Cambios al emitir un CFDI con Complemento Carta Porte

Continuando con el tema de la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) con el complemento Carta Porte no olvides que el próximo 30 de septiembre del 2021 se vuelve obligatorio.

Dicho comprobante, deberá de contener toda la información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente a los medios por el que se transportan, ya sean por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial; y en su caso, la incorporación de la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

Cambios
Pero el tema principal de este blog es darte a conocer los cambios detectados que deberás de considerar al momento de llevar a cabo la generación de un CFDI que contenga el complemento Carta Porte.
Dentro de los cambios detectados a la documentación que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes en su página, con respecto a este complemento tenemos los siguientes:

Preguntas Frecuentes
Para el caso del archivo que contiene las preguntas y respuestas correspondientes al complemento, se detectó que de la relación publicada en julio contra el mes de agosto son:

Preguntas Generales
Las diferencias para esta sección, no es la cantidad de preguntas que en total son 9, sino en el contenido de ellas, ya que 4 continuan en la lista, aunque su ubicación en la misma si cambio; 1 de ellas se separó convirtiéndose en 2 preguntas; 4 de ellas desaparecieron del listado, mientras que 3 preguntas son nuevas.

Autotransporte Federal
Para esta sección de preguntas y respuestas, la cantidad total se incrementó en una, pasando de 17 a 18, de estas solo 1 conserva su lugar original en ambas listas, 11 siguen apareciendo tanto en una lista como en la otra, aunque no conservan su número en el orden de aparición; 3 de ellas ya no aparecen en la lista de agosto, mientras que en la lista de agosto aparecen 4 nuevas preguntas.
En lo que respecta a las otras secciones, correspondientes al Autotransporte Marítimo, Aéreo y Ferroviario, la cantidad de preguntas totales para casa sección son las mismas, no cambio.

Redacción
En lo que respecta a la redacción de las preguntas, para el listado de agosto, en su mayoría, por no decir que, en casi todas, cambio ligeramente su redacción sin perder el sentido de estas.

Schema
Para el caso de la estructura del XML, el cambio corresponde al atributo Matricula del nodo Transporte Marítimo, siendo el cambio l siguiente:

Antes:
Longitud mínima: 6
Longitud máxima: 7

Actual:
Longitud mínima: 7
Longitud máxima: 30

Este cambio es de suma importancia tomarlo en cuenta al momento generar el XML con el fin de no incurrir con errores de validación contra el schema.

Si deseas obtener las versiones más recientes de la documentación publicada por el SAT para este complemento, puedes dar clic en el siguiente enlace para descargarla.

Documentación Carta Porte

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Conoce el catálogo de empresas con registro en el REPSE

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con base en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, ha puesto a disposición de los contribuyentes, el catálogo de aquellas empresas que han cumplido con la condición para poder prestar los servicios especializados, consistente en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Dicho catálogo está disponible para su consulta en la página de la Secretaría, por lo que la autoridad recomienda que si se van a contratar servicios especializados es importante verificar que cuenten con el registro en el REPSE.

A continuación, te decimos cómo consultar el catálogo, para ello deberás de dar clic en la siguiente liga:

Catálogo REPSE

Una vez que se esta en la página principal, deberás de dar clic en la opción “CONSULTA EL CATÁLOGO” donde se desplegará la siguiente información:

“En cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la obligación de publicar en un portal de internet el padrón de personas físicas o morales que obtengan el registro para proporcionar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas mediante subcontratación, se pone a disposición de cualquier interesado la versión pública del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
Lo anterior con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII, 5 y 22, fracción VIII de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados; 120, segundo párrafo, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 117, segundo párrafo, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”

Podrás acceder al catálogo, dando clic al botón “Consultar” acción que desplegará una relación de empresas con la siguiente información:

  • Razón social
  • Número de registro
  • Botón “Seleccionar”

Al dar clic al botón “Seleccionar” se desplegarán los siguientes datos:

  • Folio
  • Nombre o Razón Social
  • Entidad y Municipio
  • Número y Fecha del aviso de registro
  • Relación de las actividades o servicios ofrecidos

Para mayor comodidad, la aplicación permite realizar búsquedas por medio del nombre o razón social.

Al día de hoy, el catálogo se encuentra integrado por 25,283 registros (empresas).

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Hasta la próxima.

Preguntas frecuentes al padrón de servicios especializados

Con respecto a la liberación del Registro en el Padrón de Servicios Especializados publicado por la Secretaría del Trabajo, sabemos que existen dudas en cuanto a su aplicación, por lo que te presentamos las cuatro preguntas más frecuentes para llevar a cabo su aplicación y la respuesta dada sobre las mismas.

¿Quién tiene la obligación de registrase en el Padrón?
Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.

Si soy un prestador de servicios especializados u obras especializadas y para dar mis servicios a un tercero no pongo a mis trabajadores a disposición del contratante, ¿Debo registrarme?
No, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.

¿En los contratos mercantiles entre empresas donde se venden y compran mercancía deben los vendedores de mercancías o los fabricantes de la misma registrarse?
No, únicamente en la prestación de servicios u obras donde se ponga trabajadores propios al servicio del tercero para la realización de los servicios u obras especializadas.

¿Por qué causas me pueden denegar el registro?
Fundamentalmente por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles, porque las actividades para las que se solicita el registro no correspondan con las establecidas en el objeto social o en la constancia de situación fiscal de la persona física o moral o porque la información proporcionada en la plataforma no sea veraz, entre otros.

Como indicamos al inicio de este artículo, estas son solo las 4 más importantes, pero existen muchas otras, por lo que te invitamos a ver la totalidad de estas, dando clic en el siguiente enlace y a su vez, ya en la página deberás dar clic al botón “Preguntas Frecuentes”:

Preguntas REPSE

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Hasta la próxima.

Complemento Carta Porte: ¿Cómo afecta a las soluciones de Facturando?

Derivado de la publicación del nuevo complemento Carta Porte para el CFDI de traslado, por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), nos dimos a la tarea de llevar a cabo un análisis detallado para determinar cuáles de nuestras soluciones, programas y librerías, se ven afectadas por la implantación de éste, a continuación, encontrarás el listado de las mismas:

Generación de comprobantes

Validación de comprobantes

Descarga de comprobantes

  • Descargar CFDI – Descarga masiva de archivos XML directo del SAT, tanto emitidos como recibidos
  • Electronic Document Download (EDD) – Librería para implementar la descarga masiva de archivos XML emitidos o recibidos, directamente del servidor del SAT.

Listas negras del SAT

  • Listas negras del SAT – Verificación de proveedores y clientes como incumplidos o con operaciones inexistentes (EFOS).

Generación del PDF

  • Electronic Document Printer (EDP) – generación de la representación impresa (pdf) de los comprobantes fiscales emitidos o recibidos, sean facturas, notas de crédito, recibos de pago, recibos de nómina, constancias de retenciones, etc.

Renombrado de archivos XML

  • Electronic Document Rename (EDR) – librería con la que podrás agrupar, ordenar y renombrar los archivos XML de tus comprobantes fiscales sean emitidos o recibidos.

Como podrás observar son muchas las soluciones que se ven afectadas por este complemento, por lo que haremos un cronograma de trabajo y estaremos implementando este cambio en cada una de las soluciones, dando prioridad al proceso de generación y luego al de validación.

Si requieres hacer uso de este complemento, por favor ponte en contacto con nosotros para poder conocer tu caso y darte un tiempo de liberación.

Adicional, te invitamos a leer nuestro blog que habla acerca de las interrogantes que surgen por parte de los contribuyentes que se verán afectados por la implementación de este nuevo complemento, para ello bastará con dar clic en el siguiente enlace:

Preguntas frecuentes complemento Carta Porte

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Hasta la próxima.

Preguntas frecuentes al nuevo complemento carta porte para el CFDI

Continuando con el tema de la publicación del complemento carta porte para el CFDI de traslado, publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página, sabemos que existen dudas en cuanto su aplicación, por lo que te presentamos las cuatro preguntas más frecuentes para llevar a cabo su aplicación y la respuesta dada por la autoridad sobre las mismas.

Soy una empresa dedicada al traslado de bienes o mercancías, ¿es necesario expedir el CFDI con el complemento Carta Porte para el traslado de las mercancías o bienes en territorio nacional?
Sí, ya que únicamente mediante el archivo digital de un CFDI con el complemento Carta Porte o su representación impresa, podrás acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y mercancías.

¿En qué momento debo emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte?
Cuando se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los distintos medios de transporte ya sea por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales, vía férrea, marítima, aérea o fluvial.

Si los bienes o mercancías se trasladan por distintos medios de transporte, ¿podré registrar la información correspondiente a estos medios en un sólo comprobante con el complemento Carta Porte, o deben ser diferentes comprobantes con el complemento Carta Porte?
Sí, podrás registrar en el mismo comprobante la información de los medios de transporte utilizados para el traslado los bienes o mercancías; ya sea como dueña o dueño de estos, como prestadora o prestador de servicios o agente de transporte.

Si el traslado de la mercancía para una operación internacional hoy se hace con un documento definido para dichas operaciones, con el complemento Carta Porte ¿será necesario emitir dicho documento?
Sí, los documentos que sirven para amparar el traslado de los bienes o mercancías de manera internacional no serán remplazados con el complemento Carta Porte; dicho complemento sirve para conocer la trazabilidad del traslado de las mercancías en territorio nacional.

Como indicamos al inicio de este artículo, estas son solo las 4 más importantes, pero existen muchas otras, te invitamos a descargar el documento liberado por el SAT en donde se detalla cada una de estas, para verlas solo deberás dar clic en el siguiente enlace:

Preguntas Complemento Carta Porte

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Hasta la próxima.

¿Conoces el Visor de deducciones personales que tiene el SAT?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con una herramienta llamada Visor de deducciones personales, la cual podrán utilizar todas las personas físicas para identificar los conceptos susceptibles para ser considerados como deducciones personales en la declaración anual, así como, también poder identificar aquellos conceptos que no han sido ubicados dentro de alguno de los tipos de deducciones personales correspondientes al ejercicio a declarar.

El visor permite consultar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), que se reciben para ver si cumplen con todos los requisitos para la declaración anual.

Podrás hacer uso del visor de deducciones personales, mediante tu contraseña o la e.firma.

Una vez que hayas ingresado, deberás indicar el año a consultar, para inmediatamente obtener un resumen de deducciones personales, donde se muestra la siguiente información:

  • Periodo de la información (ejercicio y fecha de actualización de la información presentada)
  • RFC, CURP y nombre del contribuyente
  • Total de deducciones personales (cantidad e importe)
  • Deducciones personales por su tipo (conceptos e importe)

Este aplicativo te permite conocer los conceptos que han sido identificados con alguno de los siguientes tipos de deducciones:

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
  • Gastos funerarios
  • Donativos
  • Aportaciones voluntarias al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Transportación escolar obligatoria
  • Depósitos en cuentas especiales para el ahorro para el retiro
  • Pagos por servicios educativos

También podrás visualizar cada una de las deducciones personales, utilizando los filtros opcionales como:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del emisor
  • Folio Fiscal (UUID)
  • Tipo de deducción
  • Periodo (Fecha de inicio y fin a consultar)

Después de realizar la búsqueda, obtendrás la siguiente información:

  • Fecha de emisión del CFDI
  • RFC del emisor
  • Nombre del emisor
  • Descripción del producto o servicio proporcionado por el emisor
  • Clave de productos o servicio
  • Importe
  • Forma de pago
  • Tipo de deducción
  • Motivo de no clasificación
  • Tipo de aportación o depósito (solo para las aportaciones a tus cuentas de retiro)
  • Folio fiscal

Dentro del visor, hay un apartado llamado Motivo de no Clasificación, en este se encuentran los conceptos que no han sido ubicados dentro de alguno de los tipos de deducción personal, por no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. Si es este el caso, el contribuyente debe solicitar al emisor del CFDI la corrección para que pueda incluirse en la declaración anual.

Esta información mostrada en la consulta se puede exportar a un archivo de Excel, también podrás generar la representación impresa del CFDI al que corresponda cada concepto.

Si deseas saber más sobre el visor de deducciones personales, has clic en la siguiente liga:

VISOR DE DEDUCCIONES PERSONALES

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Hasta la próxima.

SAT sin herramienta gratuita para generar CFDI de retenciones y pagos

Si eres un contribuyente, ya sea persona física o moral, que genera facturas de retenciones e información de pagos asociados a:

  • Dividendos o utilidades distribuidas
  • Arrendamiento en fideicomiso
  • Enajenación de acciones
  • Fideicomiso no empresarial
  • Intereses
  • Intereses reales deducibles por créditos hipotecarios
  • Pagos a favor de residentes en el extranjero
  • Planes de retiro
  • Premios
  • Operaciones con derivados
  • Sector financiero

Te preguntarás ¿por qué el SAT no ofrece una herramienta gratuita para generar comprobantes fiscales de retenciones y pagos?

Y efectivamente, la autoridad no ofrece una herramienta para la generación de este tipo de comprobantes, por lo que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) solicitó al Sistema de Administración Tributaria (SAT) ofrecer una alternativa gratuita para que los contribuyentes puedan generar un CFDI de retenciones e información de pagos.

Cabe mencionar, que este CFDI no es una factura electrónica tradicional, es decir, no se trata del mismo tipo de documento que se usa en la generación de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) de ingresos, egresos, traslado, nómina o recibo de pago.

Por tratarse de un documento especial, para su generación, se requiere de una herramienta diferente, por lo que se le solicitó a la autoridad revisar y actualizar la herramienta gratuita de facturación que tiene disponible en su portal de internet, para que los contribuyentes puedan emitir dichos documentos y así poder cumplir con las obligaciones fiscales a las que están sujetos en materia de emisión de comprobantes fiscales.

En respuesta a lo solicitado, la autoridad comentó que el servicio gratuito de generación y certificación de CFDIs que ofrece actualmente en su portal de internet, está pensado en atender las necesidades de generación de los tipos de CFDIs más comúnmente requeridos por los contribuyentes con menores capacidades económicas, administrativas y de volumen en la emisión de CFDIs, por lo que no tiene contemplado aplicar recursos para habilitar el servicio de generación de CFDIs de retenciones e información de pagos en su aplicativo.

Derivado de los anterior, Facturando pone a tu disposición la mejor herramienta para llevar a cabo la generación, de forma fácil y a bajo costo, de este tipo de comprobantes.

Por lo que te invitamos a conocer nuestra solución dando clic en la siguiente liga:

Retenciones CFDI

Si deseas saber cómo consultar y descargar las constancias de retenciones y pagos que emitiste o te emitieron, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace.

Consultar constancias de retenciones y pagos

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Hasta la próxima.

Conoce cómo generar o actualizar tu contraseña sin acudir al SAT

En esta publicación te decimos a detalle la forma de cómo generar o llevar acabo la actualización de tu contraseña, la cual te sirve para tener acceso a los servicios que brinda la autoridad, esto sin la necesidad de asistir físicamente a alguna de sus oficinas.

Requisitos
Para poder iniciar el trámite de generación o actualización de tu contraseña deberás de cumplir con los siguientes requisitos:

  • RFC (Registro Federal de Contribuyente)
  • Identificación oficial (INE, cédula profesional o pasaporte)
  • Cuenta de correo electrónico
  • Número de celular

Adicional, se te pedirá grabar un video y firmar tu solicitud a través de la plataforma, por lo que es requisito indispensable, contar con una buena conexión de internet y micrófono.

Una vez que hayas confirmado que cumples con los requisitos mencionados anteriormente, deberás de ingresar al SAT ID dando clic en el siguiente enlace:

https://satid.sat.gob.mx/

A continuación, y para completar el proceso, ya sea de generación o actualización de tu contraseña, deberás de realizar los siguientes pasos:

Paso 1
Se te pedirá que ingreses los siguientes datos:

  • Tú RFC a 13 posiciones
  • Capturar tu cuenta de correo electrónico personal (email)
  • Ingresar los 10 números de tu celular, para ello deberás de habilitar la opción de registrarlo como medio de contacto adicional

Paso 2
Una vez indicados los datos anteriores, se desplegará un captcha, el cual deberás de capturar tal cual como aparece en la imagen, esto para poder continuar.

Paso 3
En seguida, se te pedirá la captura del código de confirmación del contacto, el cual te fue enviado a tus medios de contacto, ya sea a tu correo o teléfono celular.

Paso 4
Deberás de seleccionar el tipo de identificación oficial, documento requerido por la autoridad, trátese de tu INE, cédula profesional o pasaporte, documento que deberás de anexar, por lo que previamente debiste de haberlo scaneado.

Paso 5
Verificar tu identidad por medio de un video, para ello deberás de memorizar la frase que ahí te menciona.

El video deberá de enfocar tu rostro y durante su grabación, deberás de mencionar la frase.

Paso 6
Una vez grabado el video, deberás de firmar la solicitud, lo más parecido a la firma que aparece en la identificación oficial que indicaste en el paso 4.

Si todo fue correcto, se indicará en pantalla que la solicitud fue registrada con éxito, desplegando el número asignado a tu trámite.

Podrás descargar, en archivo pdf, el acuse del trámite realizado.

Respuesta
La autoridad llevará a cabo la revisión de tu solicitud para, en un lapso máximo de 5 días, hacerte llegar a los contactos que ingresaste, una liga con la que podrás llevar a cabo la actualización de tu contraseña.

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Hasta la próxima.

SAT – suplantación de identidad

Recientemente se ha hablado mucho acerca de la suplantación de identidad de acuerdo a lo comentado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su comunicado publicado el pasado 21 de febrero del 2021, donde enfatiza que con el fin de garantizar que los trámites de los contribuyentes se realicen de manera segura y llevar a cabo prácticas de prevención de usurpación de identidad, ha realizado constantemente revisiones para identificar situaciones que pongan en riesgo las operaciones de los contribuyentes.

Dentro de las irregularidades detectadas en algunos contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), se tienen identificadas algunas de las situaciones que despertaron sospecha de usurpación de identidad como son:

  • La existencia de la contratación, por parte de las empresas, de contribuyentes con edades que rebasan los 100 años, haciendo deducibles los gastos de las empresas declarados.
  • Inconsistencias en el registro de contribuyentes con patrones similares como son:
  • Domicilio con número exterior S/N
  • Contribuyentes con un promedio de edad superior a los 90 años.
  • Direcciones de correo electrónico de los RIF con el dominio outlook.com o outlook.es con estructura de los 10 primeros dígitos correspondientes a la CURP.
  • Estos se ubican principalmente en San Luis Potosí, Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey y Querétaro.
  • Simulación en la contratación de servicios de RIF relacionados con el alquiler de automóviles con chofer, transporte de pasajeros, representando hasta el 90% de los gastos que declaran las empresas.
  • La identificación de 421,676 contribuyentes del RIF que facturaron ingresos y no presentaron declaraciones bimestrales y que, además, se excedieron en el límite de 2 millones de pesos facturados.
  • 2,040 registros se encuentran en el padrón de difuntos.
  • La identificación de registros de contribuyentes con una facturación que va desde 26 mil millones hasta los 14 billones de pesos.

En base a las situaciones detectadas por la autoridad, se llevó a cabo la ejecución de algunas de las siguientes acciones:

  • Derivado de la detección de situaciones que ponen en riesgo las operaciones de los contribuyentes, al detectar datos y cuentas no seguras o con operaciones anómalas, el SAT invitó a 273 mil contribuyentes, a través de sus medios de contactos registrados, a llevar a cabo la actualización de sus contraseñas de acceso vía SAT ID, de no ser así, se procederá a la cancelación de sus accesos hasta que éstos sean generados por un medio seguro, ya sea usando SAT ID o su firma electrónica.
  • Se obliga a todos los RIF, mediante calendario de tres meses, a activar su buzón tributario, de acuerdo con el artículo transitorio cuadragésimo segundo de la resolución miscelánea 2021, para tener un medio de contacto por el cual se le puedan informar sus derechos u obligaciones fiscales.
  • Notificación, vía correo electrónico, de la Inhabilitación de las contraseñas de acceso a los sistemas, para los casos en los que no ha habido actividades económicas y fiscales.
  • La atribución de cambiar de régimen del RIF al Régimen General de Personas Morales o al Régimen de Personas Físicas con Actividad Empresarial, a aquellos contribuyentes del RIF para que no puedan declarar o facturar ingresos mayores a 2 millones de pesos.
  • Se bajaron del padrón del RIF a 33,851 registro de contribuyentes declarados como fallecidos.

Si deseas consultar la totalidad del comunicado publicado por la autoridad, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Comunicado irregularidades en el RIF

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Hasta la próxima.

EDV – Mejoras al servicio de validación

En esta ocasión, queremos compartir contigo la liberación de la nueva versión 2021.01.12 de nuestra DLL para la validación de comprobantes fiscales (CFDI): Electronic Document Validator (EDV).

Hemos realizado cambios importantes, por lo que, te invitamos a conocer los mismos y actualizarte a la brevedad posible.

Estado de cuenta
Este era la característica más solicitada por todos nuestros usuarios, y es que a partir de esta versión es posible obtener, mediante el uso de una nueva clase, el estado de cuenta de una empresa que esté realizando la validación de sus comprobantes fiscales, esto por medio de su RFC; la respuesta de esta consulta incluye los siguientes datos:

  • Total, de validaciones adquiridas
  • Validaciones consumidas
  • Validaciones disponibles

Con ello podrás tener el control de las validaciones realizadas, y sobre todo saber con anticipación la cantidad de validaciones disponibles, para evitar en un momento dado caer en la suspensión del servicio de validación por falta de créditos disponibles.

Hemos agregado un ejemplo en donde se muestra cómo hacer uso de esta nueva clase.

Certificados del PAC
Adicional, se agregó soporte a los nuevos certificados de los siguientes Proveedores Autorizados de Certificación (PACs):

  • Edicomunicaciones México, S.A. de C.V. con número de certificado 00001000000505600468
  • Solución Factible® para el número de certificado 00001000000505619865

Soporte a los nuevos catálogos
Como recordarás, la semana pasada, exactamente el día 5 de enero de 2021, la autoridad hizo una modificación a los catálogos disponibles para la generación del CFDI; en este caso agregó nuevas claves de productos.

Lo que hemos hecho en este caso, es dar soporte a este cambio realizado por la autoridad (SAT).

Actualización
Debido a los cambios realizados en esta nueva versión, es necesario que todos los usuarios del producto actualicen sus soluciones para que hagan uso de esta versión, es prioritario llevar a cabo este proceso, ya que contarán con tan solo 1 semana para realizarlo, transcurrido este tiempo, no se podrá hacer uso de cualquier versión anterior.

A continuación, encontrarás la liga en donde podrás descarga la nueva versión.

DESCARGAR ACTUALIZACIÓN

Como punto final y como ya es costumbre, queremos invitarlos a leer el historial de cambios para que conozcas todas las modificaciones y mejoras realizadas en esta liberación.

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Hasta la próxima.