Compensaciones vía terceros: lo que debes revisar antes de pagar

Los pagos mediante terceros volvieron a colocarse bajo la lupa del SAT. La autoridad actualizó su criterio sobre las cantidades que algunas empresas entregan a trabajadores, socios o accionistas por medio de asociaciones civiles, sociedades u otros intermediarios.

El problema no consiste solamente en utilizar a un tercero. El riesgo aparece cuando se emplea esa estructura para presentar bonos, incentivos, comisiones, primas u otras compensaciones como ingresos exentos, sin efectuar las retenciones correspondientes y, al mismo tiempo, se pretende deducir la factura del intermediario y acreditar el IVA.

Para reducir contingencias, las empresas necesitan revisar la naturaleza real de cada pago, quién recibe finalmente el dinero, por qué se entrega y cuál es el tratamiento fiscal que le corresponde.

¿Qué cambió para los pagos mediante terceros?

El 17 de julio de 2026 se publicó la Primera Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Dentro de esa actualización se modificó el criterio 43/ISR/PI, relacionado con cantidades entregadas mediante terceros a trabajadores, socios o accionistas.

Puedes consultar la publicación en la edición del Diario Oficial de la Federación del 17 de julio de 2026.

El criterio ya comprendía pagos como incentivos laborales, bonos, comisiones, primas y compensaciones complementarias por invención. La actualización agregó expresamente las supuestas compensaciones para el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018.

Con ello, el SAT refuerza su postura: la participación de una asociación, sociedad o proveedor no convierte automáticamente el recurso entregado al beneficiario en un ingreso exento.

¿Qué pagos pueden quedar comprendidos?

El criterio menciona, entre otros, los siguientes conceptos:

  • Incentivos laborales.
  • Bonos.
  • Comisiones.
  • Primas.
  • Compensaciones laborales.
  • Compensaciones complementarias por invención.
  • Compensaciones relacionadas con la NOM-035.
  • Cualquier otro concepto similar.

La lista no debe interpretarse únicamente por el nombre asignado al pago. Una empresa podría llamarlo “apoyo”, “beneficio”, “compensación especial” o “programa de bienestar”, pero eso no determina por sí mismo su tratamiento fiscal.

La pregunta principal es otra: ¿qué representa realmente el dinero para la persona que lo recibe?

Cuando el recurso deriva de la relación laboral, de los servicios prestados, de los resultados obtenidos o de la calidad de socio o accionista, debe analizarse bajo la naturaleza jurídica que efectivamente le corresponda.

¿Por qué los pagos mediante terceros no cambian su naturaleza fiscal?

En estos esquemas, la empresa entrega recursos a una asociación civil, sociedad o proveedor. Posteriormente, el intermediario distribuye el dinero, tarjetas, monederos u otros beneficios entre los trabajadores, socios o accionistas señalados por la empresa.

Aunque existen dos operaciones aparentes, el SAT puede analizar el flujo completo:

  1. La empresa proporciona los recursos.
  2. El intermediario recibe una factura o contraprestación.
  3. El dinero termina en manos de personas vinculadas con la empresa.
  4. El beneficiario recibe un pago que puede derivar de una relación laboral, societaria o corporativa.

La ruta utilizada para entregar el dinero no modifica automáticamente su naturaleza fiscal. De acuerdo con el criterio, las retenciones tampoco dejan de ser aplicables por el hecho de que el pago se realice mediante un tercero contratado para efectuarlo.

Esto no significa que contratar servicios externos esté prohibido. Una empresa puede contratar capacitación, evaluaciones, asistencia psicológica, administración de beneficios u otros servicios reales. El problema surge cuando el supuesto servicio funciona principalmente como vehículo para transferir recursos a personas previamente designadas.

¿Las compensaciones pueden considerarse ingresos exentos?

La Ley del Impuesto sobre la Renta vigente establece cuáles ingresos de las personas físicas pueden considerarse exentos.

Por tanto, no basta con colocar una descripción determinada en un contrato, una factura o un CFDI para crear una exención. Tampoco es suficiente que el tercero entregue un comprobante con conceptos como “compensación laboral”, “incentivo especial” o “apoyo NOM-035”.

Antes de considerar exento un pago, conviene responder:

  • ¿Cuál es la disposición concreta que establece la exención?
  • ¿El beneficiario cumple todos los requisitos?
  • ¿Existe una relación laboral, societaria o accionaria?
  • ¿La cantidad se determinó con base en productividad, resultados o permanencia?
  • ¿El pago sustituye una parte del salario, bono o comisión?
  • ¿La empresa decidió quién recibiría el dinero y cuánto le correspondía?

Cuando no existe un fundamento específico para la exención, el cambio de nombre o la participación de un intermediario no elimina el posible pago del ISR.

¿Quién debe retener y enterar el ISR?

El tratamiento depende de la verdadera naturaleza del pago y del tipo de beneficiario.

Cuando la cantidad corresponde a un trabajador y deriva de la relación laboral, puede formar parte de los ingresos por sueldos y salarios. En ese supuesto, la empresa debe revisar la retención del ISR, su incorporación al CFDI de nómina y su registro contable.

Si el beneficiario es un socio o accionista, debe analizarse si se trata de un ingreso asimilado a salarios, un dividendo u otro concepto gravado. No todas las cantidades entregadas a socios tienen el mismo tratamiento.

El criterio también considera indebido que la persona física receptora omita acumular los recursos recibidos cuando fiscalmente se encuentra obligada a hacerlo. Por ello, el riesgo no se limita a la empresa que contrata al intermediario.

¿Por qué podría rechazarse la deducción?

Uno de los puntos más delicados es la deducción de las cantidades pagadas a la asociación, sociedad o intermediario.

El criterio identifica como práctica fiscal indebida que una empresa deduzca pagos realizados a terceros para que estos, a su vez, entreguen incentivos, bonos, comisiones o compensaciones a trabajadores, socios o accionistas bajo el esquema descrito.

La factura del tercero no basta para demostrar que todo el importe corresponde a un servicio real y estrictamente indispensable. Deben distinguirse, por lo menos, dos componentes:

  • La contraprestación efectivamente cobrada por el proveedor.
  • Los recursos que el proveedor distribuye entre los beneficiarios.

Además del CFDI, es recomendable conservar contratos, entregables, reportes, evidencia de los servicios prestados, relación de beneficiarios, cálculos, transferencias bancarias y documentos que permitan seguir el recorrido de los recursos.

El criterio no debe interpretarse como si cualquier servicio relacionado con recursos humanos, bienestar laboral o la NOM-035 fuera automáticamente no deducible. Cada operación debe estudiarse con base en su sustancia, documentación y cumplimiento de los requisitos fiscales.

¿Qué sucede con el IVA?

La actualización también señala que resulta indebido acreditar el IVA trasladado en los pagos efectuados a los intermediarios dentro de estos esquemas.

Por ello, encontrar IVA desglosado en una factura no garantiza su acreditamiento. La empresa debe confirmar que existe un servicio real, que la operación cumple los requisitos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que el impuesto está relacionado con una erogación procedente.

Cuando una parte sustancial del importe se utiliza para entregar dinero o beneficios a trabajadores, socios o accionistas, el SAT puede cuestionar tanto la naturaleza del servicio como el IVA acreditado.

¿Qué relación tiene este criterio con la NOM-035?

La NOM-035-STPS-2018 establece obligaciones relacionadas con la identificación, análisis y prevención de factores de riesgo psicosocial, así como con la promoción de un entorno organizacional favorable.

Entre sus medidas se encuentran la adopción de políticas, identificación de acontecimientos traumáticos severos, evaluaciones, acciones preventivas, información a los trabajadores y, cuando corresponda, atención o canalización.

Sin embargo, la norma no establece de manera general que los patrones deban entregar una compensación económica a sus trabajadores para cumplirla. Por eso, llamar a un pago “compensación NOM-035” no genera automáticamente una exención fiscal.

Debe diferenciarse entre dos situaciones:

  • Contratar un servicio real de evaluación, capacitación, prevención o asistencia profesional.
  • Entregar dinero o beneficios económicos al personal y presentarlos como una compensación vinculada con la norma.

La primera operación puede tener una razón empresarial comprobable. La segunda debe analizarse como un posible ingreso para el beneficiario.

Ejemplo práctico

Supongamos que una empresa contrata a una asociación civil y le paga mensualmente $1,500 por cada trabajador.

La asociación emite una factura por “servicios de cumplimiento NOM-035”, traslada IVA, retiene una comisión administrativa y entrega el resto a los empleados mediante una tarjeta.

La empresa:

  • No incluye el importe en los CFDI de nómina.
  • No retiene ISR.
  • Deduce la factura completa.
  • Acredita el IVA.
  • Afirma que los trabajadores recibieron una compensación exenta.

En una revisión, no bastaría con presentar el contrato y la factura. La autoridad podría analizar quién determinó a los beneficiarios, cómo se calculó la cantidad, qué servicio concreto proporcionó la asociación, qué entregables existen y cuál fue el destino final de los recursos.

Si el dinero fue entregado a los empleados como consecuencia de su relación laboral, podría considerarse una percepción gravada, aun cuando haya pasado primero por la cuenta del intermediario.

Una estructura más ordenada requeriría separar claramente el costo del servicio profesional, documentar las actividades realizadas y dar a las cantidades entregadas a los trabajadores el tratamiento laboral y fiscal correspondiente.

¿Qué consecuencias podría enfrentar la empresa?

El criterio no significa que todas las consecuencias ocurran automáticamente. La autoridad tendría que revisar los hechos, valorar la documentación y emitir la resolución correspondiente.

No obstante, un esquema mal sustentado podría generar:

  • Retenciones de ISR omitidas.
  • Recaracterización de pagos como salarios, asimilados o dividendos.
  • Rechazo de deducciones.
  • Negativa del acreditamiento del IVA.
  • Actualizaciones y recargos.
  • Multas por incumplimiento.
  • Diferencias entre nómina, contabilidad y declaraciones.
  • Contingencias para trabajadores, socios o accionistas.
  • Riesgos para asesores o participantes en la implementación del esquema.

El criterio incluye expresamente a quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en estas prácticas.

¿Qué deben revisar nómina, contabilidad y fiscal?

Antes de conservar o implementar un esquema de pagos mediante terceros, recomendamos revisar:

  1. Beneficiario final: identifica quién recibe realmente los recursos.
  2. Origen del derecho: documenta por qué se entrega la cantidad y qué obligación la genera.
  3. Naturaleza del pago: determina si corresponde a salario, bono, comisión, prestación, asimilado, dividendo o servicio independiente.
  4. Fundamento de la exención: evita considerar exento un concepto sin una disposición expresa.
  5. Retenciones: confirma quién debe calcular, retener y enterar el ISR.
  6. CFDI: verifica si el importe debe aparecer en el comprobante de nómina u otro CFDI.
  7. Servicio del intermediario: separa la contraprestación real del proveedor de los recursos entregados a los beneficiarios.
  8. IVA: comprueba que el impuesto trasladado cumple los requisitos para su acreditamiento.
  9. Evidencia: conserva contratos, entregables, listas, cálculos, estados de cuenta y transferencias.
  10. Conciliación: compara los pagos bancarios con nómina, CFDI, contabilidad y declaraciones.

Para facilitar esta conciliación, puedes apoyarte en nuestro video sobre el reporte de percepciones, deducciones y otros pagos, donde mostramos cómo visualizar los conceptos contenidos en los recibos de nómina..

Palabras finales

La mejor defensa no es cambiar el nombre del concepto ni agregar un intermediario entre la empresa y el beneficiario. Lo importante es demostrar qué se pagó, por qué se pagó, quién recibió el recurso y cuál es el tratamiento fiscal que corresponde.

Las empresas que utilizan asociaciones, sociedades, proveedores de beneficios o administradores de compensaciones deberían revisar sus contratos y flujos de dinero antes de continuar con el esquema.

Una revisión preventiva puede ayudar a corregir retenciones, CFDI, deducciones y acreditamientos antes de que las diferencias sean detectadas durante una fiscalización.

Síguenos en YouTube

Los criterios fiscales y las reglas aplicables a la nómina continúan cambiando. Para conocer nuevas disposiciones del SAT y recomendaciones sobre CFDI, XML y cumplimiento empresarial, te invitamos a suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

Conoce los cambios en la emisión de CFDI de nómina y pago

El SAT incorporó dos nuevas validaciones que pueden provocar el rechazo de comprobantes durante el timbrado. Estos cambios en CFDI de nómina y pago (REP) buscan asegurar que cada documento incluya el complemento que le corresponde.

La lógica es sencilla: si se genera un CFDI de nómina, debe contener el complemento de Nómina. Del mismo modo, si se emite un CFDI de pago, debe incluir el complemento para recepción de pagos.

Aunque esta relación parece evidente, anteriormente era posible encontrar comprobantes timbrados que indicaban ser de nómina o pago, pero no contenían la información complementaria necesaria. Las nuevas reglas buscan impedir que esa inconsistencia vuelva a presentarse.

¿En qué consisten los cambios?

La matriz de errores del CFDI 4.0 agregó dos validaciones relacionadas con el tipo de comprobante:

  • Los CFDI de tipo N, correspondientes a Nómina, deben incluir el complemento de Nómina.
  • Los CFDI de tipo P, utilizados para documentar la recepción de pagos, deben contener el complemento para recepción de pagos.

Cuando el sistema detecte que falta el complemento correspondiente, el comprobante no debería obtener el timbre fiscal.

Para los usuarios, el cambio significa que podrían aparecer nuevos mensajes de error al emitir recibos de nómina o comprobantes de pago, especialmente cuando el sistema utilizado no esté actualizado o exista un problema en la configuración del documento.

¿Qué ocurre con los CFDI de nómina?

El SAT incorporó el error CFDI140229 para identificar los comprobantes de Nómina que no contienen su complemento.

La regla señala que cuando el tipo de comprobante sea “N”, debe existir el complemento de Nómina. El mensaje será el siguiente:

El valor registrado en el campo TipoDeComprobante es “N” y no existe el Complemento de Nómina.

Este error puede aparecer al intentar timbrar un recibo de nómina cuando el comprobante fue identificado correctamente como tipo N, pero no se agregaron los datos detallados del trabajador y del pago realizado.

El complemento de Nómina contiene información indispensable, como:

  • datos del trabajador;
  • periodo de pago;
  • días pagados;
  • percepciones;
  • deducciones;
  • otros pagos;
  • incapacidades;
  • subsidio al empleo, cuando corresponda.

Sin esta información, el comprobante no puede representar correctamente el pago realizado al trabajador.

¿Cómo se corrige el error CFDI140229?

Cuando aparezca este mensaje, no debe modificarse el tipo de comprobante únicamente para lograr el timbrado.

Lo correcto es revisar:

  • que se haya seleccionado la opción de recibo de nómina;
  • que los datos del trabajador estén completos;
  • que exista un periodo de pago válido;
  • que las percepciones y deducciones estén capturadas;
  • que el sistema esté generando el complemento de Nómina;
  • que el proveedor del programa haya implementado la nueva validación.

En muchas ocasiones, el usuario no tiene acceso directo al archivo XML ni a su estructura interna. Por ello, si los datos están correctamente capturados y el error continúa, será necesario contactar al proveedor del sistema de nómina o al soporte técnico.

¿Qué ocurre con los CFDI de pago?

Para los comprobantes de recepción de pagos se agregó el error CFDI140230.

La regla establece que cuando el tipo de comprobante sea “P”, debe existir el complemento para recepción de pagos. El mensaje asociado será:

El valor registrado en el campo TipoDeComprobante es “P” y no existe el Complemento para recepción de Pagos.

Este comprobante se utiliza principalmente cuando una factura fue emitida con método de pago PPD, es decir, pago en parcialidades o diferido, y posteriormente se recibe uno o varios pagos.

El complemento permite identificar:

  • la fecha en que se recibió el pago;
  • el importe pagado;
  • la moneda utilizada;
  • la forma de pago;
  • las facturas relacionadas;
  • el saldo anterior;
  • el importe pagado a cada factura;
  • el saldo pendiente;
  • los impuestos relacionados con el pago.

Un CFDI tipo P que no contiene estos datos no permite saber qué factura fue pagada ni cuánto saldo queda pendiente.

¿Cómo se corrige el error CFDI140230?

Si aparece este rechazo, debe revisarse que el comprobante incluya por lo menos un pago y que este se encuentre relacionado con las facturas correspondientes.

También conviene verificar:

  • que el documento se esté generando como recibo electrónico de pago;
  • que se haya capturado la fecha del pago;
  • que la forma de pago sea correcta;
  • que el importe recibido coincida con la operación;
  • que se hayan relacionado las facturas pagadas;
  • que los saldos anterior, pagado y pendiente sean congruentes;
  • que el sistema esté actualizado.

No es recomendable cambiar el comprobante a tipo Ingreso para evitar el mensaje. El CFDI debe reflejar la operación que realmente se realizó.

¿Este cambio modifica el formato del CFDI 4.0?

No. Las nuevas reglas no modifican la estructura XSD del CFDI 4.0 ni crean una nueva versión del comprobante.

Esto significa que no estamos ante un CFDI 4.1 ni frente a un nuevo formato que obligue a cambiar la manera habitual de capturar los recibos de nómina o los pagos.

El cambio se encuentra en las validaciones que se aplican durante el proceso de emisión. En otras palabras, el formato general sigue siendo el mismo, pero ahora se revisa expresamente que el complemento coincida con el tipo de comprobante seleccionado.

Para el contador o usuario administrativo, la principal consecuencia será recibir un rechazo cuando el sistema intente timbrar un documento incompleto.

¿Cuál es la consecuencia operativa para las empresas?

La consecuencia directa es que un recibo de nómina o un CFDI de pago podría no timbrarse hasta que se corrija la información.

Esto puede afectar procesos como:

  • entrega de recibos a los trabajadores;
  • cierre y dispersión de nómina;
  • emisión oportuna de recibos electrónicos de pago;
  • aplicación de pagos a clientes;
  • conciliación de cuentas por cobrar;
  • envío de comprobantes al cliente;
  • cierres contables y fiscales.

Por esta razón, las empresas deben confirmar que sus sistemas hayan sido actualizados. También es recomendable llevar a cabo pruebas antes de una emisión masiva de recibos de nómina o complementos de pago.

En el caso de despachos contables, conviene informar a los clientes sobre estos nuevos rechazos para evitar que los interpreten como una falla del SAT, del certificado o de la contraseña.

La modificación corrige una inconsistencia anterior

Estas nuevas reglas pueden parecer innecesarias porque resulta lógico que un CFDI de nómina contenga información de nómina y que un CFDI de pago incluya los datos del pago recibido.

Sin embargo, antes de esta actualización, era posible que un comprobante cumpliera ciertas validaciones técnicas y obtuviera el timbre, aun cuando no incluyera el complemento correspondiente.

En nuestro artículo Inconsistencias detectadas en un recibo de pago (REP), mostramos el caso de un CFDI tipo P que había sido timbrado, pero no contenía el complemento para recepción de pagos.

La incorporación de los errores CFDI140229 y CFDI140230 cierra esa posibilidad para las nuevas emisiones. A partir de la aplicación de estas validaciones, el tipo de comprobante y el complemento deberán coincidir.

¿Qué pasa con los CFDI emitidos anteriormente?

La actualización no significa que todos los CFDI históricos de nómina o pago deban cancelarse, sustituirse o emitirse nuevamente.

Tampoco provoca que los comprobantes anteriores cambien automáticamente de estatus.

No obstante, si se detecta un CFDI tipo N sin complemento de Nómina o uno tipo P sin complemento para recepción de pagos, conviene revisar el caso de manera individual.

Será necesario analizar:

  • qué operación pretendía documentarse;
  • si el comprobante contiene información suficiente;
  • cuándo fue emitido;
  • si fue utilizado para efectos contables o fiscales;
  • si es necesario solicitar una corrección o sustitución.

La decisión debe tomarse con el apoyo del área contable o del asesor fiscal, considerando las circunstancias particulares de cada comprobante.

¿Qué deben hacer contadores y empresas?

Para prevenir rechazos durante el timbrado, recomendamos:

  • mantener actualizado el sistema de facturación o nómina;
  • confirmar con el proveedor que las nuevas reglas ya fueron implementadas;
  • revisar los datos antes de emitir;
  • no cambiar el tipo de comprobante para evadir el error;
  • conservar el mensaje completo del rechazo;
  • verificar que el complemento se haya generado correctamente;
  • realizar pruebas antes de procesar grandes cantidades de documentos.

También puedes utilizar nuestro Validador CFDI 4.0 para revisar los archivos XML y detectar inconsistencias en los comprobantes emitidos o recibidos.

DESCARGAR MATRIZ DE ERRORES

Palabras finales

Las nuevas validaciones no cambian la forma correcta de elaborar los CFDI de nómina y pago. Su objetivo es impedir que se timbre un comprobante que indique ser de tipo N o P, pero no incluya el complemento que le da sentido.

Para las empresas, el principal riesgo es operativo: no poder timbrar a tiempo recibos de nómina o comprobantes de pago por utilizar un sistema desactualizado o por una captura incompleta.

Revisar los datos, mantener actualizado el software y atender correctamente el mensaje de rechazo permitirá corregir el problema sin alterar la naturaleza real de la operación.

Síguenos en YouTube

Los cambios en las validaciones del SAT pueden generar dudas o rechazos inesperados durante la emisión de comprobantes. Para mantenerte informado sobre CFDI, nómina, complementos de pago y otras actualizaciones fiscales, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

Artículo 49 Bis: nueva lista negra del SAT por CFDI falsos

El artículo 49 Bis ya dejó de ser solamente una nueva facultad del SAT escrita en el Código Fiscal de la Federación. Desde julio de 2026 comenzaron a publicarse contribuyentes cuyos CFDI fueron determinados como falsos y, desde entonces, han aparecido nuevos oficios en el Diario Oficial de la Federación.

Para las empresas que reciben facturas, esto abre un riesgo diferente al del artículo 69-B. Un proveedor puede no aparecer como EFOS definitivo y, aun así, terminar publicado conforme al artículo 49 Bis.

La consecuencia para el receptor también es distinta: si dio efectos fiscales a los CFDI de un contribuyente publicado, cuenta con 30 días naturales a partir de la publicación en el DOF para revertirlos mediante una declaración complementaria.

Por eso, la primera tarea ya no es solamente entender la nueva regla. Es poder detectar a tiempo a un proveedor publicado y localizar rápidamente todos los CFDI que te emitió.

¿El SAT creó una nueva lista negra?

En términos prácticos, sí podemos hablar de una nueva lista negra del SAT, aunque “lista negra” no es la denominación legal.

El artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación establece un procedimiento especial para verificar si los CFDI emitidos por un contribuyente amparan operaciones existentes y verdaderas o actos jurídicos reales.

Si después de la visita el contribuyente no logra desvirtuar la presunción, la autoridad determina que esos CFDI son falsos con efectos generales.

Posteriormente, el nombre y RFC del emisor deben publicarse en:

  • el portal del SAT;
  • el Diario Oficial de la Federación.

La publicación busca que quienes recibieron esos comprobantes conozcan la resolución y reviertan los efectos fiscales que les hubieran dado.

Esta nueva publicación no sustituye las listas de los artículos 69, 69-B o 69-B Bis. Es otro procedimiento y debe vigilarse por separado.

¿Qué son los CFDI falsos del artículo 49 Bis?

Desde 2026, el artículo 29-A del CFF exige que los CFDI amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.

Cuando el SAT presume que determinados comprobantes no cumplen con ese requisito, puede iniciar la visita domiciliaria especial prevista en el artículo 49 Bis.

Esto significa que la revisión no se limita a comprobar si el XML tiene una estructura correcta, si el RFC existe o si el CFDI aparece como vigente.

La autoridad puede ir al fondo de la operación y revisar si realmente ocurrió lo que el comprobante describe.

Por ejemplo, puede resultar necesario demostrar que el bien se entregó, que el servicio se prestó, que existían recursos para realizarlo y que la documentación disponible es coherente con la operación facturada.

¿Cómo funciona la visita del artículo 49 Bis?

El procedimiento es especialmente rápido.

Desde la entrega o notificación de la orden, el SAT ordena la suspensión de la emisión de CFDI del contribuyente visitado mientras se desarrolla la revisión.

El emisor puede aportar pruebas durante la visita o dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Una vez concluido ese plazo, la autoridad cuenta con 15 días hábiles para emitir y notificar su resolución.

Además, todo el procedimiento debe terminar, como máximo, dentro de 24 días hábiles contados desde la entrega de la orden o desde que surta efectos su notificación.

Si quieres revisar paso a paso cómo funciona la visita, qué puede presentar el emisor y cómo prepararse antes de una revisión, consulta nuestro artículo Artículo 49-Bis del CFF: auditoría exprés, plazos y riesgos.

¿Qué ocurre si el emisor no logra desvirtuar la presunción?

Si el SAT determina que el contribuyente no desvirtuó la presunción, los CFDI revisados se consideran falsos con efectos generales.

El Código establece que las operaciones contenidas en esos comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

A partir de ahí comienza otra etapa que interesa especialmente a clientes y receptores.

El SAT debe publicar el nombre y RFC del contribuyente en su portal y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución.

Ese plazo de 45 días no debe confundirse con el que tendrá posteriormente el receptor.

La publicación en el DOF es la que activa el plazo de 30 días naturales para quienes recibieron los CFDI.

¿Es la misma lista del artículo 69-B?

No.

Los dos procedimientos pueden relacionarse con comprobantes que no respaldan operaciones reales, pero parten de supuestos y reglas diferentes.

En el artículo 69-B, el SAT puede presumir operaciones inexistentes cuando el emisor no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material —directa o indirecta— para realizar lo facturado, o cuando se encuentra no localizado.

Además, el 69-B maneja estados como presunto, desvirtuado y definitivo.

El artículo 49 Bis, en cambio, parte de una visita domiciliaria especial en la que el SAT presume que determinados CFDI son falsos porque no amparan operaciones existentes y verdaderas o actos jurídicos reales.

También existe una diferencia fundamental para el receptor.

En el 69-B, quien dio efectos fiscales a CFDI de un contribuyente definitivo puede acreditar que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios, o corregir su situación fiscal.

En el 49 Bis, la fracción X establece que los terceros que recibieron los CFDI declarados falsos deben revertir el efecto fiscal mediante una declaración complementaria dentro del plazo correspondiente.

Por eso, encontrar un RFC en una publicación del artículo 49 Bis no debe tratarse como si simplemente hubiera aparecido en otra categoría del 69-B.

El procedimiento ya comenzó a aplicarse

Las primeras publicaciones aparecieron el 10 de julio de 2026, cuando el SAT dio a conocer tres oficios individuales en el Diario Oficial de la Federación.

Los contribuyentes publicados fueron:

En esos casos, la autoridad informó que los contribuyentes no desvirtuaron la presunción de falsedad de los CFDI emitidos.

Después de esas primeras publicaciones han aparecido nuevos oficios. Por ejemplo, en agosto se publicó el oficio 500-05-00-00-00-2026-24370, correspondiente a otro contribuyente que no desvirtuó la presunción.

Esto confirma que ya no estamos ante un procedimiento solamente teórico: la lista continúa creciendo y debe formar parte de los controles de proveedores.

¿Dónde consultar la lista del artículo 49 Bis?

Aquí existe una dificultad práctica.

El portal de Datos Abiertos del SAT mantiene actualmente archivos consolidados para los artículos 69, 69-B y 69-B Bis, pero todavía no muestra una sección independiente con un archivo global descargable del artículo 49 Bis.

Las publicaciones se han realizado mediante oficios en el Diario Oficial de la Federación.

Eso complica la revisión porque una empresa tendría que localizar las publicaciones, extraer los RFC y después compararlos con sus propios proveedores.

Para facilitar ese primer paso, en Facturando preparamos un recurso específico.

Puedes descargar gratis la lista consolidada del artículo 49 Bis en un archivo de Excel que reúne los RFC, razones sociales, fechas de publicación y referencias disponibles.

Al momento de esta actualización, el archivo de Facturando se encuentra actualizado al 19 de agosto de 2026.

Así puedes hacer una primera comparación sin tener que localizar oficio por oficio.

¿Qué debes hacer si aparece uno de tus proveedores?

Si detectas un proveedor publicado, lo importante es actuar antes de que venza el plazo.

Empieza por identificar todos los CFDI que recibiste de ese RFC.

Después revisa:

  • fechas de emisión;
  • ejercicios y periodos afectados;
  • importes;
  • ISR deducido;
  • IVA acreditado;
  • pólizas contables;
  • declaraciones donde se dieron efectos fiscales;
  • y fecha de publicación en el DOF.

También conviene conservar copia del oficio correspondiente y documentar internamente cuándo fue detectado.

Aquí hay un punto especialmente importante: el plazo del receptor no comienza cuando recibe una carta invitación, cuando su contador descubre el problema o cuando el SAT le envía un requerimiento.

Comienza a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por eso una detección tardía puede reducir considerablemente el tiempo disponible para revisar todas las operaciones afectadas.

¿Cuánto tiempo tiene el receptor para corregirse?

El receptor dispone de 30 días naturales desde la publicación en el DOF para revertir los efectos fiscales que hubiera dado a los CFDI declarados falsos.

La corrección se realiza mediante la presentación de una declaración complementaria.

Dependiendo de cómo se utilizaron esos comprobantes, será necesario analizar las deducciones, acreditamientos y demás efectos aplicados en las declaraciones correspondientes.

No conviene asumir que basta con cancelar internamente el XML, eliminarlo del sistema contable o dejar de trabajar con el proveedor.

El punto central es corregir el efecto fiscal que se dio al comprobante.

Por tratarse de una situación con consecuencias directas en declaraciones e impuestos, la revisión concreta debe realizarse con el contador o asesor fiscal responsable del contribuyente.

¿Qué pasa si no corriges dentro de los 30 días?

El artículo 49 Bis establece una consecuencia muy concreta.

Si el receptor no revierte los efectos fiscales dentro del plazo de 30 días naturales, el SAT puede restringir temporalmente el uso de su Certificado de Sello Digital, conforme al artículo 17-H Bis del CFF.

Eso puede afectar directamente la operación de una empresa porque el CSD es necesario para emitir CFDI.

El riesgo, por tanto, ya no se limita a una deducción o a un acreditamiento.

Una publicación que no se detecta y atiende oportunamente puede terminar afectando la capacidad de facturar.

La resolución también puede afectar otros trámites

Las consecuencias del artículo 49 Bis empiezan a aparecer también en otros procedimientos fiscales.

Por ejemplo, el SAT actualmente establece como requisito para determinados trámites del Padrón de Importadores y Exportadores que al solicitante no se le haya emitido y notificado una resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales conforme al artículo 49 Bis.

Esto muestra que el impacto de una resolución puede ir más allá del procedimiento original.

No significa que todas las personas publicadas pierdan automáticamente cualquier registro, beneficio o autorización. Cada trámite tiene sus propios requisitos.

Pero sí confirma que el estatus derivado del artículo 49 Bis puede convertirse en un dato que otras áreas de cumplimiento fiscal también deben vigilar.

Primero detecta al proveedor

La primera herramienta que incorporamos para esta nueva publicación es nuestro Excel gratuito del artículo 49 Bis.

El archivo permite conocer los contribuyentes publicados sin tener que revisar manualmente cada edición del DOF.

Ese es el primer filtro:

¿Tengo entre mis proveedores alguno de los RFC publicados?

Si la respuesta es no, puedes documentar la revisión y continuar con tu control periódico.

Si la respuesta es sí, comienza la segunda tarea:

¿Qué CFDI me emitió?

Después localiza todos los CFDI afectados

Con Descargar CFDI puedes obtener de forma masiva los comprobantes recibidos directamente del SAT y organizar la información para analizarla.

Una vez identificado el RFC publicado, puedes localizar los comprobantes del proveedor y trabajar con datos como fechas, importes e impuestos.

Los reportes permiten convertir los XML a Excel y facilitan cruces con contabilidad, declaraciones y papeles de trabajo.

Esto es especialmente útil cuando un mismo proveedor te emitió decenas o cientos de facturas durante distintos meses o ejercicios.

En lugar de buscar XML uno por uno, el objetivo es construir rápidamente el universo de comprobantes que necesitan revisión.

¿Y Lista Negra (EFOS) de Facturando?

Lista Negra (EFOS) de Facturando continúa siendo la herramienta para consultar de forma masiva las listas tradicionales del SAT, entre ellas los artículos 69, 69-B y 69-B Bis.

El artículo 49 Bis todavía se maneja mediante el recurso consolidado específico que acabamos de mencionar.

Por eso, actualmente conviene utilizar ambos controles:

  • Lista Negra (EFOS) para las publicaciones tradicionales;
  • Lista consolidada del artículo 49 Bis para esta nueva fuente.

Así evitas asumir que revisar únicamente el 69-B cubre todos los casos relacionados con CFDI cuestionados por la autoridad.

DESCÁRGALO GRATIS

Una revisión periódica vale más que una consulta aislada

Revisar a un proveedor únicamente cuando se da de alta ya no es suficiente.

Puede estar limpio hoy y aparecer publicado meses después.

En el artículo 49 Bis esto es especialmente importante porque el plazo del receptor comienza con una publicación que puede ocurrir sin que exista una comunicación directa previa con él.

Por eso conviene establecer una revisión periódica, definir quién será responsable de detectar coincidencias y conservar evidencia de cuándo se hizo cada consulta.

No todas las empresas necesitan la misma frecuencia. El volumen de proveedores, el importe de las operaciones y el nivel de riesgo pueden justificar controles diferentes.

Lo importante es que el procedimiento exista antes de que aparezca una coincidencia.

Conclusión

El artículo 49 Bis creó un procedimiento especialmente rápido para que el SAT determine si determinados CFDI son falsos porque no amparan operaciones existentes y verdaderas o actos jurídicos reales.

Para el emisor, una visita puede implicar la suspensión inmediata de la emisión de CFDI y plazos muy breves para presentar pruebas.

Para el receptor, el problema comienza cuando el proveedor queda publicado: dispone de 30 días naturales desde la publicación en el DOF para revertir los efectos fiscales de los comprobantes mediante una declaración complementaria.

La mejor respuesta no es esperar un requerimiento.

Conviene vigilar las publicaciones, detectar rápidamente a los proveedores involucrados y tener los CFDI organizados para saber qué operaciones requieren atención.

El Excel gratuito de Facturando con la lista del artículo 49 Bis facilita el primer paso. Después, herramientas como Descargar CFDI permiten localizar los comprobantes relacionados y convertir una alerta en una revisión concreta.

Síguenos en YouTube

El artículo 49 Bis es un tema nuevo y su aplicación práctica continúa evolucionando conforme aparecen publicaciones y nuevos criterios operativos.

Si quieres mantenerte actualizado sobre CFDI falsos, listas negras del SAT, fiscalización y herramientas para revisar proveedores, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

Temas relacionados

  1. ¿Qué es la lista negra del SAT?
  2. Lista de contribuyentes incumplidos del SAT: qué significa el artículo 69
  3. Lista de operaciones inexistentes del SAT: qué significa el artículo 69-B
  4. EFOS y EDOS: qué son, diferencias y riesgos para tu empresa
  5. Lista negra del SAT por pérdidas fiscales: cómo funciona el artículo 69-B Bis
  6. Artículo 49 Bis: nueva lista negra del SAT por CFDI falsos — Estás aquí.
  7. Artículo 49-Bis del CFF: auditoría exprés, plazos y riesgos
  8. SAT 2026: nuevas sanciones por compra y venta de facturas falsas

¿El SAT puede suspender o cancelar tu RFC por inactividad?

Un contribuyente puede creer que su registro permanece intacto mientras no realiza operaciones. Sin embargo, la regulación vigente en 2026 contempla la cancelación del RFC por inactividad como una facultad del SAT, además de la suspensión de actividades después de un periodo menor.

La diferencia central es esta: la autoridad puede suspender actividades o disminuir obligaciones después de tres ejercicios inmediatos anteriores sin señales fiscales de actividad. Para cancelar el RFC, el periodo aumenta a cinco ejercicios fiscales y deben cumplirse condiciones adicionales. No se trata de una consecuencia automática por dejar de facturar.

¿Qué establece el Código Fiscal de la Federación en 2026?

La reforma al Código Fiscal de la Federación publicada el 7 de noviembre de 2025 modificó las fracciones XII y XIII del apartado C del artículo 27. Estas disposiciones regulan dos movimientos distintos dentro del Registro Federal de Contribuyentes.

Por un lado, el SAT puede suspender las actividades o disminuir las obligaciones fiscales de un contribuyente. Por otro, puede cancelar su inscripción en el RFC cuando se reúnen los requisitos previstos para un periodo más amplio.

La norma permite que la autoridad revise la información que ya tiene en sus sistemas, así como los datos proporcionados por otras autoridades o terceros. Por eso, la falta de movimientos no se analiza únicamente a partir de las declaraciones presentadas por el propio contribuyente.

Puedes consultar el contenido actualizado en el texto vigente del Código Fiscal de la Federación publicado por la Cámara de Diputados.

¿Cuándo puede el SAT suspender actividades después de tres ejercicios?

El artículo 27, apartado C, fracción XII, permite al SAT suspender actividades o disminuir obligaciones cuando, durante los tres ejercicios inmediatos anteriores, confirma un conjunto de señales de inactividad.

Entre los elementos que debe revisar se encuentran:

  • Que el contribuyente no haya presentado declaraciones al no estar obligado a hacerlo durante esos ejercicios.
  • Que no haya sido informado en declaraciones presentadas por terceros.
  • Que no haya emitido ni recibido CFDI.
  • Que no haya presentado avisos ante el RFC.
  • Que no tenga requerimientos de la autoridad pendientes por atender.

Estos requisitos deben analizarse en conjunto. No basta con que una persona deje de emitir facturas durante cierto tiempo para concluir que el SAT suspenderá sus actividades.

Además, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026</a> permite que la autoridad realice la suspensión o disminución de obligaciones sin que el contribuyente presente el aviso correspondiente.

La regla 2.5.20 también señala que el movimiento puede aplicarse de forma retroactiva con base en la información disponible en los sistemas del SAT.

¿Cuándo puede cancelar el RFC después de cinco ejercicios?

La cancelación requiere un periodo mayor. Conforme al artículo 27, apartado C, fracción XIII, el SAT puede cancelar el RFC cuando acredita que durante los cinco ejercicios fiscales inmediatos anteriores no existieron determinadas señales de actividad en sus registros o en la información recibida de terceros.

La autoridad debe considerar, entre otros elementos, que el contribuyente:

  • No haya presentado declaraciones al no estar obligado a hacerlo durante esos ejercicios.
  • No haya sido reportado en declaraciones de terceros.
  • No haya emitido ni recibido comprobantes fiscales.
  • No haya presentado avisos ante el RFC.
  • No tenga créditos fiscales pendientes.

La disposición también contempla la cancelación por defunción de las personas físicas.

Es importante hablar de ejercicios fiscales, no simplemente de años transcurridos desde la última factura. También debe evitarse la idea de que, al llegar al quinto año, el RFC desaparece automáticamente.

El SAT debe contar con información que acredite los supuestos legales. Por ello, una empresa que conserva movimientos, recibe CFDI, aparece en declaraciones de terceros o mantiene créditos fiscales no necesariamente se encuentra en la situación prevista para la cancelación por inactividad.

¿Suspensión y cancelación significan lo mismo?

No. Aunque ambas situaciones pueden afectar la operación del contribuyente, tienen alcances distintos.

La suspensión mantiene la inscripción en el RFC, pero refleja que el contribuyente no está desarrollando las actividades que daban origen a determinadas obligaciones. Si posteriormente vuelve a operar, deberá revisar si corresponde presentar un aviso de reanudación o actualizar sus actividades y obligaciones.

La cancelación representa una modificación más profunda dentro del registro. Por ello, una persona que detecte su RFC como cancelado no debería intentar resolver el problema presentando inmediatamente un aviso ordinario de reanudación. Primero necesita conocer la causa del movimiento y confirmar qué procedimiento resulta aplicable.

En el segundo artículo de esta serie explicaremos cómo comprobar el estado del RFC, qué documentos deben revisarse y qué hacer cuando aparece suspendido o cancelado.

¿El SAT puede hacer el movimiento sin que lo solicites?

En el caso de la suspensión o disminución de obligaciones, la respuesta es sí. La regla 2.5.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 establece que la autoridad puede efectuar el movimiento sin que el contribuyente presente el aviso.

Esto no significa que la persona pierda el derecho de aclarar su situación. La misma regla permite aportar pruebas para desvirtuar el movimiento realizado por el SAT mediante el procedimiento de aclaración correspondiente.

Respecto de la cancelación por cinco ejercicios de inactividad, el Código Fiscal concede la facultad al SAT y remite su aplicación a reglas de carácter general. Por ello, no debe afirmarse que todos los casos se ejecutarán de la misma manera ni que cualquier contribuyente inactivo será cancelado sin una revisión previa.

La recomendación práctica es no esperar a que aparezca un problema al facturar, solicitar un trámite o reiniciar operaciones para conocer el estado del RFC.

¿Qué problemas puede generar un RFC suspendido o cancelado?

Una situación fiscal desactualizada puede provocar rechazos al emitir o recibir CFDI, inconsistencias en los datos del contribuyente y dificultades para retomar operaciones.

Con frecuencia, el problema se detecta cuando una empresa necesita facturar con urgencia y descubre que su registro no refleja la actividad que pretende desarrollar.

En nuestro artículo sobre inconsistencias en las Constancias de Situación Fiscal explicamos un caso en el que el estatus suspendido impidió generar un comprobante.

También te recomendamos leer qué significa RFC válido, no susceptible de recibir facturas, porque ese mensaje puede confundirse con otros problemas relacionados con el registro fiscal.

Tampoco debe confundirse la cancelación del RFC con una restricción del certificado de sello digital. Un contribuyente puede conservar su inscripción y, aun así, tener impedimentos para emitir CFDI por una causa diferente. Cada situación necesita un diagnóstico independiente.

¿Cómo prevenir una suspensión o cancelación inesperada?

Contadores, administradores y representantes legales pueden reducir el riesgo mediante controles sencillos:

  • Obtener periódicamente la Constancia de Situación Fiscal.
  • Revisar que las actividades, regímenes y obligaciones correspondan con la operación real.
  • Mantener actualizados los medios de contacto registrados ante el SAT.
  • Verificar que no existan requerimientos o créditos fiscales pendientes.
  • Presentar oportunamente los avisos de suspensión, reanudación o actualización cuando cambien las actividades.
  • Revisar la situación fiscal antes de reactivar una empresa o un proyecto que permaneció sin operaciones.

La Constancia de Situación Fiscal permite identificar los datos registrados ante la autoridad, entre ellos las actividades, regímenes, obligaciones y situación del contribuyente.

Una entidad que dejó de trabajar no debe conservarse indefinidamente sin supervisión. Aunque no tenga ventas, pueden existir datos proporcionados por terceros, CFDI recibidos, obligaciones pendientes o movimientos que impidan considerarla realmente inactiva.

Conclusión fiscal

El SAT sí cuenta con facultades para suspender actividades después de tres ejercicios y cancelar el RFC después de cinco ejercicios fiscales cuando se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 27 del CFF.

La clave está en no simplificar la regla. Dejar de emitir CFDI no produce por sí solo la cancelación del RFC, ni suspensión y cancelación son conceptos intercambiables. La autoridad debe valorar diversas señales fiscales y el contribuyente conserva la posibilidad de aclarar un movimiento de suspensión que considere incorrecto.

La mejor prevención es mantener actualizado el RFC, conservar evidencia de los avisos presentados y revisar la situación fiscal antes de reiniciar operaciones. Detectar el problema con anticipación evita que la urgencia por facturar se convierta en una regularización más compleja.

Síguenos en YouTube

Los cambios en el RFC pueden afectar la facturación y el cumplimiento de una empresa cuando menos lo espera. Para conocer nuevas disposiciones del SAT y recomendaciones prácticas para contadores, te invitamos a suscribirte a nuestro canal de YouTube</a>.

¿Los beneficiarios deben pagar ISR por una Afore heredada?

La muerte de un familiar puede dejar dudas sobre el destino de sus ahorros para el retiro y los impuestos que podrían generarse. Por eso, el debate sobre el ISR por Afore heredada resulta importante para beneficiarios, contadores y asesores fiscales.

La mayoría de las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció a favor de que estos recursos no sean considerados ingresos gravables. Sin embargo, el asunto fue retirado para preparar un nuevo proyecto, por lo que todavía no existe una resolución definitiva.

Esto significa que no es correcto afirmar que la SCJN ya eliminó el ISR para todas las personas que reciban recursos de una cuenta Afore. Tampoco se aprobó un nuevo impuesto a las herencias. Lo que existe es una discusión judicial pendiente de concluir.

¿Qué se entiende por una Afore heredada?

La expresión “Afore heredada” se utiliza de manera coloquial para referirse a los recursos de la cuenta individual que pueden entregarse después del fallecimiento de la persona trabajadora.

En realidad, no se hereda la administradora. Lo que se transmite es el derecho a recibir los recursos que correspondan, siempre que la persona solicitante acredite su calidad de beneficiaria conforme a las disposiciones de seguridad social y a la documentación aplicable.

Dependiendo del régimen pensionario y de las características del caso, los recursos pueden destinarse a financiar una pensión o entregarse en una sola exhibición. La controversia fiscal se concentra principalmente en determinar cómo debe clasificarse el dinero recibido por el beneficiario.

¿Por qué llegó este asunto a la SCJN?

La discusión surgió porque dos tribunales colegiados llegaron a conclusiones opuestas al analizar el tratamiento fiscal de los recursos entregados después del fallecimiento de una persona trabajadora.

Uno de los tribunales sostuvo que el dinero recibido por el beneficiario constituía un ingreso gravado con ISR, porque no encajaba en la exención prevista expresamente para las herencias o los legados.

El otro consideró que esos recursos podían equipararse a una herencia o legado. Desde esa perspectiva, debían quedar exentos del impuesto.

Esta diferencia provocó la Contradicción de Criterios 49/2026, cuyo propósito es establecer una interpretación uniforme para que casos semejantes no reciban soluciones fiscales distintas.

¿Qué postura tomó la mayoría de la SCJN?

Durante la sesión, la mayoría del Pleno manifestó que los recursos procedentes de las cuentas individuales de retiro, entregados a los beneficiarios de personas fallecidas, no deberían tratarse como ingresos gravables para efectos del ISR.

La postura mayoritaria se apoyó en dos ideas principales:

  • Los recursos forman parte del patrimonio que la persona trabajadora generó durante su vida laboral.
  • Su entrega tiene una finalidad de protección económica para quienes fueron designados como beneficiarios o tienen un mejor derecho reconocido por la legislación.

También se señaló que no estaría justificado aplicar tratamientos fiscales diferentes únicamente por la vía mediante la cual una persona obtiene el reconocimiento como beneficiaria, cuando el origen y la finalidad del dinero son los mismos.

¿La SCJN ya resolvió definitivamente?

No. Este es el punto que debe aclararse con mayor cuidado.

Aunque existió una postura mayoritaria favorable a la exención, el Pleno retiró el asunto para elaborar un nuevo proyecto que incorpore las consideraciones expresadas durante la discusión.

Por tanto, al momento de redactar este artículo:

  • La contradicción de criterios continúa pendiente.
  • No existe una sentencia definitiva publicada sobre este asunto.
  • Todavía no puede hablarse de una jurisprudencia obligatoria derivada de la Contradicción de Criterios 49/2026.
  • La postura mayoritaria permite anticipar una posible dirección, pero no sustituye la resolución final.

La propia SCJN lo explica en su comunicado oficial sobre el tratamiento fiscal de los recursos de Afore.

No conviene convertir una postura mayoritaria en una resolución que todavía no existe. Hacerlo podría generar decisiones fiscales anticipadas, solicitudes de devolución sin sustento definitivo o expectativas incorrectas entre los beneficiarios.

¿Qué dice la Ley del ISR sobre las herencias?

El artículo 93, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece una exención para los ingresos que se reciban mediante herencia o legado.

El verdadero punto de conflicto no es si la ley contiene esa exención. La discusión consiste en determinar si los recursos de una cuenta individual entregados por el fallecimiento de la persona trabajadora deben recibir jurídicamente el mismo tratamiento.

Puedes consultar directamente el artículo 93 de la Ley del ISR publicado por el SAT.

La clasificación es relevante porque recibir dinero no siempre produce el mismo efecto fiscal. El ISR distingue el origen de cada ingreso, la causa por la que se obtiene y las exenciones expresamente reconocidas en la legislación.

Pensión periódica y recursos entregados por fallecimiento no son lo mismo

También es importante no confundir este caso con el ISR que puede aplicarse a una pensión mensual.

Las jubilaciones, pensiones y otras formas de retiro tienen reglas propias, incluidos límites de exención y posibles impuestos sobre el excedente. En cambio, la controversia analizada por la SCJN se refiere a recursos entregados a otra persona después del fallecimiento del titular.

En nuestro artículo ISR a pensionados: qué aclaró el SAT y qué dice la ley explicamos cuándo una pensión puede estar exenta y por qué no existe un nuevo impuesto general para todas las personas jubiladas.

Mezclar ambas situaciones puede llevar a conclusiones incorrectas. Una pensión recibida por el propio trabajador y los recursos entregados a sus beneficiarios no necesariamente se analizan bajo la misma disposición fiscal.

¿Qué deben hacer los beneficiarios?

Mientras se publica la resolución definitiva, lo recomendable es conservar un expediente completo del trámite. La documentación puede ser tan importante como el argumento fiscal.

Entre los documentos que conviene solicitar y resguardar se encuentran:

  • Resolución o documento que reconozca la calidad de beneficiario.
  • Designación de beneficiarios realizada por el titular.
  • Acta de defunción.
  • Estados de cuenta de la Afore.
  • Solicitud de disposición de recursos.
  • Comprobante del depósito recibido.
  • Desglose de los conceptos entregados.
  • Constancia de retención, cuando se hubiera aplicado alguna.

Si la Afore realiza una retención de ISR, el beneficiario no debería asumir automáticamente que la cantidad puede recuperarse. Primero debe analizarse el origen de los recursos, la constancia emitida, el régimen pensionario y las disposiciones utilizadas por la institución pagadora.

Cuando también existan declaraciones pendientes, saldos a favor u otras obligaciones de la persona fallecida, te recomendamos leer ¿Falleció un familiar? Así puedes recuperar sus impuestos, donde explicamos algunas acciones que pueden corresponder a los herederos o al representante de la sucesión.

¿Se creó un impuesto para las herencias?

No. Las opiniones expresadas durante la discusión de la SCJN sobre la conveniencia de gravar las herencias no representan una reforma fiscal.

Una intervención durante una sesión judicial no modifica por sí misma la Ley del ISR. Para cambiar la exención vigente sería necesario realizar el proceso legislativo correspondiente y publicar la reforma aplicable.

Actualmente, el artículo 93 continúa reconociendo la exención para las herencias y los legados. La discusión de la Corte se limita a definir si los recursos entregados por una Afore pueden colocarse dentro de esa categoría.

Por ello, tampoco sería correcto presentar el debate como el anuncio de un nuevo impuesto para todas las sucesiones o para cualquier cantidad recibida después del fallecimiento de un familiar.

Recomendación final

La postura mayoritaria de la SCJN ofrece una señal favorable para los beneficiarios: los recursos acumulados por la persona trabajadora deberían conservar su finalidad de protección y no tratarse como un ingreso gravable únicamente porque pasan a manos de otra persona después de su fallecimiento.

Sin embargo, el criterio definitivo todavía está pendiente. Hasta que se publique la resolución, cada caso debe revisarse con base en sus documentos, el tipo de recursos entregados y las constancias fiscales emitidas.

La mejor prevención consiste en solicitar un desglose completo a la Afore, conservar todos los comprobantes y evitar presentar declaraciones o solicitudes de devolución basadas únicamente en titulares de noticias.

Síguenos en YouTube

Los criterios fiscales y judiciales pueden cambiar la manera en que contadores y beneficiarios deben documentar estos trámites. Para mantenerte actualizado sobre ISR, SAT, pensiones, CFDI y otras disposiciones relevantes, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

El IMSS elimina el NPIE: guía para migrar a la e.firma

El IMSS inició una transición que cambiará la forma en que las empresas se identifican al realizar gestiones electrónicas. La e.firma para trámites patronales del IMSS sustituirá al Número Patronal de Identificación Electrónica, conocido como NPIE, y a su certificado digital, por lo que conviene preparar la migración desde ahora.

El cambio fue formalizado mediante el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2026. Aunque el acuerdo entró en vigor al día siguiente, el Instituto estableció un periodo de transición de 90 días naturales para que patrones y sujetos obligados adopten el nuevo mecanismo.

La medida no debe interpretarse como una desactivación inmediata del NPIE. Sin embargo, esperar hasta los últimos días puede provocar retrasos si la e.firma está vencida, los archivos no están disponibles o la representación legal todavía no está vinculada correctamente.

¿Qué cambia con la eliminación del NPIE?

El acuerdo aprueba el uso exclusivo de la e.firma emitida por el SAT para los actos que patrones y sujetos obligados realicen ante el IMSS mediante medios electrónicos y que requieran una firma digital.

En términos prácticos, el NPIE y el certificado expedido por el propio Instituto dejarán de ser el mecanismo de identificación para estas operaciones. Los documentos firmados con la e.firma tendrán los mismos efectos legales y el mismo valor probatorio que aquellos presentados con firma autógrafa.

En su comunicado sobre la sustitución del NPIE, el IMSS señala que la medida busca simplificar los trámites, fortalecer la certeza sobre la identidad de quien realiza los movimientos afiliatorios y disminuir riesgos de suplantación, operaciones apócrifas o movimientos no reconocidos.

¿Cuándo dejará de utilizarse el NPIE?

El acuerdo concede un periodo de transición de 90 días naturales contados a partir de su publicación en el DOF. Durante ese plazo, los patrones y sujetos obligados deberán migrar al uso exclusivo de la e.firma.

El documento oficial no establece una fecha calendario específica para la conclusión de la transición. Por prevención, las empresas deberían completar sus pruebas y ajustes antes de octubre de 2026, sin depender de los últimos días del periodo.

Durante esta etapa, el IMSS también deberá realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias. Por ello, podrían presentarse cambios graduales en pantallas, accesos o procesos. Será importante conservar los acuses y documentar cualquier incidencia que se presente al utilizar los servicios electrónicos.

¿Qué ocurre con los representantes legales?

Este es uno de los puntos que requiere mayor atención. Cuando un patrón o sujeto obligado autorice a un representante legal, administrador u otra persona para actuar en su nombre, la vinculación deberá efectuarse exclusivamente mediante el Escritorio Virtual del IMSS.

El representante tendrá que autenticarse con su propia e.firma. Además, la vinculación deberá ser firmada tanto por la persona representada como por quien actuará en su nombre, cada uno utilizando sus respectivos certificados.

Esto evita que la empresa resuelva el proceso simplemente compartiendo los archivos o la contraseña de la e.firma. Además de ser una mala práctica de seguridad, prestar estas credenciales dificulta identificar quién efectuó un movimiento y aumenta el riesgo de operaciones no autorizadas.

Las empresas deberán revisar quiénes están autorizados actualmente para realizar movimientos ante el IMSS y confirmar que las relaciones de representación continúen vigentes.

¿Afecta a todos los trámites del IMSS?

El acuerdo se refiere a los actos que patrones y sujetos obligados realicen mediante medios de comunicación electrónicos. Su título y el comunicado institucional ponen especial énfasis en los movimientos afiliatorios y en la vinculación de representantes legales.

Por ello, no conviene afirmar que cualquier trámite presencial desaparecerá o que todas las gestiones del IMSS cambiarán de inmediato. La modificación se concentra en la identificación y firma de actuaciones electrónicas. Los procedimientos presenciales y los requisitos particulares de cada trámite deberán revisarse por separado.

Si la empresa utiliza el Buzón IMSS, también te recomendamos leer nuestro artículo sobre la activación y funcionamiento del Buzón IMSS, debido a que este servicio también utiliza la e.firma como mecanismo de autenticación.

¿Qué deben revisar las empresas durante la transición?

La migración no debería limitarse a confirmar que existe un archivo con extensión .cer. El equipo responsable necesita comprobar que cuenta con todos los elementos necesarios y que estos corresponden al contribuyente correcto.

Antes de que concluya el periodo de transición, recomendamos:

  • Validar que la e.firma de la empresa se encuentre vigente.
  • Confirmar que se dispone del certificado .cer, la llave privada .key y la contraseña correcta.
  • Revisar la vigencia de la e.firma del representante legal y de las personas que serán vinculadas.
  • Ingresar al Escritorio Virtual y comprobar que el acceso funcione.
  • Confirmar que los datos del patrón, los registros patronales y los representantes sean correctos.
  • Evitar compartir archivos y contraseñas por correo electrónico, mensajería instantánea o carpetas sin protección.
  • Definir quién autorizará los movimientos y quién conservará los acuses.
  • Realizar una prueba antes de que exista un trámite urgente.

También conviene crear un inventario de certificados, titulares, fechas de vencimiento y responsables de resguardo. El objetivo no es entregar las credenciales a más personas, sino saber quién las administra y anticipar su renovación.

¿Qué hacer si la e.firma está vencida?

La respuesta depende del titular, del tiempo transcurrido desde el vencimiento y de las condiciones que establezca el SAT para la renovación. Las personas físicas y morales tienen procedimientos diferentes, por lo que no debe aplicarse una misma solución a todos los casos.

El SAT cuenta con un servicio para validar la vigencia de la e.firma. Esta revisión permite confirmar si el certificado todavía puede utilizarse antes de intentar ingresar a las plataformas del IMSS.

En el caso de las personas morales, el SAT también contempla la posibilidad de renovar el certificado de e.firma de una empresa por Internet cuando se cumplen las condiciones establecidas por la autoridad.

En nuestro blog puedes consultar la guía para renovar la e.firma del SAT en línea y el artículo donde explicamos qué es la e.firma y qué archivos la integran.

Antes de iniciar cualquier procedimiento, confirma siempre los requisitos vigentes en el portal oficial del SAT.

Errores que pueden detener un trámite patronal

La transición puede parecer sencilla, pero existen fallas que suelen descubrirse cuando el movimiento ya es urgente:

  • El certificado pertenece al representante, pero el trámite requiere el de la empresa.
  • La llave privada no corresponde al archivo .cer.
  • La contraseña se desconoce o fue registrada incorrectamente.
  • El certificado venció y nadie inició la renovación.
  • El representante legal cambió y la información no está actualizada.
  • La vinculación no fue completada o firmada por ambas partes.
  • Los certificados fueron renovados, pero el personal continúa utilizando los archivos anteriores.
  • Los archivos están almacenados en un equipo al que ya no se tiene acceso.
  • Nadie tiene asignada la responsabilidad de conservar los acuses.

Estos problemas pueden retrasar altas, bajas, modificaciones salariales u otras gestiones electrónicas. La principal medida preventiva es probar el acceso con anticipación y documentar quién debe intervenir cuando se presente una incidencia.

No compartas la e.firma para resolver la transición

La e.firma no debe tratarse como una contraseña genérica de la empresa. Su utilización permite identificar al titular y firmar documentos con efectos jurídicos.

Entregar los archivos y la contraseña a diferentes colaboradores, despachos o proveedores puede ocasionar movimientos no autorizados y dificultar la identificación de la persona que realizó una operación.

La nueva vinculación mediante el Escritorio Virtual permite que cada representante utilice su propia e.firma. Esta alternativa ofrece mayor trazabilidad y evita que la empresa comparta indiscriminadamente sus credenciales.

Cada organización debería establecer reglas internas sobre:

  • Quién puede utilizar la e.firma de la persona moral.
  • Dónde se almacenarán el certificado y la llave privada.
  • Cómo se entregará temporalmente el acceso cuando sea indispensable.
  • Quién revisará los movimientos realizados.
  • Cuánto tiempo se conservarán los acuses.
  • Qué procedimiento se seguirá cuando cambie un representante.

Recomendación final

La eliminación del NPIE no es solo un cambio de contraseña o de archivo digital. Implica trasladar la identificación patronal a un certificado con efectos jurídicos, cuyo uso debe controlarse con mayor rigor.

Las empresas deberían aprovechar el periodo de transición para validar certificados, actualizar representantes, probar el Escritorio Virtual y establecer reglas de resguardo. Actuar con anticipación reduce el riesgo de que una e.firma vencida o una vinculación incompleta detengan un movimiento afiliatorio importante.

No es recomendable esperar a que el NPIE deje de funcionar para comenzar las pruebas. Una revisión preventiva permitirá detectar certificados vencidos, contraseñas incorrectas, cambios de representante o problemas de acceso antes de que exista una obligación urgente.

Síguenos en YouTube

Los cambios en las plataformas del IMSS y del SAT suelen requerir ajustes operativos en poco tiempo. Para conocer nuevas disposiciones, recomendaciones de cumplimiento y herramientas útiles para contadores y administradores, te invitamos a suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

Inconsistencia en la CLABE del SAT: cómo corregirla y recuperar tu devolución

Una inconsistencia en la CLABE del SAT puede impedir que el depósito de tu saldo a favor llegue a la cuenta bancaria, incluso cuando la devolución ya fue autorizada. El problema suele generar confusión porque una devolución no pagada no es lo mismo que una devolución rechazada.

Un reporte reciente, basado en cifras difundidas por TaxDown, señaló que cerca de 40 % de las personas con saldo a favor todavía no había recibido su dinero. Esa cifra no significa que todas las devoluciones hubieran sido negadas definitivamente: algunas podían continuar en proceso, estar sujetas a un requerimiento o haber encontrado un problema al realizar el depósito.

Antes de presentar una declaración complementaria o iniciar otra solicitud, conviene revisar el estatus exacto del trámite. Corregir el problema equivocado puede retrasar todavía más la devolución.

¿Qué significa una inconsistencia en la CLABE?

La CLABE es el número bancario de 18 dígitos que el SAT utiliza para depositar el saldo autorizado. Para la devolución automática debe corresponder a una cuenta activa y encontrarse a nombre del contribuyente.

El depósito puede fallar cuando:

  • La CLABE fue capturada incorrectamente.
  • La cuenta fue cancelada, bloqueada o cerrada.
  • La cuenta pertenece a otra persona.
  • El nombre o RFC del titular no coincide con el contribuyente.
  • El banco no pudo procesar la transferencia.

Una inconsistencia bancaria no necesariamente modifica el saldo a favor determinado en la declaración. El problema puede limitarse al medio utilizado para recibir el dinero.

Primer paso: consulta el estatus de la devolución

Ingresa al servicio oficial de Seguimiento de trámites y requerimientos. Puedes acceder con RFC y Contraseña o con e.firma, seleccionar la solicitud y consultar el estado en que se encuentra.

El SAT muestra estados como:

  • En proceso.
  • Requerida.
  • Desistida.
  • Negada.
  • Pagada.

Si aparece como requerida, revisa el Buzón Tributario y los motivos de inconsistencia antes de adjuntar documentos o modificar la declaración.

Cuando se trate de una devolución solicitada desde la declaración anual, también puede consultarse el resultado de la devolución automática. El sistema permite conocer si fue autorizada, autorizada parcialmente o detenida por alguna inconsistencia.

Una devolución autorizada no pagada no es igual a una devolución rechazada

Existen dos situaciones que requieren trámites diferentes.

Devolución autorizada, pero no depositada. El SAT ya reconoció la cantidad procedente, pero no pudo abonarla en la cuenta registrada. En este caso corresponde sustituir la CLABE.

Devolución no autorizada total o parcialmente. La autoridad detectó inconsistencias relacionadas con ingresos, deducciones, retenciones, CFDI u otros datos. Aquí puede habilitarse la opción “solventar inconsistencias” o ser necesario presentar una solicitud mediante el Formato Electrónico de Devoluciones.

Cambiar la CLABE no corrige diferencias fiscales. De la misma manera, presentar una declaración complementaria no soluciona un depósito que no pudo realizarse por un problema bancario.

Cómo sustituir la cuenta CLABE

Cuando la devolución fue autorizada, pero el depósito no se realizó, utiliza el trámite oficial Realiza la sustitución de cuenta CLABE por devolución no pagada.

El procedimiento general es:

  1. Ingresa al trámite desde el Portal del SAT.
  2. Accede con tu RFC y Contraseña o con e.firma.
  3. Captura los datos solicitados y la nueva CLABE.
  4. Adjunta el estado de cuenta bancario.
  5. Envía la información.
  6. Conserva el acuse de recepción.

El trámite es gratuito y está disponible para personas físicas y morales.

Requisitos del estado de cuenta bancario

La ficha vigente del trámite solicita un estado de cuenta con antigüedad no mayor a tres meses. El documento debe contener:

  • El nombre del contribuyente.
  • Su RFC.
  • La cuenta CLABE correspondiente.
  • Información que permita comprobar que la cuenta está activa.

La cuenta debe estar a nombre de quien tiene derecho a la devolución. No debe utilizarse la CLABE de un cónyuge, familiar, socio, contador o representante, aunque esa persona haya ayudado a presentar la declaración.

Antes de enviar la sustitución, confirma directamente con el banco que la cuenta continúa activa y puede recibir transferencias.

¿Cuándo se necesita la e.firma?

La e.firma puede ser necesaria desde la presentación de la declaración anual y también para atender determinadas inconsistencias.

La regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece lo siguiente:

  • Si el saldo a favor es igual o menor a 10,000 pesos, la declaración puede presentarse con Contraseña.
  • Si es mayor a 10,000 y no excede de 150,000 pesos, puede utilizarse la Contraseña cuando se seleccione una CLABE activa, precargada y a nombre del contribuyente.
  • Si dentro de ese rango se captura una cuenta distinta a las precargadas, se requiere e.firma o e.firma portable.
  • Si el saldo supera 150,000 pesos, no procede la facilidad de devolución automática y debe presentarse la solicitud mediante el FED.

Cuando el resultado permite seleccionar la opción “solventar inconsistencias”, el SAT requiere RFC, Contraseña y certificado de e.firma o e.firma portable para generar la solicitud de devolución mediante el FED.

¿Qué hacer si tu e.firma está vencida?

Las personas físicas mayores de edad pueden solicitar la renovación mediante SAT ID cuando el certificado perdió vigencia hace no más de un año.

Para completar el procedimiento se necesitan los archivos de la e.firma vencida y la contraseña de la llave privada. Si no cuentas con esos elementos, la firma fue revocada o venció hace más de un año, deberás acudir a una oficina del SAT previa cita.

Conviene revisar la vigencia antes de iniciar la solventación. Una e.firma vencida puede impedir que el trámite sea enviado dentro del plazo señalado en un requerimiento.

¿Debes presentar una declaración complementaria?

No únicamente porque la cuenta bancaria sea incorrecta.

Si el saldo fue autorizado y el único problema es el depósito, utiliza el trámite de sustitución de CLABE. La declaración complementaria procede cuando existe un error en la información fiscal presentada, por ejemplo:

  • Ingresos omitidos.
  • Deducciones improcedentes.
  • Retenciones incorrectas.
  • Datos que modifican el saldo a favor.
  • Elección equivocada entre devolución y compensación.

Antes de corregir la declaración, compara el saldo solicitado, el importe autorizado, los motivos de inconsistencia y el estatus del depósito. Esto evita modificar información correcta o iniciar un trámite que no corresponde.

¿Se pierde el saldo a favor si no llegó la devolución automática?

No se pierde automáticamente.

La devolución automática es una facilidad administrativa. Cuando el saldo no se paga mediante ese mecanismo, el contribuyente puede solicitarlo mediante el Formato Electrónico de Devoluciones, siempre que cumpla con los requisitos correspondientes. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece un plazo general de 40 días para efectuar una devolución solicitada con la información y documentación completas. Si la autoridad emite un requerimiento, el tiempo entre su notificación y la entrega completa de la información no se considera dentro de ese plazo.

Por ello, una devolución requerida puede tardar más. Lo importante es atender el requerimiento dentro del plazo indicado y conservar el acuse de cada envío.

Errores que debes evitar

Para no complicar el trámite:

  • No registres una cuenta de otra persona.
  • No envíes un estado de cuenta donde no aparezca el RFC.
  • No ignores los mensajes del Buzón Tributario.
  • No presentes una complementaria sin conocer la causa.
  • No generes varias solicitudes para el mismo saldo sin revisar la anterior.
  • No entregues los archivos de tu e.firma ni su contraseña a terceros.

La sustitución de CLABE es gratuita. No necesitas pagar a una persona para presentar el trámite desde el Portal del SAT.

Checklist antes de enviar la corrección

Confirma que:

  • La CLABE tenga 18 dígitos.
  • La cuenta esté activa.
  • El titular sea el contribuyente.
  • El estado de cuenta muestre nombre, RFC y CLABE.
  • El documento no tenga más de tres meses.
  • La Contraseña funcione.
  • La e.firma esté vigente cuando sea necesaria.
  • El trámite corresponda al estatus mostrado por el SAT.
  • Conserves el acuse de recepción.

Si tu devolución está detenida por causas distintas a la cuenta bancaria, consulta nuestro artículo ¿Saldo a favor del SAT? Errores comunes que pueden frenar tu devolución, donde explicamos otras inconsistencias relacionadas con CFDI, deducciones, ingresos y retenciones.

Conclusión fiscal

Una inconsistencia en la CLABE puede retrasar la devolución, pero no significa automáticamente que el SAT haya rechazado el saldo a favor.

La solución depende del estatus: si el importe fue autorizado y el depósito falló, debe sustituirse la cuenta bancaria; si la devolución fue negada total o parcialmente, deben revisarse y solventarse las inconsistencias fiscales.

Consultar primero, utilizar el trámite correcto y conservar los acuses evita correcciones innecesarias. Una cuenta activa, a nombre del contribuyente y respaldada con un estado de cuenta actualizado puede ser la diferencia entre seguir esperando y recuperar el dinero autorizado.

Síguenos en YouTube

Para conocer cambios del SAT, recomendaciones sobre declaración anual y soluciones a problemas con devoluciones, te invitamos a suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

Comprar semanas cotizadas puede poner en riesgo tu pensión del IMSS

Comprar semanas cotizadas en el IMSS mediante una empresa donde nunca trabajaste puede parecer una solución rápida para alcanzar una pensión o recuperar derechos. Sin embargo, cuando la afiliación se basa en una relación laboral inexistente, el Instituto puede cancelar el aseguramiento y descontar las semanas generadas indebidamente.

El riesgo no termina con la pérdida del dinero entregado al intermediario. Si esas semanas influyeron en el otorgamiento o en el cálculo de una pensión, el IMSS también podría revisar la prestación. Por eso es importante distinguir entre recibir asesoría profesional y pagar para que se simule un empleo.

¿Cómo operan los llamados “coyotes” del IMSS?

Estos intermediarios suelen dirigirse a personas que dejaron de cotizar hace varios años, están cerca de la edad de retiro o necesitan recuperar el reconocimiento de cotizaciones anteriores.

La oferta normalmente consiste en inscribir al interesado como supuesto trabajador de una empresa, cooperativa u organización a cambio de pagos mensuales. Aunque aparezcan movimientos afiliatorios y semanas en los sistemas del IMSS, en realidad la persona no presta servicios, no recibe un salario y no existe subordinación laboral.

En el comunicado oficial Evita ser víctima de los engaños de mecanismos fraudulentos de afiliación, el IMSS advierte que existen organizaciones que ofrecen registros ante el Instituto mediante pagos y que, para hacerlo, simulan relaciones laborales. Cuando el IMSS detecta estos mecanismos, puede dar de baja el aseguramiento ilegal y eliminar las semanas obtenidas indebidamente mediante esa afiliación. Los trámites administrativos ante el Instituto son gratuitos, aunque las modalidades legales de aseguramiento sí requieren el pago de las cuotas correspondientes.

¿El IMSS puede eliminar las semanas cotizadas?

Sí, cuando comprueba que el aseguramiento se originó en una relación laboral simulada.

El artículo 17 de la Ley del Seguro Social permite al Instituto analizar la información de los registros patronales y verificar si realmente existió el supuesto legal que obliga a inscribir a un trabajador. Si determina que la relación no existió, puede dar de baja al patrón, al supuesto trabajador o a ambos. El artículo 61 del Reglamento de afiliación del Seguro Social establece que el Instituto debe ajustar el registro y descontar las semanas correspondientes al aseguramiento improcedente.

Esto significa que no deberían desaparecer automáticamente todas las semanas legítimas acumuladas durante empleos reales. El ajuste se concentra en las cotizaciones relacionadas con la afiliación que el IMSS determinó como improcedente.

¿La persona puede perder su pensión?

No ocurre automáticamente en todos los casos. Depende de cuánto influyeron las semanas o salarios simulados en el derecho obtenido.

Una vez descontadas las cotizaciones improcedentes, la persona podría dejar de reunir el mínimo requerido para pensionarse o podría cambiar el salario utilizado para calcular la prestación. Si la pensión ya fue concedida, el artículo 293 de la Ley del Seguro Social permite modificarla cuando existió un error relacionado con su cuantía o sus condiciones.

Cuando se comprueba que el interesado proporcionó información o datos falsos y la modificación resulta en su perjuicio, el ajuste puede tener efectos desde el inicio de la prestación. La ley también contempla el reintegro de las cantidades que el Instituto hubiera pagado en exceso.

Sin embargo, cada caso debe analizarse individualmente. No es lo mismo que una persona haya participado conscientemente en la simulación a que haya sido engañada por un intermediario que ocultó el funcionamiento real del esquema.

Pagar asesoría no es lo mismo que comprar semanas

Contratar a un contador, abogado o especialista para revisar el historial laboral, calcular una posible pensión o explicar las modalidades disponibles no constituye por sí mismo una irregularidad.

El problema comienza cuando el intermediario ofrece:

  • Dar de alta a la persona en una empresa donde no trabajará.
  • Generar recibos de nómina sin pagar un salario real.
  • Registrar un sueldo distinto al efectivamente recibido.
  • Conseguir semanas anteriores mediante pagos no oficiales.
  • Garantizar una pensión específica sin revisar el régimen y el historial.
  • Recibir dinero para supuestamente entregarlo al IMSS sin proporcionar líneas de captura o comprobantes oficiales.

Ningún asesor puede garantizar una pensión únicamente mediante una promesa comercial. El resultado depende del régimen aplicable, la edad, las semanas reconocidas, los salarios registrados y el cumplimiento de los demás requisitos legales.

¿Siempre necesitas cotizar otras 52 semanas?

No. El número de nuevas semanas necesarias para que el IMSS reconozca las cotizaciones anteriores depende del tiempo que la persona permaneció fuera del régimen obligatorio.

El artículo 151 de la Ley del Seguro Social establece:

  • Si la interrupción no supera tres años, las cotizaciones anteriores se reconocen al momento de la reinscripción.
  • Si la interrupción supera tres años, pero no seis, se requieren al menos 26 nuevas semanas.
  • Si el reingreso ocurre después de más de seis años, se requieren 52 semanas reconocidas en el nuevo aseguramiento.

Por ello, no es correcto afirmar que todas las personas necesitan exactamente 52 semanas para recuperar su historial.

Estas nuevas cotizaciones deben generarse mediante un aseguramiento legal: una relación laboral real o alguna modalidad que corresponda a la actividad y situación de la persona.

Modalidad 40 como alternativa legal

La Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida como Modalidad 40, permite seguir cotizando después de haber causado baja como trabajador subordinado.

Para ingresar se requieren, entre otras condiciones, al menos 52 semanas acreditadas en el régimen obligatorio durante los últimos cinco años. El derecho debe ejercerse dentro de los cinco años siguientes a la baja y la persona no debe tener un aseguramiento vigente como trabajador subordinado.

La Modalidad 40 incluye los seguros de invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. No debe confundirse con la compra de semanas: es un esquema previsto expresamente en la ley, se tramita directamente ante el Instituto y las cuotas se pagan mediante los medios oficiales.

El trámite puede iniciarse desde la página de Continuación Voluntaria del IMSS.

Aseguramiento para trabajadores independientes

Quienes realmente trabajan por cuenta propia también pueden incorporarse mediante el programa de Personas Trabajadoras Independientes.

Este esquema permite acceder a servicios médicos, hospitalarios y farmacéuticos, incapacidades, seguros de invalidez y vida, ahorro para el retiro y otras prestaciones. La cuota se calcula de acuerdo con la ocupación, el ingreso reportado y el periodo de aseguramiento.

La diferencia es fundamental: la persona se registra conforme a su actividad independiente real, sin inventar un patrón ni una relación subordinada.

¿Cómo revisar tus semanas cotizadas?

Antes de contratar a cualquier intermediario, solicita tu Constancia de Semanas Cotizadas. El trámite es gratuito y puede realizarse en línea con CURP, Número de Seguridad Social y correo electrónico.

Revisa especialmente:

  • Los nombres de los patrones registrados.
  • Las fechas de alta y baja.
  • Los salarios base de cotización.
  • Las semanas descontadas por retiros parciales por desempleo.
  • Los periodos que no reconozcas.
  • Las empresas para las que nunca trabajaste.

Si encuentras inconsistencias, puedes solicitar una aclaración de semanas cotizadas en línea o ante la subdelegación correspondiente.

¿Qué hacer si ya pagaste a un intermediario?

Suspende nuevos pagos hasta conocer exactamente bajo qué modalidad fuiste registrado. Solicita recibos, contratos, líneas de captura y comprobantes de las cuotas supuestamente enteradas.

Después:

  1. Obtén tu constancia actualizada de semanas cotizadas.
  2. Identifica qué empresa aparece como patrón.
  3. Revisa si realmente prestaste servicios y recibiste salario.
  4. Conserva conversaciones, transferencias y publicidad del intermediario.
  5. Solicita orientación directamente en una subdelegación del IMSS.
  6. No firmes documentos retroactivos ni declaraciones con información falsa.
  7. Busca asesoría jurídica si ya existe una resolución que afecte tus semanas o tu pensión.

Acudir voluntariamente no garantiza que las semanas simuladas se conserven, pero permite conocer la situación real y preparar una aclaración antes de que el problema avance.

Conclusión

Las semanas cotizadas no deben tratarse como un producto que puede adquirirse mediante depósitos a un gestor. Deben provenir de una relación laboral verdadera o de una modalidad de aseguramiento reconocida por la Ley del Seguro Social.

Cuando el IMSS detecta una afiliación simulada, puede eliminar las semanas improcedentes. Si estas fueron determinantes para obtener una pensión, también podría revisar su procedencia o su monto.

La mejor protección es consultar periódicamente el historial, utilizar únicamente los canales oficiales y elegir una alternativa legal acorde con la situación de cada persona. Una promesa de pensión rápida puede terminar poniendo en riesgo años de cotizaciones legítimas.

Síguenos en YouTube

Para conocer cambios del IMSS, temas fiscales y recomendaciones para proteger tus derechos, te invitamos a suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

¿Tu tasa efectiva de ISR está por debajo de la publicada por el SAT?

Encontrar una tasa efectiva de ISR por debajo del parámetro publicado por el SAT puede generar preocupación en el área fiscal. Sin embargo, esa diferencia no demuestra por sí sola que exista un impuesto omitido. Lo correcto es revisar el cálculo, identificar la actividad económica aplicable y documentar las razones antes de modificar una declaración.

El SAT ya presenta ocho publicaciones para los ejercicios 2022 y 2023. Estos parámetros permiten comparar la situación de los grandes contribuyentes con empresas de actividades semejantes y detectar posibles riesgos impositivos.

¿Cómo saber si tu tasa está por debajo?

La tasa efectiva se calcula con los datos de la última declaración anual del ejercicio que se analiza:

ISR causado del ejercicio ÷ ingresos acumulables del ejercicio

Por ejemplo, si una empresa declaró 4 millones de pesos de ISR causado y 200 millones de ingresos acumulables, su tasa efectiva sería de 2 %.

Después, el resultado debe compararse con el parámetro correspondiente a la actividad que genera la mayor parte de los ingresos. No siempre será la actividad registrada como preponderante en el RFC.

¿Estar por debajo significa que la empresa incumplió?

No. El parámetro publicado por el SAT es una referencia para medir riesgos fiscales, no una tasa mínima obligatoria.

El artículo 33 del Código Fiscal de la Federación permite que la autoridad difunda tasas efectivas y otros parámetros por sector o industria. También aclara que los programas de cumplimiento voluntario basados en esta información no son vinculantes y que comunicar un riesgo no significa, por sí mismo, que comenzó una facultad de comprobación.

Una diferencia puede tener explicaciones legítimas, entre ellas:

  • Pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
  • Inversiones o deducciones autorizadas relevantes.
  • Estímulos fiscales.
  • Cambios en costos, precios o márgenes.
  • Diferencias temporales.
  • Operaciones extraordinarias.
  • Reestructuras empresariales.
  • Aplicación de tratados para evitar la doble tributación.

El problema no es simplemente estar debajo. El verdadero riesgo aparece cuando la empresa no puede explicar la diferencia o existen inconsistencias entre su declaración, contabilidad y demás información disponible para el SAT.

¿Qué debe revisarse antes de presentar una complementaria?

El primer paso es reconstruir el cálculo utilizando la declaración anual efectivamente presentada. Deben confirmarse el ISR causado y los ingresos acumulables, sin sustituirlos por pagos provisionales, impuesto pagado o flujo de efectivo.

Después, conviene revisar:

  • Ingresos acumulables y momentos de acumulación.
  • Deducciones y requisitos de procedencia.
  • Pérdidas fiscales, actualización y saldo pendiente.
  • Pagos al extranjero y retenciones.
  • Operaciones con partes relacionadas.
  • Precios de transferencia.
  • Reestructuras nacionales o internacionales.
  • Estímulos, acreditamientos y beneficios fiscales.
  • Operaciones con proveedores incluidos en listados del SAT.
  • Diferencias entre declaración anual, dictamen, contabilidad y CFDI.

El SAT recomienda considerar, entre otros asuntos, las planeaciones fiscales, operaciones con partes relacionadas, reestructuras, tratados internacionales, pagos que reduzcan la base gravable y operaciones con contribuyentes señalados por actividades inexistentes.

La revisión debe explicar no solo cómo se determinó el impuesto, sino por qué la operación del negocio produjo una tasa distinta a la referencia.

¿Debe aumentarse el ISR para acercarse al parámetro?

No debe presentarse una declaración complementaria únicamente para igualar la tasa publicada.

La complementaria procede cuando se identifica un error, una omisión o un tratamiento fiscal que debe corregirse. Aumentar el impuesto sin una causa técnica puede generar nuevas inconsistencias y no sustituye la documentación del cálculo.

El SAT advierte que las modificaciones indebidas o artificiales que reduzcan la tasa elevan la probabilidad de revisiones profundas. La misma lógica preventiva exige que cualquier corrección, incluso cuando aumente el impuesto, tenga soporte contable y jurídico.

¿Cómo documentar una diferencia legítima?

La empresa debería integrar un expediente por ejercicio que permita entender el resultado sin reconstruir todo desde cero cuando llegue una comunicación del SAT.

El expediente puede incluir:

  • Declaración anual normal y complementarias.
  • Papel de trabajo de la tasa efectiva.
  • Conciliación contable fiscal.
  • Integración de pérdidas fiscales.
  • Cédulas de deducciones e inversiones.
  • Estudios de precios de transferencia.
  • Contratos y soporte de operaciones extraordinarias.
  • Análisis de pagos al extranjero y tratados.
  • Opiniones o memorandos técnicos.
  • Comparación con la actividad económica seleccionada.

También conviene incorporar una explicación ejecutiva: qué originó la diferencia, cuánto representa y si se espera que continúe en ejercicios posteriores.

¿Qué hacer si llega un aviso por Buzón Tributario?

Primero confirma que la comunicación sea auténtica y revisa exactamente qué ejercicio, actividad y tasa menciona. Registra la fecha de recepción y evita responder con una explicación improvisada.

Después:

  1. Reproduce el cálculo con la última declaración anual.
  2. Verifica que se utilizó la actividad que concentra la mayoría de los ingresos.
  3. Identifica diferencias entre los datos del SAT y los papeles de trabajo.
  4. Corrige errores reales mediante la declaración correspondiente.
  5. Documenta las diferencias legítimas y conserva el expediente.
  6. Atiende la comunicación dentro del plazo o canal indicado.

Una comunicación de riesgo dentro de un programa voluntario no equivale automáticamente a una auditoría. El CFF establece que informar al contribuyente sobre un riesgo basado en estos parámetros no se considera el inicio de facultades de comprobación.

No obstante, ignorar el aviso puede significar perder la oportunidad de revisar la situación antes de una vigilancia más profunda.

¿Qué pasa si la empresa tiene varias actividades?

Debe compararse con la actividad económica que represente la mayoría de sus ingresos, aunque no coincida con la actividad preponderante registrada en el RFC.

Este punto requiere especial atención en grupos empresariales, compañías diversificadas o negocios que cambiaron su fuente principal de ingresos. Utilizar un sector incorrecto puede producir una comparación engañosa y llevar a una corrección innecesaria.

Un análisis anual es mejor que una reacción aislada

No conviene revisar únicamente el ejercicio señalado en un aviso. Comparar varios años ayuda a distinguir entre un evento extraordinario y una tendencia.

Una reducción puede explicarse por una inversión importante o por pérdidas de un periodo específico. En cambio, una tasa persistentemente baja, acompañada de diferencias contables o fiscales, requiere un análisis más profundo.

En nuestro artículo SAT publica tasas efectivas de ISR y su impacto fiscal explicamos el origen y la finalidad general de estos parámetros. Para consultar los porcentajes vigentes por actividad y ejercicio, revisa la publicación oficial de tasas efectivas del ISR.

Conclusión fiscal

Una tasa efectiva inferior al parámetro del SAT es una señal para revisar, no una condena automática. La empresa debe comprobar que utilizó la fórmula correcta, eligió la actividad adecuada y determinó correctamente sus ingresos, deducciones y pérdidas.

Cuando existe un error, lo prudente es corregirlo. Cuando la diferencia tiene una causa legítima, la prioridad es documentarla con claridad. Presentar una complementaria solo para alcanzar una referencia puede crear más problemas de los que pretende resolver.

Síguenos en YouTube

Para conocer criterios del SAT, riesgos fiscales y recomendaciones de cumplimiento, te invitamos a suscribirte al canal de YouTube de Facturando. Compartimos información práctica para contadores, administradores y responsables fiscales.

Manifestación de valor sin e.firma: qué deben hacer las empresas extranjeras

La manifestación de valor sin e.firma representa un problema particular para ciertas empresas extranjeras que introducen mercancías a México bajo el régimen de depósito fiscal. Aunque no tengan establecimiento permanente, RFC propio ni certificados para operar directamente en la VUCEM, la obligación de informar el valor en aduana no desaparece.

El criterio comunicado por el SAT a través de Prodecon aclara que estas operaciones deben gestionarse por medio del apoderado legal, agente aduanal o agencia aduanal que promueva el despacho. Esto resuelve la parte operativa, pero no libera a la empresa extranjera de entregar información correcta y comprobable.

¿A qué empresas extranjeras aplica este criterio?

El supuesto se concentra en personas morales residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en México, que introducen mercancías al régimen de depósito fiscal.

En estas operaciones, la regla 4.5.4., fracción II de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, permite declarar en el pedimento el RFC genérico EXTR920901TS4. Como domicilio del importador debe indicarse el de la bodega donde permanecerán las mercancías.

Esta facilidad no aplica a cualquier importación realizada por una empresa extranjera. Depende del régimen aduanero y de las condiciones previstas en la normativa.

¿Por qué existe un problema con la e.firma?

La regla 1.5.1 establece que quienes introduzcan mercancías deben transmitir el formato E2 “Manifestación de Valor” mediante la Ventanilla Digital, con su información y documentación soporte, por cada operación. Las preguntas frecuentes de la VUCEM señalan que la transmisión normalmente se realiza con e.firma o certificados de sello digital habilitados para la plataforma. Una empresa extranjera que opera con RFC genérico no necesariamente dispone de estos medios mexicanos.

La falta de e.firma, sin embargo, no constituye una exención. La obligación continúa vinculada con quien introduce las mercancías.

¿Quién debe transmitir la manifestación de valor?

De acuerdo con la respuesta del SAT comunicada por Prodecon, el residente extranjero debe cumplir por conducto de quien legalmente promueve el despacho:

  • Apoderado legal.
  • Agente aduanal.
  • Agencia aduanal.

Esto no significa que el agente o la agencia asuma por completo la responsabilidad del importador. Su intervención permite realizar la transmisión dentro del procedimiento aduanero.

La empresa extranjera sigue obligada a proporcionar los datos para determinar el valor en aduana y la evidencia que respalde la operación.

¿Cuándo debe realizarse la transmisión?

La manifestación debe enviarse antes del pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias asentadas en el pedimento.

La VUCEM genera un folio de 13 caracteres que debe declararse como e-document. Además, se requiere una transmisión por cada operación de comercio exterior; en pedimentos consolidados, se efectúa al cierre. A partir del 1 de agosto de 2026, la transmisión electrónica será obligatoria de manera general, salvo una nueva modificación. La versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE permitió continuar con el esquema anterior hasta el 31 de julio de 2026. Algunas preguntas frecuentes de la VUCEM todavía mencionan el 1 de junio de 2026, porque fueron elaboradas antes de la última ampliación. Para el calendario debe considerarse la modificación posterior que extendió el periodo de transición hasta el 31 de julio.

¿Qué información debe entregar la empresa extranjera?

El agente o representante no puede preparar una manifestación confiable si recibe información incompleta. Antes del despacho, la empresa debería integrar un expediente con:

  • Documento equivalente o factura comercial.
  • Conocimiento de embarque y documentos de transporte.
  • Precio pagado y cantidades pendientes.
  • Contratos u órdenes de compra.
  • Fletes, seguros, embalajes y demás incrementables.
  • Descuentos, regalías u otros ajustes aplicables.
  • Método de valoración.
  • Comprobantes de pago disponibles.
  • Información sobre vinculación entre comprador y vendedor.
  • Datos de la bodega donde permanecerán las mercancías.

La VUCEM pide adjuntar los documentos disponibles que permitan comprobar el valor declarado y el método utilizado. Si un contrato está en otro idioma, no exige su traducción al transmitir, aunque la autoridad puede solicitarla después.

¿Qué debe acordarse con el agente o agencia aduanal?

La empresa no debería enviar únicamente una factura y esperar que el tercero complete los datos faltantes. Conviene definir por escrito:

  • Quién reúne y valida los documentos.
  • Quién determina incrementables y decrementables.
  • Qué tipo de cambio y fecha se utilizarán.
  • Quién cotejará la manifestación, el COVE y el pedimento.
  • Cómo se corregirán datos inexactos.
  • Quién conservará los acuses y anexos.
  • Qué plazo interno se aplicará antes del despacho.

También debe confirmarse que el agente, agencia o representante pueda consultar y descargar el formato y sus anexos. Si no se registra su RFC para consulta, los documentos digitales deberán entregarse a quien realizó el despacho.

¿Qué pasa si se detecta un error?

La información transmitida no se modifica directamente. Si contiene datos incompletos o inexactos, debe generarse una nueva manifestación en la VUCEM.

Cuando el cambio afecta el valor declarado, también puede ser necesario rectificar el pedimento. Por eso es más seguro revisar la información antes de transmitir que intentar corregirla cuando la mercancía ya está en la aduana.

Checklist para evitar retrasos

Antes de cada operación, confirma:

  • Que corresponda realmente al régimen de depósito fiscal.
  • Que se utilice correctamente el RFC EXTR920901TS4.
  • Que el domicilio sea el de la bodega correspondiente.
  • Que exista una persona autorizada para promover el despacho.
  • Que el expediente soporte el valor completo.
  • Que pagos, incrementables e Incoterm sean consistentes.
  • Que la transmisión ocurra antes del pago del pedimento.
  • Que el folio se declare como e-document.
  • Que la empresa conserve el acuse, el formato y sus anexos.

Una aclaración todavía pendiente en VUCEM

Prodecon informó que el SAT incorporaría una pregunta específica sobre este supuesto en las preguntas frecuentes del formato E2.

La versión oficial disponible al momento de la revisión todavía contiene reglas generales de transmisión, consulta y documentación, pero no muestra una pregunta expresa para personas morales extranjeras que operan con el RFC genérico. Mientras se publica la aclaración, conviene documentar las instrucciones entregadas al representante y revisar periódicamente la sección de manuales y guías de la VUCEM.

Conclusión fiscal

Una empresa extranjera sin e.firma no queda liberada de la Manifestación de Valor Electrónica cuando introduce mercancías a depósito fiscal. Debe coordinar el cumplimiento con el apoderado legal, agente o agencia aduanal que promueva el despacho y proporcionar un expediente completo.

La intervención del tercero resuelve la transmisión, no la calidad de los datos. La mejor prevención consiste en definir responsabilidades, revisar el valor antes del pedimento y conservar la documentación que explique cada cantidad declarada.

Para conocer el funcionamiento general del trámite, te recomendamos consultar nuestra Guía completa sobre la Manifestación de Valor Electrónica. También puedes revisar la nueva prórroga de la MVE al 31 de julio de 2026 para conocer el calendario vigente.

Síguenos en YouTube

Los cambios de la VUCEM y las reglas de comercio exterior pueden afectar directamente el despacho de mercancías. Para recibir explicaciones prácticas sobre SAT, CFDI, aduanas y cumplimiento, te invitamos a suscribirte al canal de YouTube de Facturando.