Te hiciste acreedor a una fiscalización, verifica su autenticidad

Si por algún motivo, te hiciste acreedor de una fiscalización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) te recomendamos que lleves a cabo una verificación de la misma, pero comencemos por saber:

¿Qué es una orden de fiscalización?
Es el documento oficial que indica al contribuyente, que existe una orden de revisión de visita domiciliaria específica, y que debe permitir la visita en los términos que indica el documento.

Verificación de la orden
Para ello, la autoridad (SAT) pone a disposición de los contribuyentes una herramienta con la que podrás verificar tus datos generales, el período que abarcará la auditoría y en su caso, la posibilidad de registrar comentarios acerca de cualquier dato irregular que pudieras identificar en el documento recibido.

Podrás consultar las órdenes de auditoria emitidas por el SAT para tener la certeza de su autenticidad, además de que, podrás confirmar si el personal que te visita está autorizado para ejecutar el acto y acudir a tu domicilio.

Para tener acceso a la herramienta denominada “Consulta para Validación de Órdenes de Fiscalización”, que se encuentra disponible en la página del SAT, podrás dar clic en la siguiente liga:

Autenticidad de la orden de fiscalización

Para hacer uso de la herramienta, se deberán de seguir los siguientes pasos:

1) Ingresar tu RFC y número de orden
2) Capturar el dígito verificador que contiene la última página de la orden
3) Registrar el número consecutivo o últimos dígitos del número de oficio
4) Digita la fecha inicial del período a revisar
5) Ingresar la cantidad de auditores y al menos un nombre completo de los auditores relacionados en la orden

Adicional, en esta herramienta, se aprecia una nota que a la letra dice:

“LA PRESENTE INFORMACIÓN SE TRANSMITE SIN PREJUZGAR SOBRE LA EVIDENCIA DE SU CONTENIDO, NO CREANDO DERECHOS NI OBLIGACIONES DIVERSAS A LAS COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES EN VIGOR”

Si deseas conocer más a detalle lo que ofrece esta herramienta, te invitamos a leer la ayuda que se encuentra disponible.

Manual de ayuda

¿Qué hacer si no fue emitida por la autoridad?

Para el caso de que al obtener el resultado de la consulta ésta indique que la orden no fue emitida por la autoridad o que el personal visitado no aparezca autorizado, se deberá de acercarse al titular de la oficina del SAT que tiene a cargo la auditoria y en su caso, denunciar a través de cualquiera de los siguientes canales:

  • Acudiendo a la administración local de asistencia al contribuyente más cercana
  • Denunciando al correo denuncias@sat.gob.mx
  • Comunicarse a Info SAT (01 800 46 36 728)

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Beneficios por los cambios aprobados a las AFORES

Recientemente fue aprobada por la cámara de diputados la reforma a las pensiones, te preguntarás ¿qué beneficios tendrán los trabajadores con estos cambios? para poder dar respuesta a ello veremos los cambios aprobados.

Semanas cotizadas

Con respecto al número de semanas cotizadas requeridas para tener derecho a la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez contempladas en los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, éstas se redujeron de 1,250 a 1,000 semanas, por lo que ahora podrás pensionarte en un menor tiempo.

Aumento de aportaciones

En cuanto a la aportación total de la cuenta individual de los trabajadores aumenta del 6.5% al 15% incluyendo la cuota social, pero no te espantes, esto significa que la aportación que realizan los trabajadores se mantiene en sus términos, mientras que la aportación patronal se eleva de 5.15% a 13.87%, este cambio se irá aplicando de forma gradual a partir de 2023.

Cálculo de pensiones

Para el caso de la determinación del monto de una pensión, que actualmente puede ser de hasta 3,289 pesos, se contempla la modificación para que en lo sucesivo se calcule considerando las semanas de cotización, el promedio del salario base de cotización que el trabajador obtuvo durante su vida laboral y la edad del trabajador.

Tope en comisiones

Ahora las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) estarán sujetas a un máximo, el cual resultará del promedio aritmético de los cobros en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida de los Estados Unidos de América, Colombia y Chile.

Si estas comisiones, de los países mencionados, se ajustan a la baja serán aplicadas en las mismas reducciones, en caso contrario, que estas se incrementen, se mantendrá el promedio que en su momento se esté aplicando.

Con este cambio, se estará controlando mediante un monto máximo, las comisiones que estarán cobrando las AFORES a los trabajadores.

En resumen, y de acuerdo con lo anterior, se aprueba la reducción de las semanas cotizadas para tener derecho a la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, se aumentan las aportaciones patronales para el retiro y se topan con un máximo las comisiones cobradas por las AFORES.

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Conoce los cambios a la generación del CFDI para 2021

Continuando con los cambios a la reforma fiscal para 2021 aprobada recientemente y que fue publicada el pasado día 8 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), queremos comentar lo correspondiente acerca del cambio a la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) el cual tendrá afectación en la generación del CFDI y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021, para ello comencemos por recordar que nos dice este artículo:

Artículo 29

“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.”

Articulo 29-A

Adicional, a los requisitos que se establecen a los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, se deberán de reunir una serie de requisitos de entre ellos se encuentra lo indicado en la fracción V que en las disposiciones para 2020 dice:

V.- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso que amparen.

El cambio aprobado a la fracción V para las disposiciones de 2021 es el siguiente:

V.– La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso que amparen, estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de este Código.

Esto significaría y de cuerdo a nuestra interpretación, que en la descripción del producto y/o servicio, uso o goce temporal de bienes, se deben de asentar de acuerdo con los catálogos que publique el SAT en su página, si un CFDI se emite en 2021 y no contiene la descripción detallada del servicio, no debería de haber problema con su deducción, más sin en cambio, el caso contrario sería, si no se utiliza la clave correcta, la autoridad podría determinar que el CFDI no corresponde en el campo de descripción con las claves del catálogo, pudiendo rechazar la deducción y acreditamiento por no cumplir con los requisitos de forma del CFDI.

En este sentido, la recomendación sería verificar las claves de productos y/o servicios que tengan definidas en sus sistemas de facturación y adaptarlas a los cambios propuestos para el 2021.

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

EFOS – Actualización de operaciones inexistentes

Hoy, viernes 20 de noviembre del 2020 el SAT ha publicado una actualización de la lista de empresas con operaciones inexistentes (art 69 B), por tal motivo hemos liberado una nueva versión de nuestro sistema Listas Negras SAT – EFOS.

En esta oportunidad se ha incrementado el número de contribuyentes registrado en dicha lista, anteriormente existían 11,855 contribuyentes y ahora esta cantidad aumenta a 11,931, esto quiere decir que la lista se ha incrementado en 76 contribuyentes.

Si necesitas validar si tus proveedores se encuentran en cualquier de las dos listas (incumplidos y operaciones inexistentes) existen dos formas de hacerlo:

Consulta manual
Puedes descargar del sitio del SAT los diferentes listados publicados por la autoridad y consultar en estos cada uno de tus proveedores.

Esta opción es valida cuando tienes pocos proveedores, tal vez 5 o 10, pero si tienes más, te recomendamos hacerlo de la forma que te mostramos a continuación.

Consulta masiva
En Facturando ponemos a tu disposición un programa con el que puedes consultar todos tus proveedores con tan solo un clic, no importando la cantidad que sea, ya que el sistema puede trabajar con grandes volúmenes de información, si quieres ver cómo funciona te invitamos a ver estos videos.

Contamos con una versión gratuita, la cual puedes descargar e instalar en todas las computadoras de tu empresa.

DESCARGAR LISTAS NEGRAS DEL SAT

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT – Convertir las constancias de retenciones a Excel

Continuando con el tema de las constancias de retenciones, ya sean emitidas o recibidas, queremos mostrarte como convertir las mismas a Excel.

Descarga de constancias de retenciones
El primer paso es obtener físicamente tus comprobantes fiscales, para ello deberás de llevar a cabo la descarga de los archivos XML de tus constancias de retenciones, ya sean emitidas o recibidas.

Convertir constancias a Excel
Como segundo paso, y una vez que se haya realizado la descarga de las constancias de retenciones, procederemos a realizar la conversión de estas a Excel, para ello nuestro programa cuenta con la opción “Convertir las constancias a Excel”, opción que se ubica dentro del módulo “Constancias de retenciones”, donde tendrás disponibles una serie de parámetros a elegir para llevar a cabo la conversión, siendo estos los siguientes:

  • RFC Empresa – podrás indicar el RFC de la empresa de la cual requieres realizar la conversión de las constancias de retenciones.
  • Tipo de comprobante – deberás de seleccionar si requieres las constancias de retenciones emitidas o recibidas.
  • Periodo – podrás indicar el rango de fechas a considerar, consistente en una fecha de emisión inicial y final.
  • RFC Cliente / Proveedor – si requieres filtrar la generación por algún cliente o proveedor en específico, podrás indicar el o los RFC a considerar.
  • Archivos XML – y lo más importante, deberás de indicar la carpeta o directorio que contiene físicamente los archivos XML de tus constancias de retenciones.

Plataformas tecnológicas
Si eres usuario de alguna de las plataformas tecnológicas, ya sea por:

  • Prestación de servicios de transporte de pasajeros y de entrega de bienes.
  • Prestación de servicios de hospedaje.
  • Enajenación de bienes y prestación de servicios.

También podrás obtener las constancias y el reporte de datos a convertir para el control de tus servicios prestados, información que te servirá de base para el llenado de tu declaración.

Datos convertidos
Una vez ejecutada la conversión de constancias, tendrás disponibles los siguientes datos:

  • Versión de la constancia
  • Folio fiscal (UUID)
  • Folio interno de la constancia
  • Fecha y hora de emisión, certificación y en su caso, de cancelación
  • Estatus de la constancia (Vigente / Cancelada)
  • Clave y descripción de la retención
  • Complemento usado
  • Emisor (RFC, razón social y CURP)
  • Receptor nacional (RFC, razón social y CURP)
  • Receptor extranjero (identificación fiscal, razón social)
  • Periodo (mes inicial y final, ejercicio)
  • Totales (operación, gravado, exento y retenido)
  • Impuestos retenidos (base, monto y tipo de pago) de ISR, IVA, IEPS

Como podrás observar se desglosan todos los datos de las constancias, siendo los más importantes los Totales, ya que con estos puedes determinar las cantidades retenida.

Si manejas constancias y requieres administrar las mismas (descargar y convertir a Excel) puedes descargar nuestro programa, el cual es gratis.

Descargar programa

Si deseas conocer la definición técnica, estructura y estandar del complemento te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Complemento Plataformas Tecnológicas

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

El pago de colegiaturas ayuda a deducir impuestos ante el SAT

Sabes, si tu como contribuyente persona física realizas pago por concepto de colegiaturas, puedes deducir impuestos ante el Servicio de administración Tributaria (SAT), para aprovechar el estímulo fiscal y obtener un saldo a favor al momento de presentar tu declaración anual.

Este tipo de inversión educativa te puede ayudar a deducir el pago de este gasto, si la colegiatura es para ti, tus hijos (no importa si tienes hijos adoptivos), para tu pareja o tus padres.

Este estímulo fiscal se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2013, el cual puedes aplicar en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las Personas Físicas (PF).

Cuando tu realizas pagos a la escuela con tarjeta, cheque o transferencia electrónica puedes solicitar que te emitan una factura por el pago realizado, ya sea desde el nivel de kínder hasta bachillerato, es importante que revises que el concepto no incluya otros tipos de gastos escolares o transporte y con eso se podrá incluir automáticamente en la declaración anual.

¿Qué datos debe de incluir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CDFI)? también conocido como factura electrónica.

1-Nombre y Clave Única de Registro de Población (CURP) del alumno.
2-Nivel educativo cursado.
3-Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien realiza el pago.
4-El total de la factura por el cual se realizó el pago de la colegiatura.
5-Que el pago se realice mediante los siguientes medios: transferencia electrónica, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo (pero nunca en efectivo).

En importante que revises que la escuela esté autorizada o tenga un reconocimiento de validez oficial de acuerdo con los términos de la ley general de educación para que pueda ser válida la deducción de dicho gasto.

Existe un límite anual para la deducción por el pago de las colegiaturas, dependiendo del nivel educativo. Por decir, si tu hijo curso dos niveles distintos en el año a declarar (ejemplo pasó de secundaria a bachillerato), el límite de deducción es el monto mayor de dichos niveles.

• Preescolar $14,200.00
• Primaria $12,900.00
• Secundaria $19,900.00
• Profesional técnico $17,100.00
• Bachillerato o su equivalente $24,500.00

También se puede deducir el uso de transporte escolar, siempre y cuando sea obligatorio por parte de la escuela, para aplicar el estímulo deben de presentar las facturas electrónicas que correspondan al año en curso y los archivos XML validados por el SAT.

¿Cuáles son los gastos que no se pueden deducir?

• Inscripción
• Reinscripción
• Servicio de comedor
• Actividades extracurriculares
• Licenciaturas
• Postgrados
• Especialidades
• Maestrías o Doctorados

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Requisitos que pedirá SAT para participar en el buen fin 2020

Te queremos comentar que, si deseas que tu negocio participe en el BUEN FIN 2020 que se llevará a cabo del 9 al 20 de noviembre del presente año en tiendas físicas o en línea, la Secretaria de Economía (SE) informó que los comercios y empresas que quieran participar en dicho evento deberán ser revisados por la autoridad fiscal (SAT), en el cual se refleje el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

De acuerdo al comentario del jefe de la unidad de competitividad y competencia de la secretaria de economía, el requisito para participar es estar al corriente con las obligaciones fiscales, debiendo de cumplir con estas.

En años anteriores no se consideraba como estaba la situación fiscal de los comercios y negocios ante la autoridad fiscal, el requisito solo era registrar los datos de identidad, pero en este año será diferente el proceso de registro.

A continuación, te presentamos los tres requisitos de tipo fiscal solicitados por la autoridad (SAT), los cuales se deberán de cumplir:

  • Contar con en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Tener el buzón tributario activado.
  • Tener la opinión de cumplimiento positiva.

El servicio de administración tributaria será el encargado de indicar que comercios o empresas podrán o no estar el buen fin 2020, lo cual solo será “palomeando” si procede o no el registro.

El objetivo de este año es reactivar la economía y alcanzar el monto de las ventas realizadas del año pasado, de igual forma, serán incluidos otros giros de negocios, que por primera vez participarán, además de una mayor duración de el buen fin.

Te recomendamos que lleves a tiempo tu registro para poder participar y en caso de que algo no esté en orden con tus obligaciones, tengas el tiempo necesario para resolver el problema con el SAT y así llevar acabo tu participación.

Si deseas saber cómo ingresar al sitio oficial del buen fin da clic a la siguiente liga:

El buen fin

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Aclaración carta invitación o exhorto obligaciones omitidas

El pasado 28 de septiembre del año en curso, en su página oficial el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó sobre la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) del 2020 y su anexo 1-A (tercer Anteproyecto) en la cual adiciono la regla 2.12.15 aclaración de cartas invitación o exhorto de obligaciones omitidas.

Dicha regla, hace referencia a que cuando las Personas Físicas (PF) o Personas Morales (PM) reciban una carta invitación o exhorto por parte de cualquier autoridad del SAT, solicitando en la cual se aplique el cumplimiento de sus obligaciones a las cuales están sujetas como lo indican las disposiciones ficales.

Las cuales podrían ser, la presentación de la declaración de algún impuesto, periodo, año del ejercicio, concepto, estas aclaraciones se podrán realizar ante la Administración Desconcentrada de Recaudación, que se encuentre ubicada lo más cercana al domicilio fiscal de la persona a la cual le llego dicha carta, manifestado en la ficha de trámite 128/CFF (Código Fiscal de la Federación) contenida en el Anexo 1-A.

Lo dispuesto en dicha regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.

En el momento en que recibas una carta invitación o exhorto y no estés de acuerdo con lo requerido por la autoridad fiscal, podrás realizar la aclaración, siguiendo los siguientes pasos:

Para el correcto envió de la aclaración, se deberá de poner el motivo y los archivos que se adjunten deberán de ir en formato PDF, en donde se compruebe lo contrario a lo solicitado por la autoridad, una vez enviada la aclaración, recibirás un folio de acuse sobre la recepción, el cual te servirá para dar seguimiento y verificar como va tu aclaración, esperando que la autoridad no te requiera más información.

También tendrás la opción de asistir directamente a la administración desconcentrada de recaudación que te corresponda.

Si deseas ubicar la dirección de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) que te corresponde, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Directorio Nacional de Módulos de Servicios Tributarios

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Preguntas Frecuentes Plataformas Digitales

Las preguntas frecuentes que realizan las personas físicas con actividad empresarial que prestan servicios, conceden hospedaje o enajenan bienes a través de internet mediante plataformas tecnológicas.

1.- ¿Quiénes están obligados y cuáles son las actividades económicas que se realizan a través de plataformas tecnológicas que tienen que pagar ISR e IVA?

Las personas físicas están obligadas a pagar ISR e IVA cuando realizan las siguientes actividades económicas:

  • Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
  • Comercio o enajenación de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Prestación de servicios contratados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Y en general, respecto de aquellas actividades que enajenen bienes, presten servicios, u otorguen el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Los residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, además de estar obligados a pagar el impuesto propio en materia de IVA e ISR, también están obligados a retener los impuestos cuando realizan las siguientes actividades económicas en territorio nacional:

  • Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas y similares.
  • Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

2.- ¿Con qué periodicidad me efectuará las retenciones del ISR e IVA la persona que proporciona el uso de una plataforma tecnológica?

Las retenciones se podrán realizar de forma mensual o por periodos diarios, mismas que se efectuarán sobre el total de los ingresos efectivamente cobrados a las y los usuarios.

En el caso de que se efectúen retenciones por periodos distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo se aplicará la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo. Para ello se dividirá el monto de ingreso mensual que corresponda a las tablas establecidas en el 113-A, fracciones I, II y III de la ley del ISR, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número de días del periodo.

3.- ¿Si obtengo ingresos por medio de una plataforma tecnológica de intermediación entre terceros que me conecta con clientes para enajenar bienes, prestar servicios o conceder hospedaje, ¿tengo obligación de emitir facturas?

Sí, se deben expedir facturas por los actos o actividades que realices por los ingresos que percibas, para ello debes registrar la clave 625 (Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas) en el campo denominado “Régimen Fiscal” como régimen del contribuyente emisor.

4.- ¿Puedo convertir mis constancias de retenciones a Excel? por la prestación de servicios por medio de una plataforma tecnológica.

Sí, podrás hacerlo de la manera más fácil y sencilla, para saber más al respecto da clic en el siguiente enlace:

Convertir constancias de retenciones a Excel

Estimado usuario si necesitas saber sobre más preguntas frecuentes realizadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por parte de los contribuyentes, te recomendamos entrar al siguiente enlace.

PREGUNTAS FRECUENTES

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT – Retención por Ingresos en Plataformas Digitales

Como sabrás, el día 1º. de junio de 2020 entro en vigor una nueva retención de impuestos sobre los ingresos obtenidos para aquellos contribuyentes que utilizan los servicios de las Plataformas Digitales, los cuales corresponden al Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), esto solamente será aplicado para las personas físicas que sean prestadores de servicios de transportes terrestre de pasajeros o bienes, servicios de hospedaje vía internet, enajenación de bienes o servicios.

Estas retenciones las llevaran a cabo las empresas que presten sus servicios digitales o de intermediación ya sean Nacionales o Extranjeras por la realización de dicha actividad, las tasas de retención que aplicaran para efecto de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) serán desde un 2% a un 10% dependiendo de la activad realizada:

  1. Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $5,500 2
Hasta $15,000 3
Hasta $21,000 4
Más de $21,000 8

  1. Prestación de servicios de hospedaje.

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $5,000 2
Hasta $15,000 3
Hasta $35,000 5
Más de $35,000 10

  1. Enajenación de bienes y prestación de servicios.

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $1,500 0.4
Hasta $5,000 0.5
Hasta $10,000 0.9
Hasta $25,000 1.1
Hasta $100,000 2
Más de $100,000 5.4

Para el caso de la tasa que corresponde al Impuesto al Valor Agregado (IVA) será de un 50%, estas retenciones serán realizadas por dichas empresas cada mes y así lo notificarán al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por otro lado, queremos comentar que para que apliquen los porcentajes de retenciones tanto de ISR como de IVA mencionados anteriormente debes de estar registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT, ya que de lo contrario si tu realizas actividades como prestador de servicios de trasporte terrestre de personas o bienes, servicios de hospedaje, enajenación de bienes o servicios y utilices las plataformas digitales pero no proporcionas un RFC al proveedor del servicio de la plataforma en donde vas a realizar dicha actividad este está obligado a realizar unas retenciones diferentes correspondientes al 20 % de ISR y a un 100% de IVA.

Cabe mencionar que las personas físicas que utilicen las plataformas digitales para ofrecer bienes usados no aplicaran las retenciones ni de ISR ni de IVA porque este servicio se considera como ocasional o extemporáneo.

Si eres una persona física que solo obtienes ingresos por plataformas digitales y tus ingresos anuales no pasan de los $300,000.00 puedes optar para que las retenciones que te realizan las plataformas sean consideradas por la autoridad como pagos definitivos y así tu no estarás obligado a presentar declaraciones mensuales ante el SAT.

Cabe aclarar que esto solo aplica para las personas que prestan servicios utilizando las plataformas digitales, al usuario final solo le afectara en el aumento de la tarifa por servicio solicitado.

Si eres un usuario de servicios de plataformas tecnológicas, te tenemos una excelente noticia, Facturando cuenta con la mejor solución para que puedas obtener todas tus constancias por los servicios prestados.

Si deseas saber más al respecto, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

RETENCIONES POR USO DE PLATAFORMA DIGITAL

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.