Nuevas reglas para agentes promotores de Afore: lo que debes saber

Desde el 11 de septiembre de 2026 existen nuevas reglas para los agentes promotores y asesores previsionales de las Afore. La CONSAR reforzó las conductas prohibidas, modificó los esquemas de remuneración y creó un mecanismo para detectar malas prácticas. Para trabajadores, contadores y asesores, el cambio establece señales claras de lo que un representante de una Afore no debe hacer.

Las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación aparecieron el 10 de septiembre de 2026 y, salvo algunas excepciones, entraron en vigor al día hábil siguiente.

No es la primera modificación importante que recibe el sistema de ahorro para el retiro. Como antecedente, en Facturando explicamos los cambios aprobados a las AFORES y sus principales efectos para los trabajadores, entre ellos las modificaciones en semanas de cotización, aportaciones y comisiones. La reforma de septiembre de 2026 tiene un enfoque diferente: ahora se concentra especialmente en la forma en que deben actuar quienes asesoran y realizan trámites con los trabajadores.

¿Qué cambió para los agentes promotores de Afore?

Uno de los cambios principales está en el artículo 42. La regulación amplió las conductas consideradas graves para los agentes promotores y asesores previsionales.

Entre las prácticas expresamente prohibidas se encuentran:

  • ofrecer dinero, regalos o beneficios para obtener el consentimiento de un trabajador y conseguir su registro o traspaso;
  • ofrecer productos o servicios de otras entidades a cambio de aceptar un registro o cambio de Afore;
  • proporcionar información incorrecta, incompleta o falsa sobre los servicios o condiciones de otra administradora;
  • difundir información engañosa o de desprestigio para propiciar un traspaso;
  • compartir o divulgar datos de contacto o información de la cuenta individual;
  • modificar, alterar o falsificar documentos, firmas, imágenes o datos biométricos;
  • obtener contraseñas, claves de acceso o mecanismos de autenticación del trabajador;
  • recibir directamente dinero u otra contraprestación del titular, sus beneficiarios o representantes por los servicios prestados;
  • mantener simultáneamente relaciones laborales, contractuales o de servicios con más de una administradora.

La lista es más amplia, pero estos ejemplos muestran el objetivo de la reforma: reducir prácticas comerciales que puedan afectar la decisión libre e informada del trabajador.

¿Qué pasa si se detecta una de estas conductas?

Las actividades previstas en los artículos 42 y 43 se consideran faltas graves. Cuando se acrediten, pueden provocar la suspensión o cancelación del registro del agente promotor o asesor previsional.

La responsabilidad no se limita a quien atiende al trabajador. Las Afore deben contar con mecanismos de control para verificar que sus agentes promotores y asesores previsionales cumplan con la regulación y, conforme a las disposiciones, responden por sus actuaciones.

Adiós a los incentivos ligados al número de traspasos

La reforma también modifica el artículo 59. La remuneración debe consistir en un monto fijo determinado por la actividad desempeñada y solo excepcionalmente puede acompañarse de otros componentes.

Los componentes variables no pueden estar relacionados con el número de traspasos ni con el saldo de las cuentas individuales traspasadas. También quedan prohibidos pagos en efectivo o en especie, recompensas, membresías, viajes u otros incentivos asociados directa o indirectamente con esas operaciones.

El objetivo es reducir incentivos económicos que puedan anteponerse a la decisión informada del trabajador.

¿Qué es el Observador de Integridad y Malas Prácticas?

Otra novedad es la creación del Observador de Integridad y Malas Prácticas, una persona moral que deberá ser designada y contratada conjuntamente por las administradoras, incluyendo a las instituciones públicas que realicen funciones similares, previa autorización de la CONSAR.

Entre sus funciones estarán operar un canal anónimo de denuncias, elaborar dictámenes mensuales, preparar informes trimestrales, emitir recomendaciones y dar vista a la Comisión cuando documente casos que puedan afectar a los trabajadores o al Sistema de Ahorro para el Retiro.

Este capítulo comenzará a aplicarse el primer día hábil de enero de 2027. Los artículos transitorios, además, prevén que los primeros dictámenes mensuales consideren información de octubre, noviembre y diciembre de 2026 y se entreguen el último día hábil de enero de 2027.

¿Qué debe revisar un trabajador antes de aceptar un trámite?

Las nuevas reglas permiten identificar señales de alerta concretas. Conviene detenerse si un agente condiciona el trámite a un regalo, pide contraseñas personales, solicita un pago directo por sus servicios, propone alterar información o documentos, o utiliza argumentos engañosos para desacreditar a otra Afore.

También debe prestarse especial atención cuando alguien solicita fotografías de documentos, datos bancarios, contraseñas o información biométrica sin que el trabajador tenga claro para qué serán utilizados. Este tipo de precaución no se limita a las Afore. En Facturando también hemos explicado por qué no debes entregar datos biométricos ante supuestos avisos relacionados con una pensión del IMSS, especialmente cuando la solicitud llega mediante mensajes, correos o enlaces no verificados.

Es recomendable conservar comprobantes del trámite y revisar qué autorización se está otorgando antes de entregar documentos o aceptar un traspaso.

Los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro cuentan con 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de las modificaciones, para ajustar los sistemas, manuales y mecanismos necesarios para cumplir las nuevas disposiciones.

¿Qué conviene vigilar desde ahora?

La reforma no cambia únicamente la forma en que trabajan los agentes promotores. También fortalece los controles que deben aplicar las Afore y limita los incentivos comerciales relacionados con los traspasos.

Para contadores, administradores y asesores que orientan a trabajadores, vale la pena conocer estas reglas para reconocer prácticas indebidas y evitar que decisiones sobre el ahorro para el retiro se tomen bajo presión, con información falsa o entregando datos que no deberían compartirse.

El tema tampoco termina cuando el trabajador comienza a recibir su pensión. En esa etapa pueden surgir dudas fiscales distintas, particularmente cuando el ingreso supera la parte exenta. Para profundizar en ese punto puedes consultar nuestro análisis sobre cómo debe calcularse el ISR sobre una pensión de acuerdo con un criterio judicial reciente.

Si quieres mantenerte al día sobre cambios fiscales, seguridad social, pensiones y disposiciones que pueden afectar a contribuyentes y empresas, puedes seguir el canal de YouTube Facturando.

Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer

El Paquete Económico 2027 incluye otros cambios fiscales y legales que pueden afectar a empresas, inversionistas, librerías, organizaciones sin fines de lucro, propietarios de inmuebles y negocios que utilizan pagos digitales.

En nuestra primera guía del Paquete Económico 2027 reunimos los cambios de mayor alcance en RESICO, deducciones, anticipos, pagos al extranjero, intereses, combustibles, plataformas, regularización, retorno de capitales y retención sobre intereses.

Esta segunda parte agrupa nueve propuestas adicionales. Cada tema ya cuenta con un análisis especializado para que puedas profundizar únicamente en los cambios que realmente te afecten.

Estado al 21 de septiembre de 2026: las medidas descritas siguen dentro del proceso legislativo. Todavía no deben tratarse como reglas definitivas para 2027.

Otros cambios fiscales 2027: panorama de esta segunda parte

TemaCambio propuestoPrincipal interesado
CUFIN y CUCANuevas reglas para capitalizaciones y costo fiscalPersonas morales
Grupos de sociedadesEliminación del régimen opcionalGrupos empresariales
Plan México y PolosContinuidad de estímulosEmpresas con inversiones
LibreríasIVA a tasa 0% bajo requisitosLibrerías y distribuidores
Oferta pública inicialISR de 10% en ciertos casosAccionistas y emisoras
Fines no lucrativosPrograma especial de verificaciónEntidades del Título III
Economía DigitalPagos electrónicos e identidad digitalNegocios y usuarios
Ley CatastralClave Única y plataforma nacionalPropietarios y autoridades
Derechos federalesCambios de cuotas por sectorEmpresas reguladas

CUFIN y CUCA: capitalizaciones y costo fiscal de acciones

La propuesta modifica el tratamiento de determinadas erogaciones, pasivos capitalizados y aportaciones mediante cuentas por cobrar, con posibles efectos en CUFIN, CUCA y costo fiscal de las acciones.

Consulta el análisis: CUFIN y CUCA 2027: qué cambia en capitalizaciones y acciones.

Grupos de sociedades: se propone eliminar el régimen opcional

Entre los otros cambios fiscales destaca la posible derogación del régimen opcional para grupos de sociedades. Los contribuyentes que permanezcan en él al cierre de 2026 tendrían que revisar la desintegración fiscal y el ISR diferido pendiente.

Consulta: Régimen opcional para grupos de sociedades: propuesta para eliminarlo en 2027.

Plan México y Polos de Desarrollo: continuidad de estímulos

La iniciativa busca incorporar a disposiciones temporales de la Ley del ISR diversos estímulos que hoy existen mediante decretos. Dependiendo del programa, pueden existir deducciones inmediatas y beneficios por capacitación o innovación.

Consulta: Plan México y Polos de Desarrollo 2027: qué estímulos fiscales continuarían.

Librerías: IVA a tasa 0%

Para librerías y distribuidores se propone sustituir el estímulo actual de ISR por IVA a tasa 0% cuando al menos 90% de los ingresos provengan de libros, periódicos y revistas. El cambio puede modificar el acreditamiento del IVA pagado en gastos e inversiones.

Consulta: IVA para librerías 2027: tasa 0% y acreditamiento del impuesto.

Oferta pública inicial: ISR de 10%

La propuesta recuperaría una tasa de ISR de 10% para determinadas ventas de acciones realizadas con motivo de una oferta pública inicial, sujeta a requisitos sobre valor de mercado, porcentaje colocado, control y colocación entre el público inversionista.

Consulta: Oferta pública inicial 2027: propuesta de ISR de 10% para accionistas.

Fines no lucrativos: mayor verificación

Las personas morales del Título III también aparecen en esta segunda tanda. La iniciativa ordenaría al SAT implementar un programa para verificar que los ingresos sean congruentes con su objeto y que se cumplan las obligaciones fiscales aplicables.

Consulta: Personas morales con fines no lucrativos: SAT propone programa de verificación para 2027.

Ley de Economía Digital: pagos electrónicos y efectivo

Dentro de los otros cambios fiscales y regulatorios aparece una nueva Ley de Economía Digital. No elimina el efectivo en todo México, pero permitiría que Hacienda determine sectores donde los medios digitales puedan convertirse en la única forma de pago. También incorpora mecanismos como CURP Digital.

Consulta: Ley de Economía Digital 2027: pagos electrónicos y uso de efectivo.

Ley Catastral: Clave Única y plataforma nacional

La nueva legislación busca homologar y modernizar catastros y registros mediante herramientas como la Clave Única Catastral y una Plataforma Nacional Catastral. La propuesta no crea por sí sola un nuevo impuesto predial federal.

Consulta: Ley Catastral 2027: Clave Única y Plataforma Nacional para inmuebles.

Ley Federal de Derechos: ajustes por sector

La reforma contiene cambios en migración, servicios financieros, sanidad, agua, ferrocarriles, espacio aéreo y telecomunicaciones. No todos los derechos subirían de la misma manera: también existen nuevas mecánicas, homologaciones y conceptos que podrían mantenerse sin actualización.

Consulta: Ley Federal de Derechos 2027: principales cuotas y cambios propuestos.

¿Qué conviene hacer con estos cambios?

Estos otros cambios fiscales tienen un impacto muy distinto según la actividad. Una librería debe revisar un asunto diferente al de un grupo empresarial; una empresa que planea invertir puede interesarse en Plan México, mientras una entidad del Título III debe vigilar el futuro programa de verificación.

Por ahora conviene identificar qué propuestas pueden afectarte y preparar escenarios, pero esperar al texto aprobado antes de modificar operaciones únicamente con base en las iniciativas.

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados inició el análisis del Paquete Económico 2027. Cuando concluya el proceso legislativo, compararemos estas propuestas con el texto aprobado para identificar qué cambió, qué desapareció y qué comenzará realmente a aplicarse.

Segunda parte de nuestra cobertura fiscal 2027

Esta publicación complementa la primera guía del Paquete Económico 2027 y funciona como punto de entrada a estos nueve análisis adicionales.

Seguiremos actualizando la cobertura conforme avance el Congreso y, cuando existan disposiciones definitivas, prepararemos contenidos de aplicación práctica.

También puedes seguir nuestras actualizaciones fiscales en el canal de YouTube de Facturando.

Ley Federal de Derechos 2027: principales cuotas y cambios propuestos

Estado de la propuesta al 21 de septiembre de 2026: la reforma a la Ley Federal de Derechos forma parte del Paquete Económico 2027 y todavía no está aprobada ni vigente. La iniciativa propone modificar cuotas y reglas aplicables a servicios gubernamentales y al uso o aprovechamiento de determinados bienes de la Nación.

A diferencia de otros cambios fiscales de esta serie, aquí no existe una sola medida que afecte a todos los contribuyentes. Los ajustes están distribuidos entre sectores como migración, servicios financieros, sanidad, agua, ferrocarriles, navegación aérea y telecomunicaciones.

Por eso una empresa debe identificar primero si utiliza alguno de esos servicios o bienes públicos. Para algunos contribuyentes la reforma puede no tener efecto directo; para otros, determinadas cuotas podrían representar un incremento relevante en sus costos durante 2027.

Ley Federal de Derechos: ¿qué son estos pagos?

Los derechos no son lo mismo que el ISR, el IVA o el IEPS.

El Código Fiscal de la Federación los clasifica como contribuciones relacionadas, entre otros supuestos, con el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación o con servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.

Por ejemplo, pueden existir derechos por ciertos trámites migratorios, supervisión financiera, uso de aguas nacionales, aprovechamiento del espacio aéreo o uso de determinadas frecuencias del espectro radioeléctrico.

La propuesta para 2027 busca, según su exposición legislativa, acercar diversas cuotas al costo de los servicios prestados por las dependencias y actualizar el régimen aplicable al uso de bienes nacionales.

¿Cuáles son los principales cambios propuestos para 2027?

La reforma abarca numerosos artículos, pero los cambios más relevantes pueden agruparse así:

SectorCambio destacado propuesto
MigraciónIncremento de determinadas cuotas, incluido 35% para visitante sin permiso para actividades remuneradas
CNBVAumento de 16% en determinadas cuotas de inspección y vigilancia para emisoras
AFORENueva mecánica para determinar ciertos derechos y piso temporal de pago
SanidadHomologación de cuotas de certificados fitosanitarios, zoosanitarios y de sanidad acuícola
Aguas nacionalesEliminación y ajuste de diversos derechos y facultades de fiscalización
FerrocarrilesModificaciones por uso o aprovechamiento de vías férreas
Espacio aéreoIncremento propuesto de 10% en las cuotas del artículo 289
Espectro radioeléctricoAlgunas cuotas permanecerían durante 2027 en niveles de 2026

No todos los derechos aumentan de la misma forma. En algunos casos se modifican porcentajes; en otros cambia la mecánica de cálculo, se eliminan conceptos o incluso se propone mantener temporalmente cuotas sin actualización.

Derechos migratorios: aumento para determinados visitantes

Uno de los cambios con mayor visibilidad se encuentra en los servicios migratorios.

La iniciativa propone incrementar en 35% la cuota correspondiente a la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

También se modificaría la distribución de los recursos obtenidos por este concepto:

  • 26% para el Instituto Nacional de Migración;
  • 50% para la Secretaría de la Defensa Nacional;
  • 24% para la Tesorería de la Federación.

La parte destinada al INM se utilizaría, entre otros fines, para infraestructura tecnológica relacionada con seguridad fronteriza y control migratorio.

Aquí conviene separar dos conceptos.

Pagar un derecho migratorio no determina por sí mismo la residencia fiscal de una persona. Una persona puede contar con determinada condición migratoria y tener una situación fiscal distinta.

Si asesoras a extranjeros que viven o trabajan en México, en nuestro artículo sobre residencia fiscal de extranjeros en México explicamos esta diferencia y los elementos que deben revisarse ante el SAT. Extranjeros en México: residencia fiscal ante el SAT

Ley Federal de Derechos: cambios para emisoras y AFORE

La reforma también alcanza al sector financiero.

Para determinados servicios de inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se propone un incremento de 16% en cuotas aplicables a personas morales emisoras de valores.

En el caso de las Administradoras de Fondos para el Retiro y entidades públicas que realizan funciones semejantes, la iniciativa modifica la forma de calcular determinados derechos.

Además, se propone una medida transitoria para 2027, 2028 y 2029: el monto total de ciertos derechos no podría ser inferior al efectivamente pagado durante el ejercicio inmediato anterior.

Esto evita analizar la reforma únicamente como un aumento porcentual. En las AFORE, el efecto dependerá de la nueva mecánica y del importe pagado previamente.

Certificados sanitarios tendrían una cuota homologada

Otro grupo de cambios afecta servicios relacionados con sanidad.

La propuesta busca homologar las cuotas correspondientes a la expedición de certificados:

  • Fitosanitarios
  • Zoosanitarios
  • de sanidad acuícola.

La justificación parte de que estos servicios utilizan recursos técnicos, humanos y tecnológicos similares, por lo que se pretende simplificar la estructura de cuotas.

Esto puede ser relevante para productores, importadores, exportadores y empresas vinculadas con productos agrícolas, ganaderos, pesqueros o acuícolas.

No significa que desaparezcan los requisitos sanitarios de cada operación. El ajuste se refiere al derecho pagado por determinados servicios y certificados.

Aguas nacionales: no todos los cambios significan aumentos

La Ley Federal de Derechos también incluye varias modificaciones relacionadas con el agua.

Entre ellas se propone eliminar ciertas cuotas vinculadas con la transmisión de títulos y permisos, en congruencia con los cambios que se están realizando al régimen jurídico aplicable a las aguas nacionales.

También se plantean ajustes en facultades de fiscalización y en la determinación de derechos relacionados con la extracción de materiales de cauces, vasos y zonas de corrientes.

Por tanto, sería incorrecto resumir esta parte de la reforma diciendo que simplemente “subirán los derechos por agua”.

Hay conceptos que desaparecen, otros que cambian y otros que continúan sujetos a su propia mecánica.

Para industrias con concesiones, aprovechamiento de aguas nacionales o extracción de materiales, será necesario revisar el artículo específico que corresponda una vez que exista un texto aprobado.

Ferrocarriles: cambios para el aprovechamiento de vías

La iniciativa también modifica los derechos vinculados con el uso, goce o aprovechamiento de bienes sujetos a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Uno de los ajustes se dirige especialmente a participantes que han utilizado el bien público durante periodos superiores a 15 años.

Este cambio es claramente sectorial. No afecta a cualquier empresa que utilice transporte ferroviario para mover mercancías, sino a quienes se ubiquen en los supuestos de uso o aprovechamiento de los bienes públicos regulados por las disposiciones modificadas.

Esta distinción evita trasladar indebidamente una cuota del concesionario o usuario del bien público al cliente final como si fuera una obligación directa de cualquier empresa que contrata transporte ferroviario.

Espacio aéreo: cuotas aumentarían 10%

En materia aeronáutica aparece uno de los incrementos más fáciles de identificar.

La iniciativa propone aumentar en 10% las cuotas previstas en el artículo 289 de la Ley Federal de Derechos relacionadas con el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano.

El objetivo planteado es fortalecer la viabilidad operativa y financiera del sistema de navegación aérea.

Actualmente, Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano publica cada ejercicio las cuotas actualizadas aplicables, por lo que los operadores deben trabajar con las cantidades vigentes del año correspondiente.

Si la reforma se aprueba, las empresas del sector deberán incorporar el incremento a sus proyecciones de costos para 2027.

Espectro radioeléctrico: algunas cuotas no subirían en 2027

Telecomunicaciones presenta una situación distinta.

Para determinadas bandas de frecuencias, la iniciativa propone que durante 2027 las cuotas de los artículos 244-A y 244-H no se actualicen conforme al mecanismo general de actualización.

En consecuencia, los concesionarios correspondientes pagarían durante 2027 los importes vigentes en 2026.

Es un buen ejemplo de por qué no puede afirmarse que la reforma consiste simplemente en aumentar todos los derechos federales.

En un mismo proyecto existen incrementos, nuevas mecánicas, homologaciones, eliminaciones y cuotas que permanecerían congeladas temporalmente.

¿Qué deberían revisar las empresas?

La reforma modifica decenas de artículos, pero una empresa no necesita estudiar todos si no utiliza los servicios o bienes correspondientes.

Un primer diagnóstico puede partir de estas preguntas:

  • ¿la empresa realiza trámites migratorios para personal extranjero?
  • ¿es una emisora supervisada por la CNBV?
  • ¿opera como AFORE o entidad financiera alcanzada por las nuevas reglas?
  • ¿requiere certificados fitosanitarios, zoosanitarios o de sanidad acuícola?
  • ¿utiliza aguas nacionales o bienes relacionados?
  • ¿tiene derechos o concesiones ferroviarias?
  • ¿opera aeronaves sujetas a derechos por espacio aéreo?
  • ¿utiliza espectro radioeléctrico concesionado?

Después debe identificarse el artículo aplicable y comparar la cuota 2026 contra la que finalmente sea aprobada para 2027.

Esto es especialmente importante cuando el derecho forma parte del costo recurrente de una operación. Un aumento aparentemente pequeño puede convertirse en un monto considerable cuando existen cientos o miles de trámites, certificados u operaciones durante el año.

No conviene actualizar presupuestos con todas las cifras todavía

Al 21 de septiembre de 2026, la iniciativa de reforma a la Ley Federal de Derechos continúa pendiente en la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Por ello, los porcentajes y mecánicas analizados deben utilizarse para preparar escenarios, no como cuotas definitivas de 2027.

Cuando termine el proceso legislativo será necesario revisar dos cosas:

  • Qué modificaciones fueron aprobadas
  • y las cantidades actualizadas que efectivamente deban pagarse durante 2027.

La propia Ley Federal de Derechos contiene mecanismos de actualización de cantidades, por lo que no siempre basta con aplicar manualmente un porcentaje a la cuota utilizada durante el ejercicio anterior.

Ley Federal de Derechos: un cambio sectorial, no un aumento general de impuestos

La principal conclusión de esta reforma es que su impacto depende mucho más de la actividad del contribuyente que otras modificaciones del Paquete Económico.

No se crea con ella una nueva tasa general de ISR, IVA o IEPS. Lo que cambia es el costo o la mecánica de determinados servicios públicos y del uso o aprovechamiento de bienes de la Nación.

Para empresas que no se ubiquen en estos supuestos, el efecto puede ser prácticamente nulo.

Para sectores regulados, aerolíneas, concesionarios, instituciones financieras, empresas que realizan trámites sanitarios o negocios con personal extranjero, algunos cambios sí deberían incorporarse a la planeación de 2027 una vez que exista el texto definitivo.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo y compararemos las cuotas finalmente aprobadas contra la iniciativa para identificar los cambios que realmente entren en vigor.

Este análisis forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.

También publicamos explicaciones sobre impuestos, CFDI, SAT y reformas fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando.

Ley Catastral 2027: Clave Única y Plataforma Nacional para inmuebles

Estado de la propuesta al 21 de septiembre de 2026: el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa para expedir la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral. En este artículo la llamaremos, de forma abreviada, Ley Catastral. La propuesta todavía no está aprobada ni vigente y permanece pendiente en comisiones de la Cámara de Diputados.

La iniciativa busca modernizar y homologar la información de los catastros y de los registros públicos de la propiedad en todo el país. Entre sus principales herramientas están una Clave Única Catastral, una Cédula Única Catastral y Registral, un Plan Nacional Catastral y una Plataforma Nacional Catastral.

Para propietarios y empresas con inmuebles, el cambio puede facilitar en el futuro la identificación de predios y la congruencia entre distintos registros. Pero hay un punto que debe quedar claro desde el inicio: la propuesta no crea por sí sola un nuevo impuesto predial federal ni fija nuevas tasas de predial.

Ley Catastral: ¿qué problema busca resolver?

Hoy los catastros dependen de autoridades estatales o municipales y no necesariamente utilizan los mismos formatos, identificadores, procesos o niveles de digitalización.

La iniciativa pretende establecer bases comunes para que la Federación, las entidades federativas y los municipios puedan modernizar, homologar, actualizar e intercambiar información catastral y registral.

El objetivo declarado incluye mejorar la identificación de los inmuebles, fortalecer la seguridad patrimonial y facilitar la coordinación entre catastros y registros públicos de la propiedad.

No significa que desaparezcan los catastros municipales o estatales. La propuesta establece un marco nacional de coordinación para que esas autoridades utilicen criterios y herramientas compatibles.

¿Qué es la Clave Única Catastral?

Uno de los elementos centrales es la Clave Única Catastral.

La iniciativa establece que las autoridades catastrales deberán adoptarla e implementarla conforme a los lineamientos que se emitan. Su función sería permitir una identificación estandarizada de los inmuebles dentro de los sistemas catastrales.

Esto puede ayudar a reducir un problema frecuente: que un mismo predio se identifique de manera distinta entre catastro, registro público y otras bases gubernamentales.

México ya cuenta con antecedentes técnicos de estandarización catastral. Existen normas que contemplan una clave catastral estandarizada y una Cédula Única Catastral y Registral, pero la nueva ley buscaría convertir la homologación en parte de un marco general de alcance nacional.

Para el propietario, la consecuencia práctica no sería recibir automáticamente una nueva clave al día siguiente de que se aprobara la ley. La implementación dependerá de lineamientos y de la adaptación de los sistemas de cada autoridad catastral.

¿Qué información tendría la Cédula Única Catastral y Registral?

La propuesta también obliga a implementar una Cédula Única Catastral y Registral.

La idea es vincular información que actualmente puede encontrarse separada entre el catastro y el Registro Público de la Propiedad.

En los modelos técnicos ya existentes, una cédula de este tipo puede relacionar datos como identificación del predio, clave catastral, folio real, características del inmueble y referencias registrales.

El beneficio esperado es que las autoridades puedan identificar con mayor precisión que la información catastral y la registral corresponden al mismo inmueble.

La Plataforma Nacional Catastral conectaría a los tres órdenes de gobierno

Otro componente relevante de la Ley Catastral es la Plataforma Nacional Catastral.

La iniciativa la define como un mecanismo de coordinación tecnológica entre la Federación, los estados y los municipios para fortalecer la función catastral y actualizar la cartografía.

En términos prácticos, la plataforma buscaría facilitar el intercambio y la interoperabilidad de información.

Esto puede reducir duplicidades y diferencias entre bases de datos, pero no significa que la Federación sustituya automáticamente a los municipios en la administración cotidiana de sus catastros.

De hecho, la modernización y vinculación registral y catastral no empieza en 2027. SEDATU ya opera programas que buscan estandarizar datos, digitalizar procesos y mejorar el intercambio de información entre autoridades.

La nueva ley pretende dar un marco general y permanente a esa coordinación.

Ley Catastral: también habría un Plan Nacional Catastral

La iniciativa propone crear un Plan Nacional Catastral.

Este instrumento establecería directrices, prioridades y acciones para modernizar y coordinar la función catastral en el país.

Entre sus objetivos estaría promover:

  • Actualización de información
  • Homologación de procesos
  • Interoperabilidad
  • Modernización tecnológica
  • Mejor identificación de los inmuebles
  • Actualización de cartografía.

La relevancia del plan está en que la modernización dejaría de depender únicamente de proyectos aislados de cada estado o municipio y tendría una estrategia nacional.

¿Todos los trámites catastrales serían iguales?

No necesariamente, pero la iniciativa sí pretende acercarse a una mayor homologación.

Las autoridades catastrales tendrían que adoptar un Modelo para la Homologación de Trámites y Servicios Catastrales.

Eso podría hacer más parecidos ciertos procedimientos, requisitos y servicios entre diferentes entidades del país.

Sin embargo, no debe interpretarse como que todos los municipios tendrán automáticamente los mismos costos, plazos, valores catastrales o reglas fiscales.

La competencia y regulación local seguirán siendo importantes. La homologación propuesta se concentra principalmente en procesos, datos, tecnología y coordinación.

Ley Catastral: ¿la nueva ley aumentará el predial?

No de manera automática.

La iniciativa no establece una nueva tasa de predial, no crea un impuesto predial federal y no fija cuánto debe pagar un propietario por su inmueble.

La Constitución mantiene dentro de la hacienda municipal las contribuciones relacionadas con la propiedad inmobiliaria, conforme a las leyes correspondientes.

La nueva infraestructura catastral sí puede producir un efecto indirecto: catastros más actualizados y mejor vinculados pueden facilitar que las autoridades locales conozcan con mayor precisión las características de los inmuebles.

De hecho, los programas oficiales de ordenamiento territorial consideran que actualizar e interoperar catastros puede fortalecer la administración de la propiedad y la recaudación predial. Eso no equivale, sin embargo, a crear automáticamente un nuevo impuesto o elevar las tasas.

Para modificar bases, valores, tasas o tarifas deberán aplicarse las disposiciones y procedimientos fiscales que correspondan en cada entidad y municipio.

La Clave Única no debe confundirse con la cuenta predial actual

Otro punto importante de la Ley Catastral es distinguir la Clave Única Catastral propuesta de los identificadores que hoy utilizan las autoridades locales.

Actualmente, un inmueble puede tener número de cuenta predial, clave catastral local, folio real y otros identificadores.

En los CFDI relacionados con arrendamiento, por ejemplo, la cuenta predial ya tiene relevancia fiscal. En nuestro artículo sobre el dato predial en la factura de arrendamiento explicamos por qué conviene comprobar que ese identificador corresponda correctamente al inmueble.

La nueva Clave Única Catastral busca estandarizar la identificación catastral a nivel nacional, pero la iniciativa no permite concluir que sustituirá inmediatamente todos los números de cuenta predial locales ni que el SAT cambiará automáticamente los campos del CFDI.

Si posteriormente existen ajustes fiscales o técnicos, deberán publicarse en las disposiciones correspondientes.

¿Qué deberían revisar propietarios y empresas?

La Ley Catastral se dirige principalmente a las autoridades responsables de catastros y registros. No crea, por sí sola, un trámite inmediato para que cada propietario acuda a sustituir sus documentos actuales.

Por ello, no hay razón para modificar escrituras, contratos o registros únicamente por esta iniciativa.

Sí puede ser útil verificar que la información básica de cada inmueble sea consistente:

  • Propietario registrado
  • Domicilio y ubicación
  • Superficie de terreno y construcción
  • Clave catastral o cuenta predial actual
  • Folio real del Registro Público de la Propiedad
  • Uso del inmueble
  • Escrituras y modificaciones
  • Subdivisiones, fusiones o condominios
  • Diferencias entre información registral y catastral.

Cuando una empresa posee varios inmuebles, un inventario actualizado puede ayudar a detectar diferencias antes de que los sistemas públicos tengan una mayor interoperabilidad.

El objetivo no es adelantarse a una obligación inexistente, sino conocer si la documentación patrimonial coincide entre las distintas fuentes.

Ley Catastral: mayor interoperabilidad también significa mayor consistencia

Uno de los efectos más importantes de la iniciativa puede ser la posibilidad de cruzar información que actualmente se encuentra dispersa.

Si catastro, Registro Público de la Propiedad y otras autoridades utilizan identificadores compatibles, será más fácil detectar diferencias de ubicación, superficie, titularidad o características de un inmueble.

Eso puede mejorar la seguridad jurídica y simplificar trámites, pero también hace más importante que propietarios y empresas mantengan actualizada su información.

No toda diferencia implica una irregularidad. Pueden existir registros antiguos, cambios pendientes de inscripción, errores administrativos o diferencias entre la descripción registral y la realidad física del predio.

Precisamente por eso conviene identificar esas diferencias antes de necesitar una compraventa, financiamiento, sucesión, arrendamiento o trámite ante una autoridad.

Ley Catastral: todavía falta conocer cómo se implementará

Al 21 de septiembre de 2026, la iniciativa que expide la Ley Catastral continúa pendiente en comisiones de la Cámara de Diputados.

El Sistema de Información Legislativa confirma que fue presentada el 9 de septiembre y que todavía no existe un texto aprobado.

Además, parte importante de su funcionamiento dependerá de lineamientos, modelos, planes y mecanismos tecnológicos posteriores.

Por ello, todavía no es posible afirmar cuándo recibirá cada inmueble una Clave Única Catastral, cómo se migrarán las claves existentes o qué cambios concretos tendrá que realizar cada propietario.

Lo que sí puede anticiparse es la dirección de la propuesta: catastros y registros más homologados, digitalizados, actualizados e interoperables.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Si la ley es aprobada, revisaremos el texto definitivo y las reglas de implementación para explicar qué cambia realmente para propietarios, empresas y profesionales que trabajan con inmuebles.

Este análisis forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.

También publicamos explicaciones sobre CFDI, impuestos, SAT y cambios normativos en nuestro canal de YouTube.

Ley de Economía Digital 2027: pagos electrónicos y uso de efectivo

Estado de la propuesta al 21 de septiembre de 2026: la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos forma parte de las iniciativas enviadas por el Ejecutivo junto con el Paquete Económico 2027. La propuesta todavía no está aprobada ni vigente y actualmente permanece en comisiones de la Cámara de Diputados.

La Ley de Economía Digital no elimina de manera general el uso de efectivo en México. Su objetivo principal es impulsar los pagos electrónicos y digitales, facilitar la contratación remota de servicios financieros y crear una base legal para que, en determinados sectores, Hacienda pueda establecer que el pago digital sea la única forma admitida.

Para comercios y prestadores de servicios, la diferencia es importante: la iniciativa no impone desde el primer día una obligación general a todos los negocios de aceptar pagos digitales. Sin embargo, sí abre la posibilidad de que determinados sectores queden sujetos a reglas específicas y a una transición gradual desde el efectivo.

Ley de Economía Digital: ¿qué propone para los negocios?

La iniciativa distingue entre autoridades y proveedores privados de bienes o servicios.

Las autoridades federales, estatales y municipales tendrían que realizar las acciones necesarias para aceptar medios de pago digitales y electrónicos en trámites y servicios.

Para los proveedores privados, la regla general es distinta. La iniciativa permite implementar estos medios y establece las condiciones que deberán observarse cuando se utilicen: contar con infraestructura para recibirlos, informar al usuario cuáles están disponibles, atender contingencias y promover su uso.

El cambio más importante aparece en otro punto.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podría determinar sectores estratégicos y actividades relevantes en los que la aceptación de medios digitales y electrónicos pueda convertirse en la única forma de pago.

Por tanto, no todos los comercios quedarían automáticamente sin posibilidad de recibir efectivo. Primero tendría que existir una determinación de Hacienda y posteriormente reglas específicas para el sector correspondiente.

¿Qué medios de pago quedarían comprendidos?

La propuesta utiliza una definición amplia de medios de pago digitales y electrónicos.

Entre ellos se encuentran tarjetas de crédito y débito, transferencias de fondos, cargos domiciliados, códigos QR, dispositivos con tecnología NFC y otras interfaces o mecanismos reconocidos por las autoridades competentes.

Esto significa que la Ley de Economía Digital no se concentra únicamente en las terminales bancarias tradicionales.

Para una empresa, el cumplimiento podría implicar revisar terminales punto de venta, transferencias, códigos QR, conciliación bancaria, conectividad y mecanismos alternos para mantener el cobro cuando exista una falla temporal.

¿Hacienda podrá eliminar el efectivo en algunos sectores?

La iniciativa sí contiene esa posibilidad, pero de forma sectorial, no general.

El artículo 13 propuesto facultaría a Hacienda para determinar los sectores estratégicos y actividades relevantes en los que los medios de pago digitales y electrónicos podrían establecerse como la única forma de pago.

La iniciativa no enumera cuáles serían esos sectores ni fija en la propia ley criterios detallados para seleccionarlos.

Una vez publicada la determinación, las autoridades competentes de cada sector tendrían que emitir disposiciones generales con las condiciones, requisitos, obligaciones, reglas de operación y mecanismos para una transición gradual.

Esto significa que conocer la ley no será suficiente. Para saber si un negocio concreto queda obligado, habrá que revisar también la determinación de Hacienda y las reglas emitidas para su actividad.

La transición propuesta sería rápida

Si la Ley de Economía Digital se aprobara en sus términos actuales, entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A partir de esa entrada en vigor, Hacienda tendría 15 días hábiles para determinar los primeros sectores estratégicos y actividades relevantes.

Después, las autoridades competentes tendrían otros 15 días hábiles para emitir las reglas generales aplicables.

Los plazos son importantes porque una empresa ubicada en uno de esos sectores podría disponer de poco tiempo entre la publicación de la ley y el conocimiento de las reglas específicas.

Sin embargo, las propias disposiciones sectoriales podrían establecer mecanismos y plazos para una transición gradual del efectivo hacia los pagos digitales.

¿Qué pasa si falla internet o la terminal?

La iniciativa contempla expresamente las contingencias.

Cuando un evento extraordinario, imprevisto o inevitable impida temporalmente recibir medios digitales y electrónicos, se permitiría aceptar efectivo o cheque.

Esto evita que una falla real de infraestructura paralice completamente una operación.

La excepción no estaría diseñada para utilizarse de manera permanente o recurrente. Por ello, un negocio sujeto a una regla de pago exclusivamente digital tendría que prever mecanismos para atender y subsanar problemas de conectividad, terminales o infraestructura.

Desde el punto de vista operativo, esto puede ser tan importante como contar con el medio de pago principal.

La CURP Digital también forma parte de la propuesta

La Ley de Economía Digital no regula únicamente la forma de pagar.

Otra parte de la iniciativa busca facilitar la contratación digital de productos y servicios financieros. Para ello reconoce la CURP Digital como un mecanismo de confianza para verificar identidad.

La persona usuaria podría elegir utilizar la CURP Digital u otra identificación oficial habilitada para contratar servicios financieros por medios digitales.

También se incorpora el Expediente Digital Ciudadano, que permitiría consultar o utilizar documentos e información que una persona ya haya proporcionado al gobierno, bajo las reglas aplicables y con la participación de las autoridades competentes.

Para bancos, fintech, SOFOM y otros otorgantes de crédito, estos mecanismos podrían modificar procesos de alta de clientes y contratación remota. Su operación concreta dependerá de las disposiciones que posteriormente emitan las autoridades financieras.

Si quieres conocer otro mecanismo de identidad y acceso digital utilizado actualmente para trámites públicos, en nuestro artículo sobre cómo crear una cuenta Llave MX explicamos su funcionamiento y los datos que conviene revisar antes del registro.

¿Qué cambia para las empresas que venden por internet?

Conviene separar dos temas que pueden parecer similares.

La Ley de Economía Digital trata principalmente sobre medios de pago, identidad digital, infraestructura y acceso a servicios financieros. No sustituye las reglas fiscales que ya existen para quienes venden mediante plataformas tecnológicas.

En nuestro análisis sobre plataformas digitales 2027 explicamos las retenciones de ISR e IVA que propone mantener la Ley de Ingresos para determinadas operaciones realizadas mediante intermediarios digitales.

Una empresa podría quedar sujeta a ambos marcos, pero por razones diferentes: una regulación determina cómo puede cobrar y otra establece determinadas consecuencias fiscales de la operación.

Más pagos digitales también significan mayor trazabilidad

La iniciativa no crea directamente un nuevo impuesto ni modifica por sí misma las tasas de ISR o IVA.

Sin embargo, desde una perspectiva práctica, un mayor uso de pagos electrónicos puede facilitar la conciliación entre ventas, depósitos bancarios, CFDI y registros contables.

Para una empresa formal esto puede ayudar a automatizar conciliaciones y reducir el manejo de efectivo, pero también hace más importante que la información sea consistente.

Un cobro digital no sustituye la obligación de emitir el CFDI que corresponda ni determina por sí mismo el tratamiento fiscal de una operación. El medio de pago y la obligación tributaria son asuntos relacionados, pero distintos.

¿Qué deberían revisar los negocios desde ahora?

Todavía no sabemos qué sectores podría seleccionar Hacienda, por lo que no tiene sentido sustituir el efectivo de manera general únicamente por la iniciativa.

Sí puede ser útil conocer la situación actual del negocio:

  • qué porcentaje de las ventas se cobra en efectivo;
  • qué medios digitales se aceptan actualmente;
  • cuántos puntos de venta no tienen infraestructura digital;
  • qué tan estable es la conectividad;
  • cómo se concilian las terminales y transferencias con la contabilidad;
  • qué procedimientos existen cuando falla un medio de cobro;
  • cuánto cuesta aceptar cada método de pago;
  • y qué cambios serían necesarios si la actividad queda dentro de un sector designado.

Este diagnóstico permite medir el esfuerzo operativo antes de que existan reglas obligatorias.

Ley de Economía Digital: todavía faltan las reglas más importantes

La iniciativa funciona en buena medida como una ley marco.

No identifica desde ahora los sectores donde el efectivo podría dejar de aceptarse, no establece en su texto un régimen general de sanciones para los comercios y deja parte importante de la operación a disposiciones posteriores.

Por ello, el verdadero impacto para cada negocio dependerá de tres elementos:

  • El texto que finalmente apruebe el Congreso
  • La determinación de sectores que emita Hacienda
  • y las reglas particulares de cada autoridad competente.

Al 21 de septiembre de 2026, la iniciativa permanece pendiente en comisiones de la Cámara de Diputados. La Comisión de Hacienda ya inició su análisis dentro de los trabajos relacionados con el Paquete Económico 2027.

Por ahora, la mejor preparación no consiste en asumir que desaparecerá el efectivo, sino en conocer la capacidad actual de la empresa para recibir y conciliar pagos digitales.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Si la Ley de Economía Digital es aprobada, revisaremos los sectores seleccionados y las reglas de transición para explicar qué negocios deberán hacer cambios y en qué fechas.

Este análisis forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.

También publicamos explicaciones sobre CFDI, SAT, impuestos y cambios fiscales en nuestro canal de YouTube.

Personas morales con fines no lucrativos: SAT propone programa de verificación para 2027

Estado de la propuesta al 21 de septiembre de 2026: el Paquete Económico 2027 propone que el SAT implemente un programa específico de verificación y comprobación para las personas morales con fines no lucrativos que tributan conforme al Título III de la Ley del ISR. La medida todavía no está aprobada ni vigente y sus criterios tendrían que definirse mediante reglas de carácter general.

El cambio no crea por sí mismo un nuevo impuesto. Su objetivo es aumentar la revisión sobre entidades que, aunque no sean contribuyentes del ISR por las actividades propias de su objeto, sí mantienen obligaciones fiscales y pueden llegar a pagar impuesto en determinados supuestos.

Para asociaciones, cámaras, colegios, sindicatos, donatarias y otras entidades de fines no lucrativos, el punto central será poder demostrar que los ingresos recibidos son congruentes con su objeto y que la contabilidad, los CFDI, las declaraciones y la documentación cuentan la misma historia.

Fines no lucrativos: ¿qué propone exactamente el Paquete Económico 2027?

La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 incluye un artículo trigésimo transitorio que ordenaría al SAT implementar un programa de verificación y comprobación dirigido a los contribuyentes del Título III de la Ley del ISR.

De acuerdo con la exposición de motivos, el propósito es verificar que los ingresos que reciben estas entidades sean acordes con su objeto y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales que les resultan aplicables.

La propuesta no define todavía cómo se seleccionarán las organizaciones, qué información solicitará el SAT, cuándo comenzarían las revisiones ni qué ejercicios serían considerados. Esos criterios tendrían que establecerse posteriormente mediante reglas de carácter general.

Por ello, hoy no puede afirmarse que existirá una visita domiciliaria generalizada ni que todas las organizaciones serán revisadas bajo el mismo procedimiento. Lo que sí existe es una propuesta expresa para crear un programa de fiscalización dirigido a este sector.

No se trata únicamente de donatarias autorizadas

Uno de los errores más fáciles de cometer es asociar las personas morales con fines no lucrativos únicamente con donatarias.

El artículo 79 de la Ley del ISR incluye un universo mucho más amplio. Entre otros sujetos se encuentran sindicatos, asociaciones patronales, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales, sociedades cooperativas de consumo, asociaciones religiosas, asociaciones civiles de colonos, asociaciones deportivas y diversas instituciones de asistencia o beneficencia. Consulta el artículo 79 de la Ley del ISR en el portal del SAT

También existen organizaciones que, para permanecer dentro de determinadas fracciones del Título III, requieren autorización para recibir donativos deducibles.

Por tanto, el programa propuesto no debe interpretarse como una nueva revisión exclusiva para donatarias. El texto se refiere a los contribuyentes del Título III, aunque las reglas que emita el SAT serán determinantes para conocer su alcance operativo.

Estar en el Título III no significa no tener obligaciones fiscales

El SAT señala actualmente que las personas morales con fines no lucrativos pueden tener obligaciones como inscribirse en el RFC, expedir CFDI, llevar contabilidad y presentar la declaración anual de ingresos y erogaciones, además de cumplir las obligaciones específicas que correspondan a cada tipo de entidad. Consulta la orientación del SAT para personas morales con fines no lucrativos

Tampoco significa que nunca puedan causar ISR.

Por ejemplo, conforme a las reglas vigentes, determinadas personas morales del Título III deben calcular el impuesto cuando enajenan bienes distintos de su activo fijo o prestan servicios a personas distintas de sus miembros y los ingresos de esas operaciones exceden de 5% de sus ingresos totales del ejercicio.

También existen supuestos de remanente distribuible que pueden generar un impuesto definitivo a cargo de la organización. El propio artículo 79 contempla situaciones como omisiones de ingresos, compras inexistentes registradas, ciertas erogaciones no deducibles y determinados préstamos a integrantes.

Estas reglas ya existen. El programa de 2027 no las crea; lo que propone es reforzar la verificación de su cumplimiento.

¿Qué significa que los ingresos sean acordes con el objeto?

Este puede convertirse en uno de los puntos más importantes del programa.

Supongamos una asociación cuyo objeto consiste en prestar determinado servicio a sus integrantes, pero durante el ejercicio recibe cantidades relevantes por actividades distintas, ventas de bienes o servicios prestados a terceros.

Eso no significa automáticamente que exista una irregularidad. El tratamiento depende del tipo de organización, su objeto, el origen de los ingresos y las reglas fiscales aplicables.

Sin embargo, una diferencia importante entre lo que la organización declara hacer y lo que muestran sus CFDI, cuentas bancarias, contratos y registros contables puede exigir una explicación y documentación adicional.

Por eso el control no debería limitarse a revisar el acta constitutiva. Es necesario poder relacionar el objeto con las actividades efectivamente realizadas y con cada fuente relevante de ingresos.

¿Qué documentos conviene revisar antes de 2027?

La propuesta todavía puede cambiar, pero una revisión preventiva puede realizarse con información que la organización ya debería conservar.

Entre los puntos que conviene conciliar están:

  • Acta constitutiva y modificaciones al objeto social
  • Constancia de situación fiscal y obligaciones registradas
  • CFDI emitidos y recibidos
  • Estados de cuenta bancarios
  • Contabilidad y balanzas
  • Contratos, convenios y documentación de cuotas
  • Ingresos provenientes de personas que no sean miembros
  • Enajenaciones de bienes distintos del activo fijo
  • Declaraciones e informativas presentadas
  • Cálculo y documentación del remanente distribuible, cuando corresponda
  • Autorizaciones y obligaciones de transparencia, tratándose de donatarias.

La finalidad no es crear nuevos papeles de trabajo únicamente por la iniciativa. Es comprobar que la información que ya existe sea congruente y permita explicar cada operación relevante.

Los CFDI pueden convertirse en una pieza clave de la revisión

Si el objetivo será contrastar los ingresos con la actividad de la organización, los comprobantes fiscales serán una fuente natural de información.

Un buen ejercicio preventivo consiste en comparar los XML emitidos y recibidos contra la contabilidad y los movimientos bancarios. Esto ayuda a detectar comprobantes faltantes, cancelaciones, ingresos clasificados incorrectamente o diferencias que conviene aclarar antes de cualquier revisión.

En nuestro artículo sobre la declaración de transparencia de donatarias explicamos por qué la congruencia entre CFDI, registros contables, estados de cuenta y documentación interna es importante para respaldar el uso de los recursos.

Cuando sea necesario reconstruir grandes volúmenes de comprobantes, Descargar CFDI permite obtener de forma masiva los XML emitidos y recibidos directamente del SAT y utilizarlos como base para conciliaciones y revisiones documentales.

¿El programa implica que las organizaciones perderán su régimen?

No de manera automática.

La iniciativa propone un programa de verificación, no una cancelación general del Título III ni una reclasificación automática al régimen general de personas morales.

Las consecuencias dependerán de lo que la autoridad encuentre en cada caso y de las disposiciones aplicables a esa organización. Una inconsistencia documental tampoco equivale por sí sola a perder el tratamiento fiscal.

En el caso particular de donatarias autorizadas sí existen reglas específicas sobre autorización, transparencia, destino de recursos y causales que pueden afectar su permanencia, pero no deben generalizarse a todas las personas morales con fines no lucrativos.

Fines no lucrativos: ¿qué todavía no sabemos?

A la fecha de este análisis todavía faltan elementos importantes.

La iniciativa no establece el calendario del programa, el método de selección de contribuyentes, la documentación que se solicitará, los periodos a revisar ni si existirán procedimientos simplificados para determinados tipos de organizaciones.

Tampoco debe confundirse el anuncio del programa con una facultad nueva de comprobación. El SAT ya cuenta con facultades de fiscalización conforme al Código Fiscal de la Federación. La propuesta crea un enfoque específico hacia los sujetos del Título III.

Las reglas posteriores serán fundamentales para saber cómo funcionará en la práctica.

Prepararse no significa asumir que ya existe una revisión

Al 21 de septiembre de 2026, el Paquete Económico continúa en análisis legislativo. La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados inició formalmente los trabajos sobre las iniciativas en materia de ingresos, por lo que el programa para entidades de fines no lucrativos todavía es una propuesta.

Por ello no recomendamos modificar operaciones de 2026 únicamente por este anuncio.

Sí es un buen momento para revisar si los ingresos coinciden con las actividades que la organización declara realizar, si los CFDI están completos y si las declaraciones, contabilidad y documentación interna son consistentes.

En caso de aprobarse el programa, esa revisión previa permitirá responder con mayor rapidez y seguridad ante solicitudes de información o comprobaciones de la autoridad.

Seguiremos el proceso legislativo y, cuando se publiquen las reglas que definan el programa, revisaremos su alcance, calendario y documentación requerida.

Este análisis forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.

También publicamos explicaciones sobre ISR, CFDI, SAT y cumplimiento fiscal en nuestro canal de YouTube.

Oferta pública inicial 2027: propuesta de ISR de 10% para accionistas

Estado de la propuesta al 21 de septiembre de 2026: la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 propone reincorporar un estímulo para determinadas ventas de acciones realizadas con motivo de una oferta pública inicial. La medida todavía no está aprobada ni vigente.

Una oferta pública inicial puede ser el momento en que fundadores, accionistas relevantes o fondos de inversión venden parte de su participación mientras la empresa comienza a cotizar en bolsa. En algunos casos, las reglas ordinarias de ISR impiden aplicar el tratamiento bursátil de 10% a esos accionistas.

La propuesta busca abrir nuevamente una excepción: permitir una tasa de ISR de 10% sobre la ganancia obtenida en determinadas colocaciones de acciones de sociedades mexicanas, siempre que se cumplan límites sobre el valor de la emisora, el porcentaje vendido, la colocación entre el público inversionista y la transmisión del control.

Oferta pública inicial: ¿por qué se propone un estímulo especial?

La Ley del ISR vigente ya establece una tasa de 10% para personas físicas residentes en México por determinadas ganancias obtenidas al vender acciones en bolsa.

Sin embargo, el artículo 129 contiene excepciones. Entre ellas, el tratamiento preferencial puede dejar de aplicar cuando una persona o grupo posee directa o indirectamente 10% o más de las acciones de una emisora y enajena 10% o más de las acciones pagadas durante un periodo de 24 meses. También existen restricciones cuando se transmite el control.

Estas reglas pueden afectar precisamente a accionistas relevantes que venden parte de su participación durante la salida de una empresa a bolsa.

Por eso, el estímulo no está pensado principalmente para el pequeño inversionista que compra acciones después de que una empresa comienza a cotizar. Está dirigido a determinadas enajenaciones realizadas por accionistas con motivo de la colocación inicial.

No es un beneficio completamente nuevo

México ya tuvo un estímulo parecido.

Un decreto publicado el 8 de enero de 2019 permitió aplicar la tasa de 10% a determinadas ganancias por la venta de acciones de sociedades mexicanas mediante una oferta pública inicial. Originalmente aplicaba de 2019 a 2021. Decreto de estímulos fiscales del 8 de enero de 2019

En diciembre de 2021 el decreto fue modificado para extender su vigencia hasta 2025. En esa versión, el valor del capital contable de la sociedad cuyas acciones se enajenaban no debía exceder de $25,000 millones.

La vigencia terminó el 31 de diciembre de 2025. Por ello, la propuesta de 2027 recupera el incentivo, pero introduce modificaciones relevantes frente al esquema anterior.

¿Quiénes podrían aplicar la tasa de 10%?

La iniciativa contempla el beneficio para:

  • personas físicas residentes en México;
  • personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país;
  • personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente;
  • determinadas entidades y figuras jurídicas extranjeras transparentes sujetas a las reglas previstas en la iniciativa.

La lista no incluye, como beneficiarias generales del estímulo, a las personas morales residentes en México que vendan inversiones accionarias.

El tratamiento debe analizarse junto con los artículos 129 y 161 de la Ley del ISR, según la residencia y características del vendedor.

El valor de la emisora podría llegar a $50,000 millones

Una de las diferencias más visibles frente al decreto anterior es la forma de medir el tamaño de la empresa.

La propuesta establece como referencia un valor de mercado de hasta $50,000 millones de pesos para la sociedad emisora al momento de la oferta pública inicial.

Si el valor no excede esa cantidad y se cumplen los demás requisitos, la ganancia elegible podría quedar sujeta a la tasa preferencial de 10%.

Cuando la emisora tenga un valor superior, el beneficio sería proporcional. La iniciativa utiliza la relación entre $50,000 millones y el valor total de mercado de la sociedad.

Por ejemplo, si la empresa tiene un valor de mercado de $80,000 millones:

$50,000 millones ÷ $80,000 millones = 62.5%

En un ejemplo simplificado de una persona física residente en México con una ganancia de $10 millones, hasta $6.25 millones podrían quedar dentro de la proporción beneficiada. El resto tendría que analizarse conforme al tratamiento ordinario aplicable.

Este ejemplo solo explica la proporcionalidad; el resultado real dependerá de todos los requisitos de la operación.

También existiría un límite de 25% de las acciones

La tasa preferencial tampoco se aplicaría sin límite al porcentaje accionario vendido.

La propuesta contempla que el beneficio alcance hasta 25% de las acciones pagadas de la sociedad emisora enajenadas mediante la colocación.

Además, la operación no debe implicar la transmisión del control de la emisora a un tercero.

Esto permite distinguir entre un accionista que utiliza una oferta pública inicial para vender una participación minoritaria y otro que aprovecha la operación para transferir el control de la empresa.

Las acciones deben llegar realmente al público inversionista

Otro requisito relevante es que exista una colocación efectiva entre el gran público inversionista.

La propuesta busca evitar que una operación se presente formalmente como oferta pública cuando, en realidad, las acciones ya tienen un comprador previamente definido o existen mecanismos que aseguran anticipadamente quién las adquirirá.

También se contemplan reglas para ofertas realizadas simultáneamente en México y en mercados reconocidos del extranjero. Por tanto, una estructura internacional puede ser compatible con el beneficio, siempre que cumpla las condiciones previstas.

Oferta pública inicial: ¿cuánto podría cambiar el ISR?

Supongamos un caso simplificado:

  • Persona física residente en México
  • Sociedad mexicana con valor de mercado de $40,000 millones
  • Porcentaje vendido dentro del límite permitido
  • Colocación efectiva entre el público inversionista
  • Sin transmisión del control
  • Ganancia fiscal por la venta: $12 millones.

Si se cumplen todos los requisitos de la propuesta:

$12,000,000 × 10% = $1,200,000 de ISR

Sin el estímulo, cuando la operación se ubique en alguno de los supuestos que excluyen el régimen bursátil del artículo 129, la ganancia de una persona física tendría que determinarse conforme al régimen correspondiente y podría quedar sujeta a la tarifa general, cuya tasa máxima es de 35%.

Por eso el incentivo puede ser especialmente relevante para fundadores, accionistas relevantes y fondos que buscan desinvertir parcialmente durante una colocación.

No debe confundirse con comprar acciones en una OPI

La propuesta no ofrece una tasa especial al inversionista simplemente por comprar acciones durante una oferta pública inicial.

El estímulo se refiere a la ganancia de quien enajena las acciones con motivo de la colocación.

Quien compra títulos en la OPI tendrá que aplicar posteriormente las reglas fiscales que correspondan cuando venda su inversión.

Esta distinción es importante porque la medida busca facilitar nuevas colocaciones de empresas mexicanas y reducir determinados obstáculos fiscales para accionistas vendedores.

¿Qué deberían revisar empresas y accionistas?

Aunque la propuesta todavía puede cambiar, quienes estén evaluando una salida a bolsa pueden comenzar a identificar:

  • Valor de mercado estimado de la emisora
  • Estructura accionaria antes de la oferta
  • Porcentaje que pretende vender cada accionista
  • Accionistas relacionados o que actúan como grupo
  • Posible transmisión del control
  • Costo fiscal de las acciones
  • Ganancia estimada de cada vendedor
  • Residencia fiscal de los accionistas
  • Posible oferta simultánea en el extranjero
  • Documentación de la colocación entre el gran público inversionista.

El análisis debe hacerse por accionista. Una misma colocación puede generar tratamientos fiscales distintos según quién vende, cuánto vende y cuál es su residencia fiscal.

Oferta pública inicial: todavía es una propuesta para 2027

Al 21 de septiembre de 2026, la medida continúa dentro del proceso legislativo del Paquete Económico 2027. La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados inició formalmente el análisis de las iniciativas en materia de ingresos y permanece trabajando en ellas.

El cambio más visible frente al estímulo que estuvo vigente hasta 2025 es que el parámetro anterior de $25,000 millones de capital contable sería sustituido por un valor de mercado de hasta $50,000 millones, acompañado por nuevos límites y requisitos sobre las acciones colocadas.

Para empresas y accionistas que estén considerando salir a bolsa, la planeación todavía debe hacerse mediante escenarios. No conviene estructurar una operación suponiendo que la iniciativa será aprobada sin cambios.

Este análisis forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.

También publicamos explicaciones sobre ISR, inversiones, CFDI y otras novedades fiscales en nuestro canal de YouTube.

CUFIN y CUCA 2027: qué cambia en capitalizaciones y acciones

Estado de la propuesta al 19 de septiembre de 2026: los cambios sobre CUFIN y CUCA forman parte de la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta incluida en el Paquete Económico 2027. Todavía no están aprobados ni vigentes y pueden modificarse durante el proceso legislativo.

Para muchas empresas, estas cuentas fiscales cobran relevancia cuando se distribuyen dividendos, se reduce capital, se capitaliza una deuda o se venden acciones. La propuesta para 2027 busca cambiar cómo se reconocen algunos importes en esos escenarios.

El efecto práctico puede ser importante: una operación que aumente el capital contable no necesariamente aumentaría en la misma medida la CUCA. Además, ciertos conceptos tampoco incrementarían el costo fiscal de las acciones y se propone precisar qué erogaciones deben disminuir la utilidad fiscal neta que alimenta la CUFIN.

CUFIN y CUCA: ¿qué propone cambiar para 2027?

La iniciativa modifica, entre otros, los artículos 22, 77 y 78 de la Ley del ISR. Los principales ajustes pueden resumirse así:

TemaTratamiento actualPropuesta 2027
CUFINLa utilidad fiscal neta disminuye con los conceptos previstos en la LISRPrecisar que también se resten erogaciones que no cumplan requisitos fiscales de deducción
Capitalización de pasivosLa CUCA aumenta con aportaciones de capital conforme al artículo 78Excluir intereses devengados no pagados y el IVA relacionado con determinados pasivos capitalizados
Cuentas por cobrar aportadasLa ley vincula el aumento de CUCA con aportaciones pagadasReconocer cuentas por cobrar, derechos de cobro o títulos de crédito cuando se materialicen y por el efectivo cobrado
Costo fiscal de accionesSe determina conforme al artículo 22Aplicar exclusiones y diferimientos semejantes para ciertos conceptos capitalizados

En conjunto, estas reglas limitan el reconocimiento fiscal de determinados conceptos hasta que se cumplan las condiciones previstas en la propuesta.

¿Qué cambiaría en la CUFIN?

La CUFIN registra utilidades fiscales netas que sirven como referencia cuando una persona moral distribuye dividendos o utilidades. El artículo 77 vigente establece cómo se integra esta cuenta.

La propuesta busca aclarar que no solo deben considerarse partidas cuya deducción está prohibida o limitada por la ley. También se restarían erogaciones que, aun siendo potencialmente deducibles, no cumplan los requisitos fiscales necesarios para deducirse.

La diferencia es importante. Un gasto puede ser no deducible porque la ley lo prohíbe, pero también puede perder la deducción por incumplir requisitos de documentación, forma de pago, retenciones u otras condiciones.

En nuestro artículo Gastos no deducibles: ¿te aplica el artículo 28 o el 148 de la LISR? explicamos por qué no todos los gastos no deducibles tienen el mismo origen.

Si se aprueba el cambio, esta precisión puede reducir la utilidad fiscal neta del ejercicio en determinados casos y, por consecuencia, limitar el incremento de la CUFIN. El efecto concreto dependerá de la erogación, del requisito incumplido y de la disposición aplicable.

CUFIN y CUCA: ¿qué pasa al capitalizar una deuda?

Una capitalización de pasivos ocurre cuando una deuda de la empresa se convierte en capital. La propuesta para 2027 establece reglas más específicas sobre qué importe puede aumentar la CUCA en estas operaciones.

En particular, los intereses devengados que todavía no hayan sido pagados y el IVA relacionado con esos pasivos no formarían parte del incremento de la CUCA.

Esto puede generar una diferencia entre el capital reconocido corporativa o contablemente y el saldo fiscal de la CUCA.

Imaginemos una empresa que capitaliza un pasivo integrado por principal e intereses devengados pendientes de pago. La operación corporativa puede convertir toda la deuda en capital, pero para efectos fiscales la propuesta obligaría a separar los conceptos que sí pueden incorporarse a CUCA.

El cambio no cuestiona la validez corporativa de la operación. Lo que modifica es el efecto fiscal que la capitalización puede producir en la cuenta de capital de aportación.

¿Qué ocurriría si se aportan cuentas por cobrar?

Otro cambio relevante de CUFIN y CUCA aparece cuando la aportación no consiste en dinero, sino en una cuenta por cobrar, una cesión de derechos de cobro o un título de crédito.

La propuesta plantea que estos bienes no incrementen inmediatamente la CUCA por su valor nominal. El aumento se produciría cuando el derecho se materialice y únicamente por el efectivo efectivamente cobrado.

Supongamos que un accionista aporta un derecho de cobro con valor nominal de $500,000 y posteriormente la sociedad recupera $350,000.

Bajo la mecánica propuesta, el importe relevante para CUCA sería el que realmente se materialice conforme a la nueva regla, no necesariamente los $500,000 nominales.

Por ello, la documentación de la aportación y el seguimiento posterior de la recuperación adquirirían mayor importancia.

El costo fiscal de las acciones también se modificaría

La reforma también propone modificar el artículo 22, relacionado con la determinación del costo promedio por acción para calcular la ganancia en una enajenación.

La lógica sería consistente con la nueva regla de capitalización: los intereses devengados no pagados y el IVA relacionados con pasivos capitalizados tampoco incrementarían el costo comprobado de adquisición de las acciones.

Cuando las acciones deriven de aportaciones mediante cuentas por cobrar, derechos de cobro o títulos de crédito, el reconocimiento del costo quedaría sujeto a la materialización prevista en la propuesta.

Esto importa porque un mayor costo fiscal puede disminuir la ganancia gravable cuando se venden las acciones. Si ciertos conceptos dejan de aumentar ese costo, una futura enajenación puede arrojar una ganancia fiscal mayor.

Este tema también puede ser relevante cuando los accionistas venden parte de su participación en una salida a bolsa. En Oferta pública inicial 2027: propuesta de ISR de 10% para accionistas explicamos el tratamiento preferencial que se propone para determinadas ventas de acciones.

El texto vigente de la Ley del Impuesto sobre la Renta permite revisar la mecánica actual de los artículos 22, 77 y 78. La propuesta para 2027 debe compararse contra esas reglas, no contra el capital contable de la empresa.

¿Por qué puede existir una diferencia entre capital contable y CUCA?

Si una sociedad capitaliza una deuda y parte del pasivo corresponde a conceptos excluidos por la propuesta, pueden coexistir importes distintos.

El aumento de capital aprobado corporativamente puede ser de una cantidad, mientras que el incremento fiscal de CUCA sea menor.

Esa diferencia puede volverse relevante años después al analizar una reducción de capital, un reembolso o una reorganización. También puede afectar la información utilizada para determinar el costo fiscal de las acciones.

Por eso, CUFIN y CUCA deben revisarse junto con el capital social, el capital contable y el costo fiscal de las acciones, especialmente cuando existen operaciones que modifican la estructura patrimonial de la empresa.

¿Qué deberían revisar las empresas desde ahora?

Los cambios de CUFIN y CUCA todavía son una propuesta, por lo que no recomendamos modificar operaciones de 2026 únicamente por esta iniciativa.

Sí conviene identificar desde ahora operaciones que podrían requerir una revisión si el Congreso aprueba el texto:

  • capitalizaciones de cuentas por pagar o préstamos;
  • pasivos con intereses devengados pendientes;
  • aportaciones mediante cuentas por cobrar o derechos de cobro;
  • reducciones y reembolsos de capital;
  • futuras ventas de acciones;
  • diferencias entre capital contable y cuentas fiscales;
  • erogaciones no deducibles por incumplimiento de requisitos.

La finalidad es poder reconstruir cada operación y distinguir sus efectos corporativos, contables y fiscales.

CUFIN y CUCA: todavía debemos esperar el texto aprobado

Al 19 de septiembre de 2026, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados ya inició el análisis del Paquete Económico 2027, pero la iniciativa de ISR sigue dentro del proceso legislativo.

Los artículos 22, 77 y 78 todavía pueden aprobarse como fueron propuestos, modificarse o eliminarse parcialmente antes de convertirse en ley.

Este análisis forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios para 2027.

Por ahora, la preparación más útil es identificar capitalizaciones, aportaciones en especie y saldos fiscales que podrían verse afectados, sin anticipar consecuencias que todavía no han sido aprobadas.

Seguiremos el proceso legislativo y, cuando exista un texto aprobado, compararemos la versión definitiva con la iniciativa para explicar los efectos que realmente aplicarán en 2027.

También puedes visitar nuestro canal de YouTube, donde publicamos explicaciones sobre ISR, CFDI, SAT y otros cambios fiscales que afectan la operación diaria de empresas y contadores.

Régimen opcional para grupos de sociedades: propuesta para eliminarlo en 2027

Estado de la propuesta al 19 de septiembre de 2026: el Paquete Económico 2027 plantea eliminar el régimen opcional para grupos de sociedades. El cambio todavía no está aprobado ni vigente y puede modificarse durante el proceso legislativo.

Para las empresas que actualmente utilizan este esquema, la consecuencia puede ser importante. Si el Congreso aprueba la iniciativa en sus términos actuales, el régimen desaparecería a partir del 1 de enero de 2027 y las sociedades tendrían que determinar y pagar el ISR diferido que permanezca pendiente.

Más que un simple cambio de régimen, la transición puede convertirse en un tema de liquidez. Por ello conviene identificar desde ahora cuánto ISR se encuentra diferido, a qué ejercicios corresponde y qué fechas de pago resultarían aplicables.

Grupos de sociedades: ¿cómo funciona actualmente el régimen?

El régimen está previsto en el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR, integrado por los artículos 59 a 71.

De acuerdo con la orientación vigente del SAT sobre el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, permite diferir hasta por tres ejercicios una parte del ISR causado por las sociedades que forman el grupo.

Esto no significa que exista una sola declaración para todas las empresas ni que el impuesto desaparezca. Cada sociedad determina su impuesto, realiza pagos provisionales y mantiene controles individuales. El beneficio consiste en diferir una parte del ISR conforme a la mecánica prevista en el régimen.

Para aplicarlo se requiere autorización previa. Entre otros requisitos, la sociedad integradora debe poseer más del 80% de las acciones con derecho a voto de las sociedades integradas, directa o indirectamente.

¿Qué propone la reforma para 2027?

La iniciativa plantea derogar por completo el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR. En consecuencia, desaparecerían los artículos 59 a 71 que actualmente regulan el régimen opcional.

Los contribuyentes que se encuentren tributando bajo este esquema al 31 de diciembre de 2026 tendrían que desintegrarse fiscalmente a partir del 1 de enero de 2027.

Aquí hay una distinción importante.

La desintegración del régimen no significa que las empresas tengan que liquidarse, fusionarse o desaparecer jurídicamente. Lo que termina es el tratamiento fiscal especial. Cada sociedad continuaría existiendo y tendría que cumplir sus obligaciones conforme al régimen que legalmente le corresponda.

La Ley del Impuesto sobre la Renta vigente sigue contemplando actualmente este esquema dentro de su Título II, por lo que durante 2026 las empresas autorizadas continúan sujetas a sus reglas.

El ISR diferido tendría que pagarse

La eliminación de los grupos de sociedades bajo este régimen no cancelaría el impuesto que las empresas hubieran diferido.

La propuesta establece que el ISR diferido pendiente debería calcularse y enterarse, debidamente actualizado, a más tardar el 31 de diciembre de 2027. Los análisis del texto propuesto señalan que en esta salida también debe considerarse el impuesto correspondiente a 2026 que permanezca diferido.

Sin embargo, existe otro vencimiento que debe analizarse por separado.

El ISR diferido correspondiente al tercer ejercicio inmediato anterior tendría que enterarse a más tardar el 31 de marzo de 2027.

ConceptoFecha propuesta
Último día aplicando el régimen31 de diciembre de 2026
Desintegración fiscal1 de enero de 2027
ISR diferido del tercer ejercicio inmediato anterior31 de marzo de 2027
Resto del ISR diferido pendiente31 de diciembre de 2027

Este calendario es una de las razones por las que la reforma merece atención anticipada. No basta con saber cuánto impuesto está pendiente: también habrá que determinar cuándo deberá salir el efectivo para pagarlo.

¿Se estaría creando un nuevo impuesto?

No.

La iniciativa no establece una tasa adicional por haber utilizado el régimen. Lo que propone es eliminar la posibilidad de seguir aplicándolo y establecer el mecanismo para terminar de pagar el ISR que ya había sido diferido.

Por eso no debe confundirse el ISR diferido con un impuesto nuevo.

El régimen actual ya contempla el pago del impuesto pendiente cuando una sociedad deja de pertenecer al esquema. El SAT señala expresamente dentro de sus obligaciones para grupos de sociedades que las sociedades deben pagar el ISR diferido cuando dejan de pertenecer al régimen.

La diferencia sería que, si se aprueba la reforma, la salida ya no dependería de una decisión del grupo o del incumplimiento de determinados requisitos. El propio régimen dejaría de existir.

¿Por qué se propone eliminarlo?

La exposición de motivos señala que las últimas autorizaciones para incorporarse al régimen fueron otorgadas en 2016 y considera que el esquema ya cumplió la finalidad para la cual fue establecido.

El régimen comenzó a aplicarse como sucesor del antiguo sistema de consolidación fiscal y permitió conservar un mecanismo temporal de diferimiento del ISR bajo controles específicos.

Para quienes todavía lo utilizan, sin embargo, el punto práctico no está en reconstruir toda su historia, sino en prepararse para el posible cierre del esquema y determinar correctamente los impuestos pendientes.

¿Qué deberían revisar las empresas antes de 2027?

Los grupos de sociedades que actualmente tributan bajo este régimen no necesitan abandonarlo anticipadamente únicamente porque exista una iniciativa.

Sí resulta conveniente preparar un inventario de la información que podría necesitarse si la derogación finalmente se aprueba:

  • ISR diferido por cada sociedad y ejercicio
  • Actualizaciones que correspondan
  • Impuesto relacionado con el tercer ejercicio inmediato anterior
  • Diferimiento generado o que pudiera generarse durante 2026
  • CUFIN y demás controles fiscales individuales
  • Declaraciones y papeles de trabajo del régimen
  • Información utilizada para determinar el factor de resultado fiscal integrado
  • Flujo de efectivo necesario para cubrir los posibles pagos de 2027.

La revisión debe hacerse sociedad por sociedad. Aunque exista un grupo, el régimen mantiene obligaciones y controles individuales.

El efecto puede sentirse desde marzo de 2027

A primera vista puede parecer que las empresas tendrían todo 2027 para prepararse, ya que la fecha general propuesta para pagar el impuesto pendiente es el 31 de diciembre.

Pero una parte del ISR diferido tendría un vencimiento mucho más próximo: 31 de marzo de 2027.

Por ello es indispensable separar los importes por ejercicio. Una empresa que únicamente determine el total acumulado del ISR diferido podría pasar por alto que una parte tendría una fecha de entero diferente.

El cambio también puede influir en presupuestos, tesorería y necesidades de financiamiento. Cuando el impuesto pendiente sea significativo, su pago deberá incorporarse a la planeación de efectivo de 2027.

Grupos de sociedades: todavía debemos esperar el texto aprobado

Al 19 de septiembre de 2026, el Paquete Económico 2027 continúa dentro del proceso legislativo. La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados inició formalmente el análisis de las iniciativas, por lo que las fechas y reglas transitorias todavía pueden modificarse.

La eliminación del régimen opcional forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.

Para los grupos de sociedades, el mejor paso en este momento es conocer con precisión su posición fiscal y estimar el efecto que tendría la salida propuesta. Las decisiones definitivas deberán tomarse con base en el texto que finalmente apruebe el Congreso.

Seguiremos revisando el proceso legislativo. Cuando exista una versión aprobada, compararemos las reglas definitivas contra esta iniciativa para identificar qué cambió y qué deberá aplicarse realmente a partir de 2027.

También publicamos explicaciones sobre ISR, CFDI, SAT y otras novedades fiscales en nuestro canal de YouTube.

Plan México y Polos de Desarrollo 2027: qué estímulos fiscales continuarían

Estado de la propuesta al 19 de septiembre de 2026: el Paquete Económico 2027 propone incorporar a disposiciones de vigencia transitoria de la Ley del ISR diversos estímulos fiscales que hoy existen mediante decretos. Entre ellos están Plan México y distintos esquemas aplicables a Polos de Desarrollo. La iniciativa todavía no está aprobada ni vigente.

La principal novedad no consiste en crear desde cero estos beneficios. Muchos ya operan actualmente. Lo que se propone es trasladarlos a la propia Ley del ISR para darles continuidad entre 2027 y 2030 y conservar sus requisitos, controles y plazos.

Para las empresas que planean invertir en maquinaria, infraestructura, capacitación o innovación, el cambio puede ser relevante porque varios de estos programas permiten acelerar deducciones o aplicar beneficios adicionales bajo condiciones específicas.

Plan México: ¿qué cambiaría realmente en 2027?

El decreto vigente de Plan México, publicado el 21 de enero de 2025, ya permite aplicar una deducción inmediata sobre inversiones en bienes nuevos de activo fijo y una deducción adicional vinculada con capacitación e innovación.

Por eso no sería correcto presentar la reforma 2027 como si apenas fuera a nacer este estímulo.

La propuesta busca incorporar su tratamiento a disposiciones transitorias de la Ley del ISR. En términos prácticos, se preservaría el horizonte temporal del programa y se le daría un sustento legislativo más directo.

El esquema vigente contempla porcentajes diferenciados según el tipo de activo. Para inversiones realizadas entre 2027 y 2030, los porcentajes de deducción inmediata van aproximadamente de 35% a 89%.

Además, existe una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en los gastos de capacitación de trabajadores o de innovación. No se aplica 25% sobre cualquier gasto automáticamente: debe existir el incremento y cumplirse los requisitos del programa.

No todos los activos pueden aplicar la deducción inmediata

La deducción inmediata de Plan México no funciona como una deducción universal del 100%.

El porcentaje depende del activo y de la actividad correspondiente. Además, el decreto vigente excluye determinados bienes, como mobiliario y equipo de oficina, automóviles con motor de combustión interna, equipo de blindaje y ciertos aviones.

También exige que los bienes sean nuevos, es decir, utilizados por primera vez en México, y que permanezcan en uso durante al menos dos años inmediatos siguientes al ejercicio en que se aplique la deducción, salvo las excepciones previstas en el propio decreto.

Esto hace indispensable revisar el activo antes de estimar el beneficio. No basta con saber cuánto costó la inversión.

¿Qué cambia cuando la inversión se realiza dentro de un Polo de Desarrollo?

Los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar son zonas delimitadas donde se busca concentrar inversión productiva, infraestructura y facilidades administrativas.

Para quienes inician operaciones dentro de estos polos y cumplen los requisitos, el decreto vigente de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar contempla beneficios más amplios que el esquema general de Plan México.

Entre los principales se encuentran:

BeneficioPolos de Desarrollo Económico para el Bienestar
Activo fijo nuevoDeducción inmediata del 100%
CapacitaciónDeducción adicional del 25% del incremento
InnovaciónDeducción adicional del 25% del incremento
Vigencia general de estos estímulosHasta 2030, conforme al decreto
UbicaciónActividades e inversiones vinculadas al polo correspondiente

La deducción inmediata puede aplicarse sobre bienes nuevos de activo fijo utilizados para las actividades productivas realizadas dentro del polo. Los bienes deben mantenerse en uso durante el periodo mínimo establecido.

Estar dentro de un polo no basta

Los beneficios no se obtienen simplemente porque una empresa abra una oficina o compre un terreno dentro de la zona.

Entre los requisitos vigentes se encuentran estar al corriente en las obligaciones fiscales, contar con opinión positiva de cumplimiento y tener el domicilio fiscal en el polo donde se desarrollan las actividades productivas.

Para determinados estímulos de capacitación e innovación también se requieren elementos adicionales, como convenios de educación dual o proyectos de inversión relacionados con innovación o certificaciones.

La contabilidad debe permitir identificar por separado las inversiones, ingresos, deducciones y gastos asociados con las actividades realizadas dentro del polo.

Por ello, el incentivo puede resultar atractivo, pero requiere control documental desde el inicio de la inversión.

No existe un solo tipo de Polo de Desarrollo

Otro punto que puede generar confusión es hablar de “los polos” como si todos tuvieran exactamente las mismas reglas.

La propuesta para 2027 contempla integrar a la Ley del ISR varios programas que hoy funcionan mediante decretos diferentes:

  • Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec
  • Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I
  • Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar
  • Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar
  • y los estímulos generales de Plan México.

Los beneficios cambian según el programa.

Por ejemplo, los polos de Progreso I y Mérida I contemplan actualmente un crédito contra ISR durante determinados ejercicios, deducción inmediata del 100% de inversiones nuevas y un estímulo en materia de IVA para operaciones que cumplan las condiciones del decreto.

Los Polos de Economía Circular también contemplan deducción inmediata del 100% de activos nuevos y deducción adicional por capacitación e innovación, pero están vinculados con proyectos específicos de economía circular y requisitos ambientales.

Por eso una empresa debe identificar primero qué programa corresponde a la ubicación y actividad de su proyecto antes de calcular cualquier beneficio.

¿Se pueden combinar los estímulos?

No necesariamente.

Los decretos vigentes contienen reglas que impiden aplicar conjuntamente determinados estímulos cuando recaen sobre la misma inversión o actividad.

Por ejemplo, el decreto de Polos de Desarrollo Económico establece que sus beneficios no pueden aplicarse conjuntamente con los estímulos del decreto de Plan México.

Esto evita que una misma inversión acumule beneficios incompatibles.

En consecuencia, cuando una empresa pudiera ubicarse en más de un supuesto, la comparación debe realizarse antes de aplicar el incentivo: porcentaje de deducción, plazo, requisitos de permanencia, controles administrativos y efecto sobre el flujo de efectivo.

¿En qué se diferencia esto de la repatriación de capitales?

En nuestro artículo Repatriación de capitales 2027: ISR de 7.5% y requisitos explicamos que la iniciativa permite destinar recursos retornados a proyectos de Plan México o inversiones realizadas en Polos de Desarrollo.

Pero son beneficios distintos.

La repatriación regula el tratamiento fiscal de recursos lícitos que regresan del extranjero. Los estímulos analizados aquí regulan la inversión, deducción o actividad productiva realizada bajo cada programa.

Una empresa podría tener que analizar ambos esquemas cuando el origen de los recursos sea una repatriación y el destino sea una inversión elegible. Eso no significa que todos los beneficios puedan acumularse automáticamente.

¿Qué debería revisar una empresa antes de invertir?

Antes de incorporar un estímulo a una proyección financiera conviene revisar, como mínimo:

  • Ubicación exacta del proyecto
  • Programa o decreto que podría aplicar
  • Régimen fiscal del contribuyente
  • Tipo de activo que se pretende adquirir
  • Fecha de adquisición y de inicio de uso
  • Porcentaje de deducción correspondiente
  • Permanencia mínima requerida
  • Gastos de capacitación o innovación que podrían ser elegibles
  • Constancias, proyectos o autorizaciones necesarias
  • Opinión positiva de cumplimiento
  • Incompatibilidad con otros estímulos.

La deducción inmediata mejora el momento en que puede reconocerse fiscalmente una inversión, pero no sustituye la necesidad de documentarla correctamente.

Plan México: la propuesta busca dar continuidad, no empezar de cero

El punto más importante de esta reforma es entender que Plan México y los distintos Polos ya cuentan con decretos vigentes.

La iniciativa 2027 pretende incorporar esos esquemas a disposiciones temporales de la Ley del ISR para mantener su aplicación durante el periodo previsto y ofrecer mayor certeza jurídica a quienes realizan inversiones de mediano plazo.

Al 19 de septiembre de 2026, la reforma sigue dentro del proceso legislativo. Por ello, todavía no debe asumirse que las disposiciones transitorias serán aprobadas exactamente como fueron presentadas.

En Facturando seguiremos comparando la iniciativa con el texto que finalmente apruebe el Congreso. Cuando existan reglas definitivas, podremos revisar qué estímulos conservaron sus porcentajes, requisitos y plazos.

Esta propuesta forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos este análisis junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.

También publicamos explicaciones sobre ISR, inversiones, CFDI y novedades fiscales en nuestro canal de YouTube.