¿El SAT puede suspender o cancelar tu RFC por inactividad?

Un contribuyente puede creer que su registro permanece intacto mientras no realiza operaciones. Sin embargo, la regulación vigente en 2026 contempla la cancelación del RFC por inactividad como una facultad del SAT, además de la suspensión de actividades después de un periodo menor.

La diferencia central es esta: la autoridad puede suspender actividades o disminuir obligaciones después de tres ejercicios inmediatos anteriores sin señales fiscales de actividad. Para cancelar el RFC, el periodo aumenta a cinco ejercicios fiscales y deben cumplirse condiciones adicionales. No se trata de una consecuencia automática por dejar de facturar.

¿Qué establece el Código Fiscal de la Federación en 2026?

La reforma al Código Fiscal de la Federación publicada el 7 de noviembre de 2025 modificó las fracciones XII y XIII del apartado C del artículo 27. Estas disposiciones regulan dos movimientos distintos dentro del Registro Federal de Contribuyentes.

Por un lado, el SAT puede suspender las actividades o disminuir las obligaciones fiscales de un contribuyente. Por otro, puede cancelar su inscripción en el RFC cuando se reúnen los requisitos previstos para un periodo más amplio.

La norma permite que la autoridad revise la información que ya tiene en sus sistemas, así como los datos proporcionados por otras autoridades o terceros. Por eso, la falta de movimientos no se analiza únicamente a partir de las declaraciones presentadas por el propio contribuyente.

Puedes consultar el contenido actualizado en el texto vigente del Código Fiscal de la Federación publicado por la Cámara de Diputados.

¿Cuándo puede el SAT suspender actividades después de tres ejercicios?

El artículo 27, apartado C, fracción XII, permite al SAT suspender actividades o disminuir obligaciones cuando, durante los tres ejercicios inmediatos anteriores, confirma un conjunto de señales de inactividad.

Entre los elementos que debe revisar se encuentran:

  • Que el contribuyente no haya presentado declaraciones al no estar obligado a hacerlo durante esos ejercicios.
  • Que no haya sido informado en declaraciones presentadas por terceros.
  • Que no haya emitido ni recibido CFDI.
  • Que no haya presentado avisos ante el RFC.
  • Que no tenga requerimientos de la autoridad pendientes por atender.

Estos requisitos deben analizarse en conjunto. No basta con que una persona deje de emitir facturas durante cierto tiempo para concluir que el SAT suspenderá sus actividades.

Además, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026</a> permite que la autoridad realice la suspensión o disminución de obligaciones sin que el contribuyente presente el aviso correspondiente.

La regla 2.5.20 también señala que el movimiento puede aplicarse de forma retroactiva con base en la información disponible en los sistemas del SAT.

¿Cuándo puede cancelar el RFC después de cinco ejercicios?

La cancelación requiere un periodo mayor. Conforme al artículo 27, apartado C, fracción XIII, el SAT puede cancelar el RFC cuando acredita que durante los cinco ejercicios fiscales inmediatos anteriores no existieron determinadas señales de actividad en sus registros o en la información recibida de terceros.

La autoridad debe considerar, entre otros elementos, que el contribuyente:

  • No haya presentado declaraciones al no estar obligado a hacerlo durante esos ejercicios.
  • No haya sido reportado en declaraciones de terceros.
  • No haya emitido ni recibido comprobantes fiscales.
  • No haya presentado avisos ante el RFC.
  • No tenga créditos fiscales pendientes.

La disposición también contempla la cancelación por defunción de las personas físicas.

Es importante hablar de ejercicios fiscales, no simplemente de años transcurridos desde la última factura. También debe evitarse la idea de que, al llegar al quinto año, el RFC desaparece automáticamente.

El SAT debe contar con información que acredite los supuestos legales. Por ello, una empresa que conserva movimientos, recibe CFDI, aparece en declaraciones de terceros o mantiene créditos fiscales no necesariamente se encuentra en la situación prevista para la cancelación por inactividad.

¿Suspensión y cancelación significan lo mismo?

No. Aunque ambas situaciones pueden afectar la operación del contribuyente, tienen alcances distintos.

La suspensión mantiene la inscripción en el RFC, pero refleja que el contribuyente no está desarrollando las actividades que daban origen a determinadas obligaciones. Si posteriormente vuelve a operar, deberá revisar si corresponde presentar un aviso de reanudación o actualizar sus actividades y obligaciones.

La cancelación representa una modificación más profunda dentro del registro. Por ello, una persona que detecte su RFC como cancelado no debería intentar resolver el problema presentando inmediatamente un aviso ordinario de reanudación. Primero necesita conocer la causa del movimiento y confirmar qué procedimiento resulta aplicable.

En el segundo artículo de esta serie explicaremos cómo comprobar el estado del RFC, qué documentos deben revisarse y qué hacer cuando aparece suspendido o cancelado.

¿El SAT puede hacer el movimiento sin que lo solicites?

En el caso de la suspensión o disminución de obligaciones, la respuesta es sí. La regla 2.5.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 establece que la autoridad puede efectuar el movimiento sin que el contribuyente presente el aviso.

Esto no significa que la persona pierda el derecho de aclarar su situación. La misma regla permite aportar pruebas para desvirtuar el movimiento realizado por el SAT mediante el procedimiento de aclaración correspondiente.

Respecto de la cancelación por cinco ejercicios de inactividad, el Código Fiscal concede la facultad al SAT y remite su aplicación a reglas de carácter general. Por ello, no debe afirmarse que todos los casos se ejecutarán de la misma manera ni que cualquier contribuyente inactivo será cancelado sin una revisión previa.

La recomendación práctica es no esperar a que aparezca un problema al facturar, solicitar un trámite o reiniciar operaciones para conocer el estado del RFC.

¿Qué problemas puede generar un RFC suspendido o cancelado?

Una situación fiscal desactualizada puede provocar rechazos al emitir o recibir CFDI, inconsistencias en los datos del contribuyente y dificultades para retomar operaciones.

Con frecuencia, el problema se detecta cuando una empresa necesita facturar con urgencia y descubre que su registro no refleja la actividad que pretende desarrollar.

En nuestro artículo sobre inconsistencias en las Constancias de Situación Fiscal explicamos un caso en el que el estatus suspendido impidió generar un comprobante.

También te recomendamos leer qué significa RFC válido, no susceptible de recibir facturas, porque ese mensaje puede confundirse con otros problemas relacionados con el registro fiscal.

Tampoco debe confundirse la cancelación del RFC con una restricción del certificado de sello digital. Un contribuyente puede conservar su inscripción y, aun así, tener impedimentos para emitir CFDI por una causa diferente. Cada situación necesita un diagnóstico independiente.

¿Cómo prevenir una suspensión o cancelación inesperada?

Contadores, administradores y representantes legales pueden reducir el riesgo mediante controles sencillos:

  • Obtener periódicamente la Constancia de Situación Fiscal.
  • Revisar que las actividades, regímenes y obligaciones correspondan con la operación real.
  • Mantener actualizados los medios de contacto registrados ante el SAT.
  • Verificar que no existan requerimientos o créditos fiscales pendientes.
  • Presentar oportunamente los avisos de suspensión, reanudación o actualización cuando cambien las actividades.
  • Revisar la situación fiscal antes de reactivar una empresa o un proyecto que permaneció sin operaciones.

La Constancia de Situación Fiscal permite identificar los datos registrados ante la autoridad, entre ellos las actividades, regímenes, obligaciones y situación del contribuyente.

Una entidad que dejó de trabajar no debe conservarse indefinidamente sin supervisión. Aunque no tenga ventas, pueden existir datos proporcionados por terceros, CFDI recibidos, obligaciones pendientes o movimientos que impidan considerarla realmente inactiva.

Conclusión fiscal

El SAT sí cuenta con facultades para suspender actividades después de tres ejercicios y cancelar el RFC después de cinco ejercicios fiscales cuando se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 27 del CFF.

La clave está en no simplificar la regla. Dejar de emitir CFDI no produce por sí solo la cancelación del RFC, ni suspensión y cancelación son conceptos intercambiables. La autoridad debe valorar diversas señales fiscales y el contribuyente conserva la posibilidad de aclarar un movimiento de suspensión que considere incorrecto.

La mejor prevención es mantener actualizado el RFC, conservar evidencia de los avisos presentados y revisar la situación fiscal antes de reiniciar operaciones. Detectar el problema con anticipación evita que la urgencia por facturar se convierta en una regularización más compleja.

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Los cambios en el RFC pueden afectar la facturación y el cumplimiento de una empresa cuando menos lo espera. Para conocer nuevas disposiciones del SAT y recomendaciones prácticas para contadores, te invitamos a suscribirte a nuestro canal de YouTube</a>.

¿Los beneficiarios deben pagar ISR por una Afore heredada?

La muerte de un familiar puede dejar dudas sobre el destino de sus ahorros para el retiro y los impuestos que podrían generarse. Por eso, el debate sobre el ISR por Afore heredada resulta importante para beneficiarios, contadores y asesores fiscales.

La mayoría de las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció a favor de que estos recursos no sean considerados ingresos gravables. Sin embargo, el asunto fue retirado para preparar un nuevo proyecto, por lo que todavía no existe una resolución definitiva.

Esto significa que no es correcto afirmar que la SCJN ya eliminó el ISR para todas las personas que reciban recursos de una cuenta Afore. Tampoco se aprobó un nuevo impuesto a las herencias. Lo que existe es una discusión judicial pendiente de concluir.

¿Qué se entiende por una Afore heredada?

La expresión “Afore heredada” se utiliza de manera coloquial para referirse a los recursos de la cuenta individual que pueden entregarse después del fallecimiento de la persona trabajadora.

En realidad, no se hereda la administradora. Lo que se transmite es el derecho a recibir los recursos que correspondan, siempre que la persona solicitante acredite su calidad de beneficiaria conforme a las disposiciones de seguridad social y a la documentación aplicable.

Dependiendo del régimen pensionario y de las características del caso, los recursos pueden destinarse a financiar una pensión o entregarse en una sola exhibición. La controversia fiscal se concentra principalmente en determinar cómo debe clasificarse el dinero recibido por el beneficiario.

¿Por qué llegó este asunto a la SCJN?

La discusión surgió porque dos tribunales colegiados llegaron a conclusiones opuestas al analizar el tratamiento fiscal de los recursos entregados después del fallecimiento de una persona trabajadora.

Uno de los tribunales sostuvo que el dinero recibido por el beneficiario constituía un ingreso gravado con ISR, porque no encajaba en la exención prevista expresamente para las herencias o los legados.

El otro consideró que esos recursos podían equipararse a una herencia o legado. Desde esa perspectiva, debían quedar exentos del impuesto.

Esta diferencia provocó la Contradicción de Criterios 49/2026, cuyo propósito es establecer una interpretación uniforme para que casos semejantes no reciban soluciones fiscales distintas.

¿Qué postura tomó la mayoría de la SCJN?

Durante la sesión, la mayoría del Pleno manifestó que los recursos procedentes de las cuentas individuales de retiro, entregados a los beneficiarios de personas fallecidas, no deberían tratarse como ingresos gravables para efectos del ISR.

La postura mayoritaria se apoyó en dos ideas principales:

  • Los recursos forman parte del patrimonio que la persona trabajadora generó durante su vida laboral.
  • Su entrega tiene una finalidad de protección económica para quienes fueron designados como beneficiarios o tienen un mejor derecho reconocido por la legislación.

También se señaló que no estaría justificado aplicar tratamientos fiscales diferentes únicamente por la vía mediante la cual una persona obtiene el reconocimiento como beneficiaria, cuando el origen y la finalidad del dinero son los mismos.

¿La SCJN ya resolvió definitivamente?

No. Este es el punto que debe aclararse con mayor cuidado.

Aunque existió una postura mayoritaria favorable a la exención, el Pleno retiró el asunto para elaborar un nuevo proyecto que incorpore las consideraciones expresadas durante la discusión.

Por tanto, al momento de redactar este artículo:

  • La contradicción de criterios continúa pendiente.
  • No existe una sentencia definitiva publicada sobre este asunto.
  • Todavía no puede hablarse de una jurisprudencia obligatoria derivada de la Contradicción de Criterios 49/2026.
  • La postura mayoritaria permite anticipar una posible dirección, pero no sustituye la resolución final.

La propia SCJN lo explica en su comunicado oficial sobre el tratamiento fiscal de los recursos de Afore.

No conviene convertir una postura mayoritaria en una resolución que todavía no existe. Hacerlo podría generar decisiones fiscales anticipadas, solicitudes de devolución sin sustento definitivo o expectativas incorrectas entre los beneficiarios.

¿Qué dice la Ley del ISR sobre las herencias?

El artículo 93, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece una exención para los ingresos que se reciban mediante herencia o legado.

El verdadero punto de conflicto no es si la ley contiene esa exención. La discusión consiste en determinar si los recursos de una cuenta individual entregados por el fallecimiento de la persona trabajadora deben recibir jurídicamente el mismo tratamiento.

Puedes consultar directamente el artículo 93 de la Ley del ISR publicado por el SAT.

La clasificación es relevante porque recibir dinero no siempre produce el mismo efecto fiscal. El ISR distingue el origen de cada ingreso, la causa por la que se obtiene y las exenciones expresamente reconocidas en la legislación.

Pensión periódica y recursos entregados por fallecimiento no son lo mismo

También es importante no confundir este caso con el ISR que puede aplicarse a una pensión mensual.

Las jubilaciones, pensiones y otras formas de retiro tienen reglas propias, incluidos límites de exención y posibles impuestos sobre el excedente. En cambio, la controversia analizada por la SCJN se refiere a recursos entregados a otra persona después del fallecimiento del titular.

En nuestro artículo ISR a pensionados: qué aclaró el SAT y qué dice la ley explicamos cuándo una pensión puede estar exenta y por qué no existe un nuevo impuesto general para todas las personas jubiladas.

Mezclar ambas situaciones puede llevar a conclusiones incorrectas. Una pensión recibida por el propio trabajador y los recursos entregados a sus beneficiarios no necesariamente se analizan bajo la misma disposición fiscal.

¿Qué deben hacer los beneficiarios?

Mientras se publica la resolución definitiva, lo recomendable es conservar un expediente completo del trámite. La documentación puede ser tan importante como el argumento fiscal.

Entre los documentos que conviene solicitar y resguardar se encuentran:

  • Resolución o documento que reconozca la calidad de beneficiario.
  • Designación de beneficiarios realizada por el titular.
  • Acta de defunción.
  • Estados de cuenta de la Afore.
  • Solicitud de disposición de recursos.
  • Comprobante del depósito recibido.
  • Desglose de los conceptos entregados.
  • Constancia de retención, cuando se hubiera aplicado alguna.

Si la Afore realiza una retención de ISR, el beneficiario no debería asumir automáticamente que la cantidad puede recuperarse. Primero debe analizarse el origen de los recursos, la constancia emitida, el régimen pensionario y las disposiciones utilizadas por la institución pagadora.

Cuando también existan declaraciones pendientes, saldos a favor u otras obligaciones de la persona fallecida, te recomendamos leer ¿Falleció un familiar? Así puedes recuperar sus impuestos, donde explicamos algunas acciones que pueden corresponder a los herederos o al representante de la sucesión.

¿Se creó un impuesto para las herencias?

No. Las opiniones expresadas durante la discusión de la SCJN sobre la conveniencia de gravar las herencias no representan una reforma fiscal.

Una intervención durante una sesión judicial no modifica por sí misma la Ley del ISR. Para cambiar la exención vigente sería necesario realizar el proceso legislativo correspondiente y publicar la reforma aplicable.

Actualmente, el artículo 93 continúa reconociendo la exención para las herencias y los legados. La discusión de la Corte se limita a definir si los recursos entregados por una Afore pueden colocarse dentro de esa categoría.

Por ello, tampoco sería correcto presentar el debate como el anuncio de un nuevo impuesto para todas las sucesiones o para cualquier cantidad recibida después del fallecimiento de un familiar.

Recomendación final

La postura mayoritaria de la SCJN ofrece una señal favorable para los beneficiarios: los recursos acumulados por la persona trabajadora deberían conservar su finalidad de protección y no tratarse como un ingreso gravable únicamente porque pasan a manos de otra persona después de su fallecimiento.

Sin embargo, el criterio definitivo todavía está pendiente. Hasta que se publique la resolución, cada caso debe revisarse con base en sus documentos, el tipo de recursos entregados y las constancias fiscales emitidas.

La mejor prevención consiste en solicitar un desglose completo a la Afore, conservar todos los comprobantes y evitar presentar declaraciones o solicitudes de devolución basadas únicamente en titulares de noticias.

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El IMSS elimina el NPIE: guía para migrar a la e.firma

El IMSS inició una transición que cambiará la forma en que las empresas se identifican al realizar gestiones electrónicas. La e.firma para trámites patronales del IMSS sustituirá al Número Patronal de Identificación Electrónica, conocido como NPIE, y a su certificado digital, por lo que conviene preparar la migración desde ahora.

El cambio fue formalizado mediante el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2026. Aunque el acuerdo entró en vigor al día siguiente, el Instituto estableció un periodo de transición de 90 días naturales para que patrones y sujetos obligados adopten el nuevo mecanismo.

La medida no debe interpretarse como una desactivación inmediata del NPIE. Sin embargo, esperar hasta los últimos días puede provocar retrasos si la e.firma está vencida, los archivos no están disponibles o la representación legal todavía no está vinculada correctamente.

¿Qué cambia con la eliminación del NPIE?

El acuerdo aprueba el uso exclusivo de la e.firma emitida por el SAT para los actos que patrones y sujetos obligados realicen ante el IMSS mediante medios electrónicos y que requieran una firma digital.

En términos prácticos, el NPIE y el certificado expedido por el propio Instituto dejarán de ser el mecanismo de identificación para estas operaciones. Los documentos firmados con la e.firma tendrán los mismos efectos legales y el mismo valor probatorio que aquellos presentados con firma autógrafa.

En su comunicado sobre la sustitución del NPIE, el IMSS señala que la medida busca simplificar los trámites, fortalecer la certeza sobre la identidad de quien realiza los movimientos afiliatorios y disminuir riesgos de suplantación, operaciones apócrifas o movimientos no reconocidos.

¿Cuándo dejará de utilizarse el NPIE?

El acuerdo concede un periodo de transición de 90 días naturales contados a partir de su publicación en el DOF. Durante ese plazo, los patrones y sujetos obligados deberán migrar al uso exclusivo de la e.firma.

El documento oficial no establece una fecha calendario específica para la conclusión de la transición. Por prevención, las empresas deberían completar sus pruebas y ajustes antes de octubre de 2026, sin depender de los últimos días del periodo.

Durante esta etapa, el IMSS también deberá realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias. Por ello, podrían presentarse cambios graduales en pantallas, accesos o procesos. Será importante conservar los acuses y documentar cualquier incidencia que se presente al utilizar los servicios electrónicos.

¿Qué ocurre con los representantes legales?

Este es uno de los puntos que requiere mayor atención. Cuando un patrón o sujeto obligado autorice a un representante legal, administrador u otra persona para actuar en su nombre, la vinculación deberá efectuarse exclusivamente mediante el Escritorio Virtual del IMSS.

El representante tendrá que autenticarse con su propia e.firma. Además, la vinculación deberá ser firmada tanto por la persona representada como por quien actuará en su nombre, cada uno utilizando sus respectivos certificados.

Esto evita que la empresa resuelva el proceso simplemente compartiendo los archivos o la contraseña de la e.firma. Además de ser una mala práctica de seguridad, prestar estas credenciales dificulta identificar quién efectuó un movimiento y aumenta el riesgo de operaciones no autorizadas.

Las empresas deberán revisar quiénes están autorizados actualmente para realizar movimientos ante el IMSS y confirmar que las relaciones de representación continúen vigentes.

¿Afecta a todos los trámites del IMSS?

El acuerdo se refiere a los actos que patrones y sujetos obligados realicen mediante medios de comunicación electrónicos. Su título y el comunicado institucional ponen especial énfasis en los movimientos afiliatorios y en la vinculación de representantes legales.

Por ello, no conviene afirmar que cualquier trámite presencial desaparecerá o que todas las gestiones del IMSS cambiarán de inmediato. La modificación se concentra en la identificación y firma de actuaciones electrónicas. Los procedimientos presenciales y los requisitos particulares de cada trámite deberán revisarse por separado.

Si la empresa utiliza el Buzón IMSS, también te recomendamos leer nuestro artículo sobre la activación y funcionamiento del Buzón IMSS, debido a que este servicio también utiliza la e.firma como mecanismo de autenticación.

¿Qué deben revisar las empresas durante la transición?

La migración no debería limitarse a confirmar que existe un archivo con extensión .cer. El equipo responsable necesita comprobar que cuenta con todos los elementos necesarios y que estos corresponden al contribuyente correcto.

Antes de que concluya el periodo de transición, recomendamos:

  • Validar que la e.firma de la empresa se encuentre vigente.
  • Confirmar que se dispone del certificado .cer, la llave privada .key y la contraseña correcta.
  • Revisar la vigencia de la e.firma del representante legal y de las personas que serán vinculadas.
  • Ingresar al Escritorio Virtual y comprobar que el acceso funcione.
  • Confirmar que los datos del patrón, los registros patronales y los representantes sean correctos.
  • Evitar compartir archivos y contraseñas por correo electrónico, mensajería instantánea o carpetas sin protección.
  • Definir quién autorizará los movimientos y quién conservará los acuses.
  • Realizar una prueba antes de que exista un trámite urgente.

También conviene crear un inventario de certificados, titulares, fechas de vencimiento y responsables de resguardo. El objetivo no es entregar las credenciales a más personas, sino saber quién las administra y anticipar su renovación.

¿Qué hacer si la e.firma está vencida?

La respuesta depende del titular, del tiempo transcurrido desde el vencimiento y de las condiciones que establezca el SAT para la renovación. Las personas físicas y morales tienen procedimientos diferentes, por lo que no debe aplicarse una misma solución a todos los casos.

El SAT cuenta con un servicio para validar la vigencia de la e.firma. Esta revisión permite confirmar si el certificado todavía puede utilizarse antes de intentar ingresar a las plataformas del IMSS.

En el caso de las personas morales, el SAT también contempla la posibilidad de renovar el certificado de e.firma de una empresa por Internet cuando se cumplen las condiciones establecidas por la autoridad.

En nuestro blog puedes consultar la guía para renovar la e.firma del SAT en línea y el artículo donde explicamos qué es la e.firma y qué archivos la integran.

Antes de iniciar cualquier procedimiento, confirma siempre los requisitos vigentes en el portal oficial del SAT.

Errores que pueden detener un trámite patronal

La transición puede parecer sencilla, pero existen fallas que suelen descubrirse cuando el movimiento ya es urgente:

  • El certificado pertenece al representante, pero el trámite requiere el de la empresa.
  • La llave privada no corresponde al archivo .cer.
  • La contraseña se desconoce o fue registrada incorrectamente.
  • El certificado venció y nadie inició la renovación.
  • El representante legal cambió y la información no está actualizada.
  • La vinculación no fue completada o firmada por ambas partes.
  • Los certificados fueron renovados, pero el personal continúa utilizando los archivos anteriores.
  • Los archivos están almacenados en un equipo al que ya no se tiene acceso.
  • Nadie tiene asignada la responsabilidad de conservar los acuses.

Estos problemas pueden retrasar altas, bajas, modificaciones salariales u otras gestiones electrónicas. La principal medida preventiva es probar el acceso con anticipación y documentar quién debe intervenir cuando se presente una incidencia.

No compartas la e.firma para resolver la transición

La e.firma no debe tratarse como una contraseña genérica de la empresa. Su utilización permite identificar al titular y firmar documentos con efectos jurídicos.

Entregar los archivos y la contraseña a diferentes colaboradores, despachos o proveedores puede ocasionar movimientos no autorizados y dificultar la identificación de la persona que realizó una operación.

La nueva vinculación mediante el Escritorio Virtual permite que cada representante utilice su propia e.firma. Esta alternativa ofrece mayor trazabilidad y evita que la empresa comparta indiscriminadamente sus credenciales.

Cada organización debería establecer reglas internas sobre:

  • Quién puede utilizar la e.firma de la persona moral.
  • Dónde se almacenarán el certificado y la llave privada.
  • Cómo se entregará temporalmente el acceso cuando sea indispensable.
  • Quién revisará los movimientos realizados.
  • Cuánto tiempo se conservarán los acuses.
  • Qué procedimiento se seguirá cuando cambie un representante.

Recomendación final

La eliminación del NPIE no es solo un cambio de contraseña o de archivo digital. Implica trasladar la identificación patronal a un certificado con efectos jurídicos, cuyo uso debe controlarse con mayor rigor.

Las empresas deberían aprovechar el periodo de transición para validar certificados, actualizar representantes, probar el Escritorio Virtual y establecer reglas de resguardo. Actuar con anticipación reduce el riesgo de que una e.firma vencida o una vinculación incompleta detengan un movimiento afiliatorio importante.

No es recomendable esperar a que el NPIE deje de funcionar para comenzar las pruebas. Una revisión preventiva permitirá detectar certificados vencidos, contraseñas incorrectas, cambios de representante o problemas de acceso antes de que exista una obligación urgente.

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Inconsistencia en la CLABE del SAT: cómo corregirla y recuperar tu devolución

Una inconsistencia en la CLABE del SAT puede impedir que el depósito de tu saldo a favor llegue a la cuenta bancaria, incluso cuando la devolución ya fue autorizada. El problema suele generar confusión porque una devolución no pagada no es lo mismo que una devolución rechazada.

Un reporte reciente, basado en cifras difundidas por TaxDown, señaló que cerca de 40 % de las personas con saldo a favor todavía no había recibido su dinero. Esa cifra no significa que todas las devoluciones hubieran sido negadas definitivamente: algunas podían continuar en proceso, estar sujetas a un requerimiento o haber encontrado un problema al realizar el depósito.

Antes de presentar una declaración complementaria o iniciar otra solicitud, conviene revisar el estatus exacto del trámite. Corregir el problema equivocado puede retrasar todavía más la devolución.

¿Qué significa una inconsistencia en la CLABE?

La CLABE es el número bancario de 18 dígitos que el SAT utiliza para depositar el saldo autorizado. Para la devolución automática debe corresponder a una cuenta activa y encontrarse a nombre del contribuyente.

El depósito puede fallar cuando:

  • La CLABE fue capturada incorrectamente.
  • La cuenta fue cancelada, bloqueada o cerrada.
  • La cuenta pertenece a otra persona.
  • El nombre o RFC del titular no coincide con el contribuyente.
  • El banco no pudo procesar la transferencia.

Una inconsistencia bancaria no necesariamente modifica el saldo a favor determinado en la declaración. El problema puede limitarse al medio utilizado para recibir el dinero.

Primer paso: consulta el estatus de la devolución

Ingresa al servicio oficial de Seguimiento de trámites y requerimientos. Puedes acceder con RFC y Contraseña o con e.firma, seleccionar la solicitud y consultar el estado en que se encuentra.

El SAT muestra estados como:

  • En proceso.
  • Requerida.
  • Desistida.
  • Negada.
  • Pagada.

Si aparece como requerida, revisa el Buzón Tributario y los motivos de inconsistencia antes de adjuntar documentos o modificar la declaración.

Cuando se trate de una devolución solicitada desde la declaración anual, también puede consultarse el resultado de la devolución automática. El sistema permite conocer si fue autorizada, autorizada parcialmente o detenida por alguna inconsistencia.

Una devolución autorizada no pagada no es igual a una devolución rechazada

Existen dos situaciones que requieren trámites diferentes.

Devolución autorizada, pero no depositada. El SAT ya reconoció la cantidad procedente, pero no pudo abonarla en la cuenta registrada. En este caso corresponde sustituir la CLABE.

Devolución no autorizada total o parcialmente. La autoridad detectó inconsistencias relacionadas con ingresos, deducciones, retenciones, CFDI u otros datos. Aquí puede habilitarse la opción “solventar inconsistencias” o ser necesario presentar una solicitud mediante el Formato Electrónico de Devoluciones.

Cambiar la CLABE no corrige diferencias fiscales. De la misma manera, presentar una declaración complementaria no soluciona un depósito que no pudo realizarse por un problema bancario.

Cómo sustituir la cuenta CLABE

Cuando la devolución fue autorizada, pero el depósito no se realizó, utiliza el trámite oficial Realiza la sustitución de cuenta CLABE por devolución no pagada.

El procedimiento general es:

  1. Ingresa al trámite desde el Portal del SAT.
  2. Accede con tu RFC y Contraseña o con e.firma.
  3. Captura los datos solicitados y la nueva CLABE.
  4. Adjunta el estado de cuenta bancario.
  5. Envía la información.
  6. Conserva el acuse de recepción.

El trámite es gratuito y está disponible para personas físicas y morales.

Requisitos del estado de cuenta bancario

La ficha vigente del trámite solicita un estado de cuenta con antigüedad no mayor a tres meses. El documento debe contener:

  • El nombre del contribuyente.
  • Su RFC.
  • La cuenta CLABE correspondiente.
  • Información que permita comprobar que la cuenta está activa.

La cuenta debe estar a nombre de quien tiene derecho a la devolución. No debe utilizarse la CLABE de un cónyuge, familiar, socio, contador o representante, aunque esa persona haya ayudado a presentar la declaración.

Antes de enviar la sustitución, confirma directamente con el banco que la cuenta continúa activa y puede recibir transferencias.

¿Cuándo se necesita la e.firma?

La e.firma puede ser necesaria desde la presentación de la declaración anual y también para atender determinadas inconsistencias.

La regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece lo siguiente:

  • Si el saldo a favor es igual o menor a 10,000 pesos, la declaración puede presentarse con Contraseña.
  • Si es mayor a 10,000 y no excede de 150,000 pesos, puede utilizarse la Contraseña cuando se seleccione una CLABE activa, precargada y a nombre del contribuyente.
  • Si dentro de ese rango se captura una cuenta distinta a las precargadas, se requiere e.firma o e.firma portable.
  • Si el saldo supera 150,000 pesos, no procede la facilidad de devolución automática y debe presentarse la solicitud mediante el FED.

Cuando el resultado permite seleccionar la opción “solventar inconsistencias”, el SAT requiere RFC, Contraseña y certificado de e.firma o e.firma portable para generar la solicitud de devolución mediante el FED.

¿Qué hacer si tu e.firma está vencida?

Las personas físicas mayores de edad pueden solicitar la renovación mediante SAT ID cuando el certificado perdió vigencia hace no más de un año.

Para completar el procedimiento se necesitan los archivos de la e.firma vencida y la contraseña de la llave privada. Si no cuentas con esos elementos, la firma fue revocada o venció hace más de un año, deberás acudir a una oficina del SAT previa cita.

Conviene revisar la vigencia antes de iniciar la solventación. Una e.firma vencida puede impedir que el trámite sea enviado dentro del plazo señalado en un requerimiento.

¿Debes presentar una declaración complementaria?

No únicamente porque la cuenta bancaria sea incorrecta.

Si el saldo fue autorizado y el único problema es el depósito, utiliza el trámite de sustitución de CLABE. La declaración complementaria procede cuando existe un error en la información fiscal presentada, por ejemplo:

  • Ingresos omitidos.
  • Deducciones improcedentes.
  • Retenciones incorrectas.
  • Datos que modifican el saldo a favor.
  • Elección equivocada entre devolución y compensación.

Antes de corregir la declaración, compara el saldo solicitado, el importe autorizado, los motivos de inconsistencia y el estatus del depósito. Esto evita modificar información correcta o iniciar un trámite que no corresponde.

¿Se pierde el saldo a favor si no llegó la devolución automática?

No se pierde automáticamente.

La devolución automática es una facilidad administrativa. Cuando el saldo no se paga mediante ese mecanismo, el contribuyente puede solicitarlo mediante el Formato Electrónico de Devoluciones, siempre que cumpla con los requisitos correspondientes. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece un plazo general de 40 días para efectuar una devolución solicitada con la información y documentación completas. Si la autoridad emite un requerimiento, el tiempo entre su notificación y la entrega completa de la información no se considera dentro de ese plazo.

Por ello, una devolución requerida puede tardar más. Lo importante es atender el requerimiento dentro del plazo indicado y conservar el acuse de cada envío.

Errores que debes evitar

Para no complicar el trámite:

  • No registres una cuenta de otra persona.
  • No envíes un estado de cuenta donde no aparezca el RFC.
  • No ignores los mensajes del Buzón Tributario.
  • No presentes una complementaria sin conocer la causa.
  • No generes varias solicitudes para el mismo saldo sin revisar la anterior.
  • No entregues los archivos de tu e.firma ni su contraseña a terceros.

La sustitución de CLABE es gratuita. No necesitas pagar a una persona para presentar el trámite desde el Portal del SAT.

Checklist antes de enviar la corrección

Confirma que:

  • La CLABE tenga 18 dígitos.
  • La cuenta esté activa.
  • El titular sea el contribuyente.
  • El estado de cuenta muestre nombre, RFC y CLABE.
  • El documento no tenga más de tres meses.
  • La Contraseña funcione.
  • La e.firma esté vigente cuando sea necesaria.
  • El trámite corresponda al estatus mostrado por el SAT.
  • Conserves el acuse de recepción.

Si tu devolución está detenida por causas distintas a la cuenta bancaria, consulta nuestro artículo ¿Saldo a favor del SAT? Errores comunes que pueden frenar tu devolución, donde explicamos otras inconsistencias relacionadas con CFDI, deducciones, ingresos y retenciones.

Conclusión fiscal

Una inconsistencia en la CLABE puede retrasar la devolución, pero no significa automáticamente que el SAT haya rechazado el saldo a favor.

La solución depende del estatus: si el importe fue autorizado y el depósito falló, debe sustituirse la cuenta bancaria; si la devolución fue negada total o parcialmente, deben revisarse y solventarse las inconsistencias fiscales.

Consultar primero, utilizar el trámite correcto y conservar los acuses evita correcciones innecesarias. Una cuenta activa, a nombre del contribuyente y respaldada con un estado de cuenta actualizado puede ser la diferencia entre seguir esperando y recuperar el dinero autorizado.

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Comprar semanas cotizadas puede poner en riesgo tu pensión del IMSS

Comprar semanas cotizadas en el IMSS mediante una empresa donde nunca trabajaste puede parecer una solución rápida para alcanzar una pensión o recuperar derechos. Sin embargo, cuando la afiliación se basa en una relación laboral inexistente, el Instituto puede cancelar el aseguramiento y descontar las semanas generadas indebidamente.

El riesgo no termina con la pérdida del dinero entregado al intermediario. Si esas semanas influyeron en el otorgamiento o en el cálculo de una pensión, el IMSS también podría revisar la prestación. Por eso es importante distinguir entre recibir asesoría profesional y pagar para que se simule un empleo.

¿Cómo operan los llamados “coyotes” del IMSS?

Estos intermediarios suelen dirigirse a personas que dejaron de cotizar hace varios años, están cerca de la edad de retiro o necesitan recuperar el reconocimiento de cotizaciones anteriores.

La oferta normalmente consiste en inscribir al interesado como supuesto trabajador de una empresa, cooperativa u organización a cambio de pagos mensuales. Aunque aparezcan movimientos afiliatorios y semanas en los sistemas del IMSS, en realidad la persona no presta servicios, no recibe un salario y no existe subordinación laboral.

En el comunicado oficial Evita ser víctima de los engaños de mecanismos fraudulentos de afiliación, el IMSS advierte que existen organizaciones que ofrecen registros ante el Instituto mediante pagos y que, para hacerlo, simulan relaciones laborales. Cuando el IMSS detecta estos mecanismos, puede dar de baja el aseguramiento ilegal y eliminar las semanas obtenidas indebidamente mediante esa afiliación. Los trámites administrativos ante el Instituto son gratuitos, aunque las modalidades legales de aseguramiento sí requieren el pago de las cuotas correspondientes.

¿El IMSS puede eliminar las semanas cotizadas?

Sí, cuando comprueba que el aseguramiento se originó en una relación laboral simulada.

El artículo 17 de la Ley del Seguro Social permite al Instituto analizar la información de los registros patronales y verificar si realmente existió el supuesto legal que obliga a inscribir a un trabajador. Si determina que la relación no existió, puede dar de baja al patrón, al supuesto trabajador o a ambos. El artículo 61 del Reglamento de afiliación del Seguro Social establece que el Instituto debe ajustar el registro y descontar las semanas correspondientes al aseguramiento improcedente.

Esto significa que no deberían desaparecer automáticamente todas las semanas legítimas acumuladas durante empleos reales. El ajuste se concentra en las cotizaciones relacionadas con la afiliación que el IMSS determinó como improcedente.

¿La persona puede perder su pensión?

No ocurre automáticamente en todos los casos. Depende de cuánto influyeron las semanas o salarios simulados en el derecho obtenido.

Una vez descontadas las cotizaciones improcedentes, la persona podría dejar de reunir el mínimo requerido para pensionarse o podría cambiar el salario utilizado para calcular la prestación. Si la pensión ya fue concedida, el artículo 293 de la Ley del Seguro Social permite modificarla cuando existió un error relacionado con su cuantía o sus condiciones.

Cuando se comprueba que el interesado proporcionó información o datos falsos y la modificación resulta en su perjuicio, el ajuste puede tener efectos desde el inicio de la prestación. La ley también contempla el reintegro de las cantidades que el Instituto hubiera pagado en exceso.

Sin embargo, cada caso debe analizarse individualmente. No es lo mismo que una persona haya participado conscientemente en la simulación a que haya sido engañada por un intermediario que ocultó el funcionamiento real del esquema.

Pagar asesoría no es lo mismo que comprar semanas

Contratar a un contador, abogado o especialista para revisar el historial laboral, calcular una posible pensión o explicar las modalidades disponibles no constituye por sí mismo una irregularidad.

El problema comienza cuando el intermediario ofrece:

  • Dar de alta a la persona en una empresa donde no trabajará.
  • Generar recibos de nómina sin pagar un salario real.
  • Registrar un sueldo distinto al efectivamente recibido.
  • Conseguir semanas anteriores mediante pagos no oficiales.
  • Garantizar una pensión específica sin revisar el régimen y el historial.
  • Recibir dinero para supuestamente entregarlo al IMSS sin proporcionar líneas de captura o comprobantes oficiales.

Ningún asesor puede garantizar una pensión únicamente mediante una promesa comercial. El resultado depende del régimen aplicable, la edad, las semanas reconocidas, los salarios registrados y el cumplimiento de los demás requisitos legales.

¿Siempre necesitas cotizar otras 52 semanas?

No. El número de nuevas semanas necesarias para que el IMSS reconozca las cotizaciones anteriores depende del tiempo que la persona permaneció fuera del régimen obligatorio.

El artículo 151 de la Ley del Seguro Social establece:

  • Si la interrupción no supera tres años, las cotizaciones anteriores se reconocen al momento de la reinscripción.
  • Si la interrupción supera tres años, pero no seis, se requieren al menos 26 nuevas semanas.
  • Si el reingreso ocurre después de más de seis años, se requieren 52 semanas reconocidas en el nuevo aseguramiento.

Por ello, no es correcto afirmar que todas las personas necesitan exactamente 52 semanas para recuperar su historial.

Estas nuevas cotizaciones deben generarse mediante un aseguramiento legal: una relación laboral real o alguna modalidad que corresponda a la actividad y situación de la persona.

Modalidad 40 como alternativa legal

La Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida como Modalidad 40, permite seguir cotizando después de haber causado baja como trabajador subordinado.

Para ingresar se requieren, entre otras condiciones, al menos 52 semanas acreditadas en el régimen obligatorio durante los últimos cinco años. El derecho debe ejercerse dentro de los cinco años siguientes a la baja y la persona no debe tener un aseguramiento vigente como trabajador subordinado.

La Modalidad 40 incluye los seguros de invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. No debe confundirse con la compra de semanas: es un esquema previsto expresamente en la ley, se tramita directamente ante el Instituto y las cuotas se pagan mediante los medios oficiales.

El trámite puede iniciarse desde la página de Continuación Voluntaria del IMSS.

Aseguramiento para trabajadores independientes

Quienes realmente trabajan por cuenta propia también pueden incorporarse mediante el programa de Personas Trabajadoras Independientes.

Este esquema permite acceder a servicios médicos, hospitalarios y farmacéuticos, incapacidades, seguros de invalidez y vida, ahorro para el retiro y otras prestaciones. La cuota se calcula de acuerdo con la ocupación, el ingreso reportado y el periodo de aseguramiento.

La diferencia es fundamental: la persona se registra conforme a su actividad independiente real, sin inventar un patrón ni una relación subordinada.

¿Cómo revisar tus semanas cotizadas?

Antes de contratar a cualquier intermediario, solicita tu Constancia de Semanas Cotizadas. El trámite es gratuito y puede realizarse en línea con CURP, Número de Seguridad Social y correo electrónico.

Revisa especialmente:

  • Los nombres de los patrones registrados.
  • Las fechas de alta y baja.
  • Los salarios base de cotización.
  • Las semanas descontadas por retiros parciales por desempleo.
  • Los periodos que no reconozcas.
  • Las empresas para las que nunca trabajaste.

Si encuentras inconsistencias, puedes solicitar una aclaración de semanas cotizadas en línea o ante la subdelegación correspondiente.

¿Qué hacer si ya pagaste a un intermediario?

Suspende nuevos pagos hasta conocer exactamente bajo qué modalidad fuiste registrado. Solicita recibos, contratos, líneas de captura y comprobantes de las cuotas supuestamente enteradas.

Después:

  1. Obtén tu constancia actualizada de semanas cotizadas.
  2. Identifica qué empresa aparece como patrón.
  3. Revisa si realmente prestaste servicios y recibiste salario.
  4. Conserva conversaciones, transferencias y publicidad del intermediario.
  5. Solicita orientación directamente en una subdelegación del IMSS.
  6. No firmes documentos retroactivos ni declaraciones con información falsa.
  7. Busca asesoría jurídica si ya existe una resolución que afecte tus semanas o tu pensión.

Acudir voluntariamente no garantiza que las semanas simuladas se conserven, pero permite conocer la situación real y preparar una aclaración antes de que el problema avance.

Conclusión

Las semanas cotizadas no deben tratarse como un producto que puede adquirirse mediante depósitos a un gestor. Deben provenir de una relación laboral verdadera o de una modalidad de aseguramiento reconocida por la Ley del Seguro Social.

Cuando el IMSS detecta una afiliación simulada, puede eliminar las semanas improcedentes. Si estas fueron determinantes para obtener una pensión, también podría revisar su procedencia o su monto.

La mejor protección es consultar periódicamente el historial, utilizar únicamente los canales oficiales y elegir una alternativa legal acorde con la situación de cada persona. Una promesa de pensión rápida puede terminar poniendo en riesgo años de cotizaciones legítimas.

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¿Tu tasa efectiva de ISR está por debajo de la publicada por el SAT?

Encontrar una tasa efectiva de ISR por debajo del parámetro publicado por el SAT puede generar preocupación en el área fiscal. Sin embargo, esa diferencia no demuestra por sí sola que exista un impuesto omitido. Lo correcto es revisar el cálculo, identificar la actividad económica aplicable y documentar las razones antes de modificar una declaración.

El SAT ya presenta ocho publicaciones para los ejercicios 2022 y 2023. Estos parámetros permiten comparar la situación de los grandes contribuyentes con empresas de actividades semejantes y detectar posibles riesgos impositivos.

¿Cómo saber si tu tasa está por debajo?

La tasa efectiva se calcula con los datos de la última declaración anual del ejercicio que se analiza:

ISR causado del ejercicio ÷ ingresos acumulables del ejercicio

Por ejemplo, si una empresa declaró 4 millones de pesos de ISR causado y 200 millones de ingresos acumulables, su tasa efectiva sería de 2 %.

Después, el resultado debe compararse con el parámetro correspondiente a la actividad que genera la mayor parte de los ingresos. No siempre será la actividad registrada como preponderante en el RFC.

¿Estar por debajo significa que la empresa incumplió?

No. El parámetro publicado por el SAT es una referencia para medir riesgos fiscales, no una tasa mínima obligatoria.

El artículo 33 del Código Fiscal de la Federación permite que la autoridad difunda tasas efectivas y otros parámetros por sector o industria. También aclara que los programas de cumplimiento voluntario basados en esta información no son vinculantes y que comunicar un riesgo no significa, por sí mismo, que comenzó una facultad de comprobación.

Una diferencia puede tener explicaciones legítimas, entre ellas:

  • Pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
  • Inversiones o deducciones autorizadas relevantes.
  • Estímulos fiscales.
  • Cambios en costos, precios o márgenes.
  • Diferencias temporales.
  • Operaciones extraordinarias.
  • Reestructuras empresariales.
  • Aplicación de tratados para evitar la doble tributación.

El problema no es simplemente estar debajo. El verdadero riesgo aparece cuando la empresa no puede explicar la diferencia o existen inconsistencias entre su declaración, contabilidad y demás información disponible para el SAT.

¿Qué debe revisarse antes de presentar una complementaria?

El primer paso es reconstruir el cálculo utilizando la declaración anual efectivamente presentada. Deben confirmarse el ISR causado y los ingresos acumulables, sin sustituirlos por pagos provisionales, impuesto pagado o flujo de efectivo.

Después, conviene revisar:

  • Ingresos acumulables y momentos de acumulación.
  • Deducciones y requisitos de procedencia.
  • Pérdidas fiscales, actualización y saldo pendiente.
  • Pagos al extranjero y retenciones.
  • Operaciones con partes relacionadas.
  • Precios de transferencia.
  • Reestructuras nacionales o internacionales.
  • Estímulos, acreditamientos y beneficios fiscales.
  • Operaciones con proveedores incluidos en listados del SAT.
  • Diferencias entre declaración anual, dictamen, contabilidad y CFDI.

El SAT recomienda considerar, entre otros asuntos, las planeaciones fiscales, operaciones con partes relacionadas, reestructuras, tratados internacionales, pagos que reduzcan la base gravable y operaciones con contribuyentes señalados por actividades inexistentes.

La revisión debe explicar no solo cómo se determinó el impuesto, sino por qué la operación del negocio produjo una tasa distinta a la referencia.

¿Debe aumentarse el ISR para acercarse al parámetro?

No debe presentarse una declaración complementaria únicamente para igualar la tasa publicada.

La complementaria procede cuando se identifica un error, una omisión o un tratamiento fiscal que debe corregirse. Aumentar el impuesto sin una causa técnica puede generar nuevas inconsistencias y no sustituye la documentación del cálculo.

El SAT advierte que las modificaciones indebidas o artificiales que reduzcan la tasa elevan la probabilidad de revisiones profundas. La misma lógica preventiva exige que cualquier corrección, incluso cuando aumente el impuesto, tenga soporte contable y jurídico.

¿Cómo documentar una diferencia legítima?

La empresa debería integrar un expediente por ejercicio que permita entender el resultado sin reconstruir todo desde cero cuando llegue una comunicación del SAT.

El expediente puede incluir:

  • Declaración anual normal y complementarias.
  • Papel de trabajo de la tasa efectiva.
  • Conciliación contable fiscal.
  • Integración de pérdidas fiscales.
  • Cédulas de deducciones e inversiones.
  • Estudios de precios de transferencia.
  • Contratos y soporte de operaciones extraordinarias.
  • Análisis de pagos al extranjero y tratados.
  • Opiniones o memorandos técnicos.
  • Comparación con la actividad económica seleccionada.

También conviene incorporar una explicación ejecutiva: qué originó la diferencia, cuánto representa y si se espera que continúe en ejercicios posteriores.

¿Qué hacer si llega un aviso por Buzón Tributario?

Primero confirma que la comunicación sea auténtica y revisa exactamente qué ejercicio, actividad y tasa menciona. Registra la fecha de recepción y evita responder con una explicación improvisada.

Después:

  1. Reproduce el cálculo con la última declaración anual.
  2. Verifica que se utilizó la actividad que concentra la mayoría de los ingresos.
  3. Identifica diferencias entre los datos del SAT y los papeles de trabajo.
  4. Corrige errores reales mediante la declaración correspondiente.
  5. Documenta las diferencias legítimas y conserva el expediente.
  6. Atiende la comunicación dentro del plazo o canal indicado.

Una comunicación de riesgo dentro de un programa voluntario no equivale automáticamente a una auditoría. El CFF establece que informar al contribuyente sobre un riesgo basado en estos parámetros no se considera el inicio de facultades de comprobación.

No obstante, ignorar el aviso puede significar perder la oportunidad de revisar la situación antes de una vigilancia más profunda.

¿Qué pasa si la empresa tiene varias actividades?

Debe compararse con la actividad económica que represente la mayoría de sus ingresos, aunque no coincida con la actividad preponderante registrada en el RFC.

Este punto requiere especial atención en grupos empresariales, compañías diversificadas o negocios que cambiaron su fuente principal de ingresos. Utilizar un sector incorrecto puede producir una comparación engañosa y llevar a una corrección innecesaria.

Un análisis anual es mejor que una reacción aislada

No conviene revisar únicamente el ejercicio señalado en un aviso. Comparar varios años ayuda a distinguir entre un evento extraordinario y una tendencia.

Una reducción puede explicarse por una inversión importante o por pérdidas de un periodo específico. En cambio, una tasa persistentemente baja, acompañada de diferencias contables o fiscales, requiere un análisis más profundo.

En nuestro artículo SAT publica tasas efectivas de ISR y su impacto fiscal explicamos el origen y la finalidad general de estos parámetros. Para consultar los porcentajes vigentes por actividad y ejercicio, revisa la publicación oficial de tasas efectivas del ISR.

Conclusión fiscal

Una tasa efectiva inferior al parámetro del SAT es una señal para revisar, no una condena automática. La empresa debe comprobar que utilizó la fórmula correcta, eligió la actividad adecuada y determinó correctamente sus ingresos, deducciones y pérdidas.

Cuando existe un error, lo prudente es corregirlo. Cuando la diferencia tiene una causa legítima, la prioridad es documentarla con claridad. Presentar una complementaria solo para alcanzar una referencia puede crear más problemas de los que pretende resolver.

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Manifestación de valor sin e.firma: qué deben hacer las empresas extranjeras

La manifestación de valor sin e.firma representa un problema particular para ciertas empresas extranjeras que introducen mercancías a México bajo el régimen de depósito fiscal. Aunque no tengan establecimiento permanente, RFC propio ni certificados para operar directamente en la VUCEM, la obligación de informar el valor en aduana no desaparece.

El criterio comunicado por el SAT a través de Prodecon aclara que estas operaciones deben gestionarse por medio del apoderado legal, agente aduanal o agencia aduanal que promueva el despacho. Esto resuelve la parte operativa, pero no libera a la empresa extranjera de entregar información correcta y comprobable.

¿A qué empresas extranjeras aplica este criterio?

El supuesto se concentra en personas morales residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en México, que introducen mercancías al régimen de depósito fiscal.

En estas operaciones, la regla 4.5.4., fracción II de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, permite declarar en el pedimento el RFC genérico EXTR920901TS4. Como domicilio del importador debe indicarse el de la bodega donde permanecerán las mercancías.

Esta facilidad no aplica a cualquier importación realizada por una empresa extranjera. Depende del régimen aduanero y de las condiciones previstas en la normativa.

¿Por qué existe un problema con la e.firma?

La regla 1.5.1 establece que quienes introduzcan mercancías deben transmitir el formato E2 “Manifestación de Valor” mediante la Ventanilla Digital, con su información y documentación soporte, por cada operación. Las preguntas frecuentes de la VUCEM señalan que la transmisión normalmente se realiza con e.firma o certificados de sello digital habilitados para la plataforma. Una empresa extranjera que opera con RFC genérico no necesariamente dispone de estos medios mexicanos.

La falta de e.firma, sin embargo, no constituye una exención. La obligación continúa vinculada con quien introduce las mercancías.

¿Quién debe transmitir la manifestación de valor?

De acuerdo con la respuesta del SAT comunicada por Prodecon, el residente extranjero debe cumplir por conducto de quien legalmente promueve el despacho:

  • Apoderado legal.
  • Agente aduanal.
  • Agencia aduanal.

Esto no significa que el agente o la agencia asuma por completo la responsabilidad del importador. Su intervención permite realizar la transmisión dentro del procedimiento aduanero.

La empresa extranjera sigue obligada a proporcionar los datos para determinar el valor en aduana y la evidencia que respalde la operación.

¿Cuándo debe realizarse la transmisión?

La manifestación debe enviarse antes del pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias asentadas en el pedimento.

La VUCEM genera un folio de 13 caracteres que debe declararse como e-document. Además, se requiere una transmisión por cada operación de comercio exterior; en pedimentos consolidados, se efectúa al cierre. A partir del 1 de agosto de 2026, la transmisión electrónica será obligatoria de manera general, salvo una nueva modificación. La versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE permitió continuar con el esquema anterior hasta el 31 de julio de 2026. Algunas preguntas frecuentes de la VUCEM todavía mencionan el 1 de junio de 2026, porque fueron elaboradas antes de la última ampliación. Para el calendario debe considerarse la modificación posterior que extendió el periodo de transición hasta el 31 de julio.

¿Qué información debe entregar la empresa extranjera?

El agente o representante no puede preparar una manifestación confiable si recibe información incompleta. Antes del despacho, la empresa debería integrar un expediente con:

  • Documento equivalente o factura comercial.
  • Conocimiento de embarque y documentos de transporte.
  • Precio pagado y cantidades pendientes.
  • Contratos u órdenes de compra.
  • Fletes, seguros, embalajes y demás incrementables.
  • Descuentos, regalías u otros ajustes aplicables.
  • Método de valoración.
  • Comprobantes de pago disponibles.
  • Información sobre vinculación entre comprador y vendedor.
  • Datos de la bodega donde permanecerán las mercancías.

La VUCEM pide adjuntar los documentos disponibles que permitan comprobar el valor declarado y el método utilizado. Si un contrato está en otro idioma, no exige su traducción al transmitir, aunque la autoridad puede solicitarla después.

¿Qué debe acordarse con el agente o agencia aduanal?

La empresa no debería enviar únicamente una factura y esperar que el tercero complete los datos faltantes. Conviene definir por escrito:

  • Quién reúne y valida los documentos.
  • Quién determina incrementables y decrementables.
  • Qué tipo de cambio y fecha se utilizarán.
  • Quién cotejará la manifestación, el COVE y el pedimento.
  • Cómo se corregirán datos inexactos.
  • Quién conservará los acuses y anexos.
  • Qué plazo interno se aplicará antes del despacho.

También debe confirmarse que el agente, agencia o representante pueda consultar y descargar el formato y sus anexos. Si no se registra su RFC para consulta, los documentos digitales deberán entregarse a quien realizó el despacho.

¿Qué pasa si se detecta un error?

La información transmitida no se modifica directamente. Si contiene datos incompletos o inexactos, debe generarse una nueva manifestación en la VUCEM.

Cuando el cambio afecta el valor declarado, también puede ser necesario rectificar el pedimento. Por eso es más seguro revisar la información antes de transmitir que intentar corregirla cuando la mercancía ya está en la aduana.

Checklist para evitar retrasos

Antes de cada operación, confirma:

  • Que corresponda realmente al régimen de depósito fiscal.
  • Que se utilice correctamente el RFC EXTR920901TS4.
  • Que el domicilio sea el de la bodega correspondiente.
  • Que exista una persona autorizada para promover el despacho.
  • Que el expediente soporte el valor completo.
  • Que pagos, incrementables e Incoterm sean consistentes.
  • Que la transmisión ocurra antes del pago del pedimento.
  • Que el folio se declare como e-document.
  • Que la empresa conserve el acuse, el formato y sus anexos.

Una aclaración todavía pendiente en VUCEM

Prodecon informó que el SAT incorporaría una pregunta específica sobre este supuesto en las preguntas frecuentes del formato E2.

La versión oficial disponible al momento de la revisión todavía contiene reglas generales de transmisión, consulta y documentación, pero no muestra una pregunta expresa para personas morales extranjeras que operan con el RFC genérico. Mientras se publica la aclaración, conviene documentar las instrucciones entregadas al representante y revisar periódicamente la sección de manuales y guías de la VUCEM.

Conclusión fiscal

Una empresa extranjera sin e.firma no queda liberada de la Manifestación de Valor Electrónica cuando introduce mercancías a depósito fiscal. Debe coordinar el cumplimiento con el apoderado legal, agente o agencia aduanal que promueva el despacho y proporcionar un expediente completo.

La intervención del tercero resuelve la transmisión, no la calidad de los datos. La mejor prevención consiste en definir responsabilidades, revisar el valor antes del pedimento y conservar la documentación que explique cada cantidad declarada.

Para conocer el funcionamiento general del trámite, te recomendamos consultar nuestra Guía completa sobre la Manifestación de Valor Electrónica. También puedes revisar la nueva prórroga de la MVE al 31 de julio de 2026 para conocer el calendario vigente.

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¿Por qué el SAT revoca a un PAC y qué deben hacer sus clientes?

En julio de 2026, el SAT publicó la revocación de dos PAC: Facturador Electrónico e InvoiceOne con solo cuatro días de diferencia. Ante este escenario, muchas empresas comenzaron a preguntarse por qué el SAT revoca a un PAC y qué tan rápido deben reaccionar para proteger su facturación. Los registros oficiales muestran fechas de publicación del 6 y 10 de julio, respectivamente.

Obtener la autorización para certificar CFDI exige inversión, infraestructura y controles especializados. Sin embargo, conservarla depende de mantener permanentemente las obligaciones fiscales, tecnológicas, corporativas y de seguridad.

¿Qué significa que un PAC sea revocado?

Un Proveedor de Certificación de CFDI, conocido como PAC, valida el comprobante, asigna el folio fiscal e incorpora el sello digital del SAT. Cuando la autoridad revoca su autorización, la empresa pierde el permiso para continuar operando bajo ese carácter.

La revocación no debe confundirse con una autorización no renovada, un desistimiento voluntario o una liquidación. En una revocación existe un procedimiento iniciado por la autoridad debido a posibles incumplimientos.

Tampoco significa que los CFDI certificados anteriormente pierdan automáticamente su validez. Para el cliente, el problema inmediato es operativo: necesita preparar otro canal de timbrado antes de que el proveedor deje de certificar.

¿Cuáles son las causas por las que el SAT puede revocar a un PAC?

La regla 2.7.2.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 contiene las causas y el procedimiento. Aunque la lista es técnica, puede entenderse en cinco grupos principales.

Incumplimiento de obligaciones esenciales. Un PAC debe mantenerse al corriente, conservar el capital y la garantía requeridos y cumplir los compromisos incluidos en su autorización.

Errores graves en la certificación. La autoridad puede actuar cuando se omiten o aplican incorrectamente validaciones del certificado de sello digital del emisor, el RFC del receptor, los impuestos trasladados o retenidos y otros requisitos técnicos. También puede existir un incumplimiento si el sello del timbre fiscal digital no reúne las especificaciones aplicables.

Información falsa. Durante una supervisión, proporcionar datos falsos sobre los requisitos u obligaciones del servicio puede dar lugar a la revocación.

Situaciones corporativas o financieras. La autorización no puede venderse, cederse o transmitirse. También existen consecuencias cuando se declara la quiebra o suspensión de pagos, o cuando el proveedor deja de contar con la garantía exigida.

Relación con operaciones inexistentes o comprobantes falsos. La regulación contempla supuestos relacionados con los artículos 69-B y 49 Bis del Código Fiscal de la Federación. Estos pueden involucrar al proveedor, a personas relacionadas con su dirección o determinadas operaciones con contribuyentes señalados por la autoridad.

Además, tres o más amonestaciones en un mismo ejercicio pueden convertirse en una causa de revocación. Por eso, un PAC puede perder la autorización incluso después de años de operación y de una inversión considerable: el cumplimiento debe sostenerse todos los días.

¿El SAT revoca a un PAC sin permitirle defenderse?

Cuando la autoridad detecta un posible incumplimiento, debe notificarlo y otorgar al PAC diez días hábiles para manifestar lo que corresponda y presentar documentos, registros o pruebas.

Después de analizar el expediente, la autoridad cuenta con un plazo máximo de tres meses para emitir y notificar la resolución. Si determina la revocación, debe publicarla en su portal para conocimiento de los contribuyentes.

La tabla pública normalmente no explica la causa específica. Por ello, no es correcto atribuirle al proveedor una conducta concreta sin contar con la resolución particular o con un comunicado oficial.

Este punto es importante en los casos recientes: la publicación de Facturador Electrónico e InvoiceOne informa el fundamento, la fecha y la clave de revocación, pero no permite concluir por sí sola cuál fue el incumplimiento concreto.

¿El PAC deja de timbrar el mismo día de la publicación?

No necesariamente. Una vez que el oficio de revocación surte efectos, comienza un periodo de transición de 90 días naturales.

Durante los primeros 30 días, el proveedor debe continuar certificando para sus clientes actuales. También debe publicar un aviso urgente, notificar por correo electrónico y dejar de contratar u ofrecer el servicio a clientes nuevos.

En los siguientes 60 días ya no puede prestar el servicio de certificación, aunque debe atender las obligaciones pendientes y conservar los controles tecnológicos y de seguridad exigidos por la autoridad.

La fecha clave no siempre coincide con el día en que el registro aparece en la página del SAT. Los clientes deben solicitar el aviso formal del PAC y confirmar cuándo termina la primera etapa.

¿Qué deben hacer los clientes de un PAC revocado?

El periodo de transición no es una invitación a esperar. Migrar puede requerir cambios en sistemas, pruebas, contratos, saldos y configuraciones.

Como respuesta inicial, conviene:

  • Confirmar la publicación oficial y pedir al PAC su aviso con las fechas aplicables.
  • Identificar los RFC, sucursales y tipos de CFDI que dependen del servicio.
  • Respaldar XML, reportes, contratos, saldos y parámetros de conexión.
  • Seleccionar uno de los proveedores autorizados por el SAT.
  • Probar facturas, nómina, pagos, notas de crédito y complementos.
  • Mantener ambos canales mientras se confirma que la nueva integración funciona.
  • Informar del cambio a sistemas, facturación, cobranza, nómina y contabilidad.

La RMF permite utilizar simultáneamente uno o más proveedores de certificación. Esta posibilidad ayuda a reducir la dependencia de un solo PAC, siempre que la empresa tenga una integración probada y un procedimiento de contingencia.

En Facturando ofrecemos un Servicio de Timbrado que opera con dos PAC. Esto permite disponer de una alternativa técnica y disminuir el riesgo de que una falla o cambio en un proveedor detenga por completo la emisión de comprobantes.

También te recomendamos leer Timbrar con varios proveedores al mismo tiempo, donde explicamos el valor de un esquema MultiPAC y las ventajas de mantener más de una alternativa de certificación.

Recomendación final

La revocación de un PAC no debe provocar pánico, pero tampoco debe tomarse como una noticia distante. El mayor riesgo aparece cuando una empresa pospone la migración hasta que ya no puede emitir facturas, recibos de nómina o complementos de pago.

La respuesta prudente es confirmar las fechas, respaldar la información, probar otro proveedor y conservar una alternativa después de la migración. La continuidad del timbrado también depende de la preparación de cada cliente.

Sigue leyendo sobre los PAC

Los enlaces de esta sección se integrarán cuando existan y se hayan verificado las URL definitivas de los otros tres artículos.

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Ser PAC en México: requisitos, inversión y obligaciones ante el SAT

Las revocaciones publicadas por el SAT en julio de 2026 dejaron una pregunta importante: ¿qué tan difícil es obtener y conservar esta autorización? Los requisitos para ser PAC en México muestran que no basta con desarrollar un sistema de timbrado. Se necesita una empresa sólida, infraestructura especializada y controles permanentes. En nuestro artículo sobre la revocación de Facturador Electrónico

explicamos el efecto para sus clientes. Ahora veremos lo que una empresa debe acreditar antes y después de convertirse en proveedor autorizado.

¿Qué significa realmente ser PAC?

Un Proveedor de Certificación de CFDI, conocido como PAC, es una persona moral autorizada por el SAT para revisar que los comprobantes cumplan los requisitos fiscales y tecnológicos, asignarles un folio e incorporar el sello digital de la autoridad.

La orientación oficial sobre los Proveedores Autorizados de Certificación también señala que deben enviar al SAT una copia de los CFDI que validan. Su función es crítica: un error puede afectar facturas, nómina, complementos de pago y otras operaciones de miles de contribuyentes.

¿Quién puede solicitar la autorización?

La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 permite que determinadas personas morales soliciten la autorización. También contempla supuestos particulares para asociaciones, cámaras, dependencias y organismos públicos.

Para una empresa que pretende ofrecer certificación al mercado, la revisión alcanza tanto a la sociedad como a las personas relacionadas con su administración. Entre los principales requisitos se encuentran:

  • Estar localizada en el RFC y contar con opinión positiva de cumplimiento.
  • No ubicarse en los supuestos de los artículos 69-B y 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
  • No estar sujeta a procesos o sentencias por delitos fiscales.
  • Presentar la documentación corporativa y, cuando corresponda, dictámenes financieros.
  • Cumplir las restricciones aplicables a socios, accionistas, representantes y órganos de dirección.
  • Contar con un capital social suscrito y pagado de al menos 10 millones de pesos, salvo las excepciones previstas.
  • Superar la validación técnica y de infraestructura del SAT.

El proceso, por tanto, no se limita a demostrar que existe un programa capaz de timbrar XML.

¿Los 10 millones de pesos representan toda la inversión?

No. Esa cantidad es el capital social mínimo exigido a ciertos solicitantes y debe conservarse mientras la autorización esté vigente. No representa el costo total de convertirse en PAC.

En la práctica, el proyecto también puede requerir centros de datos, redundancia, telecomunicaciones, seguridad, monitoreo, almacenamiento, personal especializado y soporte. A ello se suma la garantía que debe presentarse para responder por las obligaciones de la autorización.

El SAT no fija en estas disposiciones un presupuesto total único. Los 10 millones deben entenderse como un requisito financiero mínimo, no como el costo completo del proyecto. Esta conclusión se desprende de que, además del capital, la regulación exige garantía, infraestructura, seguridad, personal y niveles permanentes de servicio.

¿Cómo revisa el SAT la capacidad tecnológica?

La solicitud no se resuelve únicamente con documentos. El SAT verifica el centro de datos y las oficinas operativas registradas para comprobar que el interesado dispone de capacidad tecnológica e infraestructura suficiente.

Durante la revisión se levanta un acta con los hechos u omisiones detectados. Si falta información, la autoridad puede emitir un requerimiento y conceder diez días hábiles para corregirla. Cuando el solicitante no responde en tiempo y forma, el trámite se considera no presentado.

Superar esta etapa permite avanzar hacia la autorización, pero no elimina las supervisiones posteriores.

¿Qué obligaciones debe mantener un PAC?

Conseguir el permiso es solo el inicio. La empresa debe conservar de manera permanente sus condiciones fiscales, financieras, operativas y tecnológicas.

Entre sus responsabilidades más importantes están:

  • Mantener el capital social y la garantía aplicable.
  • Permanecer al corriente en sus obligaciones fiscales.
  • Permitir verificaciones del SAT y evaluaciones de confiabilidad del personal.
  • Proteger la confidencialidad y seguridad de los datos.
  • Ofrecer una aplicación gratuita para generar y certificar CFDI.
  • Enviar al SAT los comprobantes al momento de certificarlos.
  • Dar a los emisores una herramienta para consultar sus CFDI.
  • Informar cambios tecnológicos y suspensiones del servicio.
  • Implementar los complementos publicados por la autoridad.
  • Llevar un control diario de los comprobantes certificados.

Estas responsabilidades no son recomendaciones comerciales: forman parte de las obligaciones que el proveedor debe cumplir para continuar operando.

El Anexo 29 de la RMF 2026 agrega niveles mínimos para la aplicación gratuita. Esta debe estar disponible todos los días, las 24 horas, con una disponibilidad de 99.3 %. Las solicitudes de soporte deben atenderse en no más de dos horas y resolverse dentro de ocho. Además, el SAT puede revisar en cualquier momento la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad de los sistemas. Obtener la autorización no significa dejar de ser evaluado.

¿La autorización es permanente?

No. La autorización tiene vigencia durante los dos ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se notifica el oficio correspondiente. En el último año, el PAC puede solicitar una renovación por otros dos ejercicios.

La renovación tampoco es automática. Debe presentarse en el mes que corresponda según la primera letra del RFC y cumplir la ficha de trámite aplicable. El SAT puede solicitar información adicional.

Esto explica cómo una empresa puede realizar una inversión considerable, superar la evaluación inicial y perder después la autorización. Ser PAC exige mantener el cumplimiento todos los días, no solamente demostrarlo al presentar la solicitud.

¿Qué significa este nivel de exigencia para los clientes?

Para quien contrata timbrado, el precio por folio no debería ser el único criterio. También importan la autorización vigente, la infraestructura, el soporte, la actualización y los planes de continuidad.

La lista de proveedores autorizados por el SAT debe ser el punto de partida antes de contratar. También conviene evitar la dependencia de un solo canal. En ¿Se puede contratar dos o más proveedores de factura CFDI? explicamos por qué un esquema MultiPAC puede apoyar la continuidad.

La propia RMF permite que los contribuyentes utilicen simultáneamente uno o más proveedores de certificación de CFDI. Actualmente, nuestro Servicio de Timbrado opera con dos PAC autorizados. Esto permite disponer de una alternativa técnica y reducir el riesgo de detener la emisión cuando uno de los canales presenta una contingencia.

Para cerrar

Convertirse en PAC requiere mucho más que una plataforma capaz de recibir y sellar XML. Implica solvencia, evaluaciones técnicas, seguridad de la información, disponibilidad constante, soporte y supervisión continua.

La inversión permite participar en el proceso, pero no garantiza conservar la autorización. El verdadero compromiso consiste en mantener durante años los controles que sostienen la confianza en millones de CFDI.

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Estadísticas de los PAC en México 2026: CFDI, contribuyentes y participación

El mercado de certificación de CFDI no se entiende solamente contando cuántos proveedores existen. Las estadísticas de PAC en México publicadas por el SAT permiten observar el volumen acumulado de facturas, la cantidad de contribuyentes atendidos y la concentración de la operación al 30 de junio de 2026.

El dato más reciente exige una precisión: los informes estadísticos todavía incluyen a Facturador Electrónico e InvoiceOne porque el corte ocurrió antes de sus revocaciones del 6 y 10 de julio. En cambio, la lista vigente descargada posteriormente ya muestra 48 PAC autorizados.

¿Qué información publicó el SAT?

Para este análisis utilizamos la información estadística de operación del SAT, integrada por dos informes con corte al 30 de junio de 2026:

  • Acumulado de contribuyentes que emplearon los servicios de cada PAC.
  • Acumulado de facturas generadas por cada proveedor.
  • Crecimiento registrado entre las columnas de 2025 y 2026.
  • Fecha desde la que cada empresa fue autorizada.

También cotejamos la lista vigente de proveedores autorizados con las relaciones de revocados, autorizaciones no renovadas, autorizaciones que quedaron sin efectos y procesos de liquidación. El propio portal del SAT identifica estas estadísticas y categorías como información adicional que puede consultarse sobre los proveedores.

¿Cuántos PAC aparecen en las listas del SAT?

Los documentos revisados contienen 93 RFC distintos, distribuidos de la siguiente manera:

Situación publicada por el SATRegistros
PAC actualmente autorizados48
PAC revocados19
Autorizaciones no renovadas20
Autorizaciones que quedaron sin efectos5
Procesos de liquidación publicados1

Estas categorías no significan lo mismo. Una revocación deriva de un procedimiento de la autoridad; la falta de renovación ocurre al terminar la vigencia sin obtener una nueva autorización; dejarla sin efectos responde a una decisión manifestada por el proveedor.

La relación de liquidación conserva un solo registro histórico. Corresponde a Plataformas Digitales y señala que su proceso concluyó el 9 de julio de 2018. Por ello, no debe interpretarse como un PAC que actualmente continúa en liquidación.

Los 10 PAC con más facturas acumuladas

Al sumar los 50 proveedores incluidos en el informe del 30 de junio, se obtiene un acumulado de 86,770,718,504 facturas. Los primeros diez concentran 60,781,195,406, equivalentes al 70 % del total reportado.

LugarPACFacturas acumuladasParticipación calculada
1INTERFACTURA19,420,348,80722.4 %
2CECOBAN7,674,584,4218.8 %
3SW sapien-SmarterWEB6,195,954,4897.1 %
4CONTPAQ i5,495,789,2636.3 %
5Sovos5,269,757,3436.1 %
6Pegaso Digital3,754,741,8514.3 %
7Solución Factible3,710,926,2674.3 %
8Edicom3,634,695,4424.2 %
9Comercio Digital2,891,338,8843.3 %
10SOLUPAC2,733,058,6393.1 %

INTERFACTURA representa por sí sola alrededor de una quinta parte del acumulado incluido en el informe. Los primeros cinco proveedores reúnen el 50.8 %.

Estos porcentajes son cálculos propios realizados a partir de las cifras publicadas por el SAT. No constituyen una clasificación oficial de participación de mercado.

Los 10 PAC con más contribuyentes acumulados

El orden cambia cuando se analiza la cantidad de contribuyentes asociados a cada proveedor:

LugarPACContribuyentes acumulados
1CONTPAQ i1,680,394
2SW sapien-SmarterWEB1,066,903
3Comercio Digital871,590
4Quadrum751,144
5Siigo Aspel725,200
6MY$uite711,558
7Edicom641,064
8Sifei546,549
9Solución Factible536,189
10PRODIGIA528,228

La suma de todas las filas alcanza 12,825,871 registros de contribuyentes. No debe interpretarse como el número de clientes únicos o activos del mercado. Un mismo RFC pudo utilizar varios PAC a lo largo del tiempo o trabajar simultáneamente con más de uno.

Más contribuyentes no siempre significa más CFDI

La comparación de ambos rankings revela perfiles operativos muy distintos. CONTPAQ i ocupa el primer lugar por contribuyentes y el cuarto por facturas. CECOBAN aparece en segundo lugar por comprobantes, pero su informe registra solamente 166 contribuyentes acumulados.

Esto sugiere que algunos proveedores atienden una base amplia con volúmenes diversos, mientras otros concentran operaciones de muy alta intensidad en pocos usuarios. Es una inferencia estadística: el SAT no identifica en estos documentos a los clientes ni explica su actividad.

El ranking tampoco determina qué PAC ofrece mejor servicio. Volumen, número de contribuyentes, soporte, disponibilidad, especialización e integración son variables diferentes.

¿Qué proveedores muestran mayor crecimiento?

La columna 2025-2026 también requiere contexto. AKVAL presenta el crecimiento porcentual más alto en facturas, con 116 %, pero partió de una base reducida: pasó de 140,171 a 302,857 comprobantes acumulados.

Entre proveedores con volúmenes mayores destacan SW sapien-SmarterWEB, con 16 %; Quadrum y PRODIGIA, con 13 %; Solución Factible, con 12 %, y Factrónica, con 11 %. En contribuyentes, AKVAL creció 60 %, de 94 a 150 registros. Digital Factura aumentó 24 %, PRODIGIA 16 % y Emite 12 %. El porcentaje, por sí solo, no indica tamaño: siempre debe leerse junto con el valor absoluto.

¿Dónde aparecen Facturador Electrónico e InvoiceOne?

Los dos proveedores revocados en julio todavía figuran en los informes porque estaban autorizados al momento del corte estadístico.

Facturador Electrónico registraba 174,370 contribuyentes y 196,499,215 facturas acumuladas. InvoiceOne aparecía con 263,047 contribuyentes y 782,264,326 comprobantes.

Esto demuestra por qué una estadística y una lista de autorización deben consultarse juntas. El volumen histórico no garantiza que el permiso continúe vigente. En nuestro artículo SAT revoca a Facturador Electrónico explicamos el primer caso publicado en julio.

¿Cómo deben interpretarse estas estadísticas?

Antes de tomar una decisión, conviene conservar tres ideas:

  • Las cifras de 2026 son acumuladas hasta el 30 de junio, no corresponden únicamente a los CFDI emitidos durante ese año.
  • Los contribuyentes reportados no necesariamente son clientes únicos ni permanecen activos.
  • La autorización debe confirmarse en la lista vigente, porque el estado de un PAC puede cambiar después del corte.

Las estadísticas ayudan a dimensionar el mercado, pero no sustituyen una evaluación técnica y contractual. También conviene evitar la dependencia de un solo proveedor.

En Timbrar con varios proveedores al mismo tiempo explicamos cómo un esquema MultiPAC puede apoyar la continuidad y reducir la dependencia de un único canal de certificación. Nuestro Servicio de Timbrado facilita la integración, ofrece soporte técnico y evita costos de anualidad o integración. La continuidad también requiere pruebas, monitoreo y procedimientos claros de contingencia.

Para cerrar

Los datos del SAT muestran un mercado con 48 proveedores autorizados después de las revocaciones de julio, pero con una operación históricamente concentrada: los diez primeros reúnen aproximadamente 70 % de las facturas acumuladas del informe.

La lectura correcta no consiste en elegir automáticamente al proveedor con más CFDI o contribuyentes. Lo importante es verificar su autorización vigente, evaluar su capacidad operativa y mantener una estrategia que reduzca la dependencia de un solo canal.

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