La propuesta de RESICO personas morales para 2027 cambia varios elementos importantes del régimen: el límite anual de ingresos subiría de $35 a $50 millones, dejaría de ser obligatorio para quienes cumplan los requisitos, se permitiría regresar después de haber salido por exceder el límite y aumentarían de forma importante los porcentajes de deducción de inversiones.
Además, las empresas que permanezcan en el régimen podrían optar por el esquema de IVA al 7% propuesto en la Ley de Ingresos de la Federación 2027. Pero esa opción, igual que para personas físicas, implicaría renunciar al IVA acreditable.
El cambio más relevante no es solamente el nuevo límite. Si la reforma se aprueba como fue presentada, una empresa que cumpla los requisitos podría comparar RESICO contra Régimen General y elegir la mecánica fiscal que mejor corresponda a su realidad económica.
Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: los cambios analizados en este artículo forman parte de iniciativas presentadas por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no están aprobados ni vigentes y pueden modificarse durante el proceso legislativo.
RESICO personas morales: ¿qué propone cambiar en 2027?
La iniciativa de reforma a la Ley del ISR propone que las personas morales residentes en México, constituidas únicamente por personas físicas y que cumplan los demás requisitos del artículo 206, puedan optar por tributar en RESICO cuando sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de $50 millones.
Actualmente, el límite es de $35 millones y, para quienes cumplen los requisitos, la ley utiliza una redacción obligatoria. La propuesta cambia precisamente ese punto: donde hoy se establece que estas empresas deberán tributar en el régimen, se plantea que podrán hacerlo.
Los principales cambios pueden resumirse así:
| Concepto | Situación actual | Propuesta 2027 |
|---|---|---|
| Límite anual de ingresos | $35,000,000 | $50,000,000 |
| Aplicación del régimen | Obligatoria para quienes cumplen requisitos | Opcional |
| Salida por exceder el límite | A partir del ejercicio siguiente | A partir del ejercicio siguiente, con nuevo límite de $50 millones |
| Regreso después de salir por exceder el límite | Existe una restricción para volver | Podría volver en un ejercicio posterior si cumple requisitos |
| Deducción de inversiones | Porcentajes especiales actuales | Porcentajes más altos |
| IVA | Mecánica general | Opción de pago definitivo al 7% |
| Contabilidad | Obligatoria | Seguiría siendo obligatoria |
El límite subiría de $35 a $50 millones
Para RESICO personas morales, el cambio más visible es el aumento del límite anual.
Supongamos una empresa residente en México, integrada únicamente por socios personas físicas, que obtiene durante el ejercicio $42 millones de ingresos y cumple los demás requisitos.
Con el límite actual de $35 millones ya no puede permanecer dentro del régimen. Con la propuesta para 2027, $42 millones quedarían por debajo del nuevo tope de $50 millones.
Esto amplía de manera importante el número de empresas que podrían utilizar RESICO, pero el aumento del límite no significa que cualquier sociedad con ingresos inferiores a $50 millones pueda entrar automáticamente. Deben mantenerse los demás requisitos y exclusiones previstos por el artículo 206.
RESICO personas morales dejaría de ser obligatorio
Este cambio puede ser más importante que el aumento del límite.
La exposición de motivos señala expresamente que se modifica la obligatoriedad del régimen para convertirlo en opcional, de manera que la empresa pueda elegir la mecánica fiscal que mejor corresponda a su realidad económica.
En otras palabras, una persona moral que reúna los requisitos ya no tendría que concluir automáticamente que RESICO es su único régimen posible.
Podría comparar:
- el momento en que acumula sus ingresos;
- la forma y momento de aplicar deducciones;
- sus niveles de cuentas por cobrar y por pagar;
- las inversiones que piensa realizar;
- la estructura de inventarios y mercancías;
- su flujo de efectivo;
- y, en su caso, el efecto de elegir la opción de IVA al 7%.
Esa comparación debe hacerse con números reales. Que un régimen se llame “simplificado” no significa que siempre produzca el menor impuesto.
¿Qué diferencia práctica habría frente al Régimen General?
Una de las características más importantes de RESICO personas morales es su mecánica basada en flujo de efectivo.
En términos generales, los ingresos se acumulan cuando son efectivamente percibidos y las deducciones se aplican conforme a las reglas del propio capítulo, que también privilegian el pago efectivo. Además, para mercancías y materias primas existe una mecánica distinta a la del costo de lo vendido del Régimen General.
Esto puede generar una diferencia importante en empresas que facturan a crédito.
Por ejemplo, una empresa puede emitir una factura importante en diciembre y cobrarla hasta febrero del año siguiente. El momento fiscal del ingreso puede ser distinto dependiendo del régimen aplicable.
Por eso, antes de elegir entre RESICO y Régimen General, no basta con comparar la tasa de ISR. Hay que analizar cuándo se acumulan los ingresos y cuándo pueden aprovecharse las deducciones.
¿Qué pasa si una empresa supera los $50 millones?
Aquí existe una diferencia importante respecto de las personas físicas.
Si una persona moral excede el nuevo límite de $50 millones, no saldría de RESICO desde el mes siguiente. La propuesta conserva la mecánica de salida a partir del ejercicio siguiente.
Por ejemplo:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos acumulados del ejercicio | $48,000,000 |
| Operación adicional | $4,000,000 |
| Total anual | $52,000,000 |
Si la empresa supera el límite durante 2027, terminaría ese ejercicio bajo la mecánica que corresponda y dejaría de aplicar RESICO a partir de 2028.
Este punto es importante porque evita trasladar a personas morales la regla de salida mensual que se propone para personas físicas.
También podría regresar después de haber salido
La iniciativa propone permitir que una empresa que dejó RESICO personas morales por exceder el límite pueda volver en un ejercicio posterior.
Para ello tendría que encontrarse nuevamente dentro del límite de $50 millones, estar al corriente en sus obligaciones fiscales y cumplir los demás requisitos del capítulo.
No se trata de una autorización general para entrar y salir libremente del régimen por cualquier causa. La propuesta se refiere específicamente al supuesto de quienes dejaron de tributar conforme al mecanismo previsto por rebasar el límite.
La posibilidad de regresar puede ser relevante para empresas cuyos ingresos tuvieron un crecimiento extraordinario en un ejercicio y después volvieron a niveles inferiores al umbral.
RESICO personas morales: deducciones de inversiones más altas
Para RESICO personas morales, este es uno de los cambios que más valor puede tener para determinadas empresas.
La iniciativa propone elevar los porcentajes máximos aplicables a inversiones dentro del régimen. En varios casos, prácticamente se duplican.
Algunos ejemplos son:
| Inversión | Porcentaje actual | Propuesta 2027 |
|---|---|---|
| Cargos diferidos | 5% | 10% |
| Erogaciones preoperativas | 10% | 20% |
| Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos | 15% | 30% |
| Mobiliario y equipo de oficina | 25% | 50% |
| Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques | 25% | 50% |
| Computadoras, servidores, impresoras y equipo relacionado | 50% | 100% |
| Dados, troqueles, moldes, matrices y herramienta | 50% | 100% |
Esto significa que una empresa que compre determinado equipo podría recuperar fiscalmente la inversión mucho más rápido.
En nuestro artículo ¿Comprar un auto es deducible? Límites de ISR e IVA en 2026 explicamos que las personas morales RESICO ya cuentan con un esquema de deducción de inversiones. La propuesta para 2027 incrementaría varios de esos porcentajes.
Un ejemplo con equipo de cómputo
Supongamos que una empresa adquiere equipo de cómputo por $600,000.
Bajo el porcentaje actual de 50%, el monto máximo anual de deducción, antes de considerar los demás requisitos y la mecánica aplicable, sería de:
$600,000 × 50% = $300,000
Con el porcentaje propuesto de 100%:
$600,000 × 100% = $600,000
La empresa podría recuperar fiscalmente mucho más rápido esa inversión.
Eso no significa que cualquier compra sea automáticamente deducible al 100%. Deben cumplirse los requisitos de la Ley del ISR, corresponder a una inversión deducible y aplicarse correctamente las reglas del régimen.
¿Y qué pasa con las inversiones que ya existen?
La propuesta incluye una regla de transición importante.
Las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 continuarían aplicando los porcentajes máximos de deducción que les correspondan conforme a las reglas anteriores y considerando los plazos ya transcurridos.
Por tanto, los nuevos porcentajes no deben interpretarse como una posibilidad de recalcular automáticamente inversiones adquiridas en ejercicios anteriores.
Esta distinción será importante para empresas que tengan activos todavía pendientes de deducir al iniciar 2027.
IVA al 7% en RESICO personas morales
La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027 propone que tanto personas físicas como personas morales RESICO puedan optar por determinar mensualmente el IVA aplicando una tasa de 7% sobre las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas.
Al igual que explicamos para personas físicas, esto no significa facturar IVA al 7%.
Si una operación está gravada al 16%, la empresa seguiría trasladando 16% al cliente. El 7% se utilizaría para calcular el pago definitivo bajo la opción propuesta.
Ejemplo:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Venta o servicio | $100,000 |
| IVA trasladado al 16% | $16,000 |
| Total cobrado | $116,000 |
| Base para la opción | $100,000 |
| IVA calculado al 7% | $7,000 |
La diferencia entre el IVA trasladado y el pagado bajo esta facilidad no se consideraría ingreso para efectos del ISR.
El 7% tiene un costo: no habría IVA acreditable
En RESICO personas morales, quien elija esta opción no tendría derecho a acreditar el IVA que le hayan trasladado sus proveedores ni el pagado en importaciones.
Sí podría disminuir el IVA que le hubiera sido retenido durante el mes.
Por eso una persona moral con muchas compras, inventarios, importaciones o inversiones puede llegar a una conclusión muy diferente a una empresa de servicios con poco IVA acreditable.
La comparación del 7% debe hacerse con operaciones reales, no solamente enfrentando dos tasas.
Para las personas morales no desaparece la contabilidad
Aquí existe una diferencia importante frente a las personas físicas.
La iniciativa contempla que exclusivamente las personas físicas que utilicen la opción de 7% puedan quedar relevadas de llevar contabilidad por esas operaciones.
Ese beneficio no se extiende a RESICO personas morales.
La exposición de motivos aclara que las personas morales seguirían obligadas a llevar contabilidad para efectos del ISR.
Por eso la opción de IVA al 7% puede simplificar el cálculo del impuesto, pero no elimina las obligaciones contables de la empresa.
¿Qué convendría comparar antes de elegir RESICO o Régimen General?
Si el régimen se vuelve opcional, la decisión debería hacerse antes de iniciar el ejercicio y con una proyección suficiente.
Al menos convendría revisar:
- ingresos estimados para el año;
- porcentaje de ventas a crédito;
- plazo promedio de cobranza;
- compras e inventarios;
- gastos efectivamente pagados;
- inversiones previstas;
- pérdidas fiscales disponibles;
- financiamientos e intereses;
- IVA acreditable promedio;
- importaciones;
- flujo de efectivo esperado.
Una empresa con ventas a crédito y fuerte inversión puede tener razones distintas para elegir que una empresa de servicios con cobro inmediato.
La ventaja de la propuesta es precisamente que permitiría elegir. La dificultad será hacer bien la comparación.
¿Significa que RESICO siempre será mejor para empresas menores a $50 millones?
No.
El nuevo límite únicamente determina quién puede estar en posición de optar por el régimen, siempre que cumpla los demás requisitos.
No determina cuál régimen produce el mejor resultado.
Por ejemplo, una empresa puede valorar positivamente el flujo de efectivo de RESICO y los nuevos porcentajes de inversión, pero encontrar que otros elementos de su operación hacen más conveniente el Régimen General.
Además, las empresas que excedan $50 millones entran en otro conjunto de reglas que merece un análisis separado. En Facturando trataremos ese tema en otro artículo para no mezclar dos problemas distintos.
Preguntas frecuentes sobre RESICO personas morales
¿Ya está vigente el límite de $50 millones?
No. Forma parte de una iniciativa presentada al Congreso. El límite actual permanece en $35 millones mientras no exista una reforma aprobada y vigente.
¿RESICO dejaría de ser obligatorio para personas morales?
Sí, esa es una de las modificaciones propuestas. Las empresas que cumplan los requisitos podrían elegir entre RESICO y Régimen General.
¿Una empresa podría volver a RESICO después de haber salido?
La propuesta permitiría regresar en un ejercicio posterior cuando la salida se haya producido por exceder el límite y nuevamente se cumplan los requisitos.
¿Las deducciones de inversiones aumentarían?
Sí. La iniciativa propone porcentajes mayores para diversos activos; por ejemplo, equipo de cómputo pasaría de 50% a 100% y mobiliario de oficina de 25% a 50%.
¿Las personas morales RESICO podrían pagar IVA al 7%?
Podrían optar por la facilidad propuesta, pero perderían el derecho al acreditamiento del IVA trasladado por proveedores y del pagado en importaciones.
¿Una persona moral que elija el IVA al 7% dejaría de llevar contabilidad?
No. La facilidad de no llevar contabilidad se propone exclusivamente para personas físicas.
La elección del régimen se vuelve una decisión empresarial
La propuesta transforma de manera importante RESICO personas morales.
El aumento de $35 a $50 millones amplía el universo de empresas que podrían entrar. Pero el cambio realmente interesante es que el régimen dejaría de ser obligatorio y se convertiría en una opción.
A esto se suman porcentajes de deducción de inversiones mucho más altos y la posibilidad de utilizar el esquema de IVA al 7%.
Ninguno de estos elementos debe analizarse de forma aislada.
Si la propuesta finalmente se aprueba, una empresa tendrá que comparar el efecto completo de ambos regímenes sobre ingresos, deducciones, inversiones, IVA y flujo de efectivo antes de elegir.
Por ahora no hay que modificar el régimen ni presentar avisos derivados de estas medidas. Todavía estamos ante una propuesta.
En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Cuando el Congreso determine qué cambios aprueba, publicaremos un análisis independiente para comparar el resultado contra esta iniciativa y, posteriormente, una guía con las reglas definitivas que realmente aplicarán en 2027.
Mantente al día con RESICO 2027
Durante las próximas semanas continuaremos analizando el Paquete Económico 2027 desde una perspectiva práctica para contadores, administradores y empresas.
También publicamos explicaciones y novedades fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para recibir los próximos análisis sobre RESICO, ISR, IVA, CFDI y SAT.



