Notificaciones por estrados del INFONAVIT: cómo saber si tu empresa fue notificada

Una empresa puede no recibir personalmente un documento del Instituto y, aun así, quedar legalmente notificada. Los estrados INFONAVIT existen para determinados casos en los que la notificación no puede practicarse de manera ordinaria, por lo que ignorar esta vía puede hacer que un plazo avance sin que el patrón haya revisado el acto.

El INFONAVIT mantiene una consulta pública de notificaciones por estrados en la que pueden buscarse publicaciones por entidad federativa o por Número de Registro Patronal (NRP), además de descargar los documentos disponibles. Consulta de notificaciones por estrados del INFONAVIT

¿Qué son los estrados INFONAVIT?

El propio Instituto describe la notificación por estrados como una publicación administrativa dirigida a un empleador que no pudo ser localizado en su domicilio, cuyo domicilio se desconoce o que se negó a recibir personalmente la notificación. El INFONAVIT actúa en estos casos como organismo fiscal autónomo y su portal remite expresamente a los artículos 134, fracción III, y 139 del Código Fiscal de la Federación. Por eso, los estrados no son un simple tablero informativo: son un medio formal de notificación con consecuencias jurídicas cuando se actualizan los supuestos legales.

¿Cuándo puede utilizarse este medio de notificación?

La información oficial identifica tres escenarios principales:

  • no fue posible localizar al patrón o a su representante legal en el domicilio;
  • se desconoce el domicilio fiscal del patrón o empresa;
  • el patrón o su representante legal se niega a recibir la notificación.

El artículo 134, fracción III, del CFF contempla además otros supuestos generales, como que la persona desaparezca o se oponga a la diligencia. Esto no significa que cualquier intento fallido permita automáticamente acudir a estrados: debe actualizarse alguno de los supuestos previstos por la legislación.

Cuando la notificación debía practicarse personalmente, el CFF también regula diligencias como el citatorio en ciertos casos. El procedimiento concreto depende del acto y de lo ocurrido durante la diligencia, por lo que no existe una sola secuencia aplicable a todas las publicaciones.

¿Cómo consultar los estrados INFONAVIT?

La ruta oficial es:

Empleadores → Tengo adeudos → Notificaciones por estrados.

La consulta es pública y permite:

  • seleccionar la entidad federativa correspondiente al registro patronal;
  • buscar directamente por Número de Registro Patronal;
  • revisar las notificaciones que aparecen para ese NRP;
  • descargar la documentación disponible.

La guía del Instituto muestra que los resultados pueden incluir nombre del patrón, NRP, delegación regional que notifica, folio del requerimiento y fecha de inicio de publicación. Al seleccionar el registro patronal puede descargarse un archivo ZIP. Dependiendo del momento de la consulta, el sistema permite obtener la notificación y requerimiento fiscal o el acta de transcurso del tiempo.

Para una empresa que administra varios registros patronales, incorporar una revisión periódica de los estrados INFONAVIT puede servir como control preventivo y evitar depender únicamente de que llegue un documento físico.

¿Cuánto tiempo permanece publicada?

El artículo 139 del CFF establece que el documento se publica durante 10 días. El INFONAVIT explica en su guía que se trata de 10 días hábiles. El cómputo comienza a partir del día siguiente a la publicación. Para determinar los días hábiles deben considerarse también las reglas generales del artículo 12 del CFF, que excluyen sábados, domingos y determinados días inhábiles.

Aquí está uno de los puntos más importantes del tema: fecha de publicación y fecha legal de notificación no son lo mismo.

¿Cuándo se considera legalmente notificado el patrón?

El artículo 139 dispone que la fecha de notificación será el decimoprimer día contado a partir del día siguiente a aquel en que se publicó el documento. Después debe considerarse el artículo 135 del CFF, que establece como regla general que las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente de aquel en que fueron hechas.

Por eso conviene separar cuatro momentos:

  1. fecha de publicación;
  2. periodo de permanencia en estrados;
  3. fecha legal de notificación;
  4. fecha en que la notificación surte efectos.

Solo después debe calcularse el plazo específico para pagar, aclarar, regularizar o utilizar el medio de defensa que corresponda al acto recibido.

Ejemplo práctico de cómputo

Supongamos que una publicación aparece el lunes 7 de septiembre de 2026.

El conteo comienza el martes 8. No se incluyen los fines de semana y tampoco el 16 de septiembre, que el CFF considera inhábil. En este ejemplo, el décimo día hábil sería el martes 22 de septiembre. La fecha legal de notificación sería el miércoles 23 de septiembre y, aplicando la regla general del artículo 135, surtiría efectos el jueves 24 de septiembre.

Si la disposición aplicable al acto establece que su plazo comienza al día siguiente de que surta efectos la notificación, el primer día sería el viernes 25. Este último paso siempre debe confirmarse con la norma específica del trámite, pago o medio de defensa correspondiente.

¿Qué pasa si nunca revisas o descargas el documento?

La eficacia de la notificación por estrados no depende de que el patrón entre al portal o descargue el archivo. El mecanismo existe precisamente para formalizar la notificación cuando concurren los supuestos legales que permiten utilizar esta vía. El artículo 139 fija la fecha de notificación por el transcurso del periodo establecido, no por la apertura del documento por parte del destinatario.

Por ello, descubrir más tarde que existía una publicación no reinicia automáticamente los plazos.

Si aparece tu NRP en los estrados INFONAVIT, conviene descargar de inmediato todos los documentos, identificar la fecha de publicación y determinar qué acto está notificando el Instituto. Después debe revisarse si todavía existe un plazo para cumplir, aclarar o defenderse.

Estrados, Buzón INFONAVIT y PAE no son lo mismo

Los estrados INFONAVIT son una forma de notificación. Aunque muchos contribuyentes conocen este mecanismo por el SAT, el INFONAVIT también puede utilizarlo cuando se actualizan los supuestos legales correspondientes. Si quieres conocer cómo funciona este mecanismo en materia fiscal federal, puedes consultar nuestro artículo sobre notificaciones por estrados del SAT.

El Buzón INFONAVIT es un medio digital que el propio Instituto busca consolidar para la comunicación y notificación fiscal con los patrones. De hecho, el Plan Estratégico y Financiero 2026 contempla expresamente su consolidación como medio digital de notificación fiscal.

El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), en cambio, corresponde al procedimiento mediante el cual una autoridad fiscal puede hacer efectivos créditos exigibles.

Una actuación dentro del PAE puede requerir notificación y, dependiendo del caso, esa notificación puede llegar a practicarse por estrados. Pero eso no significa que toda publicación en estrados corresponda a un embargo o a una etapa avanzada de cobro.

Tampoco debe confundirse esta publicación con la Lista de aportantes incumplidos del INFONAVIT. Son mecanismos distintos y uno no implica automáticamente la existencia del otro.

¿Qué hacer si encuentras una publicación de tu empresa?

Lo importante no es únicamente confirmar que aparece el NRP. Hay que reconstruir la situación completa:

  • descarga y conserva la documentación;
  • identifica folio, autoridad emisora y fecha de publicación;
  • calcula la fecha legal de notificación y su surtimiento de efectos;
  • revisa exactamente qué obligación, crédito o actuación se está notificando;
  • confirma si todavía existe un plazo para cumplir o ejercer un medio de defensa;
  • verifica que el domicilio y los datos patronales estén actualizados.

Si existen dudas sobre la legalidad de la notificación —por ejemplo, porque el domicilio sí era conocido y localizable— conviene revisar las constancias de las diligencias previas y, cuando el asunto lo amerite, obtener asesoría especializada.

Otras obligaciones ante el INFONAVIT que conviene vigilar

Las notificaciones son solo una parte del control patronal ante el Instituto. Dependiendo de las características de la empresa, también pueden existir obligaciones periódicas o posteriores a otros trámites.

Si administras empresas con REPSE, puedes consultar nuestra guía sobre SISUB INFONAVIT: qué debes presentar y cuándo hacerlo.

También explicamos el Dictamen Fiscal ante el INFONAVIT, una obligación que puede corresponder a patrones que presentaron Dictamen Fiscal ante el SAT y que tiene sus propios requisitos y plazos.

Resumen

En los estrados INFONAVIT, una sola fecha puede cambiar por completo la lectura del expediente. Ante una publicación, conviene responder tres preguntas en este orden: ¿cuándo apareció?, ¿cuándo se tuvo legalmente por notificada? y ¿cuándo surtió efectos?

Ese pequeño ejercicio evita uno de los errores más peligrosos: asumir que mientras nadie haya visto físicamente el documento, todavía no existe una notificación válida.

La prevención aquí no consiste en revisar el portal todos los días. Consiste en mantener correctamente los datos patronales, establecer una revisión periódica y actuar de inmediato cuando aparezca un registro de la empresa.

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No todas las obligaciones llegan con el mismo formato. Algunas aparecen como declaraciones; otras, como avisos, publicaciones o cambios en los portales de las autoridades. Para quienes administran el cumplimiento de una empresa, enterarse a tiempo puede ser tan importante como saber qué hacer después.

En el canal de YouTube de Facturando seguimos cambios del SAT, IMSS, INFONAVIT y CFDI con un enfoque práctico. Si este tipo de alertas te ayuda en el trabajo diario, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando y utilizarlo como una fuente adicional de seguimiento.

¿Alguien más tiene tu e.firma? Qué hacer para protegerte

Si un contador, empleado, despacho o proveedor conserva tu archivo .key y conoce la contraseña de la llave privada, proteger tu e.firma deja de ser una recomendación general. El primer paso es saber exactamente qué compartiste, quién conserva una copia y si todavía puedes asegurar que esos archivos permanecen bajo control.

No todos los escenarios tienen el mismo riesgo. Haber enviado únicamente el certificado .cer no equivale a entregar la llave privada. El punto crítico aparece cuando otra persona tiene acceso al archivo .key y a la contraseña necesaria para utilizarlo.

¿Cómo proteger tu e.firma si ya la compartiste?

Antes de tomar una decisión, identifica qué elementos salieron de tu control.

El archivo .cer contiene el certificado digital y no basta por sí solo para crear una firma. La llave privada se encuentra en el archivo .key y está protegida por una contraseña. Cuando un tercero conserva ambos elementos, puede existir capacidad para utilizar la e.firma en los trámites que la admitan, siempre que se cumplan los requisitos particulares de cada servicio.

Haz un inventario sencillo: quién recibió los archivos, quién conoce la contraseña, en qué equipos pudieron guardarse, si existen copias en correo o respaldos y si alguna de esas personas ya no trabaja contigo.

La ley también exige cuidar la clave privada

El artículo 17-J del Código Fiscal de la Federación vigente obliga al titular de un certificado emitido por el SAT a actuar con diligencia y establecer medios razonables para evitar el uso no autorizado de los datos de creación de firma. También dispone que debe solicitar la revocación ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la privacidad de esos datos.

La Ley de Firma Electrónica Avanzada refuerza esta obligación: el titular debe custodiar sus datos de creación de firma y la clave privada para mantenerlos en secreto, y solicitar la revocación cuando su integridad o confidencialidad se hayan comprometido y exista riesgo de uso indebido.

Por eso, pedirle a otra persona que “borre los archivos” puede ser una medida interna útil, pero no garantiza por sí mismo que no exista otra copia.

¿Cuándo conviene revocar para proteger tu e.firma?

Si ya no puedes garantizar la confidencialidad de tu llave privada o sospechas que puede utilizarse sin autorización, la revocación es el mecanismo previsto para dejar sin vigencia el certificado.

El SAT cuenta con un trámite específico para revocar un certificado de e.firma vigente y genera un acuse que conviene conservar.

No todas las situaciones son iguales. No es lo mismo una credencial utilizada bajo un procedimiento controlado que descubrir que el .key circuló por varios equipos o permanece en manos de alguien con quien ya no tienes relación.

Pero cuando existe una duda real sobre quién puede utilizar la llave privada, cambiar otras contraseñas no resuelve ese problema.

Cambiar la Contraseña del SAT no invalida tu llave privada

La Contraseña del SAT y la contraseña de la llave privada son credenciales distintas.

Cambiar la Contraseña utilizada para entrar a determinados servicios del SAT no invalida automáticamente el archivo .key que otra persona conserva ni elimina las copias existentes.

Por eso, proteger tu e.firma requiere identificar qué credencial fue compartida y actuar sobre la correcta.

¿Revocar o renovar la e.firma?

Son procedimientos diferentes.

La revocación está diseñada para dejar sin vigencia un certificado. La renovación permite obtener uno nuevo cuando el actual está próximo a vencer o ya se encuentra caduco en los supuestos aplicables.

El SAT señala que, una vez renovado el certificado de e.firma, el anterior y su correspondiente clave privada dejan de ser válidos para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones que utilizan e.firma.

Si el problema es una posible pérdida de confidencialidad, no conviene tratar renovación y revocación como sinónimos. La situación concreta debe determinar qué trámite corresponde.

Siete acciones para recuperar el control

  1. Identifica quién tiene los archivos. Incluye empleados, contadores, despachos, equipos, respaldos y carpetas compartidas.
  2. Confirma qué tiene cada persona. Una copia del .cer no representa el mismo riesgo que disponer del .key y su contraseña.
  3. Revisa la vigencia del certificado. Así sabrás si las credenciales todavía pueden utilizarse.
  4. Considera la revocación cuando la confidencialidad esté comprometida. Es el mecanismo previsto cuando existe riesgo de uso no autorizado.
  5. Conserva los acuses. Guarda evidencia de cualquier revocación o renovación realizada.
  6. Revisa otros accesos relacionados. Según lo que hayas compartido, puede ser prudente comprobar Contraseña del SAT, CSD, usuarios administrativos y accesos a otras plataformas.
  7. Evita repetir el problema. Obtener nuevos archivos y volver a distribuir el .key entre varias personas sólo reinicia el mismo riesgo.

Cómo proteger tu e.firma cuando otra persona necesita hacer trámites

La pregunta no debería ser automáticamente “¿cómo le envío mi e.firma?”, sino primero:

“¿Este trámite realmente exige que esa persona tenga mi llave privada?”

Algunos procedimientos permiten representantes, administradores o usuarios autorizados. Otros requieren la firma directa del titular. En ciertos procesos, otra persona puede preparar la información y el titular conservar el acto final de autenticación o firma.

El IMSS ofrece un ejemplo reciente: su nuevo esquema para actos patronales electrónicos contempla la vinculación de representantes legales mediante Escritorio Virtual y el uso de la e.firma correspondiente a cada participante.

En el Infonavit también existen mecanismos específicos para determinados servicios. Los Servicios de Intercomunicación del Infonavit, por ejemplo, permiten registrar relaciones de confianza con sistemas de nómina. Este mecanismo tiene requisitos propios y no es una autorización general para todos los trámites del Instituto.

Antes de entregar una llave privada, revisa cómo funciona el servicio concreto y si existe una forma de representación, vinculación o autorización que permita mantener las credenciales bajo control.

Reglas internas para proteger tu e.firma

En una empresa conviene tratar la e.firma como una credencial crítica y no como un archivo administrativo más.

Algunas medidas razonables son limitar el número de personas con acceso, evitar copias innecesarias, no dejar la llave privada en carpetas compartidas de uso general, documentar quién puede utilizarla y revisar accesos cuando cambia el contador, proveedor o personal.

Estas son recomendaciones de control interno, no requisitos adicionales creados por el SAT.

¿Qué hacer antes de compartirla nuevamente?

Si alguien te solicita la e.firma, pregunta para qué trámite la necesita, qué archivos requiere realmente, dónde los almacenará y si existe otra forma de realizar el procedimiento.

Proteger tu e.firma no significa impedir que tu contador o personal administrativo pueda trabajar. Significa evitar que una necesidad operativa termine convirtiéndose en acceso indefinido a tu llave privada.

Si el trámite admite mecanismos de representación, utiliza los canales previstos para ese propósito. Si requiere la intervención directa de la e.firma, procura mantener el control del proceso y evitar copias innecesarias.

Temas relacionados sobre e.firma

Si administras la e.firma de una persona física o empresa, estos contenidos complementan esta guía:

Recuperar el control vale más que confiar a ciegas

La confianza con un contador, empleado o despacho es importante, pero no sustituye el control sobre una credencial con efectos jurídicos.

Si varias personas conservan tu llave privada, proteger tu e.firma empieza por saber quién puede utilizarla hoy, eliminar accesos innecesarios y actuar cuando la confidencialidad ya no pueda garantizarse.

La meta no es impedir que alguien te ayude con tus trámites. Es que cada persona tenga únicamente el acceso que necesita y que puedas saber quién puede actuar, con qué autorización y durante cuánto tiempo.

Mantén tus procesos digitales bajo control

Los procedimientos del SAT, IMSS e Infonavit cambian y cada vez utilizan más mecanismos electrónicos de identificación, firma y representación.

En el canal de YouTube de Facturando compartimos explicaciones sobre cambios fiscales, CFDI y trámites que afectan el trabajo diario de contadores y empresas. Mantenerte informado ayuda a detectar cuándo un proceso puede realizarse de forma más segura sin distribuir innecesariamente tus credenciales.

¿Compartes tu e.firma? Estos son los riesgos que estás asumiendo

Compartir e.firma con un contador, un empleado de nómina o un despacho puede parecer una forma práctica de resolver trámites. El problema comienza cuando los archivos dejan de estar bajo tu control. No estás entregando únicamente una contraseña: estás permitiendo que otra persona utilice un mecanismo que puede producir efectos jurídicos en tu nombre.

Y el riesgo ya no se limita al SAT. La e.firma también interviene en determinados servicios del IMSS y del Infonavit. Una copia que alguna vez entregaste “solo para un trámite” puede terminar teniendo un alcance mucho mayor del que imaginabas.

¿Por qué compartir e.firma es diferente a compartir una contraseña?

El Código Fiscal de la Federación vigente establece que una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituye a la firma autógrafa en los documentos digitales correspondientes, garantiza su integridad y produce los mismos efectos legales, con el mismo valor probatorio. Por eso, compartir e.firma no equivale a prestar temporalmente el acceso a una página web. El artículo 17-J del mismo Código obliga al titular a actuar con diligencia y establecer medios razonables para evitar el uso no autorizado de los datos de creación de la firma. También dispone que debe solicitar la revocación del certificado cuando alguna circunstancia pueda poner en riesgo la privacidad de esos datos.

La preocupación, por tanto, no es hipotética: la propia legislación parte de que el titular debe conservar control sobre los elementos que permiten crear la firma.

El archivo .cer no es el verdadero problema

Cuando hablamos de compartir e.firma, es importante distinguir qué elementos se entregaron realmente. El certificado .cer por sí solo no permite firmar. El riesgo aumenta cuando un tercero obtiene la llave privada .key y la contraseña necesaria para utilizarla.

El certificado público por sí solo no permite firmar. El riesgo aumenta cuando un tercero obtiene la llave privada y la contraseña necesaria para utilizarla. Si además conserva copias de esos archivos, el titular puede perder visibilidad sobre dónde están almacenados y quién tiene acceso a ellos.

Si necesitas repasar cómo funciona esta identidad digital y qué archivos la integran, en Facturando ya explicamos qué es la e.firma y para qué se utiliza.

¿Qué puede ocurrir después de compartir e.firma?

No sería correcto afirmar que una persona con tu e.firma puede hacer absolutamente cualquier cosa en tu nombre. Cada trámite tiene requisitos, permisos y condiciones propias. Pero tampoco debe minimizarse el alcance de entregar la llave privada y su contraseña.

Dependiendo del contribuyente y del servicio de que se trate, esos elementos pueden intervenir en acciones como:

  • Firmar o presentar determinados trámites y declaraciones que admiten e.firma ante el SAT
  • Generar la Contraseña de una persona moral en el Portal del SAT
  • Participar en la solicitud de Certificados de Sello Digital utilizados para emitir CFDI;
  • Firmar determinados actos patronales electrónicos ante el IMSS
  • Utilizar servicios patronales del Infonavit que requieren e.firma expedida por el SAT.

Esto no significa que cada una de esas operaciones pueda realizarse automáticamente en todos los casos. Algunas requieren registros previos, representación, datos adicionales o condiciones específicas.

El punto importante es otro: compartir e.firma puede abrir posibilidades que van mucho más allá del trámite para el cual originalmente entregaste los archivos.

Los riesgos de compartir e.firma no terminan cuando cambia el contador o empleado

Imagina una empresa que entregó su e.firma al contador. Después, los archivos pasaron a un auxiliar, quedaron guardados en una computadora del despacho y terminaron dentro de una carpeta de respaldo. Meses después cambia el personal.

¿Quién conserva una copia?

Ese es uno de los mayores problemas. Puedes confiar plenamente en la persona a quien entregaste originalmente las credenciales y, aun así, haber perdido el control técnico sobre ellas.

El riesgo no depende únicamente de que alguien actúe con mala intención. También existen copias olvidadas, equipos compartidos, respaldos y cambios de personal.

Si posteriormente aparece una operación que no reconoces, reconstruir quién tenía acceso, desde cuándo y con qué autorización puede resultar mucho más difícil.

El IMSS acaba de volver este problema más visible

En julio de 2026, el IMSS publicó un acuerdo que establece el uso de la e.firma emitida por el SAT para los actos patronales electrónicos comprendidos por el nuevo esquema y dispone la eliminación del NPIE. El acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Hay un detalle especialmente relevante: cuando un patrón autoriza a un representante, administrador u otra persona para actuar a su nombre, la vinculación debe hacerse mediante Escritorio Virtual y el representante se autentica con su propia e.firma. Representado y representante firman la vinculación con sus respectivos certificados.

Este cambio también demuestra por qué compartir e.firma no debería convertirse en el mecanismo habitual para delegar tareas dentro de una empresa.

Es un buen ejemplo de una idea que las empresas deberían tener presente: delegar una tarea no necesariamente significa entregar la identidad digital del titular a quien va a ejecutarla.

En Facturando ya explicamos con detalle la eliminación del NPIE y la migración a la e.firma en el IMSS.

¿Y si mi contador siempre la ha tenido y nunca ha pasado nada?

Que hasta ahora no exista un incidente no significa que el riesgo no exista.

La confianza profesional es indispensable, pero es distinta del control de credenciales. Una empresa puede confiar plenamente en su contador y aun así establecer reglas sobre quién conserva la llave privada, dónde se almacena, quién conoce la contraseña y qué sucede cuando cambia el personal.

La pregunta correcta no es solamente “¿confío en esta persona?”, sino también:

“¿Sé exactamente quién puede utilizar hoy mi e.firma?”

Antes de compartir la e.firma nuevamente

Compartir e.firma no significa automáticamente que alguien vaya a utilizarla de manera indebida. Tampoco significa que cualquier acto realizado con ella sea imposible de controvertir.

El problema es que entregar los elementos necesarios para firmar aumenta el riesgo, reduce la trazabilidad interna y puede complicar la explicación de una operación que el titular asegura no haber autorizado.

Por eso, antes de compartir e.firma nuevamente o enviar un .key, un .cer y una contraseña, vale la pena hacerse una pregunta sencilla:

Si mañana aparece una operación que no reconoces, ¿podrías decir con certeza quién tenía acceso a tu llave privada y su contraseña?

Si la respuesta es no, ya existe un problema de control que conviene atender.

En un siguiente artículo revisaremos qué hacer si ya compartiste tu e.firma, cuándo puede ser necesario considerar la revocación del certificado y qué controles puedes implementar cuando un contador, empleado o tercero necesita intervenir en tus trámites.

Temas relacionados sobre e.firma

Si utilizas la e.firma en la operación diaria de tu empresa, estos contenidos pueden ayudarte a entender mejor su funcionamiento y los cambios recientes relacionados con su uso:

Que un cambio importante no te tome por sorpresa

Las plataformas y los mecanismos de identificación del SAT, IMSS e Infonavit continúan evolucionando. Entender esos cambios a tiempo puede evitar que una práctica que parecía inofensiva termine convirtiéndose en un problema administrativo o fiscal.

En el canal de YouTube de Facturando publicamos explicaciones y actualizaciones para ayudarte a detectar estos cambios y entender cómo pueden afectar tus procesos.

¿Vendes por Facebook, Instagram o WhatsApp? Tu régimen fiscal podría no ser el que piensas

Vender por redes puede parecer una actividad sencilla: publicas un producto, recibes mensajes, cobras por transferencia y haces la entrega. Fiscalmente, sin embargo, el hecho de usar Facebook, Instagram o WhatsApp no determina por sí solo tu régimen ante el SAT. La clave está en cómo se realiza realmente la operación.

A estos pequeños negocios a veces se les llama “nenis”, pero ese nombre no existe como régimen fiscal. Lo que importa es identificar si realizas una venta directa, si interviene una plataforma tecnológica que realmente intermedia entre comprador y vendedor o si utilizas ambos modelos.

Vender por redes no significa estar automáticamente en plataformas tecnológicas

La Ley del ISR establece un régimen específico para personas físicas que obtienen ingresos mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones y medios similares que prestan servicios de intermediación.

Eso es distinto de usar una red social únicamente como escaparate o medio de contacto.

Por ejemplo, si publicas productos en tu perfil, un cliente te escribe directamente, acuerdan precio y entrega, te paga a tu cuenta y tú realizas la venta, el simple uso de la red social no basta para concluir que el ingreso pertenece al régimen de plataformas tecnológicas.

En cambio, cuando un servicio digital realmente actúa como intermediario entre oferentes y compradores en los términos previstos por la Ley del IVA, el análisis cambia. Por eso no conviene decidir el régimen únicamente por el nombre de la aplicación utilizada.

Caso 1: vendes directamente a tus clientes

Si compras, produces o elaboras bienes para venderlos directamente, estás realizando una actividad comercial. Para una persona física, esa actividad puede ubicarse en el régimen de actividades empresariales.

También puede existir la posibilidad de tributar en RESICO cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 113-E de la Ley del ISR, entre ellos el límite de ingresos y las demás condiciones para permanecer en ese régimen.

Aquí aparece una diferencia importante.

En el régimen general de actividades empresariales existen deducciones autorizadas que pueden intervenir en el cálculo del ISR. En RESICO para personas físicas, en cambio, el impuesto se determina sobre los ingresos efectivamente cobrados amparados por CFDI, sin aplicar deducciones para calcular ese ISR.

Por eso es incorrecto afirmar que al vender por redes siempre se paga impuesto únicamente sobre la ganancia obtenida entre el costo y el precio de venta. La base depende del régimen fiscal aplicable.

Caso 2: vendes mediante una verdadera plataforma de intermediación

El artículo 113-A de la Ley del ISR aplica cuando una persona física enajena bienes o presta servicios mediante plataformas tecnológicas que realizan la intermediación prevista por la legislación del IVA.

En ese supuesto, la plataforma efectúa retenciones. Para la enajenación de bienes y prestación de servicios, la tasa de retención de ISR prevista actualmente es de 1 % sobre el total de los ingresos efectivamente percibidos a través de esos medios, sin incluir IVA.

Dependiendo del monto de ingresos y de las condiciones previstas por la ley, esas retenciones pueden tener tratamiento provisional o, mediante opción, definitivo.

Lo importante es que tampoco aquí funciona la idea de que el ISR necesariamente se determina restando al precio de venta el costo del producto.

Caso 3: vendes directamente y también mediante una plataforma

Este es probablemente el escenario que más cuidado requiere.

La regla 3.13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 establece que una persona física que obtenga ingresos sujetos al artículo 113-A por la totalidad o alguna parte de sus actividades y además tenga otros ingresos por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento no puede tributar en RESICO por esos otros ingresos.

En términos prácticos, si una persona vende directamente a clientes por redes sociales y además obtiene ingresos mediante una plataforma que sí encuadra en el régimen de intermediación, no debe asumir que puede dejar las ventas directas en RESICO y las demás en plataformas.

Primero debe identificar correctamente cada fuente de ingresos y revisar las obligaciones que corresponden a cada una.

Esta diferencia puede ser más importante que la propia aplicación utilizada para vender.

¿Debes emitir una factura por cada venta?

Debes documentar tus ingresos, pero eso no significa necesariamente emitir un CFDI individual por cada operación cuando el cliente no solicita factura.

Las reglas fiscales permiten utilizar el CFDI global para determinadas operaciones con público en general.

En RESICO, el propio artículo 113-G establece que cuando los clientes no solicitan comprobante, el contribuyente debe emitir un comprobante global por esas operaciones conforme a las reglas del SAT.

En Facturando ya hemos explicado qué es el CFDI global y las reglas particulares para su cancelación en RESICO.

Esto resulta especialmente útil para negocios que realizan muchas ventas pequeñas durante el día y necesitan mantener sus ingresos correctamente documentados sin confundir una venta al público en general con una operación sin comprobante fiscal.

¿Y qué ocurre con el IVA?

El IVA debe analizarse por separado del ISR.

Como regla general, la Ley del IVA grava la enajenación de bienes en territorio nacional a la tasa del 16 %, aunque existen productos y operaciones con tasa 0 %, exenciones o tratamientos particulares.

Por eso vender por redes no elimina el IVA ni significa que todos los productos deban manejar exactamente la misma tasa.

Antes de fijar precios o calcular cuánto dinero realmente queda disponible después de una venta, conviene revisar tanto el ISR del régimen correspondiente como el tratamiento de IVA del producto o servicio.

¿Recibir transferencias puede meterte en problemas con el SAT?

Una transferencia bancaria no es, por sí sola, una irregularidad fiscal.

De hecho, en abril de 2026 el SAT pidió tener precaución con noticias falsas que hablaban de supuestas revisiones por concepto de transferencias y de bloqueos masivos de cuentas.

Eso no significa que las ventas cobradas mediante transferencia puedan ignorarse. Si el depósito corresponde al pago de una operación comercial, el ingreso debe tratarse fiscalmente conforme al régimen que corresponda.

La diferencia es importante: el problema no es recibir una transferencia, sino dejar fuera de tus registros, CFDI o declaraciones ingresos que sí derivan de tu actividad.

¿Qué debes revisar antes de vender por redes?

No necesitas empezar por aprender todas las reglas fiscales. Primero identifica correctamente cómo opera tu negocio:

  • ¿La red social solo sirve para anunciarte y contactar al cliente?
  • ¿Existe una plataforma que realmente intermedia la operación?
  • ¿También realizas ventas directas fuera de esa plataforma?
  • ¿En qué régimen estás inscrito actualmente y puedes permanecer en él?
  • ¿Tus CFDI, cobros, IVA y declaraciones reflejan la forma real en que vendes?

Responder esas preguntas permite definir las obligaciones con mucha más precisión que simplemente decir “vendo por Internet”. La forma correcta de vender por redes empieza por clasificar bien la operación, no por asumir un régimen.

El error está en clasificar el negocio por la aplicación

Vender por redes no crea un régimen fiscal especial. Tampoco existe un régimen llamado “nenis”.

Lo determinante es la actividad realizada, cómo se concreta la venta y si existe o no una verdadera intermediación tecnológica. Esa diferencia puede definir si corresponde analizar RESICO, el régimen general de actividades empresariales o las reglas de plataformas tecnológicas.

Si ya estás vendiendo y nunca revisaste este punto, conviene hacerlo antes de modificar obligaciones, presentar declaraciones atrasadas o asumir que las retenciones de una plataforma cubren todas tus ventas.

Y si efectivamente tributas mediante plataformas tecnológicas, también puedes revisar cómo convertir y analizar tus constancias de retenciones para conciliar los impuestos que la plataforma te haya retenido.

Mantente al día antes de cambiar tu régimen

Las reglas fiscales pueden cambiar y una diferencia aparentemente pequeña —como vender directamente o hacerlo mediante una plataforma de intermediación— puede modificar tus obligaciones.

Si quieres seguir recibiendo análisis prácticos sobre SAT, CFDI, impuestos y cambios fiscales, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

TIP Digital del IMSS: ¿Qué cambia? y ¿cómo generarla en Buzón IMSS?

La TIP Digital IMSS cambia la forma en que patrones y sujetos obligados acreditarán su identificación patronal en los trámites que requieren este documento. El nuevo esquema permite generar la Tarjeta de Identificación Patronal desde el Buzón IMSS y sustituye, para esos trámites, a la tarjeta que antes se expedía de forma física.

El cambio fue formalizado mediante el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.310826/238.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2026. Sin embargo, hay dos fechas que conviene distinguir: el IMSS anunció la liberación de la funcionalidad desde el 10 de septiembre, mientras que el Acuerdo entra en vigor el 23 de septiembre de 2026.

¿Qué es la TIP Digital IMSS y qué sustituye?

La Tarjeta de Identificación Patronal no es un documento nuevo. El Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización establece que el IMSS proporciona un documento de identificación patronal por cada registro patronal.

La novedad es que ahora el Consejo Técnico aprobó su generación digital mediante el Buzón IMSS. El Acuerdo señala que la TIP Digital sustituirá a la tarjeta expedida físicamente en aquellos trámites que la requieran.

Esto es importante porque el cambio no debe interpretarse como la desaparición automática de todos los trámites presenciales. Lo que se digitaliza es el documento de identificación patronal y la administración de las personas autorizadas vinculadas a cada registro.

¿La TIP Digital entra en vigor el 10 o el 23 de septiembre?

En su comunicado sobre la digitalización de la TIP, el IMSS informó que liberaría la funcionalidad a partir del 10 de septiembre de 2026. Posteriormente, el Acuerdo fue publicado en el DOF el 8 de septiembre y estableció que entraría en vigor 15 días naturales después de su publicación.

Al contar ese plazo, la entrada en vigor normativa corresponde al 23 de septiembre de 2026.

No conviene confundir la fecha en que una funcionalidad tecnológica comienza a estar disponible con la fecha en que entra en vigor la disposición que la regula.

¿Es obligatorio generar la TIP Digital IMSS antes del 23 de septiembre?

El Acuerdo utiliza expresamente la frase “generación obligatoria” de la Tarjeta de Identificación Patronal Digital. Sin embargo, el Anexo I señala que las personas empleadoras o sujetos obligados “que opten por utilizar” la TIP Digital podrán generarla mediante el Buzón IMSS.

Además, el documento no establece una fecha límite individual para que todos los patrones deban haber generado su tarjeta antes del 23 de septiembre.

Por ello, no resulta correcto afirmar que existe una obligación expresa de generar la TIP antes de esa fecha. Lo prudente es preparar el acceso y obtenerla oportunamente, especialmente antes de realizar un trámite para el cual deba acreditarse la identificación patronal.

¿Cómo generar la TIP Digital desde el Buzón IMSS?

Para generar la TIP Digital IMSS, el procedimiento publicado por el Instituto es el siguiente:

  1. Ingresar al Buzón IMSS utilizando el medio de autenticación correspondiente.
  2. Entrar a la sección “Afiliación y Cobranza”.
  3. Seleccionar “Mi TIP”.
  4. Elegir el Registro Patronal para el cual se generará la tarjeta.
  5. Revisar la lista de personas autorizadas. El sistema permite un máximo de tres.
  6. Si se requieren cambios, realizar el alta mediante la CURP o dar de baja a la persona correspondiente.
  7. Seleccionar “Generar TIP”, revisar la información y aceptar.
  8. Descargar el documento en formato PDF.

Una vez generada, la TIP puede volver a descargarse en PDF las veces que sea necesario.

¿Qué conviene revisar antes de generar la tarjeta?

Para evitar problemas cuando exista un trámite urgente, conviene comprobar desde ahora:

  • que el Buzón IMSS esté habilitado y permita ingresar correctamente;
  • que la e.firma utilizada para acceder se encuentre vigente;
  • que los registros patronales asociados sean los correctos;
  • que las personas autorizadas sigan trabajando o gestionando trámites para la empresa;
  • que no permanezcan autorizaciones de colaboradores o gestores que ya no deban actuar en nombre del patrón; y
  • que el PDF generado quede incorporado al expediente patronal.

Si tu empresa todavía está ajustando sus mecanismos de identificación electrónica ante el Instituto, también conviene revisar nuestro artículo sobre la eliminación del NPIE y la migración a la e.firma. Ambos cambios forman parte del proceso de digitalización de los trámites patronales, pero responden a funciones distintas.

¿Qué pasa con la tarjeta física?

El Acuerdo es claro al señalar que la TIP Digital sustituirá a la tarjeta física en los trámites que requieran identificación patronal.

Esto significa que no conviene seguir dependiendo únicamente del documento físico cuando la nueva modalidad resulte aplicable. Al mismo tiempo, algunas fichas de trámites del portal del IMSS todavía muestran referencias a la TIP original mientras se actualizan los procedimientos y sistemas.

Por prevención, antes de acudir a una Subdelegación conviene revisar los requisitos vigentes del trámite específico y llevar disponible la TIP Digital cuando corresponda.

Qué conviene hacer antes de necesitar la TIP

La TIP Digital IMSS traslada al Buzón IMSS tanto la generación del documento como la administración de las personas autorizadas para cada registro patronal.

Por eso, más que esperar a necesitarla durante un trámite urgente, conviene aprovechar este periodo para verificar accesos, e.firma, registros patronales y autorizaciones. También es recomendable generar el documento cuando corresponda y conservarlo dentro del expediente permanente de la empresa.

Recuerda que el 23 de septiembre de 2026 es la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, pero no se publicó una fecha límite individual para que todos los patrones hayan generado previamente su tarjeta.

Prepararse con anticipación puede evitar que un trámite se detenga por problemas de acceso al Buzón IMSS, datos desactualizados o autorizaciones que ya no correspondan.

Mantente al día con los cambios del IMSS

La TIP Digital forma parte de una transformación más amplia de los servicios patronales hacia medios electrónicos. Cambios como este pueden modificar la forma en que contadores y empresas realizan trámites, administran accesos y acreditan información ante el Instituto.

Si quieres conocer oportunamente nuevas disposiciones del IMSS, SAT, CFDI y otros temas que afectan el trabajo diario de contadores y administradores, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

Paquete Económico 2027: cambios fiscales clave en México que debes conocer

El Paquete Económico 2027 incluye propuestas que podrían modificar de forma importante el ISR, el IVA, el IEPS y distintas reglas de cumplimiento para personas físicas y empresas.

Entre los cambios más relevantes se encuentran la ampliación de RESICO, nuevas limitaciones a deducciones y pérdidas fiscales para determinadas empresas, cambios al momento de deducir anticipos y pagos al extranjero, un límite más estricto para intereses netos y nuevas reglas para comercializadores de gasolina y diésel.

También se propone mantener y modificar diversos estímulos y facilidades: regularización de adeudos fiscales, retorno de capitales con una tasa de ISR de 7.5% y una menor retención anual sobre intereses.

Este artículo funciona como mapa general de nuestra cobertura. Cada tema tendrá su propio análisis con fundamentos, ejemplos y casos prácticos.

Estado del Paquete Económico 2027 al 13 de septiembre de 2026: las medidas analizadas en este artículo corresponden a iniciativas presentadas al Congreso de la Unión. Todavía no están aprobadas ni vigentes y pueden cambiar durante el proceso legislativo.

¿Qué documentos integran el Paquete Económico 2027?

La Secretaría de Hacienda publicó el Paquete Económico 2027 el 8 de septiembre de 2026.

Entre los documentos centrales se encuentran:

  • Criterios Generales de Política Económica;
  • Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027;
  • Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2027;
  • iniciativa de reformas a la Ley del ISR.

La página oficial de Paquete Económico y Presupuesto de la SHCP concentra los documentos del ejercicio 2027.

Para efectos fiscales, dos textos son especialmente importantes: la iniciativa de reforma a la Ley del ISR y la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027.

Paquete Económico 2027: resumen de los principales cambios fiscales

TemaSituación actualPropuesta 2027Principal afectado
RESICO personas físicasLímite de $3.5 millonesLímite de $5 millones y otros ajustesPersonas físicas
RESICO personas moralesLímite de $35 millones y régimen obligatorio bajo los supuestos legalesLímite de $50 millones y régimen opcionalPersonas morales
Empresas > $50 millonesSin el nuevo Capítulo X propuestoLímites a deducciones y pérdidas fiscalesPersonas morales
AnticiposDeterminados anticipos pueden deducirse al pagarse si cumplen requisitosServicios y rentas se deducirían conforme se recibanPersonas morales
Pagos al extranjeroRetención por exigibilidad o pagoSe agrega el devengo; deducción hasta el pagoEmpresas con operaciones internacionales
Intereses netosLímite de 30% de utilidad fiscal ajustadaLímite de 20%Empresas financiadas
Gasolina y diéselComercializadores exentos bajo ciertos supuestosIEPS por diferencia positiva de litrosGasolineras y comercializadores
Plataformas digitalesRetenciones especiales vigentes en 2026Se mantienen y se aclara efecto fiscal de reforma laboralPF, PM y plataformas
Regularización fiscalPrograma vigente en 2026Continuaría con cambios en acceso y exclusionesContribuyentes con adeudos
Retorno de capitalesISR de 15% en 2026ISR de 7.5%Personas y empresas con recursos en el extranjero
Retención sobre intereses0.90% anual sobre capital0.68%Ahorradores e inversionistas

A continuación resumimos cada propuesta.

RESICO 2027 para personas físicas: límite de $5 millones

Uno de los cambios de mayor alcance del Paquete Económico 2027 es la ampliación del límite para tributar como persona física en RESICO.

La iniciativa propone aumentar el límite anual de:

$3.5 millones → $5 millones

También se ampliaría de $900,000 a $1 millón la exención aplicable bajo determinados supuestos al sector primario.

La propuesta además flexibiliza el reingreso al régimen para contribuyentes que hubieran dejado de tributar en RESICO por incumplimientos y posteriormente se pongan al corriente, siempre que cumplan las demás condiciones.

Otro elemento importante está en la iniciativa de Ley de Ingresos: personas físicas y morales de RESICO podrían optar por un esquema de IVA de 7% sobre contraprestaciones efectivamente cobradas, sin acreditamiento del IVA pagado.

Artículo especializado: RESICO 2027 para personas físicas: cambios propuestos, límite de $5 millones e IVA al 7%.


RESICO personas morales: $50 millones y régimen opcional

Para personas morales, la reforma es incluso más estructural.

La iniciativa propone aumentar el límite anual de ingresos de:

$35 millones → $50 millones

Pero el cambio más importante es que el régimen dejaría de plantearse como obligatorio para quienes cumplen los requisitos y pasaría a ser opcional.

También se proponen porcentajes mayores para determinadas deducciones de inversiones y la posibilidad de regresar al régimen después de haber salido por exceder el límite de ingresos, bajo las condiciones previstas.

Esto obligaría a muchas empresas a comparar RESICO contra el régimen general antes de tomar una decisión.

Artículo especializado: RESICO 2027 para personas morales: propuesta de $50 millones, régimen opcional y nuevas deducciones.


Empresas con más de $50 millones: nuevas limitaciones fiscales

Para determinadas personas morales con ingresos acumulables superiores a $50 millones, la iniciativa incorpora un nuevo esquema de control sobre deducciones y pérdidas fiscales.

La propuesta establece límites que pueden provocar que una empresa determine utilidad fiscal aun cuando sus deducciones representen prácticamente todos sus ingresos.

Además, la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores quedaría limitada en determinados casos al 50% de la utilidad fiscal calculada bajo las nuevas reglas.

No debe confundirse este umbral con la categoría formal de “gran contribuyente”. El análisis depende de los requisitos exactos del nuevo capítulo propuesto.

Artículo especializado: Empresas con más de $50 millones: propuesta 2027 limitaría deducciones y pérdidas fiscales.


Anticipos por servicios y rentas: pagar antes ya no adelantaría toda la deducción

La iniciativa propone cambiar el tratamiento de anticipos relacionados con:

  • prestación de servicios;
  • uso o goce temporal de bienes.

Actualmente determinados anticipos pueden deducirse en el ejercicio del pago cuando se cumplen los requisitos fiscales.

La propuesta busca que la deducción proceda conforme:

  • se preste efectivamente el servicio;
  • o transcurra el periodo de uso o goce.

Un contrato anual pagado en diciembre ya no produciría necesariamente una deducción completa en diciembre si el servicio o la renta corresponde al ejercicio siguiente.

Artículo especializado: Deducción de anticipos 2027: pagar servicios y rentas por adelantado ya no bastaría.


Pagos al extranjero: retención antes y deducción después

En operaciones internacionales, el Paquete Económico 2027 propone separar todavía más dos momentos fiscales.

Para la retención a residentes en el extranjero, se agregaría el devengo a la regla actual.

La retención podría detonarse por:

exigibilidad, devengo o pago, lo que ocurra primero.

En cambio, la deducción del gasto quedaría condicionada al ejercicio en que efectivamente se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente.

Esto puede provocar que una empresa tenga que enterar ISR antes de poder deducir el gasto.

Artículo especializado: Pagos al extranjero 2027: deducción al pagar y retención por exigibilidad, devengo o pago.


Intereses netos: el límite bajaría de 30% a 20%

La fracción XXXII del artículo 28 de la Ley del ISR limita la deducción de determinados intereses netos.

Actualmente el cálculo utiliza como referencia:

30% de la utilidad fiscal ajustada

La propuesta para 2027 reduce ese porcentaje a:

20%

No significa que solo pueda deducirse 20% de todos los intereses. El porcentaje se utiliza para determinar el límite fiscal contra el cual se comparan los intereses netos.

La iniciativa no elimina el umbral vigente de $20 millones ni el arrastre de determinados intereses pendientes hasta por 10 ejercicios.

Artículo especializado: Intereses netos 2027: propuesta reduciría de 30% a 20% el límite de deducción.


Gasolina y diésel: IEPS por diferencias de litros

Una de las propuestas más particulares del Paquete Económico 2027 está dirigida a quienes venden gasolina y diésel sin ser fabricantes, productores o importadores.

A partir del 1 de julio de 2027, se propone aplicar IEPS cuando exista una diferencia positiva entre:

litros enajenados durante el mes – litros adquiridos durante el mismo mes

El impuesto se determinaría por tipo de combustible y sin estímulos, disminuciones o acreditamientos.

Los controles volumétricos, CFDI, pedimentos e inventarios serían esenciales para demostrar diferencias legítimas.

Artículo especializado: IEPS combustibles 2027: nuevo pago por diferencias entre litros vendidos y adquiridos.


Plataformas digitales: continuidad en ISR e IVA y aclaración laboral

En plataformas tecnológicas, varias tasas que aparecen en la iniciativa ya se encuentran vigentes durante 2026.

Entre ellas:

  • ISR de 2.5% para determinadas operaciones de personas físicas;
  • ISR de 2.5% para personas morales con RFC;
  • ISR de 20% para determinadas personas morales sin RFC;
  • retenciones de 50% o 100% de IVA según el supuesto.

Por tanto, la propuesta es en buena medida de continuidad.

La principal novedad para 2027 es una aclaración fiscal derivada de la reforma laboral: que una persona sea considerada trabajadora subordinada para efectos de la Ley Federal del Trabajo no implicaría automáticamente que sus ingresos de plataforma deban tratarse fiscalmente como salarios.

Artículo especializado: Plataformas digitales 2027: se mantienen retenciones y se aclara el efecto fiscal de la reforma laboral.


Regularización fiscal 2027: multas y recargos hasta 100%

La iniciativa propone mantener el programa de regularización fiscal para personas físicas y morales cuyos ingresos totales de 2025 no excedan de $300 millones.

Dependiendo del supuesto, el beneficio puede alcanzar:

100% de multas, recargos y gastos de ejecución

El impuesto o contribución principal y su actualización no desaparecen.

También se proponen cambios en las exclusiones: determinados contribuyentes que utilizaron programas anteriores podrían volver a acceder, pero quedarían fuera ciertos casos relacionados con delitos fiscales y publicaciones conforme a los artículos 49 Bis, 69-B y 69-B Bis.

Artículo especializado: Regularización fiscal 2027: propuesta mantiene reducción de multas y recargos hasta 100%.


Retorno de capitales: ISR de 7.5%

La iniciativa de Ley de Ingresos propone un nuevo esquema para retornar o ingresar a México recursos lícitos mantenidos en el extranjero.

La tasa preferencial bajaría de:

15% en 2026 → 7.5% en 2027

Los recursos tendrían que haberse mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026 y regresar a México a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

También tendrían que destinarse a inversiones autorizadas y permanecer vinculados a ellas durante al menos tres años.

Artículo especializado: Repatriación de capitales 2027: propuesta baja el ISR a 7.5% y amplía opciones de inversión.


Retención de intereses: 0.90% bajaría a 0.68%

Para ahorradores e inversionistas también existe una modificación.

La Ley de Ingresos 2026 fija una retención anual de ISR de 0.90% sobre el capital que genera intereses.

La propuesta para 2027 la reduce a:

0.68%

Esta retención no debe confundirse con el impuesto definitivo sobre los rendimientos.

En los supuestos generales de los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR funciona como pago provisional y se aplica sobre el capital que da lugar al pago de intereses.

Artículo especializado: Retención de intereses 2027: propuesta baja de 0.90% a 0.68% el ISR sobre el capital.


¿Cuáles son los cambios que podrían tener mayor impacto?

No todos los contribuyentes sentirán el Paquete Económico 2027 de la misma manera.

Para personas físicas, los cambios más visibles pueden ser:

  • ampliación de RESICO;
  • posible opción de IVA simplificado;
  • menor retención sobre intereses;
  • retorno de capitales.

Para empresas, el impacto puede ser mayor cuando existen:

  • ingresos superiores a $50 millones;
  • financiamiento elevado;
  • anticipos de servicios o rentas;
  • pagos frecuentes al extranjero;
  • operaciones a través de plataformas.

Para estaciones de servicio y comercializadores de combustibles, la nueva mecánica de IEPS puede exigir ajustes importantes en conciliaciones y controles volumétricos.

Y para contribuyentes con adeudos, el programa de regularización puede representar una oportunidad relevante si finalmente se aprueba.

Nada de esto está vigente todavía

Este punto debe acompañar toda la cobertura del Paquete Económico 2027.

Una iniciativa puede:

  • aprobarse sin cambios;
  • modificarse;
  • rechazarse parcialmente;
  • o eliminar disposiciones completas durante el proceso legislativo.

Por eso no recomendamos modificar operaciones de 2026 únicamente con base en estas propuestas.

La estrategia correcta es conocer desde ahora los cambios que pueden afectar a cada contribuyente y preparar escenarios, pero esperar al texto aprobado antes de tomar decisiones definitivas.

¿Cómo seguiremos esta reforma en Facturando?

Nuestra cobertura tendrá tres etapas.

Primero analizamos las iniciativas, que es la fase actual.

Cuando el Congreso concluya la discusión, publicaremos una segunda cobertura para identificar:

  • qué se aprobó;
  • qué cambió;
  • qué fue eliminado;
  • y qué medidas nuevas aparecieron durante el proceso.

Finalmente, después de la publicación oficial, prepararemos los artículos de aplicación práctica con las reglas definitivas para 2027.

Para comparar algunas medidas con el ejercicio actual, también puedes consultar nuestra Guía de Estímulos Fiscales 2026.

Segunda parte: otros cambios fiscales propuestos para 2027

Después de esta primera guía ampliamos nuestra cobertura con nueve propuestas adicionales del Paquete Económico 2027.

En la segunda parte de nuestro análisis reunimos los cambios propuestos sobre CUFIN y CUCA, grupos de sociedades, Plan México y Polos de Desarrollo, IVA para librerías, ofertas públicas iniciales, personas morales con fines no lucrativos, Economía Digital, Catastro y Ley Federal de Derechos.

Consulta Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer para acceder a los nueve análisis especializados.

Mantente al día con el Paquete Económico 2027

Esta página concentra la primera parte de nuestra cobertura fiscal de 2027 y se complementa con la segunda guía de propuestas.

A medida que publiquemos los análisis especializados, agregaremos aquí los enlaces correspondientes para que puedas consultar cada cambio con ejemplos y fundamentos.

También publicamos novedades y explicaciones fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para seguir las actualizaciones del Congreso, SAT, ISR, IVA, CFDI y demás cambios fiscales.

Retención de intereses 2027: propuesta baja de 0.90% a 0.68% el ISR sobre el capital

La propuesta para 2027 reduce la retención de intereses anual de 0.90% a 0.68%. La tasa se aplica sobre el monto del capital que da lugar al pago de intereses y funciona, en términos generales, como un pago provisional de ISR, no como una tasa definitiva sobre el rendimiento obtenido.

Esta diferencia es fundamental. Si una persona mantiene $1 millón invertido, no se calcula 0.68% sobre los intereses generados; la retención se determina sobre el capital que produce esos intereses conforme a las reglas aplicables.

La disminución representa una menor retención durante el año, pero no significa que el impuesto definitivo sobre los intereses baje automáticamente en la misma proporción. Para una persona física, el ISR anual depende, entre otros elementos, de los intereses reales acumulables y de su situación fiscal total.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: la retención de intereses analizada en este artículo forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 presentada por el Ejecutivo al Congreso. Todavía no está aprobada ni vigente para 2027 y puede modificarse durante el proceso legislativo.

Retención de intereses: ¿qué propone cambiar en 2027?

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 establece en su artículo 24 una tasa anual de 0.68% para las retenciones a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR.

La comparación es:

EjercicioTasa anual
20260.90%
Propuesta 20270.68%
Diferencia-0.22 puntos porcentuales

La Ley de Ingresos de la Federación 2026 establece actualmente una tasa de 0.90%.

Por tanto, la propuesta implica una reducción de aproximadamente 24.4% en la tasa de retención respecto de 2026.

Ese porcentaje compara las dos tasas de retención; no significa que el ISR definitivo de cada ahorrador disminuya 24.4%.

Retención de intereses: la tasa se aplica sobre el capital, no sobre los intereses ganados

Este es el punto que más puede prestarse a confusión.

El artículo 54 de la Ley del ISR establece que las instituciones que integran el sistema financiero y pagan intereses deben aplicar la tasa fijada anualmente por el Congreso sobre el monto del capital que da lugar al pago de esos intereses.

La retención tiene carácter de pago provisional.

Ejemplo simplificado:

Concepto2026Propuesta 2027
Capital$1,000,000$1,000,000
Tasa anual0.90%0.68%
Retención anual ilustrativa$9,000$6,800
Diferencia$2,200 menos

Este cálculo sirve únicamente para visualizar la diferencia entre las tasas suponiendo, de manera simplificada, que el capital de $1 millón se mantiene durante todo el año.

La aplicación real puede depender de los saldos, periodos y mecánica utilizada por la institución financiera conforme a las disposiciones fiscales.

¿Bajar la retención significa pagar menos ISR?

No necesariamente.

La retención de intereses es un anticipo del impuesto en los supuestos ordinarios de los artículos 54 y 135.

Para personas físicas, la Ley del ISR establece que deben acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos durante el ejercicio.

El interés real es, en términos generales:

interés nominal – efecto de la inflación

Por ello pueden existir dos cálculos diferentes:

  1. La institución financiera retiene ISR durante el año utilizando una tasa aplicada al capital.
  2. En la declaración anual se determina el tratamiento fiscal de los intereses reales.

La retención realizada durante el año puede acreditarse contra el impuesto correspondiente.

Ejemplo: la retención y el interés real son conceptos diferentes

Supongamos, exclusivamente para explicar la mecánica, que una persona mantiene una inversión de $1 millón.

Durante el ejercicio obtiene:

  • intereses nominales: $80,000;
  • ajuste por inflación atribuible a la inversión: $40,000;
  • interés real: $40,000.

Si se utilizara la tasa propuesta de 0.68% sobre un capital de $1 millón durante todo el año, la retención ilustrativa sería de:

$1,000,000 × 0.68% = $6,800

Pero esos $6,800 no representan “el ISR de los $40,000 de interés real”.

Son un pago provisional.

El impuesto anual que finalmente corresponda a la persona física dependerá de sus ingresos acumulables, la tarifa aplicable y las demás condiciones de su declaración.

Por eso pueden presentarse escenarios en los que:

  • la retención resulte superior al impuesto finalmente determinado;
  • la retención resulte inferior;
  • o se aproxime al resultado anual.

Retención de intereses: de $9,000 a $6,800 por cada millón de capital

Una forma sencilla de dimensionar el cambio es comparar distintos niveles de capital bajo un supuesto anual completo.

Capital ilustrativoRetención 0.90%Retención 0.68%Diferencia
$100,000$900$680$220
$500,000$4,500$3,400$1,100
$1,000,000$9,000$6,800$2,200
$5,000,000$45,000$34,000$11,000

Estos ejemplos no representan el impuesto definitivo ni sustituyen el cálculo real de una institución financiera.

Solo muestran el efecto aritmético de pasar de 0.90% a 0.68% cuando el mismo capital permanece sujeto a la retención durante un periodo anual completo.

Retención de intereses: ¿por qué propone Hacienda una tasa de 0.68%?

La iniciativa incorpora expresamente la metodología utilizada para determinar la tasa.

Para 2027, la tasa parte de tres elementos:

  • tasa nominal promedio anual de rendimiento de los CETES a 28 días;
  • inflación promedio anual;
  • tasa efectiva de ISR causada por personas físicas con ingresos provenientes del sector financiero.

La fórmula descrita por la iniciativa consiste, en términos generales, en restar la inflación esperada al rendimiento nominal de los CETES y multiplicar el resultado por la tasa efectiva de ISR.

Para 2027, la iniciativa señala que la tasa efectiva del ISR utilizada en el cálculo es de 23.5%, obtenida con información de la declaración anual 2025.

Con esta metodología el Ejecutivo propone llegar a una retención anual de 0.68%.

La tasa puede cambiar cada año

La retención de intereses fijada en la Ley de Ingresos no es permanente.

Cada ejercicio el Congreso puede establecer una tasa diferente considerando las condiciones económicas y financieras esperadas.

Por ejemplo:

  • 2026: 0.90%;
  • propuesta 2027: 0.68%.

Si cambian las tasas de interés, la inflación o las variables utilizadas en la metodología, el porcentaje futuro también puede cambiar.

Por eso no debe interpretarse el 0.68% como una modificación permanente de la Ley del ISR.

La Ley del ISR establece la obligación de retener; la Ley de Ingresos determina la tasa anual aplicable al ejercicio.

¿A qué inversiones puede afectar?

La regla se relaciona con los pagos de intereses comprendidos en los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR.

En la práctica puede aparecer en inversiones y productos financieros que generan intereses sujetos a esa mecánica, por ejemplo determinados:

  • depósitos bancarios;
  • pagarés;
  • inversiones a plazo;
  • instrumentos de deuda;
  • productos financieros que generan intereses.

Sin embargo, no significa que todo rendimiento financiero existente en México esté sujeto necesariamente a esta tasa.

En materia de retención de intereses, la Ley del ISR contiene excepciones, tratamientos particulares y otras tasas para ciertos tipos de intereses u operaciones.

Antes de aplicar el 0.68% a un producto concreto debe revisarse su naturaleza fiscal.

No debe confundirse con la retención de 20% sobre ciertos intereses

El propio artículo 135 de la Ley del ISR contempla situaciones en las que la retención no utiliza la tasa anual de la Ley de Ingresos.

Por ejemplo, determinados intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 134 están sujetos a una retención de 20% sobre los intereses nominales.

Ese supuesto es diferente.

Por tanto, la propuesta de 0.68% no sustituye indiscriminadamente todas las tasas de retención relacionadas con intereses.

Personas físicas: ¿cuándo la retención puede considerarse definitiva?

Existe una opción específica en la Ley del ISR.

Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses pueden optar por considerar la retención como pago definitivo cuando los ingresos correspondientes al ejercicio no excedan de $100,000.

Este límite y esta opción no son una novedad del Paquete Económico 2027.

Para quienes no se ubiquen en ese supuesto o no ejerzan la opción, la retención conserva su naturaleza de pago provisional y debe analizarse dentro de la declaración anual cuando corresponda.

¿Reducir la retención aumenta el rendimiento de la inversión?

Desde el punto de vista de flujo de efectivo, sí puede significar que la institución financiera retenga menos dinero durante el año.

Pero eso no debe confundirse con una mejora automática del rendimiento financiero antes de impuestos.

El rendimiento de una inversión depende de variables como:

  • tasa de interés;
  • plazo;
  • inflación;
  • comisiones;
  • reinversión;
  • riesgo;
  • impuestos definitivos.

La reducción de 0.90% a 0.68% únicamente modifica, si se aprueba, el anticipo de ISR retenido conforme a esta regla.

Un saldo a favor no nace solo porque la tasa sea alta o baja

Es común asumir que si el banco retuvo “mucho” necesariamente habrá devolución.

No funciona así.

El saldo a favor de una persona física depende del cálculo completo de la declaración anual.

Para determinarlo pueden intervenir:

  • intereses reales;
  • otros ingresos acumulables;
  • retenciones realizadas;
  • pagos provisionales;
  • deducciones personales;
  • tarifa anual;
  • otros acreditamientos permitidos.

Por eso la constancia de la institución financiera resulta importante para verificar los datos que el SAT utilice en la declaración.

Conviene revisar las constancias de retenciones

Las instituciones financieras deben documentar los intereses y las retenciones conforme a las reglas fiscales correspondientes.

En Facturando contamos con herramientas para trabajar con estos comprobantes. En nuestro artículo Constancia de retenciones de pago: Complementos explicamos cómo las constancias pueden contener complementos específicos de Intereses y Sector financiero, entre otros.

También es posible utilizar esa información para conciliar:

  • importe de la operación;
  • intereses;
  • ISR retenido;
  • periodo;
  • emisor;
  • estatus de la constancia.

Una revisión antes de presentar la declaración anual permite detectar diferencias entre los documentos recibidos y la información precargada.

¿Qué deben hacer los ahorradores durante 2026?

Nada cambia todavía.

Durante 2026 continúa vigente la retención de intereses con tasa de 0.90% establecida en la Ley de Ingresos de la Federación de ese ejercicio.

La tasa de 0.68% solo comenzaría a aplicar a partir de 2027 si el Congreso aprueba la disposición y se publica como parte de la Ley de Ingresos definitiva.

Por ello no debe modificarse ningún cálculo de 2026 tomando como referencia la propuesta.

Preguntas frecuentes sobre retención de intereses

¿Ya está vigente la tasa de 0.68%?
No. Es una propuesta para el ejercicio fiscal 2027.

¿Cuál es la tasa vigente en 2026?
La Ley de Ingresos de la Federación 2026 establece una tasa anual de 0.90%.

¿El 0.68% se aplica sobre los intereses ganados?
No en la mecánica general de los artículos 54 y 135. Se aplica sobre el monto del capital que da lugar al pago de intereses.

¿Es un impuesto definitivo?
Generalmente funciona como pago provisional. Existen supuestos específicos en los que una persona física puede optar por considerarlo definitivo.

¿Una inversión de $1 millón tendría una retención anual de $6,800?
Ese es el resultado aritmético simplificado de aplicar 0.68% sobre $1 millón durante todo un año. La retención real depende de los saldos, periodos y reglas aplicables a la inversión.

¿El ISR anual también baja 24.4%?
No. Ese porcentaje únicamente representa la reducción relativa entre las tasas de retención de 0.90% y 0.68%.

¿Por qué baja la tasa?
La propuesta utiliza una metodología que considera rendimiento esperado de CETES a 28 días, inflación y una tasa efectiva de ISR del sector financiero.

Menos retención durante el año no significa menos impuesto definitivo

La retención de intereses propuesta para 2027 es favorable desde el punto de vista de flujo de efectivo: sobre el mismo capital, la cantidad retenida sería menor que en 2026.

Pero el cambio debe interpretarse correctamente.

No se está proponiendo una tasa de ISR de 0.68% sobre las ganancias de los ahorradores.

Se está fijando una tasa anual para calcular un pago provisional sobre el capital que genera intereses.

Para personas físicas, el cálculo final continúa vinculado a los intereses reales y a la situación fiscal completa del contribuyente.

La diferencia entre ambos conceptos explica por qué una retención menor puede aumentar el efectivo disponible durante el año sin necesariamente reducir en la misma proporción el ISR anual.

Por ahora sigue siendo una propuesta. En Facturando seguiremos el proceso legislativo y, cuando exista una Ley de Ingresos 2027 aprobada, compararemos la tasa definitiva contra el 0.68% planteado por el Ejecutivo.

Mantente al día con los cambios fiscales de 2027

Continuaremos analizando cada propuesta del Paquete Económico 2027 con ejemplos prácticos para contribuyentes, contadores y empresas.

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La propuesta para 2027 vuelve a incluir un esquema de repatriación de capitales, pero con una diferencia especialmente atractiva frente al programa vigente: la tasa de ISR bajaría de 15% en 2026 a 7.5% en 2027.

El beneficio permitiría a personas físicas y morales residentes en México, así como a residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, retornar o ingresar recursos de procedencia lícita que se hubieran mantenido fuera de México hasta el 8 de septiembre de 2026.

A cambio de la tasa preferencial, los recursos tendrían que regresar a México a más tardar el 31 de diciembre de 2027, destinarse a inversiones o conceptos expresamente autorizados y permanecer vinculados a esas inversiones durante al menos tres años.

Aunque comúnmente se habla de “repatriación”, el texto legal utiliza los conceptos retorno o ingreso de recursos mantenidos en el extranjero.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: la repatriación de capitales analizada en este artículo forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 presentada por el Ejecutivo al Congreso. Todavía no está aprobada ni vigente para 2027 y puede modificarse durante el proceso legislativo.

Repatriación de capitales: ¿qué propone cambiar en 2027?

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La comparación principal frente al programa vigente es:

ConceptoPrograma 2026Propuesta 2027
Tasa preferencial de ISR15%7.5%
Fecha de corte de los recursos en el extranjero8-sep-20258-sep-2026
Fecha máxima para retornar o ingresar recursos31-dic-202631-dic-2027
Permanencia mínima3 años3 años
Retención por ciertos dividendos o reembolsos durante el periodo20%10% propuesto

El SAT explica que el programa vigente en 2026 utiliza una tasa de 15%. La propuesta 2027 reduciría esa tasa exactamente a la mitad.

¿Quiénes podrían utilizar el beneficio?

La repatriación de capitales propuesta está dirigida a:

  • personas físicas residentes en México;
  • personas morales residentes en México;
  • residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.

Los recursos deben ser de procedencia lícita y haberse mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026.

En la repatriación de capitales, el beneficio puede comprender tanto ingresos originados en México que posteriormente fueron transferidos al extranjero como ingresos generados fuera del país que después ingresen a territorio nacional.

Sin embargo, no cualquier ingreso puede incluirse.

La iniciativa limita el beneficio a recursos gravados por la Ley del ISR conforme a los títulos señalados en el propio transitorio y excluye, entre otros, ingresos que ya hubieran sido deducidos por un residente en México o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente.

Personas físicas en RESICO quedarían fuera

Existe una exclusión importante para personas físicas.

La iniciativa señala que no podrán aplicar el beneficio quienes tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, es decir, las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza.

Por tanto, una persona física en RESICO no debería asumir que puede utilizar la tasa de 7.5% únicamente por tener recursos lícitos en el extranjero.

Esta exclusión ya existe en el esquema vigente de 2026 y se mantendría en la propuesta para 2027.

Repatriación de capitales: el ISR de 7.5% se aplicaría sobre el monto total retornado

Uno de los puntos más importantes de la repatriación de capitales es la base del impuesto.

La propuesta establece una tasa de:

7.5% sin deducción alguna sobre el monto total de los recursos retornados o ingresados al país.

No se trata de calcular 7.5% únicamente sobre el rendimiento obtenido en el extranjero.

Ejemplo simplificado:

ConceptoImporte
Recursos retornados$10,000,000
Tasa propuesta7.5%
ISR$750,000

Con la tasa vigente de 15% para 2026, sobre el mismo monto el impuesto sería de $1,500,000.

La diferencia ilustrativa sería:

$750,000 menos de ISR

Naturalmente, antes de concluir que el beneficio resulta conveniente debe compararse contra la situación fiscal real de los recursos, su origen, los impuestos que correspondan y los requisitos para conservar el estímulo.

También habría una elección de tipo de cambio

Cuando los recursos estén denominados en moneda extranjera, la iniciativa permitiría elegir entre dos momentos para convertirlos a pesos:

  • el tipo de cambio vigente en la fecha en que se retornen o ingresen los recursos;
  • o el tipo de cambio del día en que se pague el impuesto correspondiente.

La opción puede producir diferencias relevantes cuando exista volatilidad cambiaria entre ambas fechas.

Además, el impuesto no podría pagarse mediante compensación.

El ISR tendría que pagarse dentro de 15 días naturales

El simple retorno del dinero no completa el beneficio.

El impuesto calculado con la tasa de 7.5% tendría que pagarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que los recursos se retornen o ingresen a México.

Para estos efectos, los recursos se considerarían retornados en la fecha en que se depositen en:

  • una institución de crédito del país;
  • o una casa de bolsa mexicana.

Esto vuelve indispensable coordinar la transferencia bancaria con el cálculo y pago del ISR.

El dinero tendría que regresar por el sistema financiero

La propuesta también establece cómo debe hacerse la repatriación de capitales.

El retorno o ingreso tendría que realizarse mediante operaciones entre:

  • instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas en México y reguladas por la CNBV;
  • y entidades financieras constituidas fuera de México.

Además, debería coincidir el remitente en el extranjero con el beneficiario en México, salvo cuando ambas partes sean relacionadas conforme a la legislación fiscal.

Por tanto, una transferencia desde la cuenta de un tercero ajeno al contribuyente puede no cumplir la mecánica propuesta.

Las instituciones financieras mexicanas también tendrían que aplicar sus controles en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Repatriación de capitales: retornar el dinero no basta, debe invertirse en México

La tasa de 7.5% está condicionada a que los recursos se inviertan en México y permanezcan vinculados a inversiones autorizadas durante al menos tres años.

Para la repatriación de capitales, la iniciativa contiene dos plazos distintos para efectuar esa inversión:

Fecha del retornoFecha máxima para invertir
Enero a junio de 202731 de diciembre de 2027
Julio a diciembre de 202730 de junio de 2028

Esto significa que una transferencia realizada en diciembre de 2027 todavía tendría un periodo adicional para ser colocada en una inversión elegible.

El plazo de tres años se cuenta a partir de la fecha en que efectivamente se realice la inversión.

¿En qué se podrían invertir los recursos?

La repatriación de capitales propuesta admite más de un destino.

Entre los principales se encuentran:

  • bienes nuevos de activo fijo deducibles;
  • terrenos y construcciones ubicados en México y utilizados en las actividades del contribuyente;
  • investigación, capacitación, innovación y desarrollo de tecnología;
  • pago de pasivos a favor de la Federación;
  • pago de contribuciones o aprovechamientos pendientes al 31 de diciembre de 2026;
  • pago de sueldos y salarios derivados de trabajo subordinado en México;
  • bonos de deuda gubernamental;
  • proyectos vinculados con Plan México;
  • inversiones realizadas en Polos de Desarrollo;
  • producción alimentaria para consumo nacional;
  • carreteras, agua, trenes, puertos y aeropuertos;
  • escuelas y hospitales;
  • construcción de nuevas viviendas;
  • fabricación de bienes de consumo que generen nuevos empleos;
  • producción nacional farmacéutica y de equipo médico.

No basta con transferir el dinero a una cuenta mexicana y dejarlo disponible sin identificar su destino.

Los activos fijos, terrenos y construcciones tendrían restricciones

Cuando se destinen los recursos a bienes nuevos de activo fijo, esos activos tendrían que ser deducibles para ISR y estrictamente indispensables para las actividades del contribuyente.

Además, no podrían enajenarse durante un periodo de tres años contado desde su adquisición.

Una restricción semejante aplicaría a terrenos y construcciones adquiridos con estos recursos.

La empresa o persona física tendría que conservar documentación suficiente para acreditar:

  • adquisición;
  • pago;
  • uso en las actividades;
  • permanencia;
  • y cumplimiento de los requisitos fiscales de deducibilidad.

Se podría cambiar de una inversión permitida a otra

El requisito de tres años no obliga necesariamente a conservar exactamente el mismo instrumento durante todo el periodo.

La propuesta permite cambiar total o parcialmente de una inversión elegible a otra, siempre que:

  • la nueva inversión también esté dentro de los destinos autorizados;
  • pueda demostrarse la continuidad;
  • y se cumplan los demás requisitos.

Para calcular los tres años se sumarían los periodos en que los recursos permanecieron en la inversión original y en la nueva.

Esto puede aportar flexibilidad, pero exigirá una trazabilidad documental clara.

La inversión total en México no debería disminuir

Para varios destinos, la iniciativa exige demostrar que los recursos retornados incrementaron las inversiones totales del contribuyente en México.

Existe una excepción para recursos destinados a:

  • pago de pasivos;
  • contribuciones o aprovechamientos;
  • sueldos y salarios.

La disposición también señala que el monto total de los recursos retornados o ingresados para su inversión no deberá disminuir durante un periodo de tres años.

La aplicación práctica de este requisito será uno de los puntos que deberá revisarse cuidadosamente en las reglas que publique el SAT, especialmente cuando el destino autorizado implique realizar pagos o erogaciones y no mantener un activo financiero.

Dividendos y reembolsos: retención propuesta de 10%

Existe otro cambio importante frente al esquema vigente.

Si una persona moral recibe una inversión con recursos retornados y durante los tres años distribuye dividendos o realiza reembolsos de capital como consecuencia de esos recursos, la propuesta establece una retención de ISR de 10% en términos del artículo 140 de la Ley del ISR.

El programa vigente de 2026 establece para este supuesto una retención de 20%.

Por tanto, la iniciativa 2027 no solo reduce la tasa inicial de retorno de 15% a 7.5%; también reduce de 20% a 10% esta retención específica.

¿Qué pasa si el SAT ya inició una revisión?

La repatriación de capitales no quedaría limitada únicamente a contribuyentes sin actos de fiscalización.

La iniciativa permite acogerse al beneficio cuando ya se hayan iniciado determinadas facultades de comprobación relacionadas con esos recursos, siempre que:

  • se cumplan todas las condiciones del transitorio;
  • se corrija la situación fiscal;
  • y se pague el impuesto correspondiente.

Incluso podría aplicarse después de que se notifique una resolución determinante, mientras no hayan transcurrido los plazos para interponer medios de defensa.

Si ya existe un recurso, juicio u otro procedimiento relacionado con el régimen fiscal de esos recursos, el contribuyente tendría que desistirse para utilizar el beneficio.

Repatriación de capitales: ¿quiénes quedarían excluidos?

Además de personas físicas en RESICO, la propuesta excluye varios supuestos de riesgo fiscal o penal.

No podrían aplicar, entre otros:

  • contribuyentes sujetos a determinados procedimientos penales fiscales;
  • personas condenadas mediante sentencia firme por delitos fiscales;
  • contribuyentes publicados definitivamente conforme al artículo 69-B;
  • contribuyentes publicados conforme al artículo 69-B Bis;
  • determinados receptores de CFDI de operaciones inexistentes que no hayan corregido su situación;
  • personas a quienes se haya notificado resolución conforme al artículo 49 Bis por emisión de comprobantes fiscales falsos;
  • recursos provenientes de actividades ilícitas;
  • recursos utilizados para actividades ilícitas;
  • recursos provenientes de jurisdicciones incluidas por el GAFI en listas de alto riesgo o bajo mayor monitoreo.

La sola aplicación del beneficio no significa que el SAT reconozca como lícito el origen de los recursos.

El contribuyente debe poder demostrar su procedencia cuando la autoridad lo requiera.

La documentación tendría que conservarse durante cinco años

Para conservar el beneficio de la repatriación de capitales, la iniciativa exige mantener como parte de la contabilidad documentación que demuestre:

  • que los recursos se recibieron del extranjero;
  • el pago del ISR;
  • los depósitos realizados en México;
  • las inversiones efectuadas;
  • la declaración del impuesto;
  • el origen de los recursos.

Esta documentación debería conservarse durante cinco años contados desde la fecha del pago del impuesto.

Por ello, el expediente debe construirse desde antes de efectuar la transferencia y no después.

Si no se cumplen los requisitos, puede perderse el tratamiento preferencial

La consecuencia propuesta es relevante.

Si el contribuyente incumple cualquiera de las condiciones del transitorio o las reglas que posteriormente publique el SAT, quedaría sujeto a las disposiciones fiscales que normalmente correspondan.

En ese caso, los ingresos se acumularían en el ejercicio en que los recursos se retornen o ingresen del extranjero.

Por eso el 7.5% no debe verse como una tasa aislada.

Es un régimen temporal condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos durante varios años.

¿Qué ocurre con las obligaciones fiscales de ejercicios anteriores?

Cuando se cumplen todas las condiciones del programa, la iniciativa señala que se tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales relacionadas con los recursos retornados o ingresados.

El impuesto pagado se entendería cubierto por el ejercicio en que se realice el pago y, en su caso, por ejercicios anteriores.

Además, los recursos retornados conforme al transitorio no se considerarían para efectos del procedimiento de discrepancia fiscal previsto en el artículo 91 de la Ley del ISR.

El beneficio tampoco se consideraría ingreso acumulable y su aplicación no generaría derecho a devolución o compensación.

Personas morales: también habría efecto en utilidad fiscal y PTU

Para las personas morales existe una regla adicional.

La iniciativa exige calcular la utilidad fiscal que corresponda al monto total de los recursos retornados conforme a la Ley del ISR.

A esa utilidad fiscal se le disminuiría el impuesto pagado bajo el programa.

La utilidad resultante también tendría que considerarse para determinar la renta gravable utilizada en el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades.

Por tanto, para una empresa el análisis no termina con el pago del 7.5%.

Ejemplo: retorno de $10 millones

Supongamos una persona moral con $10 millones de recursos lícitos mantenidos en el extranjero desde antes del 8 de septiembre de 2026.

Los retorna a México el 15 de marzo de 2027.

Bajo la propuesta:

  1. Base del ISR: $10,000,000.
  2. ISR al 7.5%: $750,000.
  3. Pago del impuesto: dentro de los 15 días naturales siguientes al retorno.
  4. Fecha máxima para realizar la inversión, por haber retornado durante el primer semestre: 31 de diciembre de 2027.
  5. Permanencia mínima de la inversión: tres años desde que se efectúe.
  6. Durante ese periodo deberá conservar la trazabilidad y documentación correspondiente.

El cálculo sirve para explicar la mecánica. En una operación real también habría que considerar tipo de cambio, origen de los recursos, tratamiento fiscal previo y destino específico.

2026 frente a 2027: no conviene decidir únicamente por la tasa

En Facturando ya explicamos dentro de nuestra Guía de Estímulos Fiscales 2026 que el programa vigente permite retornar capitales con una tasa de 15% y permanencia mínima de tres años.

La propuesta 2027 es fiscalmente más atractiva por la tasa de 7.5%, pero eso no significa que toda persona con recursos en el extranjero deba esperar automáticamente.

Entre otros factores deben revisarse:

  • situación fiscal actual de los recursos;
  • fecha en que se necesita disponer del dinero;
  • riesgo de cambios durante el proceso legislativo;
  • destino que se dará a los fondos;
  • posibilidad real de mantener la inversión durante tres años;
  • cumplimiento de los requisitos documentales;
  • efectos para personas morales.

Mientras la iniciativa no sea aprobada, la tasa de 7.5% no existe como beneficio vigente.

Preguntas frecuentes sobre repatriación de capitales

¿Ya se puede pagar ISR de 7.5% por retornar capitales?
No. La tasa forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos 2027.

¿Cuál es la tasa vigente durante 2026?
El programa vigente utiliza una tasa de ISR de 15%.

¿Sobre qué se aplicaría el 7.5%?
Sobre el monto total de los recursos retornados o ingresados, sin deducción alguna.

¿Hasta cuándo tendrían que haber estado los recursos en el extranjero?
La propuesta fija como fecha de corte el 8 de septiembre de 2026.

¿Cuál sería la fecha máxima para traerlos a México?
El 31 de diciembre de 2027.

¿Cuánto tiempo deben permanecer invertidos?
Al menos tres años contados desde la fecha en que se realice la inversión.

¿Una persona física en RESICO podría utilizar el beneficio?
No bajo el texto propuesto, porque la iniciativa excluye expresamente a quienes tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR.

¿El dinero puede simplemente permanecer en una cuenta bancaria mexicana?
La iniciativa exige destinarlo a alguno de los supuestos de inversión autorizados; el simple retorno no es suficiente para conservar el beneficio.

¿Se puede cambiar de inversión durante los tres años?
Sí, siempre que la nueva inversión también sea una de las permitidas y pueda demostrarse la continuidad del periodo.

La tasa de 7.5% es atractiva, pero el verdadero reto es conservar el beneficio

La repatriación de capitales propuesta para 2027 reduce de manera importante la carga inicial frente al programa vigente.

Pasar de 15% a 7.5% puede representar una diferencia sustancial para quienes tienen recursos lícitos en el extranjero que todavía generan obligaciones fiscales en México.

Pero el beneficio no termina cuando el dinero llega al país.

El contribuyente tendrá que demostrar el origen lícito, utilizar los canales financieros previstos, pagar el ISR dentro del plazo, invertir los recursos en destinos autorizados, conservarlos durante tres años y mantener la documentación necesaria.

Una falla posterior puede poner en riesgo el tratamiento preferencial.

Por ahora sigue siendo una propuesta. En Facturando seguiremos el proceso legislativo para comparar el texto que apruebe el Congreso contra esta iniciativa y, posteriormente, preparar la guía definitiva de retorno de capitales aplicable en 2027.

Sigue los cambios de la Ley de Ingresos 2027

Durante las próximas semanas continuaremos analizando las propuestas fiscales de 2027 con ejemplos prácticos para personas, empresas y profesionales contables.

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Regularización fiscal 2027: propuesta mantiene reducción de multas y recargos hasta 100%

La propuesta de regularización fiscal 2027 daría continuidad al programa que actualmente opera en 2026. El beneficio seguiría dirigido a personas físicas y morales con ingresos de hasta $300 millones y permitiría disminuir el costo de regularizar determinados adeudos mediante un estímulo de 100% sobre multas, recargos y gastos de ejecución.

Pero el programa no significa que el SAT vaya a borrar el impuesto principal.

Las contribuciones, aprovechamientos o cuotas compensatorias que correspondan deben pagarse con su actualización. El beneficio se concentra en los accesorios y sanciones que expresamente contempla la disposición.

Además, la propuesta introduce cambios relevantes en las exclusiones: permitiría que ciertos contribuyentes que ya utilizaron programas de regularización anteriores vuelvan a acceder, pero al mismo tiempo incorpora restricciones relacionadas con delitos fiscales, artículo 49 Bis, 69-B y 69-B Bis.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: la regularización fiscal 2027 analizada en este artículo forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 presentada por el Ejecutivo al Congreso. Todavía no está aprobada ni vigente y puede modificarse durante el proceso legislativo.

Regularización fiscal 2027: ¿quién podría acceder?

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027 incluye el programa en su artículo Vigésimo Primero Transitorio.

El estímulo estaría dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos totales del ejercicio fiscal 2025, para efectos de la Ley del ISR, no hayan excedido de:

$300,000,000

Además, deben existir adeudos cuya administración y recaudación corresponda al SAT o a la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Entre los conceptos que pueden formar parte de esos créditos se encuentran:

  • contribuciones federales propias;
  • contribuciones retenidas;
  • contribuciones trasladadas;
  • aprovechamientos;
  • multas fiscales;
  • multas por obligaciones distintas a las de pago;
  • multas con agravantes;
  • cuotas compensatorias.

El límite de ingresos no se mediría con 2027 ni con 2026. La iniciativa toma específicamente como referencia el ejercicio fiscal 2025.

¿Qué beneficio ofrece el programa?

La regularización fiscal 2027 propone un estímulo equivalente al 100% de multas, recargos y gastos de ejecución para los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos.

Esto no equivale a una condonación total del adeudo.

Por ejemplo, supongamos un crédito fiscal compuesto de la siguiente manera:

ConceptoImporte
Contribución omitida$500,000
Actualización$40,000
Recargos$120,000
Multa$75,000
Gastos de ejecución$20,000
Total antes del estímulo$755,000

Si el caso cumple con todos los requisitos y los accesorios señalados quedan cubiertos por el estímulo, el beneficio sería:

$120,000 + $75,000 + $20,000 = $215,000

El contribuyente todavía tendría que cubrir la contribución omitida y su actualización:

$500,000 + $40,000 = $540,000

El ejemplo es ilustrativo. La composición de cada crédito y el porcentaje que resulte aplicable deben revisarse de acuerdo con el supuesto concreto.

Tres situaciones diferentes dentro del programa

La iniciativa mantiene tres escenarios principales.

SituaciónCondición principalFecha relevante propuesta
Adeudos de 2025 o anterioresPresentar declaraciones y pagar en una sola exhibiciónHasta 31-dic-2027
Facultades de comprobación en cursoSubsanar irregularidades y autocorregirseDentro del procedimiento y máximo 31-dic-2027
Créditos fiscales firmesSolicitud ante SAT y, en su caso, desistimientoSolicitud hasta 31-oct-2027

No debe utilizarse el 31 de octubre como fecha límite universal.

Esa fecha es especialmente relevante para el tercer supuesto: créditos fiscales firmes determinados por la autoridad.

Regularización fiscal 2027: adeudos de 2025 o anteriores

El primer supuesto de la regularización fiscal 2027 se refiere a contribuyentes con adeudos correspondientes al ejercicio 2025 o anteriores.

Para aplicar el estímulo tendrían que:

  • presentar las declaraciones que correspondan;
  • cubrir el adeudo en una sola exhibición;
  • efectuar el pago a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

Este supuesto está pensado para contribuyentes que buscan corregir obligaciones anteriores sin esperar necesariamente a que la autoridad determine un crédito mediante fiscalización.

La fecha de origen del adeudo también cambia frente al programa 2026: la propuesta 2027 avanzaría un ejercicio y abarcaría 2025 o anteriores. Para la regularización fiscal 2027, identificar correctamente el ejercicio de origen será indispensable antes de calcular cualquier beneficio.

¿Qué pasa si el SAT ya inició una revisión?

El segundo supuesto comprende a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.

La propuesta permitiría aplicar el estímulo siempre que:

  • subsanen todas las irregularidades detectadas;
  • se autocorrijan dentro del plazo del procedimiento;
  • y no excedan del 31 de diciembre de 2027.

La aplicación del beneficio tendría que informarse a la autoridad que lleva la revisión.

Podría realizarse durante el procedimiento de fiscalización o hasta antes de que se notifique la resolución correspondiente.

Esto significa que una revisión iniciada no elimina automáticamente la posibilidad de utilizar el programa.

Créditos fiscales firmes: la fecha clave sería el 31 de octubre

Para créditos fiscales firmes determinados por la autoridad, la mecánica es diferente.

El contribuyente tendría que presentar una solicitud ante el SAT a más tardar el 31 de octubre de 2027.

Si el crédito hubiera sido impugnado, tendría que desistirse del medio de defensa. La propuesta también exige desistimiento cuando se hubiera solicitado revisión administrativa.

Con la presentación de la solicitud:

  • se suspendería el procedimiento administrativo de ejecución;
  • no sería necesario garantizar el interés fiscal;
  • y se interrumpiría el plazo para que se consume la prescripción.

La autoridad tendría hasta 15 días naturales para emitir, en su caso, el formulario de pago.

Una vez puesto a disposición, el contribuyente tendría otros 15 días naturales para pagar el importe indicado.

Si no paga dentro de ese plazo, el formulario quedaría sin efectos y la autoridad podría requerir el pago total del crédito fiscal.

¿Se podría pagar en parcialidades?

Aquí existe una diferencia que no debe anticiparse.

Durante 2026, las reglas administrativas del programa permitieron en ciertos casos pagar créditos fiscales firmes hasta en seis parcialidades. En nuestro artículo Regularización fiscal 2026: beneficios y fechas límite explicamos esa facilidad.

Sin embargo, la iniciativa de Ley de Ingresos 2027 no establece por sí misma un esquema de parcialidades para este programa.

El texto propuesto señala que el importe del formulario debe pagarse dentro de los 15 días naturales siguientes a que se ponga a disposición.

El SAT queda facultado para emitir reglas de carácter general, pero mientras esas reglas no existan no debe darse por hecho que las seis parcialidades de 2026 continuarán en 2027.

Multas por obligaciones distintas a las de pago: reducción de 90%

Existe un tratamiento específico cuando un crédito fiscal firme está integrado exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago.

En ese caso, la regularización fiscal 2027 propone un estímulo de 90% del total de la multa.

Para aplicarlo debe cumplirse la obligación omitida que dio origen a la sanción y satisfacerse los requisitos establecidos para el programa.

Por ejemplo, una multa firme de $50,000 que reúna las condiciones podría tener un estímulo de:

$50,000 × 90% = $45,000

Quedaría por pagar:

$5,000

Este supuesto es diferente del estímulo de 100% aplicable a multas, recargos y gastos de ejecución dentro de los otros escenarios previstos.

No se podría pagar mediante compensación

La iniciativa establece expresamente que el pago del crédito fiscal:

  • no podrá realizarse en especie;
  • ni mediante compensación.

Además, el estímulo fiscal:

  • no se consideraría ingreso acumulable para ISR;
  • no generaría devolución;
  • no sería deducible;
  • no podría compensarse;
  • no produciría acreditamiento;
  • ni daría lugar a saldo a favor.

El beneficio reduce determinados conceptos del adeudo, pero no crea un crédito fiscal aprovechable posteriormente.

Regularización fiscal 2027: beneficiarios de programas anteriores podrían volver

La exposición de motivos propone ampliar el acceso al programa.

Para 2026, la Ley de Ingresos excluye, entre otros, a quienes recibieron determinados beneficios de condonación y a quienes ya utilizaron el estímulo fiscal de regularización de 2025.

La propuesta de regularización fiscal 2027 ya no reproduce esas exclusiones.

La exposición de motivos lo explica expresamente: se pretende eliminar la exclusión aplicable a quienes se beneficiaron del programa 2025 y no excluir a quienes utilicen el programa 2026.

Esto significa que haber utilizado el programa en ejercicios anteriores no impediría automáticamente volver a solicitar el beneficio en 2027, siempre que se cumplan las demás condiciones.

Es uno de los cambios más favorables de la propuesta.

Pero también aparecen nuevas exclusiones

La ampliación del acceso viene acompañada de controles más estrictos. En la regularización fiscal 2027, varias exclusiones cambian respecto del programa vigente.

El beneficio no sería aplicable, entre otros casos, a quienes:

  • tengan determinados procesos o antecedentes relacionados con delitos fiscales;
  • aparezcan en listados definitivos de los artículos 49 Bis, 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación;
  • sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes;
  • se encuentren dentro de determinados supuestos del artículo 79 de la Ley del ISR;
  • sean ciertos entes ejecutores de gasto, con las excepciones expresamente previstas.

La incorporación del artículo 49 Bis es especialmente relevante porque ese procedimiento comenzó a aplicarse durante 2026.

En Facturando explicamos en Artículo 49 Bis: CFDI falsos, lista negra del SAT y riesgo cómo funciona esta nueva publicación y por qué no debe confundirse con el listado del artículo 69-B.

Delitos fiscales: la exclusión propuesta sería más amplia

En 2026 una de las exclusiones expresas se refiere a contribuyentes con sentencia condenatoria firme por delito fiscal.

La iniciativa 2027 amplía este filtro.

No podría aplicar el estímulo cuando se haya presentado denuncia, querella u otro requisito equivalente y además se haya dictado orden de aprehensión, o cuando el contribuyente:

  • esté vinculado a proceso;
  • tenga sentencia condenatoria firme por delito fiscal.

Tratándose de delitos en materia de hidrocarburos, la propuesta es todavía más estricta: bastaría la presentación de la denuncia, querella o requisito equivalente.

Por eso no sería correcto resumir esta exclusión como “solo quienes tengan sentencia firme quedan fuera”.

Artículo 49 Bis, 69-B y 69-B Bis

La regularización fiscal 2027 excluiría a contribuyentes publicados en los listados de quienes no desvirtuaron los hechos imputados en procedimientos de:

Esto incorpora expresamente la nueva figura relacionada con CFDI falsos.

Para un contribuyente que pretenda solicitar el estímulo, ya no bastaría revisar únicamente si aparece como EFOS definitivo.

También habría que verificar el estatus correspondiente al artículo 49 Bis y a la transmisión indebida de pérdidas fiscales del 69-B Bis.

Entidades federativas y municipios podrían acceder

La exposición de motivos también destaca una ampliación para el sector público.

El texto propuesto exceptúa de determinadas exclusiones a entidades federativas y municipios, permitiendo que puedan regularizar adeudos pendientes cuando cumplan los demás requisitos.

Asimismo, se prevé una excepción para ciertos entes ejecutores de gasto cuya actividad económica esté relacionada con:

  • servicios educativos de nivel medio superior y superior;
  • servicios de salud.

No debe interpretarse como acceso general para cualquier ente público. La redacción contiene supuestos y excepciones específicas.

Grandes Contribuyentes seguirían fuera

La propuesta mantiene una exclusión importante:

no podrían aplicar quienes sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, conforme al Reglamento Interior del SAT y las disposiciones aplicables.

Por tanto, tener ingresos inferiores a $300 millones en 2025 no es suficiente por sí solo.

También debe revisarse que el contribuyente no pertenezca a una categoría que lo coloque bajo esa administración.

¿Qué pasa si ya existe un embargo?

En créditos fiscales firmes con embargo de bienes, la propuesta establece que al efectuar el pago conforme al formulario correspondiente:

  • se levantaría el embargo;
  • y se procedería a entregar los bienes embargados.

Esto puede ser especialmente relevante para contribuyentes cuyo adeudo ya se encuentra en una etapa avanzada del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

En nuestro artículo PAE del SAT: cuándo puede iniciar el cobro y qué ocurre después explicamos por qué un crédito fiscal exigible puede avanzar desde el requerimiento de pago hasta el embargo si no se atiende oportunamente.

Créditos administrados por entidades federativas

Cuando un crédito fiscal federal se encuentre delegado a una entidad federativa para su administración y cobro mediante convenio de colaboración, la solicitud del estímulo tendría que presentarse directamente ante la autoridad fiscal de esa entidad.

La autoridad local tramitaría la solicitud conforme al transitorio y a las reglas que emita el SAT.

En cambio, el estímulo no sería aplicable a créditos fiscales remitidos al SAT únicamente para su cobro conforme al artículo 4 del CFF, salvo los remitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Esta distinción puede cambiar completamente dónde debe iniciar el trámite.

¿Qué conviene revisar antes de pensar en solicitarlo?

Aunque todavía estamos ante una iniciativa, una empresa o persona física con adeudos puede empezar por clasificar su situación.

Conviene revisar:

  • ingresos totales obtenidos en 2025;
  • ejercicio al que corresponde el adeudo;
  • si el adeudo fue autodeterminado o determinado por la autoridad;
  • si existe una revisión en curso;
  • si el crédito ya es firme;
  • contribución principal;
  • actualización;
  • recargos;
  • multas;
  • gastos de ejecución;
  • medios de defensa pendientes;
  • existencia de embargo;
  • publicaciones en 49 Bis, 69-B o 69-B Bis;
  • competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Con esos datos puede estimarse si el beneficio realmente es aplicable y cuánto se reduciría.

Preguntas frecuentes sobre regularización fiscal 2027

¿El programa ya está aprobado para 2027?
No. Forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027.

¿Cuál sería el límite de ingresos?
Los ingresos totales de 2025 no deberían haber excedido de $300 millones.

¿Se perdonaría el impuesto principal?
No. El estímulo se concentra en multas, recargos y gastos de ejecución. Los adeudos correspondientes deben pagarse con la actualización aplicable.

¿Qué ejercicios podrían regularizarse?
La propuesta contempla adeudos correspondientes a 2025 o anteriores.

¿La reducción sería de 100% en todos los casos?
No. Existe un tratamiento de 90% para determinados créditos firmes constituidos exclusivamente por multas relacionadas con obligaciones distintas a las de pago.

¿Cuál sería la fecha límite?
Depende del supuesto. Para créditos firmes, la solicitud se presentaría a más tardar el 31 de octubre de 2027. Para otros escenarios, el límite general propuesto llega al 31 de diciembre de 2027.

¿Se podría pagar en seis parcialidades como en 2026?
La iniciativa 2027 no establece esa facilidad. Habrá que esperar las reglas del SAT para saber si vuelve a ofrecerse.

¿Quien utilizó la regularización de 2025 o 2026 podría participar?
La exposición de motivos propone expresamente que esos beneficios anteriores no sean una causa automática de exclusión en 2027.

¿Aparecer en el artículo 49 Bis impediría solicitar el estímulo?
Sí, bajo el texto propuesto cuando se trate de contribuyentes publicados porque no desvirtuaron los hechos del procedimiento correspondiente.

Antes de ver el porcentaje, hay que identificar el tipo de adeudo

La regularización fiscal 2027 puede ser una oportunidad importante para reducir el costo de resolver un adeudo, pero el porcentaje del estímulo es solo una parte del análisis.

Primero hay que determinar:

  • qué concepto integra el crédito;
  • si el adeudo corresponde a 2025 o antes;
  • en qué etapa se encuentra;
  • qué fecha límite aplica;
  • si existe un medio de defensa;
  • y si el contribuyente cae en alguna exclusión.

Dos contribuyentes con el mismo monto de deuda pueden tener procedimientos completamente distintos.

Además, que el estímulo pueda llegar a 100% de multas, recargos y gastos de ejecución no convierte el programa en una eliminación general de impuestos.

Por ahora no debe presentarse ninguna solicitud basada en estas reglas de 2027. La propuesta todavía debe pasar por el Congreso.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Si el programa se aprueba, compararemos el texto definitivo con esta iniciativa y posteriormente prepararemos una guía práctica con el procedimiento y las reglas que publique el SAT.

Sigue los cambios fiscales que pueden afectar tus adeudos

Durante las próximas semanas continuaremos analizando las propuestas del Paquete Económico 2027 desde una perspectiva práctica para contadores, administradores y empresas.

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Plataformas digitales 2027: se mantienen retenciones y se aclara el efecto fiscal de la reforma laboral

En plataformas digitales 2027 hay un detalle importante que conviene aclarar desde el principio: varias de las tasas que aparecen en la iniciativa no son nuevas. La retención de ISR de 2.5% para determinadas operaciones de personas físicas y personas morales, así como las reglas especiales de IVA para personas morales y ciertos residentes en el extranjero, ya forman parte de la Ley de Ingresos de la Federación 2026.

La propuesta para 2027 busca mantener esas reglas durante otro ejercicio.

La novedad más interesante está en otro punto: se propone aclarar expresamente que una persona física reconocida como trabajadora subordinada para efectos de la Ley Federal del Trabajo por prestar servicios mediante una plataforma no se convierte automáticamente en asalariada para efectos fiscales.

Por eso este tema debe dividirse en dos preguntas:

  1. ¿Qué retenciones continuarían en 2027?
  2. ¿Qué cambia en la relación entre el tratamiento laboral y el fiscal?

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: las disposiciones sobre plataformas digitales 2027 analizadas en este artículo forman parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 presentada por el Ejecutivo al Congreso. Todavía no están aprobadas ni vigentes para 2027 y pueden modificarse durante el proceso legislativo.

Plataformas digitales 2027: ¿qué propone la Ley de Ingresos?

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 reproduce en su artículo 25 varias reglas que ya se aplican durante 2026.

Entre ellas se encuentran:

Supuesto2026Propuesta 2027
PF que enajena bienes o presta servicios mediante plataforma, supuesto del artículo 113-A, fracción IIIISR 2.5%ISR 2.5%
PM que enajena bienes o presta servicios mediante plataforma y proporciona RFCISR 2.5%ISR 2.5%
PM que no proporciona RFCISR 20%ISR 20%
IVA a PM con RFCRetención del 50% del IVA cobradoSe mantiene
IVA a PM sin RFCRetención del 100% del IVA cobradoSe mantiene
Extranjero sin establecimiento que enajena bienes en MéxicoRetención del 100% del IVA cobradoSe mantiene
Pago depositado en cuenta ubicada en el extranjeroRetención del 100% del IVA cobradoSe mantiene

Esto significa que, en materia de tasas, la propuesta es principalmente de continuidad.

La Ley de Ingresos de la Federación 2026 publicada en el DOF ya contiene estas retenciones durante el ejercicio actual.

El 2.5% para personas físicas no aplica a toda actividad en plataformas

Uno de los puntos que puede prestarse a confusión en plataformas digitales 2027 es pensar que toda persona física que obtiene ingresos mediante una aplicación tendrá una retención de ISR de 2.5%.

No es así.

La Ley del ISR mantiene, en su artículo 113-A, tres tasas según el tipo de actividad:

ActividadTasa prevista en la LISR
Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes2.1%
Hospedaje4%
Enajenación de bienes y prestación de servicios1%

La Ley de Ingresos de 2026 sustituyó temporalmente la tasa de 1% de la tercera categoría por 2.5%, y la iniciativa 2027 propone repetir ese tratamiento.

Por tanto, el 2.5% no sustituye las tasas de transporte ni hospedaje.

Esta distinción es importante al revisar constancias, CFDI y retenciones emitidas por las plataformas.

Personas morales: continuaría la retención de ISR del 2.5%

Para las personas morales, la iniciativa propone mantener una regla que ya existe en 2026.

Cuando una persona moral obtenga ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de una plataforma tecnológica, la plataforma efectuaría una retención de ISR de 2.5% sin deducción alguna.

Ese impuesto podría acreditarse contra:

  • los pagos provisionales de ISR;
  • o el ISR de la declaración anual.

La retención no sustituye el régimen de ISR de la persona moral. Funciona como un pago acreditable contra el impuesto que finalmente corresponda.

En plataformas digitales 2027, por tanto, la empresa tendría que seguir conciliando los ingresos reportados por la plataforma, las retenciones efectuadas y el ISR determinado en sus declaraciones.

No proporcionar el RFC elevaría la retención de ISR a 20%

La diferencia es considerable.

Si una persona moral proporciona su RFC a la plataforma:

retención ISR = 2.5%

Si no lo proporciona:

retención ISR = 20%

Ejemplo simplificado:

ConceptoCon RFCSin RFC
Ingreso base$100,000$100,000
Retención ISR$2,500$20,000

La obligación de entregar correctamente el RFC no es un detalle administrativo menor. Una inconsistencia en la identificación fiscal puede cambiar de forma muy importante el monto retenido.

La tasa de 20% también existe en la Ley de Ingresos 2026; la propuesta busca conservarla en 2027.

IVA para personas morales: 50% no significa una tasa de IVA de 8%

Otro punto que debe explicarse con precisión en plataformas digitales 2027 es la retención del IVA.

La propuesta mantiene para personas morales el esquema que remite al artículo 18-J, fracción II, inciso a), de la Ley del IVA.

Cuando la persona moral proporciona RFC, la plataforma retiene 50% del IVA cobrado.

Si la operación está gravada con la tasa general de 16%:

ConceptoImporte
Venta o servicio$100,000
IVA trasladado al 16%$16,000
50% del IVA retenido$8,000

Esto no significa que exista una “tasa de IVA de 8%”.

La operación continúa gravada al 16%; simplemente la plataforma retiene la mitad de ese impuesto.

Si la persona moral no proporciona RFC, la retención sería de 100% del IVA cobrado, es decir, $16,000 en este ejemplo.

Ejemplo completo para una persona moral con RFC

Supongamos una empresa que vende $100,000 mediante una plataforma y la operación causa IVA al 16%.

Para simplificar, no consideraremos la comisión cobrada por la plataforma.

ConceptoImporte
Precio antes de IVA$100,000
IVA trasladado$16,000
Cobro total al cliente$116,000
ISR retenido 2.5%$2,500
IVA retenido: 50% del IVA$8,000
Importe restante antes de comisión$105,500

Los $2,500 de ISR podrían acreditarse conforme a la regla propuesta.

Los $8,000 corresponden a una retención de IVA y deben tratarse conforme a las disposiciones de ese impuesto.

Este ejemplo muestra por qué no conviene registrar únicamente el depósito bancario neto como si fuera el ingreso de la operación.

¿Qué pasa si el pago se deposita en una cuenta en el extranjero?

La iniciativa de plataformas digitales 2027 también propone mantener la retención de 100% del IVA cobrado cuando la plataforma deposite las contraprestaciones correspondientes a operaciones realizadas en México en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero.

Este tratamiento ya tiene antecedentes en las reglas fiscales anteriores y actualmente forma parte de la LIF 2026.

En Facturando explicamos este supuesto en SAT – retención del 100% de IVA en plataformas tecnológicas.

La regla pretende evitar que el hecho de enviar los recursos a una cuenta extranjera dificulte el control del IVA generado por operaciones realizadas en México.

Residentes en el extranjero: también continuaría la retención del 100% de IVA

La propuesta establece que la plataforma debe retener el 100% del IVA cobrado cuando un residente en el extranjero sin establecimiento en México enajene bienes en territorio nacional en términos del artículo 10 de la Ley del IVA.

Esto es distinto de gravar todos los servicios digitales prestados desde el extranjero.

El supuesto específico del artículo 25 se refiere a plataformas de intermediación y a determinadas operaciones realizadas por vendedores que utilizan esos medios.

Por ello no conviene generalizar la regla a cualquier empresa extranjera que facture un servicio digital a un cliente mexicano.

La plataforma también tendría obligaciones de información

Las retenciones no son la única función de control.

La iniciativa propone mantener la obligación de proporcionar al SAT información de los clientes por cuyas operaciones la plataforma actúe como intermediaria.

Esto incluye, según el supuesto:

  • personas físicas;
  • personas morales;
  • residentes en el extranjero sin establecimiento en México;
  • personas cuyos pagos se depositen en cuentas bancarias o de depósito en el extranjero.

La información debe reportarse aun en ciertos casos en los que la plataforma no haya efectuado directamente el cobro de la contraprestación y del IVA.

Para residentes en el extranjero, el SAT podría establecer mediante reglas información adicional para identificar al sujeto, su residencia, número de identificación fiscal, banco receptor y datos de las operaciones.

Plataformas digitales 2027: la novedad está en la relación laboral y fiscal

Aquí aparece uno de los puntos realmente nuevos de la propuesta.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo reconoció, bajo determinadas condiciones, una relación laboral subordinada para personas que prestan servicios mediante plataformas digitales.

Eso generó una pregunta natural:

si laboralmente existe subordinación, ¿fiscalmente esos ingresos deben convertirse en salarios?

La iniciativa de Ley de Ingresos 2027 propone responder expresamente que no.

El artículo Vigésimo Octavo Transitorio señala que los servicios que la Ley Federal del Trabajo considere una relación laboral subordinada no tendrán ese carácter para efectos fiscales.

En consecuencia, continuaría aplicándose el tratamiento fiscal específico de plataformas tecnológicas.

Ser trabajador para la LFT no significaría ser asalariado para ISR

Esta separación puede parecer extraña, pero responde a que cada legislación persigue objetivos distintos.

Para efectos laborales pueden existir:

  • subordinación;
  • derechos laborales;
  • seguridad social;
  • obligaciones patronales.

Pero para efectos fiscales, la iniciativa propone conservar el régimen previsto para las actividades realizadas mediante plataformas.

La propia exposición de motivos cita el criterio normativo 59/ISR/IVA/N del SAT, que ya sostiene que las personas físicas consideradas trabajadoras de plataformas por la reforma laboral deben continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR y a las reglas aplicables de la Ley del IVA.

Por tanto, en plataformas digitales 2027 podría existir simultáneamente una relación laboral para determinados efectos y un tratamiento fiscal empresarial específico para ISR e IVA.

No confundir continuidad con una nueva subida de impuestos

Este punto es importante para comunicar correctamente la reforma.

Si el artículo simplemente dijera:

“En 2027 las plataformas retendrán 2.5% de ISR a personas morales”

podría generar la impresión de que esa obligación nace en 2027.

No sería correcto.

La Ley de Ingresos de 2026 ya establece:

  • 2.5% de ISR para personas morales con RFC;
  • 20% cuando no proporcionan RFC;
  • retenciones especiales de IVA para personas morales;
  • 100% de IVA en determinados supuestos de residentes extranjeros y cuentas bancarias fuera de México.

La iniciativa 2027 propone mantener este esquema durante otro ejercicio.

En plataformas digitales 2027, la novedad normativa que merece mayor atención es la aclaración sobre el efecto fiscal de la reforma laboral.

¿Qué deberían revisar empresas y personas físicas?

Aunque las tasas centrales se mantendrían, plataformas digitales 2027 sigue siendo un tema que requiere conciliación.

Conviene verificar:

  • RFC registrado en cada plataforma;
  • ingresos brutos antes de retenciones y comisiones;
  • ISR retenido;
  • IVA trasladado;
  • IVA retenido;
  • CFDI de Retenciones e información de pagos;
  • complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas;
  • depósitos efectivamente recibidos;
  • comisiones cobradas por la plataforma;
  • diferencias entre los reportes de la plataforma y los CFDI;
  • tratamiento fiscal que corresponde según la actividad.

En Facturando contamos con una guía para convertir las constancias de plataformas tecnológicas a Excel, lo que puede facilitar la conciliación de bases, ISR, IVA y comisiones cuando existen muchas operaciones.

¿La plataforma resuelve todas las obligaciones del contribuyente?

No.

Una retención puede facilitar el cumplimiento, pero no significa que la plataforma sustituya todas las obligaciones fiscales del vendedor o prestador del servicio.

Dependiendo del contribuyente y del régimen aplicable puede ser necesario:

  • emitir CFDI;
  • presentar declaraciones;
  • acreditar retenciones;
  • determinar IVA;
  • conciliar ingresos;
  • conservar comprobantes;
  • revisar si las retenciones son provisionales o definitivas.

Por eso el estado de cuenta bancario no debería ser la única fuente utilizada para registrar las operaciones.

Preguntas frecuentes sobre plataformas digitales 2027

¿La retención de 2.5% para personas morales sería nueva en 2027?
No. Ya está prevista en la Ley de Ingresos 2026 y la iniciativa propone mantenerla para 2027.

¿Todas las personas físicas tendrían ISR de 2.5%?
No. El 2.5% sustituye temporalmente la tasa aplicable a enajenación de bienes y prestación de servicios del artículo 113-A, fracción III. Transporte y hospedaje conservan sus tasas legales específicas mientras no exista otro cambio.

¿Qué ocurre si una persona moral no proporciona su RFC?
La propuesta mantiene una retención de ISR de 20% en lugar de 2.5%.

¿La retención de 50% del IVA significa pagar IVA a tasa 8%?
No. Si la operación está gravada al 16%, se retiene la mitad del impuesto trasladado. El IVA de la operación sigue siendo 16%.

¿Cuándo se retiene 100% del IVA?
Entre otros supuestos propuestos, cuando no se proporciona RFC, cuando un residente en el extranjero sin establecimiento en México enajena bienes en territorio nacional bajo la regla correspondiente o cuando el pago de determinadas operaciones se deposita en una cuenta ubicada en el extranjero.

¿La reforma laboral convierte fiscalmente al repartidor o conductor en asalariado?
La iniciativa 2027 propone aclarar expresamente que no. El carácter laboral subordinado no se trasladaría automáticamente al tratamiento fiscal.

En 2027 el cambio principal sería la certeza, no una nueva tasa

El mensaje más importante de plataformas digitales 2027 es que el Paquete Económico no propone reinventar el esquema de retenciones que ya opera durante 2026.

En ISR, se busca conservar el 2.5% para determinados ingresos de personas físicas y personas morales, así como la retención de 20% para empresas que no proporcionen RFC.

En IVA, continuarían los mecanismos de retención de 50% o 100% según el sujeto y la operación.

La verdadera novedad está en cerrar una posible zona de confusión: que una persona tenga una relación laboral subordinada para efectos de la Ley Federal del Trabajo no cambiaría por sí solo su tratamiento fiscal dentro del régimen de plataformas.

Por ahora sigue siendo una propuesta. En Facturando continuaremos siguiendo el proceso legislativo y compararemos el texto aprobado contra la iniciativa antes de preparar la guía definitiva aplicable en 2027.

Sigue la evolución fiscal de las plataformas

Durante las próximas semanas continuaremos analizando el Paquete Económico 2027 desde una perspectiva práctica para contadores, administradores y empresas.

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