Plazo para cancelar facturas SAT 2026

La cancelación CFDI tiene un plazo legal y en 2026 existe una confusión frecuente: pensar que todas las facturas deben cancelarse necesariamente en marzo o abril de este año. La fecha correcta depende principalmente del ejercicio en el que fue expedido el comprobante, además de algunas reglas especiales.

El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece que los CFDI pueden cancelarse, como regla general, a más tardar en el mes en que deba presentarse la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el que fueron expedidos. PRODECON resume esta regla indicando, en términos generales, marzo para personas morales y abril para personas físicas.

¿Cuál es el plazo de cancelación CFDI?

La clave está en identificar cuándo fue expedido el CFDI, no solamente el año en que quieres cancelarlo.

Por ejemplo, si una persona moral emitió un CFDI durante 2025, el plazo ordinario para cancelarlo se vincula con el mes en que debe presentar la declaración anual correspondiente a ese ejercicio: marzo de 2026.

Para una persona física, en términos generales, el plazo se extiende durante abril de 2026.

Esto significa que, a agosto de 2026, el plazo ordinario de cancelación de muchos CFDI emitidos durante 2025 ya concluyó.

Pero eso no significa que un CFDI emitido en 2026 haya vencido también en marzo o abril de 2026.

No confundas “cancelar en 2026” con “CFDI emitido en 2026”

Supongamos que una empresa emite una factura en agosto de 2026.

No tendría sentido afirmar que su plazo terminó en marzo de 2026, varios meses antes de que el comprobante existiera.

La regla del artículo 29-A vincula el plazo con la declaración anual del ejercicio en el que fue expedido el CFDI. Por ello, para comprobantes emitidos durante 2026, el límite ordinario se trasladará al mes en que corresponda presentar la anual del ejercicio 2026, que será durante 2027.

En términos generales:

CFDI emitido en 2025
→ persona moral: marzo de 2026
→ persona física: abril de 2026

CFDI emitido en 2026
→ persona moral: marzo de 2027
→ persona física: abril de 2027

Siempre deben revisarse las características particulares del contribuyente y las reglas especiales que puedan resultar aplicables.

CFDI global de RESICO: existe un plazo especial

La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 contempla una facilidad específica para determinados CFDI globales del Régimen Simplificado de Confianza.

La regla 3.13.29 establece que los contribuyentes a quienes resulte aplicable pueden cancelar esos CFDI globales a más tardar el último día de abril del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que fueron expedidos.

Por ejemplo, un CFDI global comprendido en esta regla y expedido durante 2025 podía cancelarse, bajo esta facilidad, hasta el 30 de abril de 2026.

Ésta es una regla especial; no debe utilizarse para concluir que cualquier CFDI de cualquier contribuyente puede cancelarse hasta esa fecha.

CFDI de nómina 2025: una facilidad que ya terminó

La RMF 2026 también otorgó una facilidad extraordinaria para corregir CFDI de nómina correspondientes al ejercicio fiscal 2025.

La regla 2.7.5.6 permitió corregir, por única ocasión, comprobantes de nómina con errores u omisiones, siempre que el nuevo CFDI se emitiera a más tardar el 28 de febrero de 2026 y se cancelaran los comprobantes sustituidos.

Como actualmente estamos en 2026 después de esa fecha, esta facilidad ya venció.

La mencionamos porque sigue siendo importante al revisar correcciones realizadas sobre nómina de 2025, pero no debe interpretarse como una opción disponible permanentemente.

¿Qué pasa si cancelas un CFDI fuera del plazo?

Cancelar fuera de tiempo no debe tratarse como un detalle administrativo menor.

El artículo 81, fracción XLVI, del CFF considera infracción no cancelar determinados CFDI de ingresos emitidos por error o sin causa para ello, así como cancelarlos fuera del plazo establecido por el artículo 29-A y demás disposiciones aplicables. Para esa infracción, el artículo 82, fracción XLII, contempla una multa de 5 % a 10 % del monto de cada comprobante fiscal. PRODECON también advierte que la cancelación realizada fuera del plazo legal puede dar lugar a una sanción.

Esto no significa que cancelar fuera de plazo produzca automáticamente una multa del 10 %. La disposición establece una infracción y un rango de sanción aplicable al supuesto previsto en el CFF; cualquier caso concreto debe analizarse conforme a sus circunstancias.

¿Ya venció el plazo y necesitas cancelar?

Éste es un escenario diferente y merece un análisis particular.

En mayo de 2026 publicamos Cancelación de CFDI fuera de plazo: lo que realmente cambia tras el criterio de la SCJN, donde analizamos el alcance de un criterio de la Suprema Corte relacionado con los límites temporales y la autocorrección fiscal.

Si el plazo ordinario ya venció, recomendamos revisar ese análisis antes de asumir cualquiera de estos dos extremos:

“Ya no existe ninguna posibilidad de corregirlo”

o

“Puedo cancelar en cualquier momento sin consecuencias”.

Ninguna de esas conclusiones debe tomarse automáticamente.

El plazo no es el único requisito

Que todavía te encuentres dentro del periodo permitido no significa que cualquier cancelación sea procedente.

También debes revisar:

  • el motivo de cancelación correcto;
  • los CFDI relacionados;
  • si se requiere aceptación del receptor;
  • el UUID sustituto cuando corresponda;
  • la documentación que respalda la razón de la cancelación.

Además, cuando se cancelan CFDI que amparen ingresos, el artículo 29-A exige justificar y soportar documentalmente el motivo.

Por eso, una cancelación realizada dentro del plazo puede seguir siendo incorrecta si se utiliza un motivo equivocado o no existe evidencia que explique lo ocurrido.

Revisa tus CFDI antes de que venza el plazo

Esperar hasta marzo o abril para revisar todas las facturas del ejercicio anterior aumenta el riesgo de detectar demasiado tarde comprobantes incorrectos.

Con Descargar CFDI puedes obtener masivamente los CFDI emitidos directamente del SAT, filtrar por fechas y por estado vigente o cancelado, así como consultar de forma individual o masiva el estatus de los UUID.

Esto permite realizar revisiones periódicas y detectar comprobantes que continúan vigentes antes de llegar al límite de cancelación.

Especial: cancelación de CFDI

Este artículo forma parte de nuestra serie especial sobre cancelación:

  1. ¿Vas a cancelar un CFDI? PRODECON advierte sobre 6 errores frecuentes.
  2. Motivos de cancelación CFDI: cuándo usar 01, 02, 03 y 04.
  3. Motivo 01 en la cancelación de CFDI: cómo sustituir una factura correctamente.
  4. CFDI relacionados: qué debes cancelar primero y por qué importa el orden.
  5. Cancelación de CFDI con aceptación: qué pasa si aceptan, rechazan o no responden.
  6. ¿Qué documentación debes conservar cuando cancelas un CFDI?
  7. Plazo para cancelar facturas SAT 2026 — Estás aquí.

Al publicarse este artículo como el último de la serie, conviene agregar los enlaces definitivos a los seis contenidos anteriores.

Conclusión

El plazo para cancelar una factura no debe determinarse mirando únicamente el calendario de 2026. Debes comenzar por identificar en qué ejercicio fue expedido el CFDI y después revisar el mes en que corresponde presentar la declaración anual de ese ejercicio.

Para los CFDI emitidos en 2025, los plazos ordinarios de marzo y abril de 2026 ya son especialmente relevantes. Para comprobantes emitidos durante 2026, el límite ordinario se vinculará con la declaración anual correspondiente a ese ejercicio, durante 2027. También existen reglas especiales, como la aplicable a ciertos CFDI globales de RESICO, y cancelar fuera del plazo puede actualizar una infracción prevista expresamente en el CFF.

Por eso, la mejor práctica sigue siendo la misma: revisar los CFDI periódicamente, corregir los errores oportunamente y conservar evidencia de cada cancelación.

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Con este artículo cerramos nuestra serie especial sobre cancelación de CFDI, que también servirá como base para un curso completo sobre este tema.

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Deducciones personales 2025: casos prácticos reales y cómo aplicarlas

Entender las deducciones personales es más sencillo cuando se ven en ejemplos reales. Muchos contribuyentes saben qué gastos hicieron, pero no tienen claro cómo impactan realmente en su Declaración Anual.

En este artículo te mostramos casos prácticos comunes, explicados paso a paso, para que identifiques tu situación y evites errores en la Declaración Anual 2025.


Caso 1: Asalariado con gastos médicos y seguro

Perfil del contribuyente

  • Ingreso anual: $480,000
  • Régimen: Sueldos y salarios

Gastos durante el año

  • Consultas médicas y estudios: $35,000
  • Seguro de gastos médicos mayores: $28,000

Puntos clave

  • CFDI con uso D01 y D07
  • Pagos realizados con tarjeta
  • CFDI emitidos al RFC del contribuyente

Resultado
Estos gastos pueden considerarse como deducciones personales, siempre que no excedan el límite global. El contribuyente reduce su base de ISR y puede obtener un saldo a favor.


Caso 2: Familia con colegiaturas y transporte escolar

Perfil del contribuyente

  • Ingreso anual: $650,000

Gastos durante el año

  • Colegiatura primaria: $32,000
  • Transporte escolar obligatorio: $18,000

Puntos clave

  • CFDI con uso D10 y D08
  • Transporte claramente desglosado en la factura

Resultado
La colegiatura solo es deducible hasta el tope permitido por nivel educativo. El transporte escolar es deducible únicamente si es obligatorio. El excedente no genera beneficio fiscal.


Caso 3: Crédito hipotecario para casa habitación

Perfil del contribuyente

  • Ingreso anual: $900,000

Gastos durante el año

  • Intereses hipotecarios pagados: $120,000
  • Intereses reales según constancia bancaria: $42,000

Punto clave
Solo los intereses reales son deducibles, no el total pagado.

Resultado
El contribuyente puede deducir únicamente los $42,000 indicados en la constancia anual del banco.


Caso 4: Aportaciones voluntarias para el retiro

Perfil del contribuyente

  • Ingreso anual: $700,000

Gastos durante el año

  • Aportaciones voluntarias a AFORE: $60,000

Puntos clave

  • CFDI con uso D06
  • Aportaciones realizadas dentro del ejercicio

Resultado
Este tipo de deducción puede tener beneficios fiscales adicionales y no siempre está sujeta al límite global, lo que la convierte en una herramienta efectiva de planeación fiscal.


Caso 5: Error común que reduce el saldo a favor

Situación

  • Gasto médico correctamente pagado
  • CFDI emitido con uso “G03 – Gastos en general”

Resultado
El SAT no considera el gasto como deducción personal. El saldo a favor es menor o inexistente.

Solución
Solicitar la corrección del CFDI antes de presentar la Declaración Anual.


Conclusión

Los casos prácticos muestran que el beneficio fiscal no depende solo del gasto, sino de cómo se factura, cómo se paga y cómo se declara.

Una revisión anticipada evita errores y mejora significativamente el resultado de tu Declaración Anual 2025.

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Hasta la próxima.

Deducciones personales 2025: ¿qué gastos pueden reducir tu ISR?

¿Pagaste consultas médicas, colegiaturas o intereses hipotecarios durante 2025? Esos gastos podrían formar parte de tus deducciones personales 2025, siempre que cumplas los requisitos fiscales. Corresponden al ejercicio 2025, cuya Declaración Anual se presentó en abril de 2026; no deben confundirse con gastos realizados durante 2024.

Deducir un gasto permite reducir la base sobre la que se calcula el ISR anual, pero no garantiza una devolución. El resultado también depende de tus ingresos, retenciones, pagos y situación fiscal.

¿Quién puede aplicar las deducciones personales 2025?

Este beneficio está previsto para personas físicas que obtienen ingresos, por ejemplo, por salarios, servicios profesionales, arrendamiento o intereses, siempre que corresponda conforme a su régimen y a las reglas de la declaración anual.

Atención al RESICO: los ingresos sujetos a ese régimen no admiten deducciones personales para calcular su ISR. Si durante 2025 combinaste actividades o tuviste cambios de régimen, revisa el tratamiento de tu caso antes de aplicar gastos.

¿Qué gastos puedes deducir y con qué clave de CFDI?

Las claves D01 a D10 ayudan a identificar distintos conceptos en el CFDI. Esta tabla resume los más importantes, pero la clave por sí sola no hace deducible un gasto.

ClaveConceptoQué revisar
D01Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalariosServicios elegibles, comprobante y medio de pago; los lentes graduados tienen un límite de $2,500 por persona en el ejercicio.
D02Gastos médicos por incapacidad o discapacidadDocumentación que acredite el supuesto y los requisitos específicos.
D03Gastos funerariosLímite aplicable; los servicios contratados a futuro se deducen cuando se utilizan.
D04DonativosDonataria autorizada y límites legales.
D05Intereses reales por créditos hipotecariosQue correspondan a casa habitación y al importe de intereses reales.
D06Aportaciones voluntarias y complementarias para el retiroRequisitos de permanencia y límite propio.
D07Primas por seguros de gastos médicosQue el seguro y el beneficiario cumplan las condiciones fiscales.
D08Transporte escolar obligatorioQue sea obligatorio y esté identificado en el comprobante.
D09Depósitos en cuentas especiales para el ahorro y planes de pensionesRequisitos y tratamiento particular del estímulo fiscal.
D10ColegiaturasEscuela autorizada y tope por nivel educativo; no incluye inscripciones.

Por ejemplo, una consulta médica puede identificarse con D01, mientras que una colegiatura de primaria corresponde a D10. En ambos casos necesitas cumplir los demás requisitos. Puedes consultar la información oficial sobre gastos médicos del SAT y las reglas para colegiaturas.

¿Qué requisitos deben cumplir tus comprobantes?

Antes de considerar una deducción, comprueba lo siguiente:

  1. RFC y datos correctos: el CFDI debe identificar al contribuyente que pretende deducir y describir el concepto correspondiente.
  2. Pago comprobable: para la mayoría de estos conceptos se requiere transferencia, tarjeta o cheque nominativo desde una cuenta del contribuyente; no supongas que pagar en efectivo es válido.
  3. Ejercicio correspondiente: identifica que el gasto sea aplicable a 2025 y conserva los comprobantes y constancias necesarios.
  4. Beneficiario y régimen: algunos gastos permiten incluir familiares bajo condiciones específicas; verifica además si tu régimen admite deducciones personales.
  5. Uso de CFDI y operación: la clave debe corresponder al gasto, pero también importan su naturaleza, sus límites y el soporte documental.

¿Cuánto puedes deducir en el ejercicio 2025?

Conforme al artículo 151 de la LISR, el total sujeto al límite global no puede superar la cantidad menor entre el 15 % de tus ingresos anuales, incluidos los exentos, y cinco UMA anuales. Existen excepciones con reglas propias, como determinados gastos por incapacidad o discapacidad, aportaciones al retiro, depósitos de ahorro y colegiaturas.

Los donativos también están sujetos al límite global desde 2022, además de sus límites particulares. Para consultar los topes de cada concepto sin sobrecargar esta guía, encontrarás al final una lectura especializada sobre los límites del ejercicio 2025.

¿Qué hacer si el SAT no identificó un gasto?

Para la Declaración Anual del ejercicio 2025, el SAT incorporó el apartado «Sin clasificación». Permite revisar CFDI no reconocidos automáticamente como deducción personal y, cuando procede, reclasificarlos o agregarlos con su documentación soporte.

Para revisar lo registrado también existe el Visor de deducciones personales del SAT. Que un comprobante aparezca en el visor, o que puedas agregarlo manualmente, no demuestra que cumpla los requisitos fiscales.

Si ya presentaste la declaración del ejercicio 2025 y detectaste una omisión, revisa con tu contador si corresponde presentar una declaración complementaria. No solicites una nueva factura ni modifiques importes sin comprobar primero qué originó la diferencia.

¿Qué conviene conservar después de declarar?

Las deducciones personales 2025 pueden disminuir el ISR anual cuando el gasto, el comprobante y el régimen cumplen las condiciones. Lo importante no es acumular facturas con claves D01 a D10, sino identificar cuáles realmente proceden y conservar sus respaldos.

Para profundizar en las verificaciones, consulta las lecturas relacionadas y sigue el canal de YouTube de Facturando.

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Deducibilidad de colegiaturas y transporte escolar

En México, las personas físicas cuentan con el derecho a aplicar deducciones personales en su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Entre las más relevantes destacan los pagos por colegiaturas y, en ciertos casos, por transporte escolar obligatorio.

Estos beneficios fiscales buscan apoyar a las familias en la educación de sus hijos, siempre que se cumpla con la normatividad establecida.

Sustento legal
La deducción de colegiaturas está prevista en el Artículo 151 de la Ley del ISR donde se permite a los contribuyentes deducir pagos realizados por servicios educativos en instituciones privadas con validez oficial.

En cuanto al transporte escolar, también es deducible siempre que el servicio sea obligatorio según el reglamento de la escuela.

¿A quién aplica?
Este beneficio aplica a personas físicas residentes en México que realicen pagos por la educación de familiares, ascendentes o descendentes en línea recta:

  • Hijos
  • El propio contribuyente

Los pagos deben hacerse a instituciones privadas con reconocimiento oficial y estar respaldados por un CFDI válido.

Límites de deducción
Los montos deducibles tienen un tope anual por alumno y dependen del nivel educativo:

  • Preescolar: hasta $14,200.
  • Primaria: hasta $12,900.
  • Secundaria: hasta $19,900.
  • Profesional técnico: hasta $17,100.
  • Bachillerato o equivalente: hasta $24,500.

El transporte escolar no tiene un límite específico en pesos, pero solo puede deducirse cuando el colegio lo exige como condición obligatoria para la inscripción o permanencia del alumno.

Requisitos para deducir

  1. Pago electrónico: tarjeta de débito, crédito, transferencia o cheque nominativo. No se aceptan pagos en efectivo.
  2. Comprobante fiscal (CFDI) a nombre del contribuyente que realiza la deducción.
  3. RFC válido de la institución educativa.
  4. En el caso del transporte escolar, el comprobante debe especificar que es un servicio obligatorio.
  5. Autorización: la institución educativa privada deberá contar con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el padrón de escuelas que expiden comprobantes con requisitos fiscales.

Exclusiones
Dentro de los conceptos que no son deducibles tenemos:

  • Inscripción
  • Reinscripción
  • Becas
  • Apoyos económicos (cuotas de mantenimiento)
  • Material educativo
  • Uniformes
  • Exámenes de cualquier índole
  • Entre otros

Asesoría
La autoridad (SAT) pone a disposición de los contribuyentes los siguientes medios de comunicación para obtener asistencia:

  • MarcaSAT: al teléfono 55 627 22 728 de cualquier parte del país, y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, dentro de un horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, excepto días inhábiles
  • Chat uno a uno: chat.sat.gob.mx
  • OrientaSAT: disponible en el Portal del SAT

Conclusiones
La deducción de colegiaturas y transporte escolar es un beneficio fiscal diseñado para reducir la carga económica de las familias que invierten en la educación de sus hijos. No obstante, su aplicación requiere cuidar los límites, cumplir con los requisitos formales y contar con los comprobantes fiscales correspondientes.

Planear y aprovechar correctamente estas deducciones puede representar un ahorro significativo en el pago del ISR al presentar la declaración anual.

Si deseas obtener el comunicado oficial publicado por la autoridad (SAT) te invitamos a dar clic al siguiente enlace:

SAT Comunicado 047

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SAT lanza nueva Oficina Virtual: atención sin filas ni traslados

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado un paso más hacia la digitalización total de sus servicios con el lanzamiento oficial de su Oficina Virtual, una plataforma que permitirá a los contribuyentes realizar trámites y recibir atención personalizada sin necesidad de acudir físicamente a las oficinas del SAT.
Este nuevo canal busca mejorar la experiencia del usuario, reducir tiempos de espera y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales desde cualquier lugar con acceso a internet.

¿En qué consiste la Oficina Virtual?
La Oficina Virtual del SAT es un espacio digital que simula la experiencia de una cita presencial, pero a través de videollamadas. En ella, los contribuyentes podrán recibir atención personalizada por parte de servidores públicos del SAT para resolver dudas, realizar trámites específicos o dar seguimiento a gestiones iniciadas anteriormente.

¿Cuándo aplica?
Este nuevo servicio aplica para personas físicas que deseen realizar determinados trámites que normalmente requerirían asistencia presencial. Se debe agendar una cita previamente desde el portal del SAT, seleccionando la opción «Oficina Virtual«, y contar con los documentos necesarios en formato digital.

Trámites disponibles en la Oficina Virtual
Al momento de su lanzamiento, los principales trámites que se pueden realizar en la Oficina Virtual incluyen:

  • Inscripción en el RFC
  • Cambio de domicilio
  • Corrección o cambio de nombre
  • Corrección o incorporación de CURP
  • Entrega de constancias
  • Asistencia virtual
  • Orientación fiscal

Se espera que el catálogo de servicios se amplíe de forma progresiva en los próximos meses.

Características principales

  • Atención vía videollamada desde el navegador (no se requiere instalación de software adicional).
  • Posibilidad de compartir pantalla y archivos durante la sesión.
  • Disponible para trámites como: actualización de RFC, orientación fiscal, entre otros.
  • Funcionamiento de lunes a viernes en horario hábil (de 9:00 a 16:00 horas, tiempo del centro).
  • Requiere equipo con micrófono, cámara y conexión estable a internet.

Vigencia
El servicio de Oficina Virtual está vigente desde el 1 de julio de 2025 y forma parte del plan de modernización digital del SAT. A lo largo del segundo semestre del año, se prevé una ampliación gradual de los trámites disponibles mediante esta modalidad.

Beneficios

  • Evita traslados a oficinas físicas.
  • Reducción de tiempos de espera.
  • Mayor accesibilidad para personas en zonas remotas.
  • Atención personalizada y segura.
  • Facilita el cumplimiento de obligaciones fiscales desde casa.

Ventajas

  • Disponible a nivel nacional.
  • Ahorro de tiempo y recursos.
  • Integración con la base de datos del SAT para dar seguimiento a gestiones anteriores.
  • Mejora en la atención al contribuyente con tiempos controlados.

Desventajas

  • Requiere conocimientos básicos de tecnología por parte del usuario.
  • No todos los trámites están habilitados aún para esta modalidad.
  • Posibles dificultades técnicas si la conexión a internet es inestable.

Si deseas obtener el comunicado oficial publicado por el SAT, podrás dar clic en el siguiente enlace:

Comunicado SAT nueva oficina virtual

Este lanzamiento representa un cambio positivo y necesario en la relación entre los contribuyentes y la autoridad fiscal. El uso de herramientas tecnológicas como la Oficina Virtual es un paso hacia una administración tributaria más moderna, eficiente e incluyente.

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¿Falleció un familiar y tenía saldo a favor? Esto puedes hacer ante el SAT

Si falleció un familiar, es posible que haya dejado una devolución de impuestos pendiente de cobrar. Cuando existe un saldo a favor, puede solicitarse su recuperación, siempre que se acredite el derecho y se cumplan los requisitos correspondientes.

Sin embargo, no basta con demostrar el parentesco ni todos los casos requieren abrir una sucesión fiscal.

Te explicamos quién puede solicitar la devolución, qué trámites deben revisarse ante el SAT y qué sucede cuando la cuenta bancaria pertenece al albacea.

¿Falleció un familiar? ¿Se puede recuperar su saldo a favor?

Sí. El fallecimiento de un contribuyente no significa que desaparezcan automáticamente los derechos económicos que tenía frente al SAT.

Por ejemplo, una persona pudo haber presentado su declaración anual, determinado un saldo a favor de ISR y fallecido antes de recibir la devolución.

También pueden existir declaraciones pendientes que, al presentarse correctamente, permitan determinar una cantidad a favor.

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece el derecho a solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente y de aquellas que procedan conforme a las leyes fiscales.

Esto no significa que todos los impuestos pagados por una persona puedan recuperarse después de su fallecimiento. Debe existir un saldo a favor o pago de lo indebido debidamente acreditado.

¿Quién puede solicitar una devolución si falleció un familiar?

Una de las confusiones más frecuentes es pensar que cualquier hijo, cónyuge o familiar puede solicitar directamente el dinero.

Es importante distinguir estas figuras:

Figura¿Qué debes saber?
FamiliarEl parentesco, por sí solo, no acredita facultades para cobrar una devolución.
HerederoPuede tener derechos sobre los bienes de la sucesión, pero debe acreditar su legitimación para el trámite.
AlbaceaEs la persona encargada de administrar y representar la sucesión conforme a sus facultades legales.
Representante legalDebe acreditar las facultades necesarias para actuar ante la autoridad fiscal.

En una sucesión, normalmente será necesario revisar la designación del albacea y los documentos que acreditan su representación.

Un saldo a favor que corresponde a la sucesión debe tratarse como parte de su patrimonio, no como una cantidad que cualquier familiar pueda recibir directamente.

Si falleció un familiar, ¿debes cancelar el RFC o abrir una sucesión?

No todas las personas fallecidas tenían las mismas obligaciones fiscales. Por ello, el SAT contempla procedimientos diferentes.

SituaciónTrámite que corresponde revisar
Persona que tributaba únicamente por salarios u otros supuestos previstos por el SATAviso de cancelación del RFC por defunción
Persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propiaAviso de apertura de sucesión
Sucesión que concluyó sus obligaciones fiscalesAviso de cancelación del RFC por liquidación de la sucesión

Puedes consultar los trámites oficiales:

El aviso de apertura de sucesión se presenta, cuando corresponde, dentro del mes siguiente a la aceptación del cargo de albacea o representante, conforme a las condiciones del SAT.

Este aviso actualiza la situación fiscal del RFC de la persona fallecida; no significa que siempre deba obtenerse un RFC nuevo.

Antes de tramitar la cancelación definitiva, conviene revisar las declaraciones, obligaciones y posibles saldos a favor pendientes.

¿Qué declaraciones deben presentarse cuando fallece un contribuyente?

Si falleció un familiar que tenía obligaciones fiscales pendientes, es necesario revisar su régimen y los ingresos que obtenía para determinar cuáles deben cumplirse.

Pueden existir declaraciones de ejercicios anteriores, pagos provisionales o una declaración correspondiente al año del fallecimiento.

El artículo 261 del Reglamento de la Ley del ISR establece que, cuando la persona fallecida estaba obligada a presentar declaración anual conforme al artículo 150 de la Ley del ISR, el albacea debe presentar la declaración por los ingresos obtenidos desde el 1 de enero del año del fallecimiento hasta la fecha de la muerte.

El plazo es de 90 días a partir de la fecha en que se discierna el cargo al albacea.

Esta disposición no significa que todas las personas fallecidas estuvieran obligadas a presentar declaración anual. Primero debe revisarse su situación fiscal.

También es importante determinar cómo deben tratarse los ingresos que se generaron antes del fallecimiento, pero que fueron cobrados posteriormente.

¿Cómo solicitar el saldo a favor de una persona fallecida?

Si existe una cantidad a favor, el representante legal debe revisar la vía adecuada para solicitar su devolución.

El SAT cuenta con el trámite gratuito Solicita tu devolución, que utiliza el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Para preparar el expediente, recomendamos seguir estos pasos:

  1. Identificar el saldo a favor. Revisar las declaraciones, pagos y retenciones que originaron la cantidad solicitada.
  2. Determinar quién puede actuar. Acreditar la representación legal correspondiente.
  3. Revisar la situación del RFC. Confirmar qué avisos y obligaciones aplican por el fallecimiento.
  4. Reunir la documentación. Integrar declaraciones, acuses, acta de defunción, documentos de representación y evidencia del saldo a favor.
  5. Revisar la cuenta bancaria. Verificar cómo se acredita la titularidad y cuál es el procedimiento aplicable al caso.
  6. Presentar la solicitud y conservar el acuse. Dar seguimiento y atender oportunamente los requerimientos del SAT.

La documentación exacta depende de las características de la devolución.

Importante: no debes utilizar la e.firma de la persona fallecida como si ella estuviera realizando personalmente el trámite. La representación y los medios de autenticación deben atenderse conforme al procedimiento aplicable.

Si el sistema de devolución no permite completar el trámite por la situación del RFC o de la cuenta bancaria, es recomendable solicitar orientación al SAT antes de enviar información incorrecta.

¿La devolución puede depositarse en la cuenta bancaria del albacea?

Esta es una de las dificultades más importantes al solicitar el saldo a favor de una persona fallecida.

Como regla general, los procedimientos ordinarios de devolución requieren que la cuenta bancaria corresponda al contribuyente.

Pero ¿qué sucede cuando el titular falleció y la persona encargada de administrar la sucesión es su albacea?

El 26 de junio de 2025, PRODECON aprobó el criterio jurisdiccional 19/2025, relacionado precisamente con esta situación.

En el caso analizado:

  • Una persona fallecida tenía un saldo a favor de ISR del ejercicio 2022.
  • Su albacea presentó la solicitud de devolución.
  • El SAT tuvo por desistida la petición porque el estado de cuenta bancario correspondía a la albacea.
  • El asunto llegó ante un tribunal con la intervención de PRODECON.

El tribunal consideró que la albacea había acreditado legalmente su representación y que los recursos debían incorporarse al patrimonio de la sucesión.

Por ello, resolvió favorablemente sobre la devolución a la cuenta bancaria de la albacea.

Puedes consultar el criterio 19/2025 en la compilación documental de PRODECON.

¿Significa que cualquier heredero puede proporcionar su cuenta bancaria?

No.

El criterio corresponde a un caso particular, en el que se acreditó la representación legal del albacea y se valoró la documentación presentada. Además, PRODECON indicó que, al publicar el criterio, la sentencia estaba pendiente de causar estado.

Por tanto, constituye un antecedente relevante, pero no garantiza que el SAT acepte automáticamente la cuenta bancaria de cualquier familiar o albacea.

Si enfrentas una situación semejante, puedes solicitar orientación gratuita a PRODECON para revisar los documentos y las opciones disponibles.

¿Cuánto tiempo tienes para solicitar la devolución?

El SAT establece, como regla general, un plazo de cinco años para solicitar la devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, según el momento en que se determine o surja el derecho correspondiente.

Ese plazo no necesariamente comienza cuando fallece el contribuyente.

Por ejemplo, si el saldo a favor se determinó en un ejercicio anterior, debes revisar las fechas fiscales correspondientes y no únicamente la fecha de defunción.

Por eso, es importante identificar oportunamente los saldos pendientes y no esperar hasta el final del procedimiento sucesorio para comenzar a revisarlos.

Además, presentar una solicitud de devolución no significa que el contribuyente haya quedado libre de adeudos u obligaciones pendientes. Son cuestiones diferentes.

Conclusión

Si falleció un familiar y dejó un saldo a favor de impuestos, recuperarlo puede ser posible, pero requiere identificar el derecho a la devolución, revisar las obligaciones fiscales y acreditar quién tiene facultades para actuar ante el SAT.

El criterio 19/2025 de PRODECON representa un antecedente importante para los albaceas que enfrentan dificultades con la cuenta bancaria utilizada para solicitar la devolución.

Nuestra recomendación es conservar las declaraciones, acuses y documentos de la sucesión, así como buscar orientación especializada cuando existan dudas sobre la representación o el procedimiento.

Para conocer más información fiscal, te invitamos a suscribirte a nuestro canal de YouTube.

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SAT devuelve casi 30 mil mdp: ¿Eres uno de los beneficiados?

En el marco de la Declaración Anual 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha devuelto casi 30 mil millones de pesos a personas físicas que obtuvieron un saldo a favor en su declaración. Esta cifra récord refleja una mayor eficiencia en los procesos fiscales y un creciente interés de los contribuyentes por ejercer su derecho a recuperar impuestos.
De acuerdo con la autoridad (SAT), hubo un incremento del 8 por ciento en la presentación de declaraciones de personas físicas con respecto al mismo periodo del año anterior.

¿En qué consiste la devolución?
Cuando un contribuyente declara más deducciones o retenciones que el impuesto que debía pagar, genera un saldo a favor. Este puede ser devuelto por el SAT, siempre que se cumplan ciertos requisitos y no existan observaciones o inconsistencias en la información presentada. La devolución puede ser automática si se presenta la declaración correctamente y dentro del plazo.

Características principales del proceso

  • Automatización: La mayoría de las devoluciones se procesan sin necesidad de trámites adicionales.
  • Plazo promedio: El SAT suele emitir la devolución en menos de 10 días hábiles si no detecta inconsistencias.
  • Plazo para la devolución: Ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes.
  • Medio de pago: El monto se transfiere directamente a la cuenta CLABE registrada por el contribuyente.
  • Fiscalización preventiva: El SAT valida datos bancarios, facturas y deducciones antes de autorizar el reembolso.

Beneficios para el contribuyente

Recuperación de recursos: Permite acceder a dinero que de otro modo quedaría en manos del fisco.
Incentivo a la formalidad: Fomenta la cultura de solicitar facturas y deducir gastos.
Apoyo a la economía personal: Representa un alivio económico significativo, especialmente para asalariados o profesionistas.

Posibles desventajas

  • Rechazo de la devolución: Por errores en la información bancaria o inconsistencias en los comprobantes fiscales.
  • Proceso más lento: Si el contribuyente presenta la declaración con errores o fuera de plazo, la devolución puede tardar semanas o requerir aclaraciones.
  • Auditorías posteriores: El SAT puede revisar más a fondo las deducciones reclamadas, lo que podría derivar en requerimientos.

Sustento legal
El procedimiento de devolución está respaldado principalmente en los siguientes artículos:

  • Artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente: Reconoce el derecho a obtener devoluciones de impuestos pagados indebidamente o en exceso.
  • Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF): Establece los requisitos, plazos y procedimiento para la solicitud de devolución.
  • Regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025: Regula las devoluciones automáticas para personas físicas que presenten su declaración anual mediante el portal del SAT.

Consecuencias y panorama general
La devolución masiva de impuestos es una señal positiva tanto para la economía como para la confianza ciudadana en las instituciones fiscales. No solo evidencia una gestión más eficiente por parte del SAT, sino que también fortalece la cultura contributiva. No obstante, es esencial que los contribuyentes presenten su declaración de forma correcta, consulten a un contador en caso de dudas y mantengan su documentación fiscal en orden.

Conclusión
La devolución de casi 30 mil millones de pesos por parte del SAT a los contribuyentes con saldo a favor marca un hito importante en la administración tributaria mexicana. Si aún no has presentado tu declaración o no estás seguro de tener saldo a favor, este es el momento ideal para revisar tu situación fiscal y aprovechar los beneficios que la ley ofrece.
¿Te gustaría que el SAT también te devolviera dinero el próximo año? Mantente al día, deduce correctamente y declara a tiempo.

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Hasta la próxima.

Récord de declaraciones: SAT recibe más de 9 millones

SAT recibe más de 9 millones de declaraciones de personas físicas en 2025
La temporada de declaraciones anuales para personas físicas cerrará con cifras históricas. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que más de 9 millones de contribuyentes han presentado su declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Este dato marca un nuevo récord y refleja el creciente interés por cumplir con las obligaciones fiscales, así como la consolidación de herramientas digitales que facilitan este proceso.
Hasta el pasado 28 de abril se habían presentado 9 millones 400 mil 973 declaraciones de personas físicas, de las cuales, 502 mil 951más que el mismo periodo del año anterior, representando estas un incremento del 6%.

¿En qué consiste la declaración anual?
La declaración anual es una obligación que tienen las personas físicas ante el SAT para informar sus ingresos, deducciones personales y el cálculo del impuesto correspondiente.
No olvides que el periodo de presentación es del 1 al 30 de abril, siendo hoy el último día.

Beneficios para el contribuyente

  • Posibilidad de obtener saldo a favor.
  • Evita multas por omisión o errores.
  • Facilita la comprobación de ingresos ante instituciones financieras o para créditos.
  • Fortalece la cultura contributiva.

Devoluciones
Dentro de las facultades que tiene la autoridad (SAT) están la de llevar a cabo la revisión de la información contenida en las declaraciones presentadas, por lo que, de resultar con saldo a favor, el tiempo promedio, según la autoridad, para llevar a cabo la devolución es en promedio de 8 días hábiles, menor al que se establece en el Código Fiscal de la Federación (CFF), que es de 40 días posteriores a la solicitud.

Un paso hacia la modernización fiscal
Este nuevo récord de declaraciones no solo implica un mayor cumplimiento, sino que también es muestra del avance en digitalización del SAT. Las herramientas tecnológicas han simplificado el proceso y han incentivado a más personas a presentar su declaración, algunas incluso por voluntad propia, aunque no estén obligadas, para acceder a devoluciones.

El reto ahora será mantener esta tendencia creciente de cumplimiento, seguir perfeccionando los sistemas digitales y fomentar aún más la educación fiscal en México.

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Hasta la próxima.

Deducciones personales: ahorra en tu declaración anual

¿Qué son las deducciones personales?
Las deducciones personales son aquellos gastos que los contribuyentes, en este caso, personas físicas, pueden restar de sus ingresos acumulables al momento de presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Estas deducciones están previstas en la Ley del ISR y tienen como objetivo aliviar la carga tributaria de las personas físicas, incentivando el cumplimiento fiscal mediante el reconocimiento de ciertos gastos indispensables.

Características principales

  • Aplican únicamente a personas físicas (no a empresas).
  • Son válidas exclusivamente en la declaración anual.
  • Los gastos deben estar debidamente comprobados con facturas electrónicas (CFDI).
  • Deben realizarse con medios electrónicos: transferencia, tarjeta o cheque.
  • Tienen un límite máximo deducible que no debe exceder el 15 % del ingreso anual del contribuyente o 5 UMA anuales, lo que resulte menor.

Requisitos para aplicar deducciones
Para que un gasto sea deducible, debe cumplir con cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Ser estrictamente indispensable para la persona física.
  2. Estar respaldado con CFDI.
  3. Haber sido pagado mediante medios electrónicos (no en efectivo).
  4. Incluir todos los datos fiscales correctos del contribuyente.
  5. Estar dentro del catálogo de deducciones autorizadas por el SAT.

Beneficios fiscales

  • Reducción del ISR por pagar: Al restar los gastos deducibles, la base gravable disminuye.
  • Devoluciones de impuestos: Si las deducciones superan el ISR causado, puede haber saldo a favor.
  • Planeación fiscal legal: Permite organizar gastos de forma estratégica durante el año.

Desventajas y consecuencias

  • Límites en los montos deducibles: No todos los gastos son deducibles en su totalidad.
  • Riesgo de errores: Facturas mal emitidas o pagos en efectivo invalidan la deducción.
  • Auditorías del SAT: Deducciones indebidas o excesivas pueden detonar revisiones fiscales.
  • No aplica a personas físicas con actividad empresarial bajo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), salvo excepciones.

Lista de deducciones personales autorizadas y su fundamento legal

  1. Gastos médicos, dentales y hospitalarios: Ley del ISR Art. 151, fracción I, incluye consultas médicas, estudios, análisis, cirugías, prótesis, psicología y nutrición.
  2. Gastos funerarios: Ley del ISR Art. 151, fracción II, pagos efectuados por el contribuyente para su cónyuge, padres, hijos o abuelos.
  3. Donativos: Ley del ISR Art. 151, fracción III, donaciones a instituciones autorizadas por el SAT, con un límite del 7 % de los ingresos acumulables.
  4. Intereses reales por créditos hipotecarios: Ley del ISR Art. 151, fracción IV, intereses pagados por créditos destinados a la adquisición de casa habitación (vivienda).
  5. Aportaciones complementarias al retiro (afore o seguros): Ley del ISR Art. 151, fracción V, incentiva el ahorro voluntario para el retiro.
  6. Primas por seguros de gastos médicos: Ley del ISR Art. 151, fracción VI, las primas pagadas a seguros que cubren al contribuyente y a sus dependientes.
  7. Transporte escolar obligatorio: Ley del ISR Art. 151, fracción VII, sólo si es requisito del colegio y está detallado en la factura.
  8. Colegiaturas (deducción limitada): Decreto Presidencial, publicado el 26 de febrero de 2011, aplica en niveles preescolar a bachillerato, con topes según el nivel educativo.
  9. Gastos por discapacidad: Ley del ISR Art. 151, fracción I (cuando aplica), gastos médicos, rehabilitación o educación especial para personas con discapacidad.
  10. Honorarios a enfermeros(as): Ley del ISR Art. 151, fracción I, siempre que estén relacionados con la atención médica del contribuyente o sus dependientes.

Conocer y aplicar correctamente las deducciones personales no solo es un derecho, sino una herramienta clave para optimizar tu situación fiscal. La planeación y el cumplimiento adecuado pueden traducirse en ahorros importantes y en un mayor control sobre tus finanzas personales.

¿Ya estás listo para aprovecharlas en tu próxima declaración?

Material de apoyo
En un artículo anterior, comentamos acerca de videos y cursos, los cuales te pueden ser de gran ayuda para presentar tu declaración anual, por lo que te invitamos a revisarlo; recuerda que esto son totalmente gratuitos:

Material de apoyo gratuito

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Hasta la próxima.

SAT – amplía su horario por Declaración Anual 2024 de personas físicas

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado la ampliación de su horario de atención en oficinas físicas durante abril y hasta el 30 de abril de 2025. Esta medida busca apoyar a las personas físicas que deben presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2024.

¿En qué consiste esta ampliación?
A partir del 21 de abril, el SAT operará con horario extendido de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas. Este cambio busca descongestionar la demanda de citas presenciales, aclarar dudas y brindar asistencia personalizada para la presentación correcta de la declaración.

Características principales del nuevo horario

  • Duración del horario extendido: Del 21 al 30 de abril de 2025.
  • Atención presencial: Con o sin cita previa, dependiendo del módulo.
  • Asesoría gratuita: En temas como deducciones personales, uso del aplicativo en línea y corrección de errores.

Beneficios para el contribuyente

  • Mayor disponibilidad de atención: Ideal para quienes no pueden acudir en horarios tradicionales.
  • Asistencia personalizada: Especialmente útil para contribuyentes con dudas o inconsistencias en sus declaraciones.
  • Evita sanciones: Al facilitar la presentación oportuna, se reduce el riesgo de recargos y multas.
  • Atención sin cita en ciertos casos: Lo cual representa una ventaja para situaciones urgentes o de último momento.

Posibles desventajas

  • Alta demanda de atención: A pesar del horario extendido, puede haber largas filas o saturación.
  • Desinformación: Algunos contribuyentes podrían acudir sin documentos necesarios, provocando pérdida de tiempo.

Consecuencias de no presentar la declaración
No cumplir con la obligación de declarar puede acarrear multas, actualizaciones y recargos, además de afectar la posibilidad de recibir devoluciones automáticas de saldo a favor. En casos graves, puede derivarse en procedimientos de auditoría fiscal.

Fecha límite para presentar la Declaración Anual
La fecha límite para llevar a cabo la presentación de la declaración anual es el 30 de abril de 2025.
Es importante no dejar el trámite para el último momento, ya que los sistemas del SAT suelen saturarse los últimos días del mes.

Personas físicas obligadas a presentar la Declaración Anual
A continuación, se enlistan las personas físicas obligadas que obtuvieron ingresos por:

  • Sueldos y salarios (en ciertos casos)
  • Servicios profesionales.
  • Actividades empresariales. Incluye a las plataformas tecnológicas, la región fronteriza y el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Enajenación o adquisición de bienes.
  • Intereses o dividendos.
  • Las personas que tributan en el RESICO quedan relevadas de presentar la Declaración Anual de conformidad con la regla 3.13.7 de la RMF, excepto las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., quienes pueden optar por presentarla.

Conclusión
La ampliación del horario del SAT es una excelente oportunidad para que los contribuyentes cumplan sus obligaciones fiscales sin contratiempos. Se recomienda aprovechar este periodo para aclarar dudas, reunir documentos y realizar la declaración con tiempo. Recuerda que el cumplimiento puntual no solo evita sanciones, sino que también puede significar un beneficio económico mediante la devolución de impuestos.

Contacto
Para el caso de tener dudas o requerir de orientación la autoridad pone a disposición de los contribuyentes los siguientes medios de contacto:

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Hasta la próxima.