Personas morales con fines no lucrativos: SAT propone programa de verificación para 2027

Estado de la propuesta al 21 de septiembre de 2026: el Paquete Económico 2027 propone que el SAT implemente un programa específico de verificación y comprobación para las personas morales con fines no lucrativos que tributan conforme al Título III de la Ley del ISR. La medida todavía no está aprobada ni vigente y sus criterios tendrían que definirse mediante reglas de carácter general.

El cambio no crea por sí mismo un nuevo impuesto. Su objetivo es aumentar la revisión sobre entidades que, aunque no sean contribuyentes del ISR por las actividades propias de su objeto, sí mantienen obligaciones fiscales y pueden llegar a pagar impuesto en determinados supuestos.

Para asociaciones, cámaras, colegios, sindicatos, donatarias y otras entidades de fines no lucrativos, el punto central será poder demostrar que los ingresos recibidos son congruentes con su objeto y que la contabilidad, los CFDI, las declaraciones y la documentación cuentan la misma historia.

Fines no lucrativos: ¿qué propone exactamente el Paquete Económico 2027?

La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 incluye un artículo trigésimo transitorio que ordenaría al SAT implementar un programa de verificación y comprobación dirigido a los contribuyentes del Título III de la Ley del ISR.

De acuerdo con la exposición de motivos, el propósito es verificar que los ingresos que reciben estas entidades sean acordes con su objeto y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales que les resultan aplicables.

La propuesta no define todavía cómo se seleccionarán las organizaciones, qué información solicitará el SAT, cuándo comenzarían las revisiones ni qué ejercicios serían considerados. Esos criterios tendrían que establecerse posteriormente mediante reglas de carácter general.

Por ello, hoy no puede afirmarse que existirá una visita domiciliaria generalizada ni que todas las organizaciones serán revisadas bajo el mismo procedimiento. Lo que sí existe es una propuesta expresa para crear un programa de fiscalización dirigido a este sector.

No se trata únicamente de donatarias autorizadas

Uno de los errores más fáciles de cometer es asociar las personas morales con fines no lucrativos únicamente con donatarias.

El artículo 79 de la Ley del ISR incluye un universo mucho más amplio. Entre otros sujetos se encuentran sindicatos, asociaciones patronales, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales, sociedades cooperativas de consumo, asociaciones religiosas, asociaciones civiles de colonos, asociaciones deportivas y diversas instituciones de asistencia o beneficencia. Consulta el artículo 79 de la Ley del ISR en el portal del SAT

También existen organizaciones que, para permanecer dentro de determinadas fracciones del Título III, requieren autorización para recibir donativos deducibles.

Por tanto, el programa propuesto no debe interpretarse como una nueva revisión exclusiva para donatarias. El texto se refiere a los contribuyentes del Título III, aunque las reglas que emita el SAT serán determinantes para conocer su alcance operativo.

Estar en el Título III no significa no tener obligaciones fiscales

El SAT señala actualmente que las personas morales con fines no lucrativos pueden tener obligaciones como inscribirse en el RFC, expedir CFDI, llevar contabilidad y presentar la declaración anual de ingresos y erogaciones, además de cumplir las obligaciones específicas que correspondan a cada tipo de entidad. Consulta la orientación del SAT para personas morales con fines no lucrativos

Tampoco significa que nunca puedan causar ISR.

Por ejemplo, conforme a las reglas vigentes, determinadas personas morales del Título III deben calcular el impuesto cuando enajenan bienes distintos de su activo fijo o prestan servicios a personas distintas de sus miembros y los ingresos de esas operaciones exceden de 5% de sus ingresos totales del ejercicio.

También existen supuestos de remanente distribuible que pueden generar un impuesto definitivo a cargo de la organización. El propio artículo 79 contempla situaciones como omisiones de ingresos, compras inexistentes registradas, ciertas erogaciones no deducibles y determinados préstamos a integrantes.

Estas reglas ya existen. El programa de 2027 no las crea; lo que propone es reforzar la verificación de su cumplimiento.

¿Qué significa que los ingresos sean acordes con el objeto?

Este puede convertirse en uno de los puntos más importantes del programa.

Supongamos una asociación cuyo objeto consiste en prestar determinado servicio a sus integrantes, pero durante el ejercicio recibe cantidades relevantes por actividades distintas, ventas de bienes o servicios prestados a terceros.

Eso no significa automáticamente que exista una irregularidad. El tratamiento depende del tipo de organización, su objeto, el origen de los ingresos y las reglas fiscales aplicables.

Sin embargo, una diferencia importante entre lo que la organización declara hacer y lo que muestran sus CFDI, cuentas bancarias, contratos y registros contables puede exigir una explicación y documentación adicional.

Por eso el control no debería limitarse a revisar el acta constitutiva. Es necesario poder relacionar el objeto con las actividades efectivamente realizadas y con cada fuente relevante de ingresos.

¿Qué documentos conviene revisar antes de 2027?

La propuesta todavía puede cambiar, pero una revisión preventiva puede realizarse con información que la organización ya debería conservar.

Entre los puntos que conviene conciliar están:

  • Acta constitutiva y modificaciones al objeto social
  • Constancia de situación fiscal y obligaciones registradas
  • CFDI emitidos y recibidos
  • Estados de cuenta bancarios
  • Contabilidad y balanzas
  • Contratos, convenios y documentación de cuotas
  • Ingresos provenientes de personas que no sean miembros
  • Enajenaciones de bienes distintos del activo fijo
  • Declaraciones e informativas presentadas
  • Cálculo y documentación del remanente distribuible, cuando corresponda
  • Autorizaciones y obligaciones de transparencia, tratándose de donatarias.

La finalidad no es crear nuevos papeles de trabajo únicamente por la iniciativa. Es comprobar que la información que ya existe sea congruente y permita explicar cada operación relevante.

Los CFDI pueden convertirse en una pieza clave de la revisión

Si el objetivo será contrastar los ingresos con la actividad de la organización, los comprobantes fiscales serán una fuente natural de información.

Un buen ejercicio preventivo consiste en comparar los XML emitidos y recibidos contra la contabilidad y los movimientos bancarios. Esto ayuda a detectar comprobantes faltantes, cancelaciones, ingresos clasificados incorrectamente o diferencias que conviene aclarar antes de cualquier revisión.

En nuestro artículo sobre la declaración de transparencia de donatarias explicamos por qué la congruencia entre CFDI, registros contables, estados de cuenta y documentación interna es importante para respaldar el uso de los recursos.

Cuando sea necesario reconstruir grandes volúmenes de comprobantes, Descargar CFDI permite obtener de forma masiva los XML emitidos y recibidos directamente del SAT y utilizarlos como base para conciliaciones y revisiones documentales.

¿El programa implica que las organizaciones perderán su régimen?

No de manera automática.

La iniciativa propone un programa de verificación, no una cancelación general del Título III ni una reclasificación automática al régimen general de personas morales.

Las consecuencias dependerán de lo que la autoridad encuentre en cada caso y de las disposiciones aplicables a esa organización. Una inconsistencia documental tampoco equivale por sí sola a perder el tratamiento fiscal.

En el caso particular de donatarias autorizadas sí existen reglas específicas sobre autorización, transparencia, destino de recursos y causales que pueden afectar su permanencia, pero no deben generalizarse a todas las personas morales con fines no lucrativos.

Fines no lucrativos: ¿qué todavía no sabemos?

A la fecha de este análisis todavía faltan elementos importantes.

La iniciativa no establece el calendario del programa, el método de selección de contribuyentes, la documentación que se solicitará, los periodos a revisar ni si existirán procedimientos simplificados para determinados tipos de organizaciones.

Tampoco debe confundirse el anuncio del programa con una facultad nueva de comprobación. El SAT ya cuenta con facultades de fiscalización conforme al Código Fiscal de la Federación. La propuesta crea un enfoque específico hacia los sujetos del Título III.

Las reglas posteriores serán fundamentales para saber cómo funcionará en la práctica.

Prepararse no significa asumir que ya existe una revisión

Al 21 de septiembre de 2026, el Paquete Económico continúa en análisis legislativo. La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados inició formalmente los trabajos sobre las iniciativas en materia de ingresos, por lo que el programa para entidades de fines no lucrativos todavía es una propuesta.

Por ello no recomendamos modificar operaciones de 2026 únicamente por este anuncio.

Sí es un buen momento para revisar si los ingresos coinciden con las actividades que la organización declara realizar, si los CFDI están completos y si las declaraciones, contabilidad y documentación interna son consistentes.

En caso de aprobarse el programa, esa revisión previa permitirá responder con mayor rapidez y seguridad ante solicitudes de información o comprobaciones de la autoridad.

Seguiremos el proceso legislativo y, cuando se publiquen las reglas que definan el programa, revisaremos su alcance, calendario y documentación requerida.

Este análisis forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.

También publicamos explicaciones sobre ISR, CFDI, SAT y cumplimiento fiscal en nuestro canal de YouTube.

Oferta pública inicial 2027: propuesta de ISR de 10% para accionistas

Estado de la propuesta al 21 de septiembre de 2026: la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 propone reincorporar un estímulo para determinadas ventas de acciones realizadas con motivo de una oferta pública inicial. La medida todavía no está aprobada ni vigente.

Una oferta pública inicial puede ser el momento en que fundadores, accionistas relevantes o fondos de inversión venden parte de su participación mientras la empresa comienza a cotizar en bolsa. En algunos casos, las reglas ordinarias de ISR impiden aplicar el tratamiento bursátil de 10% a esos accionistas.

La propuesta busca abrir nuevamente una excepción: permitir una tasa de ISR de 10% sobre la ganancia obtenida en determinadas colocaciones de acciones de sociedades mexicanas, siempre que se cumplan límites sobre el valor de la emisora, el porcentaje vendido, la colocación entre el público inversionista y la transmisión del control.

Oferta pública inicial: ¿por qué se propone un estímulo especial?

La Ley del ISR vigente ya establece una tasa de 10% para personas físicas residentes en México por determinadas ganancias obtenidas al vender acciones en bolsa.

Sin embargo, el artículo 129 contiene excepciones. Entre ellas, el tratamiento preferencial puede dejar de aplicar cuando una persona o grupo posee directa o indirectamente 10% o más de las acciones de una emisora y enajena 10% o más de las acciones pagadas durante un periodo de 24 meses. También existen restricciones cuando se transmite el control.

Estas reglas pueden afectar precisamente a accionistas relevantes que venden parte de su participación durante la salida de una empresa a bolsa.

Por eso, el estímulo no está pensado principalmente para el pequeño inversionista que compra acciones después de que una empresa comienza a cotizar. Está dirigido a determinadas enajenaciones realizadas por accionistas con motivo de la colocación inicial.

No es un beneficio completamente nuevo

México ya tuvo un estímulo parecido.

Un decreto publicado el 8 de enero de 2019 permitió aplicar la tasa de 10% a determinadas ganancias por la venta de acciones de sociedades mexicanas mediante una oferta pública inicial. Originalmente aplicaba de 2019 a 2021. Decreto de estímulos fiscales del 8 de enero de 2019

En diciembre de 2021 el decreto fue modificado para extender su vigencia hasta 2025. En esa versión, el valor del capital contable de la sociedad cuyas acciones se enajenaban no debía exceder de $25,000 millones.

La vigencia terminó el 31 de diciembre de 2025. Por ello, la propuesta de 2027 recupera el incentivo, pero introduce modificaciones relevantes frente al esquema anterior.

¿Quiénes podrían aplicar la tasa de 10%?

La iniciativa contempla el beneficio para:

  • personas físicas residentes en México;
  • personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país;
  • personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente;
  • determinadas entidades y figuras jurídicas extranjeras transparentes sujetas a las reglas previstas en la iniciativa.

La lista no incluye, como beneficiarias generales del estímulo, a las personas morales residentes en México que vendan inversiones accionarias.

El tratamiento debe analizarse junto con los artículos 129 y 161 de la Ley del ISR, según la residencia y características del vendedor.

El valor de la emisora podría llegar a $50,000 millones

Una de las diferencias más visibles frente al decreto anterior es la forma de medir el tamaño de la empresa.

La propuesta establece como referencia un valor de mercado de hasta $50,000 millones de pesos para la sociedad emisora al momento de la oferta pública inicial.

Si el valor no excede esa cantidad y se cumplen los demás requisitos, la ganancia elegible podría quedar sujeta a la tasa preferencial de 10%.

Cuando la emisora tenga un valor superior, el beneficio sería proporcional. La iniciativa utiliza la relación entre $50,000 millones y el valor total de mercado de la sociedad.

Por ejemplo, si la empresa tiene un valor de mercado de $80,000 millones:

$50,000 millones ÷ $80,000 millones = 62.5%

En un ejemplo simplificado de una persona física residente en México con una ganancia de $10 millones, hasta $6.25 millones podrían quedar dentro de la proporción beneficiada. El resto tendría que analizarse conforme al tratamiento ordinario aplicable.

Este ejemplo solo explica la proporcionalidad; el resultado real dependerá de todos los requisitos de la operación.

También existiría un límite de 25% de las acciones

La tasa preferencial tampoco se aplicaría sin límite al porcentaje accionario vendido.

La propuesta contempla que el beneficio alcance hasta 25% de las acciones pagadas de la sociedad emisora enajenadas mediante la colocación.

Además, la operación no debe implicar la transmisión del control de la emisora a un tercero.

Esto permite distinguir entre un accionista que utiliza una oferta pública inicial para vender una participación minoritaria y otro que aprovecha la operación para transferir el control de la empresa.

Las acciones deben llegar realmente al público inversionista

Otro requisito relevante es que exista una colocación efectiva entre el gran público inversionista.

La propuesta busca evitar que una operación se presente formalmente como oferta pública cuando, en realidad, las acciones ya tienen un comprador previamente definido o existen mecanismos que aseguran anticipadamente quién las adquirirá.

También se contemplan reglas para ofertas realizadas simultáneamente en México y en mercados reconocidos del extranjero. Por tanto, una estructura internacional puede ser compatible con el beneficio, siempre que cumpla las condiciones previstas.

Oferta pública inicial: ¿cuánto podría cambiar el ISR?

Supongamos un caso simplificado:

  • Persona física residente en México
  • Sociedad mexicana con valor de mercado de $40,000 millones
  • Porcentaje vendido dentro del límite permitido
  • Colocación efectiva entre el público inversionista
  • Sin transmisión del control
  • Ganancia fiscal por la venta: $12 millones.

Si se cumplen todos los requisitos de la propuesta:

$12,000,000 × 10% = $1,200,000 de ISR

Sin el estímulo, cuando la operación se ubique en alguno de los supuestos que excluyen el régimen bursátil del artículo 129, la ganancia de una persona física tendría que determinarse conforme al régimen correspondiente y podría quedar sujeta a la tarifa general, cuya tasa máxima es de 35%.

Por eso el incentivo puede ser especialmente relevante para fundadores, accionistas relevantes y fondos que buscan desinvertir parcialmente durante una colocación.

No debe confundirse con comprar acciones en una OPI

La propuesta no ofrece una tasa especial al inversionista simplemente por comprar acciones durante una oferta pública inicial.

El estímulo se refiere a la ganancia de quien enajena las acciones con motivo de la colocación.

Quien compra títulos en la OPI tendrá que aplicar posteriormente las reglas fiscales que correspondan cuando venda su inversión.

Esta distinción es importante porque la medida busca facilitar nuevas colocaciones de empresas mexicanas y reducir determinados obstáculos fiscales para accionistas vendedores.

¿Qué deberían revisar empresas y accionistas?

Aunque la propuesta todavía puede cambiar, quienes estén evaluando una salida a bolsa pueden comenzar a identificar:

  • Valor de mercado estimado de la emisora
  • Estructura accionaria antes de la oferta
  • Porcentaje que pretende vender cada accionista
  • Accionistas relacionados o que actúan como grupo
  • Posible transmisión del control
  • Costo fiscal de las acciones
  • Ganancia estimada de cada vendedor
  • Residencia fiscal de los accionistas
  • Posible oferta simultánea en el extranjero
  • Documentación de la colocación entre el gran público inversionista.

El análisis debe hacerse por accionista. Una misma colocación puede generar tratamientos fiscales distintos según quién vende, cuánto vende y cuál es su residencia fiscal.

Oferta pública inicial: todavía es una propuesta para 2027

Al 21 de septiembre de 2026, la medida continúa dentro del proceso legislativo del Paquete Económico 2027. La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados inició formalmente el análisis de las iniciativas en materia de ingresos y permanece trabajando en ellas.

El cambio más visible frente al estímulo que estuvo vigente hasta 2025 es que el parámetro anterior de $25,000 millones de capital contable sería sustituido por un valor de mercado de hasta $50,000 millones, acompañado por nuevos límites y requisitos sobre las acciones colocadas.

Para empresas y accionistas que estén considerando salir a bolsa, la planeación todavía debe hacerse mediante escenarios. No conviene estructurar una operación suponiendo que la iniciativa será aprobada sin cambios.

Este análisis forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.

También publicamos explicaciones sobre ISR, inversiones, CFDI y otras novedades fiscales en nuestro canal de YouTube.

CUFIN y CUCA 2027: qué cambia en capitalizaciones y acciones

Estado de la propuesta al 19 de septiembre de 2026: los cambios sobre CUFIN y CUCA forman parte de la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta incluida en el Paquete Económico 2027. Todavía no están aprobados ni vigentes y pueden modificarse durante el proceso legislativo.

Para muchas empresas, estas cuentas fiscales cobran relevancia cuando se distribuyen dividendos, se reduce capital, se capitaliza una deuda o se venden acciones. La propuesta para 2027 busca cambiar cómo se reconocen algunos importes en esos escenarios.

El efecto práctico puede ser importante: una operación que aumente el capital contable no necesariamente aumentaría en la misma medida la CUCA. Además, ciertos conceptos tampoco incrementarían el costo fiscal de las acciones y se propone precisar qué erogaciones deben disminuir la utilidad fiscal neta que alimenta la CUFIN.

CUFIN y CUCA: ¿qué propone cambiar para 2027?

La iniciativa modifica, entre otros, los artículos 22, 77 y 78 de la Ley del ISR. Los principales ajustes pueden resumirse así:

TemaTratamiento actualPropuesta 2027
CUFINLa utilidad fiscal neta disminuye con los conceptos previstos en la LISRPrecisar que también se resten erogaciones que no cumplan requisitos fiscales de deducción
Capitalización de pasivosLa CUCA aumenta con aportaciones de capital conforme al artículo 78Excluir intereses devengados no pagados y el IVA relacionado con determinados pasivos capitalizados
Cuentas por cobrar aportadasLa ley vincula el aumento de CUCA con aportaciones pagadasReconocer cuentas por cobrar, derechos de cobro o títulos de crédito cuando se materialicen y por el efectivo cobrado
Costo fiscal de accionesSe determina conforme al artículo 22Aplicar exclusiones y diferimientos semejantes para ciertos conceptos capitalizados

En conjunto, estas reglas limitan el reconocimiento fiscal de determinados conceptos hasta que se cumplan las condiciones previstas en la propuesta.

¿Qué cambiaría en la CUFIN?

La CUFIN registra utilidades fiscales netas que sirven como referencia cuando una persona moral distribuye dividendos o utilidades. El artículo 77 vigente establece cómo se integra esta cuenta.

La propuesta busca aclarar que no solo deben considerarse partidas cuya deducción está prohibida o limitada por la ley. También se restarían erogaciones que, aun siendo potencialmente deducibles, no cumplan los requisitos fiscales necesarios para deducirse.

La diferencia es importante. Un gasto puede ser no deducible porque la ley lo prohíbe, pero también puede perder la deducción por incumplir requisitos de documentación, forma de pago, retenciones u otras condiciones.

En nuestro artículo Gastos no deducibles: ¿te aplica el artículo 28 o el 148 de la LISR? explicamos por qué no todos los gastos no deducibles tienen el mismo origen.

Si se aprueba el cambio, esta precisión puede reducir la utilidad fiscal neta del ejercicio en determinados casos y, por consecuencia, limitar el incremento de la CUFIN. El efecto concreto dependerá de la erogación, del requisito incumplido y de la disposición aplicable.

CUFIN y CUCA: ¿qué pasa al capitalizar una deuda?

Una capitalización de pasivos ocurre cuando una deuda de la empresa se convierte en capital. La propuesta para 2027 establece reglas más específicas sobre qué importe puede aumentar la CUCA en estas operaciones.

En particular, los intereses devengados que todavía no hayan sido pagados y el IVA relacionado con esos pasivos no formarían parte del incremento de la CUCA.

Esto puede generar una diferencia entre el capital reconocido corporativa o contablemente y el saldo fiscal de la CUCA.

Imaginemos una empresa que capitaliza un pasivo integrado por principal e intereses devengados pendientes de pago. La operación corporativa puede convertir toda la deuda en capital, pero para efectos fiscales la propuesta obligaría a separar los conceptos que sí pueden incorporarse a CUCA.

El cambio no cuestiona la validez corporativa de la operación. Lo que modifica es el efecto fiscal que la capitalización puede producir en la cuenta de capital de aportación.

¿Qué ocurriría si se aportan cuentas por cobrar?

Otro cambio relevante de CUFIN y CUCA aparece cuando la aportación no consiste en dinero, sino en una cuenta por cobrar, una cesión de derechos de cobro o un título de crédito.

La propuesta plantea que estos bienes no incrementen inmediatamente la CUCA por su valor nominal. El aumento se produciría cuando el derecho se materialice y únicamente por el efectivo efectivamente cobrado.

Supongamos que un accionista aporta un derecho de cobro con valor nominal de $500,000 y posteriormente la sociedad recupera $350,000.

Bajo la mecánica propuesta, el importe relevante para CUCA sería el que realmente se materialice conforme a la nueva regla, no necesariamente los $500,000 nominales.

Por ello, la documentación de la aportación y el seguimiento posterior de la recuperación adquirirían mayor importancia.

El costo fiscal de las acciones también se modificaría

La reforma también propone modificar el artículo 22, relacionado con la determinación del costo promedio por acción para calcular la ganancia en una enajenación.

La lógica sería consistente con la nueva regla de capitalización: los intereses devengados no pagados y el IVA relacionados con pasivos capitalizados tampoco incrementarían el costo comprobado de adquisición de las acciones.

Cuando las acciones deriven de aportaciones mediante cuentas por cobrar, derechos de cobro o títulos de crédito, el reconocimiento del costo quedaría sujeto a la materialización prevista en la propuesta.

Esto importa porque un mayor costo fiscal puede disminuir la ganancia gravable cuando se venden las acciones. Si ciertos conceptos dejan de aumentar ese costo, una futura enajenación puede arrojar una ganancia fiscal mayor.

Este tema también puede ser relevante cuando los accionistas venden parte de su participación en una salida a bolsa. En Oferta pública inicial 2027: propuesta de ISR de 10% para accionistas explicamos el tratamiento preferencial que se propone para determinadas ventas de acciones.

El texto vigente de la Ley del Impuesto sobre la Renta permite revisar la mecánica actual de los artículos 22, 77 y 78. La propuesta para 2027 debe compararse contra esas reglas, no contra el capital contable de la empresa.

¿Por qué puede existir una diferencia entre capital contable y CUCA?

Si una sociedad capitaliza una deuda y parte del pasivo corresponde a conceptos excluidos por la propuesta, pueden coexistir importes distintos.

El aumento de capital aprobado corporativamente puede ser de una cantidad, mientras que el incremento fiscal de CUCA sea menor.

Esa diferencia puede volverse relevante años después al analizar una reducción de capital, un reembolso o una reorganización. También puede afectar la información utilizada para determinar el costo fiscal de las acciones.

Por eso, CUFIN y CUCA deben revisarse junto con el capital social, el capital contable y el costo fiscal de las acciones, especialmente cuando existen operaciones que modifican la estructura patrimonial de la empresa.

¿Qué deberían revisar las empresas desde ahora?

Los cambios de CUFIN y CUCA todavía son una propuesta, por lo que no recomendamos modificar operaciones de 2026 únicamente por esta iniciativa.

Sí conviene identificar desde ahora operaciones que podrían requerir una revisión si el Congreso aprueba el texto:

  • capitalizaciones de cuentas por pagar o préstamos;
  • pasivos con intereses devengados pendientes;
  • aportaciones mediante cuentas por cobrar o derechos de cobro;
  • reducciones y reembolsos de capital;
  • futuras ventas de acciones;
  • diferencias entre capital contable y cuentas fiscales;
  • erogaciones no deducibles por incumplimiento de requisitos.

La finalidad es poder reconstruir cada operación y distinguir sus efectos corporativos, contables y fiscales.

CUFIN y CUCA: todavía debemos esperar el texto aprobado

Al 19 de septiembre de 2026, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados ya inició el análisis del Paquete Económico 2027, pero la iniciativa de ISR sigue dentro del proceso legislativo.

Los artículos 22, 77 y 78 todavía pueden aprobarse como fueron propuestos, modificarse o eliminarse parcialmente antes de convertirse en ley.

Este análisis forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios para 2027.

Por ahora, la preparación más útil es identificar capitalizaciones, aportaciones en especie y saldos fiscales que podrían verse afectados, sin anticipar consecuencias que todavía no han sido aprobadas.

Seguiremos el proceso legislativo y, cuando exista un texto aprobado, compararemos la versión definitiva con la iniciativa para explicar los efectos que realmente aplicarán en 2027.

También puedes visitar nuestro canal de YouTube, donde publicamos explicaciones sobre ISR, CFDI, SAT y otros cambios fiscales que afectan la operación diaria de empresas y contadores.

Régimen opcional para grupos de sociedades: propuesta para eliminarlo en 2027

Estado de la propuesta al 19 de septiembre de 2026: el Paquete Económico 2027 plantea eliminar el régimen opcional para grupos de sociedades. El cambio todavía no está aprobado ni vigente y puede modificarse durante el proceso legislativo.

Para las empresas que actualmente utilizan este esquema, la consecuencia puede ser importante. Si el Congreso aprueba la iniciativa en sus términos actuales, el régimen desaparecería a partir del 1 de enero de 2027 y las sociedades tendrían que determinar y pagar el ISR diferido que permanezca pendiente.

Más que un simple cambio de régimen, la transición puede convertirse en un tema de liquidez. Por ello conviene identificar desde ahora cuánto ISR se encuentra diferido, a qué ejercicios corresponde y qué fechas de pago resultarían aplicables.

Grupos de sociedades: ¿cómo funciona actualmente el régimen?

El régimen está previsto en el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR, integrado por los artículos 59 a 71.

De acuerdo con la orientación vigente del SAT sobre el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, permite diferir hasta por tres ejercicios una parte del ISR causado por las sociedades que forman el grupo.

Esto no significa que exista una sola declaración para todas las empresas ni que el impuesto desaparezca. Cada sociedad determina su impuesto, realiza pagos provisionales y mantiene controles individuales. El beneficio consiste en diferir una parte del ISR conforme a la mecánica prevista en el régimen.

Para aplicarlo se requiere autorización previa. Entre otros requisitos, la sociedad integradora debe poseer más del 80% de las acciones con derecho a voto de las sociedades integradas, directa o indirectamente.

¿Qué propone la reforma para 2027?

La iniciativa plantea derogar por completo el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR. En consecuencia, desaparecerían los artículos 59 a 71 que actualmente regulan el régimen opcional.

Los contribuyentes que se encuentren tributando bajo este esquema al 31 de diciembre de 2026 tendrían que desintegrarse fiscalmente a partir del 1 de enero de 2027.

Aquí hay una distinción importante.

La desintegración del régimen no significa que las empresas tengan que liquidarse, fusionarse o desaparecer jurídicamente. Lo que termina es el tratamiento fiscal especial. Cada sociedad continuaría existiendo y tendría que cumplir sus obligaciones conforme al régimen que legalmente le corresponda.

La Ley del Impuesto sobre la Renta vigente sigue contemplando actualmente este esquema dentro de su Título II, por lo que durante 2026 las empresas autorizadas continúan sujetas a sus reglas.

El ISR diferido tendría que pagarse

La eliminación de los grupos de sociedades bajo este régimen no cancelaría el impuesto que las empresas hubieran diferido.

La propuesta establece que el ISR diferido pendiente debería calcularse y enterarse, debidamente actualizado, a más tardar el 31 de diciembre de 2027. Los análisis del texto propuesto señalan que en esta salida también debe considerarse el impuesto correspondiente a 2026 que permanezca diferido.

Sin embargo, existe otro vencimiento que debe analizarse por separado.

El ISR diferido correspondiente al tercer ejercicio inmediato anterior tendría que enterarse a más tardar el 31 de marzo de 2027.

ConceptoFecha propuesta
Último día aplicando el régimen31 de diciembre de 2026
Desintegración fiscal1 de enero de 2027
ISR diferido del tercer ejercicio inmediato anterior31 de marzo de 2027
Resto del ISR diferido pendiente31 de diciembre de 2027

Este calendario es una de las razones por las que la reforma merece atención anticipada. No basta con saber cuánto impuesto está pendiente: también habrá que determinar cuándo deberá salir el efectivo para pagarlo.

¿Se estaría creando un nuevo impuesto?

No.

La iniciativa no establece una tasa adicional por haber utilizado el régimen. Lo que propone es eliminar la posibilidad de seguir aplicándolo y establecer el mecanismo para terminar de pagar el ISR que ya había sido diferido.

Por eso no debe confundirse el ISR diferido con un impuesto nuevo.

El régimen actual ya contempla el pago del impuesto pendiente cuando una sociedad deja de pertenecer al esquema. El SAT señala expresamente dentro de sus obligaciones para grupos de sociedades que las sociedades deben pagar el ISR diferido cuando dejan de pertenecer al régimen.

La diferencia sería que, si se aprueba la reforma, la salida ya no dependería de una decisión del grupo o del incumplimiento de determinados requisitos. El propio régimen dejaría de existir.

¿Por qué se propone eliminarlo?

La exposición de motivos señala que las últimas autorizaciones para incorporarse al régimen fueron otorgadas en 2016 y considera que el esquema ya cumplió la finalidad para la cual fue establecido.

El régimen comenzó a aplicarse como sucesor del antiguo sistema de consolidación fiscal y permitió conservar un mecanismo temporal de diferimiento del ISR bajo controles específicos.

Para quienes todavía lo utilizan, sin embargo, el punto práctico no está en reconstruir toda su historia, sino en prepararse para el posible cierre del esquema y determinar correctamente los impuestos pendientes.

¿Qué deberían revisar las empresas antes de 2027?

Los grupos de sociedades que actualmente tributan bajo este régimen no necesitan abandonarlo anticipadamente únicamente porque exista una iniciativa.

Sí resulta conveniente preparar un inventario de la información que podría necesitarse si la derogación finalmente se aprueba:

  • ISR diferido por cada sociedad y ejercicio
  • Actualizaciones que correspondan
  • Impuesto relacionado con el tercer ejercicio inmediato anterior
  • Diferimiento generado o que pudiera generarse durante 2026
  • CUFIN y demás controles fiscales individuales
  • Declaraciones y papeles de trabajo del régimen
  • Información utilizada para determinar el factor de resultado fiscal integrado
  • Flujo de efectivo necesario para cubrir los posibles pagos de 2027.

La revisión debe hacerse sociedad por sociedad. Aunque exista un grupo, el régimen mantiene obligaciones y controles individuales.

El efecto puede sentirse desde marzo de 2027

A primera vista puede parecer que las empresas tendrían todo 2027 para prepararse, ya que la fecha general propuesta para pagar el impuesto pendiente es el 31 de diciembre.

Pero una parte del ISR diferido tendría un vencimiento mucho más próximo: 31 de marzo de 2027.

Por ello es indispensable separar los importes por ejercicio. Una empresa que únicamente determine el total acumulado del ISR diferido podría pasar por alto que una parte tendría una fecha de entero diferente.

El cambio también puede influir en presupuestos, tesorería y necesidades de financiamiento. Cuando el impuesto pendiente sea significativo, su pago deberá incorporarse a la planeación de efectivo de 2027.

Grupos de sociedades: todavía debemos esperar el texto aprobado

Al 19 de septiembre de 2026, el Paquete Económico 2027 continúa dentro del proceso legislativo. La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados inició formalmente el análisis de las iniciativas, por lo que las fechas y reglas transitorias todavía pueden modificarse.

La eliminación del régimen opcional forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.

Para los grupos de sociedades, el mejor paso en este momento es conocer con precisión su posición fiscal y estimar el efecto que tendría la salida propuesta. Las decisiones definitivas deberán tomarse con base en el texto que finalmente apruebe el Congreso.

Seguiremos revisando el proceso legislativo. Cuando exista una versión aprobada, compararemos las reglas definitivas contra esta iniciativa para identificar qué cambió y qué deberá aplicarse realmente a partir de 2027.

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Plan México y Polos de Desarrollo 2027: qué estímulos fiscales continuarían

Estado de la propuesta al 19 de septiembre de 2026: el Paquete Económico 2027 propone incorporar a disposiciones de vigencia transitoria de la Ley del ISR diversos estímulos fiscales que hoy existen mediante decretos. Entre ellos están Plan México y distintos esquemas aplicables a Polos de Desarrollo. La iniciativa todavía no está aprobada ni vigente.

La principal novedad no consiste en crear desde cero estos beneficios. Muchos ya operan actualmente. Lo que se propone es trasladarlos a la propia Ley del ISR para darles continuidad entre 2027 y 2030 y conservar sus requisitos, controles y plazos.

Para las empresas que planean invertir en maquinaria, infraestructura, capacitación o innovación, el cambio puede ser relevante porque varios de estos programas permiten acelerar deducciones o aplicar beneficios adicionales bajo condiciones específicas.

Plan México: ¿qué cambiaría realmente en 2027?

El decreto vigente de Plan México, publicado el 21 de enero de 2025, ya permite aplicar una deducción inmediata sobre inversiones en bienes nuevos de activo fijo y una deducción adicional vinculada con capacitación e innovación.

Por eso no sería correcto presentar la reforma 2027 como si apenas fuera a nacer este estímulo.

La propuesta busca incorporar su tratamiento a disposiciones transitorias de la Ley del ISR. En términos prácticos, se preservaría el horizonte temporal del programa y se le daría un sustento legislativo más directo.

El esquema vigente contempla porcentajes diferenciados según el tipo de activo. Para inversiones realizadas entre 2027 y 2030, los porcentajes de deducción inmediata van aproximadamente de 35% a 89%.

Además, existe una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en los gastos de capacitación de trabajadores o de innovación. No se aplica 25% sobre cualquier gasto automáticamente: debe existir el incremento y cumplirse los requisitos del programa.

No todos los activos pueden aplicar la deducción inmediata

La deducción inmediata de Plan México no funciona como una deducción universal del 100%.

El porcentaje depende del activo y de la actividad correspondiente. Además, el decreto vigente excluye determinados bienes, como mobiliario y equipo de oficina, automóviles con motor de combustión interna, equipo de blindaje y ciertos aviones.

También exige que los bienes sean nuevos, es decir, utilizados por primera vez en México, y que permanezcan en uso durante al menos dos años inmediatos siguientes al ejercicio en que se aplique la deducción, salvo las excepciones previstas en el propio decreto.

Esto hace indispensable revisar el activo antes de estimar el beneficio. No basta con saber cuánto costó la inversión.

¿Qué cambia cuando la inversión se realiza dentro de un Polo de Desarrollo?

Los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar son zonas delimitadas donde se busca concentrar inversión productiva, infraestructura y facilidades administrativas.

Para quienes inician operaciones dentro de estos polos y cumplen los requisitos, el decreto vigente de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar contempla beneficios más amplios que el esquema general de Plan México.

Entre los principales se encuentran:

BeneficioPolos de Desarrollo Económico para el Bienestar
Activo fijo nuevoDeducción inmediata del 100%
CapacitaciónDeducción adicional del 25% del incremento
InnovaciónDeducción adicional del 25% del incremento
Vigencia general de estos estímulosHasta 2030, conforme al decreto
UbicaciónActividades e inversiones vinculadas al polo correspondiente

La deducción inmediata puede aplicarse sobre bienes nuevos de activo fijo utilizados para las actividades productivas realizadas dentro del polo. Los bienes deben mantenerse en uso durante el periodo mínimo establecido.

Estar dentro de un polo no basta

Los beneficios no se obtienen simplemente porque una empresa abra una oficina o compre un terreno dentro de la zona.

Entre los requisitos vigentes se encuentran estar al corriente en las obligaciones fiscales, contar con opinión positiva de cumplimiento y tener el domicilio fiscal en el polo donde se desarrollan las actividades productivas.

Para determinados estímulos de capacitación e innovación también se requieren elementos adicionales, como convenios de educación dual o proyectos de inversión relacionados con innovación o certificaciones.

La contabilidad debe permitir identificar por separado las inversiones, ingresos, deducciones y gastos asociados con las actividades realizadas dentro del polo.

Por ello, el incentivo puede resultar atractivo, pero requiere control documental desde el inicio de la inversión.

No existe un solo tipo de Polo de Desarrollo

Otro punto que puede generar confusión es hablar de “los polos” como si todos tuvieran exactamente las mismas reglas.

La propuesta para 2027 contempla integrar a la Ley del ISR varios programas que hoy funcionan mediante decretos diferentes:

  • Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec
  • Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I
  • Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar
  • Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar
  • y los estímulos generales de Plan México.

Los beneficios cambian según el programa.

Por ejemplo, los polos de Progreso I y Mérida I contemplan actualmente un crédito contra ISR durante determinados ejercicios, deducción inmediata del 100% de inversiones nuevas y un estímulo en materia de IVA para operaciones que cumplan las condiciones del decreto.

Los Polos de Economía Circular también contemplan deducción inmediata del 100% de activos nuevos y deducción adicional por capacitación e innovación, pero están vinculados con proyectos específicos de economía circular y requisitos ambientales.

Por eso una empresa debe identificar primero qué programa corresponde a la ubicación y actividad de su proyecto antes de calcular cualquier beneficio.

¿Se pueden combinar los estímulos?

No necesariamente.

Los decretos vigentes contienen reglas que impiden aplicar conjuntamente determinados estímulos cuando recaen sobre la misma inversión o actividad.

Por ejemplo, el decreto de Polos de Desarrollo Económico establece que sus beneficios no pueden aplicarse conjuntamente con los estímulos del decreto de Plan México.

Esto evita que una misma inversión acumule beneficios incompatibles.

En consecuencia, cuando una empresa pudiera ubicarse en más de un supuesto, la comparación debe realizarse antes de aplicar el incentivo: porcentaje de deducción, plazo, requisitos de permanencia, controles administrativos y efecto sobre el flujo de efectivo.

¿En qué se diferencia esto de la repatriación de capitales?

En nuestro artículo Repatriación de capitales 2027: ISR de 7.5% y requisitos explicamos que la iniciativa permite destinar recursos retornados a proyectos de Plan México o inversiones realizadas en Polos de Desarrollo.

Pero son beneficios distintos.

La repatriación regula el tratamiento fiscal de recursos lícitos que regresan del extranjero. Los estímulos analizados aquí regulan la inversión, deducción o actividad productiva realizada bajo cada programa.

Una empresa podría tener que analizar ambos esquemas cuando el origen de los recursos sea una repatriación y el destino sea una inversión elegible. Eso no significa que todos los beneficios puedan acumularse automáticamente.

¿Qué debería revisar una empresa antes de invertir?

Antes de incorporar un estímulo a una proyección financiera conviene revisar, como mínimo:

  • Ubicación exacta del proyecto
  • Programa o decreto que podría aplicar
  • Régimen fiscal del contribuyente
  • Tipo de activo que se pretende adquirir
  • Fecha de adquisición y de inicio de uso
  • Porcentaje de deducción correspondiente
  • Permanencia mínima requerida
  • Gastos de capacitación o innovación que podrían ser elegibles
  • Constancias, proyectos o autorizaciones necesarias
  • Opinión positiva de cumplimiento
  • Incompatibilidad con otros estímulos.

La deducción inmediata mejora el momento en que puede reconocerse fiscalmente una inversión, pero no sustituye la necesidad de documentarla correctamente.

Plan México: la propuesta busca dar continuidad, no empezar de cero

El punto más importante de esta reforma es entender que Plan México y los distintos Polos ya cuentan con decretos vigentes.

La iniciativa 2027 pretende incorporar esos esquemas a disposiciones temporales de la Ley del ISR para mantener su aplicación durante el periodo previsto y ofrecer mayor certeza jurídica a quienes realizan inversiones de mediano plazo.

Al 19 de septiembre de 2026, la reforma sigue dentro del proceso legislativo. Por ello, todavía no debe asumirse que las disposiciones transitorias serán aprobadas exactamente como fueron presentadas.

En Facturando seguiremos comparando la iniciativa con el texto que finalmente apruebe el Congreso. Cuando existan reglas definitivas, podremos revisar qué estímulos conservaron sus porcentajes, requisitos y plazos.

Esta propuesta forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos este análisis junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.

También publicamos explicaciones sobre ISR, inversiones, CFDI y novedades fiscales en nuestro canal de YouTube.

IVA para librerías 2027: tasa 0% y acreditamiento del impuesto

Estado de la propuesta al 19 de septiembre de 2026: el Paquete Económico 2027 propone cambiar el estímulo aplicable a quienes comercializan libros, periódicos y revistas. La medida todavía no está aprobada ni vigente y puede modificarse durante el proceso legislativo.

El cambio de IVA para librerías es más importante de lo que parece. Hoy, muchas librerías y distribuidores realizan ventas exentas de IVA. Esto evita trasladar impuesto al cliente, pero también limita el acreditamiento del IVA pagado en gastos e inversiones relacionados con esas actividades.

La propuesta busca sustituir el estímulo actual de ISR por un esquema de IVA a tasa 0% para contribuyentes cuya venta de libros, periódicos y revistas represente al menos 90% de sus ingresos. El beneficio práctico estaría en poder acreditar el IVA vinculado con la actividad.

IVA para librerías: ¿qué cambia frente a 2026?

La Ley del IVA vigente distingue dos tratamientos.

Quienes editan sus propios libros, periódicos y revistas pueden aplicar actualmente la tasa de 0% conforme al artículo 2-A. En cambio, la enajenación de esos bienes por otros contribuyentes se encuentra, en términos generales, exenta conforme al artículo 9, fracción III.

Para una librería que compra libros a editoriales y después los revende, la diferencia entre exención y tasa 0% es relevante aunque el comprador no pague IVA adicional en ninguno de los dos casos.

Durante 2026 existe además un estímulo distinto en la Ley de Ingresos. Las personas físicas y morales residentes en México pueden aplicar una deducción adicional de ISR equivalente al 8% del costo de los libros, periódicos y revistas adquiridos cuando cumplen los requisitos.

Entre ellos están que los ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedan de $6 millones y que al menos 90% de sus ingresos provengan de la venta de esos bienes. El SAT mantiene reglas específicas para la aplicación de este estímulo durante 2026.

La propuesta para 2027 cambiaría ese apoyo:

Concepto2026Propuesta 2027
BeneficioDeducción adicional para ISRIVA a tasa 0%
Importe8% del costo de los bienes adquiridos0% en la enajenación
Límite de ingresosHasta $6 millonesSe eliminaría el límite de $6 millones
Ventas elegiblesAl menos 90% de los ingresosAl menos 90% de los ingresos
IVA de gastos e inversionesLimitado por tratarse de actividad exentaPodría acreditarse conforme a las reglas generales

La iniciativa propone sustituir la deducción adicional del 8% por la tasa 0% de IVA y eliminar el límite de $6 millones que existe en el estímulo actual.

Tasa 0% y exención no significan lo mismo

Este es el punto central del nuevo IVA para librerías.

Cuando una actividad está exenta, no se cobra IVA al cliente, pero el impuesto pagado en gastos e inversiones vinculados exclusivamente con esa actividad no genera el mismo derecho de acreditamiento que una actividad gravada.

Con la tasa 0%, el cliente tampoco paga IVA adicional porque el impuesto calculado es cero. Sin embargo, la operación sí produce los efectos legales de una actividad gravada para efectos del IVA. La propia Ley del IVA establece que los actos sujetos a tasa 0% producen los mismos efectos legales que aquellos por los que se paga el impuesto.

Por ello, la propuesta permitiría acreditar el impuesto pagado en conceptos estrictamente indispensables para la actividad, siempre que se cumplan los demás requisitos legales. Dependiendo del negocio, pueden existir gastos como renta, servicios profesionales, software, publicidad, mantenimiento o inversiones en mobiliario y equipo.

Esto no significa que cualquier IVA pagado se vuelva automáticamente acreditable. Cada erogación deberá cumplir las reglas generales del impuesto.

Un ejemplo sencillo muestra la diferencia

Supongamos una librería que durante un mes vende únicamente libros y tiene los siguientes gastos:

ConceptoImporte
Renta y servicios antes de IVA$80,000
IVA trasladado por proveedores$12,800

Bajo el tratamiento exento, ese IVA relacionado con la actividad no genera el mismo derecho de acreditamiento.

Si el IVA para librerías a tasa 0% se aprueba y el contribuyente cumple los requisitos, los $12,800 podrían formar parte de su IVA acreditable conforme a las disposiciones generales.

La diferencia no estaría en cobrar más al comprador. Estaría en el tratamiento del impuesto pagado por la propia librería.

¿Quién podría aplicar el estímulo?

La propuesta se dirige a contribuyentes dedicados principalmente a vender libros, periódicos y revistas.

El requisito central sería que los ingresos provenientes de esas ventas representen al menos 90% de los ingresos totales del ejercicio inmediato anterior.

Por ejemplo:

Ingresos del ejercicio anteriorImporte
Libros, periódicos y revistas$920,000
Otros ingresos$80,000
Total$1,000,000
Porcentaje elegible92%

En este caso se cumpliría el requisito.

Si las ventas elegibles fueran $850,000 y los demás ingresos $150,000, el porcentaje sería 85% y no se cumpliría la condición propuesta.

La iniciativa también contempla una regla específica para contribuyentes que inicien actividades durante 2027. Su aplicación deberá revisarse contra el texto finalmente aprobado y las reglas que, en su caso, emita el SAT.

El tope de $6 millones desaparecería

Otro cambio relevante del IVA para librerías es la eliminación del límite de ingresos utilizado en el estímulo actual.

Durante 2026, la deducción adicional de ISR del 8% solo puede aplicarse cuando los ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no exceden de $6 millones.

La iniciativa mantendría el requisito de que al menos 90% de los ingresos provengan de libros, periódicos y revistas, pero ya no limitaría el beneficio a contribuyentes por debajo de $6 millones.

Por tanto, librerías y distribuidores de mayor tamaño también podrían analizar el estímulo si cumplen las demás condiciones.

¿Bajaría el precio de los libros?

No necesariamente.

Actualmente, la venta exenta realizada por una librería tampoco genera IVA trasladado al consumidor. Con la tasa 0%, el impuesto calculado sobre la venta seguiría siendo cero.

El beneficio se produciría principalmente dentro de la operación del negocio al permitir el acreditamiento del IVA de gastos e inversiones relacionados.

Eso podría mejorar costos, márgenes o flujo de efectivo, pero la propuesta no establece una reducción obligatoria del precio al público.

La Secretaría de Cultura presentó la medida como un apoyo a las librerías y calculó un beneficio fiscal para el sector de entre $200 y $250 millones anuales. Esa cifra es una estimación sectorial de la dependencia, no un ahorro garantizado para cada establecimiento.

¿Qué pasaría con la deducción adicional de ISR del 8%?

La iniciativa propone sustituirla.

No se trataría de mantener la deducción adicional del 8% y agregar al mismo tiempo la tasa 0% de IVA para el mismo supuesto.

El beneficio cambiaría de impuesto y de mecánica: dejaría de ser una deducción adicional para ISR y pasaría a ser un estímulo de IVA para librerías que permitiría tratar las ventas como operaciones a tasa 0%.

Esta diferencia también explica la eliminación propuesta del límite de $6 millones.

¿Qué deberían revisar librerías y distribuidores?

Por ahora no hay motivo para cambiar la facturación de 2026.

Sí puede ser útil identificar:

  • Porcentaje de ingresos provenientes de libros, periódicos y revistas
  • Ventas de otros productos dentro del establecimiento
  • IVA pagado en rentas, servicios e inversiones
  • Gastos compartidos entre distintas actividades
  • Inversiones programadas para 2027
  • Controles contables para separar operaciones
  • Posibles saldos a favor de IVA.

Esta información permitiría estimar el efecto económico si la iniciativa finalmente se aprueba.

IVA para librerías: el cambio todavía es una propuesta

Al 19 de septiembre de 2026, el Paquete Económico 2027 publicado por Hacienda continúa dentro del proceso legislativo. La propuesta puede modificarse antes de convertirse en Ley de Ingresos.

Este análisis forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.

Si se aprueba el nuevo IVA para librerías, habrá que revisar el texto definitivo, las reglas administrativas y la forma concreta de determinar la proporción de ingresos y el IVA acreditable.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo y compararemos la iniciativa con el resultado final. También publicamos explicaciones sobre IVA, ISR, CFDI y otros cambios fiscales en nuestro canal de YouTube.

¿Cómo debe calcularse el ISR de una pensión? Una tesis lo aclara

El ISR sobre pensiones tiene un nuevo criterio judicial que puede ser relevante cuando una jubilación o pensión supera la parte exenta. Un Tribunal Colegiado sostuvo que el excedente gravado de una pensión periódica debe formar parte del cálculo anual previsto en el artículo 152 de la Ley del ISR y no sujetarse a la mecánica especial del artículo 95.

La precisión es importante porque ambas disposiciones pueden llevar a tratamientos distintos. También evita una conclusión incorrecta: la publicación no creó un impuesto nuevo para pensionados ni significa que todas las personas jubiladas deban pagar ISR.

¿Qué resolvió el Tribunal Colegiado?

La tesis aislada VI.3o.A.17 A (12a.), registro digital 2032585 fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 4 de septiembre de 2026.

El asunto se originó en una solicitud de devolución de saldo a favor. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa había considerado que la parte gravable de una pensión por jubilación debía calcularse con la mecánica del artículo 95 de la Ley del ISR. La autoridad tributaria impugnó esa determinación.

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito concluyó que, para el tramo no exento de los ingresos por pensiones y jubilaciones comprendidos en el artículo 93, fracción IV, corresponde aplicar la mecánica del artículo 152.

¿Por qué el ISR sobre pensiones no se calculó con el artículo 95?

La diferencia parte de la naturaleza del ingreso. El artículo 95 de la Ley del ISR regula el impuesto anual aplicable a primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros pagos por separación. En cambio, el Tribunal razonó que las pensiones periódicas buscan mantener ingresos después del retiro y se reciben mediante pagos de tracto sucesivo. No tienen, en el supuesto analizado, la naturaleza resarcitoria de un pago extraordinario derivado de la separación laboral. Por ello, el criterio sostiene que la parte gravada debe entrar en la determinación anual de las personas físicas conforme al artículo 152. Dicho artículo calcula el impuesto del ejercicio sobre los ingresos acumulables correspondientes y permite efectuar los acreditamientos que procedan.

ISR sobre pensiones: un ejemplo para entender el efecto

Supongamos que, después de determinar correctamente la parte exenta de una pensión, una persona tiene un excedente gravado anual de $180,000.

El criterio no indica que esos $180,000 deban tratarse como si fueran una indemnización por separación. En el supuesto de una pensión periódica, ese importe debe considerarse dentro de la determinación anual prevista en el artículo 152, junto con los demás elementos fiscales que correspondan al contribuyente.

El resultado final dependerá de su situación particular: otros ingresos acumulables, deducciones que procedan, pagos provisionales y retenciones acreditables. Por eso no puede afirmarse que la tesis produzca por sí sola un impuesto menor o un saldo a favor.

¿Qué ocurre si la jubilación se paga en una sola exhibición?

Aquí aparece una excepción importante. El Reglamento de la Ley del ISR contempla expresamente los casos en que una jubilación, pensión o haber de retiro se cubre mediante pago único.

Su artículo 171 dispone que, bajo el supuesto que regula, el excedente se paga en términos del artículo 95. Además, el artículo 173 contiene una mecánica específica de retención para jubilaciones, pensiones y haberes de retiro pagados en una sola exhibición.

Por tanto, no sería correcto convertir la nueva tesis en una regla como “el artículo 95 ya no aplica a las pensiones”. Primero debe identificarse si se trata de pagos periódicos o de un pago único y después revisar las disposiciones correspondientes.

¿La tesis cambia las retenciones mensuales?

No. El criterio analizado se refiere a la mecánica para determinar el impuesto anual del tramo no exento.

Durante el ejercicio pueden existir retenciones. El Reglamento, por ejemplo, establece un procedimiento específico cuando una persona recibe pensiones de dos o más pagadores: se considera la totalidad de esas percepciones para determinar la exención y, cuando existe excedente, se calcula la retención mensual mediante el procedimiento del artículo 96.

Esto ayuda a distinguir dos momentos: lo retenido durante el año y el cálculo definitivo del ejercicio. En el ISR sobre pensiones, confundir ambos puede llevar a revisar incorrectamente una declaración anual.

¿Puede este criterio generar un saldo a favor?

Puede influir en un caso concreto, pero no existe una devolución automática por la publicación de la tesis.

El propio litigio surgió de una solicitud de devolución. Sin embargo, el artículo 152 establece que el saldo a favor depende de comparar el impuesto anual determinado con los pagos y retenciones que sean acreditables. Solo después de realizar ese cálculo puede saberse si existe una cantidad susceptible de devolución. Para revisar primero la exención y evitar la idea de que existe un nuevo impuesto general, también conviene consultar nuestro artículo ISR a pensionados: qué aclaró el SAT y qué dice la ley.

¿Es una regla obligatoria para todos los pensionados?

No debe presentarse de esa forma. El documento publicado en el Semanario identifica expresamente el criterio como tesis aislada y señala que fue emitido por un Tribunal Colegiado de Circuito. Eso significa que estamos ante un criterio judicial relevante para interpretar el problema, pero no ante una jurisprudencia obligatoria general ni ante una disposición nueva emitida por el SAT. La Ley de Amparo distingue las tesis que recogen criterios relevantes de la jurisprudencia que adquiere obligatoriedad conforme a sus reglas de formación.

Para el contador, su valor está en conocer una interpretación reciente que puede ser útil al analizar declaraciones, devoluciones o controversias con características semejantes.

ISR sobre pensiones: ¿qué debería revisar el contador?

Antes de aplicar el criterio a un expediente concreto conviene confirmar:

  • que el ingreso realmente corresponda a una jubilación, pensión o haber de retiro;
  • si se recibe de manera periódica o mediante pago único;
  • cómo se determinó la parte exenta y el excedente gravado;
  • qué retenciones se realizaron durante el ejercicio;
  • si existen otros ingresos que intervengan en la declaración anual;
  • y si el caso presenta hechos equivalentes a los analizados por el Tribunal.

Este artículo parte del excedente gravado ya determinado. La discusión sobre qué referencia debe utilizarse para cuantificar la exención de determinadas pensiones es un problema distinto y merece un análisis separado.

Un criterio útil, pero que debe aplicarse al caso correcto

La principal aportación de esta tesis es aclarar una diferencia que puede cambiar el cálculo: una pensión periódica no debe confundirse automáticamente con un pago extraordinario por separación.

Cuando exista un excedente gravado, el ISR sobre pensiones debe analizarse atendiendo a la forma en que se recibe el ingreso y a las disposiciones aplicables al caso. Antes de corregir una declaración o solicitar una devolución, conviene reconstruir el cálculo completo y comprobar las retenciones efectivamente realizadas.

Si trabajas con declaraciones, CFDI y criterios fiscales, puedes seguir el canal de YouTube de Facturando para recibir nuevos análisis prácticos conforme se publiquen cambios relevantes.

SAT bloqueó a 2,205 comercializadoras de combustible: ¿Qué debes revisar?

El SAT informó que entre octubre de 2024 y agosto de 2026 canceló la posibilidad de emitir facturas a 2,205 empresas comercializadoras que vendían combustible de manera ilegal. Para quien recibe facturas de combustible, la noticia abre una pregunta práctica: ¿cómo saber si un proveedor de combustible representa un riesgo para la deducción?

La respuesta no está en una lista única. El SAT no publicó los nombres ni RFC de las 2,205 empresas y tampoco señaló que todas hubieran pasado por el mismo procedimiento. Por eso, no conviene asumir que una restricción para facturar significa automáticamente que los CFDI emitidos con anterioridad perdieron sus efectos fiscales.

¿Qué informó exactamente el SAT?

La tarjeta informativa del SAT del 2 de septiembre de 2026 es breve: señala que, de octubre de 2024 a agosto de 2026, se canceló la posibilidad de emitir facturas a 2,205 comercializadoras que vendían combustible ilegalmente.

El comunicado no identifica a las empresas y tampoco precisa si en todos los casos hubo restricción temporal del Certificado de Sello Digital, cancelación definitiva del CSD u otro mecanismo. Esa diferencia importa porque cada supuesto tiene consecuencias distintas.

Desde 2026, además, el Código Fiscal de la Federación contempla una causal específica para restringir temporalmente el CSD cuando, al expedir CFDI, no se declara el número de permiso vigente de la Comisión Nacional de Energía, se declara uno incorrecto sin contar con él o se enajenan combustibles sin haberlos importado o adquirido conforme a las disposiciones aplicables. La disposición fue incorporada mediante la reforma fiscal publicada el 7 de noviembre de 2025.

Si quieres profundizar en las diferencias entre una restricción temporal y dejar un certificado sin efectos, puedes consultar nuestro análisis sobre la restricción de sellos digitales del SAT.

¿Existe una lista de las 2,205 empresas?

Hasta ahora, no se localizó una relación oficial que permita consultar las 2,205 empresas anunciadas por el SAT.

Sí existen otros padrones y consultas públicas: permisos de la CNE, listados del artículo 69-B, publicaciones del artículo 49 Bis y herramientas para verificar CFDI. Sin embargo, ninguno de ellos equivale a la lista de las 2,205 comercializadoras.

Esto significa que buscar únicamente el nombre del proveedor en una base no resuelve todo el análisis. Lo adecuado es revisar qué tipo de operación se realizó, cómo fue emitido el CFDI y si existe alguna publicación específica que afecte al proveedor o a los comprobantes recibidos.

¿Qué debe contener una factura de combustible?

La Ley del ISR establece requisitos particulares para la adquisición de combustibles. Entre ellos, el pago debe realizarse mediante los medios autorizados aun cuando la operación no exceda de $2,000, y en el comprobante debe constar la información del permiso vigente del proveedor; en su caso, ese permiso no debe encontrarse suspendido al momento de expedirse el CFDI. Para un proveedor de combustible, ese dato forma parte de los controles que hoy se conectan con la facturación.

Desde el 24 de abril de 2026 también entró en vigor el Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos para las operaciones a las que resulta aplicable. El mecanismo forma parte de la estrategia oficial para fortalecer la trazabilidad de los combustibles.

Aquí existe un control automático importante. La L_CNE contiene el número de permiso, el RFC de su titular y las claves de producto autorizadas. El SAT establece que esta lista contiene únicamente permisos vigentes, se actualiza todos los días y debe ser consultada diariamente por los proveedores de certificación.

Al certificar el comprobante, el PAC valida la correspondencia entre permiso, RFC emisor y producto. Si la información no coincide con la L_CNE, el CFDI no debe certificarse. También puede consultarse individualmente el permiso en el Registro público de permisos de la CNE.

Esto reduce un riesgo, pero no convierte al timbrado en una garantía absoluta sobre toda la situación fiscal del proveedor.

¿Cómo revisar a un proveedor de combustible?

Para una empresa o despacho contable, conviene separar varias comprobaciones porque responden preguntas distintas:

  • Verificar que el CFDI exista y conserve un estado válido en los controles del SAT.
  • Revisar que la factura de combustible contenga la información y complemento que correspondan a la operación.
  • Confirmar, cuando sea necesario, que el permiso del proveedor se encuentre vigente ante la CNE.
  • Consultar si el proveedor aparece en los listados definitivos del artículo 69-B.
  • Revisar las publicaciones del artículo 49 Bis cuando exista una resolución relacionada con CFDI falsos.
  • Conservar evidencia de la operación: pagos, contratos, entregas, órdenes de compra y demás documentos que acrediten que el combustible realmente fue adquirido.

En otras palabras, validar el XML es necesario, pero no sustituye la revisión del proveedor ni la evidencia de la operación.

¿Qué pasa si el proveedor ya no puede facturar?

Este es uno de los puntos más importantes.

Que un proveedor de combustible deje de poder emitir CFDI hoy no significa, por sí mismo, que todas las facturas que emitió anteriormente queden invalidadas. El artículo 17-H del CFF establece que, para terceros de buena fe, la revocación de un certificado produce efectos a partir de la fecha y hora en que la revocación se da a conocer.

Por eso, antes de eliminar una deducción o corregir declaraciones, hay que identificar la causa concreta del problema.

El escenario cambia si el proveedor aparece definitivamente en el artículo 69-B. El SAT señala que quienes realizaron operaciones con contribuyentes publicados en los listados definitivos cuentan con el plazo establecido para acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o para corregir su situación fiscal. La consulta oficial del artículo 69-B permite buscar por RFC o nombre.

También es distinto el artículo 49 Bis. Cuando existe una resolución que determina la emisión de comprobantes fiscales falsos y se publica oficialmente, los receptores deben revertir los efectos fiscales correspondientes dentro del plazo previsto. Publicaciones realizadas durante 2026 indican además que, si el receptor no corrige su situación, puede enfrentar una restricción temporal de su propio CSD.

Un CFDI timbrado no sustituye el control del proveedor

El nuevo esquema de facturación de hidrocarburos incorpora controles técnicos mucho más estrictos. El permiso, el RFC y el producto son contrastados durante la certificación, lo que ayuda a impedir que ciertos comprobantes incorrectos lleguen a timbrarse.

Pero contabilidad no debería interpretar eso como una señal de que ya no necesita revisar nada más. Un proveedor de combustible puede enfrentar posteriormente otro procedimiento fiscal que no sea visible únicamente mediante la validación técnica del XML.

La situación del proveedor puede cambiar después de la emisión, pueden existir procedimientos distintos a los relacionados con el permiso energético y, sobre todo, la realidad de la operación sigue siendo relevante.

Si administras un volumen importante de XML, Validador CFDI de Facturando puede ayudarte a automatizar la revisión técnica y consultar el estado de los comprobantes, mientras los controles fiscales y documentales se realizan por separado.

Qué hacer ante esta nueva fiscalización de combustibles

La cifra de 2,205 empresas muestra que la fiscalización del sector combustible ya no depende únicamente de revisiones posteriores. Desde 2026 existen controles que relacionan el CFDI con permisos, RFC y productos autorizados desde el proceso de certificación.

Para quien compra gasolina o diésel, la mejor respuesta no es buscar una lista inexistente ni cancelar automáticamente facturas anteriores. Es mantener controles que permitan saber quién es el proveedor de combustible, verificar los CFDI recibidos y reaccionar cuando exista una publicación oficial que realmente afecte sus efectos fiscales.

Si quieres seguir nuestras actualizaciones sobre CFDI, SAT y cambios fiscales, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

Cancelar un CFDI en RESICO: ¿cuándo existe realmente un riesgo penal?

Cancelar un CFDI en RESICO puede generar una duda seria: el último párrafo del artículo 113-F de la Ley del ISR remite al artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, disposición relacionada con la defraudación fiscal equiparada. Leído de forma aislada, el texto parece muy severo. Sin embargo, eso no significa que cualquier cancelación legítima convierta automáticamente al contribuyente en responsable de un delito.

Para entender el riesgo real hay que separar dos situaciones muy distintas: corregir un comprobante por una causa válida y cancelar un CFDI con la finalidad de ocultar un ingreso efectivamente obtenido. La diferencia no está solo en el botón de “cancelar”, sino en lo que ocurrió con la operación, el cobro, la documentación y las declaraciones fiscales.

¿Qué dice el artículo 113-F sobre el CFDI en RESICO?

El artículo 113-F de la Ley del ISR establece que se considera actualizado el supuesto del artículo 109, fracción I, del CFF cuando los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza cancelen CFDI, aun cuando los receptores les hayan dado efectos fiscales. La redacción llama la atención porque el propio sistema fiscal también contempla la cancelación de comprobantes. El artículo 29-A del CFF regula este procedimiento y, tratándose de CFDI que amparen ingresos, exige justificar y soportar documentalmente el motivo de la cancelación.

Por eso, leer el 113-F como si toda cancelación fuera automáticamente delictiva produciría una tensión evidente con un procedimiento que la propia legislación reconoce y regula. El tratamiento del CFDI en RESICO exige revisar ambos conjuntos de disposiciones.

¿Qué conducta sanciona realmente el artículo 109 del CFF?

La fracción I del artículo 109 del CFF sanciona, entre otros supuestos, a quien consigne en sus declaraciones ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos.

La Suprema Corte analizó esta porción normativa en la jurisprudencia 1a./J. 17/2023 (11a.). El asunto no trató específicamente sobre RESICO ni sobre cancelación de CFDI, por lo que no debe presentarse como una resolución directa del problema. Aun así, resulta relevante porque la Primera Sala explica que la conducta sancionada consiste en el acto material y doloso de consignar en una declaración ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos.

Esto ayuda a distinguir una corrección documental de una maniobra dirigida a disminuir artificialmente los ingresos declarados. En otras palabras, el CFDI en RESICO no puede analizarse separado del ingreso que realmente obtuvo el contribuyente.

La duda ya llegó al programa de Síndicos del Contribuyente

El problema no es solamente teórico. En febrero de 2025 se presentó ante el programa de Síndicos del Contribuyente un planteamiento dedicado precisamente a la aplicación del artículo 109, fracción I, del CFF a personas físicas de RESICO que cancelan CFDI.

El material de ese planteamiento recoge el análisis de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Michoacán. Su conclusión fue especialmente relevante: una cancelación efectuada conforme al artículo 29-A no actualizaría por sí sola el tipo penal. Para llegar a ese supuesto, la autoridad competente tendría que acreditar que la cancelación tuvo como finalidad perjudicar al fisco federal. Puedes consultar el planteamiento de Síndicos del Contribuyente de febrero de 2025.

Hay que tener cuidado con el alcance de esa respuesta. El propio documento señala que la información no crea derechos ni establece obligaciones diferentes de las disposiciones fiscales. Por tanto, no elimina el último párrafo del artículo 113-F, no modifica la ley y tampoco equivale a una jurisprudencia.

Entonces, ¿cuándo puede aumentar el riesgo?

El riesgo crece cuando la cancelación deja de ser una corrección coherente con la operación y empieza a formar parte de una conducta que altera la realidad fiscal.

Imagina que la operación sí existió, el contribuyente cobró efectivamente el ingreso y después cancela el CFDI sin una razón congruente. Si además presenta declaraciones en las que ese ingreso ya no aparece, el problema no sería simplemente haber utilizado el mecanismo de cancelación: habría que analizar si se están declarando ingresos menores a los realmente obtenidos.

La situación es distinta cuando existe un error de facturación, una sustitución correctamente relacionada, una operación que no se llevó a cabo o un reembolso que puede demostrarse. En estos casos, la trazabilidad documental resulta fundamental.

Lo que conviene revisar antes de cancelar

Antes de cancelar un CFDI en RESICO conviene comprobar que la operación, el cobro y la documentación cuentan la misma historia:

  • cuál es la causa real de la cancelación;
  • si la operación existió o finalmente no se realizó;
  • si hubo cobro y, en su caso, devolución;
  • si debe emitirse un CFDI sustituto y quedar correctamente relacionado;
  • si el ingreso aparecerá de forma congruente en las declaraciones;
  • qué documentos permiten demostrar posteriormente por qué se canceló.

El artículo 29-A no establece un expediente idéntico para todos los casos. Lo que exige, cuando el CFDI ampara ingresos, es justificar y soportar documentalmente el motivo. Por ello, los documentos deben corresponder con lo que realmente sucedió. Si necesitas organizar esa evidencia, en Facturando explicamos con mayor detalle qué documentación debes conservar cuando cancelas un CFDI. Ese artículo desarrolla qué evidencia fiscal y comercial puede ayudar a reconstruir correctamente una cancelación.

No confundas una cancelación válida con ocultar un ingreso

Este es el punto que más importa para interpretar el artículo 113-F.

Una cancelación válida no debería analizarse únicamente observando que un UUID pasó de vigente a cancelado. También deben revisarse la causa, la operación, el ingreso efectivamente percibido, los documentos relacionados y la forma en que todo ello quedó reflejado en las declaraciones.

Por el contrario, cancelar un comprobante no convierte en inexistente un ingreso que realmente fue obtenido. Si la cancelación se utiliza para intentar reducir los ingresos declarados sin que exista una razón económica y documental que lo justifique, el escenario cambia de manera importante.

Antes de cancelar, deja una historia que pueda demostrarse

Para una persona física en RESICO, la mejor defensa frente a una revisión no es asumir que “el sistema permitió cancelar”, sino poder demostrar por qué se hizo y cómo quedó registrada la operación. Por eso, cada CFDI en RESICO que se cancele debe tener una explicación congruente con los hechos.

El artículo 113-F merece atención porque contiene una remisión penal expresa. Pero también debe interpretarse junto con el artículo 29-A, el artículo 109 del CFF, los hechos concretos de la operación y la evidencia disponible.

Si la cancelación corrige un error real y existe documentación congruente, el análisis es muy distinto al de una cancelación utilizada para ocultar un ingreso efectivamente obtenido. Cuando haya importes relevantes, diferencias en declaraciones o circunstancias difíciles de documentar, conviene revisar el caso antes de cancelar y no después de que la autoridad lo cuestione.

Temas relacionados sobre cancelación de CFDI

Si necesitas revisar el procedimiento de cancelación con mayor detalle, en Facturando hemos preparado una serie de contenidos prácticos sobre los principales escenarios que pueden presentarse:

Y si administras muchos comprobantes, Descargar CFDI permite obtener los XML directamente del SAT y reunir archivos adicionales como acuses de solicitud de cancelación, acuses de cancelación y documentos relacionados. Tener esa información concentrada facilita reconstruir qué ocurrió con cada comprobante.

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La cancelación de CFDI combina reglas técnicas, efectos fiscales y situaciones que pueden cambiar según el caso. Para seguir nuestras actualizaciones sobre SAT, CFDI, XML y herramientas para contadores, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

SAT revoca a EdiFactMx como PAC: ya son cuatro casos en 2026

El SAT publicó a EdiFactMx dentro de su relación de proveedores de certificación revocados. Con este nuevo PAC revocado, ya son cuatro los casos que hemos documentado durante 2026: Facturador Electrónico, InvoiceOne, DigiFact y ahora EdiFactMx. La concentración de casos en pocos meses vuelve relevante no solo el riesgo operativo para los clientes afectados, sino también lo que puede ocurrir con la competencia en el mercado de timbrado.

¿Qué sabemos sobre la revocación de EdiFactMx?

EdiFactMx, razón social EDIFACTMX, S.A. de C.V., RFC EDI101020E99, recibió del SAT la autorización 55822 para operar como proveedor de certificación de CFDI. El registro oficial del SAT identifica esa autorización y señala que fue publicada originalmente en junio de 2011.

La empresa ya publicó en su sitio el “Aviso urgente” previsto para un PAC revocado. En él informa que el 10 de octubre de 2026 concluyen los primeros 30 días naturales de su periodo de transición y que, a partir de esa fecha, ya no podrá realizar directamente la certificación de CFDI. También señala que el periodo completo de 90 días concluye el 9 de diciembre de 2026.

Puedes consultar también la relación de proveedores de certificación revocados del SAT.

Cuatro casos en menos de tres meses

La publicación de EdiFactMx se suma a tres casos que ya habíamos seguido durante el año:

  • Facturador Electrónico, publicado inicialmente el 6 de julio. Su registro fue retirado temporalmente de la página del SAT y posteriormente volvió a aparecer.
  • InvoiceOne, publicado el 10 de julio.
  • DigiFact, publicado el 28 de agosto.
  • EdiFactMx, el nuevo caso publicado por la autoridad.

No es correcto afirmar que nunca antes se habían presentado varias revocaciones en un mismo año. Sin embargo, cuatro casos concentrados en un periodo tan corto sí merecen atención, especialmente para empresas que dependen de un solo proveedor para mantener funcionando su facturación.

¿Qué implica que EdiFactMx sea un PAC revocado?

La regla 2.7.2.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece un periodo de transición de 90 días naturales contado desde que surte efectos el oficio de revocación. Durante los primeros 30 días, el proveedor continúa certificando para sus clientes actuales; después ya no puede realizar la certificación. La normatividad vigente de la RMF 2026 puede consultarse directamente en el apartado oficial del SAT.

En este caso, la fecha práctica más importante es el 10 de octubre de 2026. Antes de ese día, los clientes deberían confirmar cómo continuará su servicio, revisar sus integraciones y realizar pruebas de timbrado.

Si tu empresa utiliza EdiFactMx, conviene identificar los RFC y sistemas conectados, respaldar XML y reportes, probar los CFDI que emite habitualmente y confirmar qué PAC autorizado realizará la certificación después del cambio.

En nuestra guía en video “¿Revocaron a tu PAC? Cómo cambiarte sin detener la facturación” explicamos cómo preparar esta migración sin esperar al último día.

¿Menos PAC pueden provocar un aumento en los precios?

Este es un riesgo que vale la pena seguir. Cada PAC revocado reduce el número de empresas que pueden certificar CFDI directamente cuando no es sustituido por un nuevo participante.

Una menor cantidad de PAC puede aumentar la concentración del mercado y reducir la presión competitiva. En teoría, eso podría traducirse con el tiempo en menos alternativas comerciales, cambios en las condiciones del servicio o mayores precios de timbrado.

Por ahora, no existe evidencia suficiente para afirmar que las revocaciones de 2026 ya hayan provocado un aumento generalizado en el precio de los timbres. Además, distribuidores e integradores pueden comercializar servicios apoyándose en uno o varios PAC, por lo que el número de opciones disponibles para el cliente final no depende únicamente de la cantidad de autorizaciones directas.

Aun así, si continúan las revocaciones y no ingresan nuevos proveedores, será importante observar cómo evoluciona la competencia.

La continuidad no debería depender de un solo PAC

Los casos de 2026 dejan una enseñanza práctica: depender de un único canal de certificación aumenta el riesgo operativo. Una revocación, una falla técnica o un problema de disponibilidad puede afectar facturación, cobranza y nómina.

Por eso, un esquema MultiPAC puede resultar útil. El Servicio de Timbrado de Facturando trabaja actualmente con dos PAC autorizados, ECODEX y Comercio Digital, mediante una integración uniforme. Esto permite disponer de una alternativa técnica y reducir la dependencia de un solo proveedor.

La aparición de otro PAC revocado debe verse como una señal para revisar la continuidad del timbrado antes de que exista una emergencia. En Facturando seguiremos monitoreando las publicaciones del SAT para conocer si esta concentración de casos continúa durante el resto de 2026.

Sigue los cambios que pueden afectar tu timbrado

Para mantenerte informado sobre CFDI, PAC y cambios del SAT que pueden afectar la operación diaria, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando. Ahí publicamos explicaciones prácticas para contadores, administradores y responsables de sistemas.