RESICO 2027 para personas morales: propuesta de $50 millones, régimen opcional y nuevas deducciones

La propuesta de RESICO personas morales para 2027 cambia varios elementos importantes del régimen: el límite anual de ingresos subiría de $35 a $50 millones, dejaría de ser obligatorio para quienes cumplan los requisitos, se permitiría regresar después de haber salido por exceder el límite y aumentarían de forma importante los porcentajes de deducción de inversiones.

Además, las empresas que permanezcan en el régimen podrían optar por el esquema de IVA al 7% propuesto en la Ley de Ingresos de la Federación 2027. Pero esa opción, igual que para personas físicas, implicaría renunciar al IVA acreditable.

El cambio más relevante no es solamente el nuevo límite. Si la reforma se aprueba como fue presentada, una empresa que cumpla los requisitos podría comparar RESICO contra Régimen General y elegir la mecánica fiscal que mejor corresponda a su realidad económica.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: los cambios analizados en este artículo forman parte de iniciativas presentadas por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no están aprobados ni vigentes y pueden modificarse durante el proceso legislativo.

RESICO personas morales: ¿qué propone cambiar en 2027?

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR propone que las personas morales residentes en México, constituidas únicamente por personas físicas y que cumplan los demás requisitos del artículo 206, puedan optar por tributar en RESICO cuando sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de $50 millones.

Actualmente, el límite es de $35 millones y, para quienes cumplen los requisitos, la ley utiliza una redacción obligatoria. La propuesta cambia precisamente ese punto: donde hoy se establece que estas empresas deberán tributar en el régimen, se plantea que podrán hacerlo.

Los principales cambios pueden resumirse así:

ConceptoSituación actualPropuesta 2027
Límite anual de ingresos$35,000,000$50,000,000
Aplicación del régimenObligatoria para quienes cumplen requisitosOpcional
Salida por exceder el límiteA partir del ejercicio siguienteA partir del ejercicio siguiente, con nuevo límite de $50 millones
Regreso después de salir por exceder el límiteExiste una restricción para volverPodría volver en un ejercicio posterior si cumple requisitos
Deducción de inversionesPorcentajes especiales actualesPorcentajes más altos
IVAMecánica generalOpción de pago definitivo al 7%
ContabilidadObligatoriaSeguiría siendo obligatoria

El límite subiría de $35 a $50 millones

Para RESICO personas morales, el cambio más visible es el aumento del límite anual.

Supongamos una empresa residente en México, integrada únicamente por socios personas físicas, que obtiene durante el ejercicio $42 millones de ingresos y cumple los demás requisitos.

Con el límite actual de $35 millones ya no puede permanecer dentro del régimen. Con la propuesta para 2027, $42 millones quedarían por debajo del nuevo tope de $50 millones.

Esto amplía de manera importante el número de empresas que podrían utilizar RESICO, pero el aumento del límite no significa que cualquier sociedad con ingresos inferiores a $50 millones pueda entrar automáticamente. Deben mantenerse los demás requisitos y exclusiones previstos por el artículo 206.

RESICO personas morales dejaría de ser obligatorio

Este cambio puede ser más importante que el aumento del límite.

La exposición de motivos señala expresamente que se modifica la obligatoriedad del régimen para convertirlo en opcional, de manera que la empresa pueda elegir la mecánica fiscal que mejor corresponda a su realidad económica.

En otras palabras, una persona moral que reúna los requisitos ya no tendría que concluir automáticamente que RESICO es su único régimen posible.

Podría comparar:

  • el momento en que acumula sus ingresos;
  • la forma y momento de aplicar deducciones;
  • sus niveles de cuentas por cobrar y por pagar;
  • las inversiones que piensa realizar;
  • la estructura de inventarios y mercancías;
  • su flujo de efectivo;
  • y, en su caso, el efecto de elegir la opción de IVA al 7%.

Esa comparación debe hacerse con números reales. Que un régimen se llame “simplificado” no significa que siempre produzca el menor impuesto.

¿Qué diferencia práctica habría frente al Régimen General?

Una de las características más importantes de RESICO personas morales es su mecánica basada en flujo de efectivo.

En términos generales, los ingresos se acumulan cuando son efectivamente percibidos y las deducciones se aplican conforme a las reglas del propio capítulo, que también privilegian el pago efectivo. Además, para mercancías y materias primas existe una mecánica distinta a la del costo de lo vendido del Régimen General.

Esto puede generar una diferencia importante en empresas que facturan a crédito.

Por ejemplo, una empresa puede emitir una factura importante en diciembre y cobrarla hasta febrero del año siguiente. El momento fiscal del ingreso puede ser distinto dependiendo del régimen aplicable.

Por eso, antes de elegir entre RESICO y Régimen General, no basta con comparar la tasa de ISR. Hay que analizar cuándo se acumulan los ingresos y cuándo pueden aprovecharse las deducciones.

¿Qué pasa si una empresa supera los $50 millones?

Aquí existe una diferencia importante respecto de las personas físicas.

Si una persona moral excede el nuevo límite de $50 millones, no saldría de RESICO desde el mes siguiente. La propuesta conserva la mecánica de salida a partir del ejercicio siguiente.

Por ejemplo:

ConceptoImporte
Ingresos acumulados del ejercicio$48,000,000
Operación adicional$4,000,000
Total anual$52,000,000

Si la empresa supera el límite durante 2027, terminaría ese ejercicio bajo la mecánica que corresponda y dejaría de aplicar RESICO a partir de 2028.

Este punto es importante porque evita trasladar a personas morales la regla de salida mensual que se propone para personas físicas.

También podría regresar después de haber salido

La iniciativa propone permitir que una empresa que dejó RESICO personas morales por exceder el límite pueda volver en un ejercicio posterior.

Para ello tendría que encontrarse nuevamente dentro del límite de $50 millones, estar al corriente en sus obligaciones fiscales y cumplir los demás requisitos del capítulo.

No se trata de una autorización general para entrar y salir libremente del régimen por cualquier causa. La propuesta se refiere específicamente al supuesto de quienes dejaron de tributar conforme al mecanismo previsto por rebasar el límite.

La posibilidad de regresar puede ser relevante para empresas cuyos ingresos tuvieron un crecimiento extraordinario en un ejercicio y después volvieron a niveles inferiores al umbral.

RESICO personas morales: deducciones de inversiones más altas

Para RESICO personas morales, este es uno de los cambios que más valor puede tener para determinadas empresas.

La iniciativa propone elevar los porcentajes máximos aplicables a inversiones dentro del régimen. En varios casos, prácticamente se duplican.

Algunos ejemplos son:

InversiónPorcentaje actualPropuesta 2027
Cargos diferidos5%10%
Erogaciones preoperativas10%20%
Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos15%30%
Mobiliario y equipo de oficina25%50%
Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques25%50%
Computadoras, servidores, impresoras y equipo relacionado50%100%
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramienta50%100%

Esto significa que una empresa que compre determinado equipo podría recuperar fiscalmente la inversión mucho más rápido.

En nuestro artículo ¿Comprar un auto es deducible? Límites de ISR e IVA en 2026 explicamos que las personas morales RESICO ya cuentan con un esquema de deducción de inversiones. La propuesta para 2027 incrementaría varios de esos porcentajes.

Un ejemplo con equipo de cómputo

Supongamos que una empresa adquiere equipo de cómputo por $600,000.

Bajo el porcentaje actual de 50%, el monto máximo anual de deducción, antes de considerar los demás requisitos y la mecánica aplicable, sería de:

$600,000 × 50% = $300,000

Con el porcentaje propuesto de 100%:

$600,000 × 100% = $600,000

La empresa podría recuperar fiscalmente mucho más rápido esa inversión.

Eso no significa que cualquier compra sea automáticamente deducible al 100%. Deben cumplirse los requisitos de la Ley del ISR, corresponder a una inversión deducible y aplicarse correctamente las reglas del régimen.

¿Y qué pasa con las inversiones que ya existen?

La propuesta incluye una regla de transición importante.

Las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 continuarían aplicando los porcentajes máximos de deducción que les correspondan conforme a las reglas anteriores y considerando los plazos ya transcurridos.

Por tanto, los nuevos porcentajes no deben interpretarse como una posibilidad de recalcular automáticamente inversiones adquiridas en ejercicios anteriores.

Esta distinción será importante para empresas que tengan activos todavía pendientes de deducir al iniciar 2027.

IVA al 7% en RESICO personas morales

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027 propone que tanto personas físicas como personas morales RESICO puedan optar por determinar mensualmente el IVA aplicando una tasa de 7% sobre las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas.

Al igual que explicamos para personas físicas, esto no significa facturar IVA al 7%.

Si una operación está gravada al 16%, la empresa seguiría trasladando 16% al cliente. El 7% se utilizaría para calcular el pago definitivo bajo la opción propuesta.

Ejemplo:

ConceptoImporte
Venta o servicio$100,000
IVA trasladado al 16%$16,000
Total cobrado$116,000
Base para la opción$100,000
IVA calculado al 7%$7,000

La diferencia entre el IVA trasladado y el pagado bajo esta facilidad no se consideraría ingreso para efectos del ISR.

El 7% tiene un costo: no habría IVA acreditable

En RESICO personas morales, quien elija esta opción no tendría derecho a acreditar el IVA que le hayan trasladado sus proveedores ni el pagado en importaciones.

Sí podría disminuir el IVA que le hubiera sido retenido durante el mes.

Por eso una persona moral con muchas compras, inventarios, importaciones o inversiones puede llegar a una conclusión muy diferente a una empresa de servicios con poco IVA acreditable.

La comparación del 7% debe hacerse con operaciones reales, no solamente enfrentando dos tasas.

Para las personas morales no desaparece la contabilidad

Aquí existe una diferencia importante frente a las personas físicas.

La iniciativa contempla que exclusivamente las personas físicas que utilicen la opción de 7% puedan quedar relevadas de llevar contabilidad por esas operaciones.

Ese beneficio no se extiende a RESICO personas morales.

La exposición de motivos aclara que las personas morales seguirían obligadas a llevar contabilidad para efectos del ISR.

Por eso la opción de IVA al 7% puede simplificar el cálculo del impuesto, pero no elimina las obligaciones contables de la empresa.

¿Qué convendría comparar antes de elegir RESICO o Régimen General?

Si el régimen se vuelve opcional, la decisión debería hacerse antes de iniciar el ejercicio y con una proyección suficiente.

Al menos convendría revisar:

  • ingresos estimados para el año;
  • porcentaje de ventas a crédito;
  • plazo promedio de cobranza;
  • compras e inventarios;
  • gastos efectivamente pagados;
  • inversiones previstas;
  • pérdidas fiscales disponibles;
  • financiamientos e intereses;
  • IVA acreditable promedio;
  • importaciones;
  • flujo de efectivo esperado.

Una empresa con ventas a crédito y fuerte inversión puede tener razones distintas para elegir que una empresa de servicios con cobro inmediato.

La ventaja de la propuesta es precisamente que permitiría elegir. La dificultad será hacer bien la comparación.

¿Significa que RESICO siempre será mejor para empresas menores a $50 millones?

No.

El nuevo límite únicamente determina quién puede estar en posición de optar por el régimen, siempre que cumpla los demás requisitos.

No determina cuál régimen produce el mejor resultado.

Por ejemplo, una empresa puede valorar positivamente el flujo de efectivo de RESICO y los nuevos porcentajes de inversión, pero encontrar que otros elementos de su operación hacen más conveniente el Régimen General.

Además, las empresas que excedan $50 millones entran en otro conjunto de reglas que merece un análisis separado. En Facturando trataremos ese tema en otro artículo para no mezclar dos problemas distintos.

Preguntas frecuentes sobre RESICO personas morales

¿Ya está vigente el límite de $50 millones?
No. Forma parte de una iniciativa presentada al Congreso. El límite actual permanece en $35 millones mientras no exista una reforma aprobada y vigente.

¿RESICO dejaría de ser obligatorio para personas morales?
Sí, esa es una de las modificaciones propuestas. Las empresas que cumplan los requisitos podrían elegir entre RESICO y Régimen General.

¿Una empresa podría volver a RESICO después de haber salido?
La propuesta permitiría regresar en un ejercicio posterior cuando la salida se haya producido por exceder el límite y nuevamente se cumplan los requisitos.

¿Las deducciones de inversiones aumentarían?
Sí. La iniciativa propone porcentajes mayores para diversos activos; por ejemplo, equipo de cómputo pasaría de 50% a 100% y mobiliario de oficina de 25% a 50%.

¿Las personas morales RESICO podrían pagar IVA al 7%?
Podrían optar por la facilidad propuesta, pero perderían el derecho al acreditamiento del IVA trasladado por proveedores y del pagado en importaciones.

¿Una persona moral que elija el IVA al 7% dejaría de llevar contabilidad?
No. La facilidad de no llevar contabilidad se propone exclusivamente para personas físicas.

La elección del régimen se vuelve una decisión empresarial

La propuesta transforma de manera importante RESICO personas morales.

El aumento de $35 a $50 millones amplía el universo de empresas que podrían entrar. Pero el cambio realmente interesante es que el régimen dejaría de ser obligatorio y se convertiría en una opción.

A esto se suman porcentajes de deducción de inversiones mucho más altos y la posibilidad de utilizar el esquema de IVA al 7%.

Ninguno de estos elementos debe analizarse de forma aislada.

Si la propuesta finalmente se aprueba, una empresa tendrá que comparar el efecto completo de ambos regímenes sobre ingresos, deducciones, inversiones, IVA y flujo de efectivo antes de elegir.

Por ahora no hay que modificar el régimen ni presentar avisos derivados de estas medidas. Todavía estamos ante una propuesta.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Cuando el Congreso determine qué cambios aprueba, publicaremos un análisis independiente para comparar el resultado contra esta iniciativa y, posteriormente, una guía con las reglas definitivas que realmente aplicarán en 2027.

Mantente al día con RESICO 2027

Durante las próximas semanas continuaremos analizando el Paquete Económico 2027 desde una perspectiva práctica para contadores, administradores y empresas.

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RESICO 2027 para personas físicas: cambios propuestos, límite de $5 millones e IVA al 7%

Los cambios RESICO 2027 propuestos para personas físicas incluyen un nuevo límite anual de $5 millones de pesos, la posibilidad de volver al régimen después de haber salido, una mayor exención para ciertas actividades del sector primario y una opción para calcular el IVA aplicando 7% sobre las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas.

El punto que más atención ha generado es el IVA al 7%, pero también es el que más fácilmente puede malinterpretarse. La propuesta no significa que los contribuyentes comenzarán a facturar IVA al 7% y tampoco garantiza que todos pagarán menos.

Para algunos profesionistas y negocios con poco IVA acreditable la opción puede resultar atractiva. Para otros, especialmente quienes tienen compras, gastos o inversiones importantes, podría producir un pago mayor que la mecánica actual.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: los cambios analizados en este artículo forman parte de iniciativas presentadas por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no están aprobados ni vigentes y pueden modificarse durante el proceso legislativo.

Cambios RESICO 2027: ¿qué se propone para personas físicas?

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR propone aumentar de $3.5 a $5 millones de pesos el límite anual de ingresos para tributar como persona física en RESICO. El objetivo expuesto por el Ejecutivo es permitir que micronegocios, profesionistas independientes, pequeños comercios y otros contribuyentes puedan crecer sin abandonar automáticamente el régimen por superar el umbral actual.

Los principales cambios pueden resumirse así:

ConceptoSituación 2026Propuesta 2027
Límite anual de ingresos$3,500,000$5,000,000
Tasa máxima de ISR2.50%2.50%
Salida por exceder el límiteMás de $3.5 millonesMás de $5 millones
Pagos RESICO previos a la salidaSujetos a las reglas vigentesSe precisarían como definitivos
Posibilidad de regresarExisten restriccionesSe permitiría volver cumpliendo requisitos
Exención para sector primario$900,000$1,000,000
IVAMecánica generalOpción de pago definitivo al 7%

La propuesta no reduce la tasa máxima de ISR. Lo que hace es extender hasta $5 millones el rango al que puede aplicarse el 2.50%.

El límite de ingresos subiría de $3.5 a $5 millones

Dentro de los cambios RESICO 2027, el aumento del límite es probablemente el beneficio más fácil de entender.

Supongamos que una persona física obtiene durante el ejercicio $4,200,000 por servicios profesionales. Con el límite actual de $3.5 millones ese nivel de ingresos rebasa el máximo permitido. Si la reforma se aprobara en los términos propuestos, los $4.2 millones quedarían dentro del nuevo límite de $5 millones, siempre que se cumplan los demás requisitos del régimen.

La tasa máxima seguiría siendo de 2.50%; el cambio consiste en permitir que más contribuyentes permanezcan en RESICO.

¿Qué pasaría si durante el año se superan los $5 millones?

La iniciativa también propone precisar qué sucede cuando el límite se rebasa durante el ejercicio.

ConceptoImporte
Ingresos acumulados enero-agosto$4,800,000
Cobro realizado en septiembre$400,000
Total acumulado$5,200,000

En este ejemplo el límite se supera en septiembre. La persona dejaría de tributar en RESICO a partir del mes siguiente, y los pagos realizados durante los meses en que permaneció dentro del régimen tendrían carácter definitivo.

Esto evita que el simple hecho de superar el límite obligue a recalcular automáticamente desde enero como si el contribuyente nunca hubiera tributado en RESICO.

Cambios RESICO 2027: también se permitiría volver al régimen

Otra propuesta importante consiste en eliminar la restricción que hoy puede impedir el regreso de contribuyentes que dejaron RESICO por determinados incumplimientos.

El proyecto plantea que puedan volver a tributar en el régimen cuando nuevamente cumplan los requisitos, se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales y sus ingresos estén dentro del nuevo límite.

Esto no significa que pueda utilizarse RESICO hasta alcanzar $5 millones y después tributar el resto del mismo ejercicio en otro régimen. La propia exposición de motivos rechaza esa interpretación.

Sector primario: la exención aumentaría a $1 millón

Para las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, la iniciativa propone elevar de $900,000 a $1,000,000 el monto máximo de ingresos exentos de ISR.

Aquí conviene mantener una cautela.

La RMF 2026 establece actualmente que, cuando se superan los $900,000, el ISR se paga únicamente sobre los ingresos que exceden ese límite. La propuesta eleva el umbral legal a $1 millón, pero la aplicación operativa posterior seguirá dependiendo de las reglas que emita el SAT.

Por eso no conviene dar por hecho desde ahora que la RMF 2027 conservará exactamente la misma mecánica sobre el excedente.

Cambios RESICO 2027: ¿cómo funcionaría el IVA al 7%?

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027 propone que las personas físicas y morales RESICO puedan optar por pagar mensualmente el IVA aplicando una tasa de 7% al monto total de las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas.

La clave está en distinguir dos cosas:

una es el IVA que se traslada al cliente y otra el IVA que se pagaría al SAT bajo esta opción.

No se facturaría IVA al 7%

Si una persona presta un servicio gravado al 16%, seguiría trasladando al cliente el IVA correspondiente a esa operación.

Por ejemplo:

ConceptoImporte
Servicio$100,000
IVA trasladado al 16%$16,000
Total del CFDI$116,000
Base para la opción propuesta$100,000
Pago calculado al 7%$7,000

El CFDI continuaría mostrando $16,000 de IVA. Los $7,000 corresponderían al impuesto determinado mediante la facilidad propuesta.

Por tanto, uno de los cambios RESICO 2027 más importantes debe explicarse con precisión: IVA al 7% no significa facturar al 7%.

¿Qué pasaría con la diferencia entre el 16% trasladado y el 7% pagado?

En el ejemplo anterior existe una diferencia de $9,000:

  • IVA trasladado: $16,000.
  • IVA calculado bajo la opción: $7,000.
  • Diferencia: $9,000.

La iniciativa establece que esa diferencia no se consideraría ingreso para efectos del ISR.

Esto evita que el beneficio generado por la facilidad termine incrementando la base del impuesto sobre la renta.

El costo de la opción: se pierde el IVA acreditable

Esta es la parte que determinará si el esquema realmente conviene.

Quien elija el 7% no tendría derecho a acreditar el IVA trasladado por sus proveedores ni el IVA pagado en importaciones. En cambio, sí podría disminuir el IVA que le hubiera sido retenido durante el mes.

Actualmente, una persona física RESICO puede tener gastos que no reduzcan su ISR mensual pero cuyo IVA sí sea acreditable cuando se cumplen los requisitos correspondientes. En nuestro artículo ¿Comprar un auto es deducible? Límites de ISR e IVA en 2026 explicamos por qué ISR e IVA deben analizarse por separado.

Con la opción propuesta, ese IVA acreditable dejaría de disminuir el impuesto.

¿Cuándo podría convenir el 7%? Tres casos prácticos

Veamos una persona física con $100,000 mensuales de operaciones gravadas al 16%.

Para simplificar, asumimos que todos sus gastos están gravados al 16%, que todo el IVA cumple los requisitos para acreditarse, que los ingresos fueron efectivamente cobrados y que no existen retenciones ni importaciones.

EscenarioGastos sin IVAIVA acreditableIVA con mecánica actualOpción 7%Resultado
Pocos gastos$20,000$3,200$12,800$7,0007% ahorra $5,800
Punto de equilibrio$56,250$9,000$7,000$7,000Mismo resultado
Gastos elevados$70,000$11,200$4,800$7,0007% cuesta $2,200 más

Estos ejemplos muestran por qué los cambios RESICO 2027 no deben analizarse únicamente comparando 7% contra 16%.

Dos contribuyentes con exactamente los mismos ingresos pueden obtener resultados completamente distintos dependiendo de cuánto IVA acreditable generan sus operaciones.

¿De dónde sale el 56.25%?

En nuestro ejemplo existe una diferencia de nueve puntos entre el IVA trasladado al 16% y la opción de 7%.

Para generar $9 de IVA acreditable mediante gastos gravados al 16% se requieren $56.25 de gasto:

$9 ÷ 16% = $56.25

Por eso, bajo estos supuestos, el punto de equilibrio se encuentra aproximadamente en 56.25% de las ventas.

Pero ese porcentaje no es una regla universal. Puede cambiar cuando existen operaciones a tasa 0%, actividades exentas, IVA no acreditable, retenciones, importaciones, inversiones importantes o diferencias entre los periodos de cobro y pago.

Las retenciones también cambian el resultado

La iniciativa permite disminuir del IVA calculado al 7% el impuesto que hubiera sido retenido al contribuyente durante el mes.

Esto es especialmente relevante para ciertas personas físicas que prestan servicios o conceden el uso o goce temporal de bienes a personas morales. Si necesitas revisar cuándo existe esta obligación, puedes consultar nuestro artículo ¿Quiénes están obligados a retener IVA?.

Por eso una simulación útil debe incorporar ingresos, gastos, IVA acreditable y retenciones reales.

¿Qué pasaría con el IVA de 8% en la frontera?

Este es uno de los puntos que todavía no puede resolverse para 2027.

El tratamiento fronterizo actual no consiste técnicamente en una tasa legal de IVA de 8%, sino en un estímulo equivalente al 50% de la tasa general de 16% para quienes cumplen sus requisitos.

El decreto vigente de estímulos para las regiones fronterizas mantiene los beneficios norte y sur hasta el 31 de diciembre de 2026. Por ello, hoy no puede afirmarse que continuarán en 2027 ni cómo coexistirían con la opción de 7%.

En Facturando ya hemos explicado los antecedentes de este tratamiento en SAT: Estímulo fiscal para la franja fronteriza.

Un ejemplo hipotético permite entender por qué la respuesta importa. Si en 2027 coexistiera un traslado efectivo de 8% con la opción de pago de 7%, la diferencia sería solo de un punto. Si además las compras generaran IVA acreditable al 8%, el punto de equilibrio podría rondar 12.5% de las ventas, no 56.25%.

Esto es únicamente una simulación, no una regla aprobada para 2027.

Cambios RESICO 2027: requisitos de la opción del 7%

La propuesta también establece condiciones administrativas importantes:

AspectoPropuesta
PagoMensual y definitivo
BaseContraprestaciones gravadas efectivamente cobradas
IVA trasladado por proveedoresNo acreditable
IVA pagado en importacionesNo acreditable dentro de la opción
IVA retenidoSí puede disminuirse
AplicaciónMeses de calendario completos
Cambio durante el ejercicioNo permitido
Aviso al SATDentro de los 30 días siguientes al primer cobro del año
Contabilidad para PFRelevo respecto de las operaciones comprendidas en la opción
CFDIDeben emitirse y conservarse
Salida de RESICOTambién termina la opción

Una vez elegida, la opción no podría modificarse durante el mismo ejercicio. Eso convierte la simulación previa en una decisión importante: no sería conveniente elegir el 7% únicamente porque parece menor que 16%.

¿No llevar contabilidad significa olvidarse de los comprobantes?

No.

La propuesta releva a las personas físicas que elijan la opción de 7% de llevar contabilidad respecto de esos actos o actividades, pero mantiene la obligación de emitir y conservar los comprobantes fiscales correspondientes.

Además, desde el punto de vista administrativo seguirá siendo útil controlar ingresos cobrados, compras, gastos, IVA soportado, retenciones e inversiones. Sin esos datos será difícil evaluar si la opción continúa siendo conveniente para ejercicios posteriores.

Hay un beneficio que ya existe en 2026

No todo lo que se está comentando sobre los cambios RESICO 2027 es realmente nuevo.

La RMF 2026 ya establece que los pagos mensuales de ISR de las personas físicas RESICO tienen carácter definitivo y que, por esos ingresos, quedan relevadas de presentar la declaración anual, con las excepciones previstas en las propias reglas.

La iniciativa 2027 sí modifica otros aspectos relacionados con la salida del régimen y el nuevo límite, pero no sería correcto presentar la existencia de pagos mensuales definitivos como una novedad absoluta de 2027.

¿A quién podría convenirle la opción de IVA al 7%?

La respuesta no depende solamente del nivel de ingresos.

Puede ser atractiva para profesionistas, consultores, desarrolladores de software y otros prestadores de servicios con márgenes altos y poco IVA acreditable.

Debe analizarse con más cuidado cuando existen compras importantes de mercancía, importaciones, inversiones frecuentes o gastos que generan cantidades relevantes de IVA acreditable.

La pregunta correcta no es:

“¿7% es menor que 16%?”

La pregunta correcta es:

“¿Cuánto IVA acreditable estaría renunciando a cambio de pagar 7% sobre mis operaciones efectivamente cobradas?”

¿Qué conviene hacer mientras sigue siendo una propuesta?

Ninguno de los cambios RESICO 2027 justifica hoy modificar la facturación, dejar de acreditar IVA o presentar avisos relacionados con esta facilidad.

Todavía estamos ante una iniciativa.

Lo que sí puede hacerse desde ahora es simular. Para ello conviene tomar los últimos 12 meses y obtener:

  • Ingresos efectivamente cobrados;
  • IVA trasladado;
  • Compras y gastos;
  • IVA acreditable;
  • Retenciones;
  • Importaciones;
  • Inversiones;
  • Saldos a favor.

Con esa información puede calcularse cuánto se habría pagado con la opción de 7% y compararlo contra la mecánica vigente.

Preguntas frecuentes sobre los cambios RESICO 2027

¿Ya está vigente el límite de $5 millones?
No. Es una propuesta presentada al Congreso. El límite vigente no cambia hasta que exista una reforma aprobada, publicada y en vigor.

¿Los RESICO facturarían IVA al 7%?
No. La propuesta exige seguir trasladando la tasa que corresponda a la operación. El 7% se utilizaría para determinar el pago mensual bajo la nueva facilidad.

¿El 7% siempre permitiría pagar menos IVA?
No. La opción elimina el acreditamiento del IVA de proveedores e importaciones, por lo que puede ser favorable o desfavorable dependiendo de la estructura de gastos.

¿Se podría regresar a RESICO después de haber salido?
La propuesta elimina restricciones para permitir el regreso cuando nuevamente se cumplan los requisitos y el contribuyente esté al corriente.

¿Qué sucederá con el IVA fronterizo en 2027?
Todavía no puede saberse. Los decretos vigentes terminan el 31 de diciembre de 2026 y habrá que revisar si se prorrogan o sustituyen.

Lo importante será comparar antes de elegir

Los cambios RESICO 2027 propuestos para personas físicas amplían el régimen y ofrecen una alternativa de IVA que puede ser muy atractiva para determinados contribuyentes.

Pero el titular “IVA al 7%” no cuenta toda la historia.

No se facturaría automáticamente al 7%, no todos pagarían menos y elegir la facilidad significaría renunciar al IVA acreditable.

Por eso, si la propuesta avanza y finalmente se aprueba, la decisión debería basarse en las operaciones reales del contribuyente.

En conjunto, los cambios RESICO 2027 merecen seguimiento porque una modificación aparentemente simple en la forma de calcular el IVA puede producir resultados muy distintos según la estructura de cada actividad.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Cuando el Congreso apruebe, modifique o rechace estas medidas, publicaremos un análisis independiente para comparar el resultado con la iniciativa y, posteriormente, otro artículo con las reglas definitivas que realmente aplicarán en 2027.

Sigue la evolución de RESICO 2027

Durante las próximas semanas continuaremos revisando el Paquete Económico 2027 y sus efectos prácticos para contribuyentes y contadores.

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Artículo 49 Bis: ¿cómo volver a facturar después de una resolución desfavorable?

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¿Qué ocurre cuando el 49 Bis termina desfavorablemente?

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En este punto ya no estamos ante la suspensión de emisión que existió durante la revisión. Ahora existe una resolución desfavorable y la empresa necesita recuperar la posibilidad de emitir CFDI. Si quieres entender qué ocurre con el certificado y la facturación mientras todavía se desarrolla la revisión, te recomendamos leer Artículo 49 Bis y CSD: qué pasa con tu facturación durante la revisión.

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¿Qué debes corregir antes de volver a facturar?

La ficha 43/CFF no contiene una receta exclusiva para los casos derivados del artículo 49 Bis. No establece que todos deban realizar exactamente las mismas acciones, como cancelar CFDI, presentar declaraciones complementarias o pagar una cantidad específica.

La corrección dependerá de lo que haya determinado la resolución concreta.

Antes de presentar la aclaración, conviene identificar:

  • ¿Qué CFDI fueron determinados como falsos?;
  • ¿Qué hechos o irregularidades dio por acreditados la autoridad?;
  • ¿Qué aspectos de la situación fiscal requieren corrección?;
  • ¿Qué acciones se realizaron para subsanarlos?;
  • y ¿Qué documentos permiten demostrarlo?.

La propia exige elementos probatorios que acrediten que las irregularidades fueron subsanadas o que soporten los hechos y circunstancias mediante los cuales se corrigió la situación fiscal.

Por eso, la resolución recibida debe ser el punto de partida para determinar qué corregir y cómo acreditarlo.

¿Cómo se presenta la aclaración 43/CFF?

Una vez realizada la corrección correspondiente, el contribuyente puede presentar la ficha 43/CFF mediante Mi portal del SAT.

La ficha pide identificar el número de oficio y la autoridad que emitió la resolución mediante la cual se dejó sin efectos el CSD. También deben exponerse los motivos de la aclaración y los argumentos con los que se considera corregida la situación o subsanadas las irregularidades.

Entre los documentos principales se encuentran:

  • la resolución administrativa mediante la cual se dejó sin efectos el CSD;
  • y los elementos probatorios que acrediten la corrección o subsanación.

No se trata simplemente de manifestar desacuerdo con la resolución. En este procedimiento, la aclaración sirve para acreditar que las causas que impedían obtener otro certificado ya fueron atendidas.

¿Cuánto tarda el SAT en resolver la aclaración?

El SAT puede solicitar información o documentación adicional dentro de los cinco días hábiles posteriores al registro del caso. Si lo hace, el contribuyente dispone de diez días hábiles para atender el requerimiento.

La autoridad debe emitir la resolución dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la aclaración o, cuando exista requerimiento, a partir de que éste sea atendido o venza el plazo correspondiente. Si el contribuyente no entrega la información solicitada dentro del plazo, el caso se tiene por no presentado. Esto no permite solicitar un nuevo CSD.

¿Qué pasa si la aclaración no es favorable?

Una respuesta desfavorable significa que todavía no puedes volver a facturar con un nuevo CSD.

Sin embargo, la regla 2.2.4 contempla que, cuando el caso de aclaración se resuelve de manera no favorable, el contribuyente puede, por única ocasión, presentar información y documentación para acreditar que subsanó las irregularidades o corrigió su situación fiscal.

Esto no representa una aprobación automática. La autoridad volverá a valorar lo presentado, por lo que los documentos y argumentos deben responder directamente a las causas que permanezcan sin solventar.

¿Cuándo puedes volver a facturar?

Una respuesta favorable a la 43/CFF todavía no reactiva automáticamente el certificado anterior.

La ficha establece que, tratándose de un CSD dejado sin efectos, si la autoridad otorga una respuesta favorable, el contribuyente puede solicitar la emisión de un nuevo Certificado de Sello Digital mediante la ficha 41/CFF, siempre que haya subsanado las irregularidades y, en su caso, los demás supuestos por los que se aplicó la medida.

La secuencia correcta es:

Secuencia para volver a facturar

Si varias autoridades dejaron sin efectos los certificados mediante resoluciones diferentes, debe presentarse una aclaración por cada resolución y solo podrá obtenerse un nuevo CSD después de corregir la totalidad de las irregularidades detectadas.

¿La aclaración 43/CFF sustituye un medio de defensa?

No. La 43/CFF está diseñada para informar y acreditar que la situación fiscal fue corregida o que las irregularidades fueron subsanadas.

Si el contribuyente considera que la resolución del 49 Bis es ilegal o incorrecta y desea controvertirla, la estrategia de defensa debe analizarse por separado según las circunstancias del caso. También debes tener presente que la SCJN ya resolvió un aspecto importante relacionado con este procedimiento: la suspensión provisional no puede utilizarse para continuar emitiendo CFDI mientras se desarrolla la revisión del artículo 49 Bis.

Ruta práctica para volver a facturar

El recorrido puede resumirse así:

  1. Revisar la resolución desfavorable del artículo 49 Bis.
  2. Identificar las irregularidades que deben corregirse o subsanarse.
  3. Realizar las correcciones que correspondan.
  4. Reunir los elementos probatorios.
  5. Presentar la aclaración 43/CFF.
  6. Atender oportunamente cualquier requerimiento adicional.
  7. Obtener una resolución favorable.
  8. Solicitar un nuevo CSD mediante la ficha 41/CFF.
  9. Con el nuevo certificado, volver a facturar.

Resumen

Una resolución desfavorable del artículo 49 Bis no significa que una empresa nunca podrá volver a facturar, pero tampoco se soluciona generando inmediatamente otro sello.

La ruta prevista exige corregir o subsanar primero las causas que dejaron sin efectos el CSD, demostrarlo mediante la 43/CFF y obtener una respuesta favorable. Solo después puede solicitarse un nuevo certificado.

La parte más importante es no tratar la aclaración como un trámite genérico: la resolución del 49 Bis debe servir como guía para identificar qué corregir y qué pruebas aportar.

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Registro Patronal Único (RPU): ¿qué es y en qué se diferencia del NRP?

El Registro Patronal Único (RPU) es una figura del IMSS para patrones que ya cuentan con dos o más registros patronales y desean centralizar determinados procesos. No es otro nombre para el NRP ni significa que los registros anteriores desaparezcan.

Al adoptar un Registro Patronal Único, los registros asociados conservan relevancia operativa y geográfica, mientras que la empresa pasa a manejar los movimientos afiliatorios mediante un solo registro y bajo una sola clase, fracción y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

¿Qué es el Registro Patronal Único?

El IMSS define el RPU como el registro que puede solicitar un patrón que tiene dos o más registros patronales otorgados por el Instituto, con el mismo nombre o razón social y ubicados en diferentes zonas geográficas.

Su finalidad es asociarlos para controlar los movimientos de los trabajadores mediante un único registro, sin perder la ubicación geográfica de la población derechohabiente.

Por tanto, el RPU parte de una situación previa: la empresa ya tiene varios NRP.

¿Cuál es la diferencia entre NRP y RPU?

El Número de Registro Patronal (NRP) identifica un registro patronal asignado por el IMSS. Una misma persona moral puede contar con varios NRP.

El Registro Patronal Único, en cambio, es un esquema solicitado por el patrón para asociar varios de esos registros.

ConceptoNRPRPU
¿Qué es?Número de un registro patronalEsquema para asociar varios registros patronales
¿Quién lo asigna?IMSSIMSS, a solicitud del patrón
CantidadUna empresa puede tener variosUn registro funciona como único
UbicaciónCada RP mantiene su relación territorialDebe seguir identificándose el municipio del trabajador
Riesgos de TrabajoPueden existir primas diferentesSe determina una sola clase, fracción y prima

Por eso NRP y RPU no deben utilizarse como sinónimos. El propio Reglamento contempla primero la asignación ordinaria de registros patronales y, de manera separada, la posibilidad de solicitar un registro patronal único.

¿Qué son los Registros Patronales Asociados?

Cuando se autoriza el RPU, los demás registros vinculados se conocen como Registros Patronales Asociados (RPA).

Esto aclara qué ocurre con los NRP anteriores: no simplemente se borran. Siguen siendo identificables dentro del esquema y conservan importancia para la ubicación de los trabajadores y para determinadas aclaraciones ante la Subdelegación que controla cada registro asociado.

Cuando inicia la operación del RPU, los NPIE y certificados digitales de los RPA quedan inactivos. A partir de entonces, los movimientos afiliatorios se transmiten con el certificado digital del RPU, identificando la clave del municipio correspondiente a cada trabajador.

¿Cuál registro patronal se convierte en RPU?

El IMSS establece que el registro patronal que se asigne como único debe corresponder al domicilio fiscal del patrón.

Cuando existen dos o más registros dentro de un mismo municipio, el patrón debe seleccionar uno como centro de control de sus trabajadores antes de la entrada en vigor del Registro Patronal Único.

Por tanto, no se trata simplemente de escoger cualquier NRP.

¿Qué requisitos deben cumplir los registros?

Para que un registro pueda fungir como RPU, el módulo del IMSS exige actualmente que:

  1. Tenga NPIE y certificado digital vigente.
  2. El registro patronal esté vigente.
  3. Tenga al menos un trabajador registrado.
  4. No sea ya un registro asociado a otro RPU.

Los registros que se incorporarán como asociados también deben estar vigentes, tener la misma razón social, contar con al menos un trabajador y no estar asociados a otro Registro Patronal Único.

El procedimiento del IMSS también contempla restricciones cuando existen determinados medios de defensa relacionados con la clasificación de empresas o la prima de Riesgos de Trabajo.

Si alguno de los registros que necesitas utilizar fue dado de baja, primero conviene revisar su situación. En Facturando explicamos este tema en nuestro artículo IMSS ¿Cómo reactivar tu registro patronal?.

¿Cómo se solicita un Registro Patronal Único?

La asignación puede solicitarse en línea. De manera general, el patrón ingresa con su certificado digital vigente, NPIE y contraseña, captura los registros patronales que desea adherir y envía la solicitud.

El trámite es gratuito.

Conforme al acuerdo de simplificación publicado por el IMSS en febrero de 2026, el plazo máximo de resolución es de cinco días hábiles. Cuando intervienen más de 30 registros patronales asociados, puede ser de hasta diez días hábiles.

Existe además una regla especial: las solicitudes presentadas en enero o febrero pueden recibirse, pero los nuevos RPU no se procesan durante esos meses. Si son autorizados, surten efectos a partir del 1 de mayo del mismo año, debido al proceso anual relacionado con la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

¿Qué cambia en los movimientos afiliatorios?

Una de las principales ventajas operativas del Registro Patronal Único es que los movimientos de reingreso, modificación de salario y baja pueden administrarse mediante el registro único.

Sin embargo, el patrón debe seguir identificando la clave del municipio donde cada trabajador presta sus servicios. El RPU centraliza la operación, pero no elimina la ubicación geográfica de los centros de trabajo.

Las aclaraciones relacionadas con movimientos afiliatorios posteriores a su asignación se atienden en la Subdelegación que controla el registro patronal asociado correspondiente.

¿Cómo afecta el RPU a la prima de Riesgos de Trabajo?

Éste es uno de los puntos más importantes antes de solicitarlo.

La asignación del Registro Patronal Único implica una sola clase, fracción y prima para el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Cuando los registros que se integran tienen la misma fracción y clase, el artículo 27 del Reglamento establece que la prima inicial se obtiene ponderando la prima de cada registro conforme a los salarios base de cotización de sus trabajadores.

No se utiliza un promedio simple.

Si los registros tienen diferentes fracciones y clases, primero se determina la clasificación que corresponde a la actividad de la empresa conforme al Catálogo de Actividades y después se calcula la prima mediante el procedimiento del mismo artículo 27.

En las revisiones anuales posteriores, el patrón debe considerar la siniestralidad de los registros que conforman el RPU y aplicar las reglas específicas para determinar la prima conjunta.

¿El RPU permite pagar menos al IMSS?

No necesariamente.

El Registro Patronal Único no es un mecanismo diseñado para reducir automáticamente la prima de Riesgos de Trabajo. Si una empresa tiene centros con primas o niveles de siniestralidad diferentes, la unificación puede modificar el comportamiento futuro de la prima.

Antes de solicitarlo conviene analizar:

  • las primas actuales de cada registro;
  • la siniestralidad de los centros de trabajo;
  • las actividades y clasificaciones involucradas;
  • el número de trabajadores;
  • y el beneficio administrativo de centralizar la operación.

Por eso, tener muchos NRP no significa por sí mismo que el RPU siempre sea la mejor opción. La conveniencia depende de las características concretas de la empresa y de sus registros.

¿Se puede cancelar un Registro Patronal Único?

Sí. El patrón puede solicitar la cancelación cuando así convenga a sus intereses o existan modificaciones en los registros asociados.

La solicitud debe presentarse con 90 días naturales de anticipación, indicando las causas y hechos que la originan.

Después de dejar sin efectos el RPU, la empresa vuelve a operar con los registros patronales que tenía antes de su asignación.

En Riesgos de Trabajo existe un matiz importante: si durante la vigencia del RPU no hubo una determinación de prima, cada registro recupera la clase, fracción y prima anteriores. Si ya existió una determinación bajo el RPU, los registros recuperan su clase y fracción previas, pero la prima será aquella con la que concluyó el RPU.

¿Puede el IMSS dejar sin efecto el RPU?

Sí.

El Instituto puede dejar sin efecto el Registro Patronal Único cuando el patrón incumpla el pago oportuno de las cuotas obrero-patronales durante tres periodos de cotización consecutivos.

Además, cuando la cancelación ocurre por ese incumplimiento, el IMSS señala que no aceptará una nueva solicitud de adhesión para asignar otro RPU.

¿Conviene solicitar un RPU?

El Registro Patronal Único puede resultar útil para empresas que administran numerosos registros patronales y buscan centralizar sus movimientos afiliatorios.

Pero no debe evaluarse únicamente desde la comodidad administrativa. También deben analizarse los registros que quedarán asociados, la ubicación de los trabajadores, los certificados digitales y, especialmente, el efecto de trabajar con una sola clasificación y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

El RPU puede simplificar la operación, pero modifica aspectos relevantes de la administración patronal. Antes de solicitarlo conviene revisar conjuntamente sus efectos administrativos y de Riesgos de Trabajo.

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Artículo 49 Bis y CSD: ¿qué pasa con tu facturación durante la revisión?

Cuando el SAT inicia una revisión conforme al artículo 49 Bis, puede ordenar la suspensión de CFDI desde la entrega o notificación de la orden. El contribuyente deja de poder facturar, pero no porque desde ese momento se le esté aplicando la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) prevista en el artículo 17-H Bis.

La diferencia es importante: suspender la emisión de CFDI, restringir temporalmente el uso de un CSD y dejar un certificado sin efectos son situaciones distintas dentro del Código Fiscal de la Federación (CFF).

¿La suspensión de CFDI significa que suspendieron tu CSD?

No en el sentido del artículo 17-H Bis.

El artículo 49 Bis establece que, cuando la autoridad presume que los CFDI emitidos por un contribuyente son falsos, la orden de visita también debe ordenar la suspensión de su emisión. La disposición aclara expresamente que para esta medida no resulta aplicable el artículo 17-H Bis.

Puedes comprobar esta diferencia directamente en el decreto que incorporó el artículo 49 Bis al Código Fiscal de la Federación.

Por eso, decir simplemente “el SAT suspendió el CSD” puede generar una idea equivocada. Durante esta primera etapa, lo que jurídicamente queda suspendido es la emisión de CFDI del contribuyente.

Entonces, ¿por qué no puedes facturar si no es un 17-H Bis?

Porque la orden del 49 Bis actúa directamente sobre la capacidad de emitir comprobantes.

La medida no está redactada como una restricción a un número de certificado determinado. El CFF ordena suspender la emisión de CFDI mientras se desarrolla el procedimiento. Por eso, contar con otro CSD no debe interpretarse como una autorización para continuar facturando.

El CFF tampoco describe cuál es el estado técnico que el SAT muestra internamente para cada certificado durante esos días. No conviene afirmar que el CSD está “vigente”, “suspendido” o “bloqueado” si la propia norma no utiliza esos términos para esta etapa.

Lo relevante para la empresa es sencillo: no puede emitir CFDI mientras la suspensión siga vigente.

¿Cuánto puede durar la suspensión de CFDI?

El procedimiento debe concluir como máximo dentro de 24 días hábiles.

El contribuyente puede aportar pruebas durante la visita o dentro de los cinco días hábiles siguientes. Terminado ese plazo, la autoridad cuenta con quince días hábiles para emitir y notificar su resolución. El propio artículo 49 Bis establece expresamente estos plazos.

No significa que todas las revisiones duren exactamente 24 días; ése es el máximo previsto por el CFF. Durante ese periodo, una empresa puede seguir teniendo empleados, proveedores, clientes y obligaciones de pago, pero no emitir los comprobantes necesarios para documentar y cobrar normalmente sus operaciones.

Si necesitas revisar el procedimiento completo, en nuestro artículo Artículo 49-Bis del CFF: auditoría exprés, plazos y riesgos explicamos sus etapas y consecuencias generales.

¿Qué pasa si logras demostrar que los CFDI no son falsos?

Si el contribuyente desvirtúa la presunción, la autoridad debe dejar sin efectos la suspensión de CFDI.

En términos prácticos, puede volver a emitir comprobantes.

Aquí tampoco es necesario hablar de “reactivar el CSD”, porque el artículo 49 Bis describe el resultado de otra manera: se elimina la suspensión que impedía emitir CFDI.

¿Qué pasa si no logras desvirtuar la presunción?

Aquí sí cambia la situación.

Si la resolución determina que el contribuyente no desvirtuó la presunción, los CFDI observados se consideran falsos con efectos generales y las operaciones que amparan no producen ni produjeron efectos fiscales.

Además, el artículo 49 Bis remite expresamente al artículo 17-H, fracción XIII. Esa disposición contempla el supuesto en el que los certificados emitidos por el SAT quedan sin efectos cuando el contribuyente no desvirtuó la presunción de haber emitido comprobantes falsos.

La diferencia puede verse así:

MomentoQué ocurre
Inicio y desarrollo del 49 BisSe suspende la emisión de CFDI; para esta medida no aplica el 17-H Bis
Resolución favorableSe elimina la suspensión y el contribuyente puede volver a emitir CFDI
Resolución desfavorableEntra el supuesto del artículo 17-H, fracción XIII, para que los certificados queden sin efectos

Éste es el punto donde comienza otro problema: si los certificados ya quedaron sin efectos, no basta con solicitar uno nuevo y continuar facturando.

En nuestra siguiente publicación explicaremos qué debe hacer el contribuyente después de una resolución desfavorable del 49 Bis para corregir su situación y, cuando proceda, volver a obtener un CSD.

Suspensión de CFDI, restricción y CSD sin efectos: no son lo mismo

Para recordar la diferencia:

  • Suspensión de la emisión de CFDI: es la medida que puede comenzar con la orden del artículo 49 Bis.
  • Restricción temporal del CSD: pertenece al procedimiento del artículo 17-H Bis y no es la figura utilizada para esa suspensión inicial.
  • CSD sin efectos: puede ocurrir después de una resolución desfavorable conforme al artículo 17-H, fracción XIII.

Entender estas etapas evita asumir que cualquier impedimento para facturar significa automáticamente que “el SAT canceló el sello”.

Conclusión

El artículo 49 Bis puede impedir que una empresa facture desde el inicio de la revisión, pero la suspensión de CFDI no debe confundirse con una restricción temporal del CSD conforme al artículo 17-H Bis.

Si el contribuyente desvirtúa la presunción, la suspensión termina y puede volver a emitir. Si la resolución es desfavorable, la situación cambia: entra el artículo 17-H, fracción XIII, y los certificados quedan en el supuesto para quedar sin efectos.

Saber en qué etapa se encuentra el contribuyente permite entender qué está ocurriendo y qué deberá hacer después.

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¿Cómo se forma y valida un NRP del IMSS?: estructura y dígito verificador

El Número de Registro Patronal (NRP) no es una combinación aleatoria. Sus posiciones siguen una estructura que permite identificar elementos como el municipio, la serie y la modalidad de aseguramiento. Además, el dígito verificador del NRP permite comprobar matemáticamente la consistencia del registro.

Conocer esa estructura permite validar un NRP desde el punto de vista formal y matemático. Sin embargo, hay una diferencia importante: que un registro tenga la estructura correcta y un dígito verificador válido no demuestra que realmente haya sido asignado por el IMSS.

Si primero quieres conocer qué es el NRP, quién lo asigna y por qué una empresa puede tener varios registros patronales, consulta nuestro artículo práctico dedicado a ese tema.

¿Cómo está formado un NRP?

La documentación técnica del IMSS utilizada para movimientos afiliatorios establece que el registro patronal ocupa 10 posiciones y que posteriormente se agrega un dígito verificador en la posición 11.

Para el registro patronal ordinario, su estructura puede entenderse así:

PosicionesContenidoEjemplo
1 a 3Clave del municipioJ41
4 a 8Serie progresiva54896
9 y 10Modalidad de aseguramiento10
11Dígito verificador5

Así, un ejemplo técnico completo sería:

J41-54896-10-5

Los guiones únicamente ayudan a visualizar cada bloque. El registro utilizado por los sistemas puede presentarse sin ellos.

El ejemplo sirve para explicar la estructura y el cálculo; no implica que ese NRP corresponda actualmente a un patrón determinado.

Posiciones 1 a 3: clave del municipio

Las primeras tres posiciones corresponden a la clave territorial relacionada con el municipio.

El procedimiento vigente del IMSS para actualizar su Catálogo de Municipios define estas claves como alfanuméricas de tres posiciones:

una letra seguida de dos dígitos.

En nuestro ejemplo:

J41

representa el bloque correspondiente a la clave municipal.

Esto permite realizar una validación mejor que simplemente revisar que exista una letra y dos números. Un sistema puede contrastar esas tres posiciones contra un catálogo vigente del IMSS para comprobar que la clave realmente exista.

También conviene mantener actualizado ese catálogo. El propio procedimiento del Instituto contempla modificaciones por creación, eliminación, cambio de nombre, división o unificación de municipios.

Posiciones 4 a 8: serie del registro patronal

Las siguientes cinco posiciones forman la serie progresiva del registro patronal.

En el ejemplo:

54896

Una validación técnica utilizada por el IMSS contempla para registros alfanuméricos con movimientos a partir del 1 de julio de 1997 un rango de serie de:

10001 a 99999.

Este detalle también permite corregir una confusión que aparece en alguna documentación: la serie no ocupa cuatro posiciones, sino cinco posiciones, de la 4 a la 8.

Para sistemas que deban procesar información histórica es importante no convertir el rango moderno en una regla universal, ya que el propio IMSS contempla reglas diferentes para determinados movimientos anteriores a julio de 1997.

Posiciones 9 y 10: modalidad de aseguramiento

Las posiciones 9 y 10 corresponden a la modalidad de aseguramiento.

En nuestro ejemplo:

10

La modalidad permite distinguir el tipo de aseguramiento bajo el cual opera el registro.

Por ejemplo, la modalidad 10 se utiliza para trabajadores permanentes y eventuales de la ciudad, mientras que existen otras modalidades para diferentes esquemas de aseguramiento.

Para una validación automatizada puede resultar útil comprobar que esas dos posiciones correspondan a una modalidad reconocida. Sin embargo, hay que tener cuidado con validadores excesivamente restrictivos: existen modalidades históricas, especiales o convencionales que pueden requerir reglas adicionales.

Posición 11: dígito verificador

La última posición es el dígito verificador del NRP.

En nuestro ejemplo:

5

Su objetivo es detectar combinaciones incorrectas producidas, por ejemplo, por errores de captura o alteraciones en alguno de los caracteres anteriores.

La documentación del IMSS identifica esta comprobación como algoritmo 10. Una especificación de validación del Instituto señala expresamente que el dígito del registro patronal se valida mediante ese algoritmo.

¿Cómo se calcula el dígito verificador del NRP?

Para explicarlo utilizaremos nuevamente:

J41-54896-10

Todavía no incluimos el dígito verificador porque precisamente queremos calcularlo.

El primer paso es convertir la letra inicial a su valor numérico. Para este cálculo se utiliza una secuencia en la que:

A = 10
B = 11
C = 12

J = 19

Z = 35

Por tanto:

J = 19

El registro base:

J415489610

se transforma para el cálculo en:

19415489610

A continuación se aplican alternativamente los factores:

2, 1, 2, 1, 2, 1…

comenzando por la izquierda.

DígitoFactorProductoValor que se suma
1222
9199
4288
1111
52101
4144
82167
9199
62123
1111
0200

Cuando el producto tiene dos dígitos, éstos se suman:

10 → 1 + 0 = 1

16 → 1 + 6 = 7

12 → 1 + 2 = 3

Después sumamos todos los resultados:

2 + 9 + 8 + 1 + 1 + 4 + 7 + 9 + 3 + 1 + 0 = 45

Tomamos la siguiente decena superior:

50

y restamos:

50 − 45 = 5

El dígito verificador es entonces:

5

Por tanto, nuestro ejemplo completo queda:

J41-54896-10-5

Si la suma ya termina exactamente en una decena —por ejemplo 30, 40 o 50— el dígito verificador será 0.

El procedimiento oficial del IMSS identifica la validación como “algoritmo 10”; el desarrollo matemático completo anterior aparece reproducido en materiales técnicos de capacitación utilizados para afiliación y vigencia del Instituto.

¿Cómo validar un NRP?

Calcular el dígito verificador es solamente una parte del proceso.

Si queremos validar un NRP de manera más completa, podemos realizar distintos niveles de comprobación:

NivelQué se revisaQué permite comprobar
1FormatoQue tenga la longitud y caracteres esperados
2MunicipioQue la clave territorial exista
3SerieQue cumpla la estructura y rango aplicable
4ModalidadQue corresponda a una modalidad reconocible
5Dígito verificadorQue supere la comprobación matemática
6ExistenciaQue realmente haya sido asignado por el IMSS

Los primeros niveles pueden implementarse en un sistema propio si se cuenta con las reglas y catálogos adecuados.

El último es diferente.

Un NRP con dígito verificador correcto puede no existir

Éste es probablemente el punto más importante de toda la validación.

Supongamos que generamos una combinación con:

  • una clave municipal existente;
  • una serie dentro del rango esperado;
  • una modalidad válida;
  • y un dígito verificador perfectamente calculado.

Eso demuestra que el NRP es estructural y matemáticamente consistente, pero no prueba que el Instituto lo haya asignado.

Las validaciones institucionales del IMSS contemplan de manera separada la comprobación de la existencia del registro patronal en su base de datos.

Por eso debemos distinguir:

NRP estructuralmente válido ≠ NRP existente

Un validador local puede detectar muchos errores, pero no debería informar que un registro “existe en el IMSS” solamente porque su dígito verificador sea correcto.

¿Existe un validador público del NRP?

En la investigación realizada para este artículo no identificamos un servicio público general del IMSS equivalente, por ejemplo, a una consulta abierta donde cualquier persona pueda introducir un NRP y confirmar anónimamente si fue asignado a un patrón.

Sí existen sistemas institucionales que trabajan con registros patronales y servicios autenticados donde el patrón puede consultar información asociada a sus propios registros.

Por eso, si desarrollas un sistema, conviene utilizar expresiones como:

“NRP con estructura válida”

o:

“dígito verificador correcto”

en lugar de:

“NRP existente”

cuando no se haya realizado una comprobación contra información del Instituto.

¿Se puede calcular el NRP a partir del RFC?

No.

Aunque un NRP tiene una estructura definida, eso no significa que pueda obtenerse mediante una fórmula utilizando el RFC de la empresa.

El registro patronal es asignado por el IMSS. La serie forma parte de esa asignación, de modo que conocer el RFC, el nombre de la empresa o incluso el municipio no permite deducir automáticamente cuál es su NRP real. La documentación técnica del Instituto también describe el registro como una clave asignada por el IMSS.

Por tanto:

sí podemos validar determinados elementos de un NRP que ya conocemos; no podemos generar el NRP real de una empresa calculándolo a partir de su RFC.

¿Todos los NRP siguen exactamente las mismas reglas?

No necesariamente.

Las reglas explicadas en este artículo sirven para comprender la estructura ordinaria y resultan especialmente útiles para registros empresariales actuales.

Sin embargo, la documentación del IMSS contiene tratamientos distintos para registros históricos, modalidades especiales y movimientos anteriores a determinadas fechas. Por ejemplo, sus reglas de validación contemplan diferencias para series anteriores al 1 de julio de 1997.

Por eso, si vas a desarrollar un validador destinado únicamente a registros actuales, puedes aplicar controles más estrictos.

Si el sistema debe procesar información histórica o registros especiales, es recomendable separar esas reglas para evitar rechazar como inválido un registro legítimo únicamente porque no cumple las condiciones del caso ordinario moderno.

¿Qué debería validar un sistema?

Para una aplicación que recibe NRP, una estrategia razonable sería comprobar progresivamente:

  1. La longitud y formato.
  2. La clave del municipio.
  3. La estructura de la serie.
  4. La modalidad de aseguramiento.
  5. El dígito verificador mediante el algoritmo 10.
  6. Cuando exista acceso autorizado a información institucional, la existencia y situación real del registro.

También conviene conservar separado el resultado de cada validación.

En lugar de devolver simplemente:

“NRP inválido”

un sistema puede indicar:

“Clave de municipio no reconocida”

“Modalidad no admitida”

o:

“Dígito verificador incorrecto”

Esto facilita identificar errores de captura y evita confundir una inconsistencia matemática con la inexistencia del registro.

Si el problema no es la estructura sino que el IMSS dio de baja un registro patronal que la empresa necesita utilizar, consulta también nuestro artículo IMSS ¿Cómo reactivar tu registro patronal?

Hasta dónde puedes validar un NRP

La estructura del NRP permite realizar comprobaciones bastante útiles sin consultar directamente las bases del IMSS. Podemos revisar el municipio, la serie, la modalidad y calcular su dígito verificador.

Pero existe un límite claro.

La validación matemática comprueba la consistencia del número; no acredita que el registro haya sido asignado ni que se encuentre vigente.

Esta distinción resulta especialmente importante para desarrolladores e integradores. Un buen sistema no debería limitarse a comprobar once caracteres, pero tampoco debería prometer una validación institucional cuando únicamente está aplicando reglas locales.

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Artículo 49 Bis: la SCJN niega la suspensión provisional para seguir facturando

El 20 de agosto de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no procede conceder la suspensión provisional para que un contribuyente continúe emitiendo CFDI frente a la orden prevista en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

La decisión es relevante porque una empresa sometida a este procedimiento puede quedar temporalmente sin posibilidad de facturar. El criterio limita una medida cautelar que algunos contribuyentes buscaban utilizar para recuperar esa capacidad mientras continuaba la revisión del SAT.

¿Qué resolvió la SCJN sobre la suspensión provisional?

El Pleno de la SCJN resolvió la Contradicción de Criterios 55/2026 el 20 de agosto de 2026. De acuerdo con el comunicado oficial de la Suprema Corte, estableció con carácter de jurisprudencia que no procede conceder la suspensión provisional contra la orden que interrumpe la emisión de CFDI durante el procedimiento de verificación.

La Corte consideró que permitir al contribuyente seguir facturando mientras la autoridad verifica comprobantes presuntamente falsos podría afectar el interés social y obstaculizar facultades de control y fiscalización.

Esto no significa que al comenzar la revisión ya se haya demostrado que los CFDI son falsos. Existe una presunción que el contribuyente todavía puede intentar desvirtuar dentro del procedimiento.

¿Por qué una empresa puede dejar de facturar durante el artículo 49 Bis?

El artículo 49 Bis permite al SAT realizar una visita especial cuando presume que determinados CFDI emitidos por un contribuyente son falsos. Desde la entrega o notificación de la orden se suspende su emisión mientras se desarrolla la revisión.

El emisor puede presentar pruebas durante la diligencia o dentro de los cinco días hábiles siguientes. El procedimiento completo debe concluir en un máximo de 24 días hábiles.

Ese periodo puede representar un problema operativo serio: la empresa mantiene empleados, proveedores, clientes y obligaciones de pago, pero no puede emitir normalmente los CFDI necesarios para documentar y cobrar sus operaciones.

Si necesitas conocer el procedimiento completo, en nuestro artículo Artículo 49-Bis del CFF: auditoría exprés, plazos y riesgos explicamos sus etapas, plazos y consecuencias principales.

¿Un amparo permite seguir emitiendo CFDI mientras se resuelve la revisión?

Ésta fue precisamente la controversia que llegó a la Suprema Corte.

Dos tribunales colegiados habían sostenido posiciones diferentes. Uno consideró procedente la medida cautelar y otro sostuvo que concederla afectaría el interés social y el orden público.

La SCJN hizo prevalecer esta segunda postura.

En consecuencia, el contribuyente no debe contar con la suspensión provisional como una vía para recuperar temporalmente la posibilidad de emitir CFDI mientras continúa este procedimiento específico del artículo 49 Bis.

¿Esto significa que el amparo ya no sirve?

No.

La Corte no resolvió que el juicio de amparo sea improcedente ni declaró constitucional todo el artículo 49 Bis. Tampoco extendió su decisión a cualquier problema relacionado con certificados de sello digital u otros procedimientos fiscales.

El punto resuelto es más concreto: la suspensión provisional no puede utilizarse para permitir que el contribuyente continúe emitiendo CFDI frente a la orden específica analizada por la SCJN.

El juicio puede continuar y el fondo deberá resolverse conforme a los argumentos, actos reclamados y circunstancias de cada caso. Por eso sería incorrecto resumir la resolución diciendo que “el amparo ya no sirve contra el artículo 49 Bis”.

¿Por qué existe una tesis que dice que sí procede?

El 21 de agosto de 2026 se publicó una tesis aislada del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que sostenía que sí procedía conceder la medida cautelar contra los efectos del artículo 49 Bis.

Aunque parece contradictorio, esa tesis deriva de una resolución anterior y fue precisamente uno de los criterios que dieron origen a la Contradicción de Criterios 55/2026. El Pleno resolvió después cuál de las posiciones debía prevalecer.

Al 30 de agosto de 2026, el comunicado oficial de la SCJN confirma que el nuevo criterio fue establecido con carácter de jurisprudencia. Sin embargo, todavía no localizamos publicada en el Semanario Judicial de la Federación la tesis jurisprudencial derivada de la contradicción ni el engrose definitivo.

¿Qué cambia en la práctica para una empresa?

Una empresa sometida al artículo 49 Bis debe contemplar la posibilidad real de permanecer sin emitir CFDI mientras se desarrolla la revisión, sin asumir que podrá recuperar temporalmente la facturación mediante una suspensión provisional.

Desde que recibe la orden conviene identificar los CFDI señalados, conservar actas y constancias de notificación, reunir la documentación relacionada con las operaciones revisadas y controlar estrictamente el plazo para aportar pruebas.

Hay además una diferencia que genera mucha confusión: suspender la emisión de CFDI conforme al artículo 49 Bis no es lo mismo que aplicar la restricción temporal del certificado de sello digital prevista en el artículo 17-H Bis.

Ese tema merece una explicación propia. En nuestra siguiente publicación explicaremos qué ocurre realmente con el CSD durante una revisión del artículo 49 Bis y qué sucede con el certificado cuando termina el procedimiento.

Conclusión

La resolución de la SCJN modifica una expectativa importante: el contribuyente no puede confiar en obtener una suspensión provisional que le permita continuar emitiendo CFDI mientras se desarrolla la revisión del artículo 49 Bis.

El criterio no elimina el juicio de amparo ni resuelve por anticipado el fondo del caso. Su alcance es específico, pero su efecto operativo puede ser considerable porque la facturación puede quedar interrumpida desde el inicio del procedimiento.

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¿Lista negra del INFONAVIT? Qué es, cómo consultarla y qué hacer

Aunque comúnmente se le llama lista negra del INFONAVIT, su nombre oficial es Lista de aportantes incumplidos. En este artículo utilizaremos el término “lista negra” porque resulta más sencillo de identificar y recordar, pero conviene tener presente que no es la denominación oficial utilizada por el Instituto.

Esta publicación permite conocer a patrones que tienen créditos fiscales firmes o créditos fiscales determinados que, siendo exigibles, no se encuentran pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación. El INFONAVIT publica el nombre, denominación o razón social junto con el registro patronal.

¿Qué es la lista negra del INFONAVIT?

La Lista de aportantes incumplidos es una publicación oficial del INFONAVIT mediante la cual se hacen públicos determinados casos de incumplimiento patronal.

Su fundamento se encuentra en el artículo 69, párrafo décimo segundo, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación. Esas fracciones contemplan, respectivamente, a quienes tienen créditos fiscales firmes y a quienes tienen créditos fiscales determinados que ya son exigibles y no se encuentran pagados o garantizados.

Esto es importante porque no cualquier diferencia o adeudo provoca automáticamente que una empresa aparezca en la lista. La publicación está vinculada con supuestos específicos previstos en la legislación fiscal y aplicados por el Instituto.

¿Por qué puede aparecer una empresa?

El INFONAVIT contempla principalmente dos situaciones.

La primera es que exista un crédito fiscal firme. El propio Instituto explica que se trata de un crédito que ya no puede ser impugnado porque no se presentó un medio de defensa dentro del plazo correspondiente o porque se agotaron las instancias disponibles y la resolución resultó desfavorable.

La segunda es que exista un crédito fiscal determinado que ya sea exigible y no se encuentre pagado o garantizado en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación.

Por eso conviene distinguir entre detectar una diferencia con el INFONAVIT y encontrarse ya en una situación que reúne las condiciones para ser publicada.

¿Cómo consultar la lista negra del INFONAVIT?

La consulta se realiza desde el Portal del INFONAVIT, dentro de la sección Aportantes incumplidos.

Al momento de esta revisión, el Instituto mantiene disponibles archivos correspondientes a los ejercicios de 2021 a 2026. La página indica que la información se encuentra actualizada al mes de agosto de 2026 y que el listado se actualiza mensualmente.

La consulta tiene un detalle especialmente importante: la publicación utiliza el registro patronal, no únicamente el RFC.

Si una empresa cuenta con varios Números de Registro Patronal (NRP), no conviene revisar uno solo y concluir que toda la empresa está fuera de la lista. Deben identificarse los registros patronales que correspondan y comprobar la situación de cada uno.

¿Aparecer significa que la empresa está en una lista del SAT?

No. La lista negra del INFONAVIT no es lo mismo que los listados del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

El artículo 69-B se relaciona con contribuyentes que presuntamente realizan operaciones inexistentes y con quienes posteriormente pueden quedar publicados de forma definitiva dentro de ese procedimiento.

La Lista de aportantes incumplidos del INFONAVIT tiene otra naturaleza. En este caso, la publicación se relaciona con los supuestos del artículo 69 referentes a créditos fiscales firmes y a créditos fiscales determinados, exigibles, no pagados o no garantizados.

Por tanto, aparecer en esta lista no significa que el patrón haya sido clasificado como EFOS ni debe interpretarse como equivalente a otras publicaciones fiscales que coloquialmente también reciben el nombre de “listas negras”.

¿Qué consecuencias puede tener aparecer?

La publicación por sí misma no crea el adeudo. La situación fiscal que existe detrás de la publicación es la que puede producir consecuencias.

Por ejemplo, el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación establece restricciones para que autoridades, entes públicos y otros sujetos que ejercen recursos públicos contraten adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con personas que se ubiquen en determinados supuestos, entre ellos tener créditos fiscales firmes o créditos determinados que no se encuentren pagados o garantizados.

El propio artículo contempla reglas y excepciones que deben revisarse según el caso concreto, por lo que no debe interpretarse la sola aparición en la lista como una sanción adicional creada por el INFONAVIT.

Además, una inconsistencia ante el Instituto puede hacerse visible en otros procesos donde se comprueba el cumplimiento de obligaciones de seguridad social. Un ejemplo es REPSE. En Facturando explicamos que su plataforma puede mostrar inconsistencias provenientes del IMSS o del INFONAVIT y que la aclaración debe realizarse ante la institución responsable. Puedes ampliar este tema en Portal REPSE: nuevas funciones que deben revisar las empresas.

¿Qué hacer si tu empresa aparece?

Lo primero es identificar qué registro patronal fue publicado y qué crédito fiscal originó la situación. No conviene asumir que basta con solicitar que se elimine el nombre del listado.

Un procedimiento práctico sería:

  1. Confirmar que el NRP publicado corresponda efectivamente a la empresa.
  2. Revisar el adeudo o crédito relacionado en los medios del INFONAVIT.
  3. Si la información es incorrecta, presentar la aclaración y aportar la documentación que la sustente.
  4. Si el adeudo procede, revisar las alternativas disponibles para pagarlo, garantizarlo o regularizarlo.
  5. Conservar acuses, comprobantes y demás evidencia hasta verificar que la situación quedó corregida.

El INFONAVIT señala expresamente que los contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos pueden realizar un procedimiento de aclaración y aportar las pruebas que consideren pertinentes.

¿Se puede regularizar un adeudo con el INFONAVIT?

Sí. El Instituto mantiene mecanismos para que los patrones regularicen determinados adeudos.

Uno de ellos es Cumplamos Juntos, dirigido a empleadores con adeudos fiscales por aportaciones y amortizaciones. Dependiendo de la modalidad y de los requisitos aplicables, puede contemplar pago en parcialidades, reducción de multas y actualizaciones, así como facilidades para formalizar convenios.

No todos los adeudos reciben necesariamente los mismos beneficios. Antes de elegir una modalidad conviene revisar las condiciones vigentes y confirmar que el crédito de la empresa sea susceptible de regularización bajo ese esquema.

¿Cuánto tarda una empresa en salir de la lista?

El INFONAVIT informa que el listado de aportantes incumplidos se actualiza mensualmente.

Sin embargo, en la información pública revisada no se establece un número específico de días dentro del cual deba desaparecer un registro después de que el patrón haya pagado, garantizado o aclarado satisfactoriamente el crédito.

Por ello, después de regularizar la situación conviene conservar todos los comprobantes y revisar las siguientes actualizaciones del listado hasta confirmar que el registro ya no aparezca.

Revisa todos los registros patronales de la empresa

Uno de los puntos más importantes de esta publicación es que no basta con pensar únicamente en el RFC.

Una misma persona moral puede tener varios NRP. Por eso, al consultar la lista negra del INFONAVIT conviene identificar todos los registros patronales vinculados con la empresa y revisar cada uno de ellos.

Esta revisión también ayuda a detectar registros desconocidos, diferencias de ubicación o situaciones que quizá no sean visibles cuando el control interno se realiza solamente a nivel de RFC.

Lista negra del INFONAVIT: recuerda su nombre oficial

En este artículo utilizamos el término lista negra del INFONAVIT porque es una forma sencilla de identificar el tema. Sin embargo, su nombre oficial es Lista de aportantes incumplidos.

Si una empresa aparece, lo importante no es únicamente la publicación. Hay que identificar el crédito fiscal que la originó, determinar si procede, aclararlo cuando exista un error o regularizarlo cuando corresponda y, después, comprobar que el cambio quede reflejado en las actualizaciones del INFONAVIT.

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NRP: ¿Qué es y por qué una empresa puede tener varios registros?

Una empresa puede tener un solo RFC y, al mismo tiempo, varios Números de Registro Patronal (NRP). Aunque parece contradictorio, la explicación es sencilla: el RFC identifica fiscalmente al contribuyente, mientras que el registro patronal identifica su inscripción como patrón ante el IMSS conforme a las reglas aplicables a sus centros de trabajo.

¿Qué es el registro patronal?

El Número de Registro Patronal, conocido como NRP, es el número que asigna el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando una persona física o moral se registra como patrón.

No lo asigna el SAT ni el INFONAVIT. Surge del alta patronal ante el IMSS y permite identificar el registro bajo el cual se cumplen obligaciones relacionadas con los trabajadores y la seguridad social. El propio IMSS señala que, al realizar el alta de una persona moral, se asigna un Número de Registro Patronal para cumplir las obligaciones correspondientes.

Por eso no debe confundirse con otros identificadores. Un trabajador tiene un Número de Seguridad Social (NSS); un contribuyente cuenta con RFC; y un patrón puede tener uno o varios NRP.

¿El NRP es lo mismo que el RFC?

No. El RFC y el NRP tienen finalidades distintas y los asignan autoridades diferentes.

El RFC identifica fiscalmente a la persona física o moral. El registro patronal es asignado por el IMSS dentro de sus procesos patronales.

Esta diferencia explica por qué una persona moral conserva un mismo RFC aunque tenga varios NRP. De hecho, el Buzón IMSS organiza la información por RFC y, cuando se trata de patrones registrados, muestra los Registros Patronales asociados a dicho RFC.

Una forma sencilla de visualizarlo es:

Comparativa RFC y NRP funciones y relación

¿Por qué una empresa puede tener varios NRP?

Para las personas morales, la regla general está relacionada con la ubicación de sus establecimientos o centros de trabajo.

El artículo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización establece que se asigna un número de registro patronal por cada municipio en el que existan establecimientos o centros de trabajo, independientemente de que haya más de uno dentro del mismo municipio.

Por ejemplo:

Un RFC varios registros patronales

La empresa sigue teniendo un solo RFC, pero puede contar con tres NRP porque opera en tres municipios diferentes.

Esta es la regla general para personas morales. Existen supuestos especiales y, para personas físicas, pueden intervenir también actividades distintas; por eso no debe interpretarse como una fórmula absoluta para todos los patrones.

¿Cada sucursal necesita un NRP diferente?

No necesariamente. Una empresa puede tener varias sucursales o centros de trabajo dentro del mismo municipio y, como regla general, utilizar un mismo NRP para ellos.

Por eso sería incorrecto asumir que “una sucursal equivale a un NRP”. El municipio resulta mucho más importante para entender la asignación que el simple número de establecimientos.

¿Qué ocurre si la empresa cambia de municipio?

Cuando un cambio de domicilio se realiza dentro del mismo municipio, el IMSS contempla la modificación correspondiente. Si el centro de trabajo se traslada a otro municipio, en cambio, el trámite requiere abrir un registro patronal en el nuevo domicilio y dar de baja el anterior.

Cambio de municipio NRP antes y después

Esto permite entender todavía mejor la diferencia con el RFC: una empresa puede conservar exactamente el mismo RFC y obtener otro NRP por un cambio en la ubicación de sus operaciones.

Si tu registro patronal fue dado de baja por el IMSS y necesitas restablecerlo, consulta también nuestro artículo IMSS ¿Cómo reactivar tu registro patronal?, donde explicamos el procedimiento y la documentación que puede requerirse.

El IMSS explica las condiciones de este procedimiento en su trámite de modificación por cambio de domicilio.

¿Cómo se obtiene un NRP?

El NRP se obtiene mediante el alta patronal ante el IMSS. Para una persona moral, el trámite de Alta patronal e inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo puede realizarse por Internet o de forma presencial, según corresponda.

Entre la información relacionada con el registro se encuentran el RFC, la razón social y el domicilio del centro de trabajo. Al concluir el alta, el IMSS asigna el NRP con el que el patrón podrá cumplir sus obligaciones.

Esto también aclara otro punto importante: el NRP no se calcula a partir del RFC. Es un número asignado por el IMSS.

¿Dónde puedo consultar los NRP de mi empresa?

Buzón IMSS es una referencia especialmente útil. El Instituto explica que la información se visualiza por RFC y, para los patrones registrados, muestra los Registros Patronales asociados a dicho RFC.

Incluso contempla aclaraciones cuando aparecen registros adicionales, faltantes o no reconocidos. Además, por cada registro patronal asignado, el Reglamento prevé un documento de identificación patronal que incluye, entre otros datos, el NRP, nombre o razón social, actividad y domicilio.

¿Para qué sirve el NRP?

El NRP identifica al patrón en procesos relacionados con sus obligaciones de seguridad social, como movimientos afiliatorios, altas, bajas, modificaciones salariales, pagos y diferentes trámites realizados ante el IMSS.

También se utiliza en procesos del INFONAVIT. Un ejemplo importante es la Lista de aportantes incumplidos, cuya consulta utiliza el registro patronal. Para una empresa con varios NRP, revisar uno solo no necesariamente representa revisar toda su situación.

¿NRP y RPU son lo mismo?

No. El NRP es el Número de Registro Patronal asignado por el IMSS. El Registro Patronal Único (RPU) es una figura distinta dirigida a determinados patrones que ya cuentan con dos o más registros patronales y desean asociarlos para controlar ciertos movimientos mediante un único registro.

El RPU tiene requisitos y efectos propios, por lo que lo explicaremos en un artículo independiente.

¿Cómo está formado un NRP?

El NRP tiene una estructura definida por el IMSS. Su documentación técnica distingue un Registro Patronal de 10 posiciones y un dígito verificador adicional.

Sin embargo, conocer esa estructura no permite calcular a partir del RFC cuál es el NRP real de una empresa, porque el Instituto es quien asigna el registro.

La composición de sus posiciones, qué significa cada bloque y cómo funciona su dígito verificador se desarrollarán en nuestro artículo especializado sobre la estructura y validación técnica del NRP.

Qué conviene revisar si tu empresa tiene varios NRP

Tener varios NRP no significa que exista un error. Para una empresa con centros de trabajo en diferentes municipios puede ser precisamente el resultado normal de las reglas del IMSS.

Lo importante es identificar cuáles están vinculados a la empresa, qué centros de trabajo corresponden a cada uno y verificar que la información registrada sea correcta. Buzón IMSS puede servir como punto de partida para detectar registros faltantes, adicionales o desconocidos.

También conviene recordar dos diferencias: un NRP no equivale al RFC y tampoco es lo mismo que un RPU. Comprenderlo facilita la administración patronal y cobra especial importancia cuando una obligación o publicación se consulta por registro patronal, como ocurre con la Lista de aportantes incumplidos del INFONAVIT.

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Financiamiento colectivo 2026: qué cambió en ISR, IVA y CFDI

El financiamiento colectivo 2026 tiene un cambio fiscal importante, pero no porque las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC) hayan comenzado este año a retener impuestos. Esa obligación ya tenía antecedentes desde 2024. La novedad es que en 2026 el esquema quedó incorporado expresamente en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y amplió su alcance.

Para contadores, inversionistas y empresas que utilizan estas instituciones, ahora resulta especialmente importante identificar quién retiene ISR e IVA, sobre qué base y qué comprobante debe recibirse.

¿Qué es una Institución de Financiamiento Colectivo?

No cualquier sitio de crowdfunding es, jurídicamente, una Institución de Financiamiento Colectivo. La Ley Fintech regula a estas entidades y distingue entre los inversionistas que aportan recursos y los solicitantes que buscan financiamiento.

La ley reconoce financiamiento colectivo de deuda, de capital y de copropiedad o regalías. Para el régimen fiscal que analizamos importa una condición adicional: la LIF 2026 se refiere a operaciones del artículo 16 de la Ley Fintech que den lugar al pago de intereses. Por ello, este tratamiento no debe generalizarse a cualquier modalidad de crowdfunding.

¿Qué cambió en el financiamiento colectivo 2026?

Las retenciones tienen antecedentes desde octubre de 2024. La Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024 incorporó reglas para que las IFC sustituyeran a sus clientes en determinadas obligaciones de retención y entero de ISR e IVA relacionadas con intereses.

En ISR, la regla 3.16.13 comprendía intereses nominales pagados a personas físicas y personas morales del Título III. En IVA, la regla 4.1.12 atendía el supuesto en el que una persona moral pagaba intereses a una persona física.

En 2026, el artículo 25, fracción VIII de la Ley de Ingresos de la Federación establece directamente el esquema para las operaciones que generen intereses. Entre los cambios más relevantes está la inclusión expresa de las personas morales del Título II dentro de la retención de ISR.

PuntoEsquema anteriorLIF 2026
ISR a persona física
ISR a PM Título III
ISR a PM Título IINo estaba en la regla especial anteriorSí, expresamente
Residentes en el extranjeroNo aparecían con esta estructuraLa LIF establece un tratamiento específico
IVASupuesto específico PM → PFRegula el IVA que corresponda a los pagos de intereses
CFDIExistían obligaciones de comprobaciónLa LIF fija expresamente comprobante y plazo

¿Quién realiza las retenciones?

La IFC debe cumplir las obligaciones especiales previstas en la LIF. En ISR retiene y entera el impuesto sobre los intereses pagados; en IVA retiene y entera, por cuenta de quien recibe los intereses, el impuesto que corresponda.

Esto no significa que la plataforma sustituya todas las obligaciones fiscales del inversionista o del solicitante. La sustitución se limita a lo que la disposición asigna expresamente a la IFC.

ISR en el financiamiento colectivo 2026

Para personas físicas y personas morales residentes en México de los Títulos II y III de la LISR, la IFC debe retener 20 % sobre los intereses nominales pagados a quienes aportaron los recursos.

El efecto posterior no es idéntico para todos. La Ley del Impuesto sobre la Renta contempla, para determinadas personas físicas, la posibilidad de considerar definitiva la retención por intereses si se cumplen sus requisitos. En algunos supuestos del Título III también tiene carácter definitivo.

Para una persona moral del Título II, la LIF 2026 confirma la retención del 20 %, pero la disposición especial no establece por sí sola que sea definitiva. Su tratamiento posterior debe determinarse conforme al régimen aplicable.

Si el receptor es residente en el extranjero, tampoco debe aplicarse automáticamente el 20 %. La LIF remite al artículo 166, séptimo párrafo, fracción V de la LISR y señala que esa retención tiene carácter definitivo.

¿Los intereses siempre causan IVA?

No. Ésta es una de las precauciones más importantes del financiamiento colectivo 2026.

La LIF ordena a la IFC retener y enterar el IVA que corresponda y, cuando exista impuesto, establece una retención del 16 % sobre el valor nominal de los intereses devengados. La retención se efectúa cuando se paga el interés.

Sin embargo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado contempla diversos supuestos de intereses exentos. Por eso no es correcto afirmar que todos los intereses obtenidos mediante financiamiento colectivo pagan IVA al 16 %. Primero debe analizarse la operación concreta.

Ejemplo de ISR e IVA

Supongamos que una persona física residente en México aporta $100,000 mediante una IFC y posteriormente genera $10,000 de intereses nominales.

Para mostrar la mecánica completa, asumiremos exclusivamente para este ejemplo que los $10,000 corresponden al valor nominal de los intereses devengados que se pagan en ese momento y que sí están sujetos a IVA. Si la operación estuviera exenta, el resultado sería diferente.

ConceptoImporte
Intereses nominales$10,000
IVA causado (16 %)$1,600
ISR retenido (20 %)$2,000
IVA retenido$1,600
Importe neto entregado$8,000

En este supuesto gravado existen $10,000 de intereses más $1,600 de IVA; posteriormente la IFC retiene $2,000 de ISR y los $1,600 de IVA. El efectivo neto recibido es de $8,000. El ejemplo no debe trasladarse automáticamente a operaciones cuyos intereses estén exentos.

¿Qué CFDI debe recibir el inversionista?

La LIF obliga a la IFC a expedir un comprobante fiscal a quien efectuó las retenciones, mostrando intereses e impuestos retenidos, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en que se realizó la retención.

La RMF 2026 precisa en su regla 9.1.21 que se trata de un CFDI de retenciones e información de pagos con el Complemento de Intereses.

Además, desde julio de 2026 existe una facilidad para retenciones mensuales menores a un peso: el CFDI puede acumularse hasta que las retenciones pendientes rebasen esa cantidad. Si durante el año no la exceden, debe emitirse como máximo el 31 de diciembre. La facilidad no elimina ni aplaza la retención y entero de los impuestos.

¿Qué conviene revisar en la práctica?

Si participas en una operación sujeta al financiamiento colectivo 2026, no basta con observar el depósito neto. Conviene comprobar el interés pagado, el ISR retenido, si la operación causa IVA y que el CFDI coincida con esos importes.

Con Descargar CFDI puedes obtener del SAT las constancias de retenciones recibidas y convertir su información a Excel. Además, el programa permite extraer la información de los complementos de las constancias de retenciones, lo que facilita revisar los datos relacionados con intereses e impuestos retenidos antes de preparar tus declaraciones.

Conclusión

El cambio del financiamiento colectivo 2026 no consiste en que las retenciones hayan aparecido por primera vez. Lo relevante es que la LIF incorporó expresamente el esquema y amplió su alcance. Por ello, conviene identificar el tipo de inversionista, revisar si los intereses causan IVA y verificar el CFDI emitido por la IFC.

La tasa del 20 % de ISR o la referencia al 16 % de IVA no deben aplicarse de forma aislada. El tratamiento depende del contribuyente y de la operación concreta.

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Los cambios fiscales también modifican los comprobantes que utilizamos para documentar operaciones. Si quieres mantenerte al día sobre SAT, CFDI y obligaciones fiscales, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando, donde compartimos explicaciones prácticas para contadores y empresas.