IVA para librerías 2027: tasa 0% y acreditamiento del impuesto

Estado de la propuesta al 19 de septiembre de 2026: el Paquete Económico 2027 propone cambiar el estímulo aplicable a quienes comercializan libros, periódicos y revistas. La medida todavía no está aprobada ni vigente y puede modificarse durante el proceso legislativo.

El cambio de IVA para librerías es más importante de lo que parece. Hoy, muchas librerías y distribuidores realizan ventas exentas de IVA. Esto evita trasladar impuesto al cliente, pero también limita el acreditamiento del IVA pagado en gastos e inversiones relacionados con esas actividades.

La propuesta busca sustituir el estímulo actual de ISR por un esquema de IVA a tasa 0% para contribuyentes cuya venta de libros, periódicos y revistas represente al menos 90% de sus ingresos. El beneficio práctico estaría en poder acreditar el IVA vinculado con la actividad.

IVA para librerías: ¿qué cambia frente a 2026?

La Ley del IVA vigente distingue dos tratamientos.

Quienes editan sus propios libros, periódicos y revistas pueden aplicar actualmente la tasa de 0% conforme al artículo 2-A. En cambio, la enajenación de esos bienes por otros contribuyentes se encuentra, en términos generales, exenta conforme al artículo 9, fracción III.

Para una librería que compra libros a editoriales y después los revende, la diferencia entre exención y tasa 0% es relevante aunque el comprador no pague IVA adicional en ninguno de los dos casos.

Durante 2026 existe además un estímulo distinto en la Ley de Ingresos. Las personas físicas y morales residentes en México pueden aplicar una deducción adicional de ISR equivalente al 8% del costo de los libros, periódicos y revistas adquiridos cuando cumplen los requisitos.

Entre ellos están que los ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedan de $6 millones y que al menos 90% de sus ingresos provengan de la venta de esos bienes. El SAT mantiene reglas específicas para la aplicación de este estímulo durante 2026.

La propuesta para 2027 cambiaría ese apoyo:

Concepto2026Propuesta 2027
BeneficioDeducción adicional para ISRIVA a tasa 0%
Importe8% del costo de los bienes adquiridos0% en la enajenación
Límite de ingresosHasta $6 millonesSe eliminaría el límite de $6 millones
Ventas elegiblesAl menos 90% de los ingresosAl menos 90% de los ingresos
IVA de gastos e inversionesLimitado por tratarse de actividad exentaPodría acreditarse conforme a las reglas generales

La iniciativa propone sustituir la deducción adicional del 8% por la tasa 0% de IVA y eliminar el límite de $6 millones que existe en el estímulo actual.

Tasa 0% y exención no significan lo mismo

Este es el punto central del nuevo IVA para librerías.

Cuando una actividad está exenta, no se cobra IVA al cliente, pero el impuesto pagado en gastos e inversiones vinculados exclusivamente con esa actividad no genera el mismo derecho de acreditamiento que una actividad gravada.

Con la tasa 0%, el cliente tampoco paga IVA adicional porque el impuesto calculado es cero. Sin embargo, la operación sí produce los efectos legales de una actividad gravada para efectos del IVA. La propia Ley del IVA establece que los actos sujetos a tasa 0% producen los mismos efectos legales que aquellos por los que se paga el impuesto.

Por ello, la propuesta permitiría acreditar el impuesto pagado en conceptos estrictamente indispensables para la actividad, siempre que se cumplan los demás requisitos legales. Dependiendo del negocio, pueden existir gastos como renta, servicios profesionales, software, publicidad, mantenimiento o inversiones en mobiliario y equipo.

Esto no significa que cualquier IVA pagado se vuelva automáticamente acreditable. Cada erogación deberá cumplir las reglas generales del impuesto.

Un ejemplo sencillo muestra la diferencia

Supongamos una librería que durante un mes vende únicamente libros y tiene los siguientes gastos:

ConceptoImporte
Renta y servicios antes de IVA$80,000
IVA trasladado por proveedores$12,800

Bajo el tratamiento exento, ese IVA relacionado con la actividad no genera el mismo derecho de acreditamiento.

Si el IVA para librerías a tasa 0% se aprueba y el contribuyente cumple los requisitos, los $12,800 podrían formar parte de su IVA acreditable conforme a las disposiciones generales.

La diferencia no estaría en cobrar más al comprador. Estaría en el tratamiento del impuesto pagado por la propia librería.

¿Quién podría aplicar el estímulo?

La propuesta se dirige a contribuyentes dedicados principalmente a vender libros, periódicos y revistas.

El requisito central sería que los ingresos provenientes de esas ventas representen al menos 90% de los ingresos totales del ejercicio inmediato anterior.

Por ejemplo:

Ingresos del ejercicio anteriorImporte
Libros, periódicos y revistas$920,000
Otros ingresos$80,000
Total$1,000,000
Porcentaje elegible92%

En este caso se cumpliría el requisito.

Si las ventas elegibles fueran $850,000 y los demás ingresos $150,000, el porcentaje sería 85% y no se cumpliría la condición propuesta.

La iniciativa también contempla una regla específica para contribuyentes que inicien actividades durante 2027. Su aplicación deberá revisarse contra el texto finalmente aprobado y las reglas que, en su caso, emita el SAT.

El tope de $6 millones desaparecería

Otro cambio relevante del IVA para librerías es la eliminación del límite de ingresos utilizado en el estímulo actual.

Durante 2026, la deducción adicional de ISR del 8% solo puede aplicarse cuando los ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no exceden de $6 millones.

La iniciativa mantendría el requisito de que al menos 90% de los ingresos provengan de libros, periódicos y revistas, pero ya no limitaría el beneficio a contribuyentes por debajo de $6 millones.

Por tanto, librerías y distribuidores de mayor tamaño también podrían analizar el estímulo si cumplen las demás condiciones.

¿Bajaría el precio de los libros?

No necesariamente.

Actualmente, la venta exenta realizada por una librería tampoco genera IVA trasladado al consumidor. Con la tasa 0%, el impuesto calculado sobre la venta seguiría siendo cero.

El beneficio se produciría principalmente dentro de la operación del negocio al permitir el acreditamiento del IVA de gastos e inversiones relacionados.

Eso podría mejorar costos, márgenes o flujo de efectivo, pero la propuesta no establece una reducción obligatoria del precio al público.

La Secretaría de Cultura presentó la medida como un apoyo a las librerías y calculó un beneficio fiscal para el sector de entre $200 y $250 millones anuales. Esa cifra es una estimación sectorial de la dependencia, no un ahorro garantizado para cada establecimiento.

¿Qué pasaría con la deducción adicional de ISR del 8%?

La iniciativa propone sustituirla.

No se trataría de mantener la deducción adicional del 8% y agregar al mismo tiempo la tasa 0% de IVA para el mismo supuesto.

El beneficio cambiaría de impuesto y de mecánica: dejaría de ser una deducción adicional para ISR y pasaría a ser un estímulo de IVA para librerías que permitiría tratar las ventas como operaciones a tasa 0%.

Esta diferencia también explica la eliminación propuesta del límite de $6 millones.

¿Qué deberían revisar librerías y distribuidores?

Por ahora no hay motivo para cambiar la facturación de 2026.

Sí puede ser útil identificar:

  • Porcentaje de ingresos provenientes de libros, periódicos y revistas
  • Ventas de otros productos dentro del establecimiento
  • IVA pagado en rentas, servicios e inversiones
  • Gastos compartidos entre distintas actividades
  • Inversiones programadas para 2027
  • Controles contables para separar operaciones
  • Posibles saldos a favor de IVA.

Esta información permitiría estimar el efecto económico si la iniciativa finalmente se aprueba.

IVA para librerías: el cambio todavía es una propuesta

Al 19 de septiembre de 2026, el Paquete Económico 2027 publicado por Hacienda continúa dentro del proceso legislativo. La propuesta puede modificarse antes de convertirse en Ley de Ingresos.

Este análisis forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.

Si se aprueba el nuevo IVA para librerías, habrá que revisar el texto definitivo, las reglas administrativas y la forma concreta de determinar la proporción de ingresos y el IVA acreditable.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo y compararemos la iniciativa con el resultado final. También publicamos explicaciones sobre IVA, ISR, CFDI y otros cambios fiscales en nuestro canal de YouTube.

¿Cómo debe calcularse el ISR de una pensión? Una tesis lo aclara

El ISR sobre pensiones tiene un nuevo criterio judicial que puede ser relevante cuando una jubilación o pensión supera la parte exenta. Un Tribunal Colegiado sostuvo que el excedente gravado de una pensión periódica debe formar parte del cálculo anual previsto en el artículo 152 de la Ley del ISR y no sujetarse a la mecánica especial del artículo 95.

La precisión es importante porque ambas disposiciones pueden llevar a tratamientos distintos. También evita una conclusión incorrecta: la publicación no creó un impuesto nuevo para pensionados ni significa que todas las personas jubiladas deban pagar ISR.

¿Qué resolvió el Tribunal Colegiado?

La tesis aislada VI.3o.A.17 A (12a.), registro digital 2032585 fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 4 de septiembre de 2026.

El asunto se originó en una solicitud de devolución de saldo a favor. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa había considerado que la parte gravable de una pensión por jubilación debía calcularse con la mecánica del artículo 95 de la Ley del ISR. La autoridad tributaria impugnó esa determinación.

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito concluyó que, para el tramo no exento de los ingresos por pensiones y jubilaciones comprendidos en el artículo 93, fracción IV, corresponde aplicar la mecánica del artículo 152.

¿Por qué el ISR sobre pensiones no se calculó con el artículo 95?

La diferencia parte de la naturaleza del ingreso. El artículo 95 de la Ley del ISR regula el impuesto anual aplicable a primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros pagos por separación. En cambio, el Tribunal razonó que las pensiones periódicas buscan mantener ingresos después del retiro y se reciben mediante pagos de tracto sucesivo. No tienen, en el supuesto analizado, la naturaleza resarcitoria de un pago extraordinario derivado de la separación laboral. Por ello, el criterio sostiene que la parte gravada debe entrar en la determinación anual de las personas físicas conforme al artículo 152. Dicho artículo calcula el impuesto del ejercicio sobre los ingresos acumulables correspondientes y permite efectuar los acreditamientos que procedan.

ISR sobre pensiones: un ejemplo para entender el efecto

Supongamos que, después de determinar correctamente la parte exenta de una pensión, una persona tiene un excedente gravado anual de $180,000.

El criterio no indica que esos $180,000 deban tratarse como si fueran una indemnización por separación. En el supuesto de una pensión periódica, ese importe debe considerarse dentro de la determinación anual prevista en el artículo 152, junto con los demás elementos fiscales que correspondan al contribuyente.

El resultado final dependerá de su situación particular: otros ingresos acumulables, deducciones que procedan, pagos provisionales y retenciones acreditables. Por eso no puede afirmarse que la tesis produzca por sí sola un impuesto menor o un saldo a favor.

¿Qué ocurre si la jubilación se paga en una sola exhibición?

Aquí aparece una excepción importante. El Reglamento de la Ley del ISR contempla expresamente los casos en que una jubilación, pensión o haber de retiro se cubre mediante pago único.

Su artículo 171 dispone que, bajo el supuesto que regula, el excedente se paga en términos del artículo 95. Además, el artículo 173 contiene una mecánica específica de retención para jubilaciones, pensiones y haberes de retiro pagados en una sola exhibición.

Por tanto, no sería correcto convertir la nueva tesis en una regla como “el artículo 95 ya no aplica a las pensiones”. Primero debe identificarse si se trata de pagos periódicos o de un pago único y después revisar las disposiciones correspondientes.

¿La tesis cambia las retenciones mensuales?

No. El criterio analizado se refiere a la mecánica para determinar el impuesto anual del tramo no exento.

Durante el ejercicio pueden existir retenciones. El Reglamento, por ejemplo, establece un procedimiento específico cuando una persona recibe pensiones de dos o más pagadores: se considera la totalidad de esas percepciones para determinar la exención y, cuando existe excedente, se calcula la retención mensual mediante el procedimiento del artículo 96.

Esto ayuda a distinguir dos momentos: lo retenido durante el año y el cálculo definitivo del ejercicio. En el ISR sobre pensiones, confundir ambos puede llevar a revisar incorrectamente una declaración anual.

¿Puede este criterio generar un saldo a favor?

Puede influir en un caso concreto, pero no existe una devolución automática por la publicación de la tesis.

El propio litigio surgió de una solicitud de devolución. Sin embargo, el artículo 152 establece que el saldo a favor depende de comparar el impuesto anual determinado con los pagos y retenciones que sean acreditables. Solo después de realizar ese cálculo puede saberse si existe una cantidad susceptible de devolución. Para revisar primero la exención y evitar la idea de que existe un nuevo impuesto general, también conviene consultar nuestro artículo ISR a pensionados: qué aclaró el SAT y qué dice la ley.

¿Es una regla obligatoria para todos los pensionados?

No debe presentarse de esa forma. El documento publicado en el Semanario identifica expresamente el criterio como tesis aislada y señala que fue emitido por un Tribunal Colegiado de Circuito. Eso significa que estamos ante un criterio judicial relevante para interpretar el problema, pero no ante una jurisprudencia obligatoria general ni ante una disposición nueva emitida por el SAT. La Ley de Amparo distingue las tesis que recogen criterios relevantes de la jurisprudencia que adquiere obligatoriedad conforme a sus reglas de formación.

Para el contador, su valor está en conocer una interpretación reciente que puede ser útil al analizar declaraciones, devoluciones o controversias con características semejantes.

ISR sobre pensiones: ¿qué debería revisar el contador?

Antes de aplicar el criterio a un expediente concreto conviene confirmar:

  • que el ingreso realmente corresponda a una jubilación, pensión o haber de retiro;
  • si se recibe de manera periódica o mediante pago único;
  • cómo se determinó la parte exenta y el excedente gravado;
  • qué retenciones se realizaron durante el ejercicio;
  • si existen otros ingresos que intervengan en la declaración anual;
  • y si el caso presenta hechos equivalentes a los analizados por el Tribunal.

Este artículo parte del excedente gravado ya determinado. La discusión sobre qué referencia debe utilizarse para cuantificar la exención de determinadas pensiones es un problema distinto y merece un análisis separado.

Un criterio útil, pero que debe aplicarse al caso correcto

La principal aportación de esta tesis es aclarar una diferencia que puede cambiar el cálculo: una pensión periódica no debe confundirse automáticamente con un pago extraordinario por separación.

Cuando exista un excedente gravado, el ISR sobre pensiones debe analizarse atendiendo a la forma en que se recibe el ingreso y a las disposiciones aplicables al caso. Antes de corregir una declaración o solicitar una devolución, conviene reconstruir el cálculo completo y comprobar las retenciones efectivamente realizadas.

Si trabajas con declaraciones, CFDI y criterios fiscales, puedes seguir el canal de YouTube de Facturando para recibir nuevos análisis prácticos conforme se publiquen cambios relevantes.

SAT bloqueó a 2,205 comercializadoras de combustible: ¿Qué debes revisar?

El SAT informó que entre octubre de 2024 y agosto de 2026 canceló la posibilidad de emitir facturas a 2,205 empresas comercializadoras que vendían combustible de manera ilegal. Para quien recibe facturas de combustible, la noticia abre una pregunta práctica: ¿cómo saber si un proveedor de combustible representa un riesgo para la deducción?

La respuesta no está en una lista única. El SAT no publicó los nombres ni RFC de las 2,205 empresas y tampoco señaló que todas hubieran pasado por el mismo procedimiento. Por eso, no conviene asumir que una restricción para facturar significa automáticamente que los CFDI emitidos con anterioridad perdieron sus efectos fiscales.

¿Qué informó exactamente el SAT?

La tarjeta informativa del SAT del 2 de septiembre de 2026 es breve: señala que, de octubre de 2024 a agosto de 2026, se canceló la posibilidad de emitir facturas a 2,205 comercializadoras que vendían combustible ilegalmente.

El comunicado no identifica a las empresas y tampoco precisa si en todos los casos hubo restricción temporal del Certificado de Sello Digital, cancelación definitiva del CSD u otro mecanismo. Esa diferencia importa porque cada supuesto tiene consecuencias distintas.

Desde 2026, además, el Código Fiscal de la Federación contempla una causal específica para restringir temporalmente el CSD cuando, al expedir CFDI, no se declara el número de permiso vigente de la Comisión Nacional de Energía, se declara uno incorrecto sin contar con él o se enajenan combustibles sin haberlos importado o adquirido conforme a las disposiciones aplicables. La disposición fue incorporada mediante la reforma fiscal publicada el 7 de noviembre de 2025.

Si quieres profundizar en las diferencias entre una restricción temporal y dejar un certificado sin efectos, puedes consultar nuestro análisis sobre la restricción de sellos digitales del SAT.

¿Existe una lista de las 2,205 empresas?

Hasta ahora, no se localizó una relación oficial que permita consultar las 2,205 empresas anunciadas por el SAT.

Sí existen otros padrones y consultas públicas: permisos de la CNE, listados del artículo 69-B, publicaciones del artículo 49 Bis y herramientas para verificar CFDI. Sin embargo, ninguno de ellos equivale a la lista de las 2,205 comercializadoras.

Esto significa que buscar únicamente el nombre del proveedor en una base no resuelve todo el análisis. Lo adecuado es revisar qué tipo de operación se realizó, cómo fue emitido el CFDI y si existe alguna publicación específica que afecte al proveedor o a los comprobantes recibidos.

¿Qué debe contener una factura de combustible?

La Ley del ISR establece requisitos particulares para la adquisición de combustibles. Entre ellos, el pago debe realizarse mediante los medios autorizados aun cuando la operación no exceda de $2,000, y en el comprobante debe constar la información del permiso vigente del proveedor; en su caso, ese permiso no debe encontrarse suspendido al momento de expedirse el CFDI. Para un proveedor de combustible, ese dato forma parte de los controles que hoy se conectan con la facturación.

Desde el 24 de abril de 2026 también entró en vigor el Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos para las operaciones a las que resulta aplicable. El mecanismo forma parte de la estrategia oficial para fortalecer la trazabilidad de los combustibles.

Aquí existe un control automático importante. La L_CNE contiene el número de permiso, el RFC de su titular y las claves de producto autorizadas. El SAT establece que esta lista contiene únicamente permisos vigentes, se actualiza todos los días y debe ser consultada diariamente por los proveedores de certificación.

Al certificar el comprobante, el PAC valida la correspondencia entre permiso, RFC emisor y producto. Si la información no coincide con la L_CNE, el CFDI no debe certificarse. También puede consultarse individualmente el permiso en el Registro público de permisos de la CNE.

Esto reduce un riesgo, pero no convierte al timbrado en una garantía absoluta sobre toda la situación fiscal del proveedor.

¿Cómo revisar a un proveedor de combustible?

Para una empresa o despacho contable, conviene separar varias comprobaciones porque responden preguntas distintas:

  • Verificar que el CFDI exista y conserve un estado válido en los controles del SAT.
  • Revisar que la factura de combustible contenga la información y complemento que correspondan a la operación.
  • Confirmar, cuando sea necesario, que el permiso del proveedor se encuentre vigente ante la CNE.
  • Consultar si el proveedor aparece en los listados definitivos del artículo 69-B.
  • Revisar las publicaciones del artículo 49 Bis cuando exista una resolución relacionada con CFDI falsos.
  • Conservar evidencia de la operación: pagos, contratos, entregas, órdenes de compra y demás documentos que acrediten que el combustible realmente fue adquirido.

En otras palabras, validar el XML es necesario, pero no sustituye la revisión del proveedor ni la evidencia de la operación.

¿Qué pasa si el proveedor ya no puede facturar?

Este es uno de los puntos más importantes.

Que un proveedor de combustible deje de poder emitir CFDI hoy no significa, por sí mismo, que todas las facturas que emitió anteriormente queden invalidadas. El artículo 17-H del CFF establece que, para terceros de buena fe, la revocación de un certificado produce efectos a partir de la fecha y hora en que la revocación se da a conocer.

Por eso, antes de eliminar una deducción o corregir declaraciones, hay que identificar la causa concreta del problema.

El escenario cambia si el proveedor aparece definitivamente en el artículo 69-B. El SAT señala que quienes realizaron operaciones con contribuyentes publicados en los listados definitivos cuentan con el plazo establecido para acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o para corregir su situación fiscal. La consulta oficial del artículo 69-B permite buscar por RFC o nombre.

También es distinto el artículo 49 Bis. Cuando existe una resolución que determina la emisión de comprobantes fiscales falsos y se publica oficialmente, los receptores deben revertir los efectos fiscales correspondientes dentro del plazo previsto. Publicaciones realizadas durante 2026 indican además que, si el receptor no corrige su situación, puede enfrentar una restricción temporal de su propio CSD.

Un CFDI timbrado no sustituye el control del proveedor

El nuevo esquema de facturación de hidrocarburos incorpora controles técnicos mucho más estrictos. El permiso, el RFC y el producto son contrastados durante la certificación, lo que ayuda a impedir que ciertos comprobantes incorrectos lleguen a timbrarse.

Pero contabilidad no debería interpretar eso como una señal de que ya no necesita revisar nada más. Un proveedor de combustible puede enfrentar posteriormente otro procedimiento fiscal que no sea visible únicamente mediante la validación técnica del XML.

La situación del proveedor puede cambiar después de la emisión, pueden existir procedimientos distintos a los relacionados con el permiso energético y, sobre todo, la realidad de la operación sigue siendo relevante.

Si administras un volumen importante de XML, Validador CFDI de Facturando puede ayudarte a automatizar la revisión técnica y consultar el estado de los comprobantes, mientras los controles fiscales y documentales se realizan por separado.

Qué hacer ante esta nueva fiscalización de combustibles

La cifra de 2,205 empresas muestra que la fiscalización del sector combustible ya no depende únicamente de revisiones posteriores. Desde 2026 existen controles que relacionan el CFDI con permisos, RFC y productos autorizados desde el proceso de certificación.

Para quien compra gasolina o diésel, la mejor respuesta no es buscar una lista inexistente ni cancelar automáticamente facturas anteriores. Es mantener controles que permitan saber quién es el proveedor de combustible, verificar los CFDI recibidos y reaccionar cuando exista una publicación oficial que realmente afecte sus efectos fiscales.

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Cancelar un CFDI en RESICO: ¿cuándo existe realmente un riesgo penal?

Cancelar un CFDI en RESICO puede generar una duda seria: el último párrafo del artículo 113-F de la Ley del ISR remite al artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, disposición relacionada con la defraudación fiscal equiparada. Leído de forma aislada, el texto parece muy severo. Sin embargo, eso no significa que cualquier cancelación legítima convierta automáticamente al contribuyente en responsable de un delito.

Para entender el riesgo real hay que separar dos situaciones muy distintas: corregir un comprobante por una causa válida y cancelar un CFDI con la finalidad de ocultar un ingreso efectivamente obtenido. La diferencia no está solo en el botón de “cancelar”, sino en lo que ocurrió con la operación, el cobro, la documentación y las declaraciones fiscales.

¿Qué dice el artículo 113-F sobre el CFDI en RESICO?

El artículo 113-F de la Ley del ISR establece que se considera actualizado el supuesto del artículo 109, fracción I, del CFF cuando los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza cancelen CFDI, aun cuando los receptores les hayan dado efectos fiscales. La redacción llama la atención porque el propio sistema fiscal también contempla la cancelación de comprobantes. El artículo 29-A del CFF regula este procedimiento y, tratándose de CFDI que amparen ingresos, exige justificar y soportar documentalmente el motivo de la cancelación.

Por eso, leer el 113-F como si toda cancelación fuera automáticamente delictiva produciría una tensión evidente con un procedimiento que la propia legislación reconoce y regula. El tratamiento del CFDI en RESICO exige revisar ambos conjuntos de disposiciones.

¿Qué conducta sanciona realmente el artículo 109 del CFF?

La fracción I del artículo 109 del CFF sanciona, entre otros supuestos, a quien consigne en sus declaraciones ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos.

La Suprema Corte analizó esta porción normativa en la jurisprudencia 1a./J. 17/2023 (11a.). El asunto no trató específicamente sobre RESICO ni sobre cancelación de CFDI, por lo que no debe presentarse como una resolución directa del problema. Aun así, resulta relevante porque la Primera Sala explica que la conducta sancionada consiste en el acto material y doloso de consignar en una declaración ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos.

Esto ayuda a distinguir una corrección documental de una maniobra dirigida a disminuir artificialmente los ingresos declarados. En otras palabras, el CFDI en RESICO no puede analizarse separado del ingreso que realmente obtuvo el contribuyente.

La duda ya llegó al programa de Síndicos del Contribuyente

El problema no es solamente teórico. En febrero de 2025 se presentó ante el programa de Síndicos del Contribuyente un planteamiento dedicado precisamente a la aplicación del artículo 109, fracción I, del CFF a personas físicas de RESICO que cancelan CFDI.

El material de ese planteamiento recoge el análisis de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Michoacán. Su conclusión fue especialmente relevante: una cancelación efectuada conforme al artículo 29-A no actualizaría por sí sola el tipo penal. Para llegar a ese supuesto, la autoridad competente tendría que acreditar que la cancelación tuvo como finalidad perjudicar al fisco federal. Puedes consultar el planteamiento de Síndicos del Contribuyente de febrero de 2025.

Hay que tener cuidado con el alcance de esa respuesta. El propio documento señala que la información no crea derechos ni establece obligaciones diferentes de las disposiciones fiscales. Por tanto, no elimina el último párrafo del artículo 113-F, no modifica la ley y tampoco equivale a una jurisprudencia.

Entonces, ¿cuándo puede aumentar el riesgo?

El riesgo crece cuando la cancelación deja de ser una corrección coherente con la operación y empieza a formar parte de una conducta que altera la realidad fiscal.

Imagina que la operación sí existió, el contribuyente cobró efectivamente el ingreso y después cancela el CFDI sin una razón congruente. Si además presenta declaraciones en las que ese ingreso ya no aparece, el problema no sería simplemente haber utilizado el mecanismo de cancelación: habría que analizar si se están declarando ingresos menores a los realmente obtenidos.

La situación es distinta cuando existe un error de facturación, una sustitución correctamente relacionada, una operación que no se llevó a cabo o un reembolso que puede demostrarse. En estos casos, la trazabilidad documental resulta fundamental.

Lo que conviene revisar antes de cancelar

Antes de cancelar un CFDI en RESICO conviene comprobar que la operación, el cobro y la documentación cuentan la misma historia:

  • cuál es la causa real de la cancelación;
  • si la operación existió o finalmente no se realizó;
  • si hubo cobro y, en su caso, devolución;
  • si debe emitirse un CFDI sustituto y quedar correctamente relacionado;
  • si el ingreso aparecerá de forma congruente en las declaraciones;
  • qué documentos permiten demostrar posteriormente por qué se canceló.

El artículo 29-A no establece un expediente idéntico para todos los casos. Lo que exige, cuando el CFDI ampara ingresos, es justificar y soportar documentalmente el motivo. Por ello, los documentos deben corresponder con lo que realmente sucedió. Si necesitas organizar esa evidencia, en Facturando explicamos con mayor detalle qué documentación debes conservar cuando cancelas un CFDI. Ese artículo desarrolla qué evidencia fiscal y comercial puede ayudar a reconstruir correctamente una cancelación.

No confundas una cancelación válida con ocultar un ingreso

Este es el punto que más importa para interpretar el artículo 113-F.

Una cancelación válida no debería analizarse únicamente observando que un UUID pasó de vigente a cancelado. También deben revisarse la causa, la operación, el ingreso efectivamente percibido, los documentos relacionados y la forma en que todo ello quedó reflejado en las declaraciones.

Por el contrario, cancelar un comprobante no convierte en inexistente un ingreso que realmente fue obtenido. Si la cancelación se utiliza para intentar reducir los ingresos declarados sin que exista una razón económica y documental que lo justifique, el escenario cambia de manera importante.

Antes de cancelar, deja una historia que pueda demostrarse

Para una persona física en RESICO, la mejor defensa frente a una revisión no es asumir que “el sistema permitió cancelar”, sino poder demostrar por qué se hizo y cómo quedó registrada la operación. Por eso, cada CFDI en RESICO que se cancele debe tener una explicación congruente con los hechos.

El artículo 113-F merece atención porque contiene una remisión penal expresa. Pero también debe interpretarse junto con el artículo 29-A, el artículo 109 del CFF, los hechos concretos de la operación y la evidencia disponible.

Si la cancelación corrige un error real y existe documentación congruente, el análisis es muy distinto al de una cancelación utilizada para ocultar un ingreso efectivamente obtenido. Cuando haya importes relevantes, diferencias en declaraciones o circunstancias difíciles de documentar, conviene revisar el caso antes de cancelar y no después de que la autoridad lo cuestione.

Temas relacionados sobre cancelación de CFDI

Si necesitas revisar el procedimiento de cancelación con mayor detalle, en Facturando hemos preparado una serie de contenidos prácticos sobre los principales escenarios que pueden presentarse:

Y si administras muchos comprobantes, Descargar CFDI permite obtener los XML directamente del SAT y reunir archivos adicionales como acuses de solicitud de cancelación, acuses de cancelación y documentos relacionados. Tener esa información concentrada facilita reconstruir qué ocurrió con cada comprobante.

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SAT revoca a EdiFactMx como PAC: ya son cuatro casos en 2026

El SAT publicó a EdiFactMx dentro de su relación de proveedores de certificación revocados. Con este nuevo PAC revocado, ya son cuatro los casos que hemos documentado durante 2026: Facturador Electrónico, InvoiceOne, DigiFact y ahora EdiFactMx. La concentración de casos en pocos meses vuelve relevante no solo el riesgo operativo para los clientes afectados, sino también lo que puede ocurrir con la competencia en el mercado de timbrado.

¿Qué sabemos sobre la revocación de EdiFactMx?

EdiFactMx, razón social EDIFACTMX, S.A. de C.V., RFC EDI101020E99, recibió del SAT la autorización 55822 para operar como proveedor de certificación de CFDI. El registro oficial del SAT identifica esa autorización y señala que fue publicada originalmente en junio de 2011.

La empresa ya publicó en su sitio el “Aviso urgente” previsto para un PAC revocado. En él informa que el 10 de octubre de 2026 concluyen los primeros 30 días naturales de su periodo de transición y que, a partir de esa fecha, ya no podrá realizar directamente la certificación de CFDI. También señala que el periodo completo de 90 días concluye el 9 de diciembre de 2026.

Puedes consultar también la relación de proveedores de certificación revocados del SAT.

Cuatro casos en menos de tres meses

La publicación de EdiFactMx se suma a tres casos que ya habíamos seguido durante el año:

  • Facturador Electrónico, publicado inicialmente el 6 de julio. Su registro fue retirado temporalmente de la página del SAT y posteriormente volvió a aparecer.
  • InvoiceOne, publicado el 10 de julio.
  • DigiFact, publicado el 28 de agosto.
  • EdiFactMx, el nuevo caso publicado por la autoridad.

No es correcto afirmar que nunca antes se habían presentado varias revocaciones en un mismo año. Sin embargo, cuatro casos concentrados en un periodo tan corto sí merecen atención, especialmente para empresas que dependen de un solo proveedor para mantener funcionando su facturación.

¿Qué implica que EdiFactMx sea un PAC revocado?

La regla 2.7.2.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece un periodo de transición de 90 días naturales contado desde que surte efectos el oficio de revocación. Durante los primeros 30 días, el proveedor continúa certificando para sus clientes actuales; después ya no puede realizar la certificación. La normatividad vigente de la RMF 2026 puede consultarse directamente en el apartado oficial del SAT.

En este caso, la fecha práctica más importante es el 10 de octubre de 2026. Antes de ese día, los clientes deberían confirmar cómo continuará su servicio, revisar sus integraciones y realizar pruebas de timbrado.

Si tu empresa utiliza EdiFactMx, conviene identificar los RFC y sistemas conectados, respaldar XML y reportes, probar los CFDI que emite habitualmente y confirmar qué PAC autorizado realizará la certificación después del cambio.

En nuestra guía en video “¿Revocaron a tu PAC? Cómo cambiarte sin detener la facturación” explicamos cómo preparar esta migración sin esperar al último día.

¿Menos PAC pueden provocar un aumento en los precios?

Este es un riesgo que vale la pena seguir. Cada PAC revocado reduce el número de empresas que pueden certificar CFDI directamente cuando no es sustituido por un nuevo participante.

Una menor cantidad de PAC puede aumentar la concentración del mercado y reducir la presión competitiva. En teoría, eso podría traducirse con el tiempo en menos alternativas comerciales, cambios en las condiciones del servicio o mayores precios de timbrado.

Por ahora, no existe evidencia suficiente para afirmar que las revocaciones de 2026 ya hayan provocado un aumento generalizado en el precio de los timbres. Además, distribuidores e integradores pueden comercializar servicios apoyándose en uno o varios PAC, por lo que el número de opciones disponibles para el cliente final no depende únicamente de la cantidad de autorizaciones directas.

Aun así, si continúan las revocaciones y no ingresan nuevos proveedores, será importante observar cómo evoluciona la competencia.

La continuidad no debería depender de un solo PAC

Los casos de 2026 dejan una enseñanza práctica: depender de un único canal de certificación aumenta el riesgo operativo. Una revocación, una falla técnica o un problema de disponibilidad puede afectar facturación, cobranza y nómina.

Por eso, un esquema MultiPAC puede resultar útil. El Servicio de Timbrado de Facturando trabaja actualmente con dos PAC autorizados, ECODEX y Comercio Digital, mediante una integración uniforme. Esto permite disponer de una alternativa técnica y reducir la dependencia de un solo proveedor.

La aparición de otro PAC revocado debe verse como una señal para revisar la continuidad del timbrado antes de que exista una emergencia. En Facturando seguiremos monitoreando las publicaciones del SAT para conocer si esta concentración de casos continúa durante el resto de 2026.

Sigue los cambios que pueden afectar tu timbrado

Para mantenerte informado sobre CFDI, PAC y cambios del SAT que pueden afectar la operación diaria, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando. Ahí publicamos explicaciones prácticas para contadores, administradores y responsables de sistemas.

Notificaciones por estrados del INFONAVIT: cómo saber si tu empresa fue notificada

Una empresa puede no recibir personalmente un documento del Instituto y, aun así, quedar legalmente notificada. Los estrados INFONAVIT existen para determinados casos en los que la notificación no puede practicarse de manera ordinaria, por lo que ignorar esta vía puede hacer que un plazo avance sin que el patrón haya revisado el acto.

El INFONAVIT mantiene una consulta pública de notificaciones por estrados en la que pueden buscarse publicaciones por entidad federativa o por Número de Registro Patronal (NRP), además de descargar los documentos disponibles. Consulta de notificaciones por estrados del INFONAVIT

¿Qué son los estrados INFONAVIT?

El propio Instituto describe la notificación por estrados como una publicación administrativa dirigida a un empleador que no pudo ser localizado en su domicilio, cuyo domicilio se desconoce o que se negó a recibir personalmente la notificación. El INFONAVIT actúa en estos casos como organismo fiscal autónomo y su portal remite expresamente a los artículos 134, fracción III, y 139 del Código Fiscal de la Federación. Por eso, los estrados no son un simple tablero informativo: son un medio formal de notificación con consecuencias jurídicas cuando se actualizan los supuestos legales.

¿Cuándo puede utilizarse este medio de notificación?

La información oficial identifica tres escenarios principales:

  • no fue posible localizar al patrón o a su representante legal en el domicilio;
  • se desconoce el domicilio fiscal del patrón o empresa;
  • el patrón o su representante legal se niega a recibir la notificación.

El artículo 134, fracción III, del CFF contempla además otros supuestos generales, como que la persona desaparezca o se oponga a la diligencia. Esto no significa que cualquier intento fallido permita automáticamente acudir a estrados: debe actualizarse alguno de los supuestos previstos por la legislación.

Cuando la notificación debía practicarse personalmente, el CFF también regula diligencias como el citatorio en ciertos casos. El procedimiento concreto depende del acto y de lo ocurrido durante la diligencia, por lo que no existe una sola secuencia aplicable a todas las publicaciones.

¿Cómo consultar los estrados INFONAVIT?

La ruta oficial es:

Empleadores → Tengo adeudos → Notificaciones por estrados.

La consulta es pública y permite:

  • seleccionar la entidad federativa correspondiente al registro patronal;
  • buscar directamente por Número de Registro Patronal;
  • revisar las notificaciones que aparecen para ese NRP;
  • descargar la documentación disponible.

La guía del Instituto muestra que los resultados pueden incluir nombre del patrón, NRP, delegación regional que notifica, folio del requerimiento y fecha de inicio de publicación. Al seleccionar el registro patronal puede descargarse un archivo ZIP. Dependiendo del momento de la consulta, el sistema permite obtener la notificación y requerimiento fiscal o el acta de transcurso del tiempo.

Para una empresa que administra varios registros patronales, incorporar una revisión periódica de los estrados INFONAVIT puede servir como control preventivo y evitar depender únicamente de que llegue un documento físico.

¿Cuánto tiempo permanece publicada?

El artículo 139 del CFF establece que el documento se publica durante 10 días. El INFONAVIT explica en su guía que se trata de 10 días hábiles. El cómputo comienza a partir del día siguiente a la publicación. Para determinar los días hábiles deben considerarse también las reglas generales del artículo 12 del CFF, que excluyen sábados, domingos y determinados días inhábiles.

Aquí está uno de los puntos más importantes del tema: fecha de publicación y fecha legal de notificación no son lo mismo.

¿Cuándo se considera legalmente notificado el patrón?

El artículo 139 dispone que la fecha de notificación será el decimoprimer día contado a partir del día siguiente a aquel en que se publicó el documento. Después debe considerarse el artículo 135 del CFF, que establece como regla general que las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente de aquel en que fueron hechas.

Por eso conviene separar cuatro momentos:

  1. fecha de publicación;
  2. periodo de permanencia en estrados;
  3. fecha legal de notificación;
  4. fecha en que la notificación surte efectos.

Solo después debe calcularse el plazo específico para pagar, aclarar, regularizar o utilizar el medio de defensa que corresponda al acto recibido.

Ejemplo práctico de cómputo

Supongamos que una publicación aparece el lunes 7 de septiembre de 2026.

El conteo comienza el martes 8. No se incluyen los fines de semana y tampoco el 16 de septiembre, que el CFF considera inhábil. En este ejemplo, el décimo día hábil sería el martes 22 de septiembre. La fecha legal de notificación sería el miércoles 23 de septiembre y, aplicando la regla general del artículo 135, surtiría efectos el jueves 24 de septiembre.

Si la disposición aplicable al acto establece que su plazo comienza al día siguiente de que surta efectos la notificación, el primer día sería el viernes 25. Este último paso siempre debe confirmarse con la norma específica del trámite, pago o medio de defensa correspondiente.

¿Qué pasa si nunca revisas o descargas el documento?

La eficacia de la notificación por estrados no depende de que el patrón entre al portal o descargue el archivo. El mecanismo existe precisamente para formalizar la notificación cuando concurren los supuestos legales que permiten utilizar esta vía. El artículo 139 fija la fecha de notificación por el transcurso del periodo establecido, no por la apertura del documento por parte del destinatario.

Por ello, descubrir más tarde que existía una publicación no reinicia automáticamente los plazos.

Si aparece tu NRP en los estrados INFONAVIT, conviene descargar de inmediato todos los documentos, identificar la fecha de publicación y determinar qué acto está notificando el Instituto. Después debe revisarse si todavía existe un plazo para cumplir, aclarar o defenderse.

Estrados, Buzón INFONAVIT y PAE no son lo mismo

Los estrados INFONAVIT son una forma de notificación. Aunque muchos contribuyentes conocen este mecanismo por el SAT, el INFONAVIT también puede utilizarlo cuando se actualizan los supuestos legales correspondientes. Si quieres conocer cómo funciona este mecanismo en materia fiscal federal, puedes consultar nuestro artículo sobre notificaciones por estrados del SAT.

El Buzón INFONAVIT es un medio digital que el propio Instituto busca consolidar para la comunicación y notificación fiscal con los patrones. De hecho, el Plan Estratégico y Financiero 2026 contempla expresamente su consolidación como medio digital de notificación fiscal.

El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), en cambio, corresponde al procedimiento mediante el cual una autoridad fiscal puede hacer efectivos créditos exigibles.

Una actuación dentro del PAE puede requerir notificación y, dependiendo del caso, esa notificación puede llegar a practicarse por estrados. Pero eso no significa que toda publicación en estrados corresponda a un embargo o a una etapa avanzada de cobro.

Tampoco debe confundirse esta publicación con la Lista de aportantes incumplidos del INFONAVIT. Son mecanismos distintos y uno no implica automáticamente la existencia del otro.

¿Qué hacer si encuentras una publicación de tu empresa?

Lo importante no es únicamente confirmar que aparece el NRP. Hay que reconstruir la situación completa:

  • descarga y conserva la documentación;
  • identifica folio, autoridad emisora y fecha de publicación;
  • calcula la fecha legal de notificación y su surtimiento de efectos;
  • revisa exactamente qué obligación, crédito o actuación se está notificando;
  • confirma si todavía existe un plazo para cumplir o ejercer un medio de defensa;
  • verifica que el domicilio y los datos patronales estén actualizados.

Si existen dudas sobre la legalidad de la notificación —por ejemplo, porque el domicilio sí era conocido y localizable— conviene revisar las constancias de las diligencias previas y, cuando el asunto lo amerite, obtener asesoría especializada.

Otras obligaciones ante el INFONAVIT que conviene vigilar

Las notificaciones son solo una parte del control patronal ante el Instituto. Dependiendo de las características de la empresa, también pueden existir obligaciones periódicas o posteriores a otros trámites.

Si administras empresas con REPSE, puedes consultar nuestra guía sobre SISUB INFONAVIT: qué debes presentar y cuándo hacerlo.

También explicamos el Dictamen Fiscal ante el INFONAVIT, una obligación que puede corresponder a patrones que presentaron Dictamen Fiscal ante el SAT y que tiene sus propios requisitos y plazos.

Resumen

En los estrados INFONAVIT, una sola fecha puede cambiar por completo la lectura del expediente. Ante una publicación, conviene responder tres preguntas en este orden: ¿cuándo apareció?, ¿cuándo se tuvo legalmente por notificada? y ¿cuándo surtió efectos?

Ese pequeño ejercicio evita uno de los errores más peligrosos: asumir que mientras nadie haya visto físicamente el documento, todavía no existe una notificación válida.

La prevención aquí no consiste en revisar el portal todos los días. Consiste en mantener correctamente los datos patronales, establecer una revisión periódica y actuar de inmediato cuando aparezca un registro de la empresa.

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No todas las obligaciones llegan con el mismo formato. Algunas aparecen como declaraciones; otras, como avisos, publicaciones o cambios en los portales de las autoridades. Para quienes administran el cumplimiento de una empresa, enterarse a tiempo puede ser tan importante como saber qué hacer después.

En el canal de YouTube de Facturando seguimos cambios del SAT, IMSS, INFONAVIT y CFDI con un enfoque práctico. Si este tipo de alertas te ayuda en el trabajo diario, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando y utilizarlo como una fuente adicional de seguimiento.

¿Alguien más tiene tu e.firma? Qué hacer para protegerte

Si un contador, empleado, despacho o proveedor conserva tu archivo .key y conoce la contraseña de la llave privada, proteger tu e.firma deja de ser una recomendación general. El primer paso es saber exactamente qué compartiste, quién conserva una copia y si todavía puedes asegurar que esos archivos permanecen bajo control.

No todos los escenarios tienen el mismo riesgo. Haber enviado únicamente el certificado .cer no equivale a entregar la llave privada. El punto crítico aparece cuando otra persona tiene acceso al archivo .key y a la contraseña necesaria para utilizarlo.

¿Cómo proteger tu e.firma si ya la compartiste?

Antes de tomar una decisión, identifica qué elementos salieron de tu control.

El archivo .cer contiene el certificado digital y no basta por sí solo para crear una firma. La llave privada se encuentra en el archivo .key y está protegida por una contraseña. Cuando un tercero conserva ambos elementos, puede existir capacidad para utilizar la e.firma en los trámites que la admitan, siempre que se cumplan los requisitos particulares de cada servicio.

Haz un inventario sencillo: quién recibió los archivos, quién conoce la contraseña, en qué equipos pudieron guardarse, si existen copias en correo o respaldos y si alguna de esas personas ya no trabaja contigo.

La ley también exige cuidar la clave privada

El artículo 17-J del Código Fiscal de la Federación vigente obliga al titular de un certificado emitido por el SAT a actuar con diligencia y establecer medios razonables para evitar el uso no autorizado de los datos de creación de firma. También dispone que debe solicitar la revocación ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la privacidad de esos datos.

La Ley de Firma Electrónica Avanzada refuerza esta obligación: el titular debe custodiar sus datos de creación de firma y la clave privada para mantenerlos en secreto, y solicitar la revocación cuando su integridad o confidencialidad se hayan comprometido y exista riesgo de uso indebido.

Por eso, pedirle a otra persona que “borre los archivos” puede ser una medida interna útil, pero no garantiza por sí mismo que no exista otra copia.

¿Cuándo conviene revocar para proteger tu e.firma?

Si ya no puedes garantizar la confidencialidad de tu llave privada o sospechas que puede utilizarse sin autorización, la revocación es el mecanismo previsto para dejar sin vigencia el certificado.

El SAT cuenta con un trámite específico para revocar un certificado de e.firma vigente y genera un acuse que conviene conservar.

No todas las situaciones son iguales. No es lo mismo una credencial utilizada bajo un procedimiento controlado que descubrir que el .key circuló por varios equipos o permanece en manos de alguien con quien ya no tienes relación.

Pero cuando existe una duda real sobre quién puede utilizar la llave privada, cambiar otras contraseñas no resuelve ese problema.

Cambiar la Contraseña del SAT no invalida tu llave privada

La Contraseña del SAT y la contraseña de la llave privada son credenciales distintas.

Cambiar la Contraseña utilizada para entrar a determinados servicios del SAT no invalida automáticamente el archivo .key que otra persona conserva ni elimina las copias existentes.

Por eso, proteger tu e.firma requiere identificar qué credencial fue compartida y actuar sobre la correcta.

¿Revocar o renovar la e.firma?

Son procedimientos diferentes.

La revocación está diseñada para dejar sin vigencia un certificado. La renovación permite obtener uno nuevo cuando el actual está próximo a vencer o ya se encuentra caduco en los supuestos aplicables.

El SAT señala que, una vez renovado el certificado de e.firma, el anterior y su correspondiente clave privada dejan de ser válidos para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones que utilizan e.firma.

Si el problema es una posible pérdida de confidencialidad, no conviene tratar renovación y revocación como sinónimos. La situación concreta debe determinar qué trámite corresponde.

Siete acciones para recuperar el control

  1. Identifica quién tiene los archivos. Incluye empleados, contadores, despachos, equipos, respaldos y carpetas compartidas.
  2. Confirma qué tiene cada persona. Una copia del .cer no representa el mismo riesgo que disponer del .key y su contraseña.
  3. Revisa la vigencia del certificado. Así sabrás si las credenciales todavía pueden utilizarse.
  4. Considera la revocación cuando la confidencialidad esté comprometida. Es el mecanismo previsto cuando existe riesgo de uso no autorizado.
  5. Conserva los acuses. Guarda evidencia de cualquier revocación o renovación realizada.
  6. Revisa otros accesos relacionados. Según lo que hayas compartido, puede ser prudente comprobar Contraseña del SAT, CSD, usuarios administrativos y accesos a otras plataformas.
  7. Evita repetir el problema. Obtener nuevos archivos y volver a distribuir el .key entre varias personas sólo reinicia el mismo riesgo.

Cómo proteger tu e.firma cuando otra persona necesita hacer trámites

La pregunta no debería ser automáticamente “¿cómo le envío mi e.firma?”, sino primero:

“¿Este trámite realmente exige que esa persona tenga mi llave privada?”

Algunos procedimientos permiten representantes, administradores o usuarios autorizados. Otros requieren la firma directa del titular. En ciertos procesos, otra persona puede preparar la información y el titular conservar el acto final de autenticación o firma.

El IMSS ofrece un ejemplo reciente: su nuevo esquema para actos patronales electrónicos contempla la vinculación de representantes legales mediante Escritorio Virtual y el uso de la e.firma correspondiente a cada participante.

En el Infonavit también existen mecanismos específicos para determinados servicios. Los Servicios de Intercomunicación del Infonavit, por ejemplo, permiten registrar relaciones de confianza con sistemas de nómina. Este mecanismo tiene requisitos propios y no es una autorización general para todos los trámites del Instituto.

Antes de entregar una llave privada, revisa cómo funciona el servicio concreto y si existe una forma de representación, vinculación o autorización que permita mantener las credenciales bajo control.

Reglas internas para proteger tu e.firma

En una empresa conviene tratar la e.firma como una credencial crítica y no como un archivo administrativo más.

Algunas medidas razonables son limitar el número de personas con acceso, evitar copias innecesarias, no dejar la llave privada en carpetas compartidas de uso general, documentar quién puede utilizarla y revisar accesos cuando cambia el contador, proveedor o personal.

Estas son recomendaciones de control interno, no requisitos adicionales creados por el SAT.

¿Qué hacer antes de compartirla nuevamente?

Si alguien te solicita la e.firma, pregunta para qué trámite la necesita, qué archivos requiere realmente, dónde los almacenará y si existe otra forma de realizar el procedimiento.

Proteger tu e.firma no significa impedir que tu contador o personal administrativo pueda trabajar. Significa evitar que una necesidad operativa termine convirtiéndose en acceso indefinido a tu llave privada.

Si el trámite admite mecanismos de representación, utiliza los canales previstos para ese propósito. Si requiere la intervención directa de la e.firma, procura mantener el control del proceso y evitar copias innecesarias.

Temas relacionados sobre e.firma

Si administras la e.firma de una persona física o empresa, estos contenidos complementan esta guía:

Recuperar el control vale más que confiar a ciegas

La confianza con un contador, empleado o despacho es importante, pero no sustituye el control sobre una credencial con efectos jurídicos.

Si varias personas conservan tu llave privada, proteger tu e.firma empieza por saber quién puede utilizarla hoy, eliminar accesos innecesarios y actuar cuando la confidencialidad ya no pueda garantizarse.

La meta no es impedir que alguien te ayude con tus trámites. Es que cada persona tenga únicamente el acceso que necesita y que puedas saber quién puede actuar, con qué autorización y durante cuánto tiempo.

Mantén tus procesos digitales bajo control

Los procedimientos del SAT, IMSS e Infonavit cambian y cada vez utilizan más mecanismos electrónicos de identificación, firma y representación.

En el canal de YouTube de Facturando compartimos explicaciones sobre cambios fiscales, CFDI y trámites que afectan el trabajo diario de contadores y empresas. Mantenerte informado ayuda a detectar cuándo un proceso puede realizarse de forma más segura sin distribuir innecesariamente tus credenciales.

¿Compartes tu e.firma? Estos son los riesgos que estás asumiendo

Compartir e.firma con un contador, un empleado de nómina o un despacho puede parecer una forma práctica de resolver trámites. El problema comienza cuando los archivos dejan de estar bajo tu control. No estás entregando únicamente una contraseña: estás permitiendo que otra persona utilice un mecanismo que puede producir efectos jurídicos en tu nombre.

Y el riesgo ya no se limita al SAT. La e.firma también interviene en determinados servicios del IMSS y del Infonavit. Una copia que alguna vez entregaste “solo para un trámite” puede terminar teniendo un alcance mucho mayor del que imaginabas.

¿Por qué compartir e.firma es diferente a compartir una contraseña?

El Código Fiscal de la Federación vigente establece que una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituye a la firma autógrafa en los documentos digitales correspondientes, garantiza su integridad y produce los mismos efectos legales, con el mismo valor probatorio. Por eso, compartir e.firma no equivale a prestar temporalmente el acceso a una página web. El artículo 17-J del mismo Código obliga al titular a actuar con diligencia y establecer medios razonables para evitar el uso no autorizado de los datos de creación de la firma. También dispone que debe solicitar la revocación del certificado cuando alguna circunstancia pueda poner en riesgo la privacidad de esos datos.

La preocupación, por tanto, no es hipotética: la propia legislación parte de que el titular debe conservar control sobre los elementos que permiten crear la firma.

El archivo .cer no es el verdadero problema

Cuando hablamos de compartir e.firma, es importante distinguir qué elementos se entregaron realmente. El certificado .cer por sí solo no permite firmar. El riesgo aumenta cuando un tercero obtiene la llave privada .key y la contraseña necesaria para utilizarla.

El certificado público por sí solo no permite firmar. El riesgo aumenta cuando un tercero obtiene la llave privada y la contraseña necesaria para utilizarla. Si además conserva copias de esos archivos, el titular puede perder visibilidad sobre dónde están almacenados y quién tiene acceso a ellos.

Si necesitas repasar cómo funciona esta identidad digital y qué archivos la integran, en Facturando ya explicamos qué es la e.firma y para qué se utiliza.

¿Qué puede ocurrir después de compartir e.firma?

No sería correcto afirmar que una persona con tu e.firma puede hacer absolutamente cualquier cosa en tu nombre. Cada trámite tiene requisitos, permisos y condiciones propias. Pero tampoco debe minimizarse el alcance de entregar la llave privada y su contraseña.

Dependiendo del contribuyente y del servicio de que se trate, esos elementos pueden intervenir en acciones como:

  • Firmar o presentar determinados trámites y declaraciones que admiten e.firma ante el SAT
  • Generar la Contraseña de una persona moral en el Portal del SAT
  • Participar en la solicitud de Certificados de Sello Digital utilizados para emitir CFDI;
  • Firmar determinados actos patronales electrónicos ante el IMSS
  • Utilizar servicios patronales del Infonavit que requieren e.firma expedida por el SAT.

Esto no significa que cada una de esas operaciones pueda realizarse automáticamente en todos los casos. Algunas requieren registros previos, representación, datos adicionales o condiciones específicas.

El punto importante es otro: compartir e.firma puede abrir posibilidades que van mucho más allá del trámite para el cual originalmente entregaste los archivos.

Los riesgos de compartir e.firma no terminan cuando cambia el contador o empleado

Imagina una empresa que entregó su e.firma al contador. Después, los archivos pasaron a un auxiliar, quedaron guardados en una computadora del despacho y terminaron dentro de una carpeta de respaldo. Meses después cambia el personal.

¿Quién conserva una copia?

Ese es uno de los mayores problemas. Puedes confiar plenamente en la persona a quien entregaste originalmente las credenciales y, aun así, haber perdido el control técnico sobre ellas.

El riesgo no depende únicamente de que alguien actúe con mala intención. También existen copias olvidadas, equipos compartidos, respaldos y cambios de personal.

Si posteriormente aparece una operación que no reconoces, reconstruir quién tenía acceso, desde cuándo y con qué autorización puede resultar mucho más difícil.

El IMSS acaba de volver este problema más visible

En julio de 2026, el IMSS publicó un acuerdo que establece el uso de la e.firma emitida por el SAT para los actos patronales electrónicos comprendidos por el nuevo esquema y dispone la eliminación del NPIE. El acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Hay un detalle especialmente relevante: cuando un patrón autoriza a un representante, administrador u otra persona para actuar a su nombre, la vinculación debe hacerse mediante Escritorio Virtual y el representante se autentica con su propia e.firma. Representado y representante firman la vinculación con sus respectivos certificados.

Este cambio también demuestra por qué compartir e.firma no debería convertirse en el mecanismo habitual para delegar tareas dentro de una empresa.

Es un buen ejemplo de una idea que las empresas deberían tener presente: delegar una tarea no necesariamente significa entregar la identidad digital del titular a quien va a ejecutarla.

En Facturando ya explicamos con detalle la eliminación del NPIE y la migración a la e.firma en el IMSS.

¿Y si mi contador siempre la ha tenido y nunca ha pasado nada?

Que hasta ahora no exista un incidente no significa que el riesgo no exista.

La confianza profesional es indispensable, pero es distinta del control de credenciales. Una empresa puede confiar plenamente en su contador y aun así establecer reglas sobre quién conserva la llave privada, dónde se almacena, quién conoce la contraseña y qué sucede cuando cambia el personal.

La pregunta correcta no es solamente “¿confío en esta persona?”, sino también:

“¿Sé exactamente quién puede utilizar hoy mi e.firma?”

Antes de compartir la e.firma nuevamente

Compartir e.firma no significa automáticamente que alguien vaya a utilizarla de manera indebida. Tampoco significa que cualquier acto realizado con ella sea imposible de controvertir.

El problema es que entregar los elementos necesarios para firmar aumenta el riesgo, reduce la trazabilidad interna y puede complicar la explicación de una operación que el titular asegura no haber autorizado.

Por eso, antes de compartir e.firma nuevamente o enviar un .key, un .cer y una contraseña, vale la pena hacerse una pregunta sencilla:

Si mañana aparece una operación que no reconoces, ¿podrías decir con certeza quién tenía acceso a tu llave privada y su contraseña?

Si la respuesta es no, ya existe un problema de control que conviene atender.

En un siguiente artículo revisaremos qué hacer si ya compartiste tu e.firma, cuándo puede ser necesario considerar la revocación del certificado y qué controles puedes implementar cuando un contador, empleado o tercero necesita intervenir en tus trámites.

Temas relacionados sobre e.firma

Si utilizas la e.firma en la operación diaria de tu empresa, estos contenidos pueden ayudarte a entender mejor su funcionamiento y los cambios recientes relacionados con su uso:

Que un cambio importante no te tome por sorpresa

Las plataformas y los mecanismos de identificación del SAT, IMSS e Infonavit continúan evolucionando. Entender esos cambios a tiempo puede evitar que una práctica que parecía inofensiva termine convirtiéndose en un problema administrativo o fiscal.

En el canal de YouTube de Facturando publicamos explicaciones y actualizaciones para ayudarte a detectar estos cambios y entender cómo pueden afectar tus procesos.

¿Vendes por Facebook, Instagram o WhatsApp? Tu régimen fiscal podría no ser el que piensas

Vender por redes puede parecer una actividad sencilla: publicas un producto, recibes mensajes, cobras por transferencia y haces la entrega. Fiscalmente, sin embargo, el hecho de usar Facebook, Instagram o WhatsApp no determina por sí solo tu régimen ante el SAT. La clave está en cómo se realiza realmente la operación.

A estos pequeños negocios a veces se les llama “nenis”, pero ese nombre no existe como régimen fiscal. Lo que importa es identificar si realizas una venta directa, si interviene una plataforma tecnológica que realmente intermedia entre comprador y vendedor o si utilizas ambos modelos.

Vender por redes no significa estar automáticamente en plataformas tecnológicas

La Ley del ISR establece un régimen específico para personas físicas que obtienen ingresos mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones y medios similares que prestan servicios de intermediación.

Eso es distinto de usar una red social únicamente como escaparate o medio de contacto.

Por ejemplo, si publicas productos en tu perfil, un cliente te escribe directamente, acuerdan precio y entrega, te paga a tu cuenta y tú realizas la venta, el simple uso de la red social no basta para concluir que el ingreso pertenece al régimen de plataformas tecnológicas.

En cambio, cuando un servicio digital realmente actúa como intermediario entre oferentes y compradores en los términos previstos por la Ley del IVA, el análisis cambia. Por eso no conviene decidir el régimen únicamente por el nombre de la aplicación utilizada.

Caso 1: vendes directamente a tus clientes

Si compras, produces o elaboras bienes para venderlos directamente, estás realizando una actividad comercial. Para una persona física, esa actividad puede ubicarse en el régimen de actividades empresariales.

También puede existir la posibilidad de tributar en RESICO cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 113-E de la Ley del ISR, entre ellos el límite de ingresos y las demás condiciones para permanecer en ese régimen.

Aquí aparece una diferencia importante.

En el régimen general de actividades empresariales existen deducciones autorizadas que pueden intervenir en el cálculo del ISR. En RESICO para personas físicas, en cambio, el impuesto se determina sobre los ingresos efectivamente cobrados amparados por CFDI, sin aplicar deducciones para calcular ese ISR.

Por eso es incorrecto afirmar que al vender por redes siempre se paga impuesto únicamente sobre la ganancia obtenida entre el costo y el precio de venta. La base depende del régimen fiscal aplicable.

Caso 2: vendes mediante una verdadera plataforma de intermediación

El artículo 113-A de la Ley del ISR aplica cuando una persona física enajena bienes o presta servicios mediante plataformas tecnológicas que realizan la intermediación prevista por la legislación del IVA.

En ese supuesto, la plataforma efectúa retenciones. Para la enajenación de bienes y prestación de servicios, la tasa de retención de ISR prevista actualmente es de 1 % sobre el total de los ingresos efectivamente percibidos a través de esos medios, sin incluir IVA.

Dependiendo del monto de ingresos y de las condiciones previstas por la ley, esas retenciones pueden tener tratamiento provisional o, mediante opción, definitivo.

Lo importante es que tampoco aquí funciona la idea de que el ISR necesariamente se determina restando al precio de venta el costo del producto.

Caso 3: vendes directamente y también mediante una plataforma

Este es probablemente el escenario que más cuidado requiere.

La regla 3.13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 establece que una persona física que obtenga ingresos sujetos al artículo 113-A por la totalidad o alguna parte de sus actividades y además tenga otros ingresos por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento no puede tributar en RESICO por esos otros ingresos.

En términos prácticos, si una persona vende directamente a clientes por redes sociales y además obtiene ingresos mediante una plataforma que sí encuadra en el régimen de intermediación, no debe asumir que puede dejar las ventas directas en RESICO y las demás en plataformas.

Primero debe identificar correctamente cada fuente de ingresos y revisar las obligaciones que corresponden a cada una.

Esta diferencia puede ser más importante que la propia aplicación utilizada para vender.

¿Debes emitir una factura por cada venta?

Debes documentar tus ingresos, pero eso no significa necesariamente emitir un CFDI individual por cada operación cuando el cliente no solicita factura.

Las reglas fiscales permiten utilizar el CFDI global para determinadas operaciones con público en general.

En RESICO, el propio artículo 113-G establece que cuando los clientes no solicitan comprobante, el contribuyente debe emitir un comprobante global por esas operaciones conforme a las reglas del SAT.

En Facturando ya hemos explicado qué es el CFDI global y las reglas particulares para su cancelación en RESICO.

Esto resulta especialmente útil para negocios que realizan muchas ventas pequeñas durante el día y necesitan mantener sus ingresos correctamente documentados sin confundir una venta al público en general con una operación sin comprobante fiscal.

¿Y qué ocurre con el IVA?

El IVA debe analizarse por separado del ISR.

Como regla general, la Ley del IVA grava la enajenación de bienes en territorio nacional a la tasa del 16 %, aunque existen productos y operaciones con tasa 0 %, exenciones o tratamientos particulares.

Por eso vender por redes no elimina el IVA ni significa que todos los productos deban manejar exactamente la misma tasa.

Antes de fijar precios o calcular cuánto dinero realmente queda disponible después de una venta, conviene revisar tanto el ISR del régimen correspondiente como el tratamiento de IVA del producto o servicio.

¿Recibir transferencias puede meterte en problemas con el SAT?

Una transferencia bancaria no es, por sí sola, una irregularidad fiscal.

De hecho, en abril de 2026 el SAT pidió tener precaución con noticias falsas que hablaban de supuestas revisiones por concepto de transferencias y de bloqueos masivos de cuentas.

Eso no significa que las ventas cobradas mediante transferencia puedan ignorarse. Si el depósito corresponde al pago de una operación comercial, el ingreso debe tratarse fiscalmente conforme al régimen que corresponda.

La diferencia es importante: el problema no es recibir una transferencia, sino dejar fuera de tus registros, CFDI o declaraciones ingresos que sí derivan de tu actividad.

¿Qué debes revisar antes de vender por redes?

No necesitas empezar por aprender todas las reglas fiscales. Primero identifica correctamente cómo opera tu negocio:

  • ¿La red social solo sirve para anunciarte y contactar al cliente?
  • ¿Existe una plataforma que realmente intermedia la operación?
  • ¿También realizas ventas directas fuera de esa plataforma?
  • ¿En qué régimen estás inscrito actualmente y puedes permanecer en él?
  • ¿Tus CFDI, cobros, IVA y declaraciones reflejan la forma real en que vendes?

Responder esas preguntas permite definir las obligaciones con mucha más precisión que simplemente decir “vendo por Internet”. La forma correcta de vender por redes empieza por clasificar bien la operación, no por asumir un régimen.

El error está en clasificar el negocio por la aplicación

Vender por redes no crea un régimen fiscal especial. Tampoco existe un régimen llamado “nenis”.

Lo determinante es la actividad realizada, cómo se concreta la venta y si existe o no una verdadera intermediación tecnológica. Esa diferencia puede definir si corresponde analizar RESICO, el régimen general de actividades empresariales o las reglas de plataformas tecnológicas.

Si ya estás vendiendo y nunca revisaste este punto, conviene hacerlo antes de modificar obligaciones, presentar declaraciones atrasadas o asumir que las retenciones de una plataforma cubren todas tus ventas.

Y si efectivamente tributas mediante plataformas tecnológicas, también puedes revisar cómo convertir y analizar tus constancias de retenciones para conciliar los impuestos que la plataforma te haya retenido.

Mantente al día antes de cambiar tu régimen

Las reglas fiscales pueden cambiar y una diferencia aparentemente pequeña —como vender directamente o hacerlo mediante una plataforma de intermediación— puede modificar tus obligaciones.

Si quieres seguir recibiendo análisis prácticos sobre SAT, CFDI, impuestos y cambios fiscales, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

TIP Digital del IMSS: ¿Qué cambia? y ¿cómo generarla en Buzón IMSS?

La TIP Digital IMSS cambia la forma en que patrones y sujetos obligados acreditarán su identificación patronal en los trámites que requieren este documento. El nuevo esquema permite generar la Tarjeta de Identificación Patronal desde el Buzón IMSS y sustituye, para esos trámites, a la tarjeta que antes se expedía de forma física.

El cambio fue formalizado mediante el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.310826/238.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2026. Sin embargo, hay dos fechas que conviene distinguir: el IMSS anunció la liberación de la funcionalidad desde el 10 de septiembre, mientras que el Acuerdo entra en vigor el 23 de septiembre de 2026.

¿Qué es la TIP Digital IMSS y qué sustituye?

La Tarjeta de Identificación Patronal no es un documento nuevo. El Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización establece que el IMSS proporciona un documento de identificación patronal por cada registro patronal.

La novedad es que ahora el Consejo Técnico aprobó su generación digital mediante el Buzón IMSS. El Acuerdo señala que la TIP Digital sustituirá a la tarjeta expedida físicamente en aquellos trámites que la requieran.

Esto es importante porque el cambio no debe interpretarse como la desaparición automática de todos los trámites presenciales. Lo que se digitaliza es el documento de identificación patronal y la administración de las personas autorizadas vinculadas a cada registro.

¿La TIP Digital entra en vigor el 10 o el 23 de septiembre?

En su comunicado sobre la digitalización de la TIP, el IMSS informó que liberaría la funcionalidad a partir del 10 de septiembre de 2026. Posteriormente, el Acuerdo fue publicado en el DOF el 8 de septiembre y estableció que entraría en vigor 15 días naturales después de su publicación.

Al contar ese plazo, la entrada en vigor normativa corresponde al 23 de septiembre de 2026.

No conviene confundir la fecha en que una funcionalidad tecnológica comienza a estar disponible con la fecha en que entra en vigor la disposición que la regula.

¿Es obligatorio generar la TIP Digital IMSS antes del 23 de septiembre?

El Acuerdo utiliza expresamente la frase “generación obligatoria” de la Tarjeta de Identificación Patronal Digital. Sin embargo, el Anexo I señala que las personas empleadoras o sujetos obligados “que opten por utilizar” la TIP Digital podrán generarla mediante el Buzón IMSS.

Además, el documento no establece una fecha límite individual para que todos los patrones deban haber generado su tarjeta antes del 23 de septiembre.

Por ello, no resulta correcto afirmar que existe una obligación expresa de generar la TIP antes de esa fecha. Lo prudente es preparar el acceso y obtenerla oportunamente, especialmente antes de realizar un trámite para el cual deba acreditarse la identificación patronal.

¿Cómo generar la TIP Digital desde el Buzón IMSS?

Para generar la TIP Digital IMSS, el procedimiento publicado por el Instituto es el siguiente:

  1. Ingresar al Buzón IMSS utilizando el medio de autenticación correspondiente.
  2. Entrar a la sección “Afiliación y Cobranza”.
  3. Seleccionar “Mi TIP”.
  4. Elegir el Registro Patronal para el cual se generará la tarjeta.
  5. Revisar la lista de personas autorizadas. El sistema permite un máximo de tres.
  6. Si se requieren cambios, realizar el alta mediante la CURP o dar de baja a la persona correspondiente.
  7. Seleccionar “Generar TIP”, revisar la información y aceptar.
  8. Descargar el documento en formato PDF.

Una vez generada, la TIP puede volver a descargarse en PDF las veces que sea necesario.

¿Qué conviene revisar antes de generar la tarjeta?

Para evitar problemas cuando exista un trámite urgente, conviene comprobar desde ahora:

  • que el Buzón IMSS esté habilitado y permita ingresar correctamente;
  • que la e.firma utilizada para acceder se encuentre vigente;
  • que los registros patronales asociados sean los correctos;
  • que las personas autorizadas sigan trabajando o gestionando trámites para la empresa;
  • que no permanezcan autorizaciones de colaboradores o gestores que ya no deban actuar en nombre del patrón; y
  • que el PDF generado quede incorporado al expediente patronal.

Si tu empresa todavía está ajustando sus mecanismos de identificación electrónica ante el Instituto, también conviene revisar nuestro artículo sobre la eliminación del NPIE y la migración a la e.firma. Ambos cambios forman parte del proceso de digitalización de los trámites patronales, pero responden a funciones distintas.

¿Qué pasa con la tarjeta física?

El Acuerdo es claro al señalar que la TIP Digital sustituirá a la tarjeta física en los trámites que requieran identificación patronal.

Esto significa que no conviene seguir dependiendo únicamente del documento físico cuando la nueva modalidad resulte aplicable. Al mismo tiempo, algunas fichas de trámites del portal del IMSS todavía muestran referencias a la TIP original mientras se actualizan los procedimientos y sistemas.

Por prevención, antes de acudir a una Subdelegación conviene revisar los requisitos vigentes del trámite específico y llevar disponible la TIP Digital cuando corresponda.

Qué conviene hacer antes de necesitar la TIP

La TIP Digital IMSS traslada al Buzón IMSS tanto la generación del documento como la administración de las personas autorizadas para cada registro patronal.

Por eso, más que esperar a necesitarla durante un trámite urgente, conviene aprovechar este periodo para verificar accesos, e.firma, registros patronales y autorizaciones. También es recomendable generar el documento cuando corresponda y conservarlo dentro del expediente permanente de la empresa.

Recuerda que el 23 de septiembre de 2026 es la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, pero no se publicó una fecha límite individual para que todos los patrones hayan generado previamente su tarjeta.

Prepararse con anticipación puede evitar que un trámite se detenga por problemas de acceso al Buzón IMSS, datos desactualizados o autorizaciones que ya no correspondan.

Mantente al día con los cambios del IMSS

La TIP Digital forma parte de una transformación más amplia de los servicios patronales hacia medios electrónicos. Cambios como este pueden modificar la forma en que contadores y empresas realizan trámites, administran accesos y acreditan información ante el Instituto.

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