Contratar personas con autismo puede dar beneficios fiscales: conoce los requisitos

La contratación de personas con autismo puede permitir a los patrones aplicar un estímulo fiscal por autismo, previsto para determinadas contrataciones de personas con discapacidad. PRODECON dio a conocer en septiembre de 2026 un criterio que considera aplicable este beneficio a trabajadores con trastorno del espectro autista (TEA), siempre que se cumplan los requisitos legales.

La novedad no es la creación de un impuesto más bajo ni de un nuevo incentivo: el estímulo ya existía en el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Lo relevante es la interpretación recogida en el criterio 4/2026/CTN/CS-SASEN, difundido por el IMCP, aprobado el 24 de septiembre de 2026. Su aplicación no es automática.

¿En qué consiste el estímulo fiscal por autismo?

El artículo 186 de la LISR permite deducir de los ingresos acumulables una cantidad equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a trabajadores que cumplen los supuestos de discapacidad previstos en la ley.

Para determinar el monto se considera el salario que sirve como base de las retenciones de ISR del trabajador, de acuerdo con el artículo 96 de la propia ley.

Por ejemplo, si durante el ejercicio se pagan $240,000 de salarios que cumplen las condiciones del estímulo, el 25 % equivale a $60,000 de deducción. Esa cantidad no es dinero que devuelva el SAT ni una reducción directa del impuesto por $60,000. El efecto final dependerá de la situación fiscal del patrón.

¿Qué requisitos deben cumplir los patrones?

Para aplicar el estímulo fiscal por autismo, no basta con contratar a una persona que tenga un diagnóstico de TEA. El patrón debe verificar, entre otros aspectos:

  • Que la persona trabajadora esté inscrita en el IMSS.
  • Que se obtenga el certificado expedido por el Instituto para efectos del artículo 186.
  • Que se cumplan las obligaciones patronales previstas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.
  • Que existan registros confiables de salarios pagados y CFDI de nómina emitidos correctamente.

El criterio de PRODECON respalda una interpretación fiscal, pero no sustituye la valoración del IMSS ni garantiza automáticamente el beneficio en cualquier contratación.

¿Cómo se obtiene el certificado del IMSS?

El documento se denomina Certificado de deficiencia funcional con fines de aplicación del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El patrón o su representante legal puede iniciar el trámite. Debe contar con la solicitud oficial, identificación de la persona trabajadora y la documentación de inscripción o de cuotas señalada por el IMSS. Posteriormente, el trabajador acude a una valoración en el servicio de Salud en el Trabajo de su Unidad de Medicina Familiar.

La gestión requiere cita y es gratuita. El Instituto determina si procede emitir el certificado después de la evaluación; un diagnóstico médico por sí solo no lo reemplaza.

Los documentos, condiciones y pasos están disponibles en la ficha oficial del trámite del IMSS.

¿Qué revisar en los CFDI de nómina?

Hay un requisito que los equipos de nómina no deben pasar por alto. La regla 2.7.5.8 de la RMF 2026 establece que, para aplicar el estímulo por contratación de personas con discapacidad, debe incluirse en el campo Concepto del nodo Percepcion de los CFDI de nómina la leyenda “Pago de nómina – Certificado discapacidad”, por cada tipo de percepción que corresponda.

La disposición también remite a la guía de llenado del comprobante de nómina del SAT. Puede revisarse en la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026.

Además de atender este requisito, conviene comparar salarios, altas y cuotas. Nuestra guía sobre conciliación de CFDI de nómina, SUA e IDSE ayuda a organizar esa revisión.

Antes de aplicar el beneficio, verifica tu documentación

El estímulo fiscal por autismo puede representar una ventaja para los patrones que impulsan la contratación inclusiva, pero el criterio de PRODECON no modifica la ley ni garantiza por sí mismo una deducción.

Antes de utilizarlo, comprueba que cuentas con el certificado del IMSS, que la documentación de nómina es correcta y que el cálculo corresponde a salarios elegibles. Si aplicas otros incentivos, revisa también su compatibilidad.

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¿El SAT tarda en devolverte impuestos? Conoce cuándo debe pagar intereses

¿Solicitaste una devolución de impuestos y el SAT sigue sin regresarte tu dinero? Los intereses por devolución del SAT pueden corresponderte cuando la autoridad tarda más de lo permitido en devolver cantidades a tu favor.

Pero hay un detalle importante: esos intereses tienen un límite legal de cinco años, aunque el procedimiento para recuperar tu dinero dure más tiempo.

La Suprema Corte volvió a analizar este tema el 5 de octubre de 2026. Te contamos cómo funciona la regla y qué significa para los contribuyentes.

¿Cuándo debe pagar intereses el SAT?

Imagina que presentaste una solicitud para recuperar un saldo a favor de IVA o ISR. El SAT revisa tu información y, si todo está en orden, debe realizar la devolución dentro del plazo que establece la ley.

Como regla general, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla 40 días para efectuar una devolución correctamente solicitada, aunque existen situaciones que pueden modificar ese plazo, como los requerimientos de información.

¿Qué pasa si la autoridad tarda más de lo permitido?

El artículo 22-A del CFF establece que, cuando procede una devolución y esta se realiza fuera del plazo legal, el fisco debe pagar intereses sobre la cantidad actualizada.

Es decir, no se trata solamente de recuperar el dinero que te corresponde. En determinados casos, también tienes derecho a recibir una cantidad adicional por el retraso.

Eso sí, no cualquier devolución pendiente genera automáticamente intereses. Hay que revisar las circunstancias de cada solicitud.

¿Desde cuándo comienzan a generarse los intereses?

Aquí depende de lo que haya sucedido con tu devolución.

Por ejemplo, si presentaste correctamente tu solicitud, la devolución era procedente y el SAT simplemente se retrasó, los intereses se calculan a partir del día siguiente al vencimiento del plazo legal.

Pero ¿qué sucede si el SAT rechaza la devolución y posteriormente ganas un recurso o un juicio?

En ese caso, el artículo 22-A contempla reglas específicas. Cuando se trata de saldos a favor, los intereses pueden comenzar a calcularse desde la negativa o desde el vencimiento del plazo legal de devolución, lo que haya ocurrido primero.

Para ciertos pagos de lo indebido existen reglas distintas, por lo que no todos los casos se calculan desde la misma fecha.

La tasa aplicable se determina conforme a las disposiciones fiscales sobre recargos a las que remite el propio artículo 22-A.

¿Qué significa el límite de cinco años?

Esta es probablemente la parte más interesante del tema.

La ley limita los intereses que debe pagar el SAT a los causados durante los últimos cinco años.

Pensemos en una empresa que solicita la devolución de un saldo a favor. El SAT la rechaza, comienza un procedimiento de defensa y, después de varios años, finalmente se reconoce su derecho a recibir el dinero.

Supongamos que transcurren ocho años desde que comenzaron a generarse los intereses hasta que se realiza la devolución.

¿El SAT tendría que pagar intereses por los ocho años?

No. El artículo 22-A establece un límite equivalente a los intereses causados durante los últimos cinco años.

Esto no significa que la autoridad tenga permiso para retrasar una devolución durante cinco años. Tampoco significa que el contribuyente pierda automáticamente su derecho a recuperar el impuesto.

El límite corresponde a los intereses, no al importe principal que legalmente deba devolverse.

¿La actualización del dinero es lo mismo que los intereses?

No, y es importante distinguirlos.

La actualización busca reconocer que el dinero pierde poder adquisitivo con el paso del tiempo. Por eso, cuando procede, la cantidad a devolver se ajusta conforme a las disposiciones fiscales.

Los intereses, en cambio, son una cantidad adicional que puede corresponder por el retraso de la autoridad.

Por ejemplo, si te deben devolver $100,000, ese es el importe original. Su actualización y los posibles intereses son conceptos diferentes, que deben determinarse conforme a las reglas aplicables.

Por eso, recibir una devolución actualizada no significa necesariamente que también se hayan pagado todos los intereses que correspondían.

¿Qué resolvió la Suprema Corte en octubre de 2026?

El 5 de octubre de 2026, la Suprema Corte discutió el amparo en revisión 124/2026, relacionado con una empresa que había esperado varios años para recuperar un saldo a favor de IVA.

La controversia surgió porque, aunque la empresa finalmente recibió su devolución, el pago de intereses se limitó a cinco años.

La empresa cuestionó ese límite al considerar que afectaba sus derechos.

De acuerdo con la información disponible sobre la sesión, el Pleno aprobó negar el amparo, manteniendo la aplicación del límite legal en ese caso.

Es importante aclarar que el límite no es una disposición nueva de 2026. La Suprema Corte ya había estudiado su constitucionalidad en resoluciones anteriores.

Al preparar este artículo todavía no se había podido comprobar el texto definitivo de la sentencia del asunto 124/2026, por lo que no atribuimos a la Corte razonamientos adicionales que permanezcan sin verificar.

¿Qué hacer si tienes una devolución pendiente?

Si el SAT lleva tiempo sin devolverte un saldo a favor, conviene revisar tres cosas:

  • La fecha de tu solicitud: para identificar desde cuándo comenzó a transcurrir el plazo legal.
  • Las comunicaciones del SAT: especialmente requerimientos de información, negativas y resoluciones.
  • Los importes reconocidos: para comprobar si corresponde actualización y si existen intereses pendientes de pago.

Si el SAT rechazó tu solicitud, también es importante revisar los plazos para defenderte. En nuestro artículo SAT negó tu devolución manual: cómo cuidar los 30 días para defenderte explicamos este tema.

En resumen, el SAT puede estar obligado a pagar intereses cuando devuelve impuestos fuera de plazo, pero su procedencia y cálculo dependen de cada caso.

Y recuerda: el límite de cinco años no es una autorización para que el SAT se quede con tu dinero durante ese tiempo.

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EMA y EBA en el Buzón IMSS: ¿qué cambia para los patrones en 2026?

El IMSS acaba de anunciar un cambio que puede facilitarles las cosas a los patrones: la EMA y EBA en el Buzón IMSS contará con información más detallada para consultar las propuestas de pago.

La medida se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente.

Pero ¿qué significa esto en la práctica? ¿Tenemos que hacer algo diferente? Vamos a verlo.

¿Qué cambió con la EMA y EBA en el Buzón IMSS?

Si todavía no tienes claro qué son la EMA y la EBA o cuáles son sus diferencias, te recomendamos leer primero nuestro artículo ¿Qué son la EMA y la EBA del IMSS y cuáles son sus diferencias?, donde lo explicamos de forma sencilla.

Hasta ahora, el IMSS ya proporcionaba propuestas de cuotas mediante diferentes medios electrónicos. Lo nuevo es que también incorporará los formatos EMI-1 y EMI-2 al apartado Mis Documentos del Buzón IMSS.

Estos archivos contienen información que puede ayudar a revisar las cuotas correspondientes a los trabajadores registrados:

  • EMI-1: incluye el detalle mensual relacionado con la EMA.
  • EMI-2: contiene el detalle bimestral relacionado con la EBA, incluidas las aportaciones y amortizaciones del Infonavit que correspondan.

En pocas palabras, la idea es que los patrones tengan más información a la mano, sin depender de otros medios para consultar estos documentos.

El cambio se aprobó mediante el acuerdo ACDO.AS2.HCT.290926/280.P.DIR.

¿Ya puedo descargar estos documentos?

Aquí hay un detalle importante.

Aunque el acuerdo entró en vigor el 9 de octubre de 2026, eso no significa que los nuevos archivos ya estén disponibles para todos los patrones.

De hecho, el propio acuerdo señala que el IMSS deberá realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias para implementar esta facilidad.

Por ahora, no hemos podido confirmar que la descarga de ambos formatos esté habilitada de manera general ni localizar instrucciones oficiales específicas para hacerlo.

Si ya utilizas el Buzón IMSS, puedes revisar el apartado Mis Documentos y estar pendiente de las actualizaciones del Instituto.

¿Tengo que cambiar la forma en que pago mis cuotas?

No. Al menos, el acuerdo no establece ningún cambio en ese sentido.

Los plazos de pago siguen siendo los mismos y el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) no desaparece.

Tampoco se establece una nueva obligación de descargar los formatos EMI-1 y EMI-2 cada mes o bimestre.

Lo que sí conviene recordar es que las propuestas del IMSS son una ayuda, pero el patrón sigue siendo responsable de determinar correctamente sus cuotas.

Por ejemplo, si la propuesta incluye un trabajador que ya fue dado de baja o un salario que no coincide con tus registros, tendrás que revisar la diferencia antes de utilizar esos importes.

Si quieres profundizar en este punto, tenemos una guía sobre cómo conciliar CFDI de nómina, SUA e IDSE.

Entonces, ¿qué tengo que hacer como patrón?

Por el momento, no hay un trámite adicional que realizar por la incorporación de estos formatos.

Lo recomendable es algo bastante sencillo:

  • Verificar que tu Buzón IMSS esté habilitado y tus datos de contacto actualizados.
  • Seguir calculando y pagando tus cuotas como lo haces habitualmente.
  • Cuando aparezcan los nuevos documentos, revisar que coincidan con la información de tus trabajadores.

Eso es todo. La intención del cambio es facilitar la consulta de información, no complicar las obligaciones que ya tienes.

Una facilidad que todavía está en proceso

El acuerdo ya está vigente, pero falta comprobar que la nueva consulta funcione para todos los patrones.

Cuando esté completamente implementada, podrá resultar especialmente útil para quienes administran varios registros patronales y necesitan revisar las propuestas de cada uno.

Mientras tanto, lo mejor es continuar con los procedimientos habituales y consultar la información oficial del IMSS.

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¿Qué son la EMA y la EBA del IMSS y cuáles son sus diferencias?

Si tienes trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), probablemente has escuchado hablar de la EMA y EBA. Ambas son emisiones que prepara el Instituto para facilitar la revisión de las cuotas y aportaciones relacionadas con tus empleados.

Aunque suelen mencionarse juntas, corresponden a periodos y obligaciones diferentes. Conocerlas te ayudará a entender qué estás pagando y qué información debes revisar.

¿Qué es la EMA del IMSS?

La Emisión Mensual Anticipada (EMA) es una propuesta de cédula de determinación que el IMSS elabora mensualmente con la información de los trabajadores registrados ante el Instituto.

Se relaciona con las cuotas obrero-patronales de los seguros de Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, y Guarderías y Prestaciones Sociales.

Por ejemplo, las cuotas correspondientes a enero se pagan, como regla general, a más tardar el 17 de febrero.

¿Qué es la EBA del IMSS?

La Emisión Bimestral Anticipada (EBA) es una propuesta que comprende obligaciones cuyo pago se realiza cada dos meses.

Incluye las cuotas del seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), así como las aportaciones patronales al Infonavit y las amortizaciones de créditos de vivienda que correspondan.

Por ejemplo, las obligaciones del bimestre enero-febrero se pagan, como regla general, a más tardar el 17 de marzo.

¿Cuáles son las diferencias entre EMA y EBA?

La principal diferencia entre EMA y EBA es la periodicidad y los conceptos que comprende cada emisión.

CaracterísticaEMAEBA
NombreEmisión Mensual AnticipadaEmisión Bimestral Anticipada
PeriodicidadMensualBimestral
ConceptosCuotas de los seguros del IMSS distintos de RCVRCV, aportaciones y amortizaciones del Infonavit
EjemploCuotas de eneroCuotas de enero y febrero

Esto significa que una empresa puede tener obligaciones mensuales y bimestrales, aunque ambas se relacionen con los mismos trabajadores.

¿Qué son los formatos EMI-1 y EMI-2?

Los formatos EMI-1 y EMI-2 contienen información detallada de las propuestas que prepara el IMSS:

  • EMI-1: presenta el detalle mensual de los trabajadores y sus movimientos, relacionado con la EMA.
  • EMI-2: presenta el detalle bimestral de los trabajadores y sus movimientos, relacionado con la EBA.

Estos documentos permiten revisar información como los trabajadores considerados, sus salarios registrados y los movimientos afiliatorios reflejados en las emisiones.

Su finalidad es apoyar la revisión de las obligaciones patronales, pero los datos deben comprobarse antes de utilizarlos para realizar un pago.

¿Para qué sirven las emisiones del IMSS?

Las propuestas ayudan a identificar las cuotas y aportaciones correspondientes a cada periodo y a detectar posibles diferencias en la información registrada ante el IMSS.

Sin embargo, recibir una propuesta no significa que todos sus datos sean correctos. El patrón conserva la responsabilidad de determinar y pagar las cuotas que legalmente correspondan.

Para realizar sus cálculos, los empleadores pueden utilizar el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), conforme a las disposiciones aplicables.

Si necesitas revisar diferencias entre salarios, trabajadores o cuotas, también puedes consultar nuestra guía sobre cómo conciliar CFDI de nómina, SUA e IDSE.

En resumen: la EMA comprende obligaciones mensuales y la EBA, obligaciones bimestrales. Conocer ambas facilita revisar las propuestas del IMSS y cumplir correctamente con los pagos de seguridad social.

Continúa aprendiendo sobre tus obligaciones ante el IMSS

Las disposiciones y procedimientos del IMSS pueden cambiar. Para mantenerte informado sobre temas fiscales, contables y de seguridad social, te invitamos a suscribirte a nuestro canal de YouTube, donde compartimos información útil para empresas y contadores.

Artículo 132 de la LFT: obligaciones que las empresas deben revisar en 2026

El artículo 132 LFT reúne una parte importante de las obligaciones que deben cumplir las personas empleadoras en México. No se limita al pago del salario: también contempla herramientas de trabajo, capacitación, seguridad, inspecciones, permisos, prevención de violencia laboral y, desde 2026, el registro electrónico de la jornada.

Para una empresa, conocer estas reglas no es solo un tema jurídico. Varias obligaciones requieren documentos, registros o evidencias que pueden resultar relevantes durante una inspección o ante un conflicto laboral.

¿Qué establece el artículo 132 LFT?

El texto vigente de la Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 132 las obligaciones de las personas empleadoras. Actualmente contiene distintas fracciones que abarcan desde salarios e instrumentos de trabajo hasta seguridad, capacitación y control de jornada.

No todas tienen la misma naturaleza ni aplican de igual manera. Por eso resulta más útil revisar el artículo 132 LFT por grupos de obligaciones que intentar memorizar cada fracción de forma aislada.

Obligaciones que requieren atención en la operación diaria

Entre los puntos que una empresa debe tener claramente identificados se encuentran:

  • Pago y herramientas de trabajo. La fracción II obliga a pagar salarios e indemnizaciones conforme a las normas aplicables. La III establece que deben proporcionarse oportunamente los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo.
  • Asientos o sillas con respaldo. La fracción V contempla esta obligación en los supuestos previstos por la ley. El tema forma parte de la llamada Ley Silla: nuevas obligaciones para empresas.
  • Capacitación. La fracción XV obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento en los términos establecidos por la propia LFT.
  • Seguridad y salud. Las fracciones XVI, XVII y XVIII incluyen obligaciones sobre instalaciones seguras, normas de seguridad y salud, primeros auxilios e información de riesgos.
  • Inspecciones laborales. La fracción XXIV obliga a permitir la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo y a proporcionar los informes indispensables cuando sean solicitados.

El punto práctico es sencillo: cumplir una obligación y poder demostrar su cumplimiento no siempre es lo mismo. Constancias, registros, políticas, documentos de capacitación y evidencias de seguridad pueden ser relevantes cuando la autoridad solicita información.

Infonacot, paternidad y protocolos laborales

La fracción XXVI Bis establece la obligación de afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, sin costo para la persona empleadora. Esta obligación también se relaciona con las validaciones incorporadas al Portal REPSE y sus cambios de 2026.

La fracción XXVII Bis contempla un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, por nacimiento de hijos o adopción de un infante.

Por su parte, la fracción XXXI dispone implementar, de acuerdo con las personas trabajadoras, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atender casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual, además de medidas para erradicar el trabajo forzoso e infantil.

Estas referencias importan. Citar una fracción equivocada puede trasladar errores a políticas internas, manuales o procedimientos empresariales.

La novedad de 2026: registro electrónico de la jornada

Uno de los cambios más relevantes del artículo 132 LFT en 2026 fue la incorporación de la fracción XXXIV. Esta establece el registro electrónico de la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización, y su entrega a la autoridad cuando sea requerido.

El cambio forma parte de la reforma para reducir gradualmente la jornada semanal. En Facturando explicamos el calendario y sus efectos en el artículo sobre la jornada laboral de 40 horas.

Existe, sin embargo, un matiz clave. El decreto publicado el 1 de mayo de 2026 establece que las disposiciones generales que determinarán el ámbito de aplicación y las excepciones del registro electrónico entrarán en vigor el 1 de enero de 2027. Durante 2026, por tanto, no conviene asumir que ya existe un único formato técnico definitivo aplicable de la misma manera a todas las empresas.

¿Existe el artículo 132 Bis de la LFT?

No aparece un artículo 132 Bis en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo consultado a octubre de 2026. Después del artículo 132 se encuentra el artículo 133, que regula prohibiciones para las personas empleadoras y sus representantes.

Esto no significa que la igualdad, la no discriminación o la prevención de violencia laboral carezcan de regulación. Dentro del propio artículo 132, por ejemplo, la fracción XXXI contiene la obligación relativa al protocolo para prevenir discriminación por razones de género y atender determinados casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual.

Lo que no debe confundirse con el artículo 132

El artículo 132 LFT es amplio, pero no concentra todas las obligaciones de una empresa frente a sus trabajadores.

La inscripción de trabajadores al IMSS, el pago de cuotas de seguridad social, las aportaciones de vivienda, las retenciones fiscales y diversos avisos patronales tienen fundamentos propios en otras leyes y disposiciones.

Por eso, una revisión de cumplimiento laboral no debería partir de la idea de que “todo está en el artículo 132”. Lo adecuado es identificar cada obligación, su fundamento y la evidencia que debe conservarse.

¿Qué puede pasar si una empresa incumple?

No existe una sola multa para cualquier incumplimiento del artículo 132. La LFT establece sanciones distintas según la obligación infringida y, en diversos casos, utiliza rangos expresados en UMA.

Además del posible impacto económico, una deficiencia documental puede complicar la respuesta de la empresa ante una inspección o controversia laboral. Tener formatos no basta si los documentos no reflejan lo que realmente ocurre en el centro de trabajo.

Checklist para revisar el artículo 132 LFT en la empresa

Una revisión interna puede comenzar con estas preguntas:

  • ¿Los salarios, indemnizaciones y demás pagos laborales se documentan correctamente?
  • ¿Las personas trabajadoras reciben los útiles, instrumentos y materiales necesarios?
  • ¿Se cumplen las obligaciones aplicables sobre asientos o sillas con respaldo?
  • ¿Existen evidencias actualizadas de capacitación, seguridad y salud?
  • ¿El centro de trabajo está preparado para atender una inspección y presentar información?
  • ¿Está verificada la afiliación al Infonacot?
  • ¿Los permisos de paternidad y protocolos laborales están correctamente contemplados?
  • ¿La empresa está preparando sus procesos para el registro electrónico de jornada y las disposiciones que entrarán en vigor en 2027?

El objetivo no es crear documentación innecesaria. Es comprobar que cada obligación aplicable tenga un responsable, un procedimiento y evidencia suficiente.

Convertir la obligación en evidencia

El artículo 132 LFT debe verse como un punto de partida para revisar el cumplimiento laboral de la empresa, no como una lista que se consulta únicamente cuando llega una inspección.

Los cambios recientes, como Ley Silla y el registro electrónico de jornada, muestran que las obligaciones patronales evolucionan. Revisar periódicamente la norma, corregir referencias desactualizadas y conservar evidencia ayuda a reducir riesgos y facilita responder ante la autoridad cuando sea necesario.

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UMA e IMSS: qué cambia realmente en las cuotas patronales

Cada año cambia el valor de la UMA en IMSS, pero esto no significa que todas las cuotas obrero-patronales aumenten automáticamente en la misma proporción. La UMA se utiliza en determinados límites y cálculos, mientras que otras cuotas dependen principalmente del salario base de cotización y de las características de cada trabajador.

Para evitar diferencias en el pago, el patrón debe identificar dónde interviene la UMA, revisar el salario base de cotización y confirmar que el SUA utilice los datos vigentes.

La UMA 2026: el dato que debe estar correcto antes de calcular

Desde el 1 de febrero de 2026, la Unidad de Medida y Actualización tiene un valor diario de $117.31, mensual de $3,566.22 y anual de $42,794.64, de acuerdo con el INEGI.

Si necesitas revisar el cambio anual y su entrada en vigor, puedes consultar nuestro artículo sobre la actualización del valor de la UMA para 2026.

El punto importante para seguridad social es no confundir conceptos. La UMA es una referencia económica; no sustituye el salario del trabajador ni al salario base de cotización. Este último continúa siendo el elemento central para determinar buena parte de las cuotas obrero-patronales.

¿Dónde interviene la UMA en IMSS?

La UMA en IMSS se utiliza en determinados límites y referencias del cálculo. Por eso, un aumento de la UMA puede modificar algunos importes, mientras que otros dependen principalmente del salario base de cotización, los días cotizados, la prima de riesgo de trabajo y los porcentajes aplicables a cada seguro.

Entre los puntos que deben revisarse están:

  • importes o referencias expresados en UMA;
  • cálculos relacionados con excedentes;
  • límites superiores de cotización;
  • parámetros utilizados por el SUA;
  • sanciones cuya cuantía se determine con esta unidad.

Esto explica por qué no es correcto tomar el incremento anual de la UMA y aplicarlo directamente a todas las cuotas del IMSS.

El límite de 25 UMA puede cambiar el salario con el que se cotiza

Uno de los efectos más claros aparece en trabajadores con remuneraciones elevadas. El IMSS utiliza 25 UMA como límite máximo de cotización en sus herramientas de incorporación y cálculo.

Con la UMA diaria de 2026:

$117.31 × 25 = $2,932.75 diarios.

Por ejemplo, si después de integrar correctamente las prestaciones un trabajador obtiene una remuneración diaria de $3,100, para efectos del límite de cotización no se utilizarían los $3,100 completos, sino el máximo aplicable de $2,932.75.

Este tope no debe confundirse con una regla para reducir salarios. Se trata de un límite utilizado para efectos de seguridad social.

Actualizar la UMA no es lo mismo que actualizar el SUA

Otro error frecuente es considerar que ambas acciones son equivalentes.

El SUA del IMSS permite registrar y validar valores como salario mínimo, UMA y otros parámetros utilizados para determinar cuotas. Al mismo tiempo, el propio sistema recibe nuevas versiones cuando existen adecuaciones funcionales o normativas.

En 2026, el IMSS puso a disposición la versión 3.7.1 del SUA a partir del 2 de marzo. Además, el programa informático autorizado es obligatorio para patrones con cinco o más trabajadores; quienes tienen menos de cinco pueden optar por la alternativa prevista en la regulación.

Por ello, una revisión correcta debe contemplar dos preguntas distintas:

  1. ¿El sistema tiene capturado el valor correcto de la UMA para el periodo?
  2. ¿Se está utilizando la versión vigente del SUA?

Tener actualizado uno de estos elementos no garantiza que el otro también lo esté.

La integración del salario base sigue siendo fundamental

La UMA en IMSS no determina por sí sola cuánto debe pagar una empresa. Antes de aplicar topes o porcentajes, debe verificarse que el salario base de cotización esté correctamente integrado.

Esto cobra especial importancia con prestaciones que pueden recibir tratamientos distintos según su naturaleza y forma de entrega. El IMSS, por ejemplo, ha precisado en su criterio sobre alimentación y habitación que estos conceptos no pueden excluirse del salario base cuando se entregan en efectivo o se depositan en la cuenta de la persona trabajadora bajo esos conceptos.

Una integración incorrecta puede provocar diferencias aunque el valor de la UMA y el SUA estén actualizados.

¿La UMA aumenta automáticamente la aportación al Infonavit?

No. El aumento de la UMA no significa que la aportación ordinaria al Infonavit crezca automáticamente en el mismo porcentaje.

El Infonavit señala para los empleadores que deben manifestar el salario diario integrado y aportar bimestralmente el 5 % de esa cantidad por cada trabajador.

Por tanto, la base principal sigue siendo el salario correspondiente. La UMA puede intervenir en determinados límites o referencias, pero no sustituye el salario diario integrado como base de esa aportación patronal.

Qué conviene revisar en cada cálculo

Para evitar diferencias, el área de nómina, contabilidad o seguridad social debería comprobar al menos:

  • el valor de UMA aplicable al periodo;
  • la versión vigente del SUA;
  • la correcta integración del salario base de cotización;
  • trabajadores que alcancen el límite máximo de cotización;
  • diferencias entre nómina, SUA y movimientos afiliatorios;
  • conceptos o sanciones expresados específicamente en UMA.

La revisión debe centrarse en dónde corresponde utilizar la UMA, no únicamente en sustituir una cifra dentro del sistema.

Una revisión pequeña puede evitar diferencias posteriores

Aplicar correctamente la UMA en IMSS requiere separar tres elementos: la referencia económica vigente, el salario base de cotización y las reglas específicas de cada cuota. Mezclarlos puede generar pagos incorrectos, diferencias por aclarar y correcciones posteriores.

Cuando cambie la UMA, conviene revisar primero los parámetros que realmente dependen de ella y después comprobar que el salario y las prestaciones de cada trabajador estén correctamente registrados.

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Ocho medidas del IMSS para microempresas: cuáles ya funcionan y cuáles siguen en proceso

La simplificación IMSS anunciada en septiembre de 2026 reúne ocho medidas para reducir cargas administrativas de las microempresas, pero no todas están operando hoy. Al 3 de octubre de 2026, la TIP Digital ya está disponible, mientras que otras facilidades siguen en desarrollo o todavía requieren instrumentación.

Esta diferencia importa a contadores, administradores y patrones. Tomar un anuncio como si fuera un trámite ya habilitado puede provocar pérdidas de tiempo, omisiones o decisiones basadas en procedimientos todavía no disponibles.

El propio IMSS presentó ocho acciones de simplificación administrativa. La presentación se dirigió principalmente a empresas pequeñas y microempresas, aunque algunas medidas tienen un alcance distinto. Por eso conviene revisar cada una por separado.

¿Qué incluye la simplificación IMSS para microempresas?

Las ocho medidas abarcan el alta patronal, pagos, movimientos afiliatorios, Riesgos de Trabajo, identificación patronal, reactivación de registros, desglose de cuotas y acompañamiento durante el primer año.

El punto clave es que el anuncio mezcla facilidades en diferentes etapas: algunas ya tienen soporte normativo y funcionamiento visible, otras continúan en implementación y una parte de lo anunciado retoma opciones que ya existían en la Ley del Seguro Social.

1. Registro patronal simplificado: todavía en desarrollo

El IMSS anunció que el alta de nuevas microempresas pasará de solicitar información en alrededor de 80 campos a requerir únicamente 14 datos indispensables, aprovechando información que ya tiene el SAT.

La medida depende de la interconexión entre ambas instituciones. Al corte de esta revisión no localizamos una publicación oficial posterior que confirme que este nuevo flujo de 14 campos ya esté habilitado de manera general. Por ahora debe tratarse como una medida en implementación.

2. Pago integrado IMSS-SAT: todavía como proyecto

Otra de las medidas permitirá obtener desde un solo punto los formatos relacionados con impuestos y cuotas de seguridad social, evitando ingresar a diferentes portales.

Dentro de la simplificación IMSS, el comunicado oficial describe esta facilidad como una implementación por realizar. Al 3 de octubre no localizamos una publicación oficial posterior que confirme que el pago integrado IMSS-SAT ya esté disponible para los patrones. Por ello, no conviene modificar todavía los procedimientos habituales con base únicamente en el anuncio.

3. Movimientos afiliatorios simplificados: anunciados, pero sin habilitación confirmada

El proyecto contempla un espacio digital para que las microempresas puedan realizar altas, bajas y modificaciones salariales de sus trabajadores de manera más sencilla y sin acudir a una subdelegación.

El anuncio describe el funcionamiento esperado, pero al momento de esta revisión no encontramos una publicación oficial que confirme la liberación general de este nuevo esquema. Los patrones deben continuar utilizando los mecanismos vigentes mientras el IMSS no comunique su habilitación.

4. Prima de Riesgos de Trabajo: la opción para empresas pequeñas no es nueva

Este punto requiere especial cuidado. El anuncio habló de una determinación digital de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo y de la posibilidad de que ciertas microempresas no presenten la determinación anual.

Sin embargo, la opción para empresas con menos de 10 trabajadores ya existe en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social: pueden optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media de la clase que les corresponda.

Por ello, la novedad de la simplificación IMSS no debe explicarse como si esta opción hubiera nacido en septiembre de 2026. Lo nuevo está relacionado con la digitalización y el acompañamiento preventivo anunciado por el Instituto.

5. TIP Digital: esta medida sí está disponible

La Tarjeta de Identificación Patronal Digital es el cambio con mayor grado de implementación dentro del paquete. El IMSS ya incorporó en el Buzón IMSS la opción “Mi TIP” y publicó el procedimiento para generarla.

La disposición fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2026 y entró en vigor el 23 de septiembre de 2026. Si necesitas conocer el procedimiento, en Facturando explicamos qué cambia con la TIP Digital del IMSS y cómo generarla.

6. Reactivación del registro patronal: simplificación en marcha, Buzón pendiente

El IMSS informó que durante 2026 se simplificarían y homologarían los requisitos para reactivar registros patronales, con el objetivo de reducir tiempos y eliminar diferencias entre subdelegaciones.

El anuncio también ubica la reactivación dentro de las funciones que se llevarán al Buzón IMSS. Sin embargo, al 3 de octubre, el listado vigente de servicios del Buzón IMSS no muestra todavía la reactivación del registro como un trámite habilitado.

Esto también significa que los procedimientos anteriores deben revisarse antes de utilizarlos como referencia, porque el esquema se encuentra en transición.

7. Formato de Pago de Cuotas Digital: anunciado para octubre

El IMSS anunció que, a partir de octubre, los patrones podrían consultar en un mismo documento el desglose de la propuesta de pago por cada trabajador, incluyendo nombre y cuota.

La fecha ya comenzó, pero eso no significa automáticamente que la funcionalidad esté disponible desde el primer día del mes. Al corte del 3 de octubre no localizamos una publicación oficial posterior que confirme su liberación general. Conviene verificar el Buzón IMSS antes de modificar el procedimiento habitual.

8. Acompañamiento durante el primer año: no sustituye las obligaciones

La última medida plantea acompañamiento digital y virtual durante el primer año de operación de nuevas microempresas, con un enfoque preventivo y orientación para cumplir las obligaciones de seguridad social.

El comunicado oficial habla de prevenir antes de sancionar, pero no establece que las obligaciones patronales queden suspendidas durante ese periodo. Tampoco localizamos una disposición normativa que conceda una exención general frente al cumplimiento o a las facultades del Instituto.

Por ello, una empresa debe seguir inscribiendo trabajadores, informando salarios, presentando movimientos y pagando las cuotas que correspondan mientras no exista una disposición oficial que establezca algo distinto.

¿Qué deberían hacer ahora las microempresas?

La simplificación IMSS puede reducir tiempo y trámites, pero durante la implementación conviene evitar dos extremos: ignorar los cambios o asumir que todos ya están funcionando.

En la práctica, la simplificación IMSS exige confirmar el estado real de cada servicio antes de cambiar una rutina de cumplimiento.

Para mantener el control:

  • verifica el servicio directamente en los portales oficiales antes de cambiar un procedimiento;
  • conserva los acuses generados por los sistemas actuales;
  • mantén vigente la e.firma y habilitado el Buzón IMSS;
  • revisa cada registro patronal por separado cuando la empresa tenga más de uno;
  • no dejes de cumplir una obligación únicamente porque se haya anunciado una futura simplificación.

La digitalización del IMSS forma parte de un proceso más amplio. Si quieres entender el contexto, también puedes consultar nuestro análisis sobre qué se está simplificando para las MiPyMEs y qué obligaciones siguen vigentes.

La clave es distinguir anuncio, vigencia y disponibilidad

Las ocho medidas apuntan hacia trámites más sencillos, mayor intercambio de información y un uso más amplio del Buzón IMSS. El cambio puede ser relevante para negocios pequeños cuando reduce capturas repetitivas, visitas presenciales y procedimientos distintos entre oficinas.

Pero la simplificación IMSS avanza a velocidades diferentes. Al 3 de octubre de 2026, la TIP Digital ya tiene soporte normativo y operativo visible; otras medidas continúan como proyectos, implementaciones graduales o funcionalidades anunciadas para los siguientes meses.

Para contadores y administradores, la recomendación práctica es sencilla: antes de modificar un proceso interno, confirmar que la facilidad correspondiente ya fue publicada o habilitada por el IMSS. Esa verificación evita confundir una medida anunciada con una herramienta que puede utilizarse hoy.

Mantente al día con los cambios del IMSS

Las medidas de simplificación todavía están evolucionando y algunas funciones pueden habilitarse durante los próximos meses. Para conocer nuevas disposiciones, cambios en Buzón IMSS y otros temas de seguridad social, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

Inteligencia artificial en México: más productividad y un empleo menos predecible

La IA en empresas mexicanas sigue avanzando, pero sus efectos sobre el trabajo no apuntan únicamente a sustituir personas. Una encuesta de Banco de México muestra que, entre las empresas de más de 100 trabajadores que esperan utilizar inteligencia artificial en los próximos tres años, son más las que anticipan un efecto positivo en el empleo que las que prevén una reducción.

El dato más contundente aparece en la productividad: 60.2% espera un impacto positivo en las ventas o ingresos brutos por trabajador. Aun así, conviene leer los resultados con cuidado: se trata de expectativas empresariales, no de una previsión laboral elaborada por Banxico.

¿Qué encontró Banxico sobre la IA en empresas?

En junio de 2026, Banco de México consultó a establecimientos manufactureros y no manufactureros con más de 100 trabajadores mediante un módulo especial de la Encuesta Mensual de Actividad Económica Regional (EMAER).

El 48.5% reportó utilizar actualmente al menos una tecnología de inteligencia artificial. Para los próximos tres años, la proporción que anticipa utilizarla aumenta a 64.8%.

Estos resultados sugieren que la adopción está creciendo. Sin embargo, no es correcto afirmar que el uso de IA se duplicó de 2025 a 2026. Banxico advierte que las preguntas utilizadas en ambos levantamientos tuvieron formulaciones y horizontes distintos, por lo que la comparación es únicamente indicativa.

Los datos completos pueden consultarse en el Recuadro 4 del Reporte sobre las Economías Regionales de Banco de México.

El empleo no muestra una sustitución generalizada

Entre las empresas que ya utilizan inteligencia artificial, 67.5% señaló que durante los últimos tres años no percibió un cambio significativo en su número de trabajadores. Un 19.6% reportó un efecto positivo.

Las expectativas hacia los próximos tres años también son más matizadas de lo que suele sugerir el debate sobre automatización. Entre las empresas que esperan utilizar IA:

  • 32.6% anticipa un efecto positivo en el número de trabajadores.
  • 46.8% no espera cambios significativos.
  • 20.5% prevé una reducción.

Esto no significa que la inteligencia artificial vaya a crear empleos de forma automática. Tampoco demuestra que los puestos actuales estén protegidos. El resultado refleja lo que las propias empresas creen que ocurrirá a medida que incorporen estas herramientas.

La productividad concentra las mejores expectativas

El resultado más favorable del estudio está en la productividad, que Banxico aproxima mediante las ventas o ingresos brutos por trabajador.

Durante los últimos tres años, 39.1% de las empresas usuarias de IA reportó un efecto positivo en esta variable. Para los próximos tres años, 60.2% espera una mejora.

Para administradores, responsables de operación y áreas financieras, esta diferencia es relevante. El valor de la IA en empresas no tendría que medirse solo por cuántas tareas puede automatizar, sino por si ayuda a procesar información, reducir tiempos, mejorar decisiones o aumentar la capacidad de cada equipo.

El tamaño de la empresa sí marca diferencias

La adopción no avanza al mismo ritmo en todas las organizaciones. Entre las empresas con más de 1,000 trabajadores, 69.9% reportó utilizar alguna tecnología de IA. Entre las que tienen de 101 a 250 trabajadores, la proporción fue de 43.7%.

Por región, las diferencias fueron menores: la adopción se ubicó entre 45.8% en el norte y 51.2% en el centro.

También cambia el tipo de tecnología utilizada. En manufactura destaca el procesamiento de datos, mientras que en actividades no manufactureras tiene mayor presencia la creación de contenido visual. La generación de texto mediante modelos de lenguaje aparece en ambos grupos.

¿La IA en empresas complementará a las personas?

Banxico señala que los resultados sugieren que estas tecnologías podrían complementar el trabajo de las personas más que sustituirlo. La palabra “podrían” es importante.

La encuesta no permite conocer con precisión la intensidad del uso de IA, qué tan profundamente está integrada en cada organización ni si realmente está transformando los procesos productivos. Por eso, no conviene presentar estas cifras como una garantía sobre el futuro del empleo.

Tener una herramienta disponible tampoco significa haber cambiado la forma de trabajar. Una empresa puede usar inteligencia artificial para tareas aisladas sin modificar sus procesos principales.

La tecnología también se está incorporando a otras áreas de la actividad económica y administrativa. En Facturando ya explicamos, por ejemplo, el uso de inteligencia artificial anunciado por el SAT, enfocado en analítica, fiscalización y detección de riesgos.

El reto es convertir la adopción en resultados

Para una empresa, la pregunta práctica no debería ser únicamente si ya utiliza inteligencia artificial. Conviene revisar si existe un objetivo claro detrás de cada herramienta y si su efecto puede medirse.

Algunas acciones sencillas pueden ayudar:

  • elegir procesos concretos donde exista un problema medible;
  • comparar tiempos, costos o resultados antes y después de incorporar la herramienta;
  • definir cuándo una decisión requiere revisión humana;
  • capacitar al personal para utilizar la tecnología con criterios comunes;
  • revisar periódicamente si la herramienta realmente mejora el proceso.

Los datos de Banxico no respaldan, por ahora, una sustitución generalizada de trabajadores. Sí muestran expectativas considerablemente más favorables sobre productividad.

Para contadores, administradores y responsables de empresa, la lectura útil es otra: la IA en empresas tendrá más valor cuando se conecte con procesos concretos, pueda medirse y vaya acompañada de personas capaces de utilizarla con criterio.

Si quieres mantenerte al día sobre tecnología, SAT, CFDI y otros cambios que afectan a contadores y empresas, suscríbete al canal de YouTube de Facturando.

El SAT y el modelo de grafos: cómo busca detectar redes de factureras

El modelo de grafos documentado por el Gobierno federal busca identificar redes de riesgo y patrones relacionados con facturación simulada. Su lógica permite analizar no solo operaciones aisladas, sino también las conexiones que existen entre distintos contribuyentes.

El Plan Nacional de Inteligencia Artificial, publicado en abril de 2026, incluye expresamente el “Modelo de Grafos contra Factureras” entre los proyectos desarrollados por la Fábrica de IA. Meses después, el 24 de septiembre, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones señaló que continúa trabajando con el SAT en un modelo de detección de factureras.

Esto confirma una línea de trabajo concreta, pero no significa que el sistema ya determine por sí solo auditorías, créditos fiscales o sanciones. El propio alcance publicado permite conocer qué analiza la herramienta; no revela todas las reglas con las que una relación se convierte en una alerta.

¿Qué es el modelo de grafos contra factureras?

El Plan explica que cada contribuyente se representa como un nodo y cada transacción o deducción fiscal como una arista dentro de un grafo de gran escala. Además, incorpora el padrón de contribuyentes publicado conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

A partir de esa estructura, el sistema puede analizar vínculos directos e indirectos entre posibles EFOS y EDOS e identificar subgrafos, comunidades, ciclos y rutas de propagación de riesgo. El documento señala que está diseñado para trabajar con millones de nodos y aristas y apoyar procesos avanzados de fiscalización y auditoría del SAT.

La idea no es completamente nueva. En 2024, Facturando ya explicó que el SAT contemplaba utilizar analítica de grafos y machine learning para clasificar contribuyentes de riesgo, identificar redes complejas de evasión y detectar inconsistencias en CFDI relacionadas con empresas fachada.

La diferencia ahora es que el Plan Nacional de Inteligencia Artificial describe un proyecto específico contra factureras y detalla cómo se estructura ese análisis de relaciones.

¿Qué puede detectar y qué todavía no conocemos?

La documentación oficial confirma que el modelo de grafos puede estudiar relaciones directas e indirectas y buscar esquemas coordinados que serían difíciles de detectar mediante análisis transaccionales convencionales.

Sin embargo, el Plan no publica aspectos como:

  • cuántos niveles de separación se consideran relevantes;
  • qué peso recibe cada tipo de relación;
  • qué combinación de variables genera una alerta;
  • qué puntaje o nivel se considera riesgoso;
  • si una alerta deriva automáticamente en una revisión;
  • qué intervención humana existe antes de utilizar el resultado en un proceso fiscal.

Por eso sería incorrecto concluir que cualquier empresa relacionada, aunque sea indirectamente, con un contribuyente del artículo 69-B será considerada irregular. La herramienta puede identificar relaciones y priorizar riesgos; eso no convierte una conexión dentro del grafo en una infracción fiscal.

Una relación indirecta no activa por sí sola el artículo 69-B

El artículo 69-B tiene sus propios supuestos y consecuencias. Cuando un contribuyente aparece en los listados definitivos, quienes hayan dado efectos fiscales a sus comprobantes cuentan con 30 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación para acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o para corregir su situación fiscal.

El SAT mantiene una consulta oficial de contribuyentes relacionados con operaciones presuntamente inexistentes, donde también explica ese procedimiento.

La diferencia es importante: que el modelo de grafos encuentre una ruta entre dos contribuyentes no equivale, por sí misma, a haber dado efectos fiscales a un comprobante emitido por una empresa incluida en un listado definitivo.

En otras palabras, el análisis tecnológico puede servir para detectar patrones o seleccionar casos que merecen mayor revisión, pero las consecuencias fiscales deben sostenerse en las disposiciones y procedimientos aplicables.

¿Qué tiene que ver el artículo 49 Bis?

El artículo 49 Bis es otro mecanismo y debe analizarse por separado. Se relaciona con CFDI que la autoridad presume falsos y contempla un procedimiento distinto al del artículo 69-B.

La conexión práctica está en la prevención. Para una empresa o despacho contable, revisar proveedores ya no consiste únicamente en consultar una sola lista: también conviene conocer los distintos procedimientos que pueden afectar a un emisor y los CFDI recibidos.

En nuestro video “CFDI presuntamente falsos: lo que debes saber del Artículo 49 Bis” explicamos el procedimiento, sus plazos, las posibles consecuencias para emisores y receptores y cómo revisar proveedores y comprobantes relacionados.

Artículo 49 Bis: CFDI falsos, riesgos y acciones preventivas

Es importante no mezclar ambos temas. El Plan Nacional de Inteligencia Artificial señala expresamente que el modelo contra factureras incorpora información del artículo 69-B; no afirma que el artículo 49 Bis forme parte de ese modelo de grafos.

Los Principios de Chapultepec ponen límites importantes sobre la mesa

El mismo Plan incorpora los Principios de Chapultepec como marco ético para la inteligencia artificial pública. Entre ellos establece que toda decisión apoyada por IA debe tener responsables humanos y que una decisión que no puede explicarse no debería automatizarse. Plan-Nacional-de-IA

El documento también señala que, cuando una herramienta clasifica, prioriza, recomienda o alerta sobre procesos que afectan a personas, debe existir claridad sobre quién la diseña, implementa y supervisa. Además, plantea que las instituciones deben comprender los criterios generales con los que opera, los datos que utiliza, sus riesgos y las vías para revisar resultados. Plan-Nacional-de-IA

Eso es relevante para una herramienta utilizada en fiscalización. Sin embargo, el propio Plan aclara que estos principios no sustituyen la regulación futura y propone la expedición de un marco legal federal específico en materia de inteligencia artificial. La definición de los derechos y obligaciones concretos se deja al proceso legislativo. Plan-Nacional-de-IA Plan-Nacional-de-IA

Por ello, no sería correcto presentar los Principios de Chapultepec como si ya crearan, por sí solos, un nuevo medio de defensa fiscal o un derecho automático a conocer cada detalle técnico de los algoritmos utilizados por la autoridad.

¿Qué puede hacer una empresa desde ahora?

La existencia del modelo de grafos no crea por sí misma una nueva obligación de investigar toda la cadena de proveedores por varios niveles. Sí refuerza la conveniencia de mantener controles preventivos que permitan explicar y documentar las operaciones reales.

Entre las medidas razonables están:

  • revisar periódicamente a proveedores relevantes en las publicaciones oficiales que correspondan;
  • conservar contratos, pagos, entregables, comunicaciones y demás evidencia acorde con la operación;
  • identificar oportunamente CFDI vinculados con proveedores publicados;
  • atender dentro de plazo cualquier publicación o actuación de la autoridad;
  • evitar asumir que una relación de riesgo detectada por tecnología equivale automáticamente a una irregularidad.

La tendencia es clara: el SAT dispone de herramientas cada vez más capaces de relacionar información y encontrar patrones entre contribuyentes. Para las empresas, la respuesta no está en tratar de adivinar cómo funciona cada algoritmo, sino en mantener operaciones reales, información consistente y evidencia suficiente para explicar lo ocurrido.

El modelo de grafos amplía la capacidad analítica de la autoridad, pero una conexión dentro de una red no sustituye el procedimiento fiscal ni demuestra por sí misma que una operación sea inexistente.

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Personas extranjeras: cómo renovar la Contraseña del SAT en 2026

Si buscas renovar la Contraseña SAT para extranjeros, hay un punto que conviene conocer antes de intentar el trámite: en 2026, SAT ID está reservado para personas físicas mayores de edad de nacionalidad mexicana que cuenten con credencial para votar vigente del INE. Para una persona extranjera, las rutas disponibles son distintas.

La ficha 12/CFF del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026 establece que una persona física puede generar, actualizar o renovar su Contraseña en el Portal del SAT cuando cuenta con e.firma vigente y activa. También contempla la atención en oficinas del SAT para personas físicas extranjeras.

¿Por qué SAT ID no funciona para personas extranjeras?

El problema no necesariamente es una falla de SAT ID ni un error en la información capturada. La propia regla 2.2.1 de la RMF 2026 limita el uso de SAT ID para este trámite a personas físicas mexicanas mayores de edad inscritas en el RFC.

La ficha 12/CFF agrega dos condiciones para utilizar esa vía: ser mayor de edad y de nacionalidad mexicana, además de contar con credencial para votar vigente expedida por el INE en México o desde el extranjero.

PRODECON abordó esta situación en el Análisis Sistémico 2/2026, después de identificar casos de contribuyentes extranjeros residentes fuera de México que necesitaban actualizar o renovar su Contraseña y no podían concluir el procedimiento mediante SAT ID.

Por ello, insistir en SAT ID no elimina la restricción. Lo primero es identificar cuál de las vías previstas en la normatividad corresponde al contribuyente.

Contraseña SAT para extranjeros: ¿qué opciones están vigentes?

Para una persona física extranjera, la ruta depende principalmente de si conserva una e.firma vigente y activa:

  • Con e.firma vigente y activa: puede generar, actualizar o renovar la Contraseña mediante el Portal del SAT.
  • Como persona física extranjera: la ficha 12/CFF contempla realizar el trámite en una oficina del SAT.

Esta distinción es importante, sobre todo para personas que viven fuera de México y necesitan recuperar acceso a servicios electrónicos. Antes de iniciar el procedimiento, conviene revisar la normatividad de la RMF 2026 del SAT, porque los anexos y fichas de trámite pueden modificarse durante el ejercicio. Normatividad de la RMF 2026 del SAT

¿Qué pasó con la posibilidad de usar un documento migratorio?

PRODECON informó que, de acuerdo con la respuesta de la autoridad fiscal, una ficha de trámite anterior contempló una facilidad para que personas extranjeras renovaran su Contraseña mediante SAT ID presentando un documento migratorio vigente.

La autoridad señaló que esa facilidad administrativa no debía considerarse un derecho adquirido. En consecuencia, el procedimiento actual debe atender a la ficha 12/CFF aplicable en 2026.

Este antecedente ayuda a explicar por qué una persona extranjera puede recordar que antes existía otra alternativa y ahora encontrar un requisito distinto al intentar el trámite. Por eso, al gestionar una Contraseña SAT para extranjeros, no conviene basarse únicamente en el procedimiento utilizado en años anteriores.

¿La modificación del 1 de octubre de 2026 cambió esta regla?

No. Al revisar la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2026 y la Segunda Modificación al Anexo 2, publicadas el 1 de octubre, no se identificó un cambio a la regla 2.2.1 ni a la ficha 12/CFF relacionado con este procedimiento.

Por tanto, al 3 de octubre de 2026 se mantiene la condición: SAT ID no es la vía prevista para una persona física extranjera que desea generar, actualizar o renovar su Contraseña.

Antes de renovar, revisa qué acceso tienes disponible

Si administras la Contraseña SAT para extranjeros, conviene distinguir entre un problema con la clave y una limitación del canal utilizado. Una Contraseña incorrecta o inactiva no es lo mismo que intentar un trámite para el que SAT ID no resulta aplicable.

Aunque no aborda específicamente el caso de personas extranjeras, este video de Facturando sobre la Contraseña del SAT explica cómo validar la Contraseña, sus diferencias frente a la e.firma, algunos bloqueos y las opciones para actualizarla. Es un buen complemento para revisar primero el estado del acceso.

Validar tu RFC y contraseña

Si todavía utilizas el término CIEC, también puede ayudarte conocer por qué hoy hablamos de Contraseña del SAT y no de CIEC. Tener claro qué credencial necesitas evita confundir la Contraseña con la e.firma o elegir un procedimiento que no corresponde. ¿Por qué ya no se llama CIEC? La evolución a la Contraseña del SAT

¿Qué conviene revisar antes de iniciar el trámite?

Antes de comenzar, confirma si la persona extranjera cuenta con e.firma vigente y activa. Si la tiene, puede utilizar el Portal del SAT. Si no dispone de ella en esas condiciones, debe considerar la vía presencial prevista para personas físicas extranjeras.

También es recomendable verificar nuevamente la ficha 12/CFF antes de realizar el trámite. En materia fiscal, una facilidad administrativa puede cambiar y un procedimiento utilizado en ejercicios anteriores no necesariamente continúa disponible en las mismas condiciones.

Evita descubrir la restricción cuando ya necesitas el acceso

La Contraseña SAT para extranjeros requiere revisar primero la nacionalidad del contribuyente y el estado de su e.firma. Hacer esa comprobación desde el inicio evita perder tiempo intentando completar SAT ID cuando la propia normatividad reserva esa vía para personas físicas mexicanas mayores de edad.

Para quienes administran accesos de varios contribuyentes, puede ser útil identificar con anticipación cuáles personas extranjeras tienen e.firma vigente y cuáles podrían necesitar atención presencial. Así el problema no aparece justo cuando se requiere presentar una declaración o utilizar un servicio electrónico.

En el canal de YouTube de Facturando publicamos explicaciones sobre SAT, CFDI y trámites fiscales que ayudan a detectar cambios como este antes de que afecten la operación diaria.

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