Desde el 1 de enero de 2026, las retenciones en plataformas también afectan expresamente a personas morales. La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2026 incorporó reglas para empresas que venden bienes o prestan servicios mediante determinadas plataformas digitales. En los casos aplicables, la plataforma puede retener 2.5 % de ISR y 50 % del IVA; si no se proporciona el RFC, las retenciones pueden subir a 20 % de ISR y 100 % del IVA.
Para las empresas, entender estas retenciones en plataformas es importante porque el cambio impacta directamente el flujo de efectivo. Por ello, contabilidad debe identificar qué retuvo la plataforma, revisar los CFDI correspondientes y aplicar correctamente esas cantidades en las declaraciones.
¿Qué cambió en las retenciones en plataformas durante 2026?
Hasta 2025, el esquema de retenciones de ISR mediante plataformas estaba construido principalmente alrededor de personas físicas. Para 2026, el artículo 25, fracción VI de la LIF incorporó expresamente a las personas morales que obtienen ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios mediante estos intermediarios.
En IVA, la fracción IX amplió la retención a personas morales cuando la plataforma cobra por cuenta del vendedor o prestador el precio de la operación y el IVA correspondiente.
El fundamento central, por tanto, no es el artículo 18-D de la Ley del IVA. Las nuevas reglas se encuentran en el artículo 25, fracciones VI y IX de la LIF 2026, con remisiones a la LISR, la LIVA y la RMF.
¿Cuánto ISR se retiene a una persona moral?
Cuando una persona moral obtiene ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de las plataformas comprendidas por la LIF, la retención de ISR es de 2.5 % sin deducción alguna.
La RMF 2026 precisa que la base son los ingresos efectivamente percibidos por conducto de la plataforma sin incluir el IVA. El ISR retenido no es definitivo para la empresa: puede acreditarse contra el ISR de sus pagos provisionales o de la declaración del ejercicio.
Si la persona moral no proporciona su RFC a la plataforma, la tasa cambia de 2.5 % a 20 %.
¿Cuánto IVA debe retener la plataforma?
Para las personas morales, la LIF 2026 ordena aplicar la mecánica del artículo 18-J de la Ley del IVA. Cuando se proporciona RFC, la retención es del 50 % del IVA cobrado; cuando no se proporciona, es del 100 % del IVA.
No se trata de retener 50 % del valor de la venta. Si una operación es de $100,000 más $16,000 de IVA, la retención ordinaria de IVA sería de $8,000: la mitad del impuesto cobrado.
En IVA están expresamente comprendidas la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Además, la mecánica parte de que la plataforma de intermediación cobre por cuenta del oferente el precio y el IVA. No cualquier sitio que solamente ponga en contacto a las partes queda automáticamente en el mismo supuesto.
Para ISR, en cambio, la nueva disposición para personas morales menciona expresamente venta de bienes y prestación de servicios. No conviene extender automáticamente el 2.5 % al puro uso o goce temporal sin analizar la operación.
¿Cuándo se retiene 100 % del IVA aunque exista RFC?
Tener RFC no garantiza siempre una retención de solo 50 % del IVA. La LIF 2026 establece el 100 % del IVA cobrado cuando los montos de las operaciones se depositan en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero.
Este supuesto no nació completamente en 2026. Desde 2024 ya existía una regla miscelánea para determinadas enajenaciones de bienes. La diferencia es que ahora la LIF lo contempla para enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal.
También existe un supuesto de retención del 100 % para residentes en el extranjero sin establecimiento en México que enajenen bienes en territorio nacional. El ISR de residentes en el extranjero requiere un análisis distinto y no debe generalizarse a la tasa de 2.5 %.
Retenciones en plataformas: tabla rápida para 2026
| Supuesto | ISR | IVA |
|---|---|---|
| Persona moral, venta o servicio, proporciona RFC | 2.5 % | 50 % del IVA* |
| Persona moral, venta o servicio, no proporciona RFC | 20 % | 100 % del IVA* |
| Persona moral con RFC y depósito en cuenta extranjera | 2.5 % si corresponde a venta o servicio | 100 % del IVA |
| Persona física, venta de bienes u otros servicios, con RFC | 2.5 % | 50 % del IVA* |
| Persona física, venta o servicio, no proporciona RFC | 20 % | 100 % del IVA* |
| Persona física, transporte terrestre o entrega | 2.1 % | 50 % del IVA* |
| Persona física, hospedaje | 4 % | 50 % del IVA* |
| Extranjero sin establecimiento que vende bienes en México | Debe analizarse el supuesto de ISR | 100 % del IVA |
* En el supuesto ordinario de intermediación en el que la plataforma cobra el precio y el IVA por cuenta del oferente y no se actualiza una regla especial de retención del 100 %.
Las tasas de 2.1 % y 4 % siguen correspondiendo a categorías específicas de personas físicas. No deben trasladarse a una persona moral.
Ejemplo: una empresa vende $100,000 mediante una plataforma
Supongamos una persona moral mexicana que proporcionó su RFC. La plataforma cobra la venta y el IVA. Para aislar el efecto de las retenciones en plataformas, no consideraremos comisión de la plataforma ni IVA sobre esa comisión.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Venta antes de IVA | $100,000 |
| IVA 16 % | $16,000 |
| Total cobrado | $116,000 |
| ISR retenido: 2.5 % | -$2,500 |
| IVA retenido: 50 % | -$8,000 |
| Importe antes de otras comisiones | $105,500 |
Los $2,500 de ISR pueden acreditarse posteriormente contra el ISR provisional o anual. Los $8,000 de IVA retenido se disminuyen del impuesto que corresponda al total de actividades del mes, conforme a la mecánica de la Ley del IVA.
Si la misma empresa no proporcionara su RFC a la plataforma, el ISR retenido sería de $20,000 y el IVA retenido de $16,000. Antes de otras comisiones recibiría $80,000.
¿Qué CFDI debe entregar la plataforma?
La RMF 2026 dispone que la plataforma debe expedir a la persona física o moral un CFDI de Retenciones e información de pagos con el Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas.
El portal del SAT indica actualmente que se utiliza el CFDI de Retenciones versión 2.0 con el complemento Servicios de Plataformas Tecnológicas versión 1.0, revisión C. La plataforma también debe enterar las retenciones conforme a las reglas aplicables; la RMF establece, en los supuestos correspondientes, el día 17 del mes siguiente para ISR e IVA.
El efecto contable de estas retenciones en plataformas debe quedar respaldado por el comprobante correspondiente. Para la empresa, ese documento debe coincidir con los depósitos y con lo registrado en contabilidad.
¿Cómo controlar las retenciones en plataformas?
Una revisión mensual debería comprobar:
- que la plataforma tenga registrado correctamente el RFC;
- que el ISR se calcule sobre la base sin IVA;
- que la retención de IVA corresponda al supuesto aplicable;
- que los CFDI de Retenciones reflejen los importes efectivamente retenidos;
- que las retenciones se consideren correctamente en las declaraciones;
- que las diferencias entre ventas, depósitos y comprobantes se investiguen antes del cierre.
Si manejas muchas constancias, en Facturando ya mostramos cómo convertir las constancias de plataformas tecnológicas a Excel, incluyendo el desglose de ISR, IVA, servicios, bases y tasas del complemento. Puede ser una forma práctica de conciliar las retenciones recibidas.
¿Qué debe revisar tu empresa en 2026?
Las nuevas retenciones en plataformas hacen necesario revisar cómo está registrada la empresa ante cada intermediario digital. El RFC, el tipo de operación y hasta la cuenta donde se reciben los recursos pueden modificar considerablemente los importes retenidos.
También es importante conciliar periódicamente las ventas, los depósitos y los CFDI de Retenciones que emite la plataforma. Una diferencia en estos datos puede afectar tanto el flujo de efectivo como la determinación del ISR y del IVA.
Desde 2026, este control dejó de ser un asunto asociado principalmente a personas físicas: las personas morales que venden bienes o prestan servicios mediante plataformas también deben incorporarlo a sus revisiones fiscales y contables.
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