Plataformas digitales en 2026: nuevas retenciones de ISR e IVA para personas morales

Desde el 1 de enero de 2026, las retenciones en plataformas también afectan expresamente a personas morales. La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2026 incorporó reglas para empresas que venden bienes o prestan servicios mediante determinadas plataformas digitales. En los casos aplicables, la plataforma puede retener 2.5 % de ISR y 50 % del IVA; si no se proporciona el RFC, las retenciones pueden subir a 20 % de ISR y 100 % del IVA.

Para las empresas, entender estas retenciones en plataformas es importante porque el cambio impacta directamente el flujo de efectivo. Por ello, contabilidad debe identificar qué retuvo la plataforma, revisar los CFDI correspondientes y aplicar correctamente esas cantidades en las declaraciones.

¿Qué cambió en las retenciones en plataformas durante 2026?

Hasta 2025, el esquema de retenciones de ISR mediante plataformas estaba construido principalmente alrededor de personas físicas. Para 2026, el artículo 25, fracción VI de la LIF incorporó expresamente a las personas morales que obtienen ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios mediante estos intermediarios.

En IVA, la fracción IX amplió la retención a personas morales cuando la plataforma cobra por cuenta del vendedor o prestador el precio de la operación y el IVA correspondiente.

El fundamento central, por tanto, no es el artículo 18-D de la Ley del IVA. Las nuevas reglas se encuentran en el artículo 25, fracciones VI y IX de la LIF 2026, con remisiones a la LISR, la LIVA y la RMF.

¿Cuánto ISR se retiene a una persona moral?

Cuando una persona moral obtiene ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de las plataformas comprendidas por la LIF, la retención de ISR es de 2.5 % sin deducción alguna.

La RMF 2026 precisa que la base son los ingresos efectivamente percibidos por conducto de la plataforma sin incluir el IVA. El ISR retenido no es definitivo para la empresa: puede acreditarse contra el ISR de sus pagos provisionales o de la declaración del ejercicio.

Si la persona moral no proporciona su RFC a la plataforma, la tasa cambia de 2.5 % a 20 %.

¿Cuánto IVA debe retener la plataforma?

Para las personas morales, la LIF 2026 ordena aplicar la mecánica del artículo 18-J de la Ley del IVA. Cuando se proporciona RFC, la retención es del 50 % del IVA cobrado; cuando no se proporciona, es del 100 % del IVA.

No se trata de retener 50 % del valor de la venta. Si una operación es de $100,000 más $16,000 de IVA, la retención ordinaria de IVA sería de $8,000: la mitad del impuesto cobrado.

En IVA están expresamente comprendidas la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Además, la mecánica parte de que la plataforma de intermediación cobre por cuenta del oferente el precio y el IVA. No cualquier sitio que solamente ponga en contacto a las partes queda automáticamente en el mismo supuesto.

Para ISR, en cambio, la nueva disposición para personas morales menciona expresamente venta de bienes y prestación de servicios. No conviene extender automáticamente el 2.5 % al puro uso o goce temporal sin analizar la operación.

¿Cuándo se retiene 100 % del IVA aunque exista RFC?

Tener RFC no garantiza siempre una retención de solo 50 % del IVA. La LIF 2026 establece el 100 % del IVA cobrado cuando los montos de las operaciones se depositan en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero.

Este supuesto no nació completamente en 2026. Desde 2024 ya existía una regla miscelánea para determinadas enajenaciones de bienes. La diferencia es que ahora la LIF lo contempla para enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal.

También existe un supuesto de retención del 100 % para residentes en el extranjero sin establecimiento en México que enajenen bienes en territorio nacional. El ISR de residentes en el extranjero requiere un análisis distinto y no debe generalizarse a la tasa de 2.5 %.

Retenciones en plataformas: tabla rápida para 2026

SupuestoISRIVA
Persona moral, venta o servicio, proporciona RFC2.5 %50 % del IVA*
Persona moral, venta o servicio, no proporciona RFC20 %100 % del IVA*
Persona moral con RFC y depósito en cuenta extranjera2.5 % si corresponde a venta o servicio100 % del IVA
Persona física, venta de bienes u otros servicios, con RFC2.5 %50 % del IVA*
Persona física, venta o servicio, no proporciona RFC20 %100 % del IVA*
Persona física, transporte terrestre o entrega2.1 %50 % del IVA*
Persona física, hospedaje4 %50 % del IVA*
Extranjero sin establecimiento que vende bienes en MéxicoDebe analizarse el supuesto de ISR100 % del IVA

* En el supuesto ordinario de intermediación en el que la plataforma cobra el precio y el IVA por cuenta del oferente y no se actualiza una regla especial de retención del 100 %.

Las tasas de 2.1 % y 4 % siguen correspondiendo a categorías específicas de personas físicas. No deben trasladarse a una persona moral.

Ejemplo: una empresa vende $100,000 mediante una plataforma

Supongamos una persona moral mexicana que proporcionó su RFC. La plataforma cobra la venta y el IVA. Para aislar el efecto de las retenciones en plataformas, no consideraremos comisión de la plataforma ni IVA sobre esa comisión.

ConceptoImporte
Venta antes de IVA$100,000
IVA 16 %$16,000
Total cobrado$116,000
ISR retenido: 2.5 %-$2,500
IVA retenido: 50 %-$8,000
Importe antes de otras comisiones$105,500

Los $2,500 de ISR pueden acreditarse posteriormente contra el ISR provisional o anual. Los $8,000 de IVA retenido se disminuyen del impuesto que corresponda al total de actividades del mes, conforme a la mecánica de la Ley del IVA.

Si la misma empresa no proporcionara su RFC a la plataforma, el ISR retenido sería de $20,000 y el IVA retenido de $16,000. Antes de otras comisiones recibiría $80,000.

¿Qué CFDI debe entregar la plataforma?

La RMF 2026 dispone que la plataforma debe expedir a la persona física o moral un CFDI de Retenciones e información de pagos con el Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas.

El portal del SAT indica actualmente que se utiliza el CFDI de Retenciones versión 2.0 con el complemento Servicios de Plataformas Tecnológicas versión 1.0, revisión C. La plataforma también debe enterar las retenciones conforme a las reglas aplicables; la RMF establece, en los supuestos correspondientes, el día 17 del mes siguiente para ISR e IVA.

El efecto contable de estas retenciones en plataformas debe quedar respaldado por el comprobante correspondiente. Para la empresa, ese documento debe coincidir con los depósitos y con lo registrado en contabilidad.

¿Cómo controlar las retenciones en plataformas?

Una revisión mensual debería comprobar:

  • que la plataforma tenga registrado correctamente el RFC;
  • que el ISR se calcule sobre la base sin IVA;
  • que la retención de IVA corresponda al supuesto aplicable;
  • que los CFDI de Retenciones reflejen los importes efectivamente retenidos;
  • que las retenciones se consideren correctamente en las declaraciones;
  • que las diferencias entre ventas, depósitos y comprobantes se investiguen antes del cierre.

Si manejas muchas constancias, en Facturando ya mostramos cómo convertir las constancias de plataformas tecnológicas a Excel, incluyendo el desglose de ISR, IVA, servicios, bases y tasas del complemento. Puede ser una forma práctica de conciliar las retenciones recibidas.

¿Qué debe revisar tu empresa en 2026?

Las nuevas retenciones en plataformas hacen necesario revisar cómo está registrada la empresa ante cada intermediario digital. El RFC, el tipo de operación y hasta la cuenta donde se reciben los recursos pueden modificar considerablemente los importes retenidos.

También es importante conciliar periódicamente las ventas, los depósitos y los CFDI de Retenciones que emite la plataforma. Una diferencia en estos datos puede afectar tanto el flujo de efectivo como la determinación del ISR y del IVA.

Desde 2026, este control dejó de ser un asunto asociado principalmente a personas físicas: las personas morales que venden bienes o prestan servicios mediante plataformas también deben incorporarlo a sus revisiones fiscales y contables.

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¿Recibiste un documento del SAT? Así puedes comprobar si es auténtico

Recibir un oficio, resolución, acuse o documento que aparentemente proviene del SAT no significa que tengas que confiar únicamente en el logotipo, el correo o la apariencia del archivo. Existen herramientas oficiales para verificar documentos SAT y comprobar si la información coincide con la registrada por la autoridad y con la firma electrónica del funcionario que lo emitió.

¿Qué significa verificar la integridad y autoría?

El SAT utiliza la expresión integridad y autoría para referirse al mecanismo que permite comprobar que un documento fue efectivamente emitido por la autoridad y firmado electrónicamente por el funcionario competente.

Dependiendo del tipo de documento, la consulta permite revisar datos relevantes, comprobar la vigencia del certificado utilizado para firmarlo y visualizar una copia fiel del documento registrado por el SAT.

Esto es importante porque un archivo con apariencia oficial, logotipos y nombres de funcionarios no demuestra por sí solo su autenticidad.

¿Cómo verificar documentos SAT recibidos por Buzón Tributario?

Si el documento llegó mediante el Buzón Tributario, el SAT tiene una herramienta específica para las notificaciones electrónicas.

No necesitas autenticarte con Contraseña o e.firma para utilizarla. Puedes realizar la consulta utilizando los datos del acto administrativo o mediante el código QR incluido en el documento.

Cuando utilizas los datos del acto, el SAT solicita:

  • número de folio;
  • RFC del contribuyente; y
  • últimos ocho caracteres de la firma electrónica avanzada.

Después de realizar la consulta puedes comprobar información del documento, revisar la vigencia del certificado con el que fue firmado y visualizar una copia fiel de lo registrado por la autoridad.

Accede al servicio oficial para validar documentos notificados electrónicamente

¿Qué documentos del Buzón Tributario puedes comprobar?

El SAT identifica tres documentos directamente relacionados con una notificación electrónica:

  • Acuse de notificación.
  • Constancia de notificación.
  • Documento notificado.

No cumplen la misma función. El acuse se genera cuando el contribuyente se notifica electrónicamente dentro del plazo; la constancia puede generarse cuando no abre el documento dentro de los tres días hábiles; y el documento notificado contiene el acto administrativo enviado por la autoridad.

Si quieres entender cómo funcionan esos plazos y por qué actualmente se habla de 3 y 20 días, en nuestro artículo Buzón Tributario: ¿tienes 3 o 20 días para una notificación? explicamos por separado el reloj del contribuyente y el del SAT.

¿También puedes verificar documentos SAT entregados en papel?

Sí. Existe una segunda herramienta para actos administrativos firmados electrónicamente que fueron notificados de manera personal y entregados como documentos impresos.

Este servicio tampoco requiere autentificación.

El procedimiento consiste en introducir los datos que solicita la aplicación y comprobar que el documento recibido coincida con el registrado por el SAT.

La consulta permite revisar información relevante, verificar la vigencia del certificado utilizado por el funcionario y visualizar una copia fiel del documento.

Consulta el servicio para documentos notificados personalmente

Por eso, recibir un documento directamente de un notificador no impide comprobar posteriormente su integridad y autoría.

¿Y si el documento no llegó por Buzón ni personalmente?

Existe una tercera ruta.

El SAT permite comprobar documentos firmados electrónicamente con la e.firma o sello digital de funcionarios competentes que no fueron notificados mediante Buzón Tributario ni de manera personal.

La propia autoridad menciona como ejemplo las copias certificadas de documentos emitidas por el SAT.

Para estas consultas se utilizan datos contenidos en el documento, como:

  • número de folio;
  • RFC del destinatario; y
  • caracteres de la firma electrónica del funcionario competente.

Al realizar la búsqueda puedes comparar el documento con el registrado por la autoridad y visualizar una copia fiel.

Verifica otros documentos firmados electrónicamente por funcionarios del SAT

Antes de verificar documentos SAT, por tanto, conviene identificar primero cómo recibiste el documento para utilizar la herramienta adecuada.

¿El código QR también sirve para comprobarlo?

Sí. La RMF contempla la posibilidad de validar documentos que contienen un código QR utilizando un dispositivo capaz de leerlo.

En los documentos notificados electrónicamente, el SAT explica que al escanear el código puedes llegar directamente a la sección de validación y visualizar los datos y el documento firmado electrónicamente.

Antes de proporcionar información, revisa siempre que el código QR te haya dirigido realmente a un dominio oficial del SAT.

El QR facilita la consulta, pero el objetivo sigue siendo el mismo: comparar lo que recibiste con la información registrada por la autoridad.

¿Qué hacer si la información no coincide?

Una consulta sin coincidencia no demuestra automáticamente que el documento sea falso.

Primero revisa que:

  • elegiste la herramienta correcta;
  • capturaste correctamente el RFC;
  • el folio o número de referencia coincide;
  • utilizaste los caracteres correctos de la firma; y
  • el documento corresponde al tipo de validación seleccionado.

Para determinados documentos firmados electrónicamente, el SAT indica que si la información obtenida no coincide puede presentarse un caso de aclaración a través de su portal.

Si el documento contiene un requerimiento, resolución o plazo, no conviene ignorarlo únicamente porque la primera consulta haya fallado. Conserva el archivo original y solicita la aclaración mediante los canales oficiales.

No confundas la verificación del SAT con la del IMSS

El SAT y el IMSS cuentan con herramientas para comprobar documentos firmados electrónicamente, pero son procedimientos independientes.

Un documento del SAT debe validarse utilizando los servicios del SAT, mientras que un documento emitido por el IMSS debe comprobarse en la plataforma del Instituto.

Los datos solicitados tampoco son iguales. En los servicios del SAT pueden intervenir el RFC, folio o número de referencia y datos de la firma electrónica. El IMSS utiliza su propio mecanismo y sus propios identificadores.

En nuestro artículo ¿Recibiste un documento del IMSS? Así puedes comprobar si es auténtico explicamos específicamente cómo funciona la validación del Instituto.

Que ambas autoridades utilicen los términos integridad y autoría no significa que exista una plataforma única para comprobar documentos de todas las dependencias.

Antes de dar por válido un documento del SAT

Verificar documentos SAT es un control sencillo que puede aportar mayor certeza antes de responder un requerimiento, integrar un expediente o compartir un acto con las áreas contable, administrativa o jurídica.

Conserva el documento original y, cuando corresponda, también el acuse o constancia relacionados con la notificación.

La validación de integridad y autoría permite comprobar el origen del documento, pero no sustituye la revisión de su contenido ni detiene los plazos que puedan estar corriendo.

Cuando el documento proviene del Buzón Tributario, revisa además la fecha en que se tuvo por realizada la notificación y cualquier plazo específico establecido en el acto.

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¿Recibiste un documento del IMSS? Así puedes comprobar si es auténtico

Recibir un oficio, aviso o resolución que aparentemente proviene del Instituto puede generar una duda inmediata: ¿realmente lo emitió el IMSS? Para verificar documentos IMSS existe una herramienta oficial que permite cotejar documentos digitales e impresos firmados electrónicamente, sin confiar únicamente en el diseño del archivo, el correo recibido o los logotipos que aparecen en él.

¿Qué documentos del IMSS puedes verificar?

El servicio permite comprobar la integridad y autoría de documentos firmados con la e.firma del funcionario competente.

Actualmente pueden seleccionarse cuatro tipos:

  • Acto administrativo.
  • Aviso electrónico de notificación pendiente.
  • Acuse de recibo de notificación electrónica.
  • Constancia de notificación electrónica.

La herramienta no está limitada a documentos recibidos mediante el Buzón IMSS. El propio Instituto señala que también pueden verificarse documentos impresos firmados electrónicamente que hayan sido notificados de manera presencial. Consulta la información oficial sobre verificación de documentos

¿Cómo verificar documentos IMSS con el folio digital?

Si tienes el documento a la mano, el procedimiento es sencillo.

Entra a la herramienta oficial de Validación de integridad y autoría de documentos y:

  1. Selecciona el tipo de documento.
  2. Captura el RFC correspondiente.
  3. Introduce los últimos 12 caracteres del folio de firma digital.
  4. Escribe los caracteres del CAPTCHA.
  5. Presiona Consultar.

Ingresa a la herramienta oficial de validación del IMSS

El objetivo es cotejar el documento que tienes con la información registrada por el Instituto.

Un archivo puede incluir logotipos, nombres de funcionarios y una apariencia convincente. Eso, por sí solo, no demuestra que corresponda al documento oficial.

También puedes utilizar el código QR

Cuando el documento contiene un código QR, el IMSS indica que puedes utilizarlo para realizar la validación desde un dispositivo móvil.

Al escanearlo debes llegar al servicio oficial de comprobación y poder cotejar la información con el documento recibido. El IMSS utiliza este mecanismo, por ejemplo, en resoluciones relacionadas con la determinación o rectificación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Antes de proporcionar información, revisa que el código QR te haya llevado realmente a un dominio oficial del IMSS.

¿Qué significa comprobar la integridad y autoría?

En términos prácticos, la validación permite comprobar que el documento corresponde con el registrado oficialmente y relacionarlo con la firma electrónica del funcionario que lo emitió.

El IMSS señala que la e.firma del funcionario competente sustituye su firma autógrafa, garantiza la integridad del documento y produce los mismos efectos legales que una firma manuscrita.

Por eso, verificar documentos IMSS puede ser especialmente útil antes de:

  • atender una resolución;
  • responder un requerimiento;
  • integrar el documento a un expediente;
  • enviarlo al área jurídica o contable; o
  • tomar una decisión basada en su contenido.

¿Qué pasa si la información no coincide?

Si la herramienta no devuelve la información esperada, eso no significa automáticamente que el documento sea falso.

Primero verifica:

  • que elegiste el tipo correcto de documento;
  • que capturaste correctamente el RFC;
  • que utilizaste exactamente los últimos 12 caracteres del folio de firma digital;
  • que el documento corresponde a alguno de los tipos admitidos; y
  • que estás utilizando el portal oficial.

Si después de revisar estos datos sigues sin poder validarlo, conserva el documento original y utiliza los canales oficiales del IMSS para solicitar una aclaración.

No conviene ignorar un requerimiento o resolución únicamente porque la primera consulta no produjo el resultado esperado.

Si llegó por Buzón IMSS, también debes vigilar el plazo

Comprobar la autenticidad de un documento y atender su notificación son cosas diferentes.

Si lo recibiste mediante Buzón IMSS, verificarlo no detiene ni reinicia los plazos de la notificación.

En nuestro artículo Buzón IMSS: ¿qué pasa si no abres una notificación en 3 días? explicamos cómo se cuentan los tres días hábiles y qué ocurre cuando el documento no se abre dentro de ese periodo.

Por eso conviene realizar ambas acciones: conservar la evidencia de la notificación y validar el documento cuando necesites confirmar su integridad y autoría.

Verificar documentos IMSS también sirve para documentos impresos

Este es uno de los aspectos más interesantes de la herramienta.

El IMSS señala expresamente que puede utilizarse para documentos digitales o impresos, siempre que hayan sido firmados con la e.firma del funcionario competente y correspondan a los supuestos admitidos por el servicio.

Esto resulta útil cuando una resolución pasa entre varias áreas de una empresa —nómina, recursos humanos, contabilidad, administración o jurídico— y alguien necesita confirmar que la copia corresponde al documento oficial.

Conserva el expediente completo

Después de verificar documentos IMSS, no te limites a guardar una captura de la consulta.

Cuando el documento sea importante, conviene conservar:

  • el archivo o documento original;
  • el aviso electrónico, cuando exista;
  • el acuse o constancia de notificación;
  • el folio de firma digital; y
  • evidencia de la validación cuando resulte útil para el expediente.

La comprobación de autenticidad tampoco sustituye la revisión del contenido.

Una vez confirmado el documento, identifica si contiene una fecha límite, cantidad determinada, requerimiento, resolución o cualquier acción que debas atender.

Antes de dar por válido un documento del IMSS

Si recibes un documento que aparentemente proviene del IMSS, no necesitas confiar únicamente en su presentación o en la forma en que llegó.

La herramienta oficial permite verificar documentos IMSS utilizando el folio de firma digital o, cuando esté disponible, el código QR.

Es un control sencillo que puede aportar mayor certeza antes de responder una resolución, integrar un expediente o compartir el documento con otras áreas de la empresa.

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PAE del SAT: cuándo puede iniciar el cobro y qué ocurre después

Recibir la determinación de un crédito fiscal no significa que el SAT pueda embargar de inmediato. El procedimiento de ejecución comienza cuando el adeudo ya es exigible y no fue pagado o garantizado dentro del plazo aplicable. Saber en qué etapa se encuentra el caso permite reaccionar antes de que el cobro avance.

El procedimiento administrativo de ejecución (PAE) es el mecanismo que permite a la autoridad hacer efectivo un crédito fiscal mediante requerimiento de pago, embargo y, cuando corresponde, intervención o remate. No es una nueva auditoría: es la etapa de cobro de un adeudo que ya puede exigirse.

¿Cuándo puede iniciar el procedimiento de ejecución?

Como regla general, los créditos fiscales determinados por la autoridad deben pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación.

Por eso, la existencia de un crédito no autoriza por sí sola un embargo inmediato. Antes de asumir que el PAE ya comenzó, conviene revisar cuándo surtió efectos la notificación, cuándo venció el plazo y si existe algún pago, garantía o suspensión aplicable.

El SAT explica en su orientación sobre requerimiento de pago y embargo que, vencido el plazo correspondiente sin cubrir o garantizar el adeudo, la autoridad puede iniciar acciones de cobro.

Si todavía no tienes claro si existe un crédito fiscal determinado o solo una obligación pendiente, en ¿Le debes al SAT? Cómo revisar adeudos, omisiones y créditos fiscales explicamos cómo distinguir esas situaciones antes de llegar a la etapa de cobro.

¿Qué ocurre durante el requerimiento de pago y el embargo?

Cuando el crédito ya es exigible, la autoridad puede requerir el pago. Si en ese acto el contribuyente no acredita haberlo efectuado, el artículo 151 del Código Fiscal de la Federación permite continuar de inmediato con el embargo de bienes suficientes para cubrir el crédito y sus accesorios.

El procedimiento de ejecución también puede recaer sobre depósitos bancarios. Otra posibilidad es embargar una negociación para obtener, mediante intervención, ingresos que permitan cubrir el adeudo.

Por ello, un mandamiento de ejecución requiere atención inmediata: hay que comprobar el origen del crédito, su importe, la fecha de exigibilidad y cualquier pago, garantía o medio de defensa relacionado.

¿Puede el contribuyente elegir qué bienes se embargan?

El artículo 155 del CFF reconoce a la persona con quien se practique la diligencia el derecho de señalar bienes para el embargo siguiendo un orden legal.

En términos generales, comienza con dinero y determinados depósitos; continúa con acciones, bonos, valores y ciertos créditos de fácil cobro; después considera otros bienes muebles y, finalmente, inmuebles.

Sin embargo, el ejecutor puede apartarse de ese señalamiento en los supuestos del artículo 156. Por ejemplo, cuando no se indiquen bienes suficientes, no se respete el orden previsto o se señalen bienes ubicados fuera de la circunscripción, ya gravados o con características que dificulten su realización.

La diferencia es importante: el contribuyente tiene derecho a señalar bienes, pero ese derecho no es absoluto.

¿Puede el SAT embargar una cuenta bancaria?

Sí. El CFF contempla el embargo de depósitos bancarios dentro del procedimiento de ejecución, pero eso no significa que una deuda produzca automáticamente el congelamiento de las cuentas.

Cuando existe un crédito exigible y se actualizan los supuestos legales, la autoridad puede ordenar el embargo o inmovilización correspondiente. El Código establece límites vinculados con el importe actualizado del crédito y sus accesorios.

En El SAT no congela cuentas bancarias de forma masiva explicamos por qué deben existir actuaciones y supuestos legales concretos antes de llegar a esa consecuencia.

¿Qué puede pasar después de un embargo?

El embargo no significa que los bienes se vendan en ese momento. Dependiendo de lo embargado y de cómo avance el expediente, pueden existir actos posteriores de valuación y, cuando corresponda, remate, enajenación o adjudicación.

Si se embarga una negociación, el CFF contempla la intervención para obtener ingresos destinados al pago del crédito. Si los bienes inicialmente embargados no son suficientes, la autoridad puede ampliar el embargo conforme a los supuestos legales.

A medida que avanza el procedimiento de ejecución, resulta más importante revisar el expediente completo y no únicamente la última actuación recibida.

¿Cómo puede evitarse que el procedimiento siga avanzando?

La forma de frenar o suspender el procedimiento de ejecución depende del caso. Entre las alternativas que pueden existir están pagar el adeudo, garantizar el interés fiscal cuando proceda, solicitar una modalidad de pago autorizada o impugnar la resolución mediante el medio de defensa correspondiente.

Presentar una defensa no siempre detiene por sí solo el cobro. Deben revisarse los requisitos de suspensión y garantía aplicables al medio utilizado y a la etapa en que se encuentre el crédito.

Durante 2026, la Ley de Ingresos de la Federación establece además una regla especial para quienes interpongan recurso de revocación conforme al CFF: en los supuestos previstos, disponen de seis meses desde la presentación del recurso para constituir la garantía; si se resuelve antes, cuentan con 10 días a partir de que surta efectos la notificación de la resolución.

Si se considera que la resolución es ilegal, puede ser útil revisar el recurso de revocación en línea ante el SAT.

¿Qué cambió en 2026 para garantizar el interés fiscal?

Las reglas cambiaron durante el mismo ejercicio. Desde el 10 de abril de 2026, el artículo 141 del CFF permite garantizar el interés fiscal mediante alguna de las formas previstas en la propia disposición, sin el orden obligatorio que estuvo vigente al inicio del año.

Actualmente se contemplan, entre otras modalidades, el billete de depósito, la carta de crédito, la prenda o hipoteca en los casos permitidos, la fianza, la obligación solidaria de un tercero y el embargo en la vía administrativa de determinados bienes o negociaciones.

La modificación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2026. Si el expediente comenzó antes de esa fecha o involucra una garantía constituida durante el periodo transitorio, debe revisarse de forma individual.

¿El pago en parcialidades puede influir en un embargo?

Cuando se cumplen los requisitos correspondientes, el CFF permite solicitar autorización para pagar contribuciones omitidas y sus accesorios en parcialidades o de forma diferida.

Si ya existen bienes embargados, obtener una autorización no implica automáticamente que queden liberados. Para 2026, la Resolución Miscelánea Fiscal contempla solicitar la liberación de determinados bienes previamente embargados una vez constituida una garantía suficiente a satisfacción de la autoridad.

Por ello, si el procedimiento de ejecución ya inició, debe considerarse tanto el adeudo como los actos de cobro que se hayan practicado.

¿Qué debe revisar el contador cuando llega un requerimiento?

Conviene reunir y comprobar al menos:

  • la resolución que originó el crédito fiscal;
  • la fecha en que fue notificada y aquella en que surtió efectos;
  • el importe y sus accesorios;
  • los comprobantes de pago, si existen;
  • la garantía constituida y su vigencia;
  • los medios de defensa presentados y la situación de la suspensión;
  • los documentos recibidos durante el requerimiento o embargo;
  • las notificaciones disponibles en el Buzón Tributario.

No conviene esperar hasta una eventual etapa de remate. Cuanto antes se determine si el crédito es correcto, si ya es exigible y qué actuaciones se han practicado, más claro será qué opciones siguen disponibles.

Resumen

Un crédito fiscal no implica automáticamente un embargo. Pero cuando vence el plazo aplicable y el adeudo se vuelve exigible, el SAT puede iniciar el requerimiento de pago y avanzar hacia medidas sobre bienes, cuentas o negociaciones.

Comprender el procedimiento de ejecución permite distinguir entre una deuda recién notificada y un cobro que ya está en marcha. Para el contador o administrador, la prioridad debe ser revisar fechas, documentos, pagos, garantías y medios de defensa antes de que el expediente avance.

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Buzón IMSS: ¿qué pasa si no abres una notificación en 3 días?

Recibir un correo o SMS del IMSS avisando que existe un documento pendiente puede parecer un mensaje más, pero a partir de ese aviso comienza un plazo que conviene controlar. En las notificaciones del Buzón IMSS importan la fecha del aviso, los días hábiles y el momento en que se abre el documento.

¿Qué ocurre si dejas pasar esos días? ¿Y si el aviso llega antes de un fin de semana? Entender el procedimiento ayuda a evitar que una notificación produzca efectos mientras todavía piensas que tienes tiempo para revisarla.

¿Cómo funcionan las notificaciones del Buzón IMSS?

Antes de realizar la notificación electrónica, el IMSS envía un aviso al correo electrónico y al teléfono móvil registrados y validados como medios de contacto.

A partir del día hábil siguiente al envío del aviso, cuentas con 3 días hábiles para ingresar a “Mis Notificaciones”, entrar en “Pendientes de notificar” y abrir el documento digital.

Por ejemplo, si recibes el aviso un lunes y durante esa semana no existe otro día inhábil:

  • Martes: día hábil 1.
  • Miércoles: día hábil 2.
  • Jueves: día hábil 3.
  • Viernes: si no abriste el documento, entra en juego la regla del cuarto día hábil.

El IMSS explica actualmente este procedimiento en su portal oficial del Buzón IMSS.

¿Qué ocurre al cuarto día hábil?

Si no abres el documento dentro de los 3 días hábiles, la notificación se tiene por realizada al cuarto día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que fue enviado el aviso.

El sistema genera automáticamente una constancia de notificación electrónica, que queda disponible en “Mis Notificaciones”.

Por eso, no entrar al buzón no impide que la actuación produzca efectos legales. A partir de la notificación pueden comenzar otros plazos relacionados con el acto recibido, y esos plazos deben revisarse por separado.

¿Qué pasa si el aviso llega un viernes?

Supongamos que el IMSS envía el aviso un viernes y que la semana siguiente no tiene días inhábiles adicionales.

El lunes sería el día hábil 1; martes, el día 2; y miércoles, el día 3. Si el documento continúa sin abrirse, la notificación se tendría por realizada el jueves.

Este ejemplo muestra por qué no conviene pensar simplemente en 72 horas. Para las notificaciones del Buzón IMSS el plazo se expresa en días hábiles.

¿Y si entras en un día u hora inhábil?

El Buzón IMSS está disponible las 24 horas, los 365 días del año.

Sin embargo, si ingresas y te das por notificado en un día u hora inhábil, el Instituto señala que la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas del día hábil siguiente.

El IMSS también indica que sus notificaciones electrónicas se realizan entre las 9:30 y las 18:00 horas de la Zona Centro de México. Cuando el domicilio fiscal se encuentra en otro huso horario, para efectos legales se considera el correspondiente al domicilio fiscal del particular.

¿Qué documentos dejan las notificaciones del Buzón IMSS?

Después de una notificación conviene conservar el expediente electrónico relacionado con ella.

Entre los documentos que identifica el IMSS se encuentran:

  • el acto administrativo;
  • el acuse de recibo de notificación electrónica, cuando abres el documento dentro del plazo; o
  • la constancia de notificación electrónica, cuando transcurren los 3 días hábiles sin abrirlo.

Las notificaciones permanecen disponibles en “Mis Notificaciones” para consultarlas e imprimirlas.

El IMSS también dispone de un servicio para verificar la integridad y autoría de los documentos. Ahí pueden validarse el acto administrativo, el aviso electrónico, el acuse y la constancia mediante el RFC y el folio digital.

Conservar estos archivos ayuda a demostrar qué se recibió y cuándo se tuvo por realizada la notificación.

No confundas 3 días hábiles con 72 horas

Existe otro plazo dentro del Buzón IMSS que puede prestarse a confusión.

Cuando registras un correo electrónico o teléfono móvil como medio de contacto, el Instituto concede 72 horas para validarlo. Ese plazo corresponde exclusivamente a la validación del medio de contacto.

Los 3 días hábiles corresponden a otra cosa: abrir un documento pendiente de notificación.

Son dos procedimientos y dos plazos diferentes.

¿Es una regla nueva de 2026?

No. El mecanismo de los 3 días hábiles no nació en 2026.

El IMSS ya utilizaba esta regla en las notificaciones electrónicas y actualmente la mantiene vigente. Su fundamento se relaciona con la Ley del Seguro Social y con la aplicación supletoria del artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

Lo que hace interesante revisarlo ahora es que el Buzón IMSS tiene un papel cada vez mayor como medio de comunicación entre el Instituto, patrones y otros particulares.

¿Por qué se parece al Buzón Tributario del SAT?

La semejanza no es casual.

El propio IMSS señala que para este procedimiento se aplica de manera supletoria el artículo 134, fracción I, del CFF. Por eso encontramos una mecánica muy parecida a la del Buzón Tributario.

Aunque el mecanismo es parecido, no conviene confundir el Buzón IMSS con el Buzón Tributario del SAT. Son plataformas distintas, administradas por autoridades diferentes y utilizadas para actos diferentes. En nuestro artículo Buzón Tributario: ¿tienes 3 o 20 días para una notificación? explicamos cómo funciona el plazo ante el SAT y por qué los 3 días del contribuyente no deben confundirse con los nuevos plazos de hasta 20 días que tiene la autoridad en determinados procedimientos.

¿Cómo evitar perder una notificación?

Para reducir riesgos:

  • mantén actualizado el correo electrónico y teléfono registrados;
  • revisa los avisos que recibas del IMSS;
  • entra al Buzón cuanto antes y no esperes al tercer día;
  • conserva el acto administrativo y el acuse o constancia; y
  • identifica inmediatamente cualquier plazo adicional contenido en el documento.

Si necesitas conocer cómo se habilita este servicio, en nuestro artículo IMSS lanza su buzón electrónico explicamos el proceso de activación y el uso de la e.firma.

Conclusión

Las notificaciones del Buzón IMSS pueden producir efectos aunque el documento no sea abierto. Después del aviso comienza un plazo de 3 días hábiles y, si transcurre sin que ingreses al documento, la notificación se tiene por realizada al cuarto día hábil.

La mejor práctica es sencilla: mantén tus medios de contacto actualizados, revisa el Buzón IMSS cuando recibas un aviso y conserva los documentos que acreditan la notificación.

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Reforma CFF 2026: tres cambios que debes conocer

La reforma CFF 2026 modificó distintas reglas fiscales que afectan trámites, documentos y notificaciones ante el SAT. Algunos cambios son muy específicos, pero pueden cobrar importancia justo cuando el contribuyente necesita realizar un trámite o atender una actuación de la autoridad.

En esta ocasión seleccionamos tres temas que vale la pena conocer: la validación de documentos con fedatarios públicos, un ajuste relacionado con la e.firma y los nuevos plazos de determinadas notificaciones.

¿Qué debes conocer de la reforma CFF 2026?

El decreto publicado el 7 de noviembre de 2025 modificó diferentes disposiciones del Código Fiscal de la Federación, con entrada en vigor general a partir del 1 de enero de 2026.

Dentro de esos cambios encontramos tres preguntas que pueden surgir en situaciones muy concretas:

  • ¿Puede el SAT comprobar si una escritura o poder es auténtico?
  • ¿Qué cambió realmente en la e.firma?
  • ¿Tienes 3 o 20 días cuando existe una notificación?

Cada tema tiene un alcance diferente, por lo que preparamos un artículo específico para explicarlo de forma sencilla.

El SAT puede verificar ciertos documentos con fedatarios

La reforma CFF 2026 incorporó expresamente la posibilidad de establecer un procedimiento para que los fedatarios públicos confirmen información sobre determinados documentos presentados ante el SAT.

Esto puede ser relevante, por ejemplo, cuando se utilizan escrituras o poderes en ciertos trámites relacionados con la e.firma o el RFC de personas morales.

En SAT: ¿puede verificar con un fedatario si un documento es auténtico? explicamos cuándo puede realizarse esta comprobación, qué información puede confirmar el fedatario y qué debe revisar el contribuyente antes de presentar sus documentos.

La e.firma también tuvo un cambio

Otro ajuste de la reforma aparece en el artículo 17-F del CFF.

La modificación eliminó una referencia relacionada con la verificación de identidad de los usuarios, aunque su efecto práctico para la mayoría de los contribuyentes es más limitado de lo que podría parecer.

En e.firma 2026: el SAT cambió una regla, ¿te afecta? explicamos qué desapareció del CFF, por qué ocurrió y qué continúa funcionando igual cuando utilizas tu e.firma.

Si quieres conocer primero sus conceptos básicos, en nuestro artículo conoce cómo funciona la e.firma explicamos qué archivos la integran y para qué puede utilizarse.

Buzón Tributario: ¿3 o 20 días?

Este es probablemente el cambio que más puede generar confusión.

Durante 2026 comenzó a hablarse de nuevos plazos de hasta 20 días para determinadas actuaciones de la autoridad. Esto puede hacer pensar que también cambió el tiempo que tiene el contribuyente para abrir una notificación en el Buzón Tributario.

Pero estamos hablando de plazos diferentes.

En Buzón Tributario: ¿tienes 3 o 20 días para una notificación? mostramos la diferencia utilizando dos relojes: el tuyo y el del SAT, además de ejemplos que permiten entender fácilmente cómo se cuentan los días y qué ocurre cuando una notificación no se abre a tiempo.

Otros cambios importantes del CFF 2026

Estos tres temas forman parte de una reforma mucho más amplia.

Durante 2026 también hemos explicado otros cambios relevantes. Por ejemplo, en nuestro artículo Artículo 49-Bis del CFF: auditoría exprés, plazos y riesgos analizamos el nuevo procedimiento relacionado con CFDI presuntamente falsos.

Separar cada tema permite explicar mejor sus consecuencias sin convertir una sola publicación en un resumen demasiado extenso de toda la reforma.

Resumen

La reforma CFF 2026 contiene cambios que pueden parecer pequeños hasta que se presentan en un trámite o procedimiento concreto.

Por eso preparamos esta serie: para que puedas identificar rápidamente qué cambió y consultar únicamente el tema que necesitas.

Te recomendamos revisar los artículos especializados sobre documentos y fedatarios, e.firma y Buzón Tributario, donde explicamos cada modificación con ejemplos y su aplicación práctica.

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e.firma: el SAT cambió una regla, ¿te afecta?

La reforma fiscal incluyó un ajuste relacionado con la e.firma que puede prestarse a confusión. El artículo 17-F del CFF eliminó una referencia a la “verificación de identidad de los usuarios”, pero eso no significa que la e.firma haya dejado de identificar al contribuyente ni que debas cambiar la forma habitual de utilizarla.

¿Qué cambió en la e.firma en el 2026?

Antes de la reforma, el último párrafo del artículo 17-F permitía que los particulares que utilizaran la firma electrónica avanzada solicitaran al SAT la verificación y autenticación de certificados y, además, un servicio de verificación de identidad de los usuarios.

Desde el 1 de enero de 2026, esa última referencia desapareció. El texto vigente conserva el servicio para verificar y autenticar los certificados de e.firma.

El cambio forma parte de la reforma al CFF publicada el 7 de noviembre de 2025.

¿Por qué se eliminó esa referencia?

El cambio tiene un antecedente importante.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había declarado inválida la parte del artículo 17-F que permitía ofrecer a terceros el servicio de verificación de identidad de los usuarios. La decisión surtió efectos desde 2023 y fue publicada en el DOF en 2024.

La Corte consideró que la disposición no delimitaba adecuadamente el acceso de terceros a información personal relacionada con la identidad de los usuarios.

Por ello, la reforma de 2026 no creó desde cero una nueva prohibición: ajustó el texto del CFF a una situación jurídica que ya existía. Puedes consultar el precedente de la SCJN.

¿El SAT dejó de verificar tu identidad?

No. Aquí está la diferencia que conviene tener clara.

El cambio al artículo 17-F se refiere al servicio de verificación de identidad que podían solicitar terceros. No elimina las comprobaciones que realiza el SAT cuando una persona solicita su propia e.firma.

El artículo 17-D permite a la autoridad validar información relacionada con la identidad, domicilio y, en su caso, situación fiscal del solicitante antes de generar el certificado.

Por eso, obtener o renovar una e.firma puede seguir implicando validaciones de identidad y documentación.

Si necesitas repasar qué es, qué archivos utiliza y para qué sirve, en nuestro artículo La e.firma: tu identidad digital ante el SAT explicamos estos conceptos de manera práctica.

¿Cambió la forma cotidiana de utilizarla?

Para la mayoría de los contribuyentes, esta reforma no obliga a hacer nada nuevo.

No necesitas obtener otro certificado por este cambio, sustituir tus archivos .cer y .key ni dejar de utilizar la e.firma en los trámites y servicios que la aceptan.

La e.firma 2026 continúa funcionando como mecanismo de autenticación y firma electrónica.

¿Qué pueden verificar las empresas que usan e.firma?

Este punto sí puede interesar a empresas o desarrolladores que incorporan la e.firma en sus propios sistemas.

La RMF 2026 mantiene el servicio de verificación y autenticación de certificados de e.firma. La regla 2.2.11 y la ficha 166/CFF permiten solicitar acceso al servicio público con el que se comprueba la validez de los certificados digitales.

Puedes revisar este procedimiento en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

La diferencia puede resumirse así:

  • Sí: verificar la validez y autenticidad del certificado de e.firma.
  • No: solicitar el antiguo servicio general de verificación de identidad de los usuarios previsto en el artículo 17-F.

¿Qué debes hacer ante este cambio?

Si utilizas normalmente tu firma electrónica, la respuesta es sencilla: seguir cuidando su vigencia y seguridad.

Protege la llave privada y su contraseña, evita compartirlas y confirma que el certificado esté vigente antes de realizar trámites importantes.

También puedes utilizar la e.firma para autenticarte en herramientas que consultan servicios del SAT. Por ejemplo, Descargar CFDI permite utilizarla para descargar los archivos XML emitidos y recibidos.

Conclusión

El cambio relacionado con la e.firma 2026 es más limitado de lo que podría sugerir la expresión “verificación de identidad”.

La reforma eliminó del artículo 17-F un servicio para terceros que ya había sido invalidado por la SCJN. No eliminó las validaciones que realiza el SAT al tramitar una e.firma ni cambió la forma habitual en que los contribuyentes utilizan sus certificados.

Para la mayoría de las personas y empresas no existe una acción especial que realizar por esta modificación.

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SAT: ¿puede verificar con un fedatario si un documento es auténtico?

Una escritura pública suele percibirse como un documento que no genera dudas. Sin embargo, cuando se utiliza en determinados trámites ante el SAT, la autoridad puede contrastar la autenticidad de documentos con el fedatario que los emitió. En 2026 esta posibilidad quedó expresamente incorporada al Código Fiscal de la Federación y hoy existe un procedimiento específico para llevarla a la práctica.

¿Qué cambió en 2026 sobre la autenticidad de documentos?

La reforma al CFF publicada el 7 de noviembre de 2025 agregó un segundo párrafo al artículo 27, apartado C, fracción VI. Desde el 1 de enero de 2026, el Código establece expresamente que el SAT puede definir el procedimiento para requerir a un fedatario público que informe, bajo protesta de decir verdad, sobre la autenticidad de documentos presentados en trámites fiscales.

Puedes consultar el cambio directamente en el Código Fiscal de la Federación vigente.

En términos sencillos, la autoridad puede contrastar un instrumento presentado por el contribuyente con la información que conserva quien originalmente lo emitió.

Esto no significa que cualquier documento tenga que pasar por un notario ni que todos los trámites estén sujetos a esta verificación. La aplicación práctica actual está delimitada por la Resolución Miscelánea Fiscal.

¿En qué trámites puede pedir información al fedatario?

La regla 2.2.21 de la RMF 2026 contempla requerimientos para validar documentación presentada en:

  • solicitudes de e.firma;
  • inscripción en el RFC de personas morales; y
  • actualización en el RFC de personas morales.

El procedimiento se refiere principalmente a instrumentos de constitución y de representación utilizados para acreditar la representación legal.

Puedes localizar esta regla dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

Además, es importante utilizar el término correcto: la norma habla de fedatarios públicos, un concepto más amplio que referirse únicamente a notarios.

¿Qué puede comprobar el SAT?

El SAT puede pedir al fedatario que confirme si el instrumento realmente obra en sus registros y si coincide con el documento presentado.

Puede revisar, entre otros datos:

  • número y fecha;
  • contenido exacto;
  • registro en libros;
  • firmas; y
  • que el instrumento corresponda efectivamente a la persona involucrada.

Por tanto, la autenticidad de documentos no se limita a preguntar si una escritura existe. También pueden compararse datos concretos del instrumento presentado ante la autoridad.

Un ejemplo sencillo

Supongamos que una empresa solicita su inscripción en el RFC y presenta su escritura constitutiva.

Si la autoridad decide validarla, puede pedir al fedatario que confirme que la escritura existe en sus registros y que su número, fecha, contenido y firmas coinciden.

Si todo corresponde, la información respalda el documento presentado. Si aparecen diferencias, deberán aclararse dentro del trámite o procedimiento correspondiente.

La regla 2.2.21 no establece que cualquier diferencia provoque automáticamente una multa, la cancelación del RFC o una acusación por documento falso. Una discrepancia puede tener distintas explicaciones y debe analizarse según el caso.

¿Cuánto tiempo tiene el fedatario para responder?

El requerimiento puede notificarse mediante Buzón Tributario o por las demás formas previstas en el artículo 134 del CFF.

El fedatario dispone de un máximo de 10 días hábiles para responder. Si no lo hace, la autoridad puede reiterar el requerimiento hasta dos veces, concediendo 5 días hábiles en cada ocasión.

Para el contribuyente, lo verdaderamente importante no es memorizar estos plazos, sino saber que el SAT puede acudir a la fuente del instrumento y comparar la documentación presentada.

¿Esta facultad es completamente nueva?

No del todo.

Antes de 2026, el artículo 27 ya permitía requerir información o documentación a fedatarios públicos. Además, la RMF 2025 ya contemplaba un procedimiento semejante para validar instrumentos utilizados en trámites de e.firma y RFC.

El cambio de 2026 consiste en que el propio CFF incorporó expresamente la posibilidad de establecer un procedimiento para que el fedatario informe sobre la autenticidad de documentos.

Por ello, no sería correcto afirmar que antes de 2026 el SAT no podía realizar este tipo de comprobaciones.

Un caso reciente muestra por qué importa

El 27 de agosto de 2026, la FGR informó que una persona fue vinculada a proceso por su probable participación en el uso de un documento falso. Según el comunicado, en un trámite de inscripción al RFC de una persona moral se presentó una escritura pública constitutiva que resultó falsa.

La persona conserva la presunción de inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria. Consulta el comunicado de la FGR

La FGR no señala que la irregularidad haya sido detectada mediante el procedimiento que estamos explicando. Por ello, no deben relacionarse ambos hechos como si uno hubiera provocado al otro.

El caso sí permite entender por qué verificar la autenticidad de documentos presentados en trámites del RFC puede ser relevante.

¿Qué conviene revisar antes de presentar el trámite?

Si vas a utilizar una escritura, poder o instrumento de representación, verifica antes de acudir al SAT que:

  • nombres y razón social coincidan;
  • números y fechas sean correctos;
  • las facultades del representante correspondan al trámite;
  • estés presentando la versión correcta; y
  • cualquier modificación posterior esté debidamente identificada.

Una diferencia no necesariamente significa que exista un documento falso, pero sí puede generar aclaraciones o retrasos.

Una vez que la empresa está correctamente registrada, esos mismos datos fiscales también son importantes para sus CFDI. Con Descargar CFDI puedes obtener de forma masiva los XML emitidos y recibidos directamente del SAT, administrarlos y generar reportes para mantener organizada la documentación fiscal de la empresa.

Conclusión

La reforma de 2026 no creó una revisión indiscriminada de todos los documentos presentados al SAT. Incorporó expresamente al CFF un mecanismo para confirmar con los fedatarios la autenticidad de documentos utilizados en determinados trámites.

Actualmente, la RMF 2026 concentra este procedimiento en trámites de e.firma y de inscripción o actualización en el RFC de personas morales.

Si un trámite depende de una escritura o poder, conviene revisar los datos antes de presentarlo: la autoridad puede contrastarlos con los registros del fedatario que emitió el instrumento.

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Buzón Tributario: ¿tienes 3 o 20 días para una notificación?

En 2026 cambiaron algunos de los plazos que utiliza el SAT para realizar determinadas notificaciones. En ciertos casos, un plazo que antes era de 3 días pasó a ser de hasta 20 días, lo que puede generar una duda importante: ¿este cambio también afecta el tiempo que tienes para revisar una notificación en el Buzón Tributario?

La respuesta requiere distinguir dos situaciones que fácilmente pueden confundirse. En este artículo veremos qué plazo debes vigilar tú, cuál corresponde al SAT y qué puede ocurrir si dejas pasar los días.

¿Cuál es el plazo del Buzón Tributario para ti?

El SAT señala que, una vez recibido el aviso de notificación pendiente, cuentas con 3 días hábiles posteriores a la fecha de recepción para ingresar a tu Buzón Tributario y notificarte. Consulta la información oficial del SAT sobre notificación electrónica

Supongamos que recibes el aviso un lunes y esa semana no existe ningún día inhábil adicional:

  • Martes: día hábil 1.
  • Miércoles: día hábil 2.
  • Jueves: día hábil 3.
  • Viernes: si no abriste el documento, la notificación se tiene por realizada y el sistema genera la constancia correspondiente al cuarto día hábil.

El ejemplo es sencillo a propósito. En la práctica, además de sábados y domingos, el artículo 12 del CFF excluye otros días inhábiles del cómputo. El SAT también puede dar a conocer periodos inhábiles específicos.

¿Son tres días o 72 horas?

No es lo mismo. Los tres días no se cuentan de momento a momento como si fueran 72 horas exactas.

Una jurisprudencia publicada en junio de 2026 confirmó que el plazo se cuenta por días completos. Por esa razón, cuando el contribuyente no abre el documento, la constancia de notificación no necesita indicar la hora exacta en que la autoridad envió el aviso electrónico. Consulta la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación

En la práctica, lo importante es identificar la fecha del aviso y contar correctamente los días hábiles.

¿Qué pasa si no abres el documento?

No abrir el Buzón Tributario no evita la notificación.

El SAT distingue entre el acuse de notificación, que se genera cuando el contribuyente se notifica electrónicamente dentro del plazo, y la constancia de notificación, que el sistema genera automáticamente cuando no se abre el documento dentro de los 3 días hábiles. En este último caso, la constancia se emite al cuarto día hábil. Revisa cómo identifica el SAT estos documentos electrónicos

También existe el documento notificado, que contiene el acto firmado electrónicamente por el funcionario competente.

Por eso no conviene utilizar esos 3 días como tiempo de espera. Si recibes un aviso, entra cuanto antes e identifica qué te notificaron.

Reloj del SAT: ¿de dónde salen los 20 días?

La reforma al CFF publicada el 7 de noviembre de 2025 sí modificó varios plazos para 2026. Sin embargo, no cambió el plazo del Buzón Tributario de 3 días que tiene el contribuyente para abrir una notificación. El decreto entró en vigor, en lo que corresponde a estos cambios, el 1 de enero de 2026. Consulta el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación

Lo que hizo fue ampliar hasta el vigésimo día el tiempo que tiene la autoridad para notificar determinados actos relacionados principalmente con embargos, inmovilización y transferencia de recursos.

Aquí el reloj ya no es el tuyo: es el del SAT.

Cuatro ejemplos para entender los 20 días

La reforma modificó cuatro supuestos que muestran claramente la diferencia:

  • Embargo precautorio. El artículo 145 establece que, a más tardar al vigésimo día siguiente de practicado el embargo, la autoridad debe notificar al contribuyente la conducta que originó la medida y, en su caso, el monto. En este supuesto la ley señala expresamente que la notificación puede hacerse personalmente o por Buzón Tributario.
  • Embargo de depósitos o seguros. El artículo 151 dispone que, después de que la entidad financiera comunica el embargo, la autoridad debe notificarlo al contribuyente a más tardar al vigésimo día siguiente.
  • Inmovilización de cuentas. El artículo 156-Bis establece un plazo semejante después de que la entidad financiera informa que ejecutó la inmovilización.
  • Transferencia de recursos. El artículo 156-Ter señala que la autoridad debe notificar la transferencia a más tardar al vigésimo día siguiente de que tuvo conocimiento de ella.

Estos casos no significan que todas esas notificaciones necesariamente se realicen por Buzón Tributario. Los 20 días corresponden a plazos de actuación de la autoridad en supuestos específicos.

Al tratarse de plazos fijados en días, su cómputo se realiza conforme a las reglas generales del artículo 12 del CFF, que excluye sábados, domingos y otros días inhábiles aplicables.

TU reloj y el del SAT

TU relojReloj del SAT
3 días hábilesHasta 20 días
Para abrir la notificación pendientePara notificar determinados actos
Si no abres, la notificación se tiene por realizada al cuarto día hábilSolo aplica en los supuestos establecidos por la ley

Por eso sería incorrecto afirmar que la reforma de 2026 dio al contribuyente 20 días para revisar una notificación.

La forma más fácil de recordarlo es:

TÚ: 3 días hábiles.

SAT: hasta 20 días en determinados procedimientos.

Conserva los documentos de la notificación

El SAT permite visualizar y descargar en PDF el acto administrativo recibido desde las carpetas “Pendientes” o “Notificados”. Además, según cómo se produzca la notificación, tendrás un acuse o una constancia.

Conviene conservar esos documentos y las fechas relacionadas con el aviso y la notificación. El plazo del Buzón Tributario para abrir el documento no necesariamente es el mismo que tendrás después para responder, aclarar, pagar, garantizar o ejercer algún medio de defensa.

De la misma forma que conviene conservar los documentos relacionados con una notificación, también es importante mantener bajo control los comprobantes fiscales y sus documentos asociados. Con Descargar CFDI puedes obtener y organizar tus XML directamente del SAT, así como documentos relacionados con la cancelación de comprobantes.

Resumen

La reforma al CFF para 2026 sí amplió determinados plazos de la autoridad hasta el vigésimo día, pero no convirtió en 20 días el tiempo del contribuyente para abrir una notificación electrónica.

El plazo del Buzón Tributario sigue siendo de 3 días hábiles. Si dejas transcurrir ese periodo sin abrir el documento, la notificación se tiene por realizada al cuarto día hábil.

Cuando escuches hablar de “3 días” y “20 días”, piensa en dos relojes diferentes: el tuyo y el del SAT.

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SAT publica la revocación de DigiFact como proveedor de certificación

El SAT publicó la revocación de DigiFact, nombre comercial de Teledesic Broadband Networks, S.A. de C.V., RFC TBN040609RKA, dentro de su relación de proveedores de certificación de CFDI revocados.

De acuerdo con la información mostrada por la autoridad, la fecha de publicación es el 28 de agosto de 2026 y corresponde a la revocación 157.

Para las empresas que utilizan los servicios de este PAC, la publicación es relevante porque implica comenzar a revisar la continuidad del timbrado y, en caso necesario, preparar con anticipación una alternativa.

¿Qué publicó el SAT?

En su relación de proveedores de certificación revocados, el SAT muestra los siguientes datos:

  • Razón social: Teledesic Broadband Networks, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: DigiFact.
  • RFC: TBN040609RKA.
  • Fecha de publicación: 28/08/2026.
  • Revocación del SAT: 157.

Puedes consultar directamente la relación de proveedores revocados del SAT.

La referencia que aparece en la tabla corresponde a la regla 2.7.2.12, fracción II, inciso f), en relación con la regla 2.7.2.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

Ese dato confirma el fundamento utilizado para hacer pública la revocación, pero la tabla no señala cuál fue el incumplimiento específico que dio origen al procedimiento.

¿Cuáles son las causas por las que el SAT puede revocar a un PAC?

La Resolución Miscelánea Fiscal contempla diferentes causas por las que un proveedor de certificación puede perder su autorización.

Entre ellas existen supuestos relacionados con el incumplimiento de obligaciones del PAC, determinadas validaciones que deben realizarse durante la certificación de los CFDI, información proporcionada durante verificaciones, requisitos de la autorización, garantías y otros supuestos previstos por la regulación. La RMF 2026 vigente puede consultarse en el apartado oficial de normatividad del SAT.

Sin embargo, que existan distintas causas de revocación no significa que podamos atribuir alguna de ellas a este caso.

La información pública que estamos utilizando no permite conocer el motivo concreto de la decisión. Por ello, mientras no exista una resolución o documento oficial que lo identifique, no sería correcto hacer suposiciones.

Si quieres conocer con mayor detalle cómo funciona este procedimiento y cuáles son las causas contempladas por la autoridad, en Facturando ya publicamos el artículo ¿Por qué el SAT revoca a un PAC y qué deben hacer sus clientes?.

¿Qué sucede después de que un PAC es revocado?

La publicación de una revocación tampoco significa que los clientes deban interpretar que todo el servicio necesariamente se interrumpe en ese mismo momento.

La regla 2.7.2.12 de la RMF 2026 contempla un periodo de transición de 90 días naturales, contado a partir de que surte efectos el oficio correspondiente. Durante los primeros 30 días, el proveedor debe continuar prestando el servicio de certificación a sus clientes actuales y no puede contratar nuevos clientes.

Para quienes dependen de ese servicio, ese periodo debe utilizarse para preparar la continuidad de la facturación y no para dejar la migración hasta el último momento.

Cambiar de PAC puede requerir revisar configuraciones, contratos, conexiones con sistemas administrativos o ERP y realizar pruebas con los diferentes tipos de CFDI que emite la empresa.

¿Qué deberían revisar los clientes de un PAC revocado?

La primera recomendación es verificar qué sistemas y procesos dependen actualmente de ese proveedor.

Conviene identificar:

  • RFC y empresas que utilizan el servicio.
  • Sistemas de facturación, nómina o cobranza conectados al PAC.
  • CFDI y complementos que se generan habitualmente.
  • Configuraciones necesarias para el timbrado.
  • XML, reportes e información que convenga respaldar.
  • Una alternativa de certificación que pueda probarse antes de realizar el cambio.

No es necesario hacer una migración improvisada. Lo recomendable es seleccionar otra opción, realizar pruebas y comprobar que todo el flujo funciona correctamente antes de depender exclusivamente de la nueva conexión.

En nuestra guía Revocaron a tu PAC: guía para cambiar sin detener la facturación explicamos con mayor detalle cómo preparar este proceso y reducir el riesgo de interrupciones.

Guía en video: ¿qué hacer si revocan a tu PAC?

Si actualmente utilizas los servicios de un PAC cuya autorización fue revocada, preparamos una guía en video donde explicamos qué conviene hacer ante esta situación y cómo prepararte para cambiar de proveedor sin poner en riesgo la continuidad de tu facturación.

¿Revocaron a tu PAC? Cómo cambiarte sin detener la facturación

Alternativa para continuar timbrando

Si actualmente estás evaluando otro proveedor, en Facturando también contamos con un servicio de timbrado que permite integrar la certificación de CFDI de forma sencilla, con soporte técnico sin costo y sin cargos de integración ni anualidad.

Además del timbrado, contamos con soluciones que pueden complementar el trabajo diario, como:

Esto permite que, al evaluar una alternativa, no solo se considere el costo del timbre, sino también las herramientas que pueden facilitar procesos contables y administrativos.

Puedes conocer nuestro Servicio de Timbrado de Facturando y revisar si se adapta a las necesidades de tu empresa.

Resumen

El hecho confirmado hasta ahora es concreto: el SAT publicó el 28 de agosto de 2026 la revocación del proveedor identificado con el RFC TBN040609RKA y la clave 157.

La página pública no permite conocer el motivo específico que originó la decisión, por lo que no corresponde atribuirle al proveedor ninguna de las posibles causas contempladas en la regulación.

Para sus clientes, lo prudente es confirmar la información oficial, revisar su dependencia del servicio y preparar una alternativa con tiempo suficiente para evitar afectaciones en la emisión de CFDI.

Si el SAT publica posteriormente información adicional sobre este caso, actualizaremos esta nota.

Como respaldo de la información consultada el 29 de agosto de 2026, dejamos disponible una copia en PDF de la publicación del SAT.

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Los cambios relacionados con PAC y servicios de timbrado pueden requerir ajustes rápidos en los sistemas de una empresa. Para mantenerte informado sobre novedades del SAT, CFDI y herramientas para contadores y administradores, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.