SAT: Cómo defenderse si estas en la lista negra

Te recordamos que en el caso de aparecer registrado en la lista negra del SAT, no desvirtuar los hechos y pasar a ser clasificado como una Empresa que Factura Operaciones simuladas (EFOS) “Definitivo” puede traer como consecuencia, además de las sanciones administrativas de multas y embargos, cumplir prisión de tres a seis años, de acuerdo con el artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).


PRODECON
Si tienes algún problema con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y no sabes a quién acudir, podrás apoyarte en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), la cual es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, que se especializa en materia tributaria.

La PRODECON es la encargada de proteger y defender los derechos de los contribuyentes a través de servicios como:

  • Asesoría y consulta – te apoya en la solución de tus problemas fiscales.
  • Defensoría y representación – es tu abogado defensor cuando tienes un adeudo fiscal improcedente y está contigo hasta la conclusión total del asunto.
  • Quejas y reclamaciones – dando seguimiento a los procedimientos contra actos de las autoridades fiscales federales que vulneren sus derechos.
  • Acuerdos conclusivos – actúa como mediador para la conclusión de tu auditoria fiscal.

Todos los servicios son proporcionados de forma gratuita, de manera ágil y sencilla, dirigidos tanto a personas físicas como morales y obligados solidarios.

El contribuyente podrá solicitar los servicios ya sea:

  • Telefónicamente
  • Por correo electrónico
  • De forma presencial

Podrás conocer los criterios del artículo 69_B del CFF dando clic en la siguiente liga:

PRODECON – Criterios art. 69 B – CFF

Consecuencias
Es importante mencionar en que casos el SAT podrá llevar acabo la cancelación de tu Certificado de Sello Digital (CSD).
Dentro del artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación (CFF), se enumeran en diversos incisos en qué casos puede quedar sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD) de los contribuyentes; sin embargo, sólo el inciso c), prevé la cancelación del CSD durante el ejercicio de facultades de comprobación.

En ese sentido, la autoridad fiscal (SAT) al ejercer sus facultades debe limitarse a dejar sin efectos el CSD, únicamente cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en dicho inciso, es decir, cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecte que el contribuyente no puede ser localizado, éste desaparezca durante el procedimiento, o bien, tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, para ello, el emisor debe haber sido publicado en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B del CFF.

Si fuiste afectado por la cancelación de tu CSD por parte de la autoridad (SAT) sin saber del porqué de esta, podrás solicitar, por medio de una aclaración en el portal de SAT, en la sección Otros trámites y servicios/Asistencia y orientación electrónica/Presenta tus aclaraciones como contribuyente, los motivos por los cuales se dejo sin efecto tu certificado.

Si después de la aclaración presentada ante la autoridad, se consideran como desvirtuadas las causas por la que se canceló tu CSD, automáticamente deberán de reactivar dicho certificado, por lo que NO se deberá de generar un nuevo Certificado de Sello Digital conforme a la ficha de trámite 108/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Te invitamos a que conozcas y hagas uso de la mejor aplicación para verificar las listas negras del SAT, dando clic en la siguiente liga:

Programa Listas negras del SAT

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Cómo es el proceso al estar en la lista negra?

Continuando con el tema de los contribuyentes que aparecen en las listas negras del SAT, queremos comentar cual es el proceso que deberá seguirse con la autoridad, al detectar si algún contribuyente se ubica como presunto generador de operaciones inexistentes.

Notificación
El contribuyente deberá de considerar la notificación que le haga la autoridad del oficio individual, a través de su buzón tributario, así como, de la publicación del oficio global que se haga en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de conformidad con lo establecido en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Escrito del contribuyente
Una vez notificado, tendrás un plazo de quince días contados a partir de la notificación que se haya efectuado, para presentar, mediante un escrito libre, en original y dos copias, manifestando lo que a tu derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideres necesaria para desvirtuar los hechos señalados en el oficio donde se notifica que te ubicas en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, considerando las fichas de trámite 156/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Revisión por la autoridad
La autoridad procederá, en un plazo que no excederá de cinco días, a la valoración de las pruebas y defensas que se hayan hecho valer, determinando si es necesario requerir de información adicional o en su caso emitirá la resolución según corresponda.

Sin respuesta del contribuyente
Si el contribuyente no aporta la documentación o información pertinente para desvirtuar los hechos y una vez transcurrido el plazo concedido de quince días, el SAT emitirá la resolución correspondiente.

Publicación de la resolución
Para ambos casos, cuando el contribuyente haya dado o no seguimiento al proceso, la autoridad notificará de su resolución al contribuyente a través del buzón tributario, y procederá a la publicación en su página y en el diario oficial, del nombre, denominación o razón social en el listado de contribuyentes como desvirtuado (si se probó la existencia de las operaciones) o como no desvirtuado (para pasar a ser una EFOS).

Empresas que Deducen Operaciones Simuladas
Si detectas que realizaste operaciones con contribuyentes que se encuentren publicados en los listados definitivos, deberás de proceder a la acreditación, ante la autoridad, de que efectivamente se adquirieron los bienes o se recibieron los servicios contenidos en los comprobantes fiscales correspondientes, para ello contarás con un plazo de treinta días a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para el caso de no poder acreditar los bienes o servicios recibidos, deberás de proceder, en el mismo plazo (30 días), a corregir tu situación fiscal, presentando la o las declaraciones complementarias según corresponda, en términos del Código Fiscal de la Federación, a través de la ficha de trámite 157/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Contribuyentes incumplidos
De igual forma, deberás de consultar la relación de contribuyentes incumplidos (Artículo 69) para conocer si se reporta algún adeudo fiscal pendiente de pago o si el domicilio está como no localizado para cualquier circunstancia.

Verificación constante
De acuerdo a lo anterior, es de suma importancia, que realices continuamente la verificación, en las listas negras del SAT, de todos los contribuyentes con los que tienes relación comercial, ya que éstas se actualizan constantemente, por lo que los datos publicados pueden variar de una fecha a otra, para ello te recomendamos nuestra aplicación especializada en la consulta de contribuyentes en la lista negra del SAT.

Solución
Con nuestro programa Lista negra del SAT podrás verificar si tus proveedores o clientes se encuentran registrados como un contribuyente incumplidos o con operaciones inexistentes, por lo que te recomendamos a hacer uso de nuestra versión básica la cual no tiene costo es gratis, te invitamos a descargarlo dando clic en el siguiente enlace:

Descarga programa para Lista Negra del SAT

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Hasta la próxima.

SAT: Curiosidades en las listas negras del SAT

Continuando con el análisis de las listas negras del SAT nos encontramos con una serie de curiosidades, que más que nada las llamaríamos inconsistencias, por lo que procederemos a comentar acerca de ellas:

Incumplidos
En esta lista, publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se identificaron 458 Registros Federales de Contribuyentes (RFC) que no son válidos por diversas razones, como son:

  • Tienen menos caracteres, como ejemplo tenemos: PPLMM03AS8
  • Su estructura no cumple con la definida por el SAT, un ejemplo de ello es: PPLMM03AS8

En lo que respecta a los valores del campo monto, en su mayoría son un número entero, detectándose que existen 84 registros con importes con decimales.
Continuando con el campo del monto, el monto con el mayor importe es de $ 9,528,150,657 perteneciente al RFC ICO0612197H1, mientras que el importe con el menor monto corresponde al RFC CADJ301012TH1 con $ 2.
En cuanto a registros duplicados se detectó que estos ascienden a la cantidad de 51,734.

Operaciones inexistentes
Dentro de esta lista, se detectaron 25 RFCs duplicados, mientras que la razón social más grande está compuesta por 230 caracteres.
En cuanto a la inconsistencia encontrada en el campo de fecha, se detectó que algunos valores corresponden a un número, como son:

  • 43643
  • 43684
  • 43392
  • 43412
  • 43385
  • 43403

Adicional, se detectaron dos distintos separadores para los campos de tipo fecha, siendo estos la diagonal (/) y guion medio (-).
Se detecto que algunos campos contienen valores dobles como:

  • Número y fecha de oficio global de sentencia favorable, donde se observan dos números distintos de oficio con su propia fecha:

500-05-2018-14368 de fecha 22 de junio de 2018 // 500-05-2018-29722 de fecha 10 de octubre de 2018.

  • En lo que respecta al campo de Publicación página SAT sentencia favorable, también se observan dos fechas distintas:

22/06/2018 // 10/10/2018

En cuanto a la versión más reciente de esta lista, la correspondiente al pasado 7 de noviembre del 2019, la autoridad (SAT) eliminó dos campos:

  • Número y fecha de oficio global de presunción
  • Número y fecha de oficio global de sentencia favorable

Consultar las listas
Si deseas consultar, de forma rápida y sencilla, si alguno de tus proveedores se encuentra en las listas negras del SAT, puedes descargar, instalar y usar nuestro software, esto sin costo, ya que su versión básica es gratis.

SOFTWARE PARA CONSULTAR LAS LISTAS NEGRAS DEL SAT

Si deseas conocer las estadísticas en números de estas listas, podrás hacerlo consultando el siguiente artículo:

LISTAS NEGRAS EN NÚMEROS

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Hasta la próxima.

SAT: Inconsistencias en la cancelación de un CFDI

En esta ocasión queremos compartir contigo algunas de las inconsistencias detectadas en la nueva forma de cancelación de Comprobantes Digitales a través de Internet (CFDI) por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Como recordarás esta nueva forma de cancelación tiene la finalidad de proteger a los contribuyentes receptores contra la cancelación indebida o con dolo de facturas que amparan operaciones que realmente se realizaron e incluso que fueron pagadas.

Respuesta de cancelación
Cuando realizas la cancelación de un comprobante, se siguen los siguientes pasos en forma general:

  • Se envía la solicitud de la cancelación al PAC.
  • El PAC recibe la solicitud, generar un archivo XML y se lo envía al SAT.
  • El SAT recibe dicho archivo, lo procesa y retorna al PAC otro archivo XML llamado el acuse de solicitud de cancelación.

El acuse de cancelación
Este archivo es de gran importancia, porque nos indica si la solicitud fue recibida o en su caso si existió un error.

Si deseas conocer un poco más acerca del mismo te invitamos a leer este artículo.

Este archivo contiene, entre otras cosas, un estatus, el cual nos indica que sucedió con la petición de cancelación que realizamos; a continuación, enlistamos los posibles valores que puede tener el estatus y su significado:

  • 201 – Fue recibida la petición para cancelar el UUID
  • 202 – El UUID fue previamente cancelado
  • 203 – El UUID no corresponde con emisor el emisor de este
  • 204 – El UUID no aplica para ser cancelado
  • 205 – El UUID no existe

La lógica nos dice que sólo se puede tener certeza de que un CFDI fue cancelado cuando el estatus contenido en el acuse es 201 o 202, pero esto en la práctica no es verdad.

Inconsistencia
Para demostrar las inconsistencias en la cancelación de un CFDI por parte del SAT, tenemos el siguiente caso real:

Se tiene un recibo de nómina emitido en el mes de agosto del presente año, como recordarás un recibo de nómina por su naturaleza tiene como estatus de cancelación “Cancelable sin aceptación”, es decir, que no se requiere de la aceptación por parte del receptor, por lo que la cancelación del mismo debería de ser inmediata, para ello se llevó a cabo la solicitud de cancelación en el mes de octubre, obteniéndose dentro del acuse de cancelación como estatus del UUID el código 201, el cual corresponde a un CFDI cancelado con éxito, pero cual es nuestra sorpresa que al día de hoy, encontrándonos en el mes de diciembre, el recibo de nómina se encuentra con estado del CFDI como Vigente.

Pasos por seguir
Tomando como base, el caso real que te presentamos en el apartado anterior, te sugerimos las siguientes acciones:

  • Puedes volver a enviar a cancelar el CFDI, en algunos casos, después de un segundo o tercer intento el comprobante finalmente aparece como cancelado en el SAT.
  • En caso de no funcionar el punto anterior, te sugerimos levantar una aclaración directamente ante el SAT, para obtener respuesta a la cancelación del CFDI en cuestión.

Recomendaciones
Para la cancelación de cualquier tipo de comprobante te recomendamos:

  1. Antes de iniciar el proceso, verificar el estatus de cancelación del UUID, esto con la finalidad de comprobar si es posible cancelarlo.
  2. Una vez realiza la solicitud de cancelación, verificar el estatus contenido dentro del acuse de cancelación, para que puedas saber si se generó algún problema en el proceso de cancelación.
  3. Verificar en el SAT el estatus del CFDI, con el objetivo de corroborar que realmente haya sido cancelado el comprobante.

En caso de que no tengas acceso al acuse de cancelación, puedes descargar éste directamente del sitio del SAT, lo vas a encontrar como “Acuse de status final”.

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Hasta la próxima.

Actualización a los catálogos de nómina

El pasado 5 de diciembre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó una actualización a los catálogos utilizados en la emisión de los comprobantes correspondientes a los recibos de nómina que le emites a tus empleados.
A continuación, describiremos los cambios realizados por la autoridad, siendo éstos los siguientes:

Catálogo régimen fiscal
En lo que respecta al catálogo de régimen fiscal, las claves que se adicionaron fueron las siguientes:

Persona moral

  • 628 – Hidrocarburos

Persona física

  • 629 – De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales
  • 630 – Enajenación de acciones en bolsa de valores

Catálogo tipo de deducción
Para el catálogo de tipo de deducción solo se adicionó una clave:

  • 107 – Ajuste al Subsidio Causado

Catálogo tipo de incapacidad
Para este catálogo se creó un nuevo tipo de incapacidad que aplicará para aquellos padres que soliciten licencia por tener hijos diagnosticados con cancer:

  • 04 – Licencia por cuidados médicos de hijos diagnosticados con cáncer.

La intención de este nuevo tipo de incapacidad es la de igualar (homologar) con los tipos de incapacidades que maneja el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Catálogo otro tipo de pago
En este catálogo se adicionaron tres nuevos tipos de pago:

  • 006 – Alimentos en bienes (Servicios de comedor y comida) Art 94 último párrafo LISR
  • 007 – ISR ajustado por subsidio
  • 008 – Subsidio efectivamente entregado que no correspondía (Aplica sólo cuando haya ajuste al cierre de mes en relación con el Apéndice 7 de la guía de llenado de nómina)

Para todas estas claves que se adicionaron a los diferentes catálogos la fecha de inicio de vigencia aplica a partir del 1 de enero de 2020, teniendo como fecha límite para su adopción un periodo de gracia de 3 meses posteriores a la vigencia de estas.

Cambios en Facturando
Estos cambios impactan a las diferentes soluciones de Facturando, por lo que se esta trabajando en ello, para poder liberar las nuevas versiones que soporten estos cambios, por lo que les pedimos estar atentos a nuestro Blog que es donde publicamos las liberaciones de nuestras distintas soluciones.
Dentro de las soluciones afectadas tenemos:

De igual forma, hemos consultado con nuestro PAC principal, E-Codex, y nos comenta que se encuentran realizando los cambios correspondientes para estar listo lo antes posible, estos cambios serán aplicados en sus 3 ambientes: Producción, Nómina y testing.

Si deseas obtener el catálogo actualizado que contiene estas nuevas claves te invitamos a dar clic en la siguiente liga:


Catálogo de nómina

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.
Hasta la próxima.

¿Cómo descargar hasta 33,000 CFDI directo del SAT?

Actualizado al 16/Junio/2026

En esta ocasión queremos comentar acerca de las consideraciones que debes tener en cuenta al momento de realizar la descarga masiva de archivos XML del SAT, mediante el uso de nuestra aplicación Descargar CFDI o la librería EDD; soluciones con las que podrás descargar, de forma automática, los archivos XML emitidos o recibidos.

Descarga de hasta 33,000 CFDI

Con nuestras soluciones podrás descargar hasta 33,000 archivos XML de tus CFDI, ya sean emitidos o recibidos, y lo mejor de todo, saltando las restricciones impuestas por el SAT:

  • Solo 500 comprobantes al consultar
  • No más de 2,000 a descargar por contribuyente al día

Recomendaciones

Hemos creado una serie de sugerencias que debes tener en cuenta si quieres descargar grandes cantidades de archivos XML.

1. Descargas previas

Antes de iniciar la descarga, asegúrate de no haber descargado XML del SAT durante ese mismo día, ya sea con nuestro programa o con otro sistema.

Si ya descargaste XML durante el día, es posible que el SAT no permita recuperar todos los archivos. En ese caso, el programa descargará la mayor cantidad posible.

2. Tipo de conexión a Internet

Para realizar una descarga grande de XML, es recomendable contar con una conexión a internet estable y con buena velocidad de descarga.

De preferencia, utiliza una conexión por cable de red, ya que el Wi-Fi puede presentar interrupciones o variaciones de señal que podrían afectar el proceso.

Esto no significa que sea obligatorio conectarse por cable. La descarga también puede realizarse por Wi-Fi; sin embargo, cuando se trata de una gran cantidad de archivos XML, la conexión por cable puede ayudar a que el proceso sea más estable..

3. Horario

Para descargas grandes de XML, te sugerimos realizar el proceso durante la noche o la madrugada.

Normalmente, en esos horarios los servicios del SAT tienen menos actividad, lo que puede ayudar a que la descarga sea más estable.

También puedes descargar tus XML durante el día, pero si se trata de muchos archivos, hacerlo en horarios de menor actividad puede mejorar el resultado.

Estas recomendaciones se basan en pruebas que realizamos para identificar las mejores condiciones al descargar grandes cantidades de XML.

En una de esas pruebas llegamos a descargar 34,500 XML en un solo proceso. Sin embargo, fue un caso excepcional y no debe tomarse como una cantidad garantizada.

Ese resultado se obtuvo entre semana, alrededor de las 2:00 a. m., usando una conexión por cable de red.

¿Por qué la cantidad de XML descargados puede variar?

Aunque sigas todas las recomendaciones anteriores, la cantidad de XML que se puede descargar no siempre será la misma.

Esto se debe a que el proceso depende de factores externos que no están completamente bajo nuestro control, como la estabilidad de tu conexión a internet, la disponibilidad de los servicios del SAT, el horario en que se realiza la descarga y si previamente se hicieron otras descargas durante el mismo día.

Algunos usuarios que han aplicado estas recomendaciones nos han reportado una mejora importante en sus descargas, logrando obtener 10,000 o incluso hasta 15,000 hasta archivos XML en un solo día.

Sin embargo, estas cantidades pueden variar en cada caso y no deben considerarse como una garantía.

¿Qué puedo hacer si no se descargaron todos mis XML?

Si no se descargaron todos los XML en el primer intento, no te preocupes. Puedes continuar la descarga posteriormente para recuperar los archivos faltantes.

En estos casos, lo más recomendable es esperar a que cambie el día e intentar nuevamente. Si los XML te urgen, puedes hacer el nuevo intento durante la madrugada, por ejemplo, entre la 1:00 y 2:00 a. m., horario en el que normalmente los servicios del SAT tienen menos actividad.

Si usas el programa Descargar CFDI, solo debes realizar una nueva descarga tomando en cuenta lo siguiente:

  1. Selecciona el mismo RFC y el mismo periodo que descargaste anteriormente.
  2. Desactiva la opción “Descargar los XML previamente descargados”.

De esta forma, el programa intentará descargar únicamente los XML que no se pudieron obtener en la descarga anterior.

Esto es posible porque Descargar CFDI guarda el UUID de los comprobantes que ya fueron descargados, evitando repetir archivos y ayudándote a continuar con los XML pendientes.

Nota para desarrolladores

Si eres programador y utilizas nuestra librería Electronic Document Download (DLL), puedes implementar una lógica similar para controlar los UUID descargados y continuar posteriormente con los comprobantes faltantes.

Si necesitas ayuda con este proceso, podemos apoyarte mediante una sesión técnica.

Resumen de recomendaciones

Para aumentar las posibilidades de descargar una mayor cantidad de archivos XML, toma en cuenta lo siguiente:

  1. Evita realizar descargas previas del SAT durante el mismo día, ya sea con nuestro programa o con herramientas de terceros.
  2. Usa una conexión a internet estable. Para descargas grandes, de preferencia utiliza cable de red en lugar de Wi-Fi.
  3. Si vas a descargar muchos XML, intenta hacerlo durante la noche o madrugada, cuando los servicios del SAT suelen tener menos actividad.
  4. Ten en cuenta que la cantidad de XML descargados puede variar, ya que depende de factores externos como la disponibilidad del SAT, la conexión a internet y las descargas realizadas previamente.
  5. Si no se descargaron todos los XML en el primer intento, espera a que cambie el día y vuelve a realizar la descarga.
  6. Si usas Descargar CFDI, selecciona el mismo periodo y desactiva la opción “Descargar los XML previamente descargados” para que el programa intente recuperar únicamente los archivos faltantes.

Para finalizar, queremos invitarte a probar nuestro programa de descarga masiva; recuerda que no solo descarga los XML, también los convierte a Excel y genera varios reportes usando los XML.

Siguiendo estas recomendaciones, podrás mejorar las condiciones de descarga y continuar posteriormente con los XML que no se hayan obtenido en el primer intento.

Software para la Descarga masiva de XML

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Hasta la próxima.

PAC: Consideraciones en la Forma y Método de pago al generar un CFDI

En esta ocasión queremos comentar acerca de las consideraciones que debes de tener con los campos de Forma de pago y Método de pago, al momento de generar un CFDI, las cuales describiremos a continuación:

Tipo de comprobante

Es importante tomar en cuenta que cuando se trate de comprobantes que en su tipo estén definidos como Ingreso, Egreso y Nómina, estos deberán de contener los campos de Forma y Método de pago.

Adicional, al existir estos campos, el valor de las claves deberá de existir en su respectivo catálogo (c_FormaPago y c_MetodoPago) según corresponda.

Estos campos deberán de omitirse cuando el tipo de comprobante se haya definido como Traslado o Pago, o si el comprobante contiene el complemento para recepción de pagos.

En conclusión, no se permitirá la certificación, por parte del Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), de aquellos comprobantes que siendo del tipo Ingreso, Egreso o Nómina, no tengan o les hagan falta los campos Forma y Método de pago o que, en el caso de existir, éstos no contengan una clave valida de acuerdo con el catálogo que a cada uno le corresponda (c_FormaPago / c_MetodoPago).

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Hasta la próxima.

Problemas al descargar archivos XML del SAT

23/10/2019 09:15:00 hrs

El SAT ha realizados cambios al tratar de autentificarse a su servidor, al momento de realizar la consulta y/o descarga de los archivos XML de sus comprobantes, obteniéndose el mensaje de error:

LOGIN_NOT_LOGIN

No es posible autentificarse en el servidor del SAT, te recomendamos verificar la clave CIEC.

Dichos cambios han hecho que dejen de funcionar algunas de nuestras soluciones de descarga de XML:

Nuestra área de desarrollo se encuentra trabajando en ello para dar una solución lo antes posible, por lo que les pedimos estar atentos a lo que se vaya publicando en este blog.

23/10/2019 17:00:00 hrs

Se realizaron los cambios pertinentes a las soluciones que se vieron afectadas por los cambios realizados por el SAT, por lo que se liberaron las nuevas versiones.

Para el caso de las soluciones Descargar CFDI y Nómina Total, al ejecutar los programas se detectará de forma automática que existe una actualización a los mismos, la cual deberá de permitir que se aplique, una vez actualizados, podrá continuar con su proceso de descarga sin problema alguno.

En lo que respecta a los usuario de la librería de descarga (EDD), deberán de descargar directamente de la página de Facturando el instalador y ejecutarlo, para una vez concluida la instalación, aplicar manualmente la actualización de la misma a sus proyectos.

EDD: Módulo de administración

Como parte de la nueva funcionalidad, fue necesario crea el módulo de administración, donde se podrá tener el control de todos los RFCs que harán uso de la misma:

Alta de un contribuyente
Se podrán dar de alta todos los RFCs que se requieran para hacer uso del proceso de la descarga de archivos directo del SAT.

Esta opción solo la podrán usar aquellos clientes que tengan contratado el timbrado con Facturando.

Actualizar el estatus de un RFC
Si por algún motivo requieres que alguno de los RFCs que tienes dados de alta no puedan consultar y/o descargar, lo podrás desactivar o activar en cualquier momento.

Estado de cuenta de un RFC
Podrás consultar el estado de cuenta de uno o varios contribuyentes ligados a tu empresa, donde se mostrará la siguiente información:

Datos del integrador

  • RFC del integrador.
  • Nombre o Razón social.
  • Status (Activo / Deshabilitado).

Datos del contribuyente

  • RFC del contribuyente.
  • Nombre o Razón social.
  • Status (Activo / Deshabilitado).
  • Método (Diario / Mensual).
  • Vigencia (fecha de vencimiento)

Para saber más acerca de esta nueva generación de la librería te invitamos a dar clic a las siguientes ligas:

Si deseas obtener la nueva versión de la librería correspondientes a los cambios y características anteriormente indicados, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Electronic Document Download

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Hasta la próxima.

SAT: Cambios a la guía de llenado de un recibo de nómina

Continuando con los cambios realizados por la autoridad (SAT) a las guías de llenado de un CFDI en esta ocasión tenemos lo correspondiente al recibo de pago de nómina y su complemento, encontrándonos con los siguientes:

  • En lo que respecta a la nota del Nodo: Receptor, campo Rfc, se elimina la referencia a la regla 2.7.1.26., quedando de la siguiente manera:
    Nota: En caso de que el trabajador ya haya fallecido, se deberá registrar en este campo el RFC genérico XAXX010101000, debiendo registrar la CURP del trabajador fallecido en el campo “Curp” del Nodo: Receptor del Complemento de Nómina.
  • Se eliminó el último párrafo del campo TipoNomina que indicaba que en un solo complemento se podían agregar conceptos de nómina ordinaria y extraordinaria, debido a que no podrán aplicarse en la nueva clave 13 del catálogo c_TipoRegimen.
  • Se eliminó el cuarto párrafo del campo NumDiasPagados ya que de acuerdo con los cambios realizados en la guía de nómina se indica que no puede haber en un mismo complemento de nómina conceptos ordinarios y extraordinarios y dicho párrafo se contrapone. Este cambio hace referencia al punto anterior.
  • En el campo TipoContrato se actualizó el fundamento legal debido a la reforma de la Ley Federal del Trabajo, como se indica a continuación:
    Fundamento Legal: Título Segundo Relaciones Individuales de Trabajo, Capítulo II, Duración de las relaciones de Trabajo3 y artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo.
  • Se adicionó un último párrafo al campo TipoRegimen, para aclarar que se deben emitir dos CFDI cuando se pague una nómina ordinaria y a su vez el pago de separación del trabajador, o bien se puede emitir un CFDI con dos complementos de nómina para que en uno se especifique el sueldo ordinario y en el otro el pago de la separación del trabajador.
  • Se precisa en el campo Año del Nodo CompensacionSaldosAFavor que para determinar al año en curso se deberá considerar el atributo “FechaPago”.
  • Se actualizó la Nota 5 del Apéndice 1 Notas Generales para especificar que conceptos deben clasificarse con la clave “051”:
    “bajo conceptos denominados como gratificaciones, primas o cualquier otro”
    y se eliminó el fundamento legal referente a las exenciones establecidas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Se actualizó la referencia para ingresar a la liga de los catálogos del comprobante del Apéndice 2 Catálogos del comprobante.
  • Se eliminó la pregunta 19 del Apéndice 3 Preguntas y respuestas sobre el Complemento de nómina versión 1.2, ya que no se pueden registrar en un mismo complemento en el CFDI conceptos de percepciones para nómina ordinaria y extraordinaria, reordenándose la numeración de las preguntas.
  • Se modificó la imagen de la representación del CFDI del Apéndice 5 Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo. Deberá de ponerse atención a la descripción del campo: Concepto del Nodo:OtrosPagos, donde se ingresará la siguiente descripción: Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador).
  • Se modificó la descripción de la clave 047 en el Apéndice 6 Matriz de percepciones y deducciones para el pre llenado de la declaración anual de nómina.
  • Se adiciona en su totalidad el Apéndice 7 Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes.
  • De igual manera, se adiciona en su totalidad el Apéndice 8 Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina.

Hay que tomar en cuenta que todas estas modificaciones tienen como fecha de entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

Todos estos cambios, no involucran que Facturando lleve a cabo alguna modificación a nuestras librerías o programas.

Si deseas obtener la última versión de la guía de llenado correspondiente a los cambios anteriormente indicados, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Guía Nómina 11102019

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Hasta la próxima.