, notificar por correo electrónico y dejar de contratar u ofrecer el servicio a clientes nuevos.

En los siguientes 60 días ya no puede prestar el servicio de certificación, aunque debe atender las obligaciones pendientes y conservar los controles tecnológicos y de seguridad exigidos por la autoridad.

La fecha clave no siempre coincide con el día en que el registro aparece en la página del SAT. Los clientes deben solicitar el aviso formal del PAC y confirmar cuándo termina la primera etapa.

¿Qué deben hacer los clientes de un PAC revocado?

El periodo de transición no es una invitación a esperar. Migrar puede requerir cambios en sistemas, pruebas, contratos, saldos y configuraciones.

Como respuesta inicial, conviene:

  • Confirmar la publicación oficial y pedir al PAC su aviso con las fechas aplicables.
  • Identificar los RFC, sucursales y tipos de CFDI que dependen del servicio.
  • Respaldar XML, reportes, contratos, saldos y parámetros de conexión.
  • Seleccionar uno de los proveedores autorizados por el SAT.
  • Probar facturas, nómina, pagos, notas de crédito y complementos.
  • Mantener ambos canales mientras se confirma que la nueva integración funciona.
  • Informar del cambio a sistemas, facturación, cobranza, nómina y contabilidad.

La RMF permite utilizar simultáneamente uno o más proveedores de certificación. Esta posibilidad ayuda a reducir la dependencia de un solo PAC, siempre que la empresa tenga una integración probada y un procedimiento de contingencia.

En Facturando ofrecemos un Servicio de Timbrado que opera con dos PAC. Esto permite disponer de una alternativa técnica y disminuir el riesgo de que una falla o cambio en un proveedor detenga por completo la emisión de comprobantes.

También te recomendamos leer Timbrar con varios proveedores al mismo tiempo, donde explicamos el valor de un esquema MultiPAC y las ventajas de mantener más de una alternativa de certificación.

Recomendación final

La revocación de un PAC no debe provocar pánico, pero tampoco debe tomarse como una noticia distante. El mayor riesgo aparece cuando una empresa pospone la migración hasta que ya no puede emitir facturas, recibos de nómina o complementos de pago.

La respuesta prudente es confirmar las fechas, respaldar la información, probar otro proveedor y conservar una alternativa después de la migración. La continuidad del timbrado también depende de la preparación de cada cliente.

Sigue leyendo sobre los PAC

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Ser PAC en México: requisitos, inversión y obligaciones ante el SAT

Las revocaciones publicadas por el SAT en julio de 2026 dejaron una pregunta importante: ¿qué tan difícil es obtener y conservar esta autorización? Los requisitos para ser PAC en México muestran que no basta con desarrollar un sistema de timbrado. Se necesita una empresa sólida, infraestructura especializada y controles permanentes. En nuestro artículo sobre la revocación de Facturador Electrónico

explicamos el efecto para sus clientes. Ahora veremos lo que una empresa debe acreditar antes y después de convertirse en proveedor autorizado.

¿Qué significa realmente ser PAC?

Un Proveedor de Certificación de CFDI, conocido como PAC, es una persona moral autorizada por el SAT para revisar que los comprobantes cumplan los requisitos fiscales y tecnológicos, asignarles un folio e incorporar el sello digital de la autoridad.

La orientación oficial sobre los Proveedores Autorizados de Certificación también señala que deben enviar al SAT una copia de los CFDI que validan. Su función es crítica: un error puede afectar facturas, nómina, complementos de pago y otras operaciones de miles de contribuyentes.

¿Quién puede solicitar la autorización?

La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 permite que determinadas personas morales soliciten la autorización. También contempla supuestos particulares para asociaciones, cámaras, dependencias y organismos públicos.

Para una empresa que pretende ofrecer certificación al mercado, la revisión alcanza tanto a la sociedad como a las personas relacionadas con su administración. Entre los principales requisitos se encuentran:

  • Estar localizada en el RFC y contar con opinión positiva de cumplimiento.
  • No ubicarse en los supuestos de los artículos 69-B y 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
  • No estar sujeta a procesos o sentencias por delitos fiscales.
  • Presentar la documentación corporativa y, cuando corresponda, dictámenes financieros.
  • Cumplir las restricciones aplicables a socios, accionistas, representantes y órganos de dirección.
  • Contar con un capital social suscrito y pagado de al menos 10 millones de pesos, salvo las excepciones previstas.
  • Superar la validación técnica y de infraestructura del SAT.

El proceso, por tanto, no se limita a demostrar que existe un programa capaz de timbrar XML.

¿Los 10 millones de pesos representan toda la inversión?

No. Esa cantidad es el capital social mínimo exigido a ciertos solicitantes y debe conservarse mientras la autorización esté vigente. No representa el costo total de convertirse en PAC.

En la práctica, el proyecto también puede requerir centros de datos, redundancia, telecomunicaciones, seguridad, monitoreo, almacenamiento, personal especializado y soporte. A ello se suma la garantía que debe presentarse para responder por las obligaciones de la autorización.

El SAT no fija en estas disposiciones un presupuesto total único. Los 10 millones deben entenderse como un requisito financiero mínimo, no como el costo completo del proyecto. Esta conclusión se desprende de que, además del capital, la regulación exige garantía, infraestructura, seguridad, personal y niveles permanentes de servicio.

¿Cómo revisa el SAT la capacidad tecnológica?

La solicitud no se resuelve únicamente con documentos. El SAT verifica el centro de datos y las oficinas operativas registradas para comprobar que el interesado dispone de capacidad tecnológica e infraestructura suficiente.

Durante la revisión se levanta un acta con los hechos u omisiones detectados. Si falta información, la autoridad puede emitir un requerimiento y conceder diez días hábiles para corregirla. Cuando el solicitante no responde en tiempo y forma, el trámite se considera no presentado.

Superar esta etapa permite avanzar hacia la autorización, pero no elimina las supervisiones posteriores.

¿Qué obligaciones debe mantener un PAC?

Conseguir el permiso es solo el inicio. La empresa debe conservar de manera permanente sus condiciones fiscales, financieras, operativas y tecnológicas.

Entre sus responsabilidades más importantes están:

  • Mantener el capital social y la garantía aplicable.
  • Permanecer al corriente en sus obligaciones fiscales.
  • Permitir verificaciones del SAT y evaluaciones de confiabilidad del personal.
  • Proteger la confidencialidad y seguridad de los datos.
  • Ofrecer una aplicación gratuita para generar y certificar CFDI.
  • Enviar al SAT los comprobantes al momento de certificarlos.
  • Dar a los emisores una herramienta para consultar sus CFDI.
  • Informar cambios tecnológicos y suspensiones del servicio.
  • Implementar los complementos publicados por la autoridad.
  • Llevar un control diario de los comprobantes certificados.

Estas responsabilidades no son recomendaciones comerciales: forman parte de las obligaciones que el proveedor debe cumplir para continuar operando.

El Anexo 29 de la RMF 2026 agrega niveles mínimos para la aplicación gratuita. Esta debe estar disponible todos los días, las 24 horas, con una disponibilidad de 99.3 %. Las solicitudes de soporte deben atenderse en no más de dos horas y resolverse dentro de ocho. Además, el SAT puede revisar en cualquier momento la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad de los sistemas. Obtener la autorización no significa dejar de ser evaluado.

¿La autorización es permanente?

No. La autorización tiene vigencia durante los dos ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se notifica el oficio correspondiente. En el último año, el PAC puede solicitar una renovación por otros dos ejercicios.

La renovación tampoco es automática. Debe presentarse en el mes que corresponda según la primera letra del RFC y cumplir la ficha de trámite aplicable. El SAT puede solicitar información adicional.

Esto explica cómo una empresa puede realizar una inversión considerable, superar la evaluación inicial y perder después la autorización. Ser PAC exige mantener el cumplimiento todos los días, no solamente demostrarlo al presentar la solicitud.

¿Qué significa este nivel de exigencia para los clientes?

Para quien contrata timbrado, el precio por folio no debería ser el único criterio. También importan la autorización vigente, la infraestructura, el soporte, la actualización y los planes de continuidad.

La lista de proveedores autorizados por el SAT debe ser el punto de partida antes de contratar. También conviene evitar la dependencia de un solo canal. En ¿Se puede contratar dos o más proveedores de factura CFDI? explicamos por qué un esquema MultiPAC puede apoyar la continuidad.

La propia RMF permite que los contribuyentes utilicen simultáneamente uno o más proveedores de certificación de CFDI. Actualmente, nuestro Servicio de Timbrado opera con dos PAC autorizados. Esto permite disponer de una alternativa técnica y reducir el riesgo de detener la emisión cuando uno de los canales presenta una contingencia.

Para cerrar

Convertirse en PAC requiere mucho más que una plataforma capaz de recibir y sellar XML. Implica solvencia, evaluaciones técnicas, seguridad de la información, disponibilidad constante, soporte y supervisión continua.

La inversión permite participar en el proceso, pero no garantiza conservar la autorización. El verdadero compromiso consiste en mantener durante años los controles que sostienen la confianza en millones de CFDI.

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Estadísticas de los PAC en México 2026: CFDI, contribuyentes y participación

El mercado de certificación de CFDI no se entiende solamente contando cuántos proveedores existen. Las estadísticas de PAC en México publicadas por el SAT permiten observar el volumen acumulado de facturas, la cantidad de contribuyentes atendidos y la concentración de la operación al 30 de junio de 2026.

El dato más reciente exige una precisión: los informes estadísticos todavía incluyen a Facturador Electrónico e InvoiceOne porque el corte ocurrió antes de sus revocaciones del 6 y 10 de julio. En cambio, la lista vigente descargada posteriormente ya muestra 48 PAC autorizados.

¿Qué información publicó el SAT?

Para este análisis utilizamos la información estadística de operación del SAT, integrada por dos informes con corte al 30 de junio de 2026:

  • Acumulado de contribuyentes que emplearon los servicios de cada PAC.
  • Acumulado de facturas generadas por cada proveedor.
  • Crecimiento registrado entre las columnas de 2025 y 2026.
  • Fecha desde la que cada empresa fue autorizada.

También cotejamos la lista vigente de proveedores autorizados con las relaciones de revocados, autorizaciones no renovadas, autorizaciones que quedaron sin efectos y procesos de liquidación. El propio portal del SAT identifica estas estadísticas y categorías como información adicional que puede consultarse sobre los proveedores.

¿Cuántos PAC aparecen en las listas del SAT?

Los documentos revisados contienen 93 RFC distintos, distribuidos de la siguiente manera:

Situación publicada por el SATRegistros
PAC actualmente autorizados48
PAC revocados19
Autorizaciones no renovadas20
Autorizaciones que quedaron sin efectos5
Procesos de liquidación publicados1

Estas categorías no significan lo mismo. Una revocación deriva de un procedimiento de la autoridad; la falta de renovación ocurre al terminar la vigencia sin obtener una nueva autorización; dejarla sin efectos responde a una decisión manifestada por el proveedor.

La relación de liquidación conserva un solo registro histórico. Corresponde a Plataformas Digitales y señala que su proceso concluyó el 9 de julio de 2018. Por ello, no debe interpretarse como un PAC que actualmente continúa en liquidación.

Los 10 PAC con más facturas acumuladas

Al sumar los 50 proveedores incluidos en el informe del 30 de junio, se obtiene un acumulado de 86,770,718,504 facturas. Los primeros diez concentran 60,781,195,406, equivalentes al 70 % del total reportado.

LugarPACFacturas acumuladasParticipación calculada
1INTERFACTURA19,420,348,80722.4 %
2CECOBAN7,674,584,4218.8 %
3SW sapien-SmarterWEB6,195,954,4897.1 %
4CONTPAQ i5,495,789,2636.3 %
5Sovos5,269,757,3436.1 %
6Pegaso Digital3,754,741,8514.3 %
7Solución Factible3,710,926,2674.3 %
8Edicom3,634,695,4424.2 %
9Comercio Digital2,891,338,8843.3 %
10SOLUPAC2,733,058,6393.1 %

INTERFACTURA representa por sí sola alrededor de una quinta parte del acumulado incluido en el informe. Los primeros cinco proveedores reúnen el 50.8 %.

Estos porcentajes son cálculos propios realizados a partir de las cifras publicadas por el SAT. No constituyen una clasificación oficial de participación de mercado.

Los 10 PAC con más contribuyentes acumulados

El orden cambia cuando se analiza la cantidad de contribuyentes asociados a cada proveedor:

LugarPACContribuyentes acumulados
1CONTPAQ i1,680,394
2SW sapien-SmarterWEB1,066,903
3Comercio Digital871,590
4Quadrum751,144
5Siigo Aspel725,200
6MY$uite711,558
7Edicom641,064
8Sifei546,549
9Solución Factible536,189
10PRODIGIA528,228

La suma de todas las filas alcanza 12,825,871 registros de contribuyentes. No debe interpretarse como el número de clientes únicos o activos del mercado. Un mismo RFC pudo utilizar varios PAC a lo largo del tiempo o trabajar simultáneamente con más de uno.

Más contribuyentes no siempre significa más CFDI

La comparación de ambos rankings revela perfiles operativos muy distintos. CONTPAQ i ocupa el primer lugar por contribuyentes y el cuarto por facturas. CECOBAN aparece en segundo lugar por comprobantes, pero su informe registra solamente 166 contribuyentes acumulados.

Esto sugiere que algunos proveedores atienden una base amplia con volúmenes diversos, mientras otros concentran operaciones de muy alta intensidad en pocos usuarios. Es una inferencia estadística: el SAT no identifica en estos documentos a los clientes ni explica su actividad.

El ranking tampoco determina qué PAC ofrece mejor servicio. Volumen, número de contribuyentes, soporte, disponibilidad, especialización e integración son variables diferentes.

¿Qué proveedores muestran mayor crecimiento?

La columna 2025-2026 también requiere contexto. AKVAL presenta el crecimiento porcentual más alto en facturas, con 116 %, pero partió de una base reducida: pasó de 140,171 a 302,857 comprobantes acumulados.

Entre proveedores con volúmenes mayores destacan SW sapien-SmarterWEB, con 16 %; Quadrum y PRODIGIA, con 13 %; Solución Factible, con 12 %, y Factrónica, con 11 %. En contribuyentes, AKVAL creció 60 %, de 94 a 150 registros. Digital Factura aumentó 24 %, PRODIGIA 16 % y Emite 12 %. El porcentaje, por sí solo, no indica tamaño: siempre debe leerse junto con el valor absoluto.

¿Dónde aparecen Facturador Electrónico e InvoiceOne?

Los dos proveedores revocados en julio todavía figuran en los informes porque estaban autorizados al momento del corte estadístico.

Facturador Electrónico registraba 174,370 contribuyentes y 196,499,215 facturas acumuladas. InvoiceOne aparecía con 263,047 contribuyentes y 782,264,326 comprobantes.

Esto demuestra por qué una estadística y una lista de autorización deben consultarse juntas. El volumen histórico no garantiza que el permiso continúe vigente. En nuestro artículo SAT revoca a Facturador Electrónico explicamos el primer caso publicado en julio.

¿Cómo deben interpretarse estas estadísticas?

Antes de tomar una decisión, conviene conservar tres ideas:

  • Las cifras de 2026 son acumuladas hasta el 30 de junio, no corresponden únicamente a los CFDI emitidos durante ese año.
  • Los contribuyentes reportados no necesariamente son clientes únicos ni permanecen activos.
  • La autorización debe confirmarse en la lista vigente, porque el estado de un PAC puede cambiar después del corte.

Las estadísticas ayudan a dimensionar el mercado, pero no sustituyen una evaluación técnica y contractual. También conviene evitar la dependencia de un solo proveedor.

En Timbrar con varios proveedores al mismo tiempo explicamos cómo un esquema MultiPAC puede apoyar la continuidad y reducir la dependencia de un único canal de certificación. Nuestro Servicio de Timbrado facilita la integración, ofrece soporte técnico y evita costos de anualidad o integración. La continuidad también requiere pruebas, monitoreo y procedimientos claros de contingencia.

Para cerrar

Los datos del SAT muestran un mercado con 48 proveedores autorizados después de las revocaciones de julio, pero con una operación históricamente concentrada: los diez primeros reúnen aproximadamente 70 % de las facturas acumuladas del informe.

La lectura correcta no consiste en elegir automáticamente al proveedor con más CFDI o contribuyentes. Lo importante es verificar su autorización vigente, evaluar su capacidad operativa y mantener una estrategia que reduzca la dependencia de un solo canal.

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Revocaron a tu PAC: guía para cambiar sin detener la facturación

Descubrir que trabajas con un PAC revocado puede generar alarma, especialmente cuando la facturación, la nómina o la cobranza dependen de ese servicio. La prioridad no es cambiar de proveedor a ciegas, sino organizar una migración que proteja los CFDI y mantenga funcionando la operación.

Esta guía surge después de que el SAT publicara las revocaciones de Facturador Electrónico e InvoiceOne los días 6 y 10 de julio de 2026, respectivamente. Los dos casos demostraron que la continuidad del timbrado debe prepararse antes de que ocurra una contingencia. La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 contempla un periodo de transición de 90 días naturales desde que surte efectos el oficio de revocación. Sin embargo, el PAC solo puede continuar certificando durante los primeros 30 días; en los 60 restantes ya no puede timbrar. Por eso, el tiempo disponible para dejar lista la nueva conexión es menor de lo que podría parecer.

¿Qué debes hacer de inmediato?

Este es el orden recomendado:

  1. Confirmar la revocación en el portal del SAT.
  2. Solicitar al PAC su aviso urgente y las fechas exactas del periodo de transición.
  3. Identificar todos los RFC, sistemas y tipos de CFDI que dependen del servicio.
  4. Respaldar XML, reportes, contratos, saldos y configuraciones.
  5. Elegir un PAC autorizado y realizar pruebas completas.
  6. Programar el cambio con un plan de regreso.
  7. Mantener una segunda alternativa después de la migración.

Cada actividad debe tener un responsable y una fecha. El error más común es suponer que “sistemas lo resolverá” sin involucrar a facturación, nómina, cobranza, contabilidad y soporte.

Primeras 24 horas: confirma antes de actuar

Verifica que el proveedor aparezca en la publicación oficial. No tomes una captura de redes sociales o un mensaje comercial como única evidencia.

Después, solicita al PAC el aviso que debe publicar y enviar a sus clientes. Ese documento debe indicar cuándo concluyen los primeros 30 días naturales y cuándo termina el periodo completo.

La fecha no debe calcularse únicamente desde el día en que viste el nombre en la página del SAT. La regla 2.7.2.12 señala que el plazo comienza cuando el oficio de revocación surte efectos. El proveedor también debe publicar y enviar el aviso dentro de los tres días naturales posteriores a la publicación de la revocación.

Conviene abrir un registro interno de la contingencia. Anota las fechas críticas, los servicios afectados y las personas responsables. Esto evita instrucciones contradictorias y ayuda a conservar evidencia.

Haz un inventario de todo lo que depende del PAC

Cambiar la URL de un servicio web rara vez es suficiente. Antes de contratar a otro proveedor, revisa:

  • RFC emisores, sucursales y razones sociales.
  • Sistemas administrativos, ERP, puntos de venta y portales.
  • Facturas, notas de crédito, recibos de nómina y complementos de pago.
  • Retenciones, Carta Porte, comercio exterior y otros complementos utilizados.
  • Cancelaciones, consultas de estado y recuperación de comprobantes.
  • Certificados, usuarios, ambientes de prueba y reportes.
  • Contratos y créditos de timbrado disponibles.

No des por hecho que los saldos podrán trasladarse al nuevo proveedor. Solicita por escrito qué ocurrirá con los folios no utilizados, los accesos al portal y la información histórica.

¿Qué información debes respaldar?

Conserva los XML emitidos, reportes de consumo, estados de cuenta, contratos, tickets de soporte y comunicaciones relacionadas con la revocación.

Guarda también la configuración técnica de la integración anterior: endpoints, parámetros, catálogos, mensajes de error y ejemplos de respuesta. No compartas contraseñas ni llaves privadas en documentos abiertos o correos sin protección.

La revocación del PAC no invalida automáticamente los CFDI certificados antes del cambio. Aun así, conviene verificar los comprobantes directamente en el SAT, mantener los XML bajo resguardo y no depender exclusivamente del portal del proveedor anterior para recuperarlos. El verificador oficial permite consultar por folio fiscal o cargar el archivo XML.

¿Cómo elegir al nuevo proveedor?

El primer filtro es comprobar que aparezca en la lista de proveedores autorizados por el SAT. Después, evalúa:

  • Compatibilidad con los CFDI y complementos que utiliza la empresa.
  • Documentación técnica y ambiente de pruebas.
  • Tiempos de respuesta del soporte.
  • Disponibilidad y manejo de contingencias.
  • Costos de alta, anualidad, integración y consumo.
  • Acceso a reportes, XML, cancelaciones y estados de cuenta.
  • Posibilidad de utilizar más de un PAC.

No elijas únicamente por el precio de cada timbre. Una tarifa baja pierde valor si la documentación es incompleta, el soporte tarda días o la integración no cubre los documentos que necesitas.

Prueba antes de mover la operación

Una factura sencilla no demuestra que toda la migración esté lista. Prepara pruebas con los documentos que realmente emite la empresa:

  • Cada tipo de CFDI y complemento utilizado.
  • Impuestos, moneda, descuentos y relaciones entre comprobantes.
  • Cancelación y consulta de estado.
  • Almacenamiento del XML y generación de reportes.
  • Respuesta ante timeout, rechazo o indisponibilidad.

Compara los XML resultantes y confirma que los sistemas posteriores puedan procesarlos. Facturación puede funcionar mientras cobranza, contabilidad o el portal de clientes fallan por un cambio no contemplado.

Programa el cambio y conserva una salida de emergencia

Define una fecha y hora de cambio. Evita, en lo posible, cierres de mes o días de nómina. Antes de comenzar, confirma que existen respaldos y que el equipo sabe cómo regresar temporalmente a la configuración anterior si la nueva conexión presenta errores.

Durante las primeras horas, monitorea solicitudes, rechazos y tiempos de respuesta. No esperes a que un cliente reporte que no recibió su factura.

El PAC revocado debe dejar de certificar al concluir la primera etapa de 30 días. Por eso, el antiguo servicio no puede considerarse un respaldo permanente. La meta es completar y comprobar la migración antes de esa fecha.

¿Por qué conviene conservar dos PAC?

La regla 2.7.2.7 permite utilizar simultáneamente uno o más proveedores de certificación. Tener una segunda conexión probada reduce la dependencia de un solo canal, pero no basta con firmar dos contratos: ambas rutas deben probarse y monitorearse.

En nuestro Servicio de Timbrado trabajamos actualmente con dos PAC. Esto permite disponer de una alternativa técnica y facilita reaccionar ante fallas o cambios que afecten a uno de ellos.

También te recomendamos leer Timbrar con varios proveedores al mismo tiempo, donde explicamos cómo funciona un esquema MultiPAC y por qué la continuidad debe prepararse antes de una emergencia.

Recomendación final

Una revocación no se resuelve comprando timbres con otro proveedor el último día. La migración debe incluir inventario, respaldo, pruebas, coordinación entre áreas y seguimiento después del cambio.

Actuar con calma no significa esperar. La mejor respuesta es empezar de inmediato, confirmar las fechas oficiales y avanzar con un plan que permita seguir facturando sin improvisaciones.

Después de superar la contingencia, conserva una segunda alternativa lista para utilizarse. Así, la empresa no tendrá que comenzar otra migración desde cero cuando se presente una falla o un cambio inesperado.

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¿Puede anularse un crédito fiscal por errores del SAT?

Un error durante una visita domiciliaria puede abrir la posibilidad de anular un crédito fiscal, pero no basta con detectar una irregularidad en un acta. El contribuyente debe impugnar la resolución y demostrar que el defecto afectó su defensa o influyó de manera determinante en el adeudo.

Una jurisprudencia publicada en febrero de 2026 volvió a colocar este tema en discusión. Sin embargo, su alcance debe explicarse con cuidado: el criterio estudió una versión anterior del Código Fiscal de la Federación y no significa que cualquier actuación incorrecta del visitador elimine automáticamente una deuda.

¿Qué resolvió la jurisprudencia publicada en 2026?

El Semanario Judicial de la Federación publicó la jurisprudencia PR.A.C.CS. J/1 A (12a.)

, con registro digital 2031786. El criterio analiza qué tipo de nulidad puede proceder cuando los visitadores se exceden en sus funciones al evaluar documentos, libros o registros aportados por el contribuyente.

La conclusión no establece una consecuencia única. La nulidad puede ser lisa y llana o para efectos, según la naturaleza de la resolución, los vicios detectados y la trascendencia que tuvo la actuación irregular en la determinación fiscal.

En otras palabras, el tribunal debe revisar el caso completo. No es lo mismo una expresión aislada en un acta que una actuación sistemática y grave que prácticamente sustituya el análisis de la autoridad encargada de emitir la resolución.

¿Por qué el criterio no debe aplicarse automáticamente a una visita de 2026?

La propia jurisprudencia se refiere al artículo 46 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta diciembre de 2010. Este detalle cambia la lectura del caso. El Código Fiscal de la Federación vigente

permite actualmente que los visitadores valoren documentos o informes obtenidos de terceros y también los documentos, libros o registros que el contribuyente presente para desvirtuar los hechos señalados en la última acta parcial.

La valoración puede incluir análisis, revisión, comparación, evaluación y apreciación de esos elementos. Por ello, hoy sería incorrecto afirmar de manera general que un visitador solo puede describir documentos y nunca valorarlos.

La pregunta correcta es otra: ¿la actuación se mantuvo dentro de la valoración permitida o terminó sustituyendo indebidamente la resolución de la autoridad fiscal?

¿Quién determina el crédito fiscal?

Aunque el visitador puede valorar ciertos elementos, el acta de visita no sustituye por sí sola la resolución determinante.

El artículo 50 del CFF establece que, cuando la autoridad conoce hechos u omisiones que implican incumplimientos, debe determinar las contribuciones omitidas mediante una resolución que se notifica al contribuyente. La autoridad cuenta, en términos generales, con un máximo de seis meses desde el acta final para emitirla.

Esa separación permite revisar si la autoridad que resolvió estudió realmente la documentación o se limitó a repetir las conclusiones del visitador.

Si la resolución final contiene un análisis propio, un exceso aislado dentro del acta podría tener un efecto distinto. En cambio, si adopta sin revisión una actuación grave o sistemática, la irregularidad puede adquirir mayor trascendencia.

¿Cuál es la diferencia entre nulidad para efectos y nulidad lisa y llana?

La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo distingue las consecuencias que puede establecer una sentencia.

Nulidad para efectos. Generalmente permite que la autoridad reponga una parte del procedimiento o emita una nueva resolución corrigiendo el defecto. El crédito impugnado deja de producir efectos en los términos de la sentencia, pero la autoridad puede tener oportunidad de actuar nuevamente.

Nulidad lisa y llana. Elimina la resolución impugnada sin ordenar simplemente la corrección del mismo vicio. Su procedencia depende de la causa de ilegalidad, del fondo analizado y de los límites establecidos en la sentencia.

La legislación vigente señala que, cuando la ilegalidad deriva de requisitos formales omitidos o de vicios del procedimiento que afectaron la defensa y trascendieron al resultado, el tribunal debe declarar la nulidad para que se reponga la actuación o se emita una nueva resolución.

La jurisprudencia de 2026 insiste en que el tipo de nulidad debe determinarse caso por caso. No autoriza a asumir que toda extralimitación produce automáticamente la cancelación definitiva del adeudo.

¿Un error en el acta elimina la deuda de inmediato?

No. Una irregularidad en la visita puede convertirse en un argumento de defensa, pero no borra por sí misma el crédito fiscal.

Normalmente debe existir una resolución determinante y el contribuyente debe controvertirla mediante el medio de defensa adecuado. Después, el tribunal analiza la legalidad del procedimiento, la actuación de los visitadores, el contenido de la resolución y las pruebas presentadas.

Incluso cuando se declara la nulidad, el resultado depende de sus efectos. En algunos casos se ordena reponer el procedimiento; en otros, la autoridad ya no puede sostener la resolución en los mismos términos.

Por eso no conviene confundir “encontrar un error” con “ganar definitivamente el asunto”.

¿Qué debe conservar el contribuyente durante una visita?

La defensa comienza antes de recibir el crédito fiscal. Conviene integrar un expediente con:

  • La orden de visita y los datos de los funcionarios autorizados.
  • Todas las actas parciales, complementarias y finales.
  • Copia exacta de los documentos entregados y la fecha de presentación.
  • El escrito y las pruebas utilizados para desvirtuar las observaciones.
  • Correos, acuses y constancias de notificación.
  • La resolución final y sus anexos.
  • Una relación de las afirmaciones o valoraciones realizadas por cada autoridad.

Entre la última acta parcial y el acta final deben transcurrir, por regla general, al menos 20 días para que el contribuyente presente documentos, libros o registros y pueda corregir su situación fiscal.

La finalidad no es buscar errores menores para evadir una obligación real. Se trata de comprobar que la autoridad respetó el procedimiento, analizó la evidencia y permitió una defensa efectiva.

¿Qué hacer cuando se detecta una irregularidad?

No conviene esperar hasta que inicie el cobro. En cuanto aparezca una actuación que pueda afectar el resultado, el contador, el responsable fiscal y el abogado deben revisar conjuntamente el expediente.

La estrategia puede cambiar según la etapa del procedimiento. Una observación en la última acta parcial todavía puede desvirtuarse; una resolución ya notificada requiere analizar el recurso o juicio procedente y su plazo.

Una aclaración administrativa no siempre sustituye al medio de defensa necesario. Por ello, la respuesta debe definirse con asesoría especializada y con base en las fechas de notificación.

También te recomendamos leer SAT podría realizar visitas domiciliarias: lo que debes saber, donde explicamos las formalidades básicas, los documentos que puede revisar la autoridad y las medidas preventivas para una auditoría.

Conclusión fiscal

Sí puede anularse un crédito fiscal por irregularidades cometidas durante una visita, pero el resultado nunca debe presentarse como automático. Es necesario identificar la norma aplicable, demostrar la trascendencia del defecto e impugnar oportunamente la resolución.

La jurisprudencia publicada en 2026 es relevante, aunque analiza una legislación anterior. Para las visitas actuales debe considerarse que los visitadores ya cuentan con facultades expresas para valorar determinados documentos.

El punto decisivo será comprobar si actuaron dentro de esos límites y si la autoridad emitió una resolución propia, fundada y debidamente motivada.

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Declaraciones tardías ante el SAT: la SCJN confirma la validez de las multas

Presentar una declaración tarde puede parecer un error administrativo menor, pero el escenario cambia cuando el SAT ya emitió un requerimiento. Las multas por declaraciones fuera de plazo fueron respaldadas por la Suprema Corte al confirmar que el rango previsto en el Código Fiscal permite graduar la sanción según las circunstancias de cada caso.

¿Qué resolvió realmente la Suprema Corte?

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 7515/2024, la SCJN analizó tres multas impuestas por declaraciones relacionadas con ISR e IVA. El contribuyente sostuvo que el monto mínimo podía ser desproporcionado para quienes tienen menor capacidad económica.

El Pleno negó el amparo y consideró constitucional el artículo 82, fracción I, inciso d), del CFF. La razón principal fue que la norma no establece una cantidad única: fija un mínimo y un máximo que permiten individualizar la sanción conforme a la gravedad de la conducta, la reincidencia, la capacidad económica y otros elementos del caso.

La resolución no creó una multa nueva ni significa que toda declaración tardía será sancionada automáticamente. Confirmó la validez del esquema que ya existía y la obligación de la autoridad de justificar el importe aplicado.

¿Cuánto puede costar el incumplimiento en 2026?

Las tres multas estudiadas por la Corte fueron de $14,230 cada una, conforme a los importes aplicables cuando ocurrieron los hechos. Para 2026, el Anexo 5 de la RMF 2026 actualizó el rango del artículo 82, fracción I, inciso d), de $20,790 a $41,590.

La conducta comprende no presentar declaraciones por medios electrónicos estando obligado, enviarlas fuera del plazo, incumplir un requerimiento para presentarlas o atenderlo después de la fecha señalada. El Código Fiscal de la Federación vigente contiene el texto actualizado de estas infracciones y sanciones.

¿Qué cambia cuando el SAT ya envió un requerimiento?

El artículo 73 del CFF establece que no se impondrán multas cuando la obligación se cumpla espontáneamente fuera de plazo. Sin embargo, el beneficio puede perderse cuando la autoridad ya descubrió la omisión o notificó un requerimiento.

En nuestro artículo sobre cumplimiento espontáneo SAT explicamos por qué actuar antes de la notificación puede cambiar por completo el resultado. También te recomendamos leer nuestra guía sobre declaración anual extemporánea 2026 para conocer otros costos de regularizarse tarde.

¿Cómo reducir el riesgo de multas?

Un control preventivo debería incluir:

  • Calendario de obligaciones por RFC
  • Revisión frecuente del Buzón Tributario
  • Confirmación de declaraciones enviadas y pagos realizados
  • Resguardo de acuses, líneas de captura y documentación soporte
  • Seguimiento documentado de cada requerimiento.

Tener la información contable lista también ayuda a evitar retrasos. Descargar CFDI permite obtener de forma masiva los XML emitidos y recibidos directamente del SAT, consultar su estado y exportar información a Excel. Esto facilita conciliaciones previas, aunque no sustituye la presentación de la declaración ni la revisión profesional.

Conclusión fiscal

El criterio de la SCJN refuerza la importancia de cumplir a tiempo y atender de inmediato cualquier notificación. Si ya existe una multa, debe revisarse si la autoridad fundó, motivó e individualizó correctamente su monto. La prevención sigue siendo la mejor defensa: calendario, evidencia documental y seguimiento oportuno.

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¿Una empresa SaaS extranjera debe registrarse ante el SAT?

Vender software por suscripción a clientes mexicanos puede generar obligaciones fiscales aunque la empresa no tenga oficinas ni personal en el país. Una empresa SaaS extranjera debe analizar si su servicio encaja en el régimen mexicano de servicios digitales, porque de ello dependen la inscripción en el RFC, la e.firma, el cobro del IVA y las declaraciones ante el SAT.

La palabra SaaS, por sí sola, no resuelve el análisis. Lo importante es cómo funciona el servicio, cuánto depende de procesos automatizados y qué recibe realmente el usuario ubicado en México.

¿Todo servicio SaaS extranjero entra en este régimen?

No necesariamente. La Ley del Impuesto al Valor Agregado considera servicios digitales únicamente aquellos prestados por Internet u otra red, fundamentalmente automatizados y con una intervención humana mínima, cuando se cobre una contraprestación.

El artículo 18-B incluye el acceso o descarga de contenidos digitales, la intermediación entre terceros, los clubes en línea, las páginas de citas y la enseñanza a distancia automatizada.

Por eso, una plataforma estandarizada que opera casi sin intervención humana puede quedar dentro del régimen. En cambio, el desarrollo a la medida, la consultoría, la implementación o el soporte intensivo requieren un análisis separado. Un mismo contrato también puede combinar servicios digitales y profesionales.

¿Cuándo se considera que el cliente está en México?

La ley considera que el receptor está ubicado en territorio nacional cuando se presenta cualquiera de estos elementos:

  • Domicilio proporcionado en México.
  • Pago mediante un intermediario ubicado en el país.
  • Dirección IP asignada a México.
  • Número telefónico con código de país mexicano.

La empresa debe documentar estos datos. No basta con revisar el país donde se constituyó el cliente.

¿En qué plazo debe solicitarse el RFC?

El residente extranjero sin establecimiento en México debe inscribirse dentro de los 30 días naturales siguientes a la primera prestación del servicio digital a un receptor ubicado en el país.

El trámite se realiza mediante la ficha 1/PLT del Anexo 2, disponible en la página de normatividad de la RMF 2026.

Este procedimiento está dirigido expresamente a residentes extranjeros sin establecimiento permanente. Por tanto, la inscripción en este régimen no obliga por sí sola a constituir una sociedad mexicana.

¿Qué documentos requiere la inscripción?

La ficha 1/PLT solicita principalmente:

  • Acta o documento constitutivo apostillado o legalizado.
  • Traducción al español por perito autorizado, cuando corresponda.
  • Identificación fiscal del país de residencia.
  • Comprobante de domicilio en México para notificaciones.
  • Documento que acredite la representación legal.
  • Identificación vigente del representante.
  • Formato 1/PLT.

El representante legal debe estar inscrito en el RFC. Además, ciertos poderes emitidos en el extranjero requieren apostilla o legalización, formalización ante fedatario mexicano y, en su caso, traducción autorizada.

Preparar el expediente con anticipación ayuda a evitar que el trámite quede inconcluso por diferencias entre nombres, facultades, traducciones o domicilios.

¿Cómo se obtiene la e.firma?

La ficha 2/PLT solicita una memoria USB con el archivo .req generado mediante el programa Certifica, un correo electrónico, la forma oficial FE y la documentación utilizada para la inscripción en el RFC.

El representante legal debe contar previamente con una e.firma vigente y presentar su identificación oficial. La Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026, publicada el 9 de julio, ajustó la regla 12.1.2. El certificado puede tramitarse al realizar la inscripción en el RFC y también cuando posteriormente lo requiera el contribuyente.

Por ello, ya no es preciso describir el proceso como dos trámites que siempre deben concluirse de manera totalmente separada y consecutiva.

¿Qué obligaciones nacen después del registro?

Obtener el RFC y la e.firma es solo el inicio. La empresa debe:

  • Cobrar el IVA del 16 % en forma expresa y separada.
  • Informar mensualmente sus servicios, operaciones, precios y receptores.
  • Calcular y pagar el IVA sobre las cantidades efectivamente cobradas.
  • Presentar declaraciones, en general, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • Enviar comprobantes electrónicos con el impuesto separado cuando el cliente los solicite.
  • Mantener representante legal y domicilio para notificaciones en México.

El SAT dispone de una aplicación para presentar la declaración de IVA por servicios digitales. Su periodicidad es mensual y el envío de la declaración requiere e.firma.

También deben revisarse los reembolsos, descuentos, periodos gratuitos, la moneda de cobro y los paquetes que mezclen distintos servicios. Una configuración comercial incorrecta puede crear diferencias entre lo cobrado, lo reportado y el IVA pagado.

¿Existe una excepción cuando interviene otra plataforma?

Sí, pero es limitada. Determinados residentes extranjeros que prestan servicios digitales mediante una plataforma de intermediación pueden quedar relevados de las obligaciones directas cuando esa plataforma les retiene el 100 % del IVA conforme a la ley.

La excepción no aplica automáticamente a cualquier marketplace o procesador de pagos. Deben verificarse el tipo de servicio, el papel de la plataforma y la retención efectivamente realizada. En nuestro artículo sobre la retención del 100 % de IVA en plataformas tecnológicas

explicamos otro supuesto relacionado con las obligaciones de intermediación.

¿Registrarse crea un establecimiento permanente?

No por sí mismo. La Ley del IVA aclara que cumplir con este régimen no provoca automáticamente que el residente extranjero constituya un establecimiento permanente en México.

Eso no elimina otros análisis fiscales. La existencia de oficinas, personal, agentes dependientes o actividades estables en el país puede producir consecuencias distintas para efectos del ISR y de los tratados internacionales.

¿Qué puede ocurrir si no se cumple?

La falta de inscripción, representante legal o e.firma puede conducir al bloqueo temporal del servicio en México.

El bloqueo también puede aplicarse cuando durante tres meses consecutivos se omite el pago del IVA o la presentación de declaraciones e información. En esos casos, el SAT puede cancelar el RFC y retirar al prestador de la lista oficial. Cuando el proveedor extranjero no aparece registrado, el receptor mexicano puede tener que tratar el servicio como una importación para efectos del IVA.

Checklist antes de solicitar la cita

Conviene confirmar:

  • Qué funcionalidades se venden a usuarios mexicanos.
  • Si el servicio está fundamentalmente automatizado.
  • Cuándo ocurrió la primera operación en México.
  • Cómo se identifica la ubicación de los receptores.
  • Quién será el representante legal.
  • Qué domicilio se utilizará para notificaciones.
  • Si los documentos están apostillados y traducidos.
  • Cómo se cobrará, registrará y declarará el IVA.

Conclusión fiscal

Una empresa SaaS extranjera no debe esperar un requerimiento para estudiar sus obligaciones. Primero necesita clasificar correctamente el servicio; después, integrar el expediente del RFC y la e.firma y preparar el cumplimiento mensual del IVA.

La inscripción debe coordinarse con los contratos, precios, sistemas de cobro y controles de ubicación de clientes. Una revisión previa con especialistas en fiscalidad internacional ayuda a evitar registros innecesarios, omisiones y configuraciones difíciles de corregir después.

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InvoiceOne: segundo PAC revocado por el SAT en una semana

El SAT actualizó el 10 de julio de 2026 su relación de proveedores revocados. Con esta publicación, el SAT revoca a InvoiceOne, nombre comercial de Sistemas de Emisión Digital, S.A. de C.V., con RFC SED1102088J7 y clave de revocación 0111. Es el segundo caso publicado en solo cuatro días.

¿Qué publicó el SAT sobre InvoiceOne?

La ficha oficial identifica a Sistemas de Emisión Digital, S.A. de C.V. y señala como fecha de publicación el 10 de julio de 2026. Sin embargo, la tabla no informa el incumplimiento concreto que originó la decisión.

La referencia a la regla 2.7.2.12, fracción II, inciso f), corresponde al paso mediante el cual el SAT hace pública la revocación. Por ello, no sería correcto atribuirle al proveedor una causa específica sin contar con la resolución completa.

La revocación no detiene todo el timbrado el mismo día

La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 contempla un periodo de transición de 90 días naturales, contado desde que el oficio de revocación surte efectos. No necesariamente comienza en la fecha en que el registro aparece en el portal.

Durante los primeros 30 días, el proveedor debe continuar certificando CFDI para sus clientes actuales. Al mismo tiempo, tiene prohibido contratar u ofrecer el servicio a clientes nuevos. En la segunda etapa, de 60 días, ya no puede prestar el servicio de certificación.

Por esta razón, la fecha exacta para dejar de timbrar no debe calcularse únicamente a partir del 10 de julio. InvoiceOne debe publicar un “Aviso urgente” e informar a sus clientes cuándo concluye la primera etapa.

¿Qué deben hacer los clientes actuales?

Aunque existe un periodo de transición, esperar hasta el último día representa un riesgo operativo. Una empresa puede detener cobranza, entregas, nómina o complementos de pago si la migración no queda lista a tiempo.

La revisión inmediata debería incluir:

  • Solicitar el aviso oficial y confirmar la fecha límite aplicable.
  • Elegir un proveedor incluido en la lista de proveedores autorizados de certificación.
  • Probar facturas, recibos de nómina, notas de crédito y complementos.
  • Resguardar XML, representaciones impresas, contratos y reportes de consumo.
  • Verificar que el nuevo servicio funcione antes de retirar la conexión anterior.

La propia RMF permite utilizar simultáneamente uno o más proveedores de certificación. Esta posibilidad ayuda a reducir la dependencia de un solo canal.

Dos revocaciones en menos de una semana

El 6 de julio, el SAT también publicó la revocación de Facturador Electrónico. En nuestro artículo SAT revoca a Facturador Electrónico explicamos los datos de ese caso y las revisiones recomendadas. La aparición de InvoiceOne cuatro días después refuerza una lección: el timbrado debe formar parte del plan de continuidad de cualquier empresa. También te recomendamos leer cómo timbrar con varios proveedores al mismo tiempo para conocer las ventajas de una operación MultiPAC. Para empresas o desarrolladores que necesiten migrar, nuestro Servicio de Timbrado ofrece soporte técnico, integración sin anualidad y acompañamiento para restablecer la emisión sin improvisar.

Recomendación final

Los CFDI certificados antes de la revocación no pierden automáticamente su validez. El punto urgente es confirmar el calendario de transición, respaldar la información y probar otro canal antes de que termine la primera etapa.

Actuar desde ahora permite convertir una noticia preocupante en una migración controlada, con menos riesgo para facturación, cobranza y cumplimiento.

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IVA de importación pagado por terceros: cuidado con el acreditamiento

En operaciones de comercio exterior, el IVA en importaciones pagado por terceros no debe tratarse como un acreditamiento automático. Aunque existe un criterio judicial favorable para casos con legislación vigente en 2021, la revisión actual exige mirar fechas, pedimento, pagos y expediente probatorio antes de tomar una decisión fiscal.

¿Qué resolvió el criterio judicial?

El criterio judicial analizó un caso donde la empresa buscaba acreditar IVA de importación, aunque el pago se realizó mediante un tercero autorizado para importar las mercancías.

La idea central fue que la autoridad no puede negar el acreditamiento solo por una lectura formal del pedimento, si el contribuyente demuestra que realmente soportó el pago del impuesto y que la operación ocurrió bajo la legislación aplicable en ese momento.

Este punto es valioso para defensa fiscal, pero no debe confundirse con una regla general para todos los ejercicios.

¿Por qué no debe aplicarse de forma automática en 2026?

Aquí está el punto delicado. La Ley del IVA fue reformada para precisar que, tratándose de importación de mercancías, el pedimento debe estar a nombre del contribuyente y debe constar en él el pago del IVA correspondiente.

Por eso, una operación actual no debería diseñarse pensando únicamente en el criterio favorable. Para 2026, el análisis debe empezar por el pedimento, la fecha de importación, el sujeto que aparece como importador y la forma en que se pagó el impuesto.

Si la empresa acredita IVA sin revisar estos elementos, puede enfrentar rechazos en devoluciones, diferencias en declaraciones mensuales o cuestionamientos sobre la materialidad de la operación. Además, el artículo 5o.-D de la Ley del IVA vincula el pago de bienes tangibles importados con el artículo 28.

¿Qué documentos conviene reunir?

Cuando interviene un tercero, el expediente debe explicar la operación completa. No basta con conservar una factura o un comprobante de transferencia aislado.

Antes de acreditar el IVA, conviene reunir:

  • Pedimento y anexos de la operación.
  • Contrato de comisión, mandato o prestación de servicios.
  • Comprobantes bancarios que muestren quién soportó económicamente el impuesto.
  • Estados de cuenta y pólizas contables.
  • Papeles de trabajo del IVA acreditable.
  • Evidencia de recepción, uso o destino de las mercancías.

También te recomendamos revisar nuestra guía sobre Manifestación de Valor Electrónica (MVE), porque ayuda a entender por qué el valor declarado, la documentación aduanera y la contabilidad deben estar alineados desde el origen.

¿Cómo evitar diferencias antes de acreditar IVA?

El área fiscal no debería revisar estos casos hasta el momento de la devolución. La validación debe hacerse desde la importación y antes de presentar la declaración mensual.

Un buen control interno consiste en separar operaciones anteriores a la reforma de las operaciones actuales, documentar la intervención del tercero y confirmar que el acreditamiento corresponde al contribuyente que legal y económicamente soportó el impuesto.

Si tu empresa está ajustando procesos de comercio exterior, también puedes complementar esta revisión con el Checklist Manifestación de Valor Electrónica SAT 2026.

Conclusión fiscal

El criterio judicial abre una puerta importante para defender operaciones pasadas, pero no elimina los requisitos actuales de la Ley del IVA. En importaciones, la prevención vale más que la defensa posterior.

Antes de acreditar IVA pagado mediante terceros, revisa fechas, pedimentos, contratos, pagos y papeles de trabajo. Si el expediente no cuenta una historia completa, el riesgo fiscal aumenta.

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Errores de captura en el CFDI: el riesgo fiscal que nadie ve

Los errores de captura en CFDI pueden parecer menores, pero hoy pueden convertirse en diferencias fiscales difíciles de explicar. En un entorno donde el SAT cruza XML, declaraciones, pagos y datos de terceros, la calidad del dato fiscal ya es un control básico.

¿Por qué un “error de dedo” puede salir caro?

Capturar mal un RFC, seleccionar una clave de producto incorrecta, usar un método de pago equivocado o no relacionar un complemento de pago puede provocar diferencias entre lo facturado, lo cobrado y lo declarado.

El riesgo no siempre es una multa inmediata. El problema aparece cuando la empresa no puede explicar con rapidez por qué sus CFDI no coinciden con sus reportes contables, declaraciones o papeles de trabajo.

El SAT compara datos, no intenciones

No hace falta imaginar una revisión futurista para entender el riesgo. El SAT ofrece el servicio Verifica tus facturas del SAT para confirmar si un comprobante fue certificado y revisar el resultado de la validación.

Por eso, una captura incorrecta puede afectar la deducción, el acreditamiento, la conciliación de ingresos, la atención de cartas invitación o la respuesta ante una revisión posterior. El dato mal escrito no cuenta la historia completa de la operación.

Errores frecuentes que deben vigilarse

En la práctica diaria, conviene revisar con especial cuidado:

  • RFC y nombre del receptor
  • Uso de CFDI
  • Forma y método de pago
  • Clave de producto o servicio
  • Importe, moneda y tipo de cambio
  • Comprobantes cancelados o sustituidos
  • Complementos de pago no relacionados
  • XML duplicados o incompletos.

Cada punto debe revisarse antes de que el cierre mensual dependa de correcciones urgentes.

Cancelar no siempre resuelve el problema

Cuando un CFDI se emite con errores, el proceso de cancelación de facturas debe seguir las reglas aplicables. El SAT contempla motivos de cancelación y, en ciertos casos, aceptación del receptor.

Además, el Código Fiscal de la Federación exige justificar y soportar documentalmente la cancelación de CFDI de ingresos. Por eso, no basta con cancelar y emitir otro comprobante: también se necesita conservar evidencia clara del motivo y la sustitución.

Cómo reducir errores desde el origen

El primer control está en la emisión. Si la empresa factura con capturas manuales, catálogos desordenados o datos de clientes no actualizados, el margen de error crece.

En estos casos, Facturador CFDI ayuda a generar comprobantes con mayor control, usando catálogos que evitan recapturas innecesarias. Es una herramienta gratuita que puede apoyar a pequeñas empresas y áreas administrativas que buscan reducir errores desde el momento de emisión.

Validar antes de declarar

Después de emitir o recibir comprobantes, la revisión no debería depender solo de abrir XML uno por uno. El Validador CFDI permite verificar estructura, estatus, certificados, totales y RFC de los comprobantes.

También puedes complementar esta revisión con nuestro artículo sobre carta invitación del SAT por diferencias en ingresos y con la guía sobre carta invitación de vigilancia profunda del SAT. Ambos explican por qué conviene responder con información conciliada, no con reportes improvisados.

Conclusión fiscal

La inteligencia artificial puede sonar como el tema principal, pero el verdadero punto de control está en algo más simple: capturar bien, validar a tiempo y conservar evidencia.

Un error de dedo no siempre genera una sanción automática. Sin embargo, sí puede iniciar una cadena de aclaraciones, cancelaciones, conciliaciones y retrabajo. El mejor control nace antes de cualquier requerimiento: en la calidad de los datos que alimentan cada CFDI.

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