Regularización fiscal 2026: más de 36 mil contribuyentes ya aprovecharon sus beneficios

La regularización fiscal 2026 ya permitió que más de 36 mil personas y empresas corrigieran adeudos ante el SAT. El dato confirma que el programa representa una oportunidad relevante, pero sus beneficios no se aplican de manera automática ni significan que desaparezcan las contribuciones pendientes.

De acuerdo con el Comunicado 51/2026 del SAT, al 16 de julio se habían beneficiado 36,185 contribuyentes: 25,410 personas y 10,775 empresas. La autoridad también reportó una recuperación cercana a $5,969 millones y estímulos por aproximadamente $5,739 millones en multas, recargos y gastos de ejecución.

Más de 36 mil contribuyentes ya aprovecharon el programa

Las cifras permiten dimensionar el alcance del esquema. Del total recuperado por la autoridad:

  • $3,820 millones correspondieron al impuesto sobre la renta.
  • $1,915 millones se relacionaron con el impuesto al valor agregado.
  • $77 millones provinieron de asuntos de comercio exterior.
  • $157 millones correspondieron a otros conceptos.

En el caso de las empresas, el estímulo aplicado fue de aproximadamente $3,970 millones y la recuperación alcanzó $4,113 millones. Para las personas, la reducción sumó cerca de $1,769 millones y la recaudación fue de $1,855 millones.

Estos resultados no significan que todos los solicitantes hayan recibido el mismo porcentaje. El beneficio depende de la composición del adeudo y de la situación particular del contribuyente.

¿Qué beneficios ofrece la regularización fiscal 2026?

La regularización fiscal 2026 permite disminuir hasta el 100 % de determinadas multas, recargos y gastos de ejecución. Cuando un crédito fiscal firme está integrado exclusivamente por multas derivadas de obligaciones distintas a las de pago, la reducción puede llegar al 90 %, siempre que se cumpla la obligación que originó la sanción.

Esto no equivale a borrar el impuesto principal. Las contribuciones, aprovechamientos o cuotas compensatorias actualizadas deben cubrirse conforme al procedimiento aplicable. El estímulo se concentra en los accesorios y sanciones previstos por el programa.

Para conocer los requisitos completos y los formatos de solicitud, puede consultarse el minisitio del Programa de Regularización Fiscal 2026.

¿Quiénes pueden solicitar el beneficio?

El programa está dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos totales del ejercicio 2024 no hayan excedido de $300 millones y que tengan adeudos susceptibles de regularizarse.

Puede resultar aplicable en tres escenarios:

  • Contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas que todavía no hayan sido determinadas por la autoridad.
  • Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que decidan autocorregirse.
  • Créditos fiscales firmes determinados por el SAT o por la Agencia Nacional de Aduanas de México.

También deben revisarse las exclusiones. Entre otras condiciones, el contribuyente no debe tener una sentencia firme por delitos fiscales ni aparecer en los listados definitivos de los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

Haber recibido ciertos beneficios de condonación anteriores también puede impedir el acceso. Por ello, no basta con verificar el monto de ingresos o la antigüedad del adeudo.

¿A qué adeudos puede aplicarse?

La regularización fiscal 2026 comprende adeudos correspondientes al ejercicio 2024 o anteriores. Según el supuesto, puede incluir:

  • Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones propias, retenidas o trasladadas.
  • Aprovechamientos y cuotas compensatorias.
  • Multas por infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
  • Multas por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago.
  • Multas en las que existan agravantes.

La reducción del 100 % en multas requiere que estas se hayan determinado junto con contribuciones, aprovechamientos o cuotas compensatorias omitidas. Cuando el crédito firme se compone únicamente de ciertas multas, el porcentaje aplicable puede ser del 90 %.

El 31 de octubre no es la fecha límite para todos los casos

El comunicado reciente señala el 31 de octubre de 2026 como fecha límite para presentar la solicitud. Sin embargo, la información detallada del SAT distingue entre los tres supuestos del programa.

Para contribuciones omitidas autodeterminadas, el pago debe realizarse en una sola exhibición, a más tardar el 31 de diciembre de 2026. En este escenario, el estímulo se aplica exclusivamente sobre los recargos generados por la contribución omitida.

Quienes se encuentren sujetos a facultades de comprobación deben autocorregirse y pagar dentro del plazo del procedimiento, antes de recibir la resolución definitiva y, como límite general, el 31 de diciembre de 2026.

El 31 de octubre es especialmente importante para quienes tienen créditos fiscales firmes. En ese caso, la solicitud debe presentarse a más tardar en esa fecha. Si la autoridad la considera procedente, pondrá a disposición del contribuyente el formato de pago correspondiente.

¿Se puede pagar en parcialidades?

El pago hasta en seis parcialidades no está disponible en todos los escenarios. Esta facilidad se contempla para determinados créditos fiscales firmes, siempre que se cumplan las condiciones del programa.

La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar el 30 de noviembre de 2026. Además, cada línea de captura debe pagarse dentro de su vigencia. Incumplir una fecha puede ocasionar la pérdida del beneficio.

En las contribuciones omitidas que el propio contribuyente determina mediante declaración, el pago debe hacerse en una sola exhibición.

¿Cómo se presenta la solicitud?

Para créditos fiscales firmes, la solicitud puede enviarse mediante Mi portal o presentarse en una oficina del SAT. En línea, se requiere ingresar con RFC y Contraseña, abrir un caso y seleccionar el trámite correspondiente al estímulo fiscal de la Ley de Ingresos de la Federación 2026.

El escrito debe identificar el adeudo, manifestar la intención de aplicar el estímulo y contener la información solicitada por la autoridad. Cuando exista un medio de defensa, también deberá revisarse si procede presentar el desistimiento.

Después de recibir una respuesta favorable, el pago debe efectuarse en los plazos indicados. La autoridad señala que las contribuciones o cuotas compensatorias deben cubrirse dentro de los 15 días naturales posteriores a la entrega del formato de pago, salvo la mecánica autorizada de parcialidades.

Checklist antes de solicitar la regularización fiscal 2026

Antes de iniciar el trámite conviene revisar:

  • Que los ingresos totales de 2024 no excedan de $300 millones.
  • Que el adeudo corresponda a 2024 o a un ejercicio anterior.
  • Si se trata de una contribución autodeterminada, una revisión en curso o un crédito firme.
  • La integración exacta del adeudo: contribución, actualización, recargos, multas y gastos de ejecución.
  • Si existen medios de defensa pendientes.
  • Que el contribuyente no se encuentre en alguno de los supuestos de exclusión.
  • La capacidad financiera para pagar en una exhibición o cumplir puntualmente las parcialidades.
  • Los documentos y papeles de trabajo que respalden el cálculo del estímulo.

También es recomendable conservar la solicitud, el acuse, la respuesta del SAT, los formatos de pago y los comprobantes bancarios. Una reducción mal calculada o un pago fuera de plazo puede cambiar el resultado del trámite.

No conviene esperar al último día

La regularización fiscal 2026 requiere revisar expedientes, identificar la naturaleza de cada adeudo y calcular correctamente los conceptos que pueden disminuirse. En créditos firmes, además, puede ser necesario desistirse de un medio de defensa antes de completar la solicitud.

Esperar hasta finales de octubre reduce el margen para corregir errores, obtener documentos o aclarar diferencias con la autoridad. El primer paso debería ser integrar un diagnóstico del adeudo y confirmar cuál de los tres escenarios corresponde.

Leer más sobre el programa

En febrero publicamos una guía con los requisitos, exclusiones y formas de pago del programa. Te recomendamos leer SAT lanza Programa de Regularización Fiscal 2026 para conocer sus reglas generales y los plazos aplicables a cada supuesto.

Conclusión fiscal

Los resultados informados por el SAT muestran que miles de contribuyentes ya redujeron el costo financiero de regularizar sus adeudos. Aun así, el beneficio exige revisar cuidadosamente el tipo de crédito, las restricciones y la fecha aplicable.

El programa no debe interpretarse como una eliminación general de impuestos. Su utilidad consiste en facilitar el pago mediante la disminución de ciertos accesorios y sanciones. Antes de presentar la solicitud, conviene calcular el beneficio real y confirmar que podrán cumplirse todas las condiciones.

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¿Carta invitación o acto administrativo del SAT? Así puedes distinguirlos

Recibir un documento del SAT puede generar preocupación, aunque no todas sus comunicaciones tienen el mismo alcance. Identificar si se trata de un acto administrativo del SAT, una carta invitación o un mensaje informativo es el primer paso para responder correctamente y evitar que venza un plazo importante.

La diferencia central está en el contenido y los efectos del documento. Una carta invitación suele buscar que el contribuyente revise o corrija una inconsistencia. En cambio, un acto administrativo puede requerir información, resolver una solicitud, imponer una sanción o determinar una obligación. Por eso, no basta con leer el encabezado.

¿Por qué no conviene juzgar el documento por su título?

El nombre del documento orienta, pero no decide por sí solo su naturaleza jurídica. El SAT utiliza el Buzón Tributario tanto para notificar actos y resoluciones como para enviar mensajes de interés. Dos comunicaciones recibidas por la misma vía pueden producir consecuencias muy distintas.

La primera tarea no es responder de inmediato, sino clasificar correctamente lo recibido. Para hacerlo, debes revisar quién lo emite, qué solicita, si establece un plazo, qué fundamento cita y qué consecuencia señala en caso de incumplimiento.

También conviene confirmar que el documento realmente se encuentra dentro del portal oficial. Los correos electrónicos y mensajes de texto pueden avisarte que existe una comunicación pendiente, pero no sustituyen la consulta directa del Buzón Tributario.

¿Qué diferencia hay entre una carta invitación y un acto administrativo?

Una carta invitación normalmente informa diferencias, inconsistencias u omisiones detectadas por la autoridad. Su finalidad suele ser que el contribuyente revise su situación y, cuando corresponda, presente una aclaración o corrija voluntariamente sus obligaciones.

El artículo 33 del Código Fiscal de la Federación permite a las autoridades enviar propuestas de pago, declaraciones prellenadas y comunicados para promover el cumplimiento o informar sobre inconsistencias y comportamientos atípicos.

La propia disposición aclara que el envío de esos documentos no representa, por sí mismo, el inicio de facultades de comprobación. Esto no significa que deban ignorarse. Una comunicación preventiva puede ser la oportunidad de aclarar datos o corregir una obligación antes de que exista una actuación formal.

Un acto administrativo, por otra parte, expresa una decisión o actuación de la autoridad con efectos jurídicos concretos. Puede tratarse de un requerimiento, una multa, una resolución, la determinación de un crédito fiscal o la respuesta a una solicitud presentada por el contribuyente.

Para identificarlo, revisa el contenido completo y no únicamente expresiones como “invitación”, “vigilancia” o “comunicado”. Lo importante es determinar si la autoridad está sugiriendo una revisión voluntaria o ejerciendo formalmente una facultad prevista en la ley.

¿Qué requisitos debe cumplir un acto administrativo del SAT?

El artículo 38 del Código Fiscal de la Federación vigente establece los requisitos generales de los actos administrativos que deben notificarse. Entre ellos se encuentran:

  • Constar por escrito, ya sea en un documento impreso o digital.
  • Señalar la autoridad que lo emite.
  • Indicar el lugar y la fecha de emisión.
  • Estar fundado y motivado.
  • Expresar la resolución, el objeto o el propósito del acto.
  • Contener la firma del funcionario competente o, en documentos digitales, la firma electrónica correspondiente.
  • Identificar a la persona destinataria.
  • Señalar la causa legal de la responsabilidad solidaria, cuando proceda.

Fundar significa indicar las disposiciones legales que facultan a la autoridad para actuar. Motivar implica explicar los hechos y circunstancias concretas que llevaron a emitir el documento. Ambos elementos permiten al contribuyente entender qué decidió la autoridad y por qué.

En las resoluciones administrativas digitales, la firma electrónica avanzada del funcionario competente produce los mismos efectos que una firma autógrafa. Por ello, la ausencia de una firma manuscrita visible no necesariamente significa que el documento sea inválido.

¿Qué señales indican que el documento requiere atención inmediata?

Algunas características sugieren que no estás ante un simple mensaje informativo:

  • Utiliza expresiones como “se requiere”, “se determina”, “se impone” o “se resuelve”.
  • Establece un plazo concreto para presentar información, pagar o realizar una acción.
  • Advierte una consecuencia jurídica ante el incumplimiento.
  • Solicita documentos, papeles de trabajo o aclaraciones específicas.
  • Determina una cantidad, una multa o un crédito fiscal.
  • Menciona un medio de defensa o la posibilidad de impugnar.
  • Aparece en el Buzón Tributario como un acto pendiente de notificación.

Estas señales ayudan a clasificar la comunicación, pero no sustituyen el análisis del documento completo. Un plazo breve, una cantidad determinada o una posible sanción justifican una revisión profesional inmediata.

¿Qué debes hacer al recibir una comunicación del SAT?

  1. Ingresa directamente al portal oficial. Evita abrir enlaces incluidos en correos o mensajes sospechosos. Consulta el minisitio oficial del Buzón Tributario y accede desde los canales del SAT.
  2. Descarga el documento completo y su acuse. Conserva también los anexos, archivos adjuntos y cualquier constancia relacionada con la notificación.
  3. Registra la fecha de notificación. No confundas la fecha de emisión con aquella en la que comienza a correr un plazo. El cómputo depende de la forma de notificación y del procedimiento aplicable.
  4. Identifica qué está pidiendo la autoridad. Distingue si solo informa una inconsistencia, solicita una aclaración, exige documentación, determina una cantidad o resuelve una petición.
  5. Revisa el fundamento y la motivación. Comprueba que la autoridad explique su competencia, los hechos analizados y la razón de su decisión.
  6. Reúne la evidencia. Integra declaraciones, CFDI, estados de cuenta, papeles de trabajo, contratos, contabilidad y acuses que permitan explicar las diferencias señaladas.
  7. Elige la vía correcta. Según el caso, podría corresponder una aclaración, una corrección voluntaria, el cumplimiento de un requerimiento o un medio formal de defensa.

No asumas que presentar una aclaración suspende automáticamente un plazo legal. Antes de elegir una vía, revisa las reglas aplicables al documento recibido.

¿Una carta invitación puede convertirse en un problema mayor?

Una carta invitación no crea automáticamente un crédito fiscal ni significa que ya exista una auditoría. Sin embargo, la inconsistencia que la originó puede mantenerse en los sistemas de la autoridad y dar lugar a actuaciones posteriores si no se aclara o corrige.

Cuando el aviso se relaciona con CFDI y declaraciones, te recomendamos leer nuestro artículo sobre la carta invitación del SAT por diferencias en ingresos. Ahí explicamos cómo conciliar la información antes de responder.

También publicamos una guía sobre la carta invitación de vigilancia profunda, útil para preparar una respuesta precisa sin entregar información innecesaria.

¿Un defecto formal cancela automáticamente el acto?

No necesariamente. La falta de alguno de los requisitos legales puede convertirse en un argumento de defensa, pero no debe suponerse que el documento queda sin efectos de manera automática.

Es necesario analizar qué requisito falta, si la irregularidad afectó la posibilidad de defenderse, si la autoridad era competente y cuál es la vía procedente para cuestionar el acto. También debe revisarse el plazo disponible, porque dejar pasar el tiempo puede limitar las opciones del contribuyente.

Ante una posible irregularidad, conserva el documento y sus constancias. No alteres los archivos, no respondas de forma improvisada y no bases tu estrategia únicamente en errores tipográficos o de formato.

Conclusión fiscal

Distinguir una carta invitación de un acto administrativo permite asignar la prioridad correcta a cada comunicación del SAT. Una puede abrir la puerta a una corrección voluntaria; la otra puede iniciar un plazo, imponer una obligación o exigir una defensa formal.

La mejor prevención consiste en revisar el documento completo, conservar la evidencia y actuar con base en sus efectos reales. Clasificar bien lo recibido evita dos errores costosos: ignorar una actuación formal o reaccionar de manera desproporcionada ante un aviso preventivo.

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¿Puede un extranjero tributar en RESICO? Requisitos y riesgos que debe revisar

La nacionalidad no determina por sí sola el régimen fiscal de una persona. Los extranjeros en RESICO pueden tributar en este esquema cuando sean residentes fiscales en México, realicen actividades permitidas y cumplan los demás requisitos legales. Tener una tarjeta de residencia, un RFC o clientes fuera del país no basta para llegar a esa conclusión.

En términos prácticos, antes de inscribir a una persona extranjera en RESICO conviene confirmar cuatro puntos:

  • Que sea residente fiscal en México.
  • Que sus actividades e ingresos sean compatibles con el régimen.
  • Que no se encuentre en algún supuesto de exclusión.
  • Que el tratamiento del IVA se analice por cada operación, especialmente cuando facture a clientes extranjeros.

¿La nacionalidad extranjera impide tributar en RESICO?

No. El punto central no es el pasaporte, sino la residencia fiscal y la situación concreta del contribuyente.

El portal del SAT sobre el Régimen Simplificado de Confianza señala que este esquema está dirigido a personas físicas que realizan actividades empresariales, prestan servicios profesionales, obtienen ingresos por arrendamiento o desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, dentro del límite anual aplicable.

Por ello, una persona nacida en otro país puede tributar en RESICO si fiscalmente es residente en México y cumple las condiciones previstas para cualquier persona física. En cambio, quien conserva la calidad de residente en el extranjero debe revisar las disposiciones aplicables a los ingresos obtenidos en territorio nacional y no asumir que puede elegir este régimen.

Residencia migratoria y residencia fiscal no son lo mismo

Contar con residencia temporal, residencia permanente o permiso para realizar actividades remuneradas puede ser relevante para la situación migratoria. Sin embargo, esos documentos no resuelven automáticamente la residencia fiscal.

La orientación oficial del SAT sobre residentes en el extranjero parte de la existencia de una casa habitación en México. Cuando la persona también tiene vivienda en otro país, debe analizarse dónde se encuentra su centro de intereses vitales.

Entre los elementos que se consideran están el lugar de procedencia de más del 50 % de los ingresos del año y el país donde se encuentra el centro principal de las actividades profesionales. Por eso, la revisión debe basarse en hechos, contratos, ingresos, vivienda y actividad económica, no únicamente en la condición migratoria.

Para profundizar en esta diferencia, te recomendamos leer Extranjeros en México: residencia fiscal ante el SAT.

¿Qué requisitos debe cumplir un extranjero para tributar en RESICO?

El artículo 113-E de la Ley del ISR permite aplicar el régimen a personas físicas que realizan actividades empresariales o profesionales, o que otorgan el uso o goce temporal de bienes, siempre que sus ingresos no excedan de 3.5 millones de pesos en el ejercicio correspondiente.

Además del límite de ingresos, debe revisarse lo siguiente:

  • La actividad económica registrada ante el SAT.
  • Los ingresos efectivamente cobrados y amparados con CFDI.
  • La existencia de otros ingresos que deban considerarse para el límite.
  • El cumplimiento de declaraciones, facturación y demás obligaciones fiscales.
  • La ausencia de alguno de los supuestos que impiden permanecer en el régimen.

Tener RFC tampoco demuestra por sí solo que el régimen sea correcto. La inscripción identifica al contribuyente, pero la residencia fiscal, la actividad y las obligaciones requieren un análisis adicional.

En RFC para extranjeros: requisitos y errores comunes ante el SAT explicamos cómo preparar ese trámite y qué documentos deben revisarse antes de acudir a la autoridad.

¿Qué situaciones pueden impedir el acceso a RESICO?

La Ley del ISR excluye, entre otros supuestos, a las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, sean partes relacionadas, tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes o perciban determinados ingresos asimilados a salarios.

También excluye a residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en México.

La restricción para socios y accionistas no depende únicamente de que exista control efectivo sobre una empresa. Por ello, antes de registrar al contribuyente deben revisarse sus participaciones societarias en México y en otros países.

La regla 3.13.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal contempla excepciones específicas para ciertos integrantes de personas morales sin fines de lucro, algunas sociedades previstas en la Ley del ISR y determinadas cooperativas del sector primario.

Estas excepciones son limitadas y deben comprobarse. No conviene aplicarlas por semejanza ni asumir que cualquier participación minoritaria permite permanecer en RESICO.

¿Facturar a un cliente extranjero significa aplicar IVA al 0 %?

No necesariamente. El país del cliente es solo uno de los elementos que deben revisarse.

El artículo 29 de la Ley del IVA aplica la tasa del 0 % a determinadas exportaciones de bienes y servicios. Para servicios personales independientes, se requiere que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en México.

El artículo 58 del Reglamento de la Ley del IVA agrega elementos relacionados con la contratación, el pago y la procedencia de los recursos.

Por ejemplo, contempla que el servicio sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país y que el pago provenga de una cuenta de una institución financiera ubicada fuera de México.

Los servicios de tecnologías de la información tienen requisitos adicionales. La ley establece condiciones relacionadas con:

  • La infraestructura tecnológica utilizada.
  • La ubicación de los recursos humanos y materiales.
  • Las direcciones IP del prestador y del receptor.
  • El número o registro fiscal del cliente extranjero.
  • El origen y la forma de pago.

También existen casos en los que el servicio no se considera exportado, como el uso de determinadas redes privadas virtuales o cuando el servicio recae sobre bienes ubicados en territorio mexicano.

Antes de emitir el CFDI, conviene documentar el contrato, la naturaleza del servicio, quién recibe el beneficio, dónde se aprovecha, cómo se paga y si el cliente tiene establecimiento en México.

También puedes complementar esta revisión con nuestro artículo Facturas al extranjero: qué hacer en materia fiscal.

RESICO no permite restar gastos para calcular el ISR

Otro error frecuente es hablar de “gastos deducibles” como si redujeran directamente el ISR mensual del régimen.

El artículo 113-E dispone que el pago se determina sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin incluir el IVA y sin aplicar deducción alguna. Esto significa que los gastos del negocio no se restan para calcular el ISR de RESICO.

El IVA requiere un análisis distinto.

La regla 3.13.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal permite acreditar el impuesto relacionado con las actividades del contribuyente cuando se cumplan los requisitos aplicables, aunque el gasto no reduzca el ISR mensual.

Por lo tanto, no deben confundirse dos conceptos diferentes:

  • La deducción de gastos para calcular el ISR.
  • El acreditamiento del IVA trasladado al contribuyente.

Una persona física en RESICO puede no disminuir el gasto para calcular su ISR y, al mismo tiempo, acreditar el IVA correspondiente cuando reúna las condiciones establecidas en la legislación.

Lista práctica antes de elegir el régimen

Antes de inscribir o mantener a una persona extranjera en RESICO, recomendamos integrar un expediente con:

  • Análisis de residencia fiscal.
  • Documento migratorio e identificación vigentes.
  • RFC, Constancia de Situación Fiscal y obligaciones registradas.
  • Relación de actividades e ingresos esperados.
  • Participaciones en sociedades o entidades nacionales y extranjeras.
  • Contratos con clientes en México y en el exterior.
  • Estados de cuenta y evidencia del origen de los pagos.
  • CFDI emitidos y recibidos.
  • Soporte del lugar donde se aprovechan los servicios.
  • Revisión específica del IVA aplicable a cada operación.

Este expediente ayuda a detectar contradicciones antes de que se reflejen en declaraciones o facturas. También permite explicar por qué el contribuyente fue considerado residente fiscal, por qué reúne los requisitos de RESICO y, en su caso, por qué aplicó una tasa determinada de IVA.

Dos casos que requieren un análisis diferente

Una persona extranjera que vive de manera estable en México, tiene aquí el centro principal de su actividad profesional, presta servicios independientes y no participa en sociedades podría cumplir las condiciones para tributar en RESICO. Aun así, deberá comprobarse el límite de ingresos y el resto de sus obligaciones.

En cambio, una persona que visita México temporalmente, conserva su residencia fiscal en otro país y obtiene ingresos de fuente mexicana no debe registrarse automáticamente en RESICO. Su tributación podría corresponder al régimen aplicable a residentes en el extranjero.

Tampoco debe asumirse que el primer contribuyente aplicará IVA al 0 % solo porque cobra a una empresa extranjera. La naturaleza del servicio, su aprovechamiento y la forma de pago pueden cambiar el tratamiento.

Conclusión fiscal

Un extranjero puede tributar en RESICO, pero la respuesta nunca debe basarse únicamente en su nacionalidad, su tarjeta migratoria o el domicilio de sus clientes.

Primero debe confirmarse la residencia fiscal en México. Después deben analizarse las actividades, los ingresos, las participaciones societarias y las demás restricciones del régimen.

Si además presta servicios a clientes extranjeros, el IVA debe revisarse operación por operación. Cobrar desde México a una empresa ubicada fuera del país no garantiza por sí mismo la tasa del 0 %.

La mejor prevención es documentar la realidad de la operación antes de emitir el CFDI y conservar el soporte fiscal, contractual y bancario.

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Anexo 7 de la RMF 2026: cómo anticipar criterios del SAT

Una operación puede parecer correcta y, aun así, quedar expuesta a una interpretación distinta durante una revisión. El Anexo 7 de la RMF 2026 ayuda a reducir esa incertidumbre porque reúne los criterios normativos con los que el SAT explica cómo entiende y aplica diversas disposiciones fiscales.

No se trata de una nueva obligación ni de una reforma publicada en julio. El SAT mantiene disponible el Anexo 7 dentro de la normatividad de la RMF 2026, cuya publicación oficial corresponde al 9 de enero de 2026. Su valor práctico está en conocer anticipadamente la postura administrativa de la autoridad y detectar operaciones que merecen una revisión más profunda.

¿Qué es el Anexo 7 y qué valor tiene?

La compilación oficial de criterios normativos fiscales se emite para efectos de los artículos 33 y 35 del Código Fiscal de la Federación, en relación con la regla 1.4., fracción VII, de la RMF.

Estos criterios comunican la interpretación que las autoridades fiscales seguirán al aplicar determinadas disposiciones. Sin embargo, no crean por sí mismos obligaciones adicionales para los particulares ni sustituyen el contenido de las leyes.

Por esa razón, el Anexo 7 debe leerse como una guía de la posición institucional del SAT. Permite saber qué razonamiento podría utilizar la autoridad en una devolución, revisión, auditoría o controversia, pero cada caso sigue dependiendo de sus hechos, documentos y fundamento jurídico.

¿Por qué no basta con leer la ley?

Las leyes fiscales establecen obligaciones, derechos, requisitos y consecuencias. Aun así, algunos conceptos pueden admitir distintas lecturas cuando se aplican a una operación concreta.

Ahí es donde los criterios normativos cobran relevancia. El SAT los utiliza para precisar cómo interpreta temas como deducciones, ingresos, dividendos, acreditamiento del IVA, devoluciones, créditos fiscales y obligaciones de sectores específicos.

Conocer esa postura permite responder preguntas importantes antes de presentar una declaración o registrar una operación:

  • ¿Nuestra interpretación coincide con la de la autoridad?
  • ¿Existe documentación suficiente para sostener el tratamiento aplicado?
  • ¿El criterio consultado continúa vigente?
  • ¿Hay una ley, jurisprudencia o resolución judicial que deba analizarse también?

Un criterio normativo no debe revisarse de forma aislada. Si existe una diferencia entre el criterio, la ley aplicable o una resolución de los tribunales, será necesario estudiar la jerarquía y los efectos de cada fuente antes de tomar una decisión.

¿Qué materias incluye el Anexo 7 de la RMF 2026?

El documento agrupa criterios relacionados con:

  • Código Fiscal de la Federación.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado.
  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
  • Ley Federal de Derechos.
  • Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Además, separa los criterios vigentes de los derogados. Esta distinción es fundamental, ya que consultar una compilación anterior o aplicar un criterio eliminado puede llevar a conclusiones equivocadas.

¿Qué criterios pueden tener un impacto práctico?

El Anexo 7 contiene asuntos muy especializados, pero también incluye interpretaciones que aparecen en la operación diaria de empresas y despachos.

Créditos fiscales firmes. El criterio 1/CFF/N explica cuándo un crédito fiscal adquiere firmeza: cuando vencieron los plazos para impugnarlo, existe desistimiento o la resolución ya no admite otro medio de defensa. Esta condición puede influir en distintos procedimientos fiscales, por lo que conviene confirmar el estado real del asunto y no basarse únicamente en la fecha del documento.

Camionetas pick up. El criterio 24/ISR/N considera estos vehículos como camiones de carga para efectos de las deducciones del ISR. Esto no significa que su adquisición sea automáticamente deducible en cualquier circunstancia. También deben comprobarse el uso del vehículo, su relación con la actividad y los demás requisitos legales.

Propinas. El criterio 35/ISR/N las considera ingreso para el trabajador. Al mismo tiempo, el criterio 30/IVA/N señala que no forman parte de la base gravable del IVA. Este ejemplo muestra por qué una misma cantidad puede tener tratamientos diferentes según el impuesto analizado.

Suplementos alimenticios. El criterio 11/IVA/N sostiene que no se consideran productos destinados a la alimentación. Por ello, antes de aplicar una tasa de IVA debe revisarse la naturaleza del producto, la operación realizada y el fundamento completo, en lugar de confiar solamente en su nombre comercial.

Préstamos a socios y accionistas. El criterio 42/ISR/N aborda los supuestos en los que estos préstamos se consideran dividendos. Para evitar contingencias, la empresa debe revisar las condiciones legales aplicables y conservar contratos, registros contables, movimientos bancarios y evidencia de recuperación.

¿Cómo utilizar estos criterios antes de una revisión del SAT?

La utilidad del Anexo 7 aumenta cuando se convierte en un control interno y no solo en un documento de consulta ocasional.

Un procedimiento sencillo puede incluir los siguientes pasos:

  1. Identificar las operaciones con mayor impacto en ISR, IVA, nómina, dividendos o deducciones.
  2. Localizar el criterio vigente relacionado con cada operación.
  3. Leer el texto completo y no limitarse al título del criterio.
  4. Comparar la interpretación del SAT con la ley, el reglamento y los precedentes aplicables.
  5. Documentar por qué se adoptó determinado tratamiento fiscal.
  6. Conservar los CFDI, contratos, pagos, cálculos, pólizas y autorizaciones que respalden la conclusión.
  7. Revisar periódicamente si el criterio fue modificado o derogado.

Para organizar esa evidencia, también te recomendamos leer nuestro artículo sobre el repositorio de evidencias fiscales, donde explicamos cómo relacionar CFDI, pagos, contratos y entregables con cada operación.

¿Qué errores deben evitarse?

Uno de los errores más comunes es tomar el título de un criterio como una respuesta automática. El encabezado resume el tema, pero el desarrollo puede contener condiciones, excepciones, antecedentes y referencias legales que cambian su alcance.

También es riesgoso:

  • Utilizar el Anexo 7 de un ejercicio anterior sin comprobar su vigencia.
  • Confundir un criterio normativo con una ley o una jurisprudencia.
  • Aplicar la interpretación a hechos distintos de los analizados.
  • Ignorar los criterios derogados.
  • Conservar únicamente el CFDI sin documentar la realidad de la operación.
  • Esperar hasta que llegue un requerimiento para reunir los documentos.

La prevención cobra especial importancia cuando la autoridad cuestiona comprobantes u operaciones. En nuestro artículo sobre el artículo 49-Bis del CFF y los CFDI explicamos por qué el receptor debe mantener evidencia organizada y revisar oportunamente los comprobantes que utilizó.

Una matriz interna puede facilitar la revisión

Los despachos y empresas pueden llevar una matriz con cinco datos básicos: operación, criterio aplicable, fundamento legal, conclusión adoptada y documentos de soporte. También conviene registrar al responsable del análisis y la fecha de la última revisión.

Este control permite detectar diferencias antes del cierre mensual o anual. Si el criterio del SAT no coincide con la posición del contribuyente, la empresa podrá evaluar el riesgo, fortalecer su expediente y solicitar una opinión especializada antes de presentar la declaración.

Conclusión fiscal

El Anexo 7 no debe verse como una lectura reservada para una auditoría. Su mayor valor aparece antes, cuando todavía es posible corregir procesos, completar expedientes y revisar tratamientos fiscales sin la presión de un plazo otorgado por la autoridad.

Conocer los criterios del SAT no elimina las diferencias de interpretación, pero permite tomar decisiones con mayor contexto. La recomendación es consultar siempre la versión vigente, leer cada criterio completo y respaldar la posición adoptada con fundamentos y evidencia suficiente.

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Compensaciones vía terceros: lo que debes revisar antes de pagar

Los pagos mediante terceros volvieron a colocarse bajo la lupa del SAT. La autoridad actualizó su criterio sobre las cantidades que algunas empresas entregan a trabajadores, socios o accionistas por medio de asociaciones civiles, sociedades u otros intermediarios.

El problema no consiste solamente en utilizar a un tercero. El riesgo aparece cuando se emplea esa estructura para presentar bonos, incentivos, comisiones, primas u otras compensaciones como ingresos exentos, sin efectuar las retenciones correspondientes y, al mismo tiempo, se pretende deducir la factura del intermediario y acreditar el IVA.

Para reducir contingencias, las empresas necesitan revisar la naturaleza real de cada pago, quién recibe finalmente el dinero, por qué se entrega y cuál es el tratamiento fiscal que le corresponde.

¿Qué cambió para los pagos mediante terceros?

El 17 de julio de 2026 se publicó la Primera Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Dentro de esa actualización se modificó el criterio 43/ISR/PI, relacionado con cantidades entregadas mediante terceros a trabajadores, socios o accionistas.

Puedes consultar la publicación en la edición del Diario Oficial de la Federación del 17 de julio de 2026.

El criterio ya comprendía pagos como incentivos laborales, bonos, comisiones, primas y compensaciones complementarias por invención. La actualización agregó expresamente las supuestas compensaciones para el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018.

Con ello, el SAT refuerza su postura: la participación de una asociación, sociedad o proveedor no convierte automáticamente el recurso entregado al beneficiario en un ingreso exento.

¿Qué pagos pueden quedar comprendidos?

El criterio menciona, entre otros, los siguientes conceptos:

  • Incentivos laborales.
  • Bonos.
  • Comisiones.
  • Primas.
  • Compensaciones laborales.
  • Compensaciones complementarias por invención.
  • Compensaciones relacionadas con la NOM-035.
  • Cualquier otro concepto similar.

La lista no debe interpretarse únicamente por el nombre asignado al pago. Una empresa podría llamarlo “apoyo”, “beneficio”, “compensación especial” o “programa de bienestar”, pero eso no determina por sí mismo su tratamiento fiscal.

La pregunta principal es otra: ¿qué representa realmente el dinero para la persona que lo recibe?

Cuando el recurso deriva de la relación laboral, de los servicios prestados, de los resultados obtenidos o de la calidad de socio o accionista, debe analizarse bajo la naturaleza jurídica que efectivamente le corresponda.

¿Por qué los pagos mediante terceros no cambian su naturaleza fiscal?

En estos esquemas, la empresa entrega recursos a una asociación civil, sociedad o proveedor. Posteriormente, el intermediario distribuye el dinero, tarjetas, monederos u otros beneficios entre los trabajadores, socios o accionistas señalados por la empresa.

Aunque existen dos operaciones aparentes, el SAT puede analizar el flujo completo:

  1. La empresa proporciona los recursos.
  2. El intermediario recibe una factura o contraprestación.
  3. El dinero termina en manos de personas vinculadas con la empresa.
  4. El beneficiario recibe un pago que puede derivar de una relación laboral, societaria o corporativa.

La ruta utilizada para entregar el dinero no modifica automáticamente su naturaleza fiscal. De acuerdo con el criterio, las retenciones tampoco dejan de ser aplicables por el hecho de que el pago se realice mediante un tercero contratado para efectuarlo.

Esto no significa que contratar servicios externos esté prohibido. Una empresa puede contratar capacitación, evaluaciones, asistencia psicológica, administración de beneficios u otros servicios reales. El problema surge cuando el supuesto servicio funciona principalmente como vehículo para transferir recursos a personas previamente designadas.

¿Las compensaciones pueden considerarse ingresos exentos?

La Ley del Impuesto sobre la Renta vigente establece cuáles ingresos de las personas físicas pueden considerarse exentos.

Por tanto, no basta con colocar una descripción determinada en un contrato, una factura o un CFDI para crear una exención. Tampoco es suficiente que el tercero entregue un comprobante con conceptos como “compensación laboral”, “incentivo especial” o “apoyo NOM-035”.

Antes de considerar exento un pago, conviene responder:

  • ¿Cuál es la disposición concreta que establece la exención?
  • ¿El beneficiario cumple todos los requisitos?
  • ¿Existe una relación laboral, societaria o accionaria?
  • ¿La cantidad se determinó con base en productividad, resultados o permanencia?
  • ¿El pago sustituye una parte del salario, bono o comisión?
  • ¿La empresa decidió quién recibiría el dinero y cuánto le correspondía?

Cuando no existe un fundamento específico para la exención, el cambio de nombre o la participación de un intermediario no elimina el posible pago del ISR.

¿Quién debe retener y enterar el ISR?

El tratamiento depende de la verdadera naturaleza del pago y del tipo de beneficiario.

Cuando la cantidad corresponde a un trabajador y deriva de la relación laboral, puede formar parte de los ingresos por sueldos y salarios. En ese supuesto, la empresa debe revisar la retención del ISR, su incorporación al CFDI de nómina y su registro contable.

Si el beneficiario es un socio o accionista, debe analizarse si se trata de un ingreso asimilado a salarios, un dividendo u otro concepto gravado. No todas las cantidades entregadas a socios tienen el mismo tratamiento.

El criterio también considera indebido que la persona física receptora omita acumular los recursos recibidos cuando fiscalmente se encuentra obligada a hacerlo. Por ello, el riesgo no se limita a la empresa que contrata al intermediario.

¿Por qué podría rechazarse la deducción?

Uno de los puntos más delicados es la deducción de las cantidades pagadas a la asociación, sociedad o intermediario.

El criterio identifica como práctica fiscal indebida que una empresa deduzca pagos realizados a terceros para que estos, a su vez, entreguen incentivos, bonos, comisiones o compensaciones a trabajadores, socios o accionistas bajo el esquema descrito.

La factura del tercero no basta para demostrar que todo el importe corresponde a un servicio real y estrictamente indispensable. Deben distinguirse, por lo menos, dos componentes:

  • La contraprestación efectivamente cobrada por el proveedor.
  • Los recursos que el proveedor distribuye entre los beneficiarios.

Además del CFDI, es recomendable conservar contratos, entregables, reportes, evidencia de los servicios prestados, relación de beneficiarios, cálculos, transferencias bancarias y documentos que permitan seguir el recorrido de los recursos.

El criterio no debe interpretarse como si cualquier servicio relacionado con recursos humanos, bienestar laboral o la NOM-035 fuera automáticamente no deducible. Cada operación debe estudiarse con base en su sustancia, documentación y cumplimiento de los requisitos fiscales.

¿Qué sucede con el IVA?

La actualización también señala que resulta indebido acreditar el IVA trasladado en los pagos efectuados a los intermediarios dentro de estos esquemas.

Por ello, encontrar IVA desglosado en una factura no garantiza su acreditamiento. La empresa debe confirmar que existe un servicio real, que la operación cumple los requisitos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que el impuesto está relacionado con una erogación procedente.

Cuando una parte sustancial del importe se utiliza para entregar dinero o beneficios a trabajadores, socios o accionistas, el SAT puede cuestionar tanto la naturaleza del servicio como el IVA acreditado.

¿Qué relación tiene este criterio con la NOM-035?

La NOM-035-STPS-2018 establece obligaciones relacionadas con la identificación, análisis y prevención de factores de riesgo psicosocial, así como con la promoción de un entorno organizacional favorable.

Entre sus medidas se encuentran la adopción de políticas, identificación de acontecimientos traumáticos severos, evaluaciones, acciones preventivas, información a los trabajadores y, cuando corresponda, atención o canalización.

Sin embargo, la norma no establece de manera general que los patrones deban entregar una compensación económica a sus trabajadores para cumplirla. Por eso, llamar a un pago “compensación NOM-035” no genera automáticamente una exención fiscal.

Debe diferenciarse entre dos situaciones:

  • Contratar un servicio real de evaluación, capacitación, prevención o asistencia profesional.
  • Entregar dinero o beneficios económicos al personal y presentarlos como una compensación vinculada con la norma.

La primera operación puede tener una razón empresarial comprobable. La segunda debe analizarse como un posible ingreso para el beneficiario.

Ejemplo práctico

Supongamos que una empresa contrata a una asociación civil y le paga mensualmente $1,500 por cada trabajador.

La asociación emite una factura por “servicios de cumplimiento NOM-035”, traslada IVA, retiene una comisión administrativa y entrega el resto a los empleados mediante una tarjeta.

La empresa:

  • No incluye el importe en los CFDI de nómina.
  • No retiene ISR.
  • Deduce la factura completa.
  • Acredita el IVA.
  • Afirma que los trabajadores recibieron una compensación exenta.

En una revisión, no bastaría con presentar el contrato y la factura. La autoridad podría analizar quién determinó a los beneficiarios, cómo se calculó la cantidad, qué servicio concreto proporcionó la asociación, qué entregables existen y cuál fue el destino final de los recursos.

Si el dinero fue entregado a los empleados como consecuencia de su relación laboral, podría considerarse una percepción gravada, aun cuando haya pasado primero por la cuenta del intermediario.

Una estructura más ordenada requeriría separar claramente el costo del servicio profesional, documentar las actividades realizadas y dar a las cantidades entregadas a los trabajadores el tratamiento laboral y fiscal correspondiente.

¿Qué consecuencias podría enfrentar la empresa?

El criterio no significa que todas las consecuencias ocurran automáticamente. La autoridad tendría que revisar los hechos, valorar la documentación y emitir la resolución correspondiente.

No obstante, un esquema mal sustentado podría generar:

  • Retenciones de ISR omitidas.
  • Recaracterización de pagos como salarios, asimilados o dividendos.
  • Rechazo de deducciones.
  • Negativa del acreditamiento del IVA.
  • Actualizaciones y recargos.
  • Multas por incumplimiento.
  • Diferencias entre nómina, contabilidad y declaraciones.
  • Contingencias para trabajadores, socios o accionistas.
  • Riesgos para asesores o participantes en la implementación del esquema.

El criterio incluye expresamente a quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en estas prácticas.

¿Qué deben revisar nómina, contabilidad y fiscal?

Antes de conservar o implementar un esquema de pagos mediante terceros, recomendamos revisar:

  1. Beneficiario final: identifica quién recibe realmente los recursos.
  2. Origen del derecho: documenta por qué se entrega la cantidad y qué obligación la genera.
  3. Naturaleza del pago: determina si corresponde a salario, bono, comisión, prestación, asimilado, dividendo o servicio independiente.
  4. Fundamento de la exención: evita considerar exento un concepto sin una disposición expresa.
  5. Retenciones: confirma quién debe calcular, retener y enterar el ISR.
  6. CFDI: verifica si el importe debe aparecer en el comprobante de nómina u otro CFDI.
  7. Servicio del intermediario: separa la contraprestación real del proveedor de los recursos entregados a los beneficiarios.
  8. IVA: comprueba que el impuesto trasladado cumple los requisitos para su acreditamiento.
  9. Evidencia: conserva contratos, entregables, listas, cálculos, estados de cuenta y transferencias.
  10. Conciliación: compara los pagos bancarios con nómina, CFDI, contabilidad y declaraciones.

Para facilitar esta conciliación, puedes apoyarte en nuestro video sobre el reporte de percepciones, deducciones y otros pagos, donde mostramos cómo visualizar los conceptos contenidos en los recibos de nómina..

Palabras finales

La mejor defensa no es cambiar el nombre del concepto ni agregar un intermediario entre la empresa y el beneficiario. Lo importante es demostrar qué se pagó, por qué se pagó, quién recibió el recurso y cuál es el tratamiento fiscal que corresponde.

Las empresas que utilizan asociaciones, sociedades, proveedores de beneficios o administradores de compensaciones deberían revisar sus contratos y flujos de dinero antes de continuar con el esquema.

Una revisión preventiva puede ayudar a corregir retenciones, CFDI, deducciones y acreditamientos antes de que las diferencias sean detectadas durante una fiscalización.

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Artículo 49 Bis: nueva lista negra del SAT por CFDI falsos

El artículo 49 Bis ya dejó de ser solamente una nueva facultad del SAT escrita en el Código Fiscal de la Federación. Desde julio de 2026 comenzaron a publicarse contribuyentes cuyos CFDI fueron determinados como falsos y, desde entonces, han aparecido nuevos oficios en el Diario Oficial de la Federación.

Para las empresas que reciben facturas, esto abre un riesgo diferente al del artículo 69-B. Un proveedor puede no aparecer como EFOS definitivo y, aun así, terminar publicado conforme al artículo 49 Bis.

La consecuencia para el receptor también es distinta: si dio efectos fiscales a los CFDI de un contribuyente publicado, cuenta con 30 días naturales a partir de la publicación en el DOF para revertirlos mediante una declaración complementaria.

Por eso, la primera tarea ya no es solamente entender la nueva regla. Es poder detectar a tiempo a un proveedor publicado y localizar rápidamente todos los CFDI que te emitió.

¿El SAT creó una nueva lista negra?

En términos prácticos, sí podemos hablar de una nueva lista negra del SAT, aunque “lista negra” no es la denominación legal.

El artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación establece un procedimiento especial para verificar si los CFDI emitidos por un contribuyente amparan operaciones existentes y verdaderas o actos jurídicos reales.

Si después de la visita el contribuyente no logra desvirtuar la presunción, la autoridad determina que esos CFDI son falsos con efectos generales.

Posteriormente, el nombre y RFC del emisor deben publicarse en:

  • el portal del SAT;
  • el Diario Oficial de la Federación.

La publicación busca que quienes recibieron esos comprobantes conozcan la resolución y reviertan los efectos fiscales que les hubieran dado.

Esta nueva publicación no sustituye las listas de los artículos 69, 69-B o 69-B Bis. Es otro procedimiento y debe vigilarse por separado.

¿Qué son los CFDI falsos del artículo 49 Bis?

Desde 2026, el artículo 29-A del CFF exige que los CFDI amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.

Cuando el SAT presume que determinados comprobantes no cumplen con ese requisito, puede iniciar la visita domiciliaria especial prevista en el artículo 49 Bis.

Esto significa que la revisión no se limita a comprobar si el XML tiene una estructura correcta, si el RFC existe o si el CFDI aparece como vigente.

La autoridad puede ir al fondo de la operación y revisar si realmente ocurrió lo que el comprobante describe.

Por ejemplo, puede resultar necesario demostrar que el bien se entregó, que el servicio se prestó, que existían recursos para realizarlo y que la documentación disponible es coherente con la operación facturada.

¿Cómo funciona la visita del artículo 49 Bis?

El procedimiento es especialmente rápido.

Desde la entrega o notificación de la orden, el SAT ordena la suspensión de la emisión de CFDI del contribuyente visitado mientras se desarrolla la revisión.

El emisor puede aportar pruebas durante la visita o dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Una vez concluido ese plazo, la autoridad cuenta con 15 días hábiles para emitir y notificar su resolución.

Además, todo el procedimiento debe terminar, como máximo, dentro de 24 días hábiles contados desde la entrega de la orden o desde que surta efectos su notificación.

Si quieres revisar paso a paso cómo funciona la visita, qué puede presentar el emisor y cómo prepararse antes de una revisión, consulta nuestro artículo Artículo 49-Bis del CFF: auditoría exprés, plazos y riesgos.

¿Qué ocurre si el emisor no logra desvirtuar la presunción?

Si el SAT determina que el contribuyente no desvirtuó la presunción, los CFDI revisados se consideran falsos con efectos generales.

El Código establece que las operaciones contenidas en esos comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

A partir de ahí comienza otra etapa que interesa especialmente a clientes y receptores.

El SAT debe publicar el nombre y RFC del contribuyente en su portal y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución.

Ese plazo de 45 días no debe confundirse con el que tendrá posteriormente el receptor.

La publicación en el DOF es la que activa el plazo de 30 días naturales para quienes recibieron los CFDI.

¿Es la misma lista del artículo 69-B?

No.

Los dos procedimientos pueden relacionarse con comprobantes que no respaldan operaciones reales, pero parten de supuestos y reglas diferentes.

En el artículo 69-B, el SAT puede presumir operaciones inexistentes cuando el emisor no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material —directa o indirecta— para realizar lo facturado, o cuando se encuentra no localizado.

Además, el 69-B maneja estados como presunto, desvirtuado y definitivo.

El artículo 49 Bis, en cambio, parte de una visita domiciliaria especial en la que el SAT presume que determinados CFDI son falsos porque no amparan operaciones existentes y verdaderas o actos jurídicos reales.

También existe una diferencia fundamental para el receptor.

En el 69-B, quien dio efectos fiscales a CFDI de un contribuyente definitivo puede acreditar que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios, o corregir su situación fiscal.

En el 49 Bis, la fracción X establece que los terceros que recibieron los CFDI declarados falsos deben revertir el efecto fiscal mediante una declaración complementaria dentro del plazo correspondiente.

Por eso, encontrar un RFC en una publicación del artículo 49 Bis no debe tratarse como si simplemente hubiera aparecido en otra categoría del 69-B.

El procedimiento ya comenzó a aplicarse

Las primeras publicaciones aparecieron el 10 de julio de 2026, cuando el SAT dio a conocer tres oficios individuales en el Diario Oficial de la Federación.

Los contribuyentes publicados fueron:

En esos casos, la autoridad informó que los contribuyentes no desvirtuaron la presunción de falsedad de los CFDI emitidos.

Después de esas primeras publicaciones han aparecido nuevos oficios. Por ejemplo, en agosto se publicó el oficio 500-05-00-00-00-2026-24370, correspondiente a otro contribuyente que no desvirtuó la presunción.

Esto confirma que ya no estamos ante un procedimiento solamente teórico: la lista continúa creciendo y debe formar parte de los controles de proveedores.

¿Dónde consultar la lista del artículo 49 Bis?

Aquí existe una dificultad práctica.

El portal de Datos Abiertos del SAT mantiene actualmente archivos consolidados para los artículos 69, 69-B y 69-B Bis, pero todavía no muestra una sección independiente con un archivo global descargable del artículo 49 Bis.

Las publicaciones se han realizado mediante oficios en el Diario Oficial de la Federación.

Eso complica la revisión porque una empresa tendría que localizar las publicaciones, extraer los RFC y después compararlos con sus propios proveedores.

Para facilitar ese primer paso, en Facturando preparamos un recurso específico.

Puedes descargar gratis la lista consolidada del artículo 49 Bis en un archivo de Excel que reúne los RFC, razones sociales, fechas de publicación y referencias disponibles.

Al momento de esta actualización, el archivo de Facturando se encuentra actualizado al 19 de agosto de 2026.

Así puedes hacer una primera comparación sin tener que localizar oficio por oficio.

¿Qué debes hacer si aparece uno de tus proveedores?

Si detectas un proveedor publicado, lo importante es actuar antes de que venza el plazo.

Empieza por identificar todos los CFDI que recibiste de ese RFC.

Después revisa:

  • fechas de emisión;
  • ejercicios y periodos afectados;
  • importes;
  • ISR deducido;
  • IVA acreditado;
  • pólizas contables;
  • declaraciones donde se dieron efectos fiscales;
  • y fecha de publicación en el DOF.

También conviene conservar copia del oficio correspondiente y documentar internamente cuándo fue detectado.

Aquí hay un punto especialmente importante: el plazo del receptor no comienza cuando recibe una carta invitación, cuando su contador descubre el problema o cuando el SAT le envía un requerimiento.

Comienza a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por eso una detección tardía puede reducir considerablemente el tiempo disponible para revisar todas las operaciones afectadas.

¿Cuánto tiempo tiene el receptor para corregirse?

El receptor dispone de 30 días naturales desde la publicación en el DOF para revertir los efectos fiscales que hubiera dado a los CFDI declarados falsos.

La corrección se realiza mediante la presentación de una declaración complementaria.

Dependiendo de cómo se utilizaron esos comprobantes, será necesario analizar las deducciones, acreditamientos y demás efectos aplicados en las declaraciones correspondientes.

No conviene asumir que basta con cancelar internamente el XML, eliminarlo del sistema contable o dejar de trabajar con el proveedor.

El punto central es corregir el efecto fiscal que se dio al comprobante.

Por tratarse de una situación con consecuencias directas en declaraciones e impuestos, la revisión concreta debe realizarse con el contador o asesor fiscal responsable del contribuyente.

¿Qué pasa si no corriges dentro de los 30 días?

El artículo 49 Bis establece una consecuencia muy concreta.

Si el receptor no revierte los efectos fiscales dentro del plazo de 30 días naturales, el SAT puede restringir temporalmente el uso de su Certificado de Sello Digital, conforme al artículo 17-H Bis del CFF.

Eso puede afectar directamente la operación de una empresa porque el CSD es necesario para emitir CFDI.

El riesgo, por tanto, ya no se limita a una deducción o a un acreditamiento.

Una publicación que no se detecta y atiende oportunamente puede terminar afectando la capacidad de facturar.

La resolución también puede afectar otros trámites

Las consecuencias del artículo 49 Bis empiezan a aparecer también en otros procedimientos fiscales.

Por ejemplo, el SAT actualmente establece como requisito para determinados trámites del Padrón de Importadores y Exportadores que al solicitante no se le haya emitido y notificado una resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales conforme al artículo 49 Bis.

Esto muestra que el impacto de una resolución puede ir más allá del procedimiento original.

No significa que todas las personas publicadas pierdan automáticamente cualquier registro, beneficio o autorización. Cada trámite tiene sus propios requisitos.

Pero sí confirma que el estatus derivado del artículo 49 Bis puede convertirse en un dato que otras áreas de cumplimiento fiscal también deben vigilar.

Primero detecta al proveedor

La primera herramienta que incorporamos para esta nueva publicación es nuestro Excel gratuito del artículo 49 Bis.

El archivo permite conocer los contribuyentes publicados sin tener que revisar manualmente cada edición del DOF.

Ese es el primer filtro:

¿Tengo entre mis proveedores alguno de los RFC publicados?

Si la respuesta es no, puedes documentar la revisión y continuar con tu control periódico.

Si la respuesta es sí, comienza la segunda tarea:

¿Qué CFDI me emitió?

Después localiza todos los CFDI afectados

Con Descargar CFDI puedes obtener de forma masiva los comprobantes recibidos directamente del SAT y organizar la información para analizarla.

Una vez identificado el RFC publicado, puedes localizar los comprobantes del proveedor y trabajar con datos como fechas, importes e impuestos.

Los reportes permiten convertir los XML a Excel y facilitan cruces con contabilidad, declaraciones y papeles de trabajo.

Esto es especialmente útil cuando un mismo proveedor te emitió decenas o cientos de facturas durante distintos meses o ejercicios.

En lugar de buscar XML uno por uno, el objetivo es construir rápidamente el universo de comprobantes que necesitan revisión.

¿Y Lista Negra (EFOS) de Facturando?

Lista Negra (EFOS) de Facturando continúa siendo la herramienta para consultar de forma masiva las listas tradicionales del SAT, entre ellas los artículos 69, 69-B y 69-B Bis.

El artículo 49 Bis todavía se maneja mediante el recurso consolidado específico que acabamos de mencionar.

Por eso, actualmente conviene utilizar ambos controles:

  • Lista Negra (EFOS) para las publicaciones tradicionales;
  • Lista consolidada del artículo 49 Bis para esta nueva fuente.

Así evitas asumir que revisar únicamente el 69-B cubre todos los casos relacionados con CFDI cuestionados por la autoridad.

DESCÁRGALO GRATIS

Una revisión periódica vale más que una consulta aislada

Revisar a un proveedor únicamente cuando se da de alta ya no es suficiente.

Puede estar limpio hoy y aparecer publicado meses después.

En el artículo 49 Bis esto es especialmente importante porque el plazo del receptor comienza con una publicación que puede ocurrir sin que exista una comunicación directa previa con él.

Por eso conviene establecer una revisión periódica, definir quién será responsable de detectar coincidencias y conservar evidencia de cuándo se hizo cada consulta.

No todas las empresas necesitan la misma frecuencia. El volumen de proveedores, el importe de las operaciones y el nivel de riesgo pueden justificar controles diferentes.

Lo importante es que el procedimiento exista antes de que aparezca una coincidencia.

Conclusión

El artículo 49 Bis creó un procedimiento especialmente rápido para que el SAT determine si determinados CFDI son falsos porque no amparan operaciones existentes y verdaderas o actos jurídicos reales.

Para el emisor, una visita puede implicar la suspensión inmediata de la emisión de CFDI y plazos muy breves para presentar pruebas.

Para el receptor, el problema comienza cuando el proveedor queda publicado: dispone de 30 días naturales desde la publicación en el DOF para revertir los efectos fiscales de los comprobantes mediante una declaración complementaria.

La mejor respuesta no es esperar un requerimiento.

Conviene vigilar las publicaciones, detectar rápidamente a los proveedores involucrados y tener los CFDI organizados para saber qué operaciones requieren atención.

El Excel gratuito de Facturando con la lista del artículo 49 Bis facilita el primer paso. Después, herramientas como Descargar CFDI permiten localizar los comprobantes relacionados y convertir una alerta en una revisión concreta.

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El artículo 49 Bis es un tema nuevo y su aplicación práctica continúa evolucionando conforme aparecen publicaciones y nuevos criterios operativos.

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¿Los beneficiarios deben pagar ISR por una Afore heredada?

La muerte de un familiar puede dejar dudas sobre el destino de sus ahorros para el retiro y los impuestos que podrían generarse. Por eso, el debate sobre el ISR por Afore heredada resulta importante para beneficiarios, contadores y asesores fiscales.

La mayoría de las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció a favor de que estos recursos no sean considerados ingresos gravables. Sin embargo, el asunto fue retirado para preparar un nuevo proyecto, por lo que todavía no existe una resolución definitiva.

Esto significa que no es correcto afirmar que la SCJN ya eliminó el ISR para todas las personas que reciban recursos de una cuenta Afore. Tampoco se aprobó un nuevo impuesto a las herencias. Lo que existe es una discusión judicial pendiente de concluir.

¿Qué se entiende por una Afore heredada?

La expresión “Afore heredada” se utiliza de manera coloquial para referirse a los recursos de la cuenta individual que pueden entregarse después del fallecimiento de la persona trabajadora.

En realidad, no se hereda la administradora. Lo que se transmite es el derecho a recibir los recursos que correspondan, siempre que la persona solicitante acredite su calidad de beneficiaria conforme a las disposiciones de seguridad social y a la documentación aplicable.

Dependiendo del régimen pensionario y de las características del caso, los recursos pueden destinarse a financiar una pensión o entregarse en una sola exhibición. La controversia fiscal se concentra principalmente en determinar cómo debe clasificarse el dinero recibido por el beneficiario.

¿Por qué llegó este asunto a la SCJN?

La discusión surgió porque dos tribunales colegiados llegaron a conclusiones opuestas al analizar el tratamiento fiscal de los recursos entregados después del fallecimiento de una persona trabajadora.

Uno de los tribunales sostuvo que el dinero recibido por el beneficiario constituía un ingreso gravado con ISR, porque no encajaba en la exención prevista expresamente para las herencias o los legados.

El otro consideró que esos recursos podían equipararse a una herencia o legado. Desde esa perspectiva, debían quedar exentos del impuesto.

Esta diferencia provocó la Contradicción de Criterios 49/2026, cuyo propósito es establecer una interpretación uniforme para que casos semejantes no reciban soluciones fiscales distintas.

¿Qué postura tomó la mayoría de la SCJN?

Durante la sesión, la mayoría del Pleno manifestó que los recursos procedentes de las cuentas individuales de retiro, entregados a los beneficiarios de personas fallecidas, no deberían tratarse como ingresos gravables para efectos del ISR.

La postura mayoritaria se apoyó en dos ideas principales:

  • Los recursos forman parte del patrimonio que la persona trabajadora generó durante su vida laboral.
  • Su entrega tiene una finalidad de protección económica para quienes fueron designados como beneficiarios o tienen un mejor derecho reconocido por la legislación.

También se señaló que no estaría justificado aplicar tratamientos fiscales diferentes únicamente por la vía mediante la cual una persona obtiene el reconocimiento como beneficiaria, cuando el origen y la finalidad del dinero son los mismos.

¿La SCJN ya resolvió definitivamente?

No. Este es el punto que debe aclararse con mayor cuidado.

Aunque existió una postura mayoritaria favorable a la exención, el Pleno retiró el asunto para elaborar un nuevo proyecto que incorpore las consideraciones expresadas durante la discusión.

Por tanto, al momento de redactar este artículo:

  • La contradicción de criterios continúa pendiente.
  • No existe una sentencia definitiva publicada sobre este asunto.
  • Todavía no puede hablarse de una jurisprudencia obligatoria derivada de la Contradicción de Criterios 49/2026.
  • La postura mayoritaria permite anticipar una posible dirección, pero no sustituye la resolución final.

La propia SCJN lo explica en su comunicado oficial sobre el tratamiento fiscal de los recursos de Afore.

No conviene convertir una postura mayoritaria en una resolución que todavía no existe. Hacerlo podría generar decisiones fiscales anticipadas, solicitudes de devolución sin sustento definitivo o expectativas incorrectas entre los beneficiarios.

¿Qué dice la Ley del ISR sobre las herencias?

El artículo 93, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece una exención para los ingresos que se reciban mediante herencia o legado.

El verdadero punto de conflicto no es si la ley contiene esa exención. La discusión consiste en determinar si los recursos de una cuenta individual entregados por el fallecimiento de la persona trabajadora deben recibir jurídicamente el mismo tratamiento.

Puedes consultar directamente el artículo 93 de la Ley del ISR publicado por el SAT.

La clasificación es relevante porque recibir dinero no siempre produce el mismo efecto fiscal. El ISR distingue el origen de cada ingreso, la causa por la que se obtiene y las exenciones expresamente reconocidas en la legislación.

Pensión periódica y recursos entregados por fallecimiento no son lo mismo

También es importante no confundir este caso con el ISR que puede aplicarse a una pensión mensual.

Las jubilaciones, pensiones y otras formas de retiro tienen reglas propias, incluidos límites de exención y posibles impuestos sobre el excedente. En cambio, la controversia analizada por la SCJN se refiere a recursos entregados a otra persona después del fallecimiento del titular.

En nuestro artículo ISR a pensionados: qué aclaró el SAT y qué dice la ley explicamos cuándo una pensión puede estar exenta y por qué no existe un nuevo impuesto general para todas las personas jubiladas.

Mezclar ambas situaciones puede llevar a conclusiones incorrectas. Una pensión recibida por el propio trabajador y los recursos entregados a sus beneficiarios no necesariamente se analizan bajo la misma disposición fiscal.

¿Qué deben hacer los beneficiarios?

Mientras se publica la resolución definitiva, lo recomendable es conservar un expediente completo del trámite. La documentación puede ser tan importante como el argumento fiscal.

Entre los documentos que conviene solicitar y resguardar se encuentran:

  • Resolución o documento que reconozca la calidad de beneficiario.
  • Designación de beneficiarios realizada por el titular.
  • Acta de defunción.
  • Estados de cuenta de la Afore.
  • Solicitud de disposición de recursos.
  • Comprobante del depósito recibido.
  • Desglose de los conceptos entregados.
  • Constancia de retención, cuando se hubiera aplicado alguna.

Si la Afore realiza una retención de ISR, el beneficiario no debería asumir automáticamente que la cantidad puede recuperarse. Primero debe analizarse el origen de los recursos, la constancia emitida, el régimen pensionario y las disposiciones utilizadas por la institución pagadora.

Cuando también existan declaraciones pendientes, saldos a favor u otras obligaciones de la persona fallecida, te recomendamos leer ¿Falleció un familiar? Así puedes recuperar sus impuestos, donde explicamos algunas acciones que pueden corresponder a los herederos o al representante de la sucesión.

¿Se creó un impuesto para las herencias?

No. Las opiniones expresadas durante la discusión de la SCJN sobre la conveniencia de gravar las herencias no representan una reforma fiscal.

Una intervención durante una sesión judicial no modifica por sí misma la Ley del ISR. Para cambiar la exención vigente sería necesario realizar el proceso legislativo correspondiente y publicar la reforma aplicable.

Actualmente, el artículo 93 continúa reconociendo la exención para las herencias y los legados. La discusión de la Corte se limita a definir si los recursos entregados por una Afore pueden colocarse dentro de esa categoría.

Por ello, tampoco sería correcto presentar el debate como el anuncio de un nuevo impuesto para todas las sucesiones o para cualquier cantidad recibida después del fallecimiento de un familiar.

Recomendación final

La postura mayoritaria de la SCJN ofrece una señal favorable para los beneficiarios: los recursos acumulados por la persona trabajadora deberían conservar su finalidad de protección y no tratarse como un ingreso gravable únicamente porque pasan a manos de otra persona después de su fallecimiento.

Sin embargo, el criterio definitivo todavía está pendiente. Hasta que se publique la resolución, cada caso debe revisarse con base en sus documentos, el tipo de recursos entregados y las constancias fiscales emitidas.

La mejor prevención consiste en solicitar un desglose completo a la Afore, conservar todos los comprobantes y evitar presentar declaraciones o solicitudes de devolución basadas únicamente en titulares de noticias.

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Los criterios fiscales y judiciales pueden cambiar la manera en que contadores y beneficiarios deben documentar estos trámites. Para mantenerte actualizado sobre ISR, SAT, pensiones, CFDI y otras disposiciones relevantes, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

¿Tu tasa efectiva de ISR está por debajo de la publicada por el SAT?

Encontrar una tasa efectiva de ISR por debajo del parámetro publicado por el SAT puede generar preocupación en el área fiscal. Sin embargo, esa diferencia no demuestra por sí sola que exista un impuesto omitido. Lo correcto es revisar el cálculo, identificar la actividad económica aplicable y documentar las razones antes de modificar una declaración.

El SAT ya presenta ocho publicaciones para los ejercicios 2022 y 2023. Estos parámetros permiten comparar la situación de los grandes contribuyentes con empresas de actividades semejantes y detectar posibles riesgos impositivos.

¿Cómo saber si tu tasa está por debajo?

La tasa efectiva se calcula con los datos de la última declaración anual del ejercicio que se analiza:

ISR causado del ejercicio ÷ ingresos acumulables del ejercicio

Por ejemplo, si una empresa declaró 4 millones de pesos de ISR causado y 200 millones de ingresos acumulables, su tasa efectiva sería de 2 %.

Después, el resultado debe compararse con el parámetro correspondiente a la actividad que genera la mayor parte de los ingresos. No siempre será la actividad registrada como preponderante en el RFC.

¿Estar por debajo significa que la empresa incumplió?

No. El parámetro publicado por el SAT es una referencia para medir riesgos fiscales, no una tasa mínima obligatoria.

El artículo 33 del Código Fiscal de la Federación permite que la autoridad difunda tasas efectivas y otros parámetros por sector o industria. También aclara que los programas de cumplimiento voluntario basados en esta información no son vinculantes y que comunicar un riesgo no significa, por sí mismo, que comenzó una facultad de comprobación.

Una diferencia puede tener explicaciones legítimas, entre ellas:

  • Pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
  • Inversiones o deducciones autorizadas relevantes.
  • Estímulos fiscales.
  • Cambios en costos, precios o márgenes.
  • Diferencias temporales.
  • Operaciones extraordinarias.
  • Reestructuras empresariales.
  • Aplicación de tratados para evitar la doble tributación.

El problema no es simplemente estar debajo. El verdadero riesgo aparece cuando la empresa no puede explicar la diferencia o existen inconsistencias entre su declaración, contabilidad y demás información disponible para el SAT.

¿Qué debe revisarse antes de presentar una complementaria?

El primer paso es reconstruir el cálculo utilizando la declaración anual efectivamente presentada. Deben confirmarse el ISR causado y los ingresos acumulables, sin sustituirlos por pagos provisionales, impuesto pagado o flujo de efectivo.

Después, conviene revisar:

  • Ingresos acumulables y momentos de acumulación.
  • Deducciones y requisitos de procedencia.
  • Pérdidas fiscales, actualización y saldo pendiente.
  • Pagos al extranjero y retenciones.
  • Operaciones con partes relacionadas.
  • Precios de transferencia.
  • Reestructuras nacionales o internacionales.
  • Estímulos, acreditamientos y beneficios fiscales.
  • Operaciones con proveedores incluidos en listados del SAT.
  • Diferencias entre declaración anual, dictamen, contabilidad y CFDI.

El SAT recomienda considerar, entre otros asuntos, las planeaciones fiscales, operaciones con partes relacionadas, reestructuras, tratados internacionales, pagos que reduzcan la base gravable y operaciones con contribuyentes señalados por actividades inexistentes.

La revisión debe explicar no solo cómo se determinó el impuesto, sino por qué la operación del negocio produjo una tasa distinta a la referencia.

¿Debe aumentarse el ISR para acercarse al parámetro?

No debe presentarse una declaración complementaria únicamente para igualar la tasa publicada.

La complementaria procede cuando se identifica un error, una omisión o un tratamiento fiscal que debe corregirse. Aumentar el impuesto sin una causa técnica puede generar nuevas inconsistencias y no sustituye la documentación del cálculo.

El SAT advierte que las modificaciones indebidas o artificiales que reduzcan la tasa elevan la probabilidad de revisiones profundas. La misma lógica preventiva exige que cualquier corrección, incluso cuando aumente el impuesto, tenga soporte contable y jurídico.

¿Cómo documentar una diferencia legítima?

La empresa debería integrar un expediente por ejercicio que permita entender el resultado sin reconstruir todo desde cero cuando llegue una comunicación del SAT.

El expediente puede incluir:

  • Declaración anual normal y complementarias.
  • Papel de trabajo de la tasa efectiva.
  • Conciliación contable fiscal.
  • Integración de pérdidas fiscales.
  • Cédulas de deducciones e inversiones.
  • Estudios de precios de transferencia.
  • Contratos y soporte de operaciones extraordinarias.
  • Análisis de pagos al extranjero y tratados.
  • Opiniones o memorandos técnicos.
  • Comparación con la actividad económica seleccionada.

También conviene incorporar una explicación ejecutiva: qué originó la diferencia, cuánto representa y si se espera que continúe en ejercicios posteriores.

¿Qué hacer si llega un aviso por Buzón Tributario?

Primero confirma que la comunicación sea auténtica y revisa exactamente qué ejercicio, actividad y tasa menciona. Registra la fecha de recepción y evita responder con una explicación improvisada.

Después:

  1. Reproduce el cálculo con la última declaración anual.
  2. Verifica que se utilizó la actividad que concentra la mayoría de los ingresos.
  3. Identifica diferencias entre los datos del SAT y los papeles de trabajo.
  4. Corrige errores reales mediante la declaración correspondiente.
  5. Documenta las diferencias legítimas y conserva el expediente.
  6. Atiende la comunicación dentro del plazo o canal indicado.

Una comunicación de riesgo dentro de un programa voluntario no equivale automáticamente a una auditoría. El CFF establece que informar al contribuyente sobre un riesgo basado en estos parámetros no se considera el inicio de facultades de comprobación.

No obstante, ignorar el aviso puede significar perder la oportunidad de revisar la situación antes de una vigilancia más profunda.

¿Qué pasa si la empresa tiene varias actividades?

Debe compararse con la actividad económica que represente la mayoría de sus ingresos, aunque no coincida con la actividad preponderante registrada en el RFC.

Este punto requiere especial atención en grupos empresariales, compañías diversificadas o negocios que cambiaron su fuente principal de ingresos. Utilizar un sector incorrecto puede producir una comparación engañosa y llevar a una corrección innecesaria.

Un análisis anual es mejor que una reacción aislada

No conviene revisar únicamente el ejercicio señalado en un aviso. Comparar varios años ayuda a distinguir entre un evento extraordinario y una tendencia.

Una reducción puede explicarse por una inversión importante o por pérdidas de un periodo específico. En cambio, una tasa persistentemente baja, acompañada de diferencias contables o fiscales, requiere un análisis más profundo.

En nuestro artículo SAT publica tasas efectivas de ISR y su impacto fiscal explicamos el origen y la finalidad general de estos parámetros. Para consultar los porcentajes vigentes por actividad y ejercicio, revisa la publicación oficial de tasas efectivas del ISR.

Conclusión fiscal

Una tasa efectiva inferior al parámetro del SAT es una señal para revisar, no una condena automática. La empresa debe comprobar que utilizó la fórmula correcta, eligió la actividad adecuada y determinó correctamente sus ingresos, deducciones y pérdidas.

Cuando existe un error, lo prudente es corregirlo. Cuando la diferencia tiene una causa legítima, la prioridad es documentarla con claridad. Presentar una complementaria solo para alcanzar una referencia puede crear más problemas de los que pretende resolver.

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¿Puede anularse un crédito fiscal por errores del SAT?

Un error durante una visita domiciliaria puede abrir la posibilidad de anular un crédito fiscal, pero no basta con detectar una irregularidad en un acta. El contribuyente debe impugnar la resolución y demostrar que el defecto afectó su defensa o influyó de manera determinante en el adeudo.

Una jurisprudencia publicada en febrero de 2026 volvió a colocar este tema en discusión. Sin embargo, su alcance debe explicarse con cuidado: el criterio estudió una versión anterior del Código Fiscal de la Federación y no significa que cualquier actuación incorrecta del visitador elimine automáticamente una deuda.

¿Qué resolvió la jurisprudencia publicada en 2026?

El Semanario Judicial de la Federación publicó la jurisprudencia PR.A.C.CS. J/1 A (12a.)

, con registro digital 2031786. El criterio analiza qué tipo de nulidad puede proceder cuando los visitadores se exceden en sus funciones al evaluar documentos, libros o registros aportados por el contribuyente.

La conclusión no establece una consecuencia única. La nulidad puede ser lisa y llana o para efectos, según la naturaleza de la resolución, los vicios detectados y la trascendencia que tuvo la actuación irregular en la determinación fiscal.

En otras palabras, el tribunal debe revisar el caso completo. No es lo mismo una expresión aislada en un acta que una actuación sistemática y grave que prácticamente sustituya el análisis de la autoridad encargada de emitir la resolución.

¿Por qué el criterio no debe aplicarse automáticamente a una visita de 2026?

La propia jurisprudencia se refiere al artículo 46 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta diciembre de 2010. Este detalle cambia la lectura del caso. El Código Fiscal de la Federación vigente

permite actualmente que los visitadores valoren documentos o informes obtenidos de terceros y también los documentos, libros o registros que el contribuyente presente para desvirtuar los hechos señalados en la última acta parcial.

La valoración puede incluir análisis, revisión, comparación, evaluación y apreciación de esos elementos. Por ello, hoy sería incorrecto afirmar de manera general que un visitador solo puede describir documentos y nunca valorarlos.

La pregunta correcta es otra: ¿la actuación se mantuvo dentro de la valoración permitida o terminó sustituyendo indebidamente la resolución de la autoridad fiscal?

¿Quién determina el crédito fiscal?

Aunque el visitador puede valorar ciertos elementos, el acta de visita no sustituye por sí sola la resolución determinante.

El artículo 50 del CFF establece que, cuando la autoridad conoce hechos u omisiones que implican incumplimientos, debe determinar las contribuciones omitidas mediante una resolución que se notifica al contribuyente. La autoridad cuenta, en términos generales, con un máximo de seis meses desde el acta final para emitirla.

Esa separación permite revisar si la autoridad que resolvió estudió realmente la documentación o se limitó a repetir las conclusiones del visitador.

Si la resolución final contiene un análisis propio, un exceso aislado dentro del acta podría tener un efecto distinto. En cambio, si adopta sin revisión una actuación grave o sistemática, la irregularidad puede adquirir mayor trascendencia.

¿Cuál es la diferencia entre nulidad para efectos y nulidad lisa y llana?

La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo distingue las consecuencias que puede establecer una sentencia.

Nulidad para efectos. Generalmente permite que la autoridad reponga una parte del procedimiento o emita una nueva resolución corrigiendo el defecto. El crédito impugnado deja de producir efectos en los términos de la sentencia, pero la autoridad puede tener oportunidad de actuar nuevamente.

Nulidad lisa y llana. Elimina la resolución impugnada sin ordenar simplemente la corrección del mismo vicio. Su procedencia depende de la causa de ilegalidad, del fondo analizado y de los límites establecidos en la sentencia.

La legislación vigente señala que, cuando la ilegalidad deriva de requisitos formales omitidos o de vicios del procedimiento que afectaron la defensa y trascendieron al resultado, el tribunal debe declarar la nulidad para que se reponga la actuación o se emita una nueva resolución.

La jurisprudencia de 2026 insiste en que el tipo de nulidad debe determinarse caso por caso. No autoriza a asumir que toda extralimitación produce automáticamente la cancelación definitiva del adeudo.

¿Un error en el acta elimina la deuda de inmediato?

No. Una irregularidad en la visita puede convertirse en un argumento de defensa, pero no borra por sí misma el crédito fiscal.

Normalmente debe existir una resolución determinante y el contribuyente debe controvertirla mediante el medio de defensa adecuado. Después, el tribunal analiza la legalidad del procedimiento, la actuación de los visitadores, el contenido de la resolución y las pruebas presentadas.

Incluso cuando se declara la nulidad, el resultado depende de sus efectos. En algunos casos se ordena reponer el procedimiento; en otros, la autoridad ya no puede sostener la resolución en los mismos términos.

Por eso no conviene confundir “encontrar un error” con “ganar definitivamente el asunto”.

¿Qué debe conservar el contribuyente durante una visita?

La defensa comienza antes de recibir el crédito fiscal. Conviene integrar un expediente con:

  • La orden de visita y los datos de los funcionarios autorizados.
  • Todas las actas parciales, complementarias y finales.
  • Copia exacta de los documentos entregados y la fecha de presentación.
  • El escrito y las pruebas utilizados para desvirtuar las observaciones.
  • Correos, acuses y constancias de notificación.
  • La resolución final y sus anexos.
  • Una relación de las afirmaciones o valoraciones realizadas por cada autoridad.

Entre la última acta parcial y el acta final deben transcurrir, por regla general, al menos 20 días para que el contribuyente presente documentos, libros o registros y pueda corregir su situación fiscal.

La finalidad no es buscar errores menores para evadir una obligación real. Se trata de comprobar que la autoridad respetó el procedimiento, analizó la evidencia y permitió una defensa efectiva.

¿Qué hacer cuando se detecta una irregularidad?

No conviene esperar hasta que inicie el cobro. En cuanto aparezca una actuación que pueda afectar el resultado, el contador, el responsable fiscal y el abogado deben revisar conjuntamente el expediente.

La estrategia puede cambiar según la etapa del procedimiento. Una observación en la última acta parcial todavía puede desvirtuarse; una resolución ya notificada requiere analizar el recurso o juicio procedente y su plazo.

Una aclaración administrativa no siempre sustituye al medio de defensa necesario. Por ello, la respuesta debe definirse con asesoría especializada y con base en las fechas de notificación.

También te recomendamos leer SAT podría realizar visitas domiciliarias: lo que debes saber, donde explicamos las formalidades básicas, los documentos que puede revisar la autoridad y las medidas preventivas para una auditoría.

Conclusión fiscal

Sí puede anularse un crédito fiscal por irregularidades cometidas durante una visita, pero el resultado nunca debe presentarse como automático. Es necesario identificar la norma aplicable, demostrar la trascendencia del defecto e impugnar oportunamente la resolución.

La jurisprudencia publicada en 2026 es relevante, aunque analiza una legislación anterior. Para las visitas actuales debe considerarse que los visitadores ya cuentan con facultades expresas para valorar determinados documentos.

El punto decisivo será comprobar si actuaron dentro de esos límites y si la autoridad emitió una resolución propia, fundada y debidamente motivada.

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¿Una empresa SaaS extranjera debe registrarse ante el SAT?

Vender software por suscripción a clientes mexicanos puede generar obligaciones fiscales aunque la empresa no tenga oficinas ni personal en el país. Una empresa SaaS extranjera debe analizar si su servicio encaja en el régimen mexicano de servicios digitales, porque de ello dependen la inscripción en el RFC, la e.firma, el cobro del IVA y las declaraciones ante el SAT.

La palabra SaaS, por sí sola, no resuelve el análisis. Lo importante es cómo funciona el servicio, cuánto depende de procesos automatizados y qué recibe realmente el usuario ubicado en México.

¿Todo servicio SaaS extranjero entra en este régimen?

No necesariamente. La Ley del Impuesto al Valor Agregado considera servicios digitales únicamente aquellos prestados por Internet u otra red, fundamentalmente automatizados y con una intervención humana mínima, cuando se cobre una contraprestación.

El artículo 18-B incluye el acceso o descarga de contenidos digitales, la intermediación entre terceros, los clubes en línea, las páginas de citas y la enseñanza a distancia automatizada.

Por eso, una plataforma estandarizada que opera casi sin intervención humana puede quedar dentro del régimen. En cambio, el desarrollo a la medida, la consultoría, la implementación o el soporte intensivo requieren un análisis separado. Un mismo contrato también puede combinar servicios digitales y profesionales.

¿Cuándo se considera que el cliente está en México?

La ley considera que el receptor está ubicado en territorio nacional cuando se presenta cualquiera de estos elementos:

  • Domicilio proporcionado en México.
  • Pago mediante un intermediario ubicado en el país.
  • Dirección IP asignada a México.
  • Número telefónico con código de país mexicano.

La empresa debe documentar estos datos. No basta con revisar el país donde se constituyó el cliente.

¿En qué plazo debe solicitarse el RFC?

El residente extranjero sin establecimiento en México debe inscribirse dentro de los 30 días naturales siguientes a la primera prestación del servicio digital a un receptor ubicado en el país.

El trámite se realiza mediante la ficha 1/PLT del Anexo 2, disponible en la página de normatividad de la RMF 2026.

Este procedimiento está dirigido expresamente a residentes extranjeros sin establecimiento permanente. Por tanto, la inscripción en este régimen no obliga por sí sola a constituir una sociedad mexicana.

¿Qué documentos requiere la inscripción?

La ficha 1/PLT solicita principalmente:

  • Acta o documento constitutivo apostillado o legalizado.
  • Traducción al español por perito autorizado, cuando corresponda.
  • Identificación fiscal del país de residencia.
  • Comprobante de domicilio en México para notificaciones.
  • Documento que acredite la representación legal.
  • Identificación vigente del representante.
  • Formato 1/PLT.

El representante legal debe estar inscrito en el RFC. Además, ciertos poderes emitidos en el extranjero requieren apostilla o legalización, formalización ante fedatario mexicano y, en su caso, traducción autorizada.

Preparar el expediente con anticipación ayuda a evitar que el trámite quede inconcluso por diferencias entre nombres, facultades, traducciones o domicilios.

¿Cómo se obtiene la e.firma?

La ficha 2/PLT solicita una memoria USB con el archivo .req generado mediante el programa Certifica, un correo electrónico, la forma oficial FE y la documentación utilizada para la inscripción en el RFC.

El representante legal debe contar previamente con una e.firma vigente y presentar su identificación oficial. La Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026, publicada el 9 de julio, ajustó la regla 12.1.2. El certificado puede tramitarse al realizar la inscripción en el RFC y también cuando posteriormente lo requiera el contribuyente.

Por ello, ya no es preciso describir el proceso como dos trámites que siempre deben concluirse de manera totalmente separada y consecutiva.

¿Qué obligaciones nacen después del registro?

Obtener el RFC y la e.firma es solo el inicio. La empresa debe:

  • Cobrar el IVA del 16 % en forma expresa y separada.
  • Informar mensualmente sus servicios, operaciones, precios y receptores.
  • Calcular y pagar el IVA sobre las cantidades efectivamente cobradas.
  • Presentar declaraciones, en general, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • Enviar comprobantes electrónicos con el impuesto separado cuando el cliente los solicite.
  • Mantener representante legal y domicilio para notificaciones en México.

El SAT dispone de una aplicación para presentar la declaración de IVA por servicios digitales. Su periodicidad es mensual y el envío de la declaración requiere e.firma.

También deben revisarse los reembolsos, descuentos, periodos gratuitos, la moneda de cobro y los paquetes que mezclen distintos servicios. Una configuración comercial incorrecta puede crear diferencias entre lo cobrado, lo reportado y el IVA pagado.

¿Existe una excepción cuando interviene otra plataforma?

Sí, pero es limitada. Determinados residentes extranjeros que prestan servicios digitales mediante una plataforma de intermediación pueden quedar relevados de las obligaciones directas cuando esa plataforma les retiene el 100 % del IVA conforme a la ley.

La excepción no aplica automáticamente a cualquier marketplace o procesador de pagos. Deben verificarse el tipo de servicio, el papel de la plataforma y la retención efectivamente realizada. En nuestro artículo sobre la retención del 100 % de IVA en plataformas tecnológicas

explicamos otro supuesto relacionado con las obligaciones de intermediación.

¿Registrarse crea un establecimiento permanente?

No por sí mismo. La Ley del IVA aclara que cumplir con este régimen no provoca automáticamente que el residente extranjero constituya un establecimiento permanente en México.

Eso no elimina otros análisis fiscales. La existencia de oficinas, personal, agentes dependientes o actividades estables en el país puede producir consecuencias distintas para efectos del ISR y de los tratados internacionales.

¿Qué puede ocurrir si no se cumple?

La falta de inscripción, representante legal o e.firma puede conducir al bloqueo temporal del servicio en México.

El bloqueo también puede aplicarse cuando durante tres meses consecutivos se omite el pago del IVA o la presentación de declaraciones e información. En esos casos, el SAT puede cancelar el RFC y retirar al prestador de la lista oficial. Cuando el proveedor extranjero no aparece registrado, el receptor mexicano puede tener que tratar el servicio como una importación para efectos del IVA.

Checklist antes de solicitar la cita

Conviene confirmar:

  • Qué funcionalidades se venden a usuarios mexicanos.
  • Si el servicio está fundamentalmente automatizado.
  • Cuándo ocurrió la primera operación en México.
  • Cómo se identifica la ubicación de los receptores.
  • Quién será el representante legal.
  • Qué domicilio se utilizará para notificaciones.
  • Si los documentos están apostillados y traducidos.
  • Cómo se cobrará, registrará y declarará el IVA.

Conclusión fiscal

Una empresa SaaS extranjera no debe esperar un requerimiento para estudiar sus obligaciones. Primero necesita clasificar correctamente el servicio; después, integrar el expediente del RFC y la e.firma y preparar el cumplimiento mensual del IVA.

La inscripción debe coordinarse con los contratos, precios, sistemas de cobro y controles de ubicación de clientes. Una revisión previa con especialistas en fiscalidad internacional ayuda a evitar registros innecesarios, omisiones y configuraciones difíciles de corregir después.

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