Compensaciones vía terceros: lo que debes revisar antes de pagar

Los pagos mediante terceros volvieron a colocarse bajo la lupa del SAT. La autoridad actualizó su criterio sobre las cantidades que algunas empresas entregan a trabajadores, socios o accionistas por medio de asociaciones civiles, sociedades u otros intermediarios.

El problema no consiste solamente en utilizar a un tercero. El riesgo aparece cuando se emplea esa estructura para presentar bonos, incentivos, comisiones, primas u otras compensaciones como ingresos exentos, sin efectuar las retenciones correspondientes y, al mismo tiempo, se pretende deducir la factura del intermediario y acreditar el IVA.

Para reducir contingencias, las empresas necesitan revisar la naturaleza real de cada pago, quién recibe finalmente el dinero, por qué se entrega y cuál es el tratamiento fiscal que le corresponde.

¿Qué cambió para los pagos mediante terceros?

El 17 de julio de 2026 se publicó la Primera Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Dentro de esa actualización se modificó el criterio 43/ISR/PI, relacionado con cantidades entregadas mediante terceros a trabajadores, socios o accionistas.

Puedes consultar la publicación en la edición del Diario Oficial de la Federación del 17 de julio de 2026.

El criterio ya comprendía pagos como incentivos laborales, bonos, comisiones, primas y compensaciones complementarias por invención. La actualización agregó expresamente las supuestas compensaciones para el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018.

Con ello, el SAT refuerza su postura: la participación de una asociación, sociedad o proveedor no convierte automáticamente el recurso entregado al beneficiario en un ingreso exento.

¿Qué pagos pueden quedar comprendidos?

El criterio menciona, entre otros, los siguientes conceptos:

  • Incentivos laborales.
  • Bonos.
  • Comisiones.
  • Primas.
  • Compensaciones laborales.
  • Compensaciones complementarias por invención.
  • Compensaciones relacionadas con la NOM-035.
  • Cualquier otro concepto similar.

La lista no debe interpretarse únicamente por el nombre asignado al pago. Una empresa podría llamarlo “apoyo”, “beneficio”, “compensación especial” o “programa de bienestar”, pero eso no determina por sí mismo su tratamiento fiscal.

La pregunta principal es otra: ¿qué representa realmente el dinero para la persona que lo recibe?

Cuando el recurso deriva de la relación laboral, de los servicios prestados, de los resultados obtenidos o de la calidad de socio o accionista, debe analizarse bajo la naturaleza jurídica que efectivamente le corresponda.

¿Por qué los pagos mediante terceros no cambian su naturaleza fiscal?

En estos esquemas, la empresa entrega recursos a una asociación civil, sociedad o proveedor. Posteriormente, el intermediario distribuye el dinero, tarjetas, monederos u otros beneficios entre los trabajadores, socios o accionistas señalados por la empresa.

Aunque existen dos operaciones aparentes, el SAT puede analizar el flujo completo:

  1. La empresa proporciona los recursos.
  2. El intermediario recibe una factura o contraprestación.
  3. El dinero termina en manos de personas vinculadas con la empresa.
  4. El beneficiario recibe un pago que puede derivar de una relación laboral, societaria o corporativa.

La ruta utilizada para entregar el dinero no modifica automáticamente su naturaleza fiscal. De acuerdo con el criterio, las retenciones tampoco dejan de ser aplicables por el hecho de que el pago se realice mediante un tercero contratado para efectuarlo.

Esto no significa que contratar servicios externos esté prohibido. Una empresa puede contratar capacitación, evaluaciones, asistencia psicológica, administración de beneficios u otros servicios reales. El problema surge cuando el supuesto servicio funciona principalmente como vehículo para transferir recursos a personas previamente designadas.

¿Las compensaciones pueden considerarse ingresos exentos?

La Ley del Impuesto sobre la Renta vigente establece cuáles ingresos de las personas físicas pueden considerarse exentos.

Por tanto, no basta con colocar una descripción determinada en un contrato, una factura o un CFDI para crear una exención. Tampoco es suficiente que el tercero entregue un comprobante con conceptos como “compensación laboral”, “incentivo especial” o “apoyo NOM-035”.

Antes de considerar exento un pago, conviene responder:

  • ¿Cuál es la disposición concreta que establece la exención?
  • ¿El beneficiario cumple todos los requisitos?
  • ¿Existe una relación laboral, societaria o accionaria?
  • ¿La cantidad se determinó con base en productividad, resultados o permanencia?
  • ¿El pago sustituye una parte del salario, bono o comisión?
  • ¿La empresa decidió quién recibiría el dinero y cuánto le correspondía?

Cuando no existe un fundamento específico para la exención, el cambio de nombre o la participación de un intermediario no elimina el posible pago del ISR.

¿Quién debe retener y enterar el ISR?

El tratamiento depende de la verdadera naturaleza del pago y del tipo de beneficiario.

Cuando la cantidad corresponde a un trabajador y deriva de la relación laboral, puede formar parte de los ingresos por sueldos y salarios. En ese supuesto, la empresa debe revisar la retención del ISR, su incorporación al CFDI de nómina y su registro contable.

Si el beneficiario es un socio o accionista, debe analizarse si se trata de un ingreso asimilado a salarios, un dividendo u otro concepto gravado. No todas las cantidades entregadas a socios tienen el mismo tratamiento.

El criterio también considera indebido que la persona física receptora omita acumular los recursos recibidos cuando fiscalmente se encuentra obligada a hacerlo. Por ello, el riesgo no se limita a la empresa que contrata al intermediario.

¿Por qué podría rechazarse la deducción?

Uno de los puntos más delicados es la deducción de las cantidades pagadas a la asociación, sociedad o intermediario.

El criterio identifica como práctica fiscal indebida que una empresa deduzca pagos realizados a terceros para que estos, a su vez, entreguen incentivos, bonos, comisiones o compensaciones a trabajadores, socios o accionistas bajo el esquema descrito.

La factura del tercero no basta para demostrar que todo el importe corresponde a un servicio real y estrictamente indispensable. Deben distinguirse, por lo menos, dos componentes:

  • La contraprestación efectivamente cobrada por el proveedor.
  • Los recursos que el proveedor distribuye entre los beneficiarios.

Además del CFDI, es recomendable conservar contratos, entregables, reportes, evidencia de los servicios prestados, relación de beneficiarios, cálculos, transferencias bancarias y documentos que permitan seguir el recorrido de los recursos.

El criterio no debe interpretarse como si cualquier servicio relacionado con recursos humanos, bienestar laboral o la NOM-035 fuera automáticamente no deducible. Cada operación debe estudiarse con base en su sustancia, documentación y cumplimiento de los requisitos fiscales.

¿Qué sucede con el IVA?

La actualización también señala que resulta indebido acreditar el IVA trasladado en los pagos efectuados a los intermediarios dentro de estos esquemas.

Por ello, encontrar IVA desglosado en una factura no garantiza su acreditamiento. La empresa debe confirmar que existe un servicio real, que la operación cumple los requisitos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que el impuesto está relacionado con una erogación procedente.

Cuando una parte sustancial del importe se utiliza para entregar dinero o beneficios a trabajadores, socios o accionistas, el SAT puede cuestionar tanto la naturaleza del servicio como el IVA acreditado.

¿Qué relación tiene este criterio con la NOM-035?

La NOM-035-STPS-2018 establece obligaciones relacionadas con la identificación, análisis y prevención de factores de riesgo psicosocial, así como con la promoción de un entorno organizacional favorable.

Entre sus medidas se encuentran la adopción de políticas, identificación de acontecimientos traumáticos severos, evaluaciones, acciones preventivas, información a los trabajadores y, cuando corresponda, atención o canalización.

Sin embargo, la norma no establece de manera general que los patrones deban entregar una compensación económica a sus trabajadores para cumplirla. Por eso, llamar a un pago “compensación NOM-035” no genera automáticamente una exención fiscal.

Debe diferenciarse entre dos situaciones:

  • Contratar un servicio real de evaluación, capacitación, prevención o asistencia profesional.
  • Entregar dinero o beneficios económicos al personal y presentarlos como una compensación vinculada con la norma.

La primera operación puede tener una razón empresarial comprobable. La segunda debe analizarse como un posible ingreso para el beneficiario.

Ejemplo práctico

Supongamos que una empresa contrata a una asociación civil y le paga mensualmente $1,500 por cada trabajador.

La asociación emite una factura por “servicios de cumplimiento NOM-035”, traslada IVA, retiene una comisión administrativa y entrega el resto a los empleados mediante una tarjeta.

La empresa:

  • No incluye el importe en los CFDI de nómina.
  • No retiene ISR.
  • Deduce la factura completa.
  • Acredita el IVA.
  • Afirma que los trabajadores recibieron una compensación exenta.

En una revisión, no bastaría con presentar el contrato y la factura. La autoridad podría analizar quién determinó a los beneficiarios, cómo se calculó la cantidad, qué servicio concreto proporcionó la asociación, qué entregables existen y cuál fue el destino final de los recursos.

Si el dinero fue entregado a los empleados como consecuencia de su relación laboral, podría considerarse una percepción gravada, aun cuando haya pasado primero por la cuenta del intermediario.

Una estructura más ordenada requeriría separar claramente el costo del servicio profesional, documentar las actividades realizadas y dar a las cantidades entregadas a los trabajadores el tratamiento laboral y fiscal correspondiente.

¿Qué consecuencias podría enfrentar la empresa?

El criterio no significa que todas las consecuencias ocurran automáticamente. La autoridad tendría que revisar los hechos, valorar la documentación y emitir la resolución correspondiente.

No obstante, un esquema mal sustentado podría generar:

  • Retenciones de ISR omitidas.
  • Recaracterización de pagos como salarios, asimilados o dividendos.
  • Rechazo de deducciones.
  • Negativa del acreditamiento del IVA.
  • Actualizaciones y recargos.
  • Multas por incumplimiento.
  • Diferencias entre nómina, contabilidad y declaraciones.
  • Contingencias para trabajadores, socios o accionistas.
  • Riesgos para asesores o participantes en la implementación del esquema.

El criterio incluye expresamente a quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en estas prácticas.

¿Qué deben revisar nómina, contabilidad y fiscal?

Antes de conservar o implementar un esquema de pagos mediante terceros, recomendamos revisar:

  1. Beneficiario final: identifica quién recibe realmente los recursos.
  2. Origen del derecho: documenta por qué se entrega la cantidad y qué obligación la genera.
  3. Naturaleza del pago: determina si corresponde a salario, bono, comisión, prestación, asimilado, dividendo o servicio independiente.
  4. Fundamento de la exención: evita considerar exento un concepto sin una disposición expresa.
  5. Retenciones: confirma quién debe calcular, retener y enterar el ISR.
  6. CFDI: verifica si el importe debe aparecer en el comprobante de nómina u otro CFDI.
  7. Servicio del intermediario: separa la contraprestación real del proveedor de los recursos entregados a los beneficiarios.
  8. IVA: comprueba que el impuesto trasladado cumple los requisitos para su acreditamiento.
  9. Evidencia: conserva contratos, entregables, listas, cálculos, estados de cuenta y transferencias.
  10. Conciliación: compara los pagos bancarios con nómina, CFDI, contabilidad y declaraciones.

Para facilitar esta conciliación, puedes apoyarte en nuestro video sobre el reporte de percepciones, deducciones y otros pagos, donde mostramos cómo visualizar los conceptos contenidos en los recibos de nómina..

Palabras finales

La mejor defensa no es cambiar el nombre del concepto ni agregar un intermediario entre la empresa y el beneficiario. Lo importante es demostrar qué se pagó, por qué se pagó, quién recibió el recurso y cuál es el tratamiento fiscal que corresponde.

Las empresas que utilizan asociaciones, sociedades, proveedores de beneficios o administradores de compensaciones deberían revisar sus contratos y flujos de dinero antes de continuar con el esquema.

Una revisión preventiva puede ayudar a corregir retenciones, CFDI, deducciones y acreditamientos antes de que las diferencias sean detectadas durante una fiscalización.

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Conoce los cambios en la emisión de CFDI de nómina y pago

El SAT incorporó dos nuevas validaciones que pueden provocar el rechazo de comprobantes durante el timbrado. Estos cambios en CFDI de nómina y pago (REP) buscan asegurar que cada documento incluya el complemento que le corresponde.

La lógica es sencilla: si se genera un CFDI de nómina, debe contener el complemento de Nómina. Del mismo modo, si se emite un CFDI de pago, debe incluir el complemento para recepción de pagos.

Aunque esta relación parece evidente, anteriormente era posible encontrar comprobantes timbrados que indicaban ser de nómina o pago, pero no contenían la información complementaria necesaria. Las nuevas reglas buscan impedir que esa inconsistencia vuelva a presentarse.

¿En qué consisten los cambios?

La matriz de errores del CFDI 4.0 agregó dos validaciones relacionadas con el tipo de comprobante:

  • Los CFDI de tipo N, correspondientes a Nómina, deben incluir el complemento de Nómina.
  • Los CFDI de tipo P, utilizados para documentar la recepción de pagos, deben contener el complemento para recepción de pagos.

Cuando el sistema detecte que falta el complemento correspondiente, el comprobante no debería obtener el timbre fiscal.

Para los usuarios, el cambio significa que podrían aparecer nuevos mensajes de error al emitir recibos de nómina o comprobantes de pago, especialmente cuando el sistema utilizado no esté actualizado o exista un problema en la configuración del documento.

¿Qué ocurre con los CFDI de nómina?

El SAT incorporó el error CFDI140229 para identificar los comprobantes de Nómina que no contienen su complemento.

La regla señala que cuando el tipo de comprobante sea “N”, debe existir el complemento de Nómina. El mensaje será el siguiente:

El valor registrado en el campo TipoDeComprobante es “N” y no existe el Complemento de Nómina.

Este error puede aparecer al intentar timbrar un recibo de nómina cuando el comprobante fue identificado correctamente como tipo N, pero no se agregaron los datos detallados del trabajador y del pago realizado.

El complemento de Nómina contiene información indispensable, como:

  • datos del trabajador;
  • periodo de pago;
  • días pagados;
  • percepciones;
  • deducciones;
  • otros pagos;
  • incapacidades;
  • subsidio al empleo, cuando corresponda.

Sin esta información, el comprobante no puede representar correctamente el pago realizado al trabajador.

¿Cómo se corrige el error CFDI140229?

Cuando aparezca este mensaje, no debe modificarse el tipo de comprobante únicamente para lograr el timbrado.

Lo correcto es revisar:

  • que se haya seleccionado la opción de recibo de nómina;
  • que los datos del trabajador estén completos;
  • que exista un periodo de pago válido;
  • que las percepciones y deducciones estén capturadas;
  • que el sistema esté generando el complemento de Nómina;
  • que el proveedor del programa haya implementado la nueva validación.

En muchas ocasiones, el usuario no tiene acceso directo al archivo XML ni a su estructura interna. Por ello, si los datos están correctamente capturados y el error continúa, será necesario contactar al proveedor del sistema de nómina o al soporte técnico.

¿Qué ocurre con los CFDI de pago?

Para los comprobantes de recepción de pagos se agregó el error CFDI140230.

La regla establece que cuando el tipo de comprobante sea “P”, debe existir el complemento para recepción de pagos. El mensaje asociado será:

El valor registrado en el campo TipoDeComprobante es “P” y no existe el Complemento para recepción de Pagos.

Este comprobante se utiliza principalmente cuando una factura fue emitida con método de pago PPD, es decir, pago en parcialidades o diferido, y posteriormente se recibe uno o varios pagos.

El complemento permite identificar:

  • la fecha en que se recibió el pago;
  • el importe pagado;
  • la moneda utilizada;
  • la forma de pago;
  • las facturas relacionadas;
  • el saldo anterior;
  • el importe pagado a cada factura;
  • el saldo pendiente;
  • los impuestos relacionados con el pago.

Un CFDI tipo P que no contiene estos datos no permite saber qué factura fue pagada ni cuánto saldo queda pendiente.

¿Cómo se corrige el error CFDI140230?

Si aparece este rechazo, debe revisarse que el comprobante incluya por lo menos un pago y que este se encuentre relacionado con las facturas correspondientes.

También conviene verificar:

  • que el documento se esté generando como recibo electrónico de pago;
  • que se haya capturado la fecha del pago;
  • que la forma de pago sea correcta;
  • que el importe recibido coincida con la operación;
  • que se hayan relacionado las facturas pagadas;
  • que los saldos anterior, pagado y pendiente sean congruentes;
  • que el sistema esté actualizado.

No es recomendable cambiar el comprobante a tipo Ingreso para evitar el mensaje. El CFDI debe reflejar la operación que realmente se realizó.

¿Este cambio modifica el formato del CFDI 4.0?

No. Las nuevas reglas no modifican la estructura XSD del CFDI 4.0 ni crean una nueva versión del comprobante.

Esto significa que no estamos ante un CFDI 4.1 ni frente a un nuevo formato que obligue a cambiar la manera habitual de capturar los recibos de nómina o los pagos.

El cambio se encuentra en las validaciones que se aplican durante el proceso de emisión. En otras palabras, el formato general sigue siendo el mismo, pero ahora se revisa expresamente que el complemento coincida con el tipo de comprobante seleccionado.

Para el contador o usuario administrativo, la principal consecuencia será recibir un rechazo cuando el sistema intente timbrar un documento incompleto.

¿Cuál es la consecuencia operativa para las empresas?

La consecuencia directa es que un recibo de nómina o un CFDI de pago podría no timbrarse hasta que se corrija la información.

Esto puede afectar procesos como:

  • entrega de recibos a los trabajadores;
  • cierre y dispersión de nómina;
  • emisión oportuna de recibos electrónicos de pago;
  • aplicación de pagos a clientes;
  • conciliación de cuentas por cobrar;
  • envío de comprobantes al cliente;
  • cierres contables y fiscales.

Por esta razón, las empresas deben confirmar que sus sistemas hayan sido actualizados. También es recomendable llevar a cabo pruebas antes de una emisión masiva de recibos de nómina o complementos de pago.

En el caso de despachos contables, conviene informar a los clientes sobre estos nuevos rechazos para evitar que los interpreten como una falla del SAT, del certificado o de la contraseña.

La modificación corrige una inconsistencia anterior

Estas nuevas reglas pueden parecer innecesarias porque resulta lógico que un CFDI de nómina contenga información de nómina y que un CFDI de pago incluya los datos del pago recibido.

Sin embargo, antes de esta actualización, era posible que un comprobante cumpliera ciertas validaciones técnicas y obtuviera el timbre, aun cuando no incluyera el complemento correspondiente.

En nuestro artículo Inconsistencias detectadas en un recibo de pago (REP), mostramos el caso de un CFDI tipo P que había sido timbrado, pero no contenía el complemento para recepción de pagos.

La incorporación de los errores CFDI140229 y CFDI140230 cierra esa posibilidad para las nuevas emisiones. A partir de la aplicación de estas validaciones, el tipo de comprobante y el complemento deberán coincidir.

¿Qué pasa con los CFDI emitidos anteriormente?

La actualización no significa que todos los CFDI históricos de nómina o pago deban cancelarse, sustituirse o emitirse nuevamente.

Tampoco provoca que los comprobantes anteriores cambien automáticamente de estatus.

No obstante, si se detecta un CFDI tipo N sin complemento de Nómina o uno tipo P sin complemento para recepción de pagos, conviene revisar el caso de manera individual.

Será necesario analizar:

  • qué operación pretendía documentarse;
  • si el comprobante contiene información suficiente;
  • cuándo fue emitido;
  • si fue utilizado para efectos contables o fiscales;
  • si es necesario solicitar una corrección o sustitución.

La decisión debe tomarse con el apoyo del área contable o del asesor fiscal, considerando las circunstancias particulares de cada comprobante.

¿Qué deben hacer contadores y empresas?

Para prevenir rechazos durante el timbrado, recomendamos:

  • mantener actualizado el sistema de facturación o nómina;
  • confirmar con el proveedor que las nuevas reglas ya fueron implementadas;
  • revisar los datos antes de emitir;
  • no cambiar el tipo de comprobante para evadir el error;
  • conservar el mensaje completo del rechazo;
  • verificar que el complemento se haya generado correctamente;
  • realizar pruebas antes de procesar grandes cantidades de documentos.

También puedes utilizar nuestro Validador CFDI 4.0 para revisar los archivos XML y detectar inconsistencias en los comprobantes emitidos o recibidos.

DESCARGAR MATRIZ DE ERRORES

Palabras finales

Las nuevas validaciones no cambian la forma correcta de elaborar los CFDI de nómina y pago. Su objetivo es impedir que se timbre un comprobante que indique ser de tipo N o P, pero no incluya el complemento que le da sentido.

Para las empresas, el principal riesgo es operativo: no poder timbrar a tiempo recibos de nómina o comprobantes de pago por utilizar un sistema desactualizado o por una captura incompleta.

Revisar los datos, mantener actualizado el software y atender correctamente el mensaje de rechazo permitirá corregir el problema sin alterar la naturaleza real de la operación.

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¿Por qué el SAT revoca a un PAC y qué deben hacer sus clientes?

En julio de 2026, el SAT publicó la revocación de dos PAC: Facturador Electrónico e InvoiceOne con solo cuatro días de diferencia. Ante este escenario, muchas empresas comenzaron a preguntarse por qué el SAT revoca a un PAC y qué tan rápido deben reaccionar para proteger su facturación. Los registros oficiales muestran fechas de publicación del 6 y 10 de julio, respectivamente.

Obtener la autorización para certificar CFDI exige inversión, infraestructura y controles especializados. Sin embargo, conservarla depende de mantener permanentemente las obligaciones fiscales, tecnológicas, corporativas y de seguridad.

¿Qué significa que un PAC sea revocado?

Un Proveedor de Certificación de CFDI, conocido como PAC, valida el comprobante, asigna el folio fiscal e incorpora el sello digital del SAT. Cuando la autoridad revoca su autorización, la empresa pierde el permiso para continuar operando bajo ese carácter.

La revocación no debe confundirse con una autorización no renovada, un desistimiento voluntario o una liquidación. En una revocación existe un procedimiento iniciado por la autoridad debido a posibles incumplimientos.

Tampoco significa que los CFDI certificados anteriormente pierdan automáticamente su validez. Para el cliente, el problema inmediato es operativo: necesita preparar otro canal de timbrado antes de que el proveedor deje de certificar.

¿Cuáles son las causas por las que el SAT puede revocar a un PAC?

La regla 2.7.2.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 contiene las causas y el procedimiento. Aunque la lista es técnica, puede entenderse en cinco grupos principales.

Incumplimiento de obligaciones esenciales. Un PAC debe mantenerse al corriente, conservar el capital y la garantía requeridos y cumplir los compromisos incluidos en su autorización.

Errores graves en la certificación. La autoridad puede actuar cuando se omiten o aplican incorrectamente validaciones del certificado de sello digital del emisor, el RFC del receptor, los impuestos trasladados o retenidos y otros requisitos técnicos. También puede existir un incumplimiento si el sello del timbre fiscal digital no reúne las especificaciones aplicables.

Información falsa. Durante una supervisión, proporcionar datos falsos sobre los requisitos u obligaciones del servicio puede dar lugar a la revocación.

Situaciones corporativas o financieras. La autorización no puede venderse, cederse o transmitirse. También existen consecuencias cuando se declara la quiebra o suspensión de pagos, o cuando el proveedor deja de contar con la garantía exigida.

Relación con operaciones inexistentes o comprobantes falsos. La regulación contempla supuestos relacionados con los artículos 69-B y 49 Bis del Código Fiscal de la Federación. Estos pueden involucrar al proveedor, a personas relacionadas con su dirección o determinadas operaciones con contribuyentes señalados por la autoridad.

Además, tres o más amonestaciones en un mismo ejercicio pueden convertirse en una causa de revocación. Por eso, un PAC puede perder la autorización incluso después de años de operación y de una inversión considerable: el cumplimiento debe sostenerse todos los días.

¿El SAT revoca a un PAC sin permitirle defenderse?

Cuando la autoridad detecta un posible incumplimiento, debe notificarlo y otorgar al PAC diez días hábiles para manifestar lo que corresponda y presentar documentos, registros o pruebas.

Después de analizar el expediente, la autoridad cuenta con un plazo máximo de tres meses para emitir y notificar la resolución. Si determina la revocación, debe publicarla en su portal para conocimiento de los contribuyentes.

La tabla pública normalmente no explica la causa específica. Por ello, no es correcto atribuirle al proveedor una conducta concreta sin contar con la resolución particular o con un comunicado oficial.

Este punto es importante en los casos recientes: la publicación de Facturador Electrónico e InvoiceOne informa el fundamento, la fecha y la clave de revocación, pero no permite concluir por sí sola cuál fue el incumplimiento concreto.

¿El PAC deja de timbrar el mismo día de la publicación?

No necesariamente. Una vez que el oficio de revocación surte efectos, comienza un periodo de transición de 90 días naturales.

Durante los primeros 30 días, el proveedor debe continuar certificando para sus clientes actuales. También debe publicar un aviso urgente, notificar por correo electrónico y dejar de contratar u ofrecer el servicio a clientes nuevos.

En los siguientes 60 días ya no puede prestar el servicio de certificación, aunque debe atender las obligaciones pendientes y conservar los controles tecnológicos y de seguridad exigidos por la autoridad.

La fecha clave no siempre coincide con el día en que el registro aparece en la página del SAT. Los clientes deben solicitar el aviso formal del PAC y confirmar cuándo termina la primera etapa.

¿Qué deben hacer los clientes de un PAC revocado?

El periodo de transición no es una invitación a esperar. Migrar puede requerir cambios en sistemas, pruebas, contratos, saldos y configuraciones.

Como respuesta inicial, conviene:

  • Confirmar la publicación oficial y pedir al PAC su aviso con las fechas aplicables.
  • Identificar los RFC, sucursales y tipos de CFDI que dependen del servicio.
  • Respaldar XML, reportes, contratos, saldos y parámetros de conexión.
  • Seleccionar uno de los proveedores autorizados por el SAT.
  • Probar facturas, nómina, pagos, notas de crédito y complementos.
  • Mantener ambos canales mientras se confirma que la nueva integración funciona.
  • Informar del cambio a sistemas, facturación, cobranza, nómina y contabilidad.

La RMF permite utilizar simultáneamente uno o más proveedores de certificación. Esta posibilidad ayuda a reducir la dependencia de un solo PAC, siempre que la empresa tenga una integración probada y un procedimiento de contingencia.

En Facturando ofrecemos un Servicio de Timbrado que opera con dos PAC. Esto permite disponer de una alternativa técnica y disminuir el riesgo de que una falla o cambio en un proveedor detenga por completo la emisión de comprobantes.

También te recomendamos leer Timbrar con varios proveedores al mismo tiempo, donde explicamos el valor de un esquema MultiPAC y las ventajas de mantener más de una alternativa de certificación.

Recomendación final

La revocación de un PAC no debe provocar pánico, pero tampoco debe tomarse como una noticia distante. El mayor riesgo aparece cuando una empresa pospone la migración hasta que ya no puede emitir facturas, recibos de nómina o complementos de pago.

La respuesta prudente es confirmar las fechas, respaldar la información, probar otro proveedor y conservar una alternativa después de la migración. La continuidad del timbrado también depende de la preparación de cada cliente.

Sigue leyendo sobre los PAC

Los enlaces de esta sección se integrarán cuando existan y se hayan verificado las URL definitivas de los otros tres artículos.

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Estadísticas de los PAC en México 2026: CFDI, contribuyentes y participación

El mercado de certificación de CFDI no se entiende solamente contando cuántos proveedores existen. Las estadísticas de PAC en México publicadas por el SAT permiten observar el volumen acumulado de facturas, la cantidad de contribuyentes atendidos y la concentración de la operación al 30 de junio de 2026.

El dato más reciente exige una precisión: los informes estadísticos todavía incluyen a Facturador Electrónico e InvoiceOne porque el corte ocurrió antes de sus revocaciones del 6 y 10 de julio. En cambio, la lista vigente descargada posteriormente ya muestra 48 PAC autorizados.

¿Qué información publicó el SAT?

Para este análisis utilizamos la información estadística de operación del SAT, integrada por dos informes con corte al 30 de junio de 2026:

  • Acumulado de contribuyentes que emplearon los servicios de cada PAC.
  • Acumulado de facturas generadas por cada proveedor.
  • Crecimiento registrado entre las columnas de 2025 y 2026.
  • Fecha desde la que cada empresa fue autorizada.

También cotejamos la lista vigente de proveedores autorizados con las relaciones de revocados, autorizaciones no renovadas, autorizaciones que quedaron sin efectos y procesos de liquidación. El propio portal del SAT identifica estas estadísticas y categorías como información adicional que puede consultarse sobre los proveedores.

¿Cuántos PAC aparecen en las listas del SAT?

Los documentos revisados contienen 93 RFC distintos, distribuidos de la siguiente manera:

Situación publicada por el SATRegistros
PAC actualmente autorizados48
PAC revocados19
Autorizaciones no renovadas20
Autorizaciones que quedaron sin efectos5
Procesos de liquidación publicados1

Estas categorías no significan lo mismo. Una revocación deriva de un procedimiento de la autoridad; la falta de renovación ocurre al terminar la vigencia sin obtener una nueva autorización; dejarla sin efectos responde a una decisión manifestada por el proveedor.

La relación de liquidación conserva un solo registro histórico. Corresponde a Plataformas Digitales y señala que su proceso concluyó el 9 de julio de 2018. Por ello, no debe interpretarse como un PAC que actualmente continúa en liquidación.

Los 10 PAC con más facturas acumuladas

Al sumar los 50 proveedores incluidos en el informe del 30 de junio, se obtiene un acumulado de 86,770,718,504 facturas. Los primeros diez concentran 60,781,195,406, equivalentes al 70 % del total reportado.

LugarPACFacturas acumuladasParticipación calculada
1INTERFACTURA19,420,348,80722.4 %
2CECOBAN7,674,584,4218.8 %
3SW sapien-SmarterWEB6,195,954,4897.1 %
4CONTPAQ i5,495,789,2636.3 %
5Sovos5,269,757,3436.1 %
6Pegaso Digital3,754,741,8514.3 %
7Solución Factible3,710,926,2674.3 %
8Edicom3,634,695,4424.2 %
9Comercio Digital2,891,338,8843.3 %
10SOLUPAC2,733,058,6393.1 %

INTERFACTURA representa por sí sola alrededor de una quinta parte del acumulado incluido en el informe. Los primeros cinco proveedores reúnen el 50.8 %.

Estos porcentajes son cálculos propios realizados a partir de las cifras publicadas por el SAT. No constituyen una clasificación oficial de participación de mercado.

Los 10 PAC con más contribuyentes acumulados

El orden cambia cuando se analiza la cantidad de contribuyentes asociados a cada proveedor:

LugarPACContribuyentes acumulados
1CONTPAQ i1,680,394
2SW sapien-SmarterWEB1,066,903
3Comercio Digital871,590
4Quadrum751,144
5Siigo Aspel725,200
6MY$uite711,558
7Edicom641,064
8Sifei546,549
9Solución Factible536,189
10PRODIGIA528,228

La suma de todas las filas alcanza 12,825,871 registros de contribuyentes. No debe interpretarse como el número de clientes únicos o activos del mercado. Un mismo RFC pudo utilizar varios PAC a lo largo del tiempo o trabajar simultáneamente con más de uno.

Más contribuyentes no siempre significa más CFDI

La comparación de ambos rankings revela perfiles operativos muy distintos. CONTPAQ i ocupa el primer lugar por contribuyentes y el cuarto por facturas. CECOBAN aparece en segundo lugar por comprobantes, pero su informe registra solamente 166 contribuyentes acumulados.

Esto sugiere que algunos proveedores atienden una base amplia con volúmenes diversos, mientras otros concentran operaciones de muy alta intensidad en pocos usuarios. Es una inferencia estadística: el SAT no identifica en estos documentos a los clientes ni explica su actividad.

El ranking tampoco determina qué PAC ofrece mejor servicio. Volumen, número de contribuyentes, soporte, disponibilidad, especialización e integración son variables diferentes.

¿Qué proveedores muestran mayor crecimiento?

La columna 2025-2026 también requiere contexto. AKVAL presenta el crecimiento porcentual más alto en facturas, con 116 %, pero partió de una base reducida: pasó de 140,171 a 302,857 comprobantes acumulados.

Entre proveedores con volúmenes mayores destacan SW sapien-SmarterWEB, con 16 %; Quadrum y PRODIGIA, con 13 %; Solución Factible, con 12 %, y Factrónica, con 11 %. En contribuyentes, AKVAL creció 60 %, de 94 a 150 registros. Digital Factura aumentó 24 %, PRODIGIA 16 % y Emite 12 %. El porcentaje, por sí solo, no indica tamaño: siempre debe leerse junto con el valor absoluto.

¿Dónde aparecen Facturador Electrónico e InvoiceOne?

Los dos proveedores revocados en julio todavía figuran en los informes porque estaban autorizados al momento del corte estadístico.

Facturador Electrónico registraba 174,370 contribuyentes y 196,499,215 facturas acumuladas. InvoiceOne aparecía con 263,047 contribuyentes y 782,264,326 comprobantes.

Esto demuestra por qué una estadística y una lista de autorización deben consultarse juntas. El volumen histórico no garantiza que el permiso continúe vigente. En nuestro artículo SAT revoca a Facturador Electrónico explicamos el primer caso publicado en julio.

¿Cómo deben interpretarse estas estadísticas?

Antes de tomar una decisión, conviene conservar tres ideas:

  • Las cifras de 2026 son acumuladas hasta el 30 de junio, no corresponden únicamente a los CFDI emitidos durante ese año.
  • Los contribuyentes reportados no necesariamente son clientes únicos ni permanecen activos.
  • La autorización debe confirmarse en la lista vigente, porque el estado de un PAC puede cambiar después del corte.

Las estadísticas ayudan a dimensionar el mercado, pero no sustituyen una evaluación técnica y contractual. También conviene evitar la dependencia de un solo proveedor.

En Timbrar con varios proveedores al mismo tiempo explicamos cómo un esquema MultiPAC puede apoyar la continuidad y reducir la dependencia de un único canal de certificación. Nuestro Servicio de Timbrado facilita la integración, ofrece soporte técnico y evita costos de anualidad o integración. La continuidad también requiere pruebas, monitoreo y procedimientos claros de contingencia.

Para cerrar

Los datos del SAT muestran un mercado con 48 proveedores autorizados después de las revocaciones de julio, pero con una operación históricamente concentrada: los diez primeros reúnen aproximadamente 70 % de las facturas acumuladas del informe.

La lectura correcta no consiste en elegir automáticamente al proveedor con más CFDI o contribuyentes. Lo importante es verificar su autorización vigente, evaluar su capacidad operativa y mantener una estrategia que reduzca la dependencia de un solo canal.

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¿Puede anularse un crédito fiscal por errores del SAT?

Un error durante una visita domiciliaria puede abrir la posibilidad de anular un crédito fiscal, pero no basta con detectar una irregularidad en un acta. El contribuyente debe impugnar la resolución y demostrar que el defecto afectó su defensa o influyó de manera determinante en el adeudo.

Una jurisprudencia publicada en febrero de 2026 volvió a colocar este tema en discusión. Sin embargo, su alcance debe explicarse con cuidado: el criterio estudió una versión anterior del Código Fiscal de la Federación y no significa que cualquier actuación incorrecta del visitador elimine automáticamente una deuda.

¿Qué resolvió la jurisprudencia publicada en 2026?

El Semanario Judicial de la Federación publicó la jurisprudencia PR.A.C.CS. J/1 A (12a.)

, con registro digital 2031786. El criterio analiza qué tipo de nulidad puede proceder cuando los visitadores se exceden en sus funciones al evaluar documentos, libros o registros aportados por el contribuyente.

La conclusión no establece una consecuencia única. La nulidad puede ser lisa y llana o para efectos, según la naturaleza de la resolución, los vicios detectados y la trascendencia que tuvo la actuación irregular en la determinación fiscal.

En otras palabras, el tribunal debe revisar el caso completo. No es lo mismo una expresión aislada en un acta que una actuación sistemática y grave que prácticamente sustituya el análisis de la autoridad encargada de emitir la resolución.

¿Por qué el criterio no debe aplicarse automáticamente a una visita de 2026?

La propia jurisprudencia se refiere al artículo 46 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta diciembre de 2010. Este detalle cambia la lectura del caso. El Código Fiscal de la Federación vigente

permite actualmente que los visitadores valoren documentos o informes obtenidos de terceros y también los documentos, libros o registros que el contribuyente presente para desvirtuar los hechos señalados en la última acta parcial.

La valoración puede incluir análisis, revisión, comparación, evaluación y apreciación de esos elementos. Por ello, hoy sería incorrecto afirmar de manera general que un visitador solo puede describir documentos y nunca valorarlos.

La pregunta correcta es otra: ¿la actuación se mantuvo dentro de la valoración permitida o terminó sustituyendo indebidamente la resolución de la autoridad fiscal?

¿Quién determina el crédito fiscal?

Aunque el visitador puede valorar ciertos elementos, el acta de visita no sustituye por sí sola la resolución determinante.

El artículo 50 del CFF establece que, cuando la autoridad conoce hechos u omisiones que implican incumplimientos, debe determinar las contribuciones omitidas mediante una resolución que se notifica al contribuyente. La autoridad cuenta, en términos generales, con un máximo de seis meses desde el acta final para emitirla.

Esa separación permite revisar si la autoridad que resolvió estudió realmente la documentación o se limitó a repetir las conclusiones del visitador.

Si la resolución final contiene un análisis propio, un exceso aislado dentro del acta podría tener un efecto distinto. En cambio, si adopta sin revisión una actuación grave o sistemática, la irregularidad puede adquirir mayor trascendencia.

¿Cuál es la diferencia entre nulidad para efectos y nulidad lisa y llana?

La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo distingue las consecuencias que puede establecer una sentencia.

Nulidad para efectos. Generalmente permite que la autoridad reponga una parte del procedimiento o emita una nueva resolución corrigiendo el defecto. El crédito impugnado deja de producir efectos en los términos de la sentencia, pero la autoridad puede tener oportunidad de actuar nuevamente.

Nulidad lisa y llana. Elimina la resolución impugnada sin ordenar simplemente la corrección del mismo vicio. Su procedencia depende de la causa de ilegalidad, del fondo analizado y de los límites establecidos en la sentencia.

La legislación vigente señala que, cuando la ilegalidad deriva de requisitos formales omitidos o de vicios del procedimiento que afectaron la defensa y trascendieron al resultado, el tribunal debe declarar la nulidad para que se reponga la actuación o se emita una nueva resolución.

La jurisprudencia de 2026 insiste en que el tipo de nulidad debe determinarse caso por caso. No autoriza a asumir que toda extralimitación produce automáticamente la cancelación definitiva del adeudo.

¿Un error en el acta elimina la deuda de inmediato?

No. Una irregularidad en la visita puede convertirse en un argumento de defensa, pero no borra por sí misma el crédito fiscal.

Normalmente debe existir una resolución determinante y el contribuyente debe controvertirla mediante el medio de defensa adecuado. Después, el tribunal analiza la legalidad del procedimiento, la actuación de los visitadores, el contenido de la resolución y las pruebas presentadas.

Incluso cuando se declara la nulidad, el resultado depende de sus efectos. En algunos casos se ordena reponer el procedimiento; en otros, la autoridad ya no puede sostener la resolución en los mismos términos.

Por eso no conviene confundir “encontrar un error” con “ganar definitivamente el asunto”.

¿Qué debe conservar el contribuyente durante una visita?

La defensa comienza antes de recibir el crédito fiscal. Conviene integrar un expediente con:

  • La orden de visita y los datos de los funcionarios autorizados.
  • Todas las actas parciales, complementarias y finales.
  • Copia exacta de los documentos entregados y la fecha de presentación.
  • El escrito y las pruebas utilizados para desvirtuar las observaciones.
  • Correos, acuses y constancias de notificación.
  • La resolución final y sus anexos.
  • Una relación de las afirmaciones o valoraciones realizadas por cada autoridad.

Entre la última acta parcial y el acta final deben transcurrir, por regla general, al menos 20 días para que el contribuyente presente documentos, libros o registros y pueda corregir su situación fiscal.

La finalidad no es buscar errores menores para evadir una obligación real. Se trata de comprobar que la autoridad respetó el procedimiento, analizó la evidencia y permitió una defensa efectiva.

¿Qué hacer cuando se detecta una irregularidad?

No conviene esperar hasta que inicie el cobro. En cuanto aparezca una actuación que pueda afectar el resultado, el contador, el responsable fiscal y el abogado deben revisar conjuntamente el expediente.

La estrategia puede cambiar según la etapa del procedimiento. Una observación en la última acta parcial todavía puede desvirtuarse; una resolución ya notificada requiere analizar el recurso o juicio procedente y su plazo.

Una aclaración administrativa no siempre sustituye al medio de defensa necesario. Por ello, la respuesta debe definirse con asesoría especializada y con base en las fechas de notificación.

También te recomendamos leer SAT podría realizar visitas domiciliarias: lo que debes saber, donde explicamos las formalidades básicas, los documentos que puede revisar la autoridad y las medidas preventivas para una auditoría.

Conclusión fiscal

Sí puede anularse un crédito fiscal por irregularidades cometidas durante una visita, pero el resultado nunca debe presentarse como automático. Es necesario identificar la norma aplicable, demostrar la trascendencia del defecto e impugnar oportunamente la resolución.

La jurisprudencia publicada en 2026 es relevante, aunque analiza una legislación anterior. Para las visitas actuales debe considerarse que los visitadores ya cuentan con facultades expresas para valorar determinados documentos.

El punto decisivo será comprobar si actuaron dentro de esos límites y si la autoridad emitió una resolución propia, fundada y debidamente motivada.

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Errores de captura en el CFDI: el riesgo fiscal que nadie ve

Los errores de captura en CFDI pueden parecer menores, pero hoy pueden convertirse en diferencias fiscales difíciles de explicar. En un entorno donde el SAT cruza XML, declaraciones, pagos y datos de terceros, la calidad del dato fiscal ya es un control básico.

¿Por qué un “error de dedo” puede salir caro?

Capturar mal un RFC, seleccionar una clave de producto incorrecta, usar un método de pago equivocado o no relacionar un complemento de pago puede provocar diferencias entre lo facturado, lo cobrado y lo declarado.

El riesgo no siempre es una multa inmediata. El problema aparece cuando la empresa no puede explicar con rapidez por qué sus CFDI no coinciden con sus reportes contables, declaraciones o papeles de trabajo.

El SAT compara datos, no intenciones

No hace falta imaginar una revisión futurista para entender el riesgo. El SAT ofrece el servicio Verifica tus facturas del SAT para confirmar si un comprobante fue certificado y revisar el resultado de la validación.

Por eso, una captura incorrecta puede afectar la deducción, el acreditamiento, la conciliación de ingresos, la atención de cartas invitación o la respuesta ante una revisión posterior. El dato mal escrito no cuenta la historia completa de la operación.

Errores frecuentes que deben vigilarse

En la práctica diaria, conviene revisar con especial cuidado:

  • RFC y nombre del receptor
  • Uso de CFDI
  • Forma y método de pago
  • Clave de producto o servicio
  • Importe, moneda y tipo de cambio
  • Comprobantes cancelados o sustituidos
  • Complementos de pago no relacionados
  • XML duplicados o incompletos.

Cada punto debe revisarse antes de que el cierre mensual dependa de correcciones urgentes.

Cancelar no siempre resuelve el problema

Cuando un CFDI se emite con errores, el proceso de cancelación de facturas debe seguir las reglas aplicables. El SAT contempla motivos de cancelación y, en ciertos casos, aceptación del receptor.

Además, el Código Fiscal de la Federación exige justificar y soportar documentalmente la cancelación de CFDI de ingresos. Por eso, no basta con cancelar y emitir otro comprobante: también se necesita conservar evidencia clara del motivo y la sustitución.

Cómo reducir errores desde el origen

El primer control está en la emisión. Si la empresa factura con capturas manuales, catálogos desordenados o datos de clientes no actualizados, el margen de error crece.

En estos casos, Facturador CFDI ayuda a generar comprobantes con mayor control, usando catálogos que evitan recapturas innecesarias. Es una herramienta gratuita que puede apoyar a pequeñas empresas y áreas administrativas que buscan reducir errores desde el momento de emisión.

Validar antes de declarar

Después de emitir o recibir comprobantes, la revisión no debería depender solo de abrir XML uno por uno. El Validador CFDI permite verificar estructura, estatus, certificados, totales y RFC de los comprobantes.

También puedes complementar esta revisión con nuestro artículo sobre carta invitación del SAT por diferencias en ingresos y con la guía sobre carta invitación de vigilancia profunda del SAT. Ambos explican por qué conviene responder con información conciliada, no con reportes improvisados.

Conclusión fiscal

La inteligencia artificial puede sonar como el tema principal, pero el verdadero punto de control está en algo más simple: capturar bien, validar a tiempo y conservar evidencia.

Un error de dedo no siempre genera una sanción automática. Sin embargo, sí puede iniciar una cadena de aclaraciones, cancelaciones, conciliaciones y retrabajo. El mejor control nace antes de cualquier requerimiento: en la calidad de los datos que alimentan cada CFDI.

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Artículo 49-Bis del CFF: auditoría exprés, plazos y riesgos

El artículo 49-Bis del CFF no solo pone en riesgo las deducciones y el acreditamiento de IVA de quienes reciben un CFDI. También permite al SAT suspender la emisión de comprobantes del contribuyente visitado desde que se entrega o notifica la orden. El emisor dispone de cinco días hábiles para aportar pruebas, mientras que todo el procedimiento debe concluir en un máximo de 24 días hábiles.

¿Por qué el receptor también queda en riesgo?

El Código Fiscal de la Federación vigente permite al SAT iniciar una visita cuando presume que ciertos comprobantes emitidos son falsos. Aunque el procedimiento empieza contra el emisor, el impacto puede llegar al cliente que usó esos CFDI para deducir ISR o acreditar IVA.

El punto crítico aparece si la autoridad concluye que el proveedor no desvirtuó la presunción. En ese caso, los comprobantes pueden perder efectos fiscales y el receptor debe actuar con rapidez para no conservar un beneficio fiscal cuestionado.

¿Cómo prevenir antes de corregir?

La prevención empieza desde compras. Antes de contratar a un proveedor relevante, conviene validar su RFC, actividad, domicilio, capacidad operativa, opinión de cumplimiento y antecedentes en listas del SAT. Después, cada operación debe quedar respaldada con evidencia suficiente.

Un expediente mínimo debería incluir:

  • CFDI y XML descargados del SAT.
  • Contrato, orden de compra o cotización aceptada.
  • Comprobante de pago y relación con la factura.
  • Entregables, evidencia de recepción o reportes de servicio.
  • Correos, bitácoras, fotografías o documentos de seguimiento.

Si deseas profundizar en este tema, también puedes consultar Repositorio de evidencias fiscales y SAT 2026: nuevas sanciones por compra y venta de facturas falsas. Ambos artículos explican cómo organizar la documentación de soporte y qué riesgos existen cuando una operación no puede comprobarse correctamente.

¿Cómo funciona la auditoría exprés del artículo 49-Bis?

El procedimiento comienza con una orden en la que el SAT debe explicar por qué presume que los CFDI emitidos por el contribuyente son falsos. Desde la entrega o notificación de esa orden se suspende la emisión de comprobantes fiscales mientras se desarrolla la revisión.

Durante la visita, o dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contribuyente puede presentar documentos, argumentos y medios de prueba para demostrar que las operaciones realmente existieron. Cada documento debe relacionarse claramente con el hecho que se pretende acreditar.

Una vez terminado ese plazo, la autoridad cuenta con quince días hábiles para emitir y notificar su resolución. En cualquier caso, el procedimiento completo debe concluir en un máximo de 24 días hábiles.

Descarga gratis el archivo de Excel con la lista del artículo 49 Bis

¿Qué debe preparar el emisor antes de una visita?

El plazo de cinco días hábiles es demasiado corto para comenzar a reconstruir operaciones desde cero. Por eso, la evidencia debería estar organizada antes de que exista una revisión.

Un expediente de defensa puede incluir:

  • Contratos, órdenes de compra y cotizaciones aceptadas.
  • Estados de cuenta y comprobantes de pago.
  • CFDI y registros contables relacionados.
  • Evidencia de entrega de bienes.
  • Reportes de servicios, entregables y bitácoras.
  • Correos, fotografías y comunicaciones con el cliente.
  • Documentos que acrediten personal, infraestructura y capacidad operativa.
  • Papeles de trabajo que permitan relacionar cada prueba con los CFDI revisados.

No basta con acumular archivos. Los documentos deben mostrar de manera coherente quién participó, qué se contrató, cómo se realizó la operación, cuándo se entregó y cómo se pagó.

¿Qué sucede si el emisor no desvirtúa la presunción?

Si la autoridad determina que el contribuyente no logró demostrar la realidad de las operaciones, los CFDI pueden considerarse falsos con efectos generales. Esto significa que las operaciones amparadas por esos comprobantes no producen ni produjeron efectos fiscales.

El nombre y RFC del emisor se publican en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación. A partir de esa publicación comienza un segundo plazo que ahora deben vigilar quienes recibieron los comprobantes.

¿Qué plazo tiene el receptor para corregirse?

Los receptores cuentan con 30 días naturales, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para presentar una declaración complementaria y revertir las deducciones, acreditamientos u otros efectos fiscales aplicados.

Si el receptor no corrige dentro de ese plazo, el SAT puede restringir temporalmente el uso de su certificado de sello digital. Por eso, contabilidad debe identificar con rapidez los CFDI involucrados, las pólizas contables, los pagos, el IVA acreditado y las declaraciones que tendrían que modificarse.

El procedimiento ya comenzó a aplicarse

El 10 de julio de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación tres oficios relacionados con contribuyentes a los que se emitieron resoluciones conforme a la fracción X del artículo 49-Bis del CFF.

La publicación confirma que ya no se trata únicamente de una facultad incorporada a la legislación. Las empresas deben preparar sus expedientes documentales y establecer un proceso para detectar oportunamente publicaciones que puedan afectar a sus proveedores o a los CFDI recibidos.

¿Qué herramientas ayudan al contador?

Descargar CFDI permite obtener XML emitidos y recibidos directamente desde el SAT, además de documentos relacionados con cancelación, como el acuse de solicitud de cancelación y el acuse de cancelación. Esto ayuda a ubicar comprobantes en riesgo por proveedor, fecha, importe o impuesto.

Lista Negra (EFOS) facilita consultar proveedores en listados del SAT y detectar CFDI vinculados con contribuyentes señalados. Para complementar, Validador CFDI ayuda a revisar estructura, estatus, cálculos e información fiscal de los XML antes de integrarlos al expediente.

Conclusión

El artículo 49-Bis del CFF redujo considerablemente el tiempo disponible para reaccionar ante una revisión relacionada con CFDI presuntamente falsos. Para el emisor, cinco días hábiles pueden ser insuficientes si los contratos, pagos y entregables están dispersos. Para el receptor, una publicación en el DOF activa un plazo de 30 días naturales para revisar y, en su caso, corregir los efectos fiscales.

La prevención debe aplicarse desde ambos lados de la operación. Quien emite necesita demostrar que realmente prestó el servicio o entregó el bien. Quien recibe debe evaluar a sus proveedores, conservar sus XML y relacionar cada factura con evidencia suficiente.

Esperar a que llegue una visita o aparezca una publicación puede dejar muy poco margen de actuación. La mejor defensa sigue siendo contar con expedientes completos, información ordenada y procedimientos internos que permitan responder con rapidez.

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  2. Lista de contribuyentes incumplidos del SAT: qué significa el artículo 69
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RFC para extranjeros: requisitos y errores comunes ante el SAT

Cuando una persona extranjera empieza a trabajar, facturar o invertir en México, el RFC para extranjeros se vuelve una pieza clave. No basta con tener documentos migratorios: el SAT necesita identificar al contribuyente, su domicilio fiscal, sus obligaciones y la actividad que realizará.

¿Por qué este trámite debe prepararse antes de ir al SAT?

La inscripción no debe tratarse como un requisito administrativo. Si el expediente llega incompleto, el trámite puede quedar inconcluso y el interesado tendrá que corregir información, reunir documentos adicionales o iniciar nuevamente el proceso.

Para contadores y administradores, esto puede retrasar contratos, pagos, emisión de CFDI y alta de obligaciones. Por eso conviene revisar el caso antes de la cita y no hasta que el contribuyente esté frente al asesor fiscal.

¿Dónde se realiza la inscripción?

De acuerdo con el SAT, la inscripción de una persona física extranjera se presenta en oficinas del SAT, previa cita. El trámite es presencial y se fundamenta en el artículo 27 del CFF, el artículo 22 del Reglamento del CFF y la regla 2.4.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2026.

Al concluir correctamente, la autoridad puede entregar la solicitud de inscripción y el acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene la cédula de identificación fiscal, la guía de obligaciones y código QR.

¿Qué documentos debe revisar el contribuyente?

Antes de acudir, es recomendable validar al menos estos puntos:

  • Documento migratorio vigente, o el documento aplicable según el caso.
  • Comprobante de domicilio fiscal con antigüedad aceptada por la autoridad.
  • Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal.
  • Poder o documento de representación, cuando el trámite lo haga un tercero.
  • Número de identificación fiscal del país de residencia, si existe obligación de contar con él.

También debe cuidarse que los documentos no tengan tachaduras, alteraciones o diferencias de datos. Un nombre mal capturado, un domicilio que no coincide o un comprobante vencido pueden detener el avance.

¿Qué errores suelen complicar el RFC?

Uno de los errores más comunes es confundir inscripción al RFC con residencia fiscal. Obtener una clave no siempre resuelve todo el análisis: actividad económica, fuente de ingresos, permanencia en México y obligaciones posteriores deben revisarse por separado. Para profundizar, puede consultarse Extranjeros en México: residencia fiscal ante el SAT.

Otro punto sensible es el domicilio. Si el contribuyente declara un domicilio incorrecto o difícil de comprobar, después puede enfrentar problemas para facturar, atender requerimientos o actualizar información. En esos casos, resulta útil revisar Domicilio fiscal ante el SAT antes de cerrar el expediente.

¿Cómo ayuda el control documental después de la inscripción?

Una vez que el extranjero ya tiene RFC, empieza una nueva etapa: conservar acuses, CFDI, constancias, declaraciones y soporte. Descargar CFDI permite descargar XML desde el SAT y también obtener documentos relacionados con la cancelación, como el acuse de solicitud de cancelación y el acuse de cancelación.

Si el contribuyente necesita emitir comprobantes, Facturador CFDI, herramienta gratuita, ayuda a generar CFDI con mayor control, organizar catálogos y reducir errores de captura.

Conclusión fiscal

El RFC para extranjeros debe verse como el inicio de una relación formal con el SAT, no como un trámite aislado. La recomendación práctica es revisar documentos, domicilio, representación, actividad económica y obligaciones antes de la cita.

Un expediente bien preparado evita retrasos y ayuda a que el contribuyente empiece operaciones con mayor seguridad fiscal.

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ISR a pensionados: el SAT desmiente nuevo impuesto y aclara la regla

En redes sociales circuló la idea de que habría un nuevo ISR a pensionados. El SAT aclaró que esa información es falsa: no se creó un impuesto nuevo para todas las personas jubiladas ni para quienes reciben una pensión.

La confusión viene de mezclar dos cosas distintas. Una es la pensión contributiva, como la del IMSS, ISSSTE o sistemas similares. Otra son los apoyos económicos de programas sociales, como la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.

¿Qué aclaró el SAT?

El SAT informó que es falso que la institución haya confirmado una nueva medida para cobrar ISR a todas las personas adultas mayores por la pensión que reciben.

La aclaración es importante porque muchas publicaciones en redes sociales presentan el tema como si hubiera nacido una nueva obligación fiscal. No es así. La Ley del ISR ya regula desde antes qué ingresos por pensión están exentos y en qué casos podría existir impuesto.

En otras palabras: no hay un nuevo impuesto general para pensionados.

¿Las pensiones pagan ISR?

La respuesta correcta es: depende del monto. La Ley del ISR establece que las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y otras formas de retiro están exentas hasta cierto límite diario. Cuando el ingreso supera ese límite, el ISR se calcula únicamente sobre el excedente.

Por eso, no conviene decir que “ningún pensionado paga ISR”, pero tampoco que “todos los pensionados deben pagar”. La mayoría no llega al límite exento, pero algunos casos sí requieren un análisis más detallado.

También debe considerarse la totalidad de pensiones recibidas, aunque provengan de instituciones diferentes. Esto puede ser relevante cuando una persona recibe pensión por jubilación, viudez o algún otro sistema de retiro.

¿Qué pasa con la Pensión para el Bienestar?

La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores no debe confundirse con una pensión laboral o de seguridad social. Se trata de un apoyo económico de un programa público.

El artículo 90 de la Ley del ISR señala que los apoyos económicos o monetarios recibidos a través de programas previstos en los presupuestos de egresos no se consideran ingresos para efectos de ese título.

Por eso, el mensaje práctico es claro: recibir este apoyo social no significa, por sí solo, que exista un nuevo ISR a cargo del beneficiario.

¿Cuándo debe tener cuidado un pensionado?

Un pensionado debería analizar su situación fiscal si recibe montos altos de pensión, cobra dos o más pensiones, obtiene ingresos adicionales por renta, intereses, actividad empresarial, servicios profesionales o venta de bienes.

También conviene verificar si está obligado a presentar declaración anual. Para profundizar en ese punto, puedes consultar este artículo: Pensionados que deben declarar ante el SAT en 2026.

Si además desea aplicar deducciones personales, como gastos médicos, dentales, hospitalarios, funerarios o intereses hipotecarios, es recomendable conservar los CFDI y validar que los datos fiscales sean correctos. También puede consultar la guía de deducciones personales 2026.

¿Cómo evitar caer en desinformación fiscal?

Antes de compartir una publicación alarmista, conviene confirmar si proviene del SAT, del Diario Oficial de la Federación o de una fuente técnica confiable. En temas fiscales, una frase mal interpretada puede generar miedo innecesario.

Para los contadores, el reto es explicar con sencillez: la regla no es nueva, la mayoría de pensionados no paga ISR por su pensión y los apoyos sociales no deben tratarse como si fueran una pensión laboral gravada.

¿Dónde entra el control de CFDI?

Cuando una persona pensionada sí debe presentar declaración, los CFDI pueden ser útiles para confirmar ingresos, retenciones y deducciones personales. Descargar CFDI permite obtener XML directamente del SAT, y los reportes de éste ayudan a convertirlos a Excel para analizarlos con mayor facilidad.

Esto es especialmente útil cuando existen ingresos adicionales, deducciones personales o diferencias en la información precargada.

Recomendación final

La aclaración del SAT ayuda a frenar una confusión innecesaria. No existe un nuevo impuesto general para pensionados, pero sí hay reglas fiscales que deben atenderse cuando la pensión supera el límite exento o cuando existen otros ingresos.

La mejor recomendación es analizar cada caso con calma, conservar comprobantes y no tomar decisiones fiscales a partir de publicaciones virales.

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Restricción de sellos digitales del SAT: ¿Qué está pasando y cómo prevenir riesgos?

La restricción de sellos digitales SAT volvió a llamar la atención porque distintos medios reportaron miles de contribuyentes afectados en 2026 por posibles vínculos con factureras. El dato debe leerse con cuidado: no se trata de una simple noticia alarmista, sino de un riesgo real para quien emite o recibe CFDI sin soporte suficiente.

El punto importante para contadores y empresas es entender la diferencia entre una restricción temporal, una cancelación o dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital. Cada supuesto tiene consecuencias y vías de aclaración distintas.

¿Qué pasó con los sellos digitales?

De acuerdo con reportes recientes, el SAT informó la restricción de sellos digitales a miles de contribuyentes dentro de su estrategia contra operaciones simuladas y EFOS. El enfoque de la autoridad es impedir que sigan circulando comprobantes que podrían usarse para deducciones o acreditamientos indebidos.

Conviene usar el término correcto. La autoridad puede restringir temporalmente el uso del CSD antes de dejarlo sin efectos, conforme al artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación. Esta medida puede impedir la emisión de CFDI mientras el contribuyente aclara su situación.

¿Qué es el CSD y por qué es tan delicado?

El Certificado de Sello Digital permite firmar digitalmente los CFDI. Sin este certificado, una empresa puede enfrentar problemas para facturar ventas, cobrar a clientes, emitir recibos de nómina, registrar complementos de pago o documentar operaciones.

Por eso, una restricción no es un detalle menor. Puede afectar la operación diaria, la cobranza y la relación con clientes que necesitan CFDI válidos para deducir o acreditar impuestos.

¿Qué puede detonar una restricción?

El artículo 17-H Bis contempla distintas causas. Entre ellas se encuentran omitir declaraciones, no ser localizado durante ciertos procedimientos, detectar comprobantes usados para operaciones inexistentes o identificar diferencias entre declaraciones, CFDI, complementos de pago, estados de cuenta y bases de datos de la autoridad.

Esto significa que el riesgo no se limita a quienes venden facturas falsas. También puede alcanzar a contribuyentes con inconsistencias relevantes, domicilio fiscal problemático, obligaciones omitidas o vínculos con proveedores observados.

EFOS, EDOS y materialidad

Cuando se habla de factureras, normalmente se hace referencia a EFOS: contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar lo facturado. El SAT publica listados relacionados con el artículo 69-B del CFF.

El riesgo también alcanza a los receptores. Una empresa puede tener un XML válido, pero si el proveedor termina en listado definitivo y la operación no tiene soporte, la deducción puede cuestionarse. Por eso, el CFDI debe acompañarse de evidencia: contrato, pago, entregables, correos, órdenes de compra, recepción de bienes o reportes del servicio.

¿Qué hacer si el SAT restringe el CSD?

Lo primero es entrar al Buzón Tributario, leer el oficio y ubicar la causa exacta. Después, debe prepararse una aclaración con argumentos y documentos que subsanen la irregularidad o desvirtúen el motivo de la restricción.

El SAT cuenta con un trámite específico para aclarar irregularidades por restricción temporal del CSD. La ficha oficial indica que pueden presentarlo personas físicas y morales a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado o el mecanismo para expedir CFDI.

No conviene responder de forma improvisada. La aclaración debe conectar cada documento con el punto observado por la autoridad.

¿Cómo prevenir este riesgo?

La prevención empieza antes de recibir una notificación. Es recomendable monitorear proveedores, consultar listados del SAT, conservar CFDI completos y mantener expedientes de materialidad por operaciones relevantes.

Descargar CFDI ayuda a obtener XML emitidos y recibidos directamente del SAT. Además, los reportes de Descargar CFDI permiten convertir XML a Excel para analizar conceptos, impuestos, pagos y nómina.

Si la preocupación está en proveedores relacionados con listas negras, también puede apoyarse en herramientas de validación de EFOS. Para complementar el tema, puedes leer ¿Por qué el SAT puede bloquear los sellos digitales CSD? y Materialidad fiscal en 2026.

Recomendación final

La noticia es relevante, pero el mensaje no debe ser de pánico. La restricción de sellos digitales es un riesgo operativo serio, aunque también existe un procedimiento para aclarar y aportar pruebas.

La mejor defensa es preventiva: CFDI ordenados, proveedores identificados, Buzón Tributario atendido, declaraciones conciliadas y evidencia suficiente para demostrar que las operaciones fueron reales.

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